RESOLUCIÓN ACC/4427/2022, de 19 de enero, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan parcial urbanístico del sector 4 Bac de Sant Pere, en el término municipal de Camprodon (exp. OTAAGI20210229).
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Hechos
El 8 de octubre, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan parcial urbanístico del sector 4 "Bac de Sant Pere", presentada por el Ayuntamiento de Camprodon.
El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 10 de enero de 2022, propone someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
a) Descripción del Plan
El Plan ordena un sector de suelo urbanizable de 3,69 ha de superficie y un potencial residencial de 18 viviendas unifamiliares aisladas. El sector fue delimitado para usos residenciales en el Plan general de ordenación urbana de Camprodon, aprobado definitivamente el 2 de febrero de 2000 y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 15 de marzo de 2001.
La propuesta de ordenación destina a sistema de espacios libres públicos una superficie de 0,75 ha, que representa el 20,39% de la superficie del sector.
Se han definido y valorado cuatro alternativas:
- La alternativa 0 consiste en no tramitar el plan parcial urbanístico.
- La alternativa 1 ordena el sector a partir de un vial perimetral y dos zonas de edificación aislada, en el norte y en el sur, separadas por una franja central de zona verde y equipamientos. Otra franja de espacios libres se ubica en el torrente Turul·lura.
- La alternativa 2 es sensiblemente similar a la anterior, pero con el vial perimetral circunscrito a la mitad norte del sector.
- La alternativa 3 mantiene una vialidad central, pero sin continuidad con el vial perimetral, por lo que se accede a las dos zonas residenciales desde su cara sur. Como en la alternativa 2, el vial central facilita el acceso a la zona verde. También se diferencia de las otras alternativas por la ubicación de los equipamientos en el límite oeste del ámbito, lo que permite una mayor continuidad entre la zona verde central y la adyacente al torrente Turul·lura.
Como resultado de la evaluación ambiental de las alternativas, la alternativa 0 es la más adecuada para el cumplimiento de los 17 objetivos ambientales, ya que obtiene una puntuación de 53 puntos sobre un total de 68 puntos posibles. A continuación, se sitúan el resto de alternativas con una valoración similar: alternativa 3 (41 puntos), alternativa 2 (40 puntos) y alternativa 1 (39 puntos). El promotor selecciona la alternativa 3.
b) Descripción del medio
El término municipal de Camprodon tiene una superficie de 10.338 ha, en su mayor parte forestal. La población censada es de 2.435 habitantes (2021), distribuida en diversos vecindarios. Los principales son Camprodon, Freixenet y la Colònia Estabanell.
El sector se sitúa en el extremo sudeste del núcleo urbano, del cual resulta la ampliación del suelo urbano de la calle Bac de Sant Pere. No es próximo a espacios de la red Natura 2000. La zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección de las aves (ZEPA) "Alta Garrotxa - Macizo de las Salines ES5120001" se sitúa a unos 880 m de distancia al sur. La ZEC "Riberas del Alto Ter ES5120019" se sitúa a unos 340 m de distancia al norte.
El ámbito del sector tampoco afecta directamente a varias áreas de interés faunístico existentes en sus alrededores, designadas para proteger el insecto neuróptero Libelloides coccajus y la planta perenne Silaum silaus.
Por el límite este del sector discurre el torrente de Turul·lura. En el sur del sector se encuentran las edificaciones residenciales en suelo no urbanizable de Can Vacanegra y de las Bromateres.
El término municipal de Camprodon está declarado de alto riesgo de incendio forestal por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
El ámbito del sector se encuentra dentro de la masa de agua subterránea "Cuenca alta del Freser y del Ter", identificada para mantener y mejorar su buen estado ecológico antes del 22 de diciembre de 2015, de acuerdo con el documento IMPRESS redactado por la Agencia Catalana del Agua dentro del marco de aplicación de la Directiva marco del agua (2000/60/CE).
c) Consultas
Se han consultado, mediante escritos enviados el 19 de octubre de 2021, la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, el departamento competente en materia de agricultura y la Asociación de Naturalistas de Girona. Se han recibido las siguientes respuestas:
La Agencia Catalana del Agua no se pronuncia sobre la necesidad de llevar a cabo una evaluación ordinaria. Indica que la ordenación del sector, en la parte adyacente al torrente de Turul·lura, debe ser congruente con la normativa del dominio público hidráulico. A tal efecto requiere, expresamente, la redacción de un estudio de inundabilidad que permita verificar esta concordancia. Considera que se debe ampliar la información relativa a los nuevos volúmenes de agua que se prevé consumir y la disponibilidad de este recurso natural. En relación con el saneamiento de aguas residuales, solicita ampliar, también, el análisis de su descontaminación y valorar la capacidad actual de la estación depuradora de aguas residuales de Camprodon, destino propuesto por el promotor para verter estos residuos.
El Servicio Territorial de Urbanismo tampoco se pronuncia sobre la necesidad de un procedimiento ordinario y también formula diversas objeciones. En primer lugar, indica que ni se dispone de una base topográfica adecuada ni se ha realizado un análisis del entorno inmediato del sector que permita valorar adecuadamente si la alternativa escogida es la óptima. Este déficit provoca que los límites entre los espacios por edificar y los espacios públicos generen una morfología demasiado rígida y artificial que puede impedir una correcta implantación de las futuras edificaciones y de las futuras vallas o límites entre los espacios privativos y los espacios públicos.
Para resolver las carencias descritas, propone definir una cuarta alternativa que concentre la mayor parte de los espacios libres en el sur y el aprovechamiento privado en el norte. Una ordenación mejor ajustada al terreno comportará una mejora en la inserción paisajística de la nueva urbanización. En cualquier caso, la alternativa que finalmente se seleccione debe definir los espacios libres de forma más coherente con la topografía y respetar, si es el caso, el camino rural central para el paso de peatones.
La Asociación de Naturalistas de Girona solicita que el Plan se someta a una evaluación ambiental estratégica ordinaria y justifica la propuesta por varios aspectos. Por una parte, indica que la nueva urbanización afectará, en su mayor parte, a varios hábitats de interés comunitario (HIC): "6510 Prados pobres de siega de baja altitud", "9120 Hayedos acidófilos", "9130 Hayedos neutrófilos" y "91E0* Alisedas y otros bosques de ribera afines". Considera que su destrucción es contraria al principio de desarrollo urbanístico sostenible y al deber de las administraciones de preservar el medio ambiente y los valores naturales. En segundo lugar, plantea dudas sobre la utilización de especies autóctonas en los futuros ajardinamientos. En tercer lugar, indica que la zona del proyecto es una de las más vulnerables de Cataluña frente al cambio climático, específicamente frente a la conservación del hábitat 6510, y que la documentación ha omitido un cálculo de las emisiones previstas de gases de efecto invernadero (GEI).
d) Valoración según los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013
El documento ambiental estratégico contiene los apartados previstos en la normativa de evaluación ambiental y da respuesta a algunos de los aspectos cuestionados en las consultas. Así, y en cuanto al tratamiento de las futuras aguas residuales, que se estiman en 2.759 m3/año, indica una respuesta del ente gestor de la estación depuradora de aguas residuales municipal, el Consejo Comarcal del Ripollès, según la cual esta instalación tiene capacidad para asumir el volumen previsto de aguas residuales, con alguna reserva que deberá verificarse en el momento de la futura conexión. También constan una correcta identificación de los hábitats de interés comunitario afectados y un cálculo de las emisiones de GEI asociadas al desarrollo del sector.
Pese a lo anterior, las consultas efectuadas han puesto de manifiesto deficiencias en la definición y el análisis de alternativas que no permiten valorar favorablemente, en esta fase previa, los impactos ambientales de la propuesta de ordenación seleccionada. Asimismo, la Agencia Catalana del Agua ha prescrito un estudio de inundablilidad, lo que puede condicionar las alternativas y la propuesta de ordenación final, especialmente en cuanto a la anchura mínima de la franja de espacios libres junto al torrente.
En cuanto a la disponibilidad de agua para atender a la nueva demanda del sector, que se calcula que será de 3.942 m3/año, se menciona que el sistema municipal dispone de este recurso, lo que requiere de un estudio en más profundidad que incluya, por ejemplo, la previsión de posibles piscinas en las parcelas.
En relación con los HIC, como ya se ha mencionado, la mayor parte del sector afecta a los códigos 6510, 9120 y 9130, pues la afectación al HIC 91E0* corresponde, sobre el terreno, a un camino existente. Si bien es cierto que estos hábitats no se encuentran dentro de espacios de la red Natura 2000, se ha omitido un análisis y evaluación más detallados en el marco del artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.
Por otra parte, es necesario poner de relieve la necesidad de llevar a cabo una mínima valoración de los efectos ambientales sinérgicos con otros planes parciales residenciales actualmente en tramitación en el municipio de Camprodon, una cuestión ya apuntada en la consulta efectuada en el Servicio Territorial de Urbanismo.
En primer lugar, cabe mencionar el Plan parcial urbanístico del sector "Ronda del Mas Ventós". Este plan finalizó la evaluación ambiental estratégica el 5 de marzo de 2020, mediante la emisión de la correspondiente declaración ambiental estratégica, que se publicó en el DOGC núm. 8.081, de 10 de marzo de 2020. Este Plan ordena unos terrenos de 6,17 ha de superficie situados al oeste del casco urbano, en el margen derecho del río Ter. En segundo lugar, también cabe mencionar el Plan parcial urbanístico del sector 3 "Ritort", que también se somete a evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el informe ambiental estratégico emitido el 3 de junio de 2016 y publicado en el DOGC núm. 7.142, de 15 de junio de 2016. Este plan parcial, cuya evaluación ambiental no ha finalizado, ordena unos terrenos de 4,29 ha de superficie situados en el norte del casco urbano, entre la carretera C-38 y el río Ritort.
Por tanto, los tres sectores suman unas 14,15 ha, con un potencial residencial importante, por lo que es necesario llevar a cabo una mínima valoración de los efectos sinérgicos en relación con el consumo de recursos naturales, la generación de aguas residuales, los hábitats de interés comunitario, el paisaje y la movilidad generada.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se deben aplicar las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene la misma disposición.
El apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes parciales urbanísticos en el caso de que desarrollen planeamiento general no evaluado.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan parcial urbanístico del sector 4 "Bac de Sant Pere", en el término municipal de Camprodon, se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Camprodon y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Girona, 19 de enero de 2022
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Elisabet Sánchez Sala
Directora de los Servicios Territoriales en Girona