ACUERDO GOV/11/2024, de 3 de enero, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo GOV/102/2023, de 2 de mayo, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados de expropiación por los proyectos de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues G13-LE-01-20, S00-DR-21 y S10-11-14-XP4-16 y se atribuye a la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructuras.cat), la condición de beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de las obras de estos proyectos.

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Hechos
 

Primero. El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, mediante el Acuerdo GOV/102/2023, de 2 de mayo (DOGC 8908, de 4.5.2023), declaró la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados de expropiación por los proyectos de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues G13-LE-01-20, S00-DR-21 y S10-11-14-XP4-16 y atribuyó a la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructures.cat), la condición de beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de las obras de estos proyectos.

 

Segundo. El 5 de junio de 2023, el señor J.G.C, actuando en su propio nombre y derecho, y la Comunidad de Regantes Els Vilars d'Aitona, representada por su presidente, el señor J.M.L, interpusieron un recurso de reposición contra dicho Acuerdo del Gobierno con los argumentos siguientes:

Consideran que el Acuerdo impugnado es nulo por falta de motivación de su declaración de ocupación urgente de los bienes afectados, lo que incumple las exigencias de motivación que impone el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa.

Por los motivos expuestos, solicitan que se estime el recurso interpuesto y que se dicte un nuevo acuerdo por el que se revoque la declaración de ocupación urgente y se deje sin efecto.

 

Tercero. De acuerdo con el artículo 118 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, se ha trasladado la interposición del recurso de reposición a otros organismos interesados, en este caso el DACC, que es la Administración expropiante en este expediente; y a la sociedad Infraestructures.cat, encargada de construir, conservar, mantener, modernizar y explotar las acequias y los canales secundarios de distribución del agua procedente del canal principal del Segarra-Garrigues y de otras infraestructuras incluidas en el ámbito del regadío Segarra-Garrigues, y como beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de las obras objeto de los proyectos incluidos en el Acuerdo GOV/102/2023 recurrido.

 

Cuarto. El 23 de junio de 2023, el subdirector general de Infraestructuras Rurales del DACC emitió el informe propuesta relativo al recurso interpuesto.

 

Quinto. El 14 de julio de 2023, el jefe del Área de Informes y Recursos del Gabinete Jurídico de la Generalitat emitió el informe sobre el recurso interpuesto en que concluye que considera que es preciso estimarlo, sin perjuicio que el Gobierno pueda incorporar en un nuevo Acuerdo las razones que puedan justificar la procedencia de la ocupación urgente.

 
Fundamentos de derecho
 

Primero. Legitimación activa y requisitos de admisibilidad del recurso

El escrito de recurso reúne todos los requisitos adjetivos de admisibilidad exigidos por el ordenamiento jurídico al haber sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La legitimación activa deriva del hecho que el señor J.G.C es titular de las fincas número 56 del polígono 26 y 6 del polígono 27 del proyecto expropiatorio. En cuanto a la Comunidad de Regantes Els Vilars d'Aitona, dicha Comunidad actúa como representante de los regantes que poseen derechos y bienes afectados en la zona de ejecución de las obras del proyecto. Por tanto, los regantes aludidos son personas afectadas por el Acuerdo del Gobierno que ha sido impugnado.

Sin embargo, cabe precisar que los recurrentes están legitimados para impugnar parcialmente el Acuerdo GOV/102/2023 en el extremo que afecta a la declaración de la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados de expropiación sólo del Proyecto constructivo de ejecución de las obras de la red de distribución de regadío del sector 13. Línea aérea y subterránea 25 kV para alimentación de la estación de bombeo EB1 del sector 13. Clave: G13-LE-01-20 (en adelante, Proyecto G13-LE-01-20), respecto al que se pueden considerar personas interesadas en el procedimiento al tener derechos y bienes afectados incluidos en este proyecto, tal y como se ha expuesto.

Por otra parte, no están legitimados para impugnar la declaración de la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados de expropiación por los proyectos de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues S00-DR-21 y S10-11-14-XP4-16, acordada por el Acuerdo GOV/102/2023, de 2 de mayo, al no ser personas interesadas en el procedimiento, dado que no tienen derechos ni bienes afectados por estos proyectos.

En cuanto a la representación con que actúa la Comunidad de Regantes recurrente, también queda acreditada mediante su firma digital del recurso. Por todo ello, procede conocer las cuestiones de fondo que se plantean.

 

Segundo. Competencia para resolver el recurso

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponde al Gobierno de la Generalitat de Catalunya como órgano que ha adoptado el acuerdo impugnado.

 

Tercero. En cuanto al fondo de la cuestión, según la documentación que consta en el expediente y, más detalladamente, según lo que pone de manifiesto el texto del recurso, la cuestión objeto de controversia se centra en examinar si realmente el Acuerdo GOV/102/2023, de 2 de mayo, carece de justificación respecto a la declaración de carácter urgente de la expropiación respecto al Proyecto G13-LE-01-20, tal y como alegan las personas recurrentes.

Sobre ello, debe atenderse el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, que determina lo siguiente:

"El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en que por imposición legal, o, en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate".

De acuerdo con el contenido de este artículo 56, deben concurrir dos requisitos principales para justificar la adopción del procedimiento de urgencia en el supuesto de que se trate. El primero es la excepcionalidad (la situación excepcional que justifica recurrir a este procedimiento) y el segundo es la motivación que justifique precisamente esa excepcionalidad o situación de excepcionalidad.

La jurisprudencia se ha manifestado también en ese sentido. Así, la sentencia del Tribunal Supremo 3503/2002, de 18 de mayo, rec. 628/1999, manifiesta literalmente lo siguiente:

"Esta Sala ha repetido incansablemente que «para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada conforme a lo establecido concordadamente por los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su Reglamento, es necesario, en primer lugar, que concurran circunstancias excepcionales que exijan acudir a tal procedimiento y, en segundo lugar, que el acuerdo en que se declara dicha urgencia esté debidamente motivado con la exposición de las indicadas circunstancias que lo justifican»."

Sobre lo anterior, el informe del subdirector general de Infraestructuras Rurales de 23 de junio de 2023 contempla que las circunstancias excepcionales que han dado lugar a la declaración de urgencia en el Acuerdo GOV/102/2023, de 2 de mayo, son principalmente las siguientes:

- "La construcción de esta nueva línea eléctrica es indispensable para poner en servicio la red de distribución de regadío del sector 13 del sistema Segarra-Garrigues. Estas obras deben llevarse a cabo antes del inicio de la campaña de riego, dado el elevado número de adhesiones al regadío de los propietarios de esta zona que hace inviable la utilización de cualquier otro sistema de energía alternativo, por ejemplo un grupo electrógeno, por su elevado coste y emisión de CO2 y porque no puede garantizar el adecuado funcionamiento del sistema hidráulico de este sector. Así, para poder atender a la demanda de riego en la zona en la próxima campaña de regadío, que se inicia el próximo marzo, es imprescindible la ejecución de esta línea eléctrica lo antes posible.

- El sector agrario es uno de los más importantes en esta zona. Es necesario crear infraestructuras rurales y agrarias que favorezcan el desarrollo y la modernización del sector, lo que se traducirá en un incremento de la renta familiar y una disminución del flujo migratorio hacia comarcas limítrofes."

De la revisión de la documentación que integra el expediente, se pone de manifiesto que en ningún sitio constan los argumentos contemplados en el informe de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales para justificar la aplicación del procedimiento de urgencia del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

En este sentido, tal y como manifiesta el informe del jefe del Área de Informes y Recursos del Gabinete Jurídico de la Generalitat de 14 de julio de 2023, el Acuerdo GOV/102/2023, de 2 de mayo, no realiza una exposición detallada en que se identifiquen las circunstancias o causas excepcionales que justifican la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados de expropiación del Proyecto G13-LE-01-20; ni justifica la disminución de las garantías de los interesados afectados; ni identifica claramente los perjuicios producidos a los intereses públicos que se verían afectados por la falta de mayor rapidez en la ejecución de las obras por el procedimiento de urgencia.

Lo expuesto no quiere decir que no exista esta justificación en relación con la necesidad de tener que declarar la ocupación urgente respecto al Proyecto G13-LE-01-20 al que se refiere el Acuerdo GOV/102/2023, de 2 de mayo, tal y como se ha expuesto, y más teniendo en cuenta que la memoria justificativa del expediente informa sobre el hecho de haber sido declarada la ocupación urgente hasta 15 veces en relación con la ocupación de bienes y derechos afectados por varios proyectos del sistema Segarra-Garrigues, si bien se limita sólo a citar tal cosa, como hecho objetivo, sin vincularla con la argumentación correspondiente a la justificación de la ocupación urgente en el caso que nos ocupa. Además, la complejidad del Proyecto G13-LE-01-20 y las finalidades a las que responde ponen de manifiesto que sustancialmente debe relacionarse con una necesidad de declarar la ocupación urgente para su ejecución, pero ello no se explica ni en el Acuerdo del Gobierno ni en el expediente.

Consecuentemente, con lo expuesto se considera que el Acuerdo GOV/102/2023, de 2 de mayo, no incluye, ni tampoco por remisión a su expediente, la justificación explícita y adecuada de la ocupación urgente en los términos que han sido expuestos respecto al Proyecto G13-LE-01-20, de forma que procede estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio que se puedan incorporar en un nuevo Acuerdo las razones que justifiquen la procedencia de la ocupación urgente.

Visto el informe del Área de Informes y Recursos del Gabinete Jurídico de la Generalitat;

A propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno

 
Acuerda:
 

—1 Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el señor J.G.C, que actúa en su propio nombre y derecho, y por el señor J.M.L, en representación de la Comunidad de Regantes Els Vilars d'Aitona, contra el Acuerdo GOV/102/2023, de 2 de mayo, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados de expropiación por los proyectos de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues G13-LE-01-20, S00-DR-21 y S10-11-14-XP4-16 y se atribuye a la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructures.cat), la condición de beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de las obras de estos proyectos, y dejar sin efectos parcialmente el Acuerdo respecto a la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados de expropiación por el Proyecto G13-LE-01-20, sin perjuicio que se puedan incorporar en un nuevo Acuerdo las razones que justifiquen la procedencia de la ocupación urgente del Proyecto G13-LE-01-20.

 

—2 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y notificarlo a las personas interesadas.

 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, de conformidad con el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 3 de enero de 2024

 
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
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