RESOLUCIÓN ACC/4426/2022, de 1 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre la Modificación del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, en el término municipal de Bescanó (exp. OTAAGI20210220).

Hechos

En fecha 28 de septiembre de 2021, entró en el registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable de Bescanó, presentada por el Ayuntamiento de Bescanó.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 27 de enero de 2022, propone no someter la Modificación a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

a) Descripción del plan

La Modificación tiene por objeto incorporar al Plan especial del Catálogo de masías y casas rurales de Bescanó varias edificaciones de grandes dimensiones en desuso con el fin de reducir su impacto paisajístico negativo, incorporar también varias edificaciones en suelo no urbanizable que actualmente no están incluidas y rectificar un error material en relación con el anexo de elementos con protecciones patrimoniales. Las actuaciones se concretan en:

- Incluir las edificaciones de la granja Marielca consistentes en una antigua granja en desuso, con el fin de reducir su impacto paisajístico negativo. Se prevé el derribo de las naves situadas al pie del volcán de La Crosa, al oeste de la carretera GI-534, y la reducción de un 45% del techo edificado de las naves situadas al lado este de la carretera. Aunque estas últimas edificaciones no limitan con el volcán de La Crosa, tienen visibilidad desde las carreteras de acceso al volcán y, por lo tanto, forman parte de su entorno paisajístico, el cual debe protegerse (ficha n.º 212).

- Incluir las siguientes masías: las 3 viviendas de la granja Marielca en fichas individuales (fichas n.º 213, 214, 215), construidas antes del año 1956 y situadas al pie de la carretera GI-534, lado oeste. También se incluye la masía de Collsacarrera (ficha 217) con la finalidad de permitir su rehabilitación, y se excluye la masía Santa Anna (ficha 95) del anexo 1 del artículo 15 del Catálogo de masías, porque no tiene ninguna protección patrimonial.

- Modificar la ficha de casa Ferrer Pagès (ficha n.º 106) para incorporar los cubiertos anexos y poder destinarlos a usos complementarios del volumen principal.

- Incluir las ruinas del Casalot de Dalt (ficha 216) y las de Casalets (ficha 218) para permitir su rehabilitación e incluir, también, las de la casa del Pastor (ficha 6 Grau-Força) con el fin de permitir su reconstrucción para destinarla a usos complementarios de la masía principal.

b) Descripción del medio

En el término municipal de Bescanó están representados dos espacios naturales protegidos. Por el norte del término municipal transcurre, de oeste a este, el río Ter, que en este tramo forma parte de la zona especial de conservación de la Red Natura 2000 "Riberas del Baix Ter" (ES5120011). En el extremo sur del municipio se encuentra una parte del espacio "Volcán de La Crosa", incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN). La caldera del volcán de La Crosa está catalogada como espacio de interés geológico, geótopo n.º 356 "La Crosa de Sant Dalmai" del Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

El Plan director urbanístico del sistema urbano de Girona identifica, en el término municipal de Bescanó, una extensa área de suelo de protección especial que incorpora los espacios naturales protegidos representados en el municipio, espacios de interés conector y espacios de interés natural. Este ámbito es reconocido también en el Plan territorial parcial de las Comarcas de Girona como suelo de protección especial. Reconoce como conectores ecológicos el entorno del espacio fluvial del Ter, el espacio entre el núcleo de Bescanó y Montfullà, y los terrenos que rodean el volcán de La Crosa y que se extienden por el extremo sur del municipio. Todos los elementos que forman parte de la Modificación se emplazan en suelo de protección especial.

Las masas forestales presentes en el municipio son dominadas por alcornocales, encinares y pinares mediterráneos. En zonas más sombrías se identifican robledales ibéricos de roble valenciano (Quercus faginea) y roble andaluz (Quercus canariensis). Todos ellos son hábitats de interés comunitario no prioritarios.

De los elementos objeto de la Modificación, únicamente la granja Marielca y sus casas asociadas se encuentran justo en el límite nordeste del espacio del PEIN. El resto de elementos que forman parte de la Modificación se emplazan alejados de estos espacios naturales protegidos.

La granja de Marielca y sus casas asociadas se encuentran rodeadas de cultivos herbáceos extensivos de secano.

Los cubiertos de Cal Ferrer Pagès y la casa de Collsacarrera se localizan en entornos forestales dominados por el hábitat de encinar (bosques o maquias de Quercus ilex) de tierra baja mediterránea, mientras que las ruinas del Casalot de Dalt, las de la casa del Pastor de masía Grau y las ruinas de los Casalets se sitúan en entornos forestales densos dominados por los alcornocales (Quercus suber).

Cerca del Casalot de Dalt se identifica el elemento de protección arqueológica de Puig de can Cendra, entorno del cual se cree que se encuentran los restos del poblado ibérico de Puig Castellà o Puig de Cendra, en Estanyol. En torno a las ruinas de Can Casalets se encuentran también restos arqueológicos de un yacimiento identificado como Can Pistraus.

c) Consultas a administraciones públicas y personas interesadas

Se ha consultado a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, la Agencia Catalana del Agua, el departamento competente en materia de agricultura, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo y la Asociación de Naturalistas de Girona. Se han recibido las siguientes respuestas:

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural únicamente analiza el conjunto de la granja Marielca por su proximidad al espacio del PEIN Volcán de La Crosa. Considera que se debería valorar la opción de utilizar el sector oeste de la granja como zona de equipamiento público, destinado al espacio natural, que permitiera el uso de aparcamiento, y mantener una de las edificaciones o bien parte de su volumen construido, con el fin de actuar de punto de recepción, información y conocimiento de este espacio natural protegido.

El Servicio Territorial de Urbanismo considera, en relación a la granja Marielca y el conjunto situado al este de la carretera, que a pesar de la reducción del 45% del techo edificado, la superficie resultante (2.540 m2 de techo) sigue siendo muy elevada teniendo en cuenta su destino, que será para usos definidos en el artículo 47.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, excepto el uso de vivienda familiar. Para estas edificaciones, propone justificar la reducción de acuerdo con la capacidad de acogida ambiental y paisajística del ámbito y también de acuerdo con los usos que se planteen. Considera que habrá que mantener la necesidad de tramitación previa de un plan especial que concrete las medidas necesarias para la corrección del impacto paisajístico que genera. Para el conjunto de naves situadas en el oeste de la carretera, considera adecuada la propuesta de derribo.

Por otra parte, valora favorablemente la incorporación al Catálogo de las 3 viviendas de la granja Marielca y la modificación de la ficha 106, Cal Ferrer Pagès. Sin embargo, valora desfavorablemente la incorporación de las construcciones de las fichas 6, 216 y 218 porque son edificaciones totalmente derribadas de las cuales no se puede determinar el volumen original y de las que quedan muy pocos vestigios, de manera que la reconstrucción sería asimilable a una nueva construcción. En el caso de la masía de Collsacarrera (ficha 217), considera que hace falta mantener este elemento en el inventario y no incluirlo en el Catálogo, dado que la rehabilitación/reconstrucción reciente ha distorsionado la volumetría y las características de la antigua masía original y no quedan elementos que permitan identificar valores históricos, arquitectónicos y paisajísticos que deban protegerse. Finalmente, indica que la exclusión de la masía Santa Anna (ficha 95) tendrá que ser valorada por el Departamento de Cultura.

d) Análisis ambiental según los criterios del anexo V

Desde el punto de vista ambiental, se valora favorablemente la propuesta de incluir en el Catálogo de masías la granja Marielca y establecer las medidas que hay que adoptar para reducir el impacto paisajístico negativo que genera en el entorno del espacio del PEIN Volcán de La Crosa. Se trata de una instalación de grandes dimensiones, abandonada, que genera un impacto visual y paisajístico significativo, al estar situada en el cruce de las carreteras GI-533 y GI-534 y disponer de gran visibilidad.

El documento de avance de la Modificación propone el derribo de las dos naves situadas al pie del volcán de la Crosa con el objetivo de mejorar el entorno de este espacio protegido y de poder ampliar el espacio de protección hasta la carretera, la cual conforma un límite claro del ámbito.

El Plan de ordenación urbanística municipal de Bescanó prevé la tramitación de un plan especial (PEU1) para delimitar el ámbito de la granja Marielca y permitir regular la transformación de sus usos. También prevé que los terrenos y edificaciones situados al oeste de la carretera de Salitja queden vinculados al espacio del PEIN Volcán de La Crosa. En este sentido, se deberá valorar la propuesta de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en relación a destinar este espacio a zona de equipamiento público del espacio natural. Este equipamiento vendría a sustituir el área de actuación 11 del Plan especial de protección del medio natural y el paisaje del volcán de La Crosa, que prevé un aparcamiento al lado de casa Torre Avellaner Nou. La Sección de Biodiversidad y Medio Natural considera más válida para la ordenación y gestión del uso público del espacio abrir la posibilidad de generar este aparcamiento y posible equipamiento en este sector oeste de la granja Marielca.

Con respecto a la reducción del volumen edificado que se plantea para las naves situadas al este de la carretera, tal como indica la consulta efectuada al Servicio Territorial de Urbanismo, se debe justificar de acuerdo con las necesidades de los usos que se planteen y la capacidad de acogida ambiental y paisajística del ámbito, con la condición de que de acuerdo con estas consideraciones puede ser adecuada una reducción de techo superior al 45% que se plantea. Como también indica el Servicio Territorial de Urbanismo, debe mantenerse la necesidad de tramitación previa de un plan especial que concrete las medidas necesarias para la corrección del impacto paisajístico que genera.

En relación con las tres viviendas asociadas a la granja Marielca que se pretende incorporar al Catálogo de masías, su inclusión permitirá establecer una regulación de usos y ordenación que beneficiarán su integración en el entorno.

Respecto a la incorporación en el Catálogo de masías de las ruinas del Casalot de Dalt (ficha 216), la casa del Pastor (ficha 6) y Can Casalets (ficha 218), así como la masía de Collsacarrera (ficha 217), se deberá atender la valoración desfavorable efectuada por el Servicio Territorial de Urbanismo. Las ruinas del Casalot de Dalt y de Can Casalets son de escasa entidad, no disponen de servicios básicos, se sitúan en entornos forestales, en suelo de protección especial, y cerca de las edificaciones derribadas hay identificados yacimientos arqueológicos. Desde el punto de vista ambiental, no se considera adecuada su recuperación, ya que en estos lugares debe prevalecer la preservación de los valores naturales del entorno donde se ubican.

En relación con la modificación de la ficha 106, Cal Ferrer Pagès, los cubiertos que se pretende incorporar a la ficha se sitúan al lado de la masía principal, formando un conjunto edificado compacto. Su inclusión no tendrá efectos ambientales.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se tienen que aplicar las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable de Bescanó no se debe someter a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las condiciones siguientes:

   a) En la versión de la Modificación que sea objeto del acuerdo de aprobación inicial se deberá incorporar una valoración sobre la viabilidad técnica o urbanística de la propuesta de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de destinar el espacio de la granja Marielca situado en el oeste de la carretera GI-534 a zona de equipamiento público asociado al espacio del PEIN Volcán de La Crosa, en los términos que se indican en su informe.

   b) De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Urbanismo, se deberá justificar el volumen edificado admitido para la granja Marielca (naves del lado derecho de la carretera GI-534), en función de los usos que se planteen y de acuerdo con la capacidad de acogida ambiental y paisajística del ámbito. Se deberá mantener la necesidad de tramitación previa de un plan especial que concrete las medidas necesarias para la corrección del impacto paisajístico que genera.

   c) No considerar adecuada la recuperación de las ruinas de Casalot de Dalt (ficha 216), la casa del Pastor (ficha 6) y Can Casalets (ficha 218) por su escasa entidad y porque en estos lugares debe prevalecer la preservación de los valores naturales del entorno donde se ubican.

   d) La exclusión de la masía Santa Anna (ficha 95) del anexo 1 del artículo 15 del Catálogo de masías y casas rurales deberá ser valorada por el Departamento de Cultura.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Bescanó y publicarla en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Girona, 1 de febrero de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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