ACUERDO GOV/1/2024, de 3 de enero, por el que se actualizan la composición y las funciones de la Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña.

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Mediante el Acuerdo GOV/149/2019, de 22 de octubre, se creó la Comisión para la erradicación del amianto en Cataluña y para el impulso de un Plan nacional para la erradicación del amianto en Cataluña (CEAC), la Comisión tenía que abordar la problemática en torno al amianto y sus efectos sobre la salud con la finalidad de constituir un espacio de trabajo interdepartamental con el objetivo de fijar a medio plazo un plan de trabajo para eliminar el amianto en Cataluña y sus efectos sobre las personas y el medio ambiente.

A raíz de los cambios en la organización de la Administración de la Generalitat, mediante el Acuerdo GOV/156/2021, de 12 de octubre, se modificó la composición de la CEAC con el fin de adaptarla a la nueva estructura departamental y se determinó que la presidencia de la Comisión la ejerciera la persona titular de la Secretaría del Gobierno o la persona en quien delegue, con rango orgánico de secretario o secretaria general.

Como fruto del trabajo llevado a cabo por la CEAC, los objetivos vinculados con algunas de las funciones que tenía encomendadas ya se han alcanzado: identificar los principales agentes implicados, tanto públicos como privados, y sus competencias respecto al amianto; establecer los mecanismos de cooperación y coordinación entre estos agentes, y proponer al Gobierno que apruebe el Plan nacional para la erradicación del amianto en Cataluña e impulsarlo. Este Plan fue aprobado por el Acuerdo GOV/53/2023, de 21 de marzo.

Por otra parte, de acuerdo con el Plan normativo del Gobierno, el Gobierno impulsa el proyecto de ley, que fortalecerá las políticas y también la coordinación y la cooperación con los gobiernos locales de Cataluña, con las entidades que representan los afectados y con los actores sociales. Por este motivo, representantes de estos ámbitos sectoriales se incorporan como miembros a la Comisión.

De acuerdo con lo expuesto, en este momento corresponde actualizar la composición de la CEAC con el fin de incorporar a los actores identificados y actualizar las funciones para añadir funciones nuevas, como el fomento de la colaboración público-privada o el despliegue de las veintiuna líneas estratégicas que prevé el Plan nacional.

El artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece que el Gobierno puede crear comisiones interdepartamentales.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de la Presidencia, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. La Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña, que se integra en el Departamento de la Presidencia, es el órgano colegiado que coordina la acción de gobierno en esta materia.

 

2. La Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Evaluar la situación actual del amianto en Cataluña e impulsar su retirada.

b) Fomentar la cooperación y la coordinación con los principales agentes implicados en la retirada del amianto, tanto públicos como privados.

c) Desplegar el Plan nacional para la erradicación del amianto en Cataluña 2023-2032 y hacer su seguimiento.

d) Determinar las actuaciones prioritarias al efecto que reciban financiamiento del Fondo de Gestión y Retirada del Amianto.

 

3. La Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña tiene la composición siguiente:

   a) La presidencia, que ejerce la persona titular de la Secretaría del Gobierno o la persona en quien delegue, con rango orgánico de secretario o secretaria general.

   b) La vicepresidencia primera, que ejerce la persona titular de la secretaría general del departamento competente en acción climática, o la persona en quien delegue, con rango orgánico de director o directora general.

   c) La vicepresidencia segunda, que ejerce la persona titular de la secretaría general del departamento competente en salud, o la persona en quien delegue, con rango orgánico de director o directora general.

   d) Las vocalías siguientes:

— Una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, con rango orgánico mínimo de director o directora general, designada por la persona titular del departamento correspondiente, que puede designar como suplente a una persona con rango orgánico mínimo de subdirector o subdirectora general.

— El director o directora general de Coordinación Interdepartamental.

— El director o directora general de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica.

— El director o directora general de Administración Local.

— El director o directora general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya.

   e) Una persona en representación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

   f) Una persona en representación del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

   g) Una persona en representación de cada una de las diputaciones de Cataluña.

   h) Una persona en representación del Área Metropolitana de Barcelona.

   i) Una persona en representación de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.

   j) Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

   k) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

   l) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

   m) Una persona en representación de la Asociación de Micropueblos de Cataluña.

   n) Una persona en representación de la asociación Jubilados de Macosa-Alstom Afectados por el Amianto.

   o) Una persona en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales de Barcelona.

   p) Una persona en representación de PIMEC.

   q) Una persona en representación de Fomento del Trabajo.

   r) Una persona en representación de UGT.

   s) Una persona en representación de CCOO.

   t) Una persona en representación de la Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña.

La secretaría la ocupa una persona designada por el presidente o presidenta de la Comisión. El ejercicio de estas funciones no comporta la creación ni el empleo de ningún puesto de trabajo específico u órgano activo.

El presidente o presidenta de la CEAC, de acuerdo con los asuntos a tratar, puede invitar a las sesiones representantes de otras administraciones y personas externas, que, a título individual o como representantes de un grupo, entidad u organización, por su especialidad, sus conocimientos o las funciones que ejercen, pueden participar con voz pero sin voto.

 

4. En atención al ámbito sectorial y al carácter técnico de las cuestiones, se pueden constituir grupos de trabajo con la participación de miembros de la CEAC y, si procede, de personas expertas y asesores técnicos.

 

5. La asistencia a las sesiones de la Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña y a los grupos de trabajo vinculados que se puedan crear en este ámbito no genera ningún derecho económico en concepto de indemnizaciones o de dietas por derechos de asistencia a ninguno de los miembros.

 

6. Dejar sin efecto el Acuerdo GOV/149/2019, de 22 de octubre, por el que se crea la Comisión para la erradicación del amianto en Cataluña y para el impulso de un Plan nacional para la erradicación del amianto en Cataluña y el Acuerdo GOV/156/2021, de 12 de octubre, de modificación del Acuerdo GOV/149/2019, de 22 de octubre, por el que se crea la Comisión para la erradicación del amianto en Cataluña y para el impulso de un Plan nacional para la erradicación del amianto en Cataluña.

 

7. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 3 de enero de 2024

 

Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
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