ACUERDO GOV/6/2024, de 3 de enero, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación derivada del "Proyecto constructivo de ejecución de las obras de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues. Sector 7. Línea aérea y subterránea de 25 kV para la alimentación de la estación de bombeo EB1. Fase I", clave: G-7-8-9-10-11-14-15-LE-05-21, y se atribuye a la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructures.cat), la condición de beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de las obras de este Proyecto.
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El "Proyecto constructivo de ejecución de las obras de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues. Sector 7. Línea aérea y subterránea de 25 kV para la alimentación de la estación de bombeo EB1. Fase I", clave: G-7-8-9-10-11-14-15-LE-05-21 (Proyecto G-7-8-9-10-11-14-15-LE-05-21), en los términos municipales de Els Omellons, Arbeca y Maldà, comarca de L'Urgell, provincia de Lleida, ha obtenido el informe favorable del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y ha sido aprobado el 4 de noviembre de 2022.
Según el artículo 26 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la aprobación del proyecto lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados a efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de empleo se refieren también a los bienes y derechos afectados por el replanteamiento del proyecto y por las modificaciones de obras que puedan aprobarse con posterioridad.
Infraestructures.cat promueve la transformación en regadío de una gran superficie de tierras de la provincia de Lleida. En concreto, la actuación denominada Segarra-Garrigues consiste en la transformación en regadío de una gran superficie de tierras de las comarcas de La Noguera, La Segarra, L'Urgell, El Pla d'Urgell, Les Garrigues y El Segrià que actualmente son de secano, a partir de los caudales derivados del río Segre. Es una extensa parte de territorio que por su ubicación y por sus características agronómicas y edafológicas es muy apta para convertirse en tierra de riego, con recursos hídricos propios.
Actualmente, en estas zonas afectadas sólo se pueden cultivar cereales, olivos y almendros, que aportan poco rendimiento agrícola a estas comarcas, con la consiguiente falta de desarrollo para el resto de sectores económicos, lo que provoca un desequilibrio muy grande entre las diferentes zonas de estas comarcas, ya que se produce un despoblamiento de las zonas de secano en beneficio del resto que ya disfrutan de otros sistemas de regadío: los canales de Urgell, el canal Algerri-Balaguer, el de Pinyana y el de Aragón y Cataluña.
Por ello, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural promovió el estudio y el proyecto para la transformación en regadío del Segarra-Garrigues con una gran aceptación de todos los sectores afectados; y la construcción del canal del Segarra-Garrigues incluso fue declarada obra de interés general por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Corresponde a la Administración general del Estado la ejecución de las obras de transporte y regulación a través de la construcción del canal del Segarra-Garrigues, que recorre unos 85 km, se inicia en la presa de Rialb y termina en el embalse de L'Albagés. Corresponden a la Generalitat de Catalunya las elevaciones desde el río Segre, la red principal de riego y la distribución de los diferentes sectores incluyendo las bases de regulación y la concentración parcelaria y las obras que se deriven.
El 8 de octubre de 2010, la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya aprobó "La declaración de impacto ambiental revisada del proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues. Transformación en riego, obras de distribución y concentración parcelaria" (Resolución MAH/3644/2010, de 22 de octubre), y el 19 de noviembre de 2010 se publicó en el DOGC.
Por Acuerdo GOV/184/2010, de 11 de octubre, se declara que concurren razones imperiosas de interés público de primer orden para la realización del proyecto de regadío y concentración parcelaria del canal Segarra-Garrigues y se aprueban medidas compensatorias. Este Acuerdo tiene la finalidad de reducir el impacto ambiental y asegurar la efectividad de las medidas compensatorias en base a la justificación recogida en la Memoria para la viabilidad ambiental del regadío Segarra-Garrigues, de 8 de octubre de 2010, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
En el 2012, se redactó el Proyecto global específico de líneas eléctricas del regadío del sistema Segarra-Garrigues (PGE). La Ponencia Ambiental, en la sesión de 5 de junio de 2012, acordó que el PGE del regadío del sistema Segarra-Garrigues estuvo evaluado adecuadamente y consideró que se había realizado una evaluación ambiental correcta con las medidas correctoras que se proponían, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de hábitats), y el artículo 3.2 b) y la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
El Proyecto G-7-8-9-10-11-14-15-LE-05-21 se redactó motivado por la puesta en riego de los sectores 7 y 8 del sistema Segarra-Garrigues, con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado del sistema hidráulico de estos sectores de riego.
Dado el elevado número de adhesiones al regadío de los propietarios de estos sectores de riego, progresivamente se han ido ejecutando las obras de la red de riego asociadas a las zonas adheridas. Por este motivo, se hace imprescindible dotar a estas infraestructuras de la energía eléctrica necesaria para su buen funcionamiento.
Para suministrar energía eléctrica a las instalaciones de las estaciones de bombeo de los sectores 7 y 8 y sus instalaciones auxiliares (balsas, filtros, etc.), se prevé la interconexión con la red de la Compañía Endesa Distribución Eléctrica, SL, distribuidora de la zona, con una potencia total a contratar de 4.660 kW.
Se prevé la construcción de una nueva línea aérea y subterránea de 25 kV y la reforma de líneas aéreas de 25 kV existentes desde la Subestación de Juneda hasta las estaciones de bombeo de los sectores 7 y 8.
Dado que el suministro definitivo depende de la construcción de la totalidad de la línea desde la Subestación de Juneda, que no se prevé realizar a corto plazo, y al objeto de atender la demanda de riego actual en el sector 7, piso C, en los términos municipales de Arbeca, Belianes, Maldà y Sant Martí de Riucorb, con una superficie regable de 758,52 ha, se ha previsto realizar una interconexión entre la línea eléctrica "FFontvella" de 25 kV existente de la compañía Endesa Distribución Eléctrica, SLU, y el tramo de la nueva línea eléctrica a construir con el fin de dotar a la estación de bombeo EB1 del sector 7 de suministro provisional de 415 kW hasta la construcción del tramo de línea eléctrica que llegará a la subestación de Juneda.
Las instalaciones descritas en este proyecto transcurren por los términos municipales de Els Omellons, Arbeca y Maldà, comarca de L'Urgell, demarcación de Lleida.
El Proyecto referido está incluido en el Proyecto global específico de las líneas eléctricas del regadío del sistema Segarra-Garrigues, clave: E1-MC-SR-01101, y las obras que se incluyen se ejecutarán íntegramente fuera de los espacios protegidos de la red Natura 2000.
Por todo lo expuesto, el Proyecto G-7-8-9-10-11-14-15-LE-05-21 se ha redactado de acuerdo con los condicionantes ambientales fijados por la DIA 2010 (Declaración de impacto ambiental 2010).
El sector agrario es uno de los más importantes en estas zonas, circunstancia que justifica la necesidad urgente de crear infraestructuras rurales y agrarias que favorezcan el desarrollo y la modernización del sector, lo que se traducirá en un incremento de la renta familiar y una disminución del flujo migratorio hacia comarcas limítrofes.
El riego ha demostrado ser una solución para los cultivos de comarcas donde las condiciones climáticas son un factor limitante, mediante el cual se obtiene una estabilización de la renta de las explotaciones agrarias, lo que representa una importante contribución al desarrollo y equilibrio territorial de las zonas más desfavorecidas. Además, los nuevos regadíos se desarrollan con riego presurizado, lo que representa un sistema de regadío altamente sostenible y eficiente, puesto que a partir de unas dotaciones de agua muy reducidas por hectárea se consigue elevar mucho la rentabilidad.
La construcción de esta nueva línea eléctrica es indispensable para poner en servicio la red de distribución de regadío del sector 7, piso C, en los términos municipales de Arbeca, Belianes, Maldà y Sant Martí de Riucorb, con una superficie regable de unas 758,52 ha del sistema Segarra-Garrigues. Dichas obras se realizarán antes de marzo de 2024, fecha en que se inicia la campaña de riego, dado que el elevado número de adhesiones al regadío de los propietarios de estas zonas hace inviable la utilización de cualquier otro sistema de energía alternativo, como un grupo electrógeno, por su elevado coste, por la elevada emisión de gases de efecto invernadero que es necesario evitar dada la situación de cambio climático y porque no se puede garantizar el adecuado funcionamiento del sistema hidráulico de este sector. Así pues, hay que evitar perder una campaña de regadío con los perjuicios que conlleva para los futuros regantes que ya han efectuado inversiones y mejoras en sus fincas regables a través de la obtención de la energía para su funcionamiento de fuentes tan sostenibles como sea posible.
En este sentido, retrasar el inicio de las obras supondría un aumento del coste de las infraestructuras de regadío y perjudicaría a los futuros regantes, ya que esto inevitablemente supondría tener que trasladar el sobrecoste a los regantes cuando ya en muchos casos las explotaciones agrarias están al límite de la rentabilidad y ese incremento de coste podría suponer el cese de la actividad de algunas de ellas. Por tanto, el retraso en la ejecución del Proyecto G-7-8-9-10-11-14-15-LE-05-21 supondría un grave perjuicio económico y social para la zona regable.
Así, el desarrollo de este Proyecto de forma urgente es clave para la economía de la zona y va ligado a que gran parte del sector agrario ha manifestado un gran interés por el desarrollo de las infraestructuras de regadío, lo que les supondrá un gran impulso a su actividad agraria y ganadera, ya bastante dañada en los últimos tiempos debido a las crecientes tensiones económicas y la incertidumbre meteorológica. Consecuentemente, es necesaria la ocupación urgente de las fincas privadas afectadas por la expropiación del Proyecto.
Son estos motivos excepcionales, dado el gran número de regantes que dependen de la nueva infraestructura y la necesidad de su rápida construcción, que quedan perfectamente fundamentados, los que justifican la adopción del procedimiento excepcional previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y/o derechos afectados por el Proyecto G-7-8-9-10-11-14-15-LE-05-21, dado que se dan los requisitos y condicionamientos que exige el artículo 56.1 de su Reglamento.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, se ha sometido a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto y no se han presentado alegaciones. Asimismo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley, modificado por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, se ha realizado la correspondiente retención del crédito del importe previsto para el pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados.
Por otra parte, dado que el apartado 1.3 de las bases del Convenio de 23 de julio de 2002 entre la Generalitat de Catalunya y la empresa pública REGSEGA, actualmente Infraestructures.cat, establece que las obras ejecutadas por Infraestructures.cat ingresarán en el patrimonio de la sociedad, se considera adecuado que los terrenos sobre los que se construirán las obras de ejecución de la red de transformación y de apoyo sean de titularidad de la empresa pública Infraestructures.cat, y, por tanto, se declare a dicha empresa beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de estas obras de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 4 y siguientes de su reglamento.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno
Acuerda:
1. Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación derivada del "Proyecto constructivo de ejecución de las obras de la red de distribución de regadío del sistema Segarra-Garrigues. Sector 7. Línea aérea y subterránea de 25 kV para la alimentación de la estación de bombeo EB1. Fase I", clave: G-7-8-9-10-11-14-15-LE-05-21, de acuerdo con el procedimiento que regula el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 56 y siguientes de su Reglamento.
2. Declarar a la empresa pública Infraestructures.cat beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de las obras del proyecto mencionado en el punto primero, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 4 y siguientes de su Reglamento.
3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente un recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Alternativamente, contra este Acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 77 de dicha Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Barcelona, 3 de enero de 2024