RESOLUCIÓN ACC/4372/2023, de 19 de diciembre, por la que se otorga a Red Eléctrica de España la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de una nueva posición blindada de transformación en el parque de 220 kV de la subestación eléctrica SE Aubals, en el término municipal de Garcia, en la comarca de La Ribera d'Ebre (exp. FUE-2023-03083092).

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ANTECEDENTES

La empresa RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. Unipersonal, con domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo Conde de los Gaitanes, núm. 177, 28109 del municipio de Alcobendas (Madrid) solicitó, en fecha 23/02/2023, ante los Servicios Territoriales de les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la ampliación de una nueva posición blindada de transformación en el parque de 220 KV de la subestación eléctrica SE AUBALS en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida a los títulos VI e IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se sometió a información pública la solicitud mencionada por un plazo de 30 días, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 9002, de fecha 18/09/2023. Este anuncio también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler) desde el día 18/09/2023 al 31/10/2023, ambos incluidos, y también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Garcia (e-tauler) del 11/10/2023 al 23/11/2023, ambos incluidos. Durante este periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

De acuerdo con lo que dispone el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre trasladan la solicitud y envían separata a los organismos y empresas siguientes: Ayuntamiento de Garcia, la empresa EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, SLU., a la Dirección General de Política Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a la Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic del Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural y a BERTA ENERGIAS RENOVABLES, S.A. No se han recibido informes contrarios al proyecto de ampliación de la subestación eléctrica.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Por todo lo expuesto anteriormente,

 

RESUELVO:

 

1. Otorgar a la empresa RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.L Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de una nueva posición blindada de transformación en el parque de 220 KV de la subestación eléctrica SE AUBALS en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

2. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características siguientes:

 

Descripción: Proyecto de ampliación de una nueva posición blindada de transformación en el parque de 220 KV de la subestación eléctrica SE AUBALS en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

Características técnicas:

La SE AUBALS es una instalación de Alta Tensión en un parque exterior de 220 KV con las siguientes características principales:

Tensión nominal: 220 KV

Tensión más elevada para el material (Um):245 KV

Tecnología: GIS
Instalación: Blindada interior
Configuración: Doble barra

Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 KA

 

Término municipal: Garcia, a la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

Finalidad: Nueva posición en Alta Tensión en el parque de 220 KV de la SE AUBALS con el fin de reforzar el mallado de la red de transporte eléctrico.

 

Presupuesto: 1.728.914,00 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

 

1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero industrial señor David González Jouanneau, colegiado nº 11.729 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y visado en fecha 14 de febrero de 2023, con el nº 202300944, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

 

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya; hay que indicar que se producirá la caducidad de la autorización administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo solicitar al peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

 

4. Los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre y la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

 

5. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

 

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

 

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo, el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

 

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 19 de diciembre de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía
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