ANUNCIO sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio local, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria, aprobó con carácter provisional el establecimiento de la tasa del cementerio local, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local y la modificación de la ordenanza correspondiente.
El acuerdo se ha sometido a información pública durante 30 días mediante la publicación de edictos en el tablón del Ayuntamiento; en el BOP de Tarragona núm. 2023-09043 de fecha 25 de octubre de 2023 y en el portal de transparencia de este Ayuntamiento Durante el plazo de información pública NO se han presentado las alegaciones por lo que el acuerdo se ha convertido en definitivo. Se transcribe a continuación el texto definitivo de la aprobación de la Ordenanza fiscal aprobado:
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
ORDENANZA REGULADORA DE TASA DEL CEMENTERIO LOCAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRAS DE CARÁCTER LOCAL.
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 20.4 p) y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la ordenanza y la tasa de cementerio local, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local que se regirá por esta Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal por la asignación de espacios para entierros, permisos de construcción de panteones, tumbas o de sepulturas, ocupación de estos panteones o sepulturas, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, rejas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, exhumación y traslado de cadáveres, autorización a empresas para la prestación de servicios funerarios, registro de transmisiones y cualquier otro que, de conformidad con el que se prevé en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, sean convenientes o se autorice a instancia de parte.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o utilicen los servicios y que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4. Responsables
1. Junto con el sujeto pasivo, responderán solidariamente de las obligaciones tributarias las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones
Estarán exentos los servicios que se realicen a raíz de:
a) Los entierros de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de dichos establecimientos y sin pompa fúnebre pagada por la familia de los finados.
b) Los entierros de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6. Cuota tributaria
a) La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
1. Asignación por la duración de la concesión
- Nicho: - Nueva construcción: - con osera: 900,00€
- sin osera: 800,00 €
- Antiguos - sin osera: 450,00 €
- Columbarios 210,00€
2. Registro de inscripciones, permutas y transmisiones, por emisión libro 10,00 €
3. Conservación del cementerio, por nicho, tumba, fosa, panteón, columbario por año 8,00€
b) Los restos de cadáveres inhumados de cualquier tipo de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pagar ningún derecho de ninguna clase, siempre que la sepultura quede completamente libre, y todas las operaciones irán a cargo del Ayuntamiento la sepultura desempleada revertirá a su favor.
El movimiento de lápidas o tapas en las diferentes sepulturas se efectuará por el personal del Ayuntamiento. Si estas operaciones las efectúen los particulares por cuenta propia y con obreros designados por ellos, las tarifas se reducirán un 50 por ciento de las que corresponda a estos efectos.
Artículo 7. Devengo
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir, cuando se autoricen los servicios.
Sin embargo, la tasa por conservación y mantenimiento de nichos, sepulturas y otros se devenga el 1 de enero de cada año y no podrá reducirse.
Artículo 8. Régimen de declaraciones e ingreso
Para la tasa de mantenimiento se formará un padrón anual, con los titulares de las concesiones de uso privativo, que incluirá las variaciones producidas en el ejercicio anterior.
En el caso de las tasas por servicios concretos y por la autorización de servicios funerarios a empresas, el Ayuntamiento practicará la liquidación en el momento de conceder la autorización.
El sujeto puede solicitar la domiciliación del pago de la tasa. En este caso se ordenará el cargo en la cuenta bancaria durante los últimos diez días del plazo de pago voluntario.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
Por lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias ya las sanciones que se correspondan en cada caso, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
Esta Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada en Bellmunt del Priorat, 4 de octubre de 2023 y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 11 de diciembre de 2023, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresa".
Si se quiere impugnar la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación."
Bellmunt del Priorat, 10 de enero de 2024