RESOLUCIÓN ACC/4280/2023, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà II, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Ribera d'Ondara y Talavera (Segarra) (ref. exp. FUE-2020-01813435 - OTAALL20200080).

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 3 de noviembre de 2022, aprobó el Acuerdo de Declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà II, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Ribera d'Ondara y Talavera (Segarra) (ref. exp. FUE-2020-01813435 - OTAALL20200080).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a este Acuerdo de Declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà II, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Ribera d'Ondara y Talavera (Segarra).

 

Barcelona, 10 de enero de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 3 de noviembre de 2022, de Declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà II, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Ribera d'Ondara y Talavera (Segarra).

 

—1 Antecedentes

En fecha 21 de mayo de 2020, la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, presentó la consulta sobre la viabilidad del Anteproyecto que se ha mencionado a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE). La solicitud pedía también el pronunciamiento de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, ya que se trataba de un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En la sesión de 24 de agosto de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió el informe de viabilidad del Proyecto, que detallaba también la amplitud y el nivel de detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental.

En fechas 16 de marzo, 23 de junio y 24 de noviembre de 2021, el Departamento de Empresa y Trabajo solicitó los informes de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida emitió un informe desfavorable en relación con la primera petición porque el estudio de fauna que se había aportado no se ajustaba a las condiciones que establecía el documento de alcance. El día 25 de noviembre 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la documentación que se había presentado.

El 18 de febrero de 2022, a petición de la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, el órgano sustantivo envió a la OTAAA el estudio de impacto ambiental, que ha redactado el equipo técnico de la empresa AUMA Consultoras Medio Ambiente y Energía, SL, para que se efectuara el trámite de evaluación de impacto ambiental.

El 21 de febrero de 2022, la OTAAA solicitó a la Sección de Energía, como órgano competente en el trámite del expediente, el resultado de la exposición pública y las consultas que se habían realizado sobre el expediente.

El 11 de julio de 2022, se completó la documentación correspondiente a la tramitación del expediente.

El día 6 de septiembre de 2022, la OTAAA requirió que se completara el expediente en relación con algunas carencias que se habían detectado en el estudio de impacto ambiental y el día 27 de septiembre de 2022, se envió el documento complementario al EIA.

 

—2 Marco normativo

De acuerdo con el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos de instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 aerogeneradores o más, que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental, deben someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

El parque eólico Conca de Barberà II se sitúa en los términos municipales de Ribera d'Ondara y Talavera (comarca de La Segarra) y se compone de nueve aerogeneradores y de las infraestructuras que se asocian a estos generadores: caminos de acceso, caminos de servicio, plataformas, zanjas para cables de media tensión y cimientos, y la línea de evacuación.

 

Tabla de coordenadas de las posiciones de los aerogeneradores:

 

Aerogenerador

Coordenada X (UTM)

Coordenada Y (UTM)

CB-II/01

361402

4606243

CB-II/02

360858

4605967

CB-II/03

360369

4605795

CB-II/04

360127

4605346

CB-II/05

365824

4606086

CB-II/06

365762

4605525

CB-II/07

365516

4605079

CB-II/08

365694

4604479

CB-II/09

361699

4607516

 

Tabla 1. Coordenadas UTM ETRS89 (fuso 31).

 

Los aerogeneradores que se instalen serán del tipo SG170 de 5 MW. El buje de cada generador se situará a 115 m de altura y tendrá un diámetro de rotor de 170 m, con tres palas de 83,5 m de longitud cada una.

Los aerogeneradores estarán interconectados con la subestación eléctrica transformadora de nueva construcción La Conca (30/220 kV), que, a su vez, se conectará mediante una línea aérea de alta tensión (220 kV) a la subestación de Puigpelat de Red Eléctrica Española. Tanto la subestación eléctrica transformadora de La Conca como la línea forman parte de un Proyecto aparte que se tramita con el parque eólico Conca de Barberà I.

El ámbito dispone de varios accesos existentes que permiten una aproximación adecuada a los pies de los diferentes aerogeneradores. En general, se intentará aprovechar los caminos y los viales existentes, y se abrirán accesos nuevos solo cuando eso no sea posible. En todo caso, se prevé la adecuación de estos viales y caminos para garantizar el paso de vehículos de transporte y el montaje de los componentes de los aerogeneradores.

Los viales nuevos que se tengan que construir tendrán una anchura de plataforma de entre 5 m y 6,5 m en función de si se trata de viales de acceso o de viales internos. La pendiente máxima será del 10% o del 15% en el caso de firme mejorado. Los viales existentes deben modificarse con el fin de alcanzar la anchura de rodamiento que se ha mencionado, aunque no se prevé que se asfalten. La documentación que se ha aportado estima la longitud de los viales de creación nueva en 6.413,40 m, mientras que el aprovechamiento de la red de caminos existentes será de 4.825,80 m.

Las plataformas de montaje de la grúa principal tendrán unas dimensiones de 29 x 18 m, mientras que la zona de apoyo y preparación de la nacelle adyacente corresponde a un rectángulo de 85 x 5 m. Finalmente, la zona de apilamiento de palas ocupará 18 x 85 m, se reservarán dos rectángulos para contenedores de 12,2 x 16 m y 12,2 x 18 m a ambos lados, y se habilitará una zona de maniobras y trabajos de 1.343,5 m2. En total, la ocupación que se prevé en cada plataforma asciende hasta 5.399,58 m2 y la superficie destinada a este uso en el conjunto del parque, hasta 48.596,22 m2.

Los aerogeneradores se cimentarán en una zapata de planta circular de 23,4 m de diámetro y una profundidad de 3,5 m.

Las zanjas por donde circulará la red eléctrica interior del parque tendrán una anchura de entre 0,6 m y 1,4 m, una profundidad mínima de 1,2 m y una profundidad máxima de 1,6 m.

El estudio de impacto ambiental que se ha aportado estudia las alternativas siguientes:

   - Alternativas de distribución de los aerogeneradores dentro de la poligonal:

      - Alternativa 0: no ejecución del Proyecto.

      - Alternativa 1: propuesta de nueve aerogeneradores, ocho de los cuales se emplazan en dos alineaciones en los alrededores de los límites de los municipios de Montoliu de Segarra y Montmaneu (cuatro entre el Plas de Pavia y el Pla del Dèbol al noroeste del núcleo urbano de Talavera y cuatro más en una zona de cerros pequeños al nordeste de Talavera) y un noveno aerogenerador al sureste del término de Ribera d'Ondara, cerca de la colina de Ventafarines (657 m).

      - Alternativa 2: propuesta de nueve aerogeneradores, todos ellos dentro del término municipal de Talavera, cuatro entre la colina de Ventafarines y el Pla del Dèbol, dos en la zona de Rebollada y la plana del Puig y otros dos en las proximidades del núcleo de Bellmunt.

El análisis se decanta por la alternativa 1, porque concentra los impactos únicamente en dos zonas, implica menos apertura de caminos nuevos y tiene menos impacto sobre los hábitats naturales. La alternativa 0, por su parte, queda descartada porque no contribuye a los objetivos de producción de energía renovable que se establecen en el ámbito europeo, estatal y autonómico.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en la fase de valoración de la viabilidad del emplazamiento, que originó el documento de alcance. Se marcan con una "X" las que emitieron un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

 

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

X

Departamento de Empresa y Conocimiento

X

Departamento de Cultura

X

Departamento de Interior

X

Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida

X

Consejo Comarcal de La Segarra

 

Ayuntamiento de Ribera d'Ondara

X

Ayuntamiento de Talavera

X

Instituto Catalán de Energía (ICAEN)

 

Grupo para la Defensa del Medio Natural de La Segarra

X

 

 

A partir de las aportaciones que se han recibido, el documento de determinación de amplitud y grado de detalle del EIA se centró, entre otros, en los aspectos siguientes:

   - Necesidad de efectuar un análisis faunístico de detalle previamente, de ciclo anual (véase el anexo I), centrado en las aves y los quirópteros especialmente, que tenga en cuenta las poblaciones existentes y los refugios que pueden verse afectados por las obras de acuerdo con las directrices y las guías vigentes.

   - En función de los resultados de este análisis, necesidad de adoptar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias pertinentes, teniendo en cuenta también los impactos acumulativos en la permeabilidad del medio aéreo por la acumulación de instalaciones en el ámbito limítrofe entre las comarcas de La Segarra y La Conca de Barberà. Vista la presencia importante de quirópteros en la zona, se recomienda que se programe la conexión de las turbinas a velocidades del viento mínimas de 5 m/s para evitar el intervalo de más actividad de vuelo de este grupo faunístico.

   - Necesidad de llevar a cabo un estudio del impacto acústico y lumínico del parque sobre la población y la fauna del lugar. Justificación del cumplimiento de los valores límites de emisión e inmisión que prevé la legislación vigente en la materia en función de los usos del suelo, y de los criterios de alumbrado que define la Dirección General de Calidad Ambiental (balizas luminosas de luz roja fija).

   - Necesidad de concretar las medidas que se prevén para adecuar la instalación en coherencia con los valores naturales y ecológicos, históricos, simbólicos, estéticos y culturales que hay presentes en el ámbito de acuerdo con el Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida y con los objetivos ambientales del conector Ribera d'Ondara - Talavera (58) del Plan territorial.

   - Necesidad de estudiar el impacto visual de la instalación desde los puntos de afluencia principales del territorio (núcleos de población, red de comunicaciones, rutas paisajísticas y miradores del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida).

   - Necesitad de cuantificar el impacto por la pérdida neta de superficie de hábitats naturales y estimación de los efectos de la instalación sobre la madurez y la biodiversidad de las islas forestales con el fin de concretar las medidas compensatorias correspondientes, con la previsión de la restauración ambiental de los aerogeneradores que se han emplazado en espacios forestales y el fomento máximo de la recuperación de los hábitats afectados con la plantación de especies vegetales autóctonas propias.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta)

4.2.1 Resultado de la información pública

Se aportan dos certificados, de los secretarios de los ayuntamientos de Talavera y Ribera d'Ondara, respectivamente, que indican que no se han presentado alegaciones durante el período de exposición pública del expediente.

Con respecto a la exposición pública del órgano sustantivo, de acuerdo con la documentación que se ha aportado, durante el período de exposición pública del expediente se han presentado numerosas alegaciones, que proceden de particulares, de entidades, como la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, la entidad ecologista IPCENA, el Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), la asociación Salvem la Ribera d'Ondara o el Grupo de Defensa del Medio Natural de La Segarra, y de empresas, como Retevisión y Green Capital Development X.

Las alegaciones abordan aspectos muy diversos (procedimentales, de ajuste a la normativa vigente, de carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos, así como relacionados con la oferta de participación local). Con respecto a los aspectos procedimentales, son recurrentes las alegaciones que hacen referencia al hecho de que el período de información pública de solo treinta días causa indefensión y que los diferentes Proyectos relacionados (Conca de Barberà, Conca de Barberà II, Conca de Barberà III, Segarra I y Segarra II) deberían tratarse como una instalación única a efectos de la tramitación ambiental. También son habituales las alegaciones que manifiestan que la tramitación del Proyecto se ha efectuado sin tener en cuenta los requisitos de participación local y la disposición o el compromiso de disponibilidad del 50% de los terrenos afectados.

Varias aportaciones muestran su disconformidad respecto del modelo de implantación de energías renovables y los impactos acumulativos en esta zona de La Segarra y aducen la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables y consideran que el Proyecto no se ajusta a los criterios del Decreto ley 16/2009.

Finalmente, algunos ciudadanos manifiestan su disconformidad con la afección que se prevé en sus fincas.

Con respecto a los impactos ambientales concretos, que origina el Proyecto que se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental, hay que destacar que gran parte de las alegaciones se centran en los impactos potenciales siguientes:

   - Impacto sobre la salud y el bienestar humano (impacto acústico, contaminación lumínica y riesgo electromagnético).

   - Impacto sobre la fauna y, especialmente, sobre las aves y los quirópteros.

   - Impacto paisajístico y efectos derivados sobre las poblaciones de los alrededores (pérdida de oportunidades, afectación de los usos turísticos, pérdida de población, etc.).

   - Impacto sobre el patrimonio cultural.

   - Impacto sobre los hábitats naturales y la conectividad ecológica.

Asimismo, las personas y las entidades que han presentado alegaciones ponen de manifiesto carencias en el análisis de estos impactos en la documentación ambiental que acompaña los Proyectos y, en concreto, se consideran insuficientes el estudio de impacto e integración paisajística, el estudio de impacto ambiental y sus anexos (el estudio de avifauna y el estudio de impacto ambiental sobre los quirópteros).

4.2.2 Resultado de las consultas

El informe del Departamento de Cultura señala varias carencias que hacen que la memoria que se ha presentado resulte insuficiente y no permite valorar la compatibilidad o la incompatibilidad del Proyecto con los bienes del patrimonio cultural.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, dada la ubicación del Proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico y las medidas que se proponen, no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las recomendaciones siguientes:

   - Tomar las medidas adecuadas durante la ejecución de excavaciones o taludes, y con posterioridad, para evitar el desarrollo de inestabilidades.

   - Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de taludes porque puede inducirse un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de movimientos de masa o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que prever las medidas adecuadas.

   - Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes, ya que no suelen ser aptos para cimentar estructuras y pueden generarse asentamientos diferenciales importantes si se someten a cargas.

La Agencia Catalana del Agua señala que, con respecto al vector agua, la actuación que se proyecta no debería comportar efectos ambientales significativos siempre que se dé cumplimiento a las consideraciones que establece su informe.

La Confederación Hidrográfica del Ebro recuerda los condicionantes relacionados con el vector agua que serán de aplicación al Proyecto.

El Servicio Meteorológico de Cataluña hace referencia al hecho de que, si se tienen presentes las recomendaciones de EUMETNET, de la Red de Servicios Meteorológicos Europeos y de la Organización Meteorológica Mundial, el Proyecto del parque eólico Conca de Barberà II es incompatible con la presencia del radar meteorológico de la Panadella.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable con algunas condiciones que deben incorporarse al Proyecto.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe desfavorable con respecto a la ubicación del aerogenerador 9 sobre terreno forestal incendiado, ya que representa un cambio de uso del suelo y un impedimento para la regeneración de la vegetación en el espacio ocupado por esta plataforma.

La Oficina de Cambio Climático indica que el estudio de impacto ambiental debería actualizar las proyecciones climáticas que se han usado y señala algunos aspectos que se deben corregir en la cuantificación de las emisiones que se asocian al Proyecto, el cálculo del stock de carbono y la capacidad de sumidero y la evaluación de las alternativas.

La Dirección General de Calidad Ambiental establece las condiciones que son de cumplimiento obligado en el Proyecto en relación con la contaminación acústica y lumínica.

El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de manifiesto, entre otros aspectos:

   - La necesidad de estudiar la viabilidad de modificar la posición de los aerogeneradores CB-II/04, CB-II/05, CB-II/06, CB-II/07 i CB-II/08 con el fin de aproximarlos a caminos existentes y minimizar la generación de accesos y viales nuevos.

   - La línea eléctrica tendrá un impacto crítico sobre el paisaje y el territorio.

   - La necesidad de incrementar la distancia de los aerogeneradores a los núcleos hasta llegar a una separación de 1.000 m.

   - En relación con los aerogeneradores número CB-II/01, CB-II/08 y CB-II/09, no se ha justificado la inexistencia de alternativas razonables en suelo de protección preventiva.

   - El aerogenerador CB-II/09 se sitúa en suelo con una pendiente superior al 20% i incumple lo que establece el artículo 167 de la normativa urbanística municipal.

En sus respectivos informes, La Dirección General de Transportes y Movilidad y la Dirección General de Aviación Civil recuerdan que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas o que se eleve a una altura superior a los 100 m sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con los artículos 8, 30 y 31 del Decreto 584/72, sobre servidumbres aeronáuticas.

El Servicio Territorial de Carreteras manifiesta que no tiene competencia para emitir el informe.

El Consejo Comarcal de La Segarra remarca, entre otros aspectos, que el Proyecto no tiene en cuenta el criterio de proximidad de la producción de electricidad con fuentes renovables a los centros de consumo ni el impacto acumulativo que se producirá en el territorio. El informe señala también que los aerogeneradores se emplazan en los límites del suelo de protección especial del Plan territorial parcial de Ponent, que los terrenos se sitúan en una zona media de valoración en el índice de vulnerabilidad de la avifauna y muy cerca de los núcleos urbanos.

El Consejo Comarcal de La Conca de Barberà se centra en los impactos de la línea de energía de evacuación compartida (que no se tramita en este Proyecto). En este sentido, entre otros aspectos, el informe indica que la propuesta va en detrimento de los diferentes planes y estrategias de desarrollo locales y que queda demostrada la inocuidad de la propuesta en la salud con respecto a la generación de campos electromagnéticos. El informe indica también que la línea de evacuación recorre el perímetro de dos zonas protegidas, un área importante para las aves (IBA)y que puede repercutir en el águila perdicera, y que afecta suelo agrícola, repercute negativamente en el riesgo de incendio y vulnera algunos objetivos de la Carta del paisaje de La Conca de Barberà. Por todo ello, se pide el soterramiento de esta infraestructura.

El Consejo Comarcal de L'Anoia señala que el Proyecto afecta al término municipal de Montmaneu con respecto a la adecuación de los accesos necesarios para el trayecto de los transportes especiales de los aerogeneradores y valora favorablemente esta actuación siempre que se utilice un camino existente. Señala que, en caso contrario, hay que redactar un plan especial urbanístico.

La entidad ecologista IPCENA alerta sobre la acumulación de proyectos en la zona y señala que la presencia de una zona de dispersión juvenil del águila perdicera en el ámbito de la línea eléctrica de evacuación y de 16 especies de murciélagos (según el EIA) hacen incompatible la propuesta. El informe remarca también los impactos sobre la red Natura 2000 y los hábitats de interés comunitario y los conectores ecológicos.

El escrito de IPCENA se refiere también a la afectación a la categoría de suelo de protección especial del Plan territorial de Ponent, a la masificación de líneas de alta tensión en el ámbito y a la proximidad de algunos aerogeneradores a los núcleos de población. La entidad ecologista pide que no se autorice el Proyecto.

GEPEC considera que la exposición pública que se ha efectuado crea indefensión al ciudadano, que la tramitación del Proyecto no se ajusta a la ley y que se produce una fragmentación fraudulenta de un Proyecto de un alcance superior. La entidad también pone de manifiesto los impactos hacia el patrimonio histórico y los recursos turísticos, el impacto visual de la propuesta en los núcleos y en los miradores próximos y las carencias que, a su entender, presenta el estudio de impacto e integración paisajística.

Con respecto a la biodiversidad, señala la afección a los espacios de la red Natura 2000, la ubicación de algunos aerogeneradores dentro de hábitats de interés comunitario y la afección a conectores ecológicos, a la avifauna y a los quirópteros. En este sentido, la entidad considera que el impacto a la fauna es muy severo, en especial el impacto sobre el águila perdicera, motivo por el cual solicita que no se autorice el Proyecto.

También se ha recibido, fuera de plazo (según hace constar el órgano sustantivo), un informe del Departamento de Interior en el que se considera que la propuesta es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

 

Impacto sobre la fauna

Con respecto a las afecciones de los proyectos de parques eólicos sobre la fauna, hay que señalar a los quirópteros y a las aves como grupos faunísticos más vulnerables en la actuación.

En relación con los quirópteros, el documento de alcance puso de manifiesto la localización del parque eólico dentro de una zona con presencia constatada de varias especies de quirópteros y la conveniencia de llevar a cabo un análisis de más profundidad sobre el impacto potencial del parque con respecto a este grupo faunístico.

En este sentido, el estudio de impacto ambiental del Proyecto incluye, entre sus anexos (anexo IV), un estudio de quirópteros (Estudio de impacto ambiental sobre los quirópteros del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà II, en el término municipal de Ribera d'Ondara, que incluye, por una parte, la prospección de refugios en el ámbito circundante y, por otra, la detección de individuos y especies mediante registros ultrasónicos).

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) ha cuestionado el estudio y, en su alegación, señala carencias metodológicas importantes, como la insuficiencia del horario de grabación de ultrasonidos durante la noche (de 21.30 h a 4.30 h), el hecho de que no se hayan efectuado recorridos mensuales, la ausencia de datos sobre las estaciones de escucha en altura y las secuencias de caza, la insuficiencia del radio de rastreo de refugios y la no aportación de los datos de mortalidad que se han registrado en los parques próximos. El escrito de respuesta que ha elaborado la empresa promotora aclara algunas de estas carencias.

En todo caso, el anexo del estudio aporta información muy valiosa en relación con la importancia que tiene la zona para este grupo faunístico. En concreto, se ha confirmado la presencia segura en la zona de seis especies: murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhliï), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis). Además, el grado de coincidencia de los parámetros que se han obtenido indica que las especies como el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero gris (Myotis escalerai) y el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus) también podrían estar presentes en la zona.

El documento concluye que la comunidad de quirópteros está formada principalmente por tres especies del género Pipistrellus, que se consideran oportunistas y muy abundantes, y una presencia pequeña de especies muy poco comunes.

Sin embargo, el anexo no pone en contexto los datos ni concreta las medidas que se proponen para minimizar el impacto potencial sobre este grupo faunístico y el estudio de impacto ambiental prevé la instalación de emisores acústicos y de ultrasonidos para alejar la fauna de los aerogeneradores.

La mayoría de los estudios y de las guías metodológicas sobre el impacto de los parques eólicos en los quirópteros señalan que la actividad de los murciélagos se detiene prácticamente cuando se dan velocidades del viento superiores a 10 m/s y que gran parte de la actividad se concentra en el intervalo de 0 m/s a 5 m/s, de manera que programar la conexión de las turbinas a velocidades del viento mínimas de 5 m/s conlleva una medida altamente efectiva para minimizar la mortalidad de estos mamíferos (la velocidad de conexión del Proyecto es de 3 m/s).

Esta medida, que se propone en el documento de alcance, no se consideró inicialmente en el estudio de impacto ambiental, a pesar de que contaba con el aval de la comunidad científica y de organismos especializados como la SECEMU que, en su alegación, en relación con las medidas correctoras relativas a los quirópteros afirma: "se menciona la posibilidad de instalar sistemas acústicos para repeler a los murciélagos en caso de haber mortandades elevadas, pero no se especifican los umbrales para tomar tales decisiones ni se menciona la posibilidad, probadamente más eficaz que los ahuyentadores acústicos (cuya eficacia con los murciélagos es objeto de debate), de que los aerogeneradores inicien su funcionamiento con vientos por encima de los 5 m/s (tal como se apunta ya en el documento de alcance emitido por el órgano sustantivo)."

No obstante, el documento anexo al EIA, "Respuesta al requerimiento de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental", incorpora un documento de evaluación de la producción de energía del parque, de septiembre de 2022, que tiene en cuenta el cambio en la velocidad de arranque (Vin) del tipo estándar (3 m/s) a los 5 m/s que se han solicitado. El documento prevé una reducción en la producción de energía del orden del 3,8% en caso de aplicar la medida.

En este sentido, el documento de respuesta propone que la medida se aplique en los periodos y en las horas de actividad de los quirópteros y solo en los aerogeneradores en que haya afectación, y que se instalen grabadoras en los aerogeneradores para estudiar la afección real de cada uno de los aerogeneradores sobre los quirópteros.

Dadas las especies detectadas, hay que establecer como medida mitigadora el aumento de la velocidad mínima de arranque de los aerogeneradores por encima de los 5 m/s por las noches (entre la puesta y la salida de sol) si la temperatura es superior a 10 ºC. Se deberá aumentar esta velocidad a 6 m/s en las mismas condiciones las noches de otoño (del 1 de septiembre al 15 de octubre), época en la que los murciélagos se aparejan y aumentan las distancias de desplazamiento, lo que hace que aumenten el número de accidentes y la mortalidad en este grupo.

Con respecto al seguimiento faunístico de los quirópteros, durante la fase de explotación, el seguimiento debe incluir la información siguiente:

- Seguimiento de la actividad mediante detectores en altura (rotor) y en el suelo, con una recogida de datos en paralelo sobre la temperatura, la dirección y la intensidad del viento.

- Seguimiento de búsqueda activa de cadáveres con una periodicidad mínima semanal entre agosto y octubre (ambos incluidos) y quincenal entre marzo y noviembre. Prioritariamente, deben usarse perros adiestrados para la búsqueda activa.

El estudio de seguimiento debe realizarse de acuerdo con el Protocolo de trabajo de campo para el estudio del uso del espacio por murciélagos en el marco de la evaluación ambiental de parques eólicos (proyectados o en funcionamiento). Los datos del seguimiento deben aportarse en un formato editable (base de datos o ficheros adecuados). Debe presentarse un informe anualmente con los resultados del seguimiento que se haya efectuado y de las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental determinará la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o la incorporación de medidas nuevas de acuerdo con los resultados que se hayan obtenido y las medidas de mitigación que se hayan adoptado.

Con respecto a las aves, tal como indica el documento de alcance, hay que estudiar primeramente los impactos potenciales sobre las grandes aves de rapiña presentes a la zona potencialmente y, en especial, el águila perdicera (Aquila fasciata), dada la relativa proximidad a un área de dispersión juvenil.

El águila perdicera es un ave rapaz que se incluye en el anexo I de la directiva de aves, muy presente en las cordilleras prelitoral y litoral de Cataluña, con una clara preferencia por ambientes forestales y las planicies cerealísticas circundantes. Es también una especie vulnerable al riesgo de colisión con los aerogeneradores y conductores aéreos y al riesgo de electrocución en líneas eléctricas.

Entidades como IPCENA o GEPEC han presentado alegaciones respecto de los impactos potenciales de la propuesta sobre el águila perdicera, pero la mayoría de escritos hacen referencia a la línea de evacuación de energía compartida con otros proyectos, que se incluye entre la documentación del Proyecto solo a título informativo y que será objeto, por lo tanto, de la evaluación de impacto ambiental correspondiente.

Además, el estudio de fauna aportado (anexo V del EIA) ha dejado constancia de la presencia de 63 especies de pájaros y nueve mamíferos, aunque no se ha encontrado ninguna especie altamente sensible.

Con respecto a los impactos potenciales sobre el águila perdicera y otras aves de rapiña, la zona donde se ubican los aerogeneradores no es especialmente conflictiva en este aspecto, según muestran las bases cartográficas de la Generalitat de Catalunya y del ICO y el estudio de seguimiento anual de fauna que se ha aportado.

En general, las diferentes fuentes que se han consultado coinciden en señalar un incremento significativo de la importancia faunística en dirección sur, en el ámbito de afección de la línea eléctrica aérea (que no se tramitada en el Proyecto) y en los alrededores de espacios naturales protegidos, áreas importantes para las aves y áreas de interés faunístico; motivo por el que la línea de evacuación de energía nueva se presenta como el principal impacto sobre este grupo faunístico.

Finalmente, con respecto a los impactos acústicos y lumínicos sobre la fauna, los anexos II y III del EIA valoran como no significativos los impactos acústicos y los efectos potenciales de la iluminación que se prevé en los hábitos reproductivos y de depredación de la fauna, y el impacto más relevante es la desorientación de las aves que, en todo caso, se considera compatibles.

 

Impactos en la permeabilidad y la biodiversidad de la matriz biofísica

La propuesta no afecta directamente a espacios naturales protegidos, de la red Natura 2000 o del Plan de espacios de interés natural, ni a zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña o espacios de interés geológico.

Con respecto a la cartografía de conectividad ecológica de Cataluña, la hilera de aerogeneradores del oeste afecta a terrenos con un índice de conectividad terrestre elevado, mientras que los de la hilera este tienen una conectividad más baja, por el grado mayor de antropización de la zona situada entre Civit y la Panadella. En todo caso, los nueve aerogeneradores se sitúan fuera de conectores terrestres o fluviales, principales o secundarios, y también de las áreas de interés para la conexión terrestre. También, en este caso, los principales impactos que se relacionan con el Proyecto provienen de la línea de evacuación de la energía y de su paso a través de los conectores de Granyena, Les Obagues del Riu Corb, el Sistema Prelitoral Central y del Tossal Gros de Miramar, las montañas de Prades y el Sistema Prelitoral Central.

Con respecto a los objetivos de ordenación territorial, el parque afecta mayoritariamente a la categoría de suelo de protección preventiva, si bien dos de los nueve seguidores (CB-II/01 y CB-II/08) se ubican en suelo de protección especial, de valor natural y conexión del Plan territorial parcial de Ponent, uno de ellos justo al límite entre estas dos categorías. Un tercer aerogenerador (CB-II/09) se emplaza en suelo de protección preventiva, pero también justo al límite con el suelo de protección especial y, además, presenta incompatibilidades legales con la legislación urbanística y forestal porque afecta a terrenos con una pendiente superior al 20% y que se han visto afectados por incendios, según ponen de manifiesto los órganos competentes en la materia.

El conector del plan territorial afectado (Ribera d'Ondara - Talavera) se incluye en el grupo de conectores de la Plana de la red de espacios de valor natural y conexión, que cumplen la función de mantenimiento de la permeabilidad biológica en una zona muy fragmentada y, por lo tanto, su funcionalidad está relacionada totalmente con los usos del suelo existentes.

El Proyecto prevé la ubicación del parque en un paisaje agroforestal dominado por cultivos herbáceos extensivos de secano y montes bajos de pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), encinares y carrascales. La mayoría de los aerogeneradores afectan terrenos de naturaleza agrícola, pero los aerogeneradores CB-II/01 y CB-II/09 se ubican en terrenos forestales, con presencia del Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales. Sin embargo, con los cambios en la posición de algunos aerogeneradores con respecto a las previsiones del Proyecto que se tramitó en la fase de viabilidad, se ha minimizado la afección a los hábitats naturales.

Como ya se señaló en el documento de alcance, no es de esperar que de la ocupación que se prevé exclusivamente para la instalación de este parque eólico, sin tener en cuenta el impacto de otras fases del parque y de proyectos próximos, se derive un impacto destacado en los niveles de permeabilidad biológica terrestre.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la ocupación permanente del suelo en este tipo de proyectos se restringe en el terreno que afectan directamente los aerogeneradores y la subestación eléctrica y, en última instancia, las torres de apoyo de la red eléctrica de evacuación.

Con respecto a los aerogeneradores, hay que distinguir tres niveles de ocupación: el terreno que afectan directamente las estructuras de apoyo, las plataformas de montaje y el área de afección temporal durante las obras. En el primer caso, hay que esperar una ocupación directa y permanente de unos 6 m de diámetro (en torno a unos 28 m2 en la base de cada aerogenerador). Aunque la superficie a pie de aerogenerador que se afectará durante las obras será sustancialmente superior, una vez que se haya restaurado el terreno, buena parte de esta superficie recuperará unos niveles de conectividad terrestre para la fauna que serán parecidos a los preexistentes.

Asimismo, hay que destacar también la superficie de afectación permanente de la subestación eléctrica, que no se detalla en el Proyecto, pero que, según las previsiones del documento que se ha tramitado en la fase de viabilidad, se situará en torno a los 6.000 m2.

La ocupación que deriva de la red de conexión interna es menos significativa porque se trata de un impacto qué, si bien es longitudinalmente significativo, tendrá un carácter temporal estrictamente, ya que una vez que se clausuren las zanjas, el terreno recuperará la funcionalidad ecológica preexistente.

Con respecto a los accesos, el Proyecto hace un aprovechamiento adecuado de la red vial existente, lo que limita la apertura de nuevos caminos. La apertura de viales nuevos se cuantifica en 6,4 km nuevos, muy por encima de los 4,8 km existentes que se aprovecharán. En este sentido, los planos de ordenación muestran una disposición de los tramos de apertura nueva muy repartida, que religan la red vial existente, con más afección al ámbito del acceso a los pies de los aerogeneradores.

Aunque los cambios en los usos del suelo para el destino de terrenos mayoritariamente agrícolas a sistema viario no tienen a priori una repercusión directa en la permeabilidad del medio, la acumulación de proyectos en un ámbito territorial puede acabar repercutiendo en la madurez y la funcionalidad de los hábitats naturales existentes por un incremento acumulado del efecto de borde.

La propuesta implica también la ocupación del medio aéreo con un área de barrido circular de las palas de cada generador de 170 m de diámetro y la extensión de los conductores eléctricos de la línea de evacuación nueva que dará servicio a diferentes parques.

El impacto del parque sobre la conectividad biológica del medio aéreo será, pues, durante la fase de funcionamiento, bastante más significativo que el que se prevé en el caso del medio terrestre.

Desde una perspectiva ambiental, se considera que la afección a los usos del suelo no urbanizable es poco significativa en términos cuantitativos y no repercute significativamente en los valores que han motivado la protección especial del conector Ribera d'Ondara - Talavera (58) del Plan territorial, donde se ubican seis de los nueve aerogeneradores, si únicamente se tienen en cuenta los impactos potenciales que genera el Proyecto. Sin embargo, eso no implica que la propuesta quede justificada, ya que, tal como indica el informe de los Servicios Territoriales de Urbanismo "no se ha justificado la inexistencia de alternativas razonables en suelo de protección preventiva", requisito de cumplimiento obligado de acuerdo con las normas de ordenación territorial del Plan territorial parcial de Ponent.

No obstante, esta justificación se ha incorporado en el documento de respuesta al requisito de la OTAAA.

Por otra parte, la acumulación de parques eólicos en la zona limítrofe entre las comarcas de La Segarra, L'Anoia y La Conca de Barberà puede tener efectos más allá de la suma de los impactos que genera cada proyecto en solitario, dado que los cambios en los usos del suelo pueden ser severos e, incluso, críticos para los hábitats, las especies y la funcionalidad ambiental del medio natural si se llevan a cabo de manera intensiva en un territorio específico.

En este sentido, el documento de alcance pone la atención en aspectos como la fragmentación creciente de las islas forestales (con presencia de caminos más anchos y extensos e infraestructuras de transporte de energía), que disminuyen la capacidad de formación de bosques maduros ricos en biodiversidad e incrementan el efecto de borde, y también la afección de la permeabilidad del medio aéreo, que se ha mencionado previamente.

Resulta especialmente importante, pues, no solo minimizar las afecciones que se han mencionado a través de las medidas correctoras y compensatorias correspondientes, sino también priorizar las propuestas que tienen un encaje mejor en la matriz biofísica del territorio dada su capacidad de acogida.

 

Impactos que derivan de proximidad a los núcleos (la contaminación acústica, la lumínica y el paisaje)

En los alrededores del parque pueden encontrarse varios núcleos de población habitados. La distancia de los aerogeneradores más próximos al suelo urbano es de unos 640 m en el caso del núcleo de Bellmunt, de unos 700 m en el caso de Civit y de unos 800 m en el caso del Pavia.

En este sentido, de acuerdo con la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cinco de los nueve aerogeneradores se ubican dentro de un ámbito que presenta una sensibilidad ambiental máxima, mientras que un sexto se ubica justo al límite de estas áreas, y el indicador de exclusión del ámbito es la proximidad respecto de los núcleos urbanos.

Cabe decir, en este sentido, que en Cataluña la regulación legal de la distancia mínima de los aerogeneradores a los núcleos ha quedado finalmente establecida en 500 m, con la modificación del Decreto ley 24/2021, que también la preveía de 1.000 m. Por lo tanto, este hecho no es motivo de exclusión a efectos legales, pero, sin embargo, la implantación de aerogeneradores en la franja de 500 m a 1.000 m en núcleos de poca dimensión, como en el caso de la propuesta, resulta poco recomendable. En esta misma línea, el informe de los Servicios Territoriales de Urbanismo remarca la necesidad de incrementar la distancia de los aerogeneradores a los núcleos hasta llegar en torno a los 1.000 m de distancia porque los núcleos que resultan afectados son muy pequeños y el impacto sobre ellos será muy importante.

La proximidad de los aerogeneradores a los núcleos de población tiene varias consecuencias: en primer lugar, aproxima las fuentes de emisión acústicas y lumínicas a los usos sensibles del espacio urbano y, en segundo lugar, incrementa la visibilidad de las instalaciones de manera sustancial ya que aproxima los aerogeneradores a las zonas pobladas y a las vías de comunicación que les dan servicio. En otro orden de cosas, esta proximidad también puede repercutir en los usos históricos, de ocio y de disfrute del medio natural en los términos municipales afectados.

En relación con los cambios que se han originado en los niveles de emisión e inmisión acústica y lumínica respecto de los núcleos de población, el estudio de impacto ambiental incluye entre sus anexos un estudio del impacto acústico de la instalación (anexo II) y un estudio del impacto lumínico (anexo III).

Con respecto al impacto acústico, el anexo II incorpora un modelaje realizado a partir de la norma ISO 9613-2 y los datos de emisión acústica que ha proporcionado el fabricante. El estudio selecciona un total de 20 puntos de interés (núcleos de población, entornos naturales, caminos transitados, infraestructuras de movilidad y masías aisladas) y 22 granjas ubicadas en los alrededores de los aerogeneradores. Los resultados del estudio muestran como el ruido de fondo se sitúa en torno a los 57 dB cerca de los aerogeneradores y efectúa un decrecimiento progresivo de manera que a los 300 m el nivel se sitúa entre los 43 y los 46 dB, a los 500 m solo es de 38 - 40 dB y a 1 km es inferior a 30 dB, un valor levemente perceptible por el oído humano. El documento señala que, en los puntos donde se han observado más incrementos en los niveles acústicos, estos incrementos se sitúan en torno a los 9 dB, de manera que el cambio es de muy baja intensidad.

En su informe, la Dirección General de Calidad Ambiental (DGQA) ha validado los resultados del estudio que se ha aportado, aunque indica que los valores de inmisión sonora que se prevén en la simulación cumplen con la normativa. No obstante, el informe incorpora algunas medidas relativas a las obras y al control acústico en régimen de explotación.

Con respecto al impacto lumínico sobre la población, el anexo III considera que con el horario de trabajo que se prevé en la fase de obras y el tipo de señalización de seguridad aérea (media intensidad tipo C y baja intensidad tipo E, de luz roja) se garantizará que no se afecte el descanso de los vecinos. En este caso, la DGQA efectúa algunas concreciones y correcciones del sistema de alumbrado que se ha previsto, sobre todo en las subestaciones.

Finalmente, con respecto al paisaje, la propuesta se inscribe dentro de la Unidad de Paisaje número 7 Costers de La Segarra del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida. La ficha de la Unidad incluye el establecimiento de parques eólicos entre las amenazas que afectan al paisaje y lo asocia a la densificación de la red eléctrica del territorio. Por otra parte, la ficha incluye, dentro de las oportunidades, el aprovechamiento eólico como instrumento de apoyo al desarrollo socioeconómico de la zona y a la conservación de sus valores.

Así pues, no existe incompatibilidad manifiesta entre la propuesta y las directrices y los criterios del Catálogo de paisaje que se ha mencionado.

Cabe decir, también, que el parque afectará directamente a los itinerarios paisajísticos n.º 8 (Cervera - Hostalets - Talavera) y n.º 10 (Civit - Bellmunt), y a los miradores situados dentro de este recorrido (n.º 25, 26 y 27) y será altamente visible desde los núcleos de población próximos. En este sentido, a pesar de que la existencia de algunas instalaciones eólicas en servicio, previas a la actuación, reduce el impacto que se deriva del emplazamiento de un elemento nuevo o extraño en el paisaje, esta concentración de proyectos genera un impacto acumulativo que hay que estudiar y gestionar de manera adecuada. Asimismo, el informe de los Servicios Territoriales de Urbanismo que se ha mencionado considera que el impacto de la línea eléctrica sobre el paisaje y el territorio es crítico.

No se puede pasar por alto tampoco el patrimonio cultural importante que se ubica en los alrededores del ámbito, con elementos como los yacimientos arqueológicos de Serra de Pavia, Riquer, el Bosc del Camí del Rubinat y Bellmunt.

Según el informe de Cultura, por una parte, el estudio de impacto ambiental señala que se localizan hasta cuatro elementos arquitectónicos y tres yacimientos arqueológicos a una distancia inferior a 1 km. La memoria de prospección no valora la proximidad de estos elementos ni las afecciones directas o indirectas que las infraestructuras que se han proyectado pueden causar sobre estos. Y, por otra parte, no se hace una exposición ordenada y objetiva de los resultados del trabajo de campo, ordenada por sectores o zonas de prospección. La descripción de cada zona que se ha prospectado (caminos de acceso, cimentaciones y plataformas de trabajo, viales internos, línea de evacuación interna del parque, etc.) debe ir acompañada de un registro fotográfico detallado, que constate los trabajos que se han ejecutado.

 

Impactos sinérgicos y acumulativos

La zona presenta una aptitud especial del ámbito para el aprovechamiento del recurso eólico y un grado escaso de protección ambiental de la zona; esto ha comportado la proliferación de este tipo de instalaciones en un territorio relativamente pequeño, que destaca por la presencia de numerosos núcleos de población. Este hecho hará que se incremente, previsiblemente, el alcance de los impactos sobre la fauna, sobre la permeabilidad y la biodiversidad de la matriz biofísica y sobre los núcleos.

La propuesta se inscribe en un territorio que se caracteriza por la presencia fuerte de este tipo de instalaciones. En concreto, destacan los parques en servicio Turó del Magre, Savallà, Montargull y su ampliación, con un aerogenerador situado unos 500 m al sur del aerogenerador CB-II/08.

En relación con los impactos acumulativos, el estudio de impacto ambiental se limita a incorporar una tabla con el número de aerogeneradores existentes en los términos municipales que se sitúan en el ámbito de afección, sin ni siquiera concretar el emplazamiento físico de estos aerogeneradores en el territorio, la capacidad de carga desigual de estos en función del relieve, los usos del suelo, la fauna, etc., ni los posibles efectos combinados de las instalaciones en los impactos ambientales más relevantes (que se han señalado en los subapartados anteriores). No obstante, el documento Respuesta al requerimiento de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental ha completado la evaluación de los impactos que se han señalado previamente sobre los núcleos y la fauna, dados los efectos sinérgicos de los parques eólicos existentes en un radio de 10 km de los aerogeneradores que se han previsto.

Asimismo, se han aportado datos de la mortalidad de la fauna que proviene del seguimiento ambiental de los parques eólicos en funcionamiento que se sitúan en los alrededores, lo que permite poner en contexto los estudios realizados. Los estudios muestran índices relativamente bajos de mortalidad y un predominio de los flujos en dirección nordeste - suroeste. Asimismo, se indica que el paso migratorio de pájaros no es demasiado abundante y en primavera es prácticamente nulo.

El análisis de los impactos sinérgicos no ha detectado cambios sustanciales en las emisiones acústicas hacia los núcleos que se ubican en los alrededores de los aerogeneradores, por el encabalgamiento de emisiones, ni tampoco impactos acumulativos significativos en materia de paisaje.

Finalmente, hay que indicar que, según algunos de los informes que se han aportado, el Proyecto presenta también sinergias negativas que no están relacionadas con la preservación del medio ambiente o incompatibilidades con elementos preexistentes en el territorio que hay que resolver, como la red de radares del Servicio Meteorológico de Cataluña (y, más específicamente, el radar meteorológico Creu del Vent de la Panadella) o la señal de TDT de algunos municipios, en la medida en que el aerogenerador CB-II/07 intercepta la trayectoria del radioenlace Mussara_TRD - Bellmunt Segarra_TRD, según indica la empresa Retevisión.

5.2 Análisis ambiental de alternativas

El análisis ambiental de las alternativas se centra en el reparto de los aerogeneradores dentro de la poligonal que se ha valorado en la fase de viabilidad, momento en el que se evaluaron también diferentes opciones de emplazamiento de los aerogeneradores. Según se expone, la alternativa que se ha seleccionado minimiza los impactos ambientales que se derivan de la ocupación y del cambio de uso del suelo en la medida en que comporta la ocupación de dos áreas en vez de tres.

Con respecto a la línea de evacuación de la energía, que se ha tramitado aparte, el EIA indica que, dadas las diferentes instalaciones a las que dará servicio, la línea debe tener necesariamente una orientación sur y que se ha buscado el trazado más corto y favorable, si bien admite cierto margen de modificación en cuanto al trazado y la ubicación de las torres de apoyo.

No obstante, el análisis de alternativas no valora la posibilidad de adoptar trazados soterrados totalmente o parcialmente ni concreta los diferentes puntos de conexión que existen en el territorio.

En este sentido, la empresa Green Capital Development X, SL, promotora de otros proyectos en la zona, en su alegación hace referencia a una alternativa que no se ha valorado y que consiste en el aprovechamiento de las líneas aéreas de alta tensión que existen con origen en la subestación eléctrica de Montargull, lo que, sin duda, en caso de ser posible, minimizaría sustancialmente el impacto ambiental de la propuesta.

En todo caso, en la medida en que las infraestructuras de evacuación de energía se tramitan en otro Proyecto, es en el marco de esta otra evaluación cuando se deberá valorar este aspecto.

 

—6 Acuerdo

Visto el estudio de impacto ambiental y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida, la Ponencia de Energías Renovables formula una Declaración de impacto ambiental con carácter favorable con respecto al Proyecto del parque eólico Conca de Barberà II con las condiciones siguientes:

a) Con respecto a los quirópteros, durante la fase de explotación, se deberá realizar un estudio de seguimiento de acuerdo con el Protocolo de trabajo de campo para el estudio del uso del espacio para murciélagos en el marco de la evaluación ambiental de parques eólicos (proyectados o en funcionamiento). Los datos del seguimiento deberán aportarse en un formato editable (base de datos o ficheros adecuados). Deberá presentarse un informe anualmente con los resultados del seguimiento que se haya efectuado y de las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental determinará la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o la incorporación de medidas nuevas de acuerdo con los resultados que se hayan obtenido y las medidas de mitigación que se hayan adoptado.

La medida, que consiste en aumentar la velocidad de arranque de los aerogeneradores a 5 m/s, deberá aplicarse a todos los aerogeneradores por las noches (entre la puesta y la salida de sol) si la temperatura es superior a 10 ºC. Se deberá aumentar esta velocidad a 6 m/s en las mismas condiciones las noches de otoño (del 1 de septiembre al 15 de octubre). En función de los resultados del estudio de seguimiento faunístico, la comisión de vigilancia ambiental del parque puede variar la aplicación del ámbito y el alcance de esta medida.

Hay que concretar la compensación de la pérdida neta de superficie de hábitats naturales, que se cuantifica en el documento Respuesta al requerimiento de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en 26 hectáreas de acuerdo con el manual Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad

b) Se intentará alejar al máximo posible los aerogeneradores de los núcleos residenciales, de acuerdo con las aportaciones que se han recibido en la fase de información pública y consultas.

c) Las infraestructuras de evacuación de la energía que figuran a título informativo en el EIA y en el Proyecto, tendrán un carácter indicativo, de manera que tanto el trazado que se escoja como la tipología deben concretarse en el marco de la evaluación de impacto ambiental del expediente correspondiente. No obstante, se considera del todo necesario considerar alternativas soterradas íntegramente o mayoritariamente o que consistan en aprovechar las líneas de alta tensión y subestaciones que dan servicio a los parques eólicos existentes en los alrededores, dado el impacto ambiental y paisajístico potencial de esta infraestructura en la zona de más interés faunístico y por la conectividad ecológica del ámbito de afección del Proyecto.

d) Hay que modificar el emplazamiento del aerogenerador número CB-II/09 de manera que se ubique fuera de zonas con pendientes superiores al 20% y fuera de la categoría de suelo de protección especial del Plan territorial parcial de Ponent y se evite la afectación de espacios forestales que se hayan visto afectados por incendios.

e) Con el fin de minimizar los impactos acústicos durante la fase de obras, es necesario:

      a. Establecer un horario de trabajo en torno a las zonas urbanizadas, como máximo de las 8 h a las 20 h.

      b. Ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas.

      c. Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14, que regula las emisiones sonoras en el entorno que producen las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

f) Cuando el parque eólico entre en funcionamiento debe presentarse una evaluación de los niveles de la inmisión sonora en los receptores sensibles al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica con el fin de verificar que no se superen los valores límites que establece el anexo 3 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de inmisión sonora aplicable al ambiente exterior producida por actividades, incluidas las que derivan de las relaciones de vecindario. Este estudio debe hacerlo una entidad de prevención de la contaminación acústica (EC-PCA) que esté incluida en el Registro de la Generalitat de Catalunya. En caso de que se sobrepasen los valores límite en los receptores sensibles, deben aplicarse medidas correctoras sobre la fuente emisora (aerogeneradores), que deben permanecer parados hasta que se garantice que no se superan los valores límites de aplicación.

Si hay receptores sensibles que estén situados en el medio rural y cumplen las condiciones siguientes: viviendas habitadas de manera permanente, estar aislados y no formar parte de un núcleo de población, estar en suelo no urbanizable y no estar en contradicción con la legalidad urbanística, deberán aplicarse los valores límite que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta A3. En caso de que no estén habitados permanentemente, deberán aplicarse los valores límites que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta A4.

g) Cuando la luminancia de fondo sea inferior a 50 cd/m2 (noche), la luz de señalización de las turbinas de los aerogeneradores deberá ser roja fija (de tipo Media C), con una intensidad máxima de 2.500 candelas. De noche, no podrá utilizarse luz blanca e intermitente por el impacto ambiental que produce en el medio.

h) Para minimizar la contaminación lumínica, deberán señalizarse los aerogeneradores mínimos imprescindibles y deberá garantizarse, al mismo tiempo, la seguridad aérea con el cumplimiento de las especificaciones que establece la Guía de Señalamiento e iluminación de Turbinas y Parques Eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (SSAA-17-GUI-126-A01. Edición 1.1).

i) La iluminación exterior de las subestaciones eléctricas deberá cumplir las condiciones siguientes:

      d. Tipo de lámparas. Las lámparas deben ser de tipo II o I, según la definición del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En el caso de que no se puedan justificar documentalmente los criterios que se han mencionado, se aceptan las lámparas de vapor de sodio, ledPC-ámbar o blancas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.

      e. El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado de las luces debe ser como máximo del 1%. Con respecto a la orientación de las luces, estas deberán estar con una inclinación de 0 grados (horizontales) para cumplir con esta condición.

j) Hay que resolver las posibles incompatibilidades de la propuesta respecto de los servicios de la red de radares del Servicio Meteorológico de Cataluña y de TDT en algunos municipios.

k) Con respecto al patrimonio cultural, se intentará preservar las construcciones agrícolas realizadas en piedra y las barracas y los márgenes de mantenimiento de hazas y deberán respetarse las edificaciones agrícolas existentes en la zona. Asimismo, deberá llevarse a cabo un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en la fase de obra con el fin de controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos que no pueden observarse superficialmente y que pueden permanecer en el subsuelo.

6.1 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabiliza de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes y debe disponer de una dirección ambiental de obra que tenga como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la fauna, los hábitats naturales y las emisiones acústicas y lumínicas. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que deberán elaborarse mensualmente y su resumen deberá entregarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

6.2 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio de las obras, deberá enviarse a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la documentación siguiente:

   - Copia del Proyecto constructivo (una vez se hayan incorporado las condiciones adicionales que establece este Acuerdo).

   - Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo, que debe incorporar un seguimiento faunístico.

Para el seguimiento de las condiciones que se han establecido, y también previamente a su inicio, deberá constituirse una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental con el fin de velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y este Acuerdo.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.3. Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida para que la notifique al órgano sustantivo.

Esta Declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor debe comunicar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que esta Declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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13718 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4280\/2023, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà II, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Ribera d'Ondara y Talavera (Segarra) (ref. exp. FUE-2020-01813435 - OTAALL20200080).","published_date":"2023-12-27","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"13718"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 9067 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-27/13718-resolucion-acc-4280-2023-10-enero-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-parque-eolico-conca-barbera-ii-promovido-tramitado-desarrollos-eolicos-cuenca-barbera-sl-terminos-municipales-ribera-ondara-talavera-segarra-ref-exp-fue-2020-01813435-otaall20200080 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.