RESOLUCIÓN ACC/4419/2022, de 20 de diciembre, de informe de impacto ambiental de la modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3662 de la finca L'Estrada para la ejecución de roturaciones forestales, que ha promovido Boscat Fusta, SL, y que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Calders (Moianès) (exp. OAA20220068).

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—1 Antecedentes

El día 20 de octubre de 2015, el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) aprobó el Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3662 de la finca la Estrada, en el término municipal de Calders (Moianès). Con la aprobación se planificó la ejecución de tres roturaciones en una superficie total de 1,85 ha y de cinco transformaciones a pasto en un total de 3,79 ha.

En fecha 16 de agosto de 2022, el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) recibió la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre la modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3662 de la finca la Estrada para la ejecución de cuatro roturaciones nuevas en un total de 5,48 ha, que ha promovido Boscat Fusta, SL, y que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Calders (Moianès).

A la solicitud se adjuntó el documento ambiental del Proyecto, que ha redactado y firmado el señor Anton Vallvey Alejandre en julio del 2022, junto con toda la documentación que se asocia correspondiente al Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3662.

En fecha 9 de noviembre de 2022, dada la petición del Servicio de Proyectos, el promotor presentó y entró la modificación de la documentación, en la que se ajustaban los límites catastrales de la finca y se ampliaban las roturaciones hasta las 6,90 ha en conjunto.

 

—2 Marco normativo

Las actuaciones que plantea el Proyecto están incluidas en el supuesto que recoge el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el grupo 1.b) Reforestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo. Visto el protocolo de aplicación de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, ya que se planifican más de 3 ha de roturaciones en las que el recubrimiento arbóreo es superior al 20%, hay un cambio de uso y hace más de quince años del abandono de la actividad agrícola.

Con este documento quiere evaluarse el impacto ambiental que producen las roturaciones que se incluyen en la Modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal n.º 3662 de la finca la Estrada para la ejecución de roturaciones forestales, en el término municipal de Calders (Moianès), que ha promovido Boscat Fusta, SL. La finca cuenta con un plan técnico de gestión y mejora forestal aprobado (n.º 3662). Esta modificación se hace para incluir en el Plan técnico de gestión y mejora forestal cuatro roturaciones nuevas que afectan un total de 5,48 ha, que se sumarían a las 3,79 ha que ya están incluidas en el plan técnico de gestión y mejora forestal aprobado y que se ejecutaron.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La finca la Estrada, que es objeto del plan técnico de gestión y mejora forestal, tiene un total de 102,51 ha, de las que 92,05 ha son forestales ordenadas. De estas, 89,37 ha son arboladas y 2,68 ha son no arboladas. Con este Proyecto quería obtenerse terreno agrícola con cuatro roturaciones que afectan 5,48 ha entre aberturas de cultivos nuevas y ampliaciones de cultivos existentes en la actualidad. Sin embargo, en la modificación del Proyecto que tramitó el promotor en fecha 9 de noviembre de 2022, se ajustan los límites de la finca a la delimitación catastral real y los amplia, y la propuesta de roturaciones nueva llega a las 6,90 ha. Además, el Plan técnico de gestión y mejora forestal ya contaba con tres roturaciones aprobadas que suponían 3,79 ha. Asimismo, se prevé la ejecución de las roturaciones para la ampliación o la obtención de campos de cereal nuevos.

En la solicitud de modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal para la ejecución de roturaciones forestales que se presentó al Centro de la Propiedad Forestal, se indica que las pendientes de las superficies que se deben romper no superan en ningún caso el 20% de pendiente inicial del terreno, y que después de las actuaciones se conseguirán campos con una pendiente final inferior al 6%. No se aportan más datos de movimientos de tierras referentes al terraplenado y al desmontaje.

A continuación, se indican las roturaciones que se deben ejecutar y las superficies numeradas siguiendo los códigos de la cartografía digital que ha entregado el promotor:

 

Roturación

Sup. (ha)

RM1

3,41

RM2

0,67

RM3

2,53

RM4

0,29

Total

6,90

 

 

Aparte de eso, también se relacionan las roturaciones y las transformaciones a pasto que se han aprobado, tanto si están ejecutadas o como si no lo están, que se incluyen dentro del Plan técnico de gestión y mejora forestal:

 

Roturación

Sup. (ha)

RM01

0,56

RM02

0,77

RM03

0,53

Total

1,58

Transformación a pasto

Sup. (ha)

TP01

0,43

TP02

0,45

TP03

0,59

TP04

1,66

TP05

0,66

Total

4,09

TOTAL CAMBIO USO

5,67

 

 

Dado que las roturaciones nuevas que se han solicitado se superpondrán, como mínimo parcialmente, se entiende que se descartan algunas de estas roturaciones y transformaciones a pasto. Todas las roturaciones que se han proyectado afectan superficies inferiores a 5 ha.

El documento ambiental no identifica ningún impacto concreto sobre el medio ambiente ni propone medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los impactos.

Alternativas:

El documento ambiental describe únicamente la alternativa técnica y ambiental de ejecución que se ha escogido, además de la alternativa 0 de no ejecución de las roturaciones, e indica los inconvenientes con respecto a la alternativa que se ha escogido. Asimismo, se justifica la selección de la alternativa 1 de ejecución de las roturaciones con la necesidad de incrementar la superficie agrícola de la finca y mejorar la maniobrabilidad de la maquinaria y las tareas agrícolas. Consideran las roturaciones que se han proyectado como técnicamente viables en su ejecución con respecto a la pendiente, la pedregosidad, el riesgo de erosión, la textura y la fertilidad del terreno.

Para justificar la alternativa que se ha escogido, se indica que esta cumple todos los parámetros que se han establecido anteriormente y que menciona el Centro de la Propiedad Forestal. Asimismo, se indica que esta alternativa es la única que permite una gestión más eficiente de los recursos de movimientos de tierras y que prevé la recuperación y la reutilización.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Arqueología, Departamento de Cultura

 

Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas

 

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Biodiversidad, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Sección de Bosques y Recursos Forestales de los SSTT la Cataluña Central, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Dirección General de Protección Civil

 

Agencia Catalana del Agua

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

 

Consejo Comarcal del Moianès

 

Ayuntamiento de Calders

X

Colectivo Ecologista l'Alzina

 

Meandre

 

Asociación El Saüquer

 

 

 

Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

Con respecto a la biodiversidad, en fecha 21 de noviembre del 2022 los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emiten un informe favorable con condiciones sobre la evaluación ambiental de la modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal n.º 3662 de la finca la Estrada (Calders). Establecen una serie de condicionantes a los que hay que dar cumplimiento para la ejecución del Proyecto, que se especifican en los apartados de esta Resolución.

En fecha 30 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Calders emite un informe en el que concluye que la actuación que se ha propuesto en terrenos calificados como zona forestal de valor (clave 22) y, en una parte reducida, como sistema hidrográfico (clave H), que el plan de ordenación urbanística municipal define de acuerdo con los límites de inundación T = diez años, es compatible con la legislación y el planeamiento urbanísticos aplicables, si cumple las limitaciones que determinan los instrumentos de planeamiento urbanístico aplicables que se han tenido en cuenta, que obligan a evitar alteraciones del paisaje con la actuación que puedan representar una amenaza ante las fragilidades del área de influencia, y las disposiciones que la regulan. Asimismo, indica que deben alcanzarse unos niveles de actuación que garanticen la seguridad, la salubridad y la no contaminación de acuerdo con los riesgos geológicos, naturales y tecnológicos.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.

El objeto del informe es la evaluación de la ejecución de las roturaciones forestales para la ampliación o la creación de terrenos agrícolas nuevos para el cultivo de cereales.

El conjunto de las roturaciones que se han solicitado alcanzaría una superficie de 6,90 ha, que se sumarian a las hectáreas de terreno no arbolado, de las 102,51 ha de superficie catastral total que tiene la finca la Estrada. Todas las roturaciones se sitúan en el municipio de Calders (Moianès).

De acuerdo con los datos que se han aportado en la solicitud para la ejecución de las roturaciones forestales, ninguna de las roturaciones tendrá en conjunto un rango de pendiente superior al 20%. Si parte del ámbito de afectación de algunas de las roturaciones supusieran un impacto asociado a movimientos de suelo elevado, estas zonas deberían excluirse de las roturaciones, tal como indican los apartados siguientes de esta Resolución.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.

El ámbito de la finca la Estrada donde se desarrollarán las roturaciones forestales no está incluido dentro de ningún espacio de la red Natura 2000 ni de ningún otro espacio natural protegido. Dentro de las fincas tampoco figura ninguna zona húmeda inventariada ni ninguna zona con patrimonio geológico que esté incluida dentro de un espacio de interés geológico (geotopo o geozona). Toda la finca se encuentra dentro de un área de interés faunístico y florístico (AIFF) para el águila perdicera (Aquila fasciata). Una vez consultado el Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, se trata de un espacio vital activo y parte de la roturación de más al norte se encontraría dentro de un área de cría usada actualmente por la pareja. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que los viales de construcción nueva DB16P y DB19P que prevé en el Plan técnico de gestión y mejora forestal pueden suponer impactos no compatibles con la pareja de águilas perdiceras, tal como indica el Servicio de Fauna y Flora. De manera que, tal como indica el apartado siguiente, este hecho debe tenerse en cuenta. La finca también afecta a otra área de interés faunístico y florístico para la nutria (Lutra lutra) a lo largo del tramo de la riera de Calders. En este segundo caso, no lo afecta ninguna roturación.

Con respecto al resto de fauna, según los datos que dispone el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, dentro del ámbito de la finca (teniendo en cuenta las cuadrículas UTM 10 x 10 km) se encuentran varias especies silvestres sensibles mayoritariamente que son propias de hábitats forestales, pero que también son propias de los espacios abiertos existentes en las fincas y sus alrededores. La zona es óptima para el chotacabras (Caprimulgus europaeus), buena para el murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y el águila perdicera (Aquila fasciata), y adecuada para el alcaudón real (Lanius meridionalis), la curruca rabilarga (Sylvia undata), el mochuelo europeo (Athene noctua), la totovía (Lullula arborea), el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), el búho real (Bubo bubo), el galápago leproso (Mauremys leprosa), la ranita meridional (Hyla meridionalis), el sapo partero común (Alytes obstetricans), la nutria (Lutra lutra), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).

Además de estas especies, también es probable la presencia de otras especies forestales catalogadas como especies de interés comunitario (Directiva 2009/147/CE) o especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011) como Buteo, Accipiter gentilis, Falco subbuteo, Cyanistes caeruleus, Lophophanes cristatus, Aegithgalos caudatus, Phylloscopus collybita, Regulus ignicapilla, Picus viridis y Dendrocopos mayor. La legislación vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (Ley 42/2007) protege a todas las especies que se han mencionado.

Respecto de los hábitats protegidos, aunque, según la cartografía digital disponible, buena parte de las roturaciones afectarían al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9540 Pinares mediterráneos, en la visita de campo se comprueba que en la actualidad este hábitat de interés comunitario no se encuentra representado en gran parte de su superficie y solo se ve afectado en las superficies de las roturaciones que corresponden a las zonas con más pendiente, que presentan un recubrimiento arbustivo leñoso relevante (véase figura 1 del anexo). Con respecto a las roturaciones que se aprobaron en el año 2015 y que ya están ejecutadas, no se pudo comprobar la presencia del hábitat de interés comunitario en el campo porque ya se habían artigado las zonas. De esta manera, estas se asimilaron a una vegetación similar a la que se observa en las roturaciones que todavía no se han ejecutado, sin sotobosque leñoso y que, por lo tanto, no conforman un hábitat de interés comunitario.

Por otra parte, según la cartografía de los hábitats de Cataluña, las roturaciones afectan a los hábitats forestales siguientes:

   - 42ab Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de malezas calcícolas, de las regiones mediterráneas.

   - 32u Malezas de romero (Rosmarinus officinalis) -y tomillares-, con vernáculo de Bocha (Globularia alypum), bufalaga (Thymelea tinctoria), calcícolas, de tierra baja.

Tal como se ha mencionado anteriormente, gran parte de la superficie cartografiada como Hábitat 42ab en realidad debe asignarse al 42ad Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), sin sotobosque leñoso.

Aunque no queda afectado por las roturaciones, según la misma cartografía, en la finca se encuentra el Hábitat 44h Alamedas (y choperas) con alcandorea (Vinca difformis), de la tierra baja (y de la montaña media), con valor de amenaza elevado, que se corresponde al bosque de ribera de la riera de Calders.

Adicionalmente, en la misma visita de campo se comprueba que algunas roturaciones afectan zonas de terrenos arenosos con hábitats asimilables al 34n Prados de junquillos y prados, a menudo enmatados, de Aphyllantes monspeliensis -y tomillares asociados-, calcícolas, de la montaña media poco lluviosa y de tierra baja. A pesar de no ser un hábitat de interés comunitario ni presentar valores de amenaza o de interés de conservación elevados, este hábitat tiene relevancia con respecto a la conservación de la biodiversidad (véase el Informe Estado de la Natura 2020).

En el ámbito de la conectividad ecológica, las roturaciones y la finca no afectan a ningún conector terrestre principal ni complementario, y la finca se encuentra enclavada entre los dos conectores fluviales complementarios que suponen la riera de Calders al norte y la riera de Talamanca al sur.

Con respecto al patrimonio cultural, una vez consultados el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no hay inventariado ningún yacimiento arqueológico, paleontológico ni ningún elemento arquitectónico dentro del ámbito de las roturaciones ni en la finca donde se harán las actuaciones.

Asimismo, hay que destacar que los inventarios de patrimonio arqueológico y arquitectónico del Departamento de Cultura no son fruto de una documentación exhaustiva de todo el territorio, sino que únicamente incorporan el patrimonio que se conoce por fuentes escritas u orales o por intervenciones que se han efectuado y, en este sentido, el conjunto de las roturaciones que se han proyectado implican la afección en una superficie de 6,90 ha en un área montañosa en el Moianès con una presencia elevada de elementos del patrimonio arqueológico, incluido el yacimiento que corresponde a la batalla de Talamanca a tan solo 1,7 km de distancia de los límites de la finca.

5.3 Consideraciones en relación con el potencial impacto.

La creación de roturaciones forestales está en consonancia con el objetivo de la creación de discontinuidades en las masas forestales con el fin de disminuir el riesgo de incendio forestal. Por lo tanto, en materia de prevención de incendios, se valora el efecto positivo potencial que puede generar.

Por otra parte, pueden incrementar la biodiversidad en la zona, en tanto que son creadoras de espacios abiertos que favorecen a las especies que habitan en este tipo de hábitats. En este sentido, las recomendaciones para conservar la biodiversidad son las de potenciar el cultivo en parcelas pequeñas, de menos de 5 ha, separadas entre ellas por franjas de vegetación natural que permitan que las masas forestales mantengan su funcionalidad conectiva, lo que facilita también la existencia de algunas especies que están en la zona, ya que la vegetación natural entre campos proporciona lugares de nidificación, hibernación y refugio para varias especies de animales, tanto vertebrados como invertebrados. Además, de esta manera, se promueve la función de la vegetación como conector entre áreas naturales en medio de campos abiertos.

En este sentido, las superficies de las roturaciones nuevas que se han propuesto se consideran correctas y están generalmente de acuerdo con el criterio ambiental que se acaba de mencionar, ya que, si bien en el caso de la roturación de más al norte, esta supondrá conjuntamente con campos existentes adyacentes una superficie continua de más de 5 ha, la continuidad no se dará de manera que no se presenten masas arbóreas entre las diferentes superficies.

Con respecto a los hábitats protegidos o amenazados que afectan las roturaciones, después de la visita técnica de campo con el técnico de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, se constata que las roturaciones que se han proyectado afectarían directamente al Hábitat de Interés Comunitario 9540 y al Hábitat 34n Prados de junquillos.

Todas las roturaciones y el resto de trabajos forestales también afectarían al área de interés faunístico y florístico que corresponde al espacio vital activo del águila perdicera y, en el caso del extremo este de la roturación próxima a la masía, se afectaría directamente al sector de cría, que también se vería afectado por los trabajos forestales que se prevén en las unidades de actuación (UA) 2 y 3 y en los caminos de desembosque de construcción nueva DB02P, DB05P, DB16P y DB19P y que constan en el Plan técnico de gestión y mejora forestal.

Corrección y compensación de los impactos

El documento ambiental que ha presentado el promotor no propone medidas para los impactos sobre los hábitats y otros elementos ambientales que se han mencionado anteriormente, porque no los identifica. A continuación, se indican las medidas preventivas, correctoras o compensatorias que deben llevarse a cabo para minimizar estos impactos.

Según los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad que están publicados en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, los impactos que se describen deberían compensarse. Sin embargo, dado que el documento ambiental presentado no plantea ninguna medida compensatoria para estos impactos, deben considerarse como impactos residuales y, por lo tanto, hay que evitarlos y aplicar medidas preventivas. Asimismo, tal como indican en su informe los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con respecto a la biodiversidad, hay que prevenir los impactos sobre los hábitats y no artigar las zonas donde se encuentran hábitats naturales protegidos o amenazados (véase la figura 1 del anexo).

También hay que considerar los impactos que las roturaciones y otros trabajos forestales que incluye el Plan técnico de gestión y mejora forestal causarán al águila perdicera. Una vez consultado el Servicio de Fauna del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, según sus criterios, la roturación que se sitúa al este de la masía y que parte de su superficie está dentro del sector de cría de la pareja, no debe excluirse porque no tiene visual desde el nido y se encuentra a más de 500 m de este. Sí que debe descartarse el arreglo de los caminos DB16P y DB19P ya que se encuentra a menos de 300 m del nido sin visual. Asimismo, no debe llevarse a cabo ningún tipo de actividad forestal (programable o no) dentro de este rango (véase la figura 3 del anexo). En todos los casos, para evitar molestias sobre esta especie amenazada, la autorización, tanto de la parte oriental de la roturación que se incluye en el sector de cría como del resto de trabajos forestales, queda condicionada a que no se realicen los trabajos en época de cría, y solo pueden llevarse a cabo del 1 de julio al 31 de diciembre. Además, la eliminación del hábitat de pinares adehesados, que puede ser favorable para el águila perdicera, debe compensarse con la construcción de un refugio para la fauna dentro de la finca con parte de los tocones desarraigados o de las piedras que procedan de las roturaciones, que deben cumplir las características necesarias para que sean funcionales, tal como especifica el apartado siguiente de esta Resolución.

Es necesario que se corrija el impacto directo sobre el resto de especies protegidas (Real decreto 139/2011) con la no ejecución de las roturaciones en período de actividad faunística y nidificación máxima (del 15 marzo al 15 abril). El impacto indirecto debe compensarse dejando un mínimo de árboles con cavidades, pícidos o muertos en pie. Además, los desbroces en las zonas forestales de la finca deben respetar los rodales con especies que puedan suponer una fuente de alimentación para la fauna.

Con respecto a los impactos sobre los cursos de agua y la vegetación de ribera, la roturación que se sitúa más al oeste y adyacente a la riera de Navarcles debe excluir parte de su superficie que afecta a la zona de servidumbre de la riera (5 m a ambos lados del curso a contar desde el margen de la riera) (véase la figura 4 del anexo) dada su afectación potencial en el ámbito de la biodiversidad. Deben aplicarse también las medidas preventivas habituales para estos trabajos, como son la delimitación precisa del ámbito de roturación fuera de los márgenes del curso y de su vegetación de ribera o el establecimiento de posibles zonas de maquinaria o acaparamiento de materiales que estén alejadas de la red hidrográfica.

En todo caso, en las roturaciones hay que respetar los márgenes existentes de piedra seca y hacer coincidir el resto con las zonas con una pendiente elevada presente. Por otra parte, fuera de los márgenes internos que se han mencionado anteriormente, allí donde se generen taludes y desmontes nuevos, estos deben tener una pendiente no superior a 3H:2V. En todo caso, deben poder revegetarse de forma espontánea para contribuir a la biodiversidad de los medios agrarios.

En la pérdida de hábitat, hay que incluir la pérdida de márgenes de piedra seca. Estas construcciones constituyen un lugar de refugio para varios animales que habitan en bosques, pero también en ambientes de campos de cereales y deben mantenerse en las roturaciones que separan hazas de cultivos antiguos. Para mitigar los impactos sobre las especies, es indispensable que los trabajos se realicen fuera del período de reproducción para la nidificación de las aves, es decir, fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio.

Finalmente, hay que tener en cuenta los impactos que se asocian a los movimientos de tierras en las roturaciones de zonas con una pendiente elevada o no aptos para el cultivo (terrenos arenosos y zonas pedregosas). En este caso, tal como se ha dicho anteriormente, hay que excluir las superficies con pendientes elevadas de las roturaciones, de acuerdo con las indicaciones del Centro de la Propiedad Forestal y del Servicio de Proyectos conjuntamente, con respecto a la biodiversidad, con los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que coinciden con las superficies que ocupan los hábitats protegidos o amenazados (véase la figura 1 del anexo).

En cuanto al patrimonio cultural, es necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva que consiste en una prospección superficial en todo el ámbito que afectan las roturaciones con el objetivo de comprobar si existen restos arqueológicos que no están documentados que puedan verse afectados por estas tareas.

Esta intervención debe llevarse a cabo bajo la dirección de un arqueólogo, con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. Y en el caso que resultara positiva con respecto a la documentación de restos de interés arqueológico, deberían delimitarse.

En relación con el patrimonio etnológico y los márgenes de piedra seca, según el portal Wikipedra, que ha desarrollado el Observatorio del Paisaje, dentro de la finca no aparecen barracas de piedra seca, aunque en la visita de campo se detecta una dentro del ámbito de la roturación RM10, que se excluye de la roturación en las enmiendas.

Hay que recordar que, aunque estos elementos y otros posibles elementos que no están documentados y que se identifiquen en el transcurso de la intervención arqueológica no gozan de una protección específica en el ámbito afectado, en el mes de noviembre de 2018, el arte de la piedra seca se incluyó en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, se deben documentar gráfica y fotográficamente los elementos que se encuentren dentro del área afectada y se debe minimizar su afectación.

En conclusión, se considera que el medio tiene bastante capacidad para acoger las roturaciones que se han proyectado, siempre que se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que establece esta Resolución y que se detallan como condicionantes en el apartado 6.

 

—6 Resolución

En consecuencia, dada la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental de la modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal n.º 3662 de la finca la Estrada para la ejecución de roturaciones forestales, en el término municipal de Calders (Moianès), que ha promovido Boscat Fusta, SL, y que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, que determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones que detallada esta Resolución y se cumplan los condicionantes de los apartados que siguen.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

   - Son de cumplimiento obligado todas las medidas que establecen los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con respecto a la biodiversidad con el visto bueno del Servicio de Proyectos, a partir de la visita técnica de campo conjunta realizada el día 22 de septiembre de 2022.

   - Las roturaciones que se han proyectado no pueden afectar a las zonas con presencia del Hábitat de Interés Comunitario 9540 y prados de junquillos que se indican en la figura 1 del anexo.

   - La porción más oriental de la roturación que se sitúa al este de la masía de la Estrada solo puede llevarse a cabo del 1 de julio al 31 de diciembre (véase la figura 2 del anexo).

   - Parte de los tocones desarraigados o de las piedras que proceden de las roturaciones deben destinarse a la construcción de un refugio de fauna. Este refugio de fauna debe:

      a. Estar situado a más de 20 m de los caminos principales.

      b. Tener unas medidas mínimas de 50 cm de altura y 5 m de diámetro.

      c. Estar situado fuera de zonas que puedan encharcarse.

      d. En caso de estar formado por tocones, hay que recubrirlo de tierra de forma generalizada. En caso de utilizar piedras, estas deben tener unas dimensiones que ofrezcan refugios de tamaño adecuado para la fauna de tamaño medio (conejo de bosque).

   - A menos de 300 m del nido del Aquila fasciata (zona delimitada en azul en la figura 3 del anexo) no puede llevarse a cabo ningún tipo de actividad forestal (programable o no) ni puede abrirse ningún camino nuevo.

   - Dentro de las zonas de nidificación (zona delimitada en verde en la figura 3 del anexo), cualquier actuación forestal (programable o no) solo puede llevarse a cabo del 1 de julio al 31 de diciembre.

   - Cualquier arreglo de caminos existentes a menos de 300 m del nido del Aquila fasciata (zona delimitada en azul en la figura 3 del anexo) o dentro de las zonas de nidificación (zona delimitada en verde en la figura 3 del anexo), solo puede llevarse a cabo del 1 de julio al 31 de diciembre.

   - Dentro del área de nidificación (zona delimitada en verde en la figura 3 del anexo), hay que llevar a cabo una gestión de los restos vegetales de las actuaciones forestales que no perjudiquen de forma manifiesta la presencia de conejos de bosque. Prácticas compatibles con la presencia de esta especie son: retirar totalmente o triturar los restos vegetales o dejar caminos para la fauna cada 10 m.

   - Con respecto a la afectación del resto de la fauna salvaje en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011) que deriva de las roturaciones, debe aplicarse la medida preventiva siguiente:

      a. Las roturaciones no pueden ejecutarse durante el periodo de nidificación o de actividad faunística máxima (del 15 de marzo al 15 de julio).

   - Las roturaciones no pueden afectar a la zona de servidumbre de la riera de Navarcles (5 m a ambos lados del curso a contar desde el margen de la riera) (véase la figura 4 del anexo).

   - Allí donde se generen taludes y desmontes nuevos, estos deben tener una pendiente que los haga aptos para la revegetación espontánea.

   1. En las roturaciones en las que hay márgenes existentes, hay que hacer coincidir los márgenes con los márgenes existentes i preservar las estructuras de piedra seca.

   2. Por otra parte, fuera de los márgenes de piedra seca, los márgenes, los taludes y los desmontes no pueden tener una pendiente superior a 3H:2V. Asimismo, estas zonas se pueden revegetar de manera espontánea y contribuirán a la biodiversidad de los medios agrarios, sin afectar, siempre que sea posible, la vegetación arbórea autóctona.

   3. Con respecto a los márgenes y taludes (los que se conservan o los de creación nueva), bordes y zanjas de los cultivos nuevos, hay que tener en cuenta lo siguiente:

   - Para garantizar una cierta funcionalidad ecológica, estas estructuras lineales deben mantener un cierto grado de naturalización, ya sea a través de la conservación de la vegetación existente en los perímetros de los márgenes que hay que conservar o favoreciendo una rápida cobertura de vegetación natural en los taludes de creación nueva a través de tareas que así lo favorezcan, como el esparcido de tierra vegetal, las siembras, las hidrosiembras, los trasplantes, las plantaciones, la conservación de pies cuando sea viable, etc.

   - En caso de ejecutar sembrados o plantaciones sobre márgenes, taludes, bordes, etc., se recomienda hacer combinaciones de especies que permitan mantener períodos largos de floración a lo largo del año para favorecer a los polinizadores. Para conocer y definir las especies vegetales aptas para los polinizadores, puede consultarse el recurso web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural Medidas para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental.

   - En caso de reutilizar la rocalla provenga de las roturaciones para la estabilización de taludes, se debe hacer de manera que sea compatible con la revegetación parcial de los márgenes y, en caso necesario, se esparcirá tierra vegetal sobre las zonas del talud que estén libres de rocalla para favorecer el crecimiento de la cubierta vegetal.

   - A causa de las consecuencias que se sabe que pueden tener sobre la fauna útil agrícola, en especial en referencia a los artrópodos y los vertebrados pequeños, hay que evitar el uso de plaguicidas en la vegetación de los márgenes, taludes, bordes y zanjas de los campos de cultivo. En este sentido, hay que tener en cuenta los criterios del "Manual de conservación de la biodiversidad en los hábitats agrarios, editado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

   4. En caso de que se afecten cauces de dominio privado, hay que tener en cuenta el artículo 5.2 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH) (Real decreto 849/1986, de 11 de abril), que establece que el dominio privado de estos cauces no autoriza a hacer trabajos ni a construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de un tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.

   5. Previamente al inicio de los trabajos de tala, desbroce y decapado, hay que hacer un marcaje preciso de la superficie de afectación, que incluya el parque de maquinaria y la zona de acaparamiento. Como criterio general, este tipo de espacios se deben situar en zonas con un riesgo de contaminación mínimo (llanas, poco permeables) y que estén alejadas de los cursos de agua. Si estas zonas se sitúan fuera de las roturaciones, una vez utilizadas, hay que restaurarlas y restituir su situación original.

   6. Es imprescindible hacer una intervención arqueológica previa al inicio de los trabajos de roturación, que debe consistir en la ejecución de una prospección arqueológica superficial en todas las áreas afectadas.

Los resultados de esta intervención permitirán al Servicio de Arqueología y Paleontología informar sobre la compatibilidad o no del Proyecto con el patrimonio cultural. La prospección arqueológica debe hacerse bajo la dirección de un arqueólogo, con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establecen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

   7. Desde el mes de noviembre de 2018, el arte de la piedra seca está incluido en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, se deben documentar gráfica y fotográficamente los elementos que se encuentren dentro del área afectada y se debe minimizar su afectación.

 

Tercero

Una vez que las obras hayan finalizado, el promotor debe presentar un informe final al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Este documento debe firmarlo la dirección ambiental de la obra y debe verificar el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución al Centro de la Propiedad Forestal.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 20 de diciembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ANEXO

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4419/2022, de 20 de diciembre, de informe de impacto ambiental de la modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3662 de la finca L'Estrada para la ejecución de roturaciones forestales, que ha promovido Boscat Fusta, SL, y que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Calders (Moianès) (exp. OAA20220068).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

 

Figura 1. Fotografías aéreas de partes de la finca (límites en línea roja discontinúa). En línea negra discontinua se indican parte de las roturaciones que se han proyectado. En rayado azul (Hábitat de Interés Comunitario 9540) y verde (prados de junquillos) se indican las zonas que las roturaciones no pueden afectar. Fuente: Informe de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4419/2022, de 20 de diciembre, de informe de impacto ambiental de la modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3662 de la finca L'Estrada para la ejecución de roturaciones forestales, que ha promovido Boscat Fusta, SL, y que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Calders (Moianès) (exp. OAA20220068).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

 

Figura 2. Fotografía aérea de parte de la finca (límites en línea roja discontinua). En línea negra discontinua se indican parte de las roturaciones que se han proyectado. En verde se indica la porción de roturación que solo se puede ejecutar del 1 de julio al 31 de diciembre. Fuente: Informe de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4419/2022, de 20 de diciembre, de informe de impacto ambiental de la modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3662 de la finca L'Estrada para la ejecución de roturaciones forestales, que ha promovido Boscat Fusta, SL, y que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Calders (Moianès) (exp. OAA20220068).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

 

Figura 3. Fotografía aérea de parte de la finca (límites en línea roja discontinua). En naranja se indican los caminos de desembosque que se han proyectado; en verde, los caminos de desembosque existentes; y en rosa, los caminos secundarios. En azul (límites en línea azul discontinua) se indican las zonas a menos de 300 m del nido del Aquila fasciata donde no puede llevarse a cabo ninguna actuación forestal (programable o no), no se puede abrir ningún camino nuevo y el arreglo de los caminos existentes solo puede llevarse a cabo del 1 de julio al 31 de diciembre. En verde el área de nidificación donde cualquier actuación forestal (programable o no) y la abertura o el arreglo de caminos solo puede llevarse a cabo del 1 de julio al 31 de diciembre. Fuente: Informe de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4419/2022, de 20 de diciembre, de informe de impacto ambiental de la modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3662 de la finca L'Estrada para la ejecución de roturaciones forestales, que ha promovido Boscat Fusta, SL, y que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Calders (Moianès) (exp. OAA20220068).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

 

Figura 4. Mapa topográfico y fotografía aérea de parte de la finca (límites en línea roja discontinua). En línea negra discontinua se indica la roturación que se ha proyectado que debe respetar la servidumbre de la riera de Navarcles (5 m desde el margen del curso). Fuente: Informe de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

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