ACUERDO GOV/8/2024, de 3 de enero, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por la expropiación derivada del "Proyecto constructivo de ejecución de las obras de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues. Sectores 10, 11 y 14. Tubería de conexión del sector 10-11-14 con la balsa 300, sector 12", clave: S10-11-14-XP3-12, y se atribuye a la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructures.cat), la condición de beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de las obras de este Proyecto.

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El "Proyecto constructivo de ejecución de las obras de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues. Sectores 10, 11 y 14. Tubería de conexión del sector 10-11-14 con la balsa 300, sector 12", clave S10-11-14-XP3-12 (Proyecto S10-11-14-XP3-12), en los términos municipales de L'Albagés y El Cogul, comarca de Les Garrigues, y Alfés, comarca de El Segrià, provincia de Lleida, ha sido informado favorablemente por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y aprobado el 27 de febrero de 2023.

Según el artículo 26 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la aprobación del proyecto lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de empleo se refieren también a los bienes y derechos afectados por el replanteamiento del proyecto y por las modificaciones de obras que puedan aprobarse con posterioridad.

Infraestructures.cat promueve la transformación en regadío de una gran superficie de tierras de la demarcación de Lleida. En concreto, la actuación denominada Segarra-Garrigues consiste en la transformación en regadío de una gran superficie de tierras de las comarcas de La Noguera, La Segarra, L'Urgell, El Pla d'Urgell, Les Garrigues y El Segrià, que actualmente son de secano, a partir de los caudales derivados del río Segre. Es una extensa parte de territorio que por su ubicación y por sus características agronómicas y edafológicas es muy apta para convertirse en terreno de riego, con recursos hídricos propios.

Actualmente, en estas zonas afectadas sólo se pueden cultivar cereales, olivos y almendros, que aportan poco rendimiento agrícola a estas comarcas, con la consiguiente falta de desarrollo para el resto de sectores económicos. Ello provoca un desequilibrio muy grande entre las diferentes zonas de estas comarcas, ya que se produce un despoblamiento de las zonas de secano en beneficio del resto que ya gozan de otros sistemas de regadío: los canales de Urgell, el canal Algerri-Balaguer, el de Pinyana y el de Aragón y Cataluña.

Por ello, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural promovió el estudio y el proyecto para la transformación en regadío del Segarra-Garrigues con una gran aceptación de todos los sectores afectados; y la construcción del canal del Segarra-Garrigues incluso fue declarada obra de interés general por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Corresponde a la Administración general del Estado la ejecución de las obras de transporte y regulación a través de la construcción del canal del Segarra-Garrigues, que recorre unos 85 km, se inicia en la presa de Rialb y termina en el embalse de L'Albagés. Corresponden a la Generalitat de Catalunya las elevaciones desde el río Segre, la red principal de riego y la distribución de los diferentes sectores incluyendo las bases de regulación y la concentración parcelaria y las obras que se deriven.

El 8 de octubre de 2010, la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya aprobó "La declaración de impacto ambiental revisada del proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues. Transformación en riego, obras de distribución y concentración parcelaria" (Resolución MAH/3644/2010, de 22 de octubre), y el 19 de noviembre de 2010 se publicó en el DOGC.

Por Acuerdo GOV/184/2010, de 11 de octubre, se declara que concurren razones imperiosas de interés público de primer orden para la realización del proyecto de regadío y concentración parcelaria del canal Segarra-Garrigues y se aprueban medidas compensatorias. Este Acuerdo tiene la finalidad de reducir el impacto ambiental y asegurar la efectividad de las medidas compensatorias en base a la justificación recogida en la Memoria para la viabilidad ambiental del regadío Segarra-Garrigues, de 8 de octubre de 2010, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El objeto del Proyecto S10-11-14-XP3-12 es la definición y valoración de las obras asociadas a la tubería de conexión entre la estación de bombeo 1 (EB-1) del sector 10-11-14, situada al pie del embalse de L'Albagés, y la balsa 300 del sector 12. Esta tubería de conexión permite a la vez el abastecimiento de los pisos E y F de los sectores 10, 11 y 14.

El inicio de la tubería de conexión se sitúa justo después de la estación de bombeo EB1, al pie del embalse de L'Albagés, actualmente en ejecución. Esta tubería tiene una longitud total de 8.859 m desde la estación de bombeo EB1 hasta el punto de finalización de la obra al conectar con la balsa de cota 300 que da servicio al piso D1 del sector 12.1. Ambas infraestructuras ya están actualmente construidas. El trazado de la tubería es hasta el PK 5+300 paralelo al cauce del río Set. A la altura del casco urbano de El Cogul, la tubería cruza el río y discurre a través de una zona de cultivos adaptándose a la orografía del terreno hasta llegar a su punto final. La tubería de conexión, como se ha dicho, abastecerá a los pisos de riego E y F y también al sector 12. El funcionamiento de la tubería es, en toda su longitud, por gravedad. El funcionamiento es idéntico para dar servicio al piso F, mientras que para el piso E será necesario construir una estación de bombeo (EB-3); sin embargo, estas redes no son objeto de este Proyecto.

El caudal máximo procedente del embalse de L'Albagés está en torno a los 5,154 m3/s; se asigna un caudal de funcionamiento de 3,074 m3/s a la tubería de conexión a la balsa 300.

Las instalaciones descritas en este proyecto transcurren por los términos municipales de L'Albagés, El Cogul y Alfés, comarca de Les Garrigues (L'Albagés y El Cogul) y El Segrià (Alfés) de la demarcación de Lleida.

El Proyecto S10-11-14-XP3-12 contiene un anexo específico de medidas correctoras de impacto ambiental con el fin de definir las actuaciones susceptibles de generar impacto ambiental y establecer las medidas para reducirlo.

En cuanto a las medidas correctoras de este Proyecto, se han tenido en cuenta tanto aquellas medidas consideradas en el Estudio de impacto ambiental (EIA) como las recogidas posteriormente en la Declaración de impacto ambiental 2010 (DIA 2010). La finalidad del conjunto de medidas propuestas tanto en el EIA como en la DIA 2010 y de las medidas adicionales incluidas en el anexo ambiental adjunto al Proyecto S10-11-14-XP3-12 es minimizar los efectos sobre el medio natural y el entorno del Proyecto. También se han tenido en cuenta las actuaciones realizadas en el Proyecto MA-17905-OE de ejecución de las obras del Proyecto de naturalización y recuperación de los sistemas naturales en el embalse de L'Albagés, en los términos municipales de El Cogul y L'Albagés.

El sector agrario es uno de los más importantes en estas zonas, circunstancia que justifica la necesidad urgente de crear infraestructuras rurales y agrarias que favorezcan el desarrollo y modernización del sector, lo que se traducirá en un incremento de la renta familiar y una disminución del flujo migratorio hacia comarcas limítrofes.

El riego ha demostrado ser una solución para los cultivos de comarcas donde las condiciones climáticas son un factor limitante, mediante el cual se obtiene una estabilización de la renta de las explotaciones agrarias, lo que representa una importante contribución al desarrollo y equilibrio territorial de las zonas más desfavorecidas. Además, los nuevos regadíos se desarrollan con riego presurizado, lo que representa un sistema de regadío altamente sostenible y eficiente, puesto que a partir de unas dotaciones de agua muy reducidas por hectárea se consigue elevar mucho la rentabilidad.

Las obras del Proyecto S10-11-14-XP3-12 son indispensables para abastecer a los pisos de riego E y F de los sectores 10, 11 y 14 y también al sector 12 del sistema Segarra-Garrigues. Dichas obras se realizarán antes del marzo de 2024, fecha en que se inicia la campaña de riego, dado el elevado número de adhesiones al regadío de los propietarios de estas zonas y para evitar perder una campaña de riego con los perjuicios que comporta para los futuros regantes que ya han efectuado inversiones y mejoras en sus fincas regables.

En este sentido, retrasar el inicio de las obras supondría un aumento del coste de las infraestructuras de regadío y perjudicaría a los futuros regantes, ya que ello inevitablemente supondría tener que trasladar el sobrecoste a los regantes cuando ya en muchos casos las explotaciones agrarias están al límite de la rentabilidad y ese incremento de coste podría suponer el cese de la actividad de algunas de ellas.

El desarrollo de este Proyecto de forma urgente es clave para la economía de la zona y va ligado a que gran parte del sector agrario ha manifestado un gran interés por el desarrollo de las infraestructuras de regadío, lo que supondrá un gran impulso a la actividad agraria y ganadera, ya bastante dañada en los últimos tiempos debido a las crecientes tensiones económicas y la incertidumbre meteorológica. Consecuentemente, es necesaria la ocupación urgente de las fincas privadas afectadas por la expropiación del Proyecto S10-11-14-XP3-12.

Son estos motivos excepcionales, que quedan perfectamente fundamentados, dado el gran número de regantes que dependen de la infraestructura y la necesidad de su rápida construcción, los que justifican la adopción del procedimiento excepcional previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y/o derechos afectados por el Proyecto S10-11-14-XP3-12, dado que se dan los requisitos y condicionamientos exigidos en el artículo 56.1 de su Reglamento.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, se ha sometido a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto y no se han presentado alegaciones. Asimismo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley, modificado por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, se ha llevado a cabo la correspondiente retención del crédito del importe previsto para el pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados.

Por otra parte, dado que el apartado 1.3 de las bases del Convenio de 23 de julio de 2002 entre la Generalitat de Catalunya y la empresa pública REGSEGA, actualmente Infraestructures.cat, establece que las obras ejecutadas por Infraestructures.cat ingresarán en el patrimonio de la sociedad, se considera adecuado que los terrenos sobre los que se construirán las obras de ejecución de la red de transformación y de apoyo sean de titularidad de la empresa pública Infraestructures.cat, y, por tanto, se declare a esta empresa beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de estas obras de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 4 y siguientes de su reglamento.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno

 
Acuerda:
 

1. Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación derivada del "Proyecto constructivo de ejecución de las obras de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues. Sectores 10, 11 y 14. Tubería de conexión del sector 10-11-14 con la balsa 300, sector 12", clave: S10-11-14-XP3-12, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 56 y siguientes de su Reglamento.

 

2. Declarar la empresa pública Infraestructures.cat beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de las obras del proyecto mencionado en el punto primero, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 4 y siguientes de su Reglamento.

 

3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente un recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Alternativamente, contra este Acuerdo se puede interponer recurso-contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 77 de dicha Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 3 de enero de 2024

 
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
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