ANUNCIO sobre aprobación de las bases específicas reguladoras y la convocatoria, por movilidad interadministrativa, del proceso de provisión definitiva mediante concurso de méritos del puesto de trabajo de funcionario de carrera del subgrupo A1 de técnico/a en administración económica para el Ayuntamiento de Puigcerdà (exp. 3065/2023).
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Mediante Decreto de Alcaldía número 2023-1918 de 28/12/2023 se han adoptado los siguientes acuerdos:
"PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las bases del proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo de Técnico de Administración Económica, grupo/subgrupo A1 mediante movilidad interadministrativa.
SEGUNDO. Ejecutar la oferta pública 2022 aprobada por Decreto de Alcaldía número 2023 - 1705 de 15/11/2023 con respecto a la plaza SG42 - Técnico de Administración Económica.
TERCERO. Declarar la urgencia y reducir a la mitad aquellos plazos de trámites posteriores a la presentación de solicitudes y recursos, de acuerdo con el artículo Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
CUARTO. Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOP) y una reseña del anuncio del BOP en el DOGC, en el BOE y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puigcerdà https://puigcerda. eadministracio.cat/info.0.
QUINTO. Notificar este decreto a los Representantes Sindicales para su conocimiento.
SEXTO. Hacer envío a los departamentos de Recursos Humanos, Intervención y Secretaría, para su conocimiento y efectos.
"BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS Y CONVOCATORIA, POR MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA, DEL PROCESO DE PROVISIÓN DEFINITIVA MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL SUBBRUPO A1 DE TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA POR EL AYUNTAMIENTO DE PUIGCERDÀ
PRIMERA.- Objeto de las bases
Es objeto de estas bases la regulación del proceso de provisión del puesto de trabajo de Técnico/a de Administración Económica, clasificado en el grupo A1, en régimen funcionario de carrera mediante concurso específico de movilidad interadministrativa.
El puesto de trabajo está clasificado de la siguiente manera:
- Nombre: Técnico/a de Administración Económica
- Forma de provisión: Concurso
- Movilidad interadministrativa: Cataluña
- Escala: Administración especial
- Subescala: Técnica
- Clase: Superior
- Naturalesa: Funcionarial
- Subgrup: A1
- Nivel: 24
- Formación específica: Título de Grado en Administración y Dirección de Empresas, Grado en Ciencias Empresariales, Grado en Economía o titulación equivalente.
Funciones según la Descripción de Puestos de Trabajo:
Colabora en la elaboración, liquidación y control del presupuesto anual municipal así como en todos los temas relativos a la contabilidad pública del Ayuntamiento, como la elaboración de la Cuenta General, el seguimiento de ingresos y gastos, cálculo y seguimiento de los indicadores de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera etc.; gestiona y tramita expedientes de aprobación y pago de proveedores, facturas, obras etc.; apoya a otras unidades en cuestiones de carácter económico-financiero como la elaboración de liquidaciones y declaraciones a Hacienda, Seguridad Social etc.; atiende a proveedores externos y resuelve sus consultas; gestiona la facturación electrónica del Ayuntamiento; ofrece asesoramiento técnico dentro de su ámbito competencial a los usuarios internos; se responsabiliza de la contratación de servicios externos desde la elaboración de los pliegos de condiciones hasta la supervisión e inspección de las tareas desarrolladas por empresas y entidades externas y el grado de cumplimiento de las mismas en el marco de contratos, convenios, acuerdos u otras formas de colaboración; se responsabiliza de las relaciones con equipos de trabajo de otras unidades vinculadas a su ámbito de especialización así como con instituciones externas; busca, tramita y justifica subvenciones y otras fuentes de financiación; realiza el seguimiento y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados, certificados, decretos, notificaciones, actas, comunicados y demás documentos de carácter oficial; atención al ciudadano presencial, telefónica y electrónica del departamento. Así como aquellas otras funciones de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores.
Las presentes bases se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Función Pública. Y en concreto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, en el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, en el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública y en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, así como aquellas otras disposiciones que sean de aplicación.
SEGUNDA.- Condiciones de trabajo
En cuanto a la situación administrativa en la que quedará la persona seleccionada respecto a su administración de origen: servicio en otras administraciones públicas.
Respecto del Ayuntamiento de Puigcerdà, como administración de destino, y de acuerdo con el art. 84 del texto refundido del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP) en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, el Ayuntamiento de Puigcerdà, debe asignarle un puesto de acuerdo con los sistemas de carrera y provisión propios.
Respecto de la Administración de origen, y de acuerdo con el art. 88 del TREBEP, la persona conserva su condición de funcionario y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen.
TERCERA.- Requisitos de las personas aspirantes
Para tomar parte en la convocatoria, los y las aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos
a) Ser personal funcionario de carrera ocupando una plaza del grupo A, subgrupo A1, en propiedad y, con una antigüedad mínima de 2 años, en cualquier administración local u otras administraciones de Cataluña y, acreditar titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Estar en servicio activo en cualquier Administración Pública de Cataluña. No podrá tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en situación de suspensión de empleo, trasladado de un puesto de trabajo o destituido de un cargo de mando, mientras duren los efectos correspondientes.
c) Capacidad funcional: no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado/a por ninguna limitación física o psíquica que impida el desarrollo normal de las funciones propias del puesto de trabajo o disminuya las aptitudes para desarrollarlo de forma permanente o transitoria. Las personas con reconocimiento de discapacidad deberán presentar a la corporación un dictamen actualizado de sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, indicando -en su caso- la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas y ejercicios previstos en la convocatoria y el motivo o motivo de las mismas. En la adaptación de dichas adaptaciones o adecuaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 6 y artículo 4.3 del Decreto 66/1999 de 9 de marzo del Gobierno de la Generalidad. Este informe deberá estar expedido por el equipo multiprofesional competente, y se podrá presentar hasta 7 días naturales antes de la convocatoria de la primera prueba del proceso de provisión.
d) No haber obtenido un puesto de trabajo de funcionario de carrera mediante concurso de méritos.
e) Tener conocimientos de lengua catalana de nivel C1 de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas o de aquellos que reconoce como equivalentes.
Los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente los conocimientos de lengua catalana del nivel exigido, deberán superar una prueba específica de conocimientos de lengua catalana, con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se valorará en los términos de apto o no apto.
Quedarán exentos de esta prueba específica los candidatos que presenten, antes de la hora señalada para el inicio de la misma, la documentación acreditativa de tener los conocimientos del nivel exigido de lengua catalana en estas bases. Y también, aquellos aspirantes que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de selección realizados por el Ayuntamiento de Puigcerdà y por cualquier Administración Pública Catalana en los últimos 5 años.
f) Tener conocimientos de lengua castellana de nivel C1. Los aspirantes extranjeros/as deberán acreditar un conocimiento superior de la lengua castellana. Se exceptúan aquellos/as extranjeros/as originarios/as de estados de habla hispana. Este conocimiento se acreditará mediante la presentación de uno de los documentos que se indican a continuación:
- Certificado conforme ha cursado la primaria, la secundaria o el bachillerato en la España.
- Diploma de español que establece el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención del mismo.
- Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
En caso de que los y las aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión del nivel de castellano exigido, el proceso de selección contempla una prueba de conocimientos de lengua castellana del mismo nivel al requerido en la convocatoria, que deben superar estos/as aspirantes. La acreditación documental se puede aportar hasta el momento de realización de la prueba de lengua catalana convocada.
Quedarán exentos/as de realizar la prueba de conocimientos de lengua castellana:
- Aquellos/as aspirantes/as que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de selección realizados por el Ayuntamiento de Puigcerdà y por cualquier Administración Pública Catalana en los últimos 5 años.
Las personas aspirantes extranjeras, excepto las nacionales de los estados de habla hispana, que no hayan acreditado documentalmente los conocimientos del nivel de lengua castellana, deberán superar una prueba específica de conocimientos del nivel de lengua castellana, con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se valorará en los términos de apto o no apto, y que deben superar estos aspirantes.
Quedarán exentos de esta prueba específica los candidatos que presenten, antes de la hora señalada para el inicio de la misma, la documentación acreditativa de tener los conocimientos del nivel exigido de lengua castellana en estas bases.
El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en este proceso de provisión, debe producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria y mantenerse hasta la formalización de la provisión.
CUARTA.- Publicidad, plazo y forma de presentación de solicitudes.
4.1. La solicitud se presentará a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Puigcerdà https://puigcerda.convoca.online/, en el plazo de 20 días naturales, contados al día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Si el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo acabará el primer día hábil siguiente. También se publicará este anuncio en el Boletín de la Provincia de Girona y el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puigcerdà https://puigcerda.eadministracio.cat/board
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), los restantes y sucesivos anuncios de esta convocatoria se harán públicos únicamente en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica https://puigcerda.eadministracio.cat/board, a los efectos de notificación de los actos administrativos.
Mediante el trámite para hacer la solicitud para tomar parte en la convocatoria, los y las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones señaladas la presente convocatoria.
Mediante la presentación y firma de la solicitud, las personas aspirantes aceptan y se someten a estas bases reguladoras.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
En el caso de estudios cursados en el extranjero, se debe presentar el certificado que acredite la homologación de los estudios obtenidos a efectos profesionales expedido por la autoridad correspondiente.
La ocultación o falsedad demostrada de datos, conlleva la exclusión del proceso, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades.
Para tomar parte en este proceso será necesario que los candidatos cumplan estos requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes.
El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento la acreditación, mediante la aportación de los documentos originales, de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria cuando lo crea conveniente.
No será necesario volver a aportar aquella documentación que ya se haya aportado con anterioridad o que ya esté en poder del Ayuntamiento de Puigcerdà. En este supuesto, habrá que indicar de forma expresa de qué documentación se trata y en qué expediente se aportó.
La comprobación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Puigcerdà, será realizada de oficio por el Departamento de Recursos Humanos.
4.2. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento General de Protección de datos, los datos facilitados serán incluidos en un tratamiento de datos responsabilidad del ayuntamiento. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo requerimiento por autoridad competente de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y serán utilizados para gestionar el proceso en el que se está participando y cualquier otro servicio público del Ayuntamiento de Puigcerdà. Una vez finalizado el proceso serán conservadas por obligación legal como parte del procedimiento administrativo y en la base de datos de terceros de los gestor de expedientes general del ayuntamiento. Para más información consultar la política de privacidad. https://www.puigcerda.cat/ca/politica-de-proteccio-de-dades/
Con el fin de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y el resto de derechos se puede hacer a través del catálogo de trámites de la Sede electrónica:
https://puigcerda.eadministracio.cat/?x=gmBONHPmU9D3q9BIeyFMhppE4mKvxrzwG4BLSyWs4d4rE0MspcRGmJU0D5eBTnsKSlSbN4DdDI75vQtFOPxekY-jjiLkOymj2uaeZ*viot3RFWFHqeHl2QtuBsAyVBKKgCjR0v24X9HRGl3XM9yTQrN5OGq2mrD6TQ5qPCcJtKMQm7Nfs1iRmj-OxZU12bpXdRMAU8JbYcGw*tMKi*DA7g
QUINTA.- Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde o la persona u órgano en quien delegue, una vez comprobados los requisitos de las personas aspirantes, dictará una resolución en el plazo máximo de un mes en la que aprobará provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de los motivos de exclusión y, de la obligatoriedad, de los y de las aspirantes de realizar las pruebas de lengua catalana y/o de lengua castellana, hará constar la designación nominal del órgano de selección, y ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Puigcerdà.
5.1 Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas para formular las alegaciones que consideren, las cuales serán resueltas en los 30 días siguientes a la finalización del plazo de alegaciones por el órgano que haya aprobado la lista provisional.
5.2 Las alegaciones presentadas, o si éstas fueran desestimadas por silencio, o no se hubieran presentado, el alcalde o la persona u órgano en quien delegue, procederá a la aprobación definitiva de la lista de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Puigcerdà a los efectos de notificación.
5.3 Cualquier otra convocatoria de los aspirantes, en su caso, se hará por el órgano de selección según se establece en la "base de publicidad".
5.4 A los efectos de admisión se tendrán en cuenta los datos que las personas aspirantes hayan hecho constar en la solicitud.
SISENA.- Juzgado de Calificación
El tribunal calificador, se designará de conformidad con el artículo 60 del TRLEBEP, y estará constituido por un número impar de miembros, con los suplentes respectivos. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, tal y como establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los miembros del tribunal deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para las plazas o puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
El tribunal no podrá constituirse sin la presencia de la Presidencia y de la Secretaría. Tampoco podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes indistintamente.
El tribunal deberá observar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones que se lleven a cabo.
El tribunal está facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y tomará los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso de selección, en todo aquello no previsto en las bases.
En todo caso, el funcionamiento y el procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En cualquier momento, el tribunal puede requerir a las personas aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial de identificación.
El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes discapacitadas disfruten de igualdad de oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. El tribunal decidirá sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen y tendrá en consideración que no comporten un gasto excesivo.
6.1. Composición del Tribunal calificador
El tribunal estará formado por un mínimo de 3 titulares y 3 suplentes que serán designados por el alcalde. Lo formarán el presidente/a, los vocales y el secretario/a.
- Un tercio integrado por miembros o funcionarios de la misma corporación, si es posible.
- Un tercio integrado por personal técnico, que puede ser o no personal de la misma entidad local.
- Un tercio integrado por representantes de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a propuesta de la propia Escuela.
Si el secretario será uno de los miembros designados o persona que el alcalde designe. Actuará con voz y voto cuando al mismo tiempo sea miembro del tribunal.
Los nombramientos de los miembros se harán mediante Decreto de Alcaldía que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puigcerdà.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de provisión.
En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
6.2. Asesores del tribunal
El tribunal puede disponer la incorporación de personas especialistas que le asesoren, con voz pero sin voto, para que colaboren en todas o algunas de las pruebas o ejercicios de acuerdo con las respectivas especialidades técnicas, entre los que habrá:
a) Asesor del Tribunal calificador para la prueba del nivel de catalán, designada por el Consorcio para la Normalización Lingüística.
b) Asesor de Tribunal calificador para la prueba de nivel de lengua castellana: un miembro designado por la Escuela Oficial de Idiomas de Girona (EOI Girona). La corrección podrá ser a distancia y la comunicación con el tribunal telemática, electrónica y/o telefónica.
c) Asesor del Tribunal calificador, por la fase de oposición. En este caso, los asesores actuarán de acuerdo con el principio de imparcialidad como especialistas y participarán con derecho a voz y sin voto en las sesiones del órgano selectivo.
6.3. Abstención y recusación
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4. Indemnizaciones y asistencias del Tribunal
Los miembros del tribunal devengarán las indemnizaciones y asistencias que merezcan por razón del servicio de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
La pertenencia a los órganos selectivos será siempre a título individual sin que se pueda ostentar en representación o por cuenta de nadie.
6.5 Previsión de sesiones a distancia
El tribunal calificador se podrá constituir, convocar, realizar las sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia, siempre y cuando, en este último caso, organizativa y técnicamente sea posible. No obstante, los aspirantes sólo podrán asistir a las sesiones presencialmente.
Se podrán llevar a cabo sesiones donde el personal miembro del tribunal, y en su caso las personas asesoras correspondientes, estén en parte presencialmente y en parte a distancia. En relación con las sesiones que sean total o parcialmente a distancia, el personal miembro titular o suplentes podrán encontrarse en diferentes lugares siempre y cuando se asegure su identidad, el contenido de las manifestaciones, el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación a tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión. Se consideran medios válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. De cada sesión se levantará Acta por la secretaría que especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha realizado, con indicación expresa de si la asistencia de los miembros titulares o suplentes ha sido presencial o a distancia, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
SÉPTIMA.- Proceso de provisión
Dentro del marco del sistema de provisión establecido por la presente convocatoria, las fases del proceso serán las siguientes:
a) Concurso de méritos. (hasta un máximo de 10 puntos):
1. Estudios, títulos, diplomas, cursos, seminarios, jornadas, etc... relevantes para el puesto de trabajo o que puedan suponer un mejor aprovechamiento de las capacidades y aptitudes de las personas candidatas, según tipo y duración, como se especifica a continuación, (hasta un máximo de 3,5 puntos, apartado a +b):
a) Títulos oficiales relacionados con el ámbito del puesto de trabajo siempre que no sea el requisito para ocupar alguna de las plazas que permitan el acceso al puesto, de acuerdo con la tabla siguiente, (hasta un máximo de 1 punto)
Subgrupo Puesto | Titulación | Puntos |
A1 | Otros títulos universitarios de grado superior. | 1,00 |
Máster | 0,75 | |
Postgrau | 0,50 |
acuerdo con su contenido y el número de horas, según la tabla siguiente, (hasta un máximo de 2,5 puntos):
CONTENIDO | Nº HORAS | PUNTUACIÓN |
Relacionado con las funciones específicas del puesto de trabajo | ≤20 | 0,20 |
21-50 | 0,50 | |
51- 150 | 1,00 | |
| ||
Relacionado con las funciones genéricas del puesto de trabajo (herramientas básicas). | ≤20 | 0,10 |
21- 50 | 0,30 | |
51- 150 | 0,60 |
Condiciones de utilización del baremo:
- Para la valoración de la formación complementaria, primero se clasificará la documentación presentada por la persona, según se considere relacionada con las funciones específicas o genéricas del puesto de trabajo y se sumará el total de horas.
- Si el certificado no lo especifica, se considerará 1 hora por 'jornada', 2 horas por 'seminario', 10 horas por 'curso'.
- Las personas que presenten certificados de cursos de formación ocupacional del departamento de trabajo de la Generalitat, el INEM, ACTIC u otros, deberán acompañar el programa con el número de horas dedicado a cada módulo.
La puntuación será la suma obtenida a partir de las puntuaciones en cada uno de los dos apartados.
2. Experiencia profesional, (hasta un máximo de 6 puntos):
Por servicios prestados a la Administración Pública, de acuerdo con el tiempo trabajado ocupando plazas del Grupo A1, a razón de 0,3 puntos por año de servicio o fracción igual o superior a 6 meses.
3. Otros méritos a consideración del Tribunal, (hasta un máximo de 0,5 puntos):
Se valorarán tareas de asesoramiento presupuestario o económico financiero a otras entidades locales o Administraciones públicas territoriales.
a) Entrevista de conocimientos y curricular
El tribunal calificador realizará, en su caso, una entrevista curricular valorativa a los/as aspirantes donde se tendrá en cuenta tanto las trayectorias académica y formativa y la experiencia profesional de las personas candidatas, siempre en relación con las tareas y funciones a desarrollar. La entrevista tendrá una parte de valoración de conocimientos, donde la comisión evaluadora preguntará sobre cuestiones y conocimientos vinculadas al puesto de trabajo.
b) Evaluación competencial y curricular:
En el caso de que se realice la entrevista, Comisión de evaluación emitirá un informe valorativo del perfil competencial y curricular de las personas candidatas respecto de su ajuste al perfil buscado.
En el caso de que se considere que ninguna de las personas cumple con el perfil requerido se podrá declarar desierto el proceso selectivo.
OCTAVA. LISTA DE PERSONAS APROBADAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
8.1 Una vez finalizado el proceso de provisión, la comisión de evaluación elevará el acta a la alcaldía, con la persona aspirante propuesta para proveer el puesto de trabajo referido en estas bases. Esta acta será publicada en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica.
El resultado del proceso que emita el tribunal puede ser recurrido en alzada ante el alcalde en el plazo de un mes desde la fecha en que se haya publicado.
Si se acepta alguna alegación, se notificará a la persona recurrente en los términos que establece la LPACAP.
8.2 En ningún caso el número de aspirantes propuestos puede superar el de puestos de trabajo convocados.
8.3 La persona aspirante propuesta deberá presentar a la corporación, en el plazo máximo de veinte días a partir del día siguiente de la elevación a definitiva de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas y los méritos alegados.
8.4 Si dentro del plazo mencionado, y salvo los casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presenta la documentación o no reúne los requisitos exigidos, no podrá ser adscrita al puesto de trabajo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad.
Como consecuencia de la anulación mencionada, así como en el supuesto de renuncia del aspirante propuesto, el alcalde formulará una propuesta a favor del aspirante aprobado siguiente de la lista que haya obtenido la puntuación más alta. Este candidato/a propuesto/a deberá aportar la documentación ya descrita.
8.5 Cuando un/a aspirante alegue una titulación equivalente a la exigida como requisito en las bases específicas de la convocatoria, deberá acreditar documentalmente dicha equivalencia.
NOVENA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1 La persona candidata que resulte ganadora del proceso deberá tomar posesión del nuevo destino en el plazo máximo de 3 días hábiles después de la publicación de la resolución del concurso pudiéndose prorrogar este plazo por razones justificadas y siendo competencia del alcalde establecer el plazo de la citada prórroga.
9.2 Las personas aspirantes que injustificadamente no se incorporen al servicio de la corporación perderán todos los derechos derivados del proceso y del nombramiento subsiguiente.
9.3 La provisión definitiva del puesto de trabajo será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.
9.4 El/la funcionario/a de carrera que obtenga destino en el Ayuntamiento de Puigcerdà, por este proceso de movilidad interadministrativa, quedará respecto de su administración de origen en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. (Art. 84.3 TREBEP).
DÉCIMA. INCOMPATIBILIDADES.
10.1. En el ejercicio de la función pública atribuida, le será aplicable al/la funcionario/a la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual la persona aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, deberá efectuar una declaración de actividades y, en su caso, solicitar la compatibilidad al Departamento Recursos Humanos de este Ayuntamiento, o ejercer, de lo contrario, la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, en el artículo 10 de la Ley 21/87, de 26 noviembre y en el artículo 337 del Decreto 214/90.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
11.1 Las convocatorias y sus bases y las listas definitivas de personas admitidas y excluidas pueden ser impugnadas por los/as interesados/as, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. o publicación del acto o resolución ante la Alcaldía.
11.2 Los actos calificados de la comisión de evaluación como valoraciones de los méritos, resultados de las pruebas, o propuesta definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrán ser recurridos en alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde que se hayan publicado.
11.3 Los actos de trámite del tribunal calificador no podrán ser objeto de recurso, sin perjuicio de que se puedan interponer reclamaciones cuando se trate de enmendar posibles errores materiales en la confección de la lista de aprobados, errores mecanografiados en la transcripción de publicaciones, errores aritméticos en las calificaciones o errores observables a simple vista. Estos errores también podrán ser corregidos de oficio por los órganos de selección.
11.4 Contra estas bases se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de información pública o de la notificación de la resolución de las alegaciones presentadas. Previamente y de forma potestativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del periodo de información pública o de la notificación de la resolución de las alegaciones presentadas.
No obstante, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Puigcerdà, 28 de diciembre de 2023