RESOLUCIÓN ACC/4449/2023, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Vidreres Green Energy, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Vidreres Green Energy, de 2,775 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Vidreres, en la comarca de La Selva (exp. FUE-2022-02955863; ref. 02611).

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para el emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 d agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Vidreres Green Energy, SL, con domicilio social Calle Pont Major, s/n 17007 Girona perteneciente al grupo Construcciones Rubau, SA.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 2,775 MW.

Expediente: FUE-2022-02955863 (Referencia: 02611)

Nombre instalación: "PS Vidreres Green Energy"

Ubicación de la instalación: Calle Ronda Goba , s/n 17411 Vidreres, en la comarca de La Selva (ref. catastral: 17227A00400009).

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

Esta Dirección General de Energía, el 13.12.2022, acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2022-02955863.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denomida "PS Vidreres Green Energy ", de 2,775 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, se somete a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8922, de 24.05.2023, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

   - Ayuntamiento de Vidreres

   - Consejo Comarcal de la Selva

   - eDistribución Redes Digitales , sl

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

   - Agencia Catalana del Agua

   - Sección de Biodiversidad y Medio Natural

   - Servicios Territoriales de Agricultura

   - Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental

   - Protección Civil

   - Servicios Territoriales de Carreteras

   - Servicio de Prevención de Incendios Forestales

   - Dirección General del Patrimonio Cultural

   - Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas

   - ADIF

   - Servicios Territoriales de Urbanismo

   - AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea)

   - Diputación de Girona

   - Demarcacion Hidrográfica Cuencas Internas de Cataluña

   - Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña

EDistribución Redes Digitales, sl, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, los Servicios Territoriales de Agricultura, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, Protección Civil, la Dirección General del Patrimonio Cultural, la Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas, ADIF, AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) y la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Vidreres, el Consejo Comarcal de La Selva, la Agencia Catalana del Agua, los Servicios Territoriales de Carreteras, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, los Servicios Territoriales de Urbanismo, la Diputación de Girona y la Demarcacion Hidrográfica Cuencas Internas de Cataluña no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3, del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, el 7.09.2023, con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PS Vidreres Green Energy", de 2,775 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación .

Asimismo, el director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por delegación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, emite resolución el 09.11.2023, aprobando definitivamente el proyecto de actuación específica de la planta solar fotovoltaica denominada "PS Vidreres Green Energy", de 2,775 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, ubicada en la parcela con referencia catastral 17227A00400009, en el municipio de Vidreres, promovido por Vidreres Green Energy, SL.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Vidreres Green Energy, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada "PS Vidreres Green Energy", de 2,775 MW sobre terreno, en el término municipal de Vidreres.

Descripción de las instalaciones:

Características principales de la instalación de generación denominada "PS Vidreres Green Energy":

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque: PS Vidreres Green Energy

   - Potencia instalada (según artículo 3, del Real decreto 413/2014, de 6 de junio): 2.775 kW

   - Potencia total módulos: 3.400,8 kWp

   - Potencia total inversores: 2.775 kW

   - Potencia máxima evacuable: 2.800 kW

   - Número de paneles fotovoltaicos: 5.114 kW

   - Tipo de estructura: móvil de un solo eje

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 25 kV

   - Tipo de instalación: Soterrada

Término municipal afectado: Vidreres

La salida de los inversores, en corriente alterna, se conectan a tres centros de transformación que elevan la tensión. Cada CT estará conectado con el CRM final desde donde saldrá la línea soterrada hasta el punto de conexión situado en la plaza del Estany de la Urbanización La Goba (370 metros lineales). La línea subterránea que sale del CMM hasta el punto de conexión, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.

Punto de conexión: En la nueva Celda de la Línea de MT a instalar en el CT GE49174, de la Línea de MT TORDERA 1, perteneciente a la SET SILS, a la tensión de 25.000 voltios.

Presupuesto total de la instalación: 2.726.013,24 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de 3.03.2023, de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Alexandre Barceló Llauger, colegiado número 11.928, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, que incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

   3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11, del Real decreto 413/2014, en caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

   4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

   5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

   6. La persona titular de la instalación de producción está obligada a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

   7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

   8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

   9. La persona titular de la instalación debe comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso, así como su finalización.

   10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

   11. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

   12. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

   13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

   14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

   15. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996, que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

   16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

   17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

   18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de 356.461,49 euros, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

   19. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

   20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Girona, 29 de noviembre de 2023

 

Maria Assumpta Farran Poca
Directora general de Energía
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