RESOLUCIÓN ACC/22/2024, de 10 de enero, por la que se aprueba el Plan de infraestructuras estratégicas de incendios forestales (PIEIF) del Espacio Natural Protegido de L'Alta Garrotxa, en los términos municipales de Albanyà, Beuda, Cabanelles, Camprodon, La Vall de Bianya, Montagut i Oix, Maçanet de Cabrenys, Sales de Llierca, Sant Joan les Fonts, Sant Llorenç de la Muga y Tortellà.

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El artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, establece que corresponde a las administraciones públicas competentes la responsabilidad de organizar la defensa contra los incendios forestales. A tal fin, adoptarán, de forma coordinada, medidas que conduzcan a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.

El artículo 33 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, establece que corresponde al departamento competente en materia de bosques la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones que se realicen para la prevención de incendios forestales en colaboración con los demás departamentos de la Administración, las entidades locales, las agrupaciones de defensa forestal y los particulares.

Los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 64/1995, de 17 de marzo, de medidas de prevención de incendios forestales, establecen condiciones y limitaciones aplicables a la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de prevención de incendios forestales, especialmente en lo relativo a las zonas y períodos de alto riesgo de incendio forestal.

Mediante el Acuerdo GOV/141/2014, de 21 de octubre, se aprueba la revisión del Plan especial de emergencias por incendios forestales de Catalunya (INFOCAT).

La disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que la evaluación de los planes que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar de la red Natura 2000 o sin que sea necesario para dicha gestión, puedan afectar de forma apreciable a dichos lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en dicha Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

El artículo 6.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes que establezcan el marco para la autorización de proyectos en el futuro.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que debe publicarse en el diario oficial correspondiente la resolución por la que se aprueba el Plan, con una referencia a la dirección electrónica en que el órgano sustantivo debe poner a disposición del público el contenido íntegro del plan y una referencia al diario oficial en que se ha publicado el informe ambiental estratégico.

La Resolución ACC/4300/2022, de 15 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan de infraestructuras estratégicas de incendios forestales del Espacio Natural Protegido de L'Alta Garrotxa, en los términos municipales de Albanyà, Beuda, Cabanelles, Camprodon, La Vall de Bianya, Montagut i Oix, Maçanet de Cabrenys, Sales de Llierca, Sant Joan les Fonts, Sant Llorenç de la Muga y Tortellà (exp. OTAAGI20220245), se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8972, de 3.8.2023, con el fin de cumplir el artículo 32 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de avaluación ambiental.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y dados los fundamentos de derecho mencionados,

 

Resuelvo:

 

1. Aprobar el Plan de infraestructuras estratégicas de incendios forestales (PIEIF) del Espacio Natural Protegido de L'Alta Garrotxa, en los términos municipales de Albanyà, Beuda, Cabanelles, Camprodon, La Vall de Bianya, Montagut i Oix, Maçanet de Cabrenys, Sales de Llierca, Sant Joan les Fonts, Sant Llorenç de la Muga y Tortellà, que se adjunta como anexo 1 a esta Resolución, con los condicionantes del anexo 2.

 

2. Establecer un plazo de vigencia del Plan de diez años, hasta el 12 de enero de 2034.

 

3. Disponer la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el anexo 1, que se puede consultar en la página web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, un recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 10 de enero de 2024

 

David Mascort Subirana

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Plan de infraestructuras estratégicas de incendios forestales (PIEIF) del Espacio Natural Protegido de L'Alta Garrotxa, en los términos municipales de Albanyà, Beuda, Cabanelles, Camprodon, La Vall de Bianya, Montagut i Oix, Maçanet de Cabrenys, Sales de Llierca, Sant Joan les Fonts, Sant Llorenç de la Muga y Tortellà

 

https://agricultura.gencat.cat/pieif

 

 

Anexo 2
Condicionantes de ejecución

 

- En el desarrollo del Plan, será necesario garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental y asegurar un seguimiento ambiental de las actuaciones para su correcta ejecución.

 

- Los proyectos que desarrollen las previsiones del Plan tendrán que justificar el cumplimiento de las medidas ambientales que les puedan corresponder de las indicadas en el apartado 7 del documento ambiental estratégico y evitar, en cualquier caso, afectar a zonas con presencia de Allium pyrenaicum, Dichloropetalum scottii, Dryopteris remota, Glandora oleifolia y Polygala vayredae.

 

- Los proyectos de construcción de nuevos caminos, de ensanche de caminos existentes y de construcción de nuevos puntos de agua requerirán un informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, sin perjuicio de la aplicación de una evaluación de impacto.

 

- En caso que se realicen cremas controladas de restos vegetales, se debe evitar que dichas cremas se realicen cerca de los cauces de los torrentes o arroyos.

 

- En el arreglo o mantenimiento de los viales, debe tenerse cuidado de no afectar a los cauces de torrentes o arroyos ni aportar gravas o tierras que puedan provocar colmatación.

 

- Las balsas o depósitos de reserva de agua de uso preferente o exclusivo para la prevención y extinción de incendios forestales deben estar equipadas con rampas que permitan la salida.

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