RESOLUCIÓN ACC/4424/2022, de 19 de enero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan general de ordenación urbana en el núcleo de Beget, en el término municipal de Camprodon (exp. OTAAGI20210248).

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Hechos

El 25 de octubre de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan general de ordenación urbana en el núcleo de Beget, presentada por el Ayuntamiento de Camprodon.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 30 de diciembre de 2021, propone no someter la Modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se ha consultado, mediante escritos enviados el 2 de noviembre de 2021, a la Agencia Catalana del Agua, al Departamento de Cultura, al Servicio Territorial de Urbanismo, al departamento competente en agricultura y bosques (Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural) y a la Asociación de Naturalistas de Girona. Se han recibido las siguientes respuestas:

La Agencia Catalana del Agua no se pronuncia sobre la necesidad de hacer una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Indica que el ámbito de la Modificación puntual está situado en una zona sin riesgo hidrológico previsible por su ubicación a más de 12 m de la cota del fondo del cauce de la riera de Beget. Menciona la necesidad de implantar, si procede, dispositivos de retención de aceites y carburantes que se puedan depositar en la zona de aparcamiento.

El Servicio Territorial de Urbanismo valora favorablemente que se facilite el aparcamiento de vehículos en la entrada del núcleo de Beget y se libere del tráfico este conjunto declarado bien cultural de interés nacional, en tanto que responde a un interés público y no comporta cambios en los aprovechamientos urbanísticos previstos por el Plan general. La propuesta de ajustar la calificación del ámbito a la realidad se considera coherente, especialmente teniendo en cuenta las características físicas de los terrenos afectados, que constituyen los arcenes de la carretera y que, desde el punto de vista urbanístico, no se ajustan a las calificaciones actuales de espacio de bosque y de espacio de bosque de ribera.

a) Descripción del Plan

El objeto de la Modificación es la creación de un aparcamiento para regular el acceso a Beget. A tal efecto, se delimitan unos terrenos de 0,61 ha de superficie en torno a la carretera GIV-5223, en los últimos 425 m de acceso por el noroeste al núcleo urbano de Beget.

La clasificación vigente de estos terrenos es la de suelo no urbanizable, zonas de espacio de bosque de ribera (0,34 ha) y de espacio de bosque (0,27 ha). La nueva calificación es la de sistema urbanístico de comunicaciones viales, áreas de aparcamiento, y se mantiene el régimen del suelo no urbanizable.

La Modificación se justifica porque el núcleo de Beget es uno de los pueblos más pintorescos y turísticos de la Cataluña montañosa, que tiene la iglesia románica de Sant Cristòfol y la Majestad del retablo del altar mayor, así como la torre del reloj y sus puentes. Estos atractivos motivan una elevada frecuentación turística que el municipio quiere ordenar.

b) Descripción del medio

El núcleo de Beget forma parte de uno enclavado excluido del espacio de la red Natura 2000 "Alta Garrotxa - Macizo de las Salines ES 5120001". La zona objeto de la Modificación se sitúa a unos 140 m del límite del mencionado espacio y consiste en varios yermos adyacentes a la carretera que ya se utilizan como aparcamiento de forma ocasional.

La riera de Beget, sensiblemente adyacente a la zona de la Modificación, es un área de interés faunístico por la presencia de nutrias (Lutra lutra).

El término municipal de Camprodon es de alto riesgo de incendio forestal según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

c) Valoración según los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013

El ámbito de la Modificación es de alcance reducido y afecta a unos terrenos adyacentes a un núcleo urbano y sin valores ambientales destacables. La superficie afectada es inferior al umbral de 1 ha a partir del cual la actuación quedaría incluida en el anexo II de la Ley 21/2013 y, por lo tanto, requeriría de una evaluación de impacto ambiental.

El promotor ha justificado la falta de alternativas por la orografía difícil del núcleo de Beget.

Con respecto a los impactos sobre el paisaje, el Servicio Territorial de Urbanismo considera que la actuación propuesta, muy condicionada por la orografía y por sus dimensiones, no generará nuevos impactos en relación con los que genera la carretera, sino que, al contrario, evitará que queden como espacios residuales. No obstante, teniendo presentes las características del paisaje de la Alta Garrotxa, donde los muros y los bancales de piedra seca están presentes, considera recomendable que, siempre que se garantice la misma funcionalidad, se utilice la técnica constructiva de la piedra seca, con piedra del entorno más inmediato en lugar de los cestones previstos. También considera que la actuación propuesta supondrá la mejora del paisaje urbano en el núcleo de Beget.

Las consultas efectuadas han puesto de manifiesto la falta de riesgo de inundación y los aspectos favorables para la ordenación de la afluencia turística a un núcleo histórico.

A pesar de esta valoración, que apunta a un bajo impacto ambiental de la propuesta, hay que tener en cuenta el riesgo de incendio forestal del municipio, precisamente porque se trata de un uso sensible por la futura frecuentación de vehículos y personas. Por lo tanto, al futuro proyecto le serán de aplicación las medidas que establece la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se tienen que aplicar las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene la misma disposición.

El apartado 6.b cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación del Plan general de ordenación urbana en el núcleo de Beget, en el término municipal de Camprodon, no se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con la siguiente condición:

Se deben buscar, si resultan técnicamente viables, alternativas al uso de cestones más propias de la arquitectura tradicional de la zona de la Alta Garrotxa y su entorno.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Camprodon y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 19 de enero de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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