RESOLUCIÓN ACC/4423/2022, de 28 de enero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación núm. 20 del Plan general de ordenación urbana, en el término municipal de El Far d'Empordà (exp. OTAAGI20210281).

Hechos

El 2 de diciembre de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación número 20 del Plan general de ordenación urbana, presentada por el Ayuntamiento del Far d'Empordà.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 20 de enero de 2022, propone someter la Modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se ha consultado, mediante escritos enviados el 3 de diciembre de 2021, a la Agencia Catalana del Agua, al Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, al departamento competente en agricultura (Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural), a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural y a la Institución del Alt Empordà para la Defensa i Estudio de la Natura.

Únicamente se ha recibido respuesta de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en el sentido de que la Modificación puede comportar una afectación importante al área de interés florístico declarada por la presencia de Silene sennenii, razón por la cual se justifica la aplicación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

a) Descripción del Plan

El objeto de la Modificación es la implantación de un vial de circunvalación del núcleo urbano para enlazar la carretera GIV-6211 con la carretera de Vila-sacra, la implantación de una rotonda en la carretera del polígono industrial "Las Pedroses" y la ampliación de un sistema general de servicios técnicos ambientales para implantar un punto de recogida selectiva de residuos municipales.

La propuesta de vial de circunvalación tiene por objeto mejorar la movilidad en el municipio y evitar el paso de vehículos pesados por el núcleo urbano. Tiene dos tramos. El tramo 1 tiene por objeto conectar la carretera GIV-6211, que procede de Figueres, con la carretera local de El Far d'Empordà a Vilatenim. El tramo 2 conectará la mencionada carretera a Vilatenim con la carretera local de El Far d'Empordà a Vila-sacra.

Para el tramo 1 se han analizado cinco alternativas que parten de varios puntos de la carretera GIV-6211 (al oeste de la masía Perpinyà, entre la masía Perpinyà y la masía Pau, y al lado de la masía Pau) y que conectan con la carretera de Vilatenim al sur o al norte de Cal Ferrer. La longitud del nuevo trazado de estas alternativas varía entre los 500 m y los 940 m. Se selecciona la alternativa 3 por ser la de menor longitud y la que discurre por el norte de la masía Perpinyà y por el sur de Cal Ferrer, separada unos 50 m de la primera y unos 60 m de la masía Pradet.

Para el tramo 2 se analizan tres alternativas y se selecciona la llamada alternativa C, que mantiene la traza de los viales actuales, si bien con la sección ampliada, y se prevé una rotonda en la intersección de sendas carreteras.

La modificación descrita comporta cambiar la calificación urbanística de unos terrenos de 1,02 ha de superficie de suelo no urbanizable de interés agrícola y ganadero (d1) a sistema viario (1d) y a protección de sistemas (3d).

La segunda modificación consiste en la construcción de una rotonda en la intersección del camino de Siurana con otro camino al lado de la masía Pep. Comportará cambiar la calificación urbanística de unos terrenos de 210 m2 de superficie de suelo no urbanizable de interés agrícola y ganadero a sistema viario.

La tercera modificación prevé ampliar los terrenos destinados a servicios técnicos, clave 4d, donde actualmente se ubica la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) para permitir su posible ampliación y para ubicar, al lado, un punto de recogida selectiva de residuos municipales. La superficie que cambiará de calificación urbanística de suelo de interés agrícola y ganadero a servicios técnicos (4d) es de 0,51 ha, adyacentes a la EDAR por el lado oeste.

b) Descripción del medio

El ámbito de la Modificación se sitúa en el entorno periurbano del núcleo del Far d'Empordà. Se trata de una zona eminentemente agrícola en la que no hay presencia de espacios de la red Natura 2000 o espacios de interés conector delimitados en el Plan territorial parcial de las Comarcas de Girona.

Como elemento destacado del medio natural, en la cartografía ambiental temática consta la presencia de un área de interés florístico por la presencia de Silene sennenii, especie endémica de Cataluña en peligro de extinción incluida en el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña. Esta planta vive de manera casi exclusiva en comunidades herbáceas dominadas por el lastón (Brachypodietum phoenicoidis), que resultan, en parte, de la destrucción antrópica periódica de la vegetación arbustiva existente (taludes y vertientes) y, en parte, de la regeneración de la vegetación en los lugares antiguamente cultivados. La especie agradece las zonas de pasto, prados y márgenes de carreteras mantenidos con siegas sin herbicidas, practicadas fuera del periodo de floración y fructificación, y que no tengan arcenes con hormigón.

c) Valoración según los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013

Las diferentes alternativas diseñadas para el tramo de carretera de circunvalación no han tenido en cuenta la presencia en el municipio de un área de interés florístico por la presencia de Silene sennenii, una especie de la flora amenazada en Cataluña. Tampoco se menciona en el documento ambiental. La consulta efectuada a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural indica que sobre esta especie se llevan a cabo seguimientos de su distribución y evolución, lo que permite disponer de cartografía precisa sobre su ámbito, que en el Estado español únicamente se extiende por varias localidades de la comarca del Alt Empordà. Entre las amenazas que constan en el Libro rojo de la flora vascular amenazada de España se menciona la creación de nuevas vías de comunicación, entre otros.

Por lo tanto, hay que tener en cuenta este elemento importante de la biodiversidad y será necesario revisar la definición y el análisis de alternativas para garantizar que se selecciona aquella que o bien es compatible con la protección de la especie o bien genera unos impactos que se pueden corregir y compensar.

Con respecto a la previsión de construir una rotonda en la intersección del camino de Siurana con otro camino al lado de la masía Pep, se trata de una actuación de ámbito reducido, lo que no debe ser un obstáculo para que el giratorio que se construya tenga las dimensiones mínimas e imprescindibles con el criterio de limitar el uso de suelo.

Una valoración similar se puede hacer para los terrenos que se prevé cambiar de calificación urbanística para destinarlos a servicios técnicos de ampliación del EDAR y de ubicación de un punto de recogida selectiva de residuos municipales. En este caso, el criterio ambiental que se debe seguir, ya en la fase de proyectos, sería garantizar la correcta inserción de estas infraestructuras en el paisaje y medio rural de El Far d'Empordà.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se deben aplicar las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene la misma disposición.

El apartado 6.b cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación número 20 del Plan general de ordenación urbana, en el término municipal de El Far d'Empordà, se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de El Far d'Empordà y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

Girona, 28 de enero de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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