RESOLUCIÓN ACC/4422/2022, de 21 de enero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan general de ordenación para la adaptación a la delimitación del término municipal, en el término municipal de Palafolls (exp. OTAABA20210085).
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Hechos
En fechas 4 de mayo, 30 de agosto y 16 de septiembre de 2021 entró en el Registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del Plan general de ordenación para la adaptación a la delimitación del término municipal, en el término municipal de Palafolls, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico, que presentó el Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta la sujeción de la Modificación de referencia a la evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas que se veían afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que pudiera comportar la Modificación en relación con las competencias respectivas, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.
Una vez finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez que se analizó la propuesta, la Oficina Territorial emitió el informe, el 19 de enero de 2022, en el cual se proponía formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación no se tiene que someter a la evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto establecer una clasificación y una calificación urbanística para los terrenos incorporados a Palafolls como resultado del proceso de actualización de la línea de delimitación del término municipal, disponer de unos planos de ordenación de mayor precisión que los vigentes, evitar las dudas e imprecisiones que supone la planimetría actual, y otorgar una nueva calificación del suelo en tres ámbitos próximos al límite de término municipal, pero que ya formaban parte de Palafolls, correspondientes a la plaza Joan Huix, unos campos agrícolas existentes en el sur del municipio, en la confluencia de la riera de Sant Genís de Palafolls y la carretera B-682, y los espacios de protección S4 en torno a la Ciudad-Jardín, con una superficie conjunta de 2.995,42 m².
De acuerdo con esto, por una parte, en el informe-propuesta que se menciona se constata que la documentación que se ha aportado incluye un documento ambiental estratégico, el cual se adhiere en buena medida a lo que establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, aunque no considera alternativas a la propuesta, dado que, según el propio documento, la Modificación puntual pretende adaptar la planificación general vigente al nuevo límite de término municipal, sin modificar la normativa urbanística o crear nuevas claves urbanas, tan solo reduce o aumenta el ámbito de las claves existentes actualmente. Sin embargo, se deberán enmendar las divergencias identificadas entre el documento ambiental y la memoria urbanística con respecto a los datos de superficies de la Modificación puntual.
Por otra parte, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio, atendiendo las determinaciones ambientales de la planificación territorial vigente, así como los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la conectividad, la morfología del suelo, la hidrografía, el paisaje, los residuos, la contaminación atmosférica, acústica y lumínica, los riesgos de incendio, geológicos y de inundabilidad, entre otros. De acuerdo con esto, y atendiendo las respuestas que se han recibido y las características del objeto de la Modificación puntual, en el informe se concluye que la propuesta no supondrá afectaciones significativas sobre los vectores mencionados, si bien se acuerda que en su desarrollo habrá que cumplir la normativa ambiental aplicable.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, en la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán aplicables las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b), cuarto, de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de la planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan general de ordenación para la adaptación a la delimitación del término municipal, en el término municipal de Palafolls, no se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con la condición de que se enmienden las divergencias identificadas entre la memoria urbanística y el documento ambiental estratégico con respecto a los datos de superficies del Plan, así como que en su desarrollo se cumpla la normativa ambiental que se menciona en la parte valorativa del informe-propuesta, relativa a las materias de espacios protegidos, incendios forestales y residuos.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Palafolls y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 31 mencionado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.
Barcelona, 21 de enero de 2022
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Josep Pena Sant
Director de los Servicios Territoriales en Barcelona