RESOLUCIÓN ECO/4429/2023, de 22 de diciembre, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, por la que se autoriza la fusión por absorción entre MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, como entidad absorbente, y Previsora Agro Industrial, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, como entidad absorbida, y se declara la extinción de la entidad absorbida, si bien la eficacia de dichas decisiones queda condicionada a la inscripción de la escritura pública de la operación societaria en el Registro Mercantil.

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Vista la Resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro de 22 de diciembre de 2023, por la que se autoriza la fusión por absorción entre MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, como entidad absorbente, y Previsora Agro Industrial, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, como entidad absorbida, y se declara la extinción de la entidad absorbida, si bien la eficacia de dichas decisiones queda condicionada a la inscripción de la escritura pública de la operación societaria en el Registro Mercantil;

Dado que el punto séptimo de la Resolución de 22 de diciembre de 2023 establece dar publicidad a su parte dispositiva,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, que transcrita literalmente es:

 

"Primero. Autorizar la fusión por absorción entre MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, como entidad absorbente, y Previsora Agro Industrial, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, como entidad absorbida, si bien la eficacia de dicha autorización resta condicionada a la inscripción de la escritura pública de esta operación societaria en el Registro Mercantil, considerando como la fecha de efectos de la autorización y contables, en vista de lo que estable el artículo 55.1 del Reglamento del Registro Mercantil, la del asentamiento de presentación de la escritura mencionada.

 

Segundo. Inscribir la citada autorización en los términos señalados en la hoja que Previsora Agro Industrial, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, tiene abierta en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña.

 

Tercero. Declarar la extinción, sin liquidación, de Previsora Agro Industrial, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, si bien con la condición que se acredite ante esta Dirección General que la operación de fusión por absorción ha quedado inscrita en el Registro Mercantil.

 

Cuarto. Inscribir la declaración de extinción mencionada, sin liquidación, en los términos indicados en la hoja que Previsora Agro Industrial, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, tiene abierta en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña.

 

Quinto. Requerir a MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y Previsora Agro Industrial, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, para que otorguen ante fedatario público la correspondiente escritura pública en los términos expresados en el fundamento jurídico núm. 7 de esta Resolución y para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la inscripción del mencionado documento público en el Registro Mercantil, lo acrediten ante esta Dirección General.

 

Sexto. Requerir a MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a fin de que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 73.1 de la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, aporte a esta Dirección General un certificado, firmado por el secretario o secretaria de la entidad con el visto bueno de su presidente o presidenta, donde conste que, de conformidad con lo que se ha expresado en el fundamento de derecho núm. 11 de esta Resolución, se ha notificado individualmente a cada tomador de seguro de Previsora Agro Industrial, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, el derecho que tiene de resolver el contrato de seguro y el plazo para ejercerlo.

 

Séptimo. Publicar la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la plataforma electrónica Tablón de anuncios de la Administración de la Generalitat de Catalunya. 

 

Notificar esta Resolución a las personas interesadas en este procedimiento, comunicándoles que no agota la vía administrativa y que, en contra, se puede interponer, según lo que establece el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de conformidad con lo que prevén el artículo 112 y concordantes de la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de alzada ante la consejera de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de la fecha de su notificación en la forma prevista en los artículos 30 y concurrentes de la misma Ley estatal 39/2015. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente."

 

Barcelona, 22 de diciembre de 2023

 

Josep M. Sánchez Pascual

Director general de Política Financiera, Seguros y Tesoro

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