ACUERDO GOV/9/2024, de 3 de enero, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por la expropiación de la separata del "Proyecto de ejecución de las obras de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues. Sector 13. Red secundaria del piso D1, clave: S13-XSMD.D1-17.01", y se atribuye a la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructures.cat), la condición de beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de las obras de este Proyecto.

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La separata del "Proyecto de ejecución de las obras de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues. Sector 13. Red secundaria del piso D1", clave: S13-XSMD.D1-17.01 (Proyecto S13-XSMD.D1-17.01), ha sido informada favorablemente por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y aprobada el 16 de septiembre de 2022.

Según el artículo 26 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la aprobación del proyecto lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de empleo se refieren también a los bienes y derechos afectados por el replanteamiento del proyecto y por las modificaciones de obras que puedan aprobarse con posterioridad.

Infraestructures.cat promueve la transformación en regadío de una gran superficie de tierras de la provincia de Lleida. En concreto, la actuación denominada Segarra-Garrigues consiste en la transformación en regadío de una gran superficie de tierras de las comarcas de La Noguera, La Segarra, L'Urgell, El Pla d'Urgell, Les Garrigues y El Segrià que actualmente son de secano, a partir de los caudales derivados del río Segre. Es una extensa parte de territorio que por su ubicación y por sus características agronómicas y edafológicas es muy apta para convertirse en tierra de riego, con recursos hídricos propios.

Actualmente, en estas zonas afectadas sólo se pueden cultivar cereales, olivos y almendros, que aportan poco rendimiento agrícola a estas comarcas, con la consiguiente falta de desarrollo para el resto de sectores económicos, lo que provoca un desequilibrio muy grande entre las diferentes zonas de estas comarcas, ya que se produce un despoblamiento de las zonas de secano en beneficio del resto que ya disfrutan de otros sistemas de regadío: los canales de Urgell, el canal Algerri-Balaguer, el de Pinyana y el de Aragón y Cataluña.

Por ello, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural promovió el estudio y el proyecto para la transformación en regadío del Segarra-Garrigues con una gran aceptación de todos los sectores afectados; y la construcción del canal del Segarra-Garrigues incluso fue declarada obra de interés general por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

El 8 de octubre de 2010, la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya aprobó "La declaración de impacto ambiental revisada del proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues. Transformación en riego, obras de distribución y concentración parcelaria" (Resolución MAH/3644/2010, de 22 de octubre), y el 19 de noviembre de 2010 se publicó en el DOGC.

Corresponde a la Administración general del Estado la ejecución de las obras de transporte y regulación a través de la construcción del canal del Segarra-Garrigues, que recorre unos 85 km, se inicia en la presa de Rialb y termina en el embalse de L'Albagés. Corresponden a la Generalitat de Catalunya las elevaciones desde el río Segre, la red principal de riego y la distribución de los diferentes sectores incluyendo las bases de regulación y la concentración parcelaria y las obras que se deriven.

Por Acuerdo GOV/184/2010, de 11 de octubre, se declara que concurren razones imperiosas de interés público de primer orden para la realización del proyecto de regadío y concentración parcelaria del canal Segarra-Garrigues y se aprueban medidas compensatorias. Este Acuerdo tiene la finalidad de reducir el impacto ambiental y asegurar la efectividad de las medidas compensatorias en base a la justificación recogida en la Memoria para la viabilidad ambiental del regadío Segarra-Garrigues, de 8 de octubre de 2010, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Se redacta el Proyecto S13-XSMD.D1-17.01 para dar la definición constructiva de las obras correspondientes a la separata del Proyecto S13-XSMD.D1-17, que describía las obras para poner en regadío con dotación de transformación, cereal de invierno y apoyo al arbolado una superficie neta total de 2.181,69 ha pertenecientes al sector 13 del sistema Segarra-Garrigues, en los términos municipales de Aitona, Llardecans, Sarroca de Lleida, Seròs y Torres de Segre, separada en seis etapas. Esta separata comprende la construcción íntegra de la Etapa IV, el ramal principal (D1-2) de la Etapa V (sin hidrantes), y la Etapa VI salvo el tramo final del ramal D-1-2-19 y el D1-2-19-8. Un total de 449,39 ha.

Durante los años 2014-2015, Aigües del Segarra-Garrigues (ASG) realizó una campaña de investigación de los riegos existentes dentro del término municipal de Aitona, además de promocionar el regadío en el mismo término municipal. Posteriormente, durante los años 2017 y 2018, se efectuó la promoción de las etapas II y III del Proyecto S13-XSMD.D1-17 y se alcanzó una adhesión superior al 60% a mediados del año 2018.

Paralelamente a dichas promociones, también se ha promocionado en la zona de Sarroca de Lleida con porcentajes de adhesión elevados.

El sector 13 se divide en cuatro pisos generales de riego, los pisos A, B, C y D. Debido a la extensión y los importantes desniveles de este sector, estos pisos están divididos en dos subpisos de riego: pisos A1 y A2, pisos B1 y B2, pisos C1 y C2 y pisos D1 y D2. La superficie neta total del sector 13 es de 6.470,59 ha, repartidas en: piso D: 2.451,09 ha, piso C: 1.866 ha, piso B: 1.238,9 ha y piso A: 914,6 ha. La zona objeto del proyecto original corresponde a la totalidad del ámbito del piso D1, con y sin zonas con ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves). La delimitación del piso D1 respecto a sus pisos superiores se ha realizado atendiendo a la modelización hidráulica del piso.

Al considerar las anteriores exclusiones, la superficie neta del piso D1 resulta de 2.181,69 ha, de las que 449,39 ha corresponden a la separata de este documento.

Las instalaciones descritas en el Proyecto S13-XSMD.D1-17.01 transcurren por los términos municipales de Aitona, Llardecans, Sarroca de Lleida, Seròs y Torres de Segre, comarca de El Segrià, provincia de Lleida.

De acuerdo con la DIA 2010 (Declaración de impacto ambiental 2010), es necesario definir un Plan de medidas correctoras de los impactos negativos provocados por las obras y elaborar un Plan de vigilancia ambiental para realizar el control y seguimiento de estos impactos.

El Proyecto S13-XSMD.D1-17.01 contiene un anexo específico de medidas correctoras de impacto ambiental en que se analizan cuáles son estos impactos y las medidas a adoptar relativas, entre otros, a la protección del suelo, protección de la vegetación, protección de las aguas, protección de la atmósfera y gestión de residuos y la protección del patrimonio arqueológico y arquitectónico.

Por todo lo expuesto, este Proyecto se ha redactado de acuerdo con los condicionantes ambientales fijados por la DIA 2010.

El sector agrario es uno de los más importantes en estas zonas, circunstancia que justifica la necesidad urgente de crear infraestructuras rurales y agrarias que favorezcan el desarrollo y la modernización del sector, lo que se traducirá en un incremento de la renta familiar y una disminución del flujo migratorio hacia comarcas limítrofes.

El riego ha demostrado ser una solución para los cultivos de comarcas donde las condiciones climáticas son un factor limitante, mediante el cual se obtiene una estabilización de la renta de las explotaciones agrarias, lo que representa una importante contribución al desarrollo y equilibrio territorial de las zonas más desfavorecidas. Además, los nuevos regadíos se desarrollan con riego presurizado, lo que representa un sistema de regadío altamente sostenible y eficiente, puesto que a partir de unas dotaciones de agua muy reducidas por hectárea se consigue elevar mucho la rentabilidad.

Las obras del Proyecto S13-XSMD.D1-17.01 son indispensables para poner en servicio la red de distribución de regadío del piso D1 del sector 13 del sistema Segarra-Garrigues. Dichas obras se realizarán antes de marzo de 2024, fecha en que se inicia la campaña de riego, dado el elevado número de adhesiones al regadío de los propietarios de estas zonas y para evitar perder una campaña de riego con los perjuicios que conlleva para los futuros regantes que ya han efectuado inversiones y mejoras en sus fincas regables.

En este sentido, retrasar el inicio de las obras supondría un aumento del coste de las infraestructuras de regadío y perjudicaría a los futuros regantes, ya que ello inevitablemente supondría tener que trasladar el sobrecoste a los regantes cuando ya en muchos casos las explotaciones agrarias se encuentran en límite de la rentabilidad y ese incremento de coste podría suponer el cese de la actividad de algunas de ellas. Por tanto, el retraso en la ejecución de este Proyecto supondría un grave perjuicio económico y social para la zona regable.

Así, el desarrollo de este Proyecto de forma urgente es clave para la economía de la zona y va ligado a que gran parte del sector agrario ha manifestado un gran interés por el desarrollo de las infraestructuras de regadío, lo que les supondrá un gran impulso a su actividad agraria y ganadera, ya bastante dañada en los últimos tiempos debido a las crecientes tensiones económicas y la incertidumbre meteorológica. Consecuentemente, es necesaria la ocupación urgente de las fincas privadas afectadas por la expropiación del Proyecto S13-XSMD.D1-17.01.

Son estos motivos excepcionales, que quedan perfectamente fundamentados, dado el gran número de regantes que dependen de la infraestructura y la necesidad de su rápida construcción para evitar retrasar la puesta en riego de su zona de influencia, los que justifican la adopción del procedimiento excepcional previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y/o derechos afectados por el Proyecto S13-XSMD.D1-17.01, dado que se dan los requisitos y condicionamientos que exige el artículo 56.1 de su Reglamento.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, se ha sometido a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto. Las alegaciones presentadas se han incorporado a los expedientes de expropiación correspondientes. Asimismo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley, modificado por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, se ha llevado a cabo la correspondiente retención del crédito del importe previsto para el pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados.

Por otra parte, dado que el apartado 1.3 de las bases del Convenio de 23 de julio de 2002 entre la Generalitat de Catalunya y la empresa pública REGSEGA, actualmente Infraestructures.cat, establece que las obras ejecutadas por Infraestructures.cat ingresarán en el patrimonio de la sociedad, se considera adecuado que los terrenos sobre los que se construirán las obras de ejecución de la red de transformación y de apoyo sean de titularidad de la empresa pública Infraestructures.cat, y, por tanto, se declare a dicha empresa beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de estas obras de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 4 y siguientes de su reglamento.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno

 
Acuerda:
 

1. Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación de la separata del "Proyecto de ejecución de las obras de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues. Sector 13. Red secundaria del piso D1", clave S13-XSMD.D1-17.01, de acuerdo con el procedimiento que regula el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 56 y siguientes de su Reglamento.

 

2.  Declarar a la empresa pública Infraestructures.cat beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de las obras del proyecto mencionado en el punto primero, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 4 y siguientes de su Reglamento.

 

3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente un recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Alternativamente, contra este Acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 77 de dicha Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 3 de enero de 2024

 
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
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