RESOLUCIÓN ACC/4278/2023, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo por el que se rectifica el Acuerdo de la Ponencia de Energías Renovables de fecha 6 de octubre de 2022, de aprobación del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica de 50 MWp Volans Solar 1 y las infraestructuras de evacuación de energía asociadas, promovido por la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en el término municipal de Alcarràs (exp. FUE-2020-01808221 - OTAALL20200150).
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Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 3 de noviembre de 2022, aprobó el Acuerdo por el cual se rectifica el Acuerdo de la Ponencia de Energías Renovables de fecha 6 de octubre de 2022, de aprobación del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica de 50 MWp "Volans Solar 1" y las infraestructuras de evacuación de energía asociadas, promovido por la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., en el término municipal de Alcarràs (Segrià) (Ref. Exp. FUE-2020-01808221 - OTAALL20200150).
Resuelvo:
Dar publicidad al mencionado Acuerdo por el cual se rectifica el Acuerdo de la Ponencia de Energías Renovables de fecha 6 de octubre de 2022, de aprobación del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica de 50 MWp "Volans Solar 1" y las infraestructuras de evacuación de energía asociadas, promovido por la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., en el término municipal de Alcarràs (Segrià).
Barcelona, 10 de enero de 2023
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural
ACUERDO
de 3 de noviembre de 2022, por el cual se rectifica el Acuerdo de la Ponencia de Energías Renovables de fecha 6 de octubre de 2022, de aprobación del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica de 50 MWp "Volans Solar 1" y las infraestructuras de evacuación de energía asociadas, promovido por la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., en el término municipal de Alcarràs (Segrià).
I Antecedentes
1. En la sesión de la Ponencia de Energías Renovables, de fecha 6 de octubre de 2022, se aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica de 50 MWp "Volans Solar 1" y las infraestructuras de evacuación de energía asociadas, promovido por la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., en el término municipal de Alcarràs (Segrià).
2. Posteriormente a su notificación, se observó un error en el texto del redactado del apartado RESUELVO del punto 6 de la Resolución, para el cual se detalla la corrección:
donde dice:
"con la prescripción que se debe que modificar el trazado y las características de la nueva línea aérea de 220 kV, de 17,1 km de longitud, con origen en la SET Volans (de nueva creación) y final en la SET La Femosa, de manera que sea íntegramente soterrada y aproveche las infraestructuras lineales existentes".
debe decir:
"con la prescripción que se debe modificar el trazado y las características de la nueva línea aérea de 220 kV, a su paso por el término municipal de Lleida, con origen en su soporte número 5 y final en la SET La Femosa, de manera que sea íntegramente soterrada, con la condición de que el tramo de línea previsto para el Proyecto desde la subestación Volans al nuevo soporte T-4 tiene carácter indicativo".
II Fundamentos jurídicos
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con respecto a la revocación de actos y la rectificación de errores establece que: "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
III Acuerdo
Vistos los antecedentes que se han expuesto y los fundamentos jurídicos, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:
Primero
Emitir el Acuerdo por el cual se rectifica el error de hecho advertido en la redacción del apartado Resuelvo del punto 6 del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta fotovoltaica de 50 MWp "Volans Solar 1" y las infraestructuras de evacuación de energía asociadas, promovido por la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. en el término municipal de Alcarràs aprobado en la sesión de la Ponencia de Energías Renovables de 6 de octubre de 2022:
—1 Antecedentes
En fecha 16 de noviembre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió el acuerdo de informe favorable sobre la viabilidad del emplazamiento de la instalación y, en sesión de 18 de enero de 2021, el acuerdo del correspondiente documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
En fecha 15 de enero de 2021, el órgano sustantivo para la tramitación del expediente solicitó un primer informe de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida.
En fecha 15 de febrero de 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA) puso de manifiesto carencias en la documentación aportada. En fecha 11 de junio de 2021, el OTAAA emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la nueva documentación presentada.
El día 22 de julio de 2022, el órgano sustantivo, a petición de la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L,U. envió a la OTAAA el estudio de impacto ambiental, redactado por el ingeniero de monte Claudio Racionero, con el fin de proseguir con el trámite de evaluación de impacto ambiental.
—2 Marco normativo
De acuerdo con el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria los proyectos de instalación para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar que ocupen una superficie superior a 100 ha.
Aunque la propuesta no alcanza la superficie mencionada, se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria por su acumulación con otros proyectos, que implican una ocupación global superior a 100 ha.
—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)
3.1 Parque solar fotovoltaico Volans Solans I
La propuesta tiene por objeto la implantación de una planta de producción de energía mediante tecnología fotovoltaica de 49,97 MWp en el polígono n.º 7, parcela n.º 2, de Montagut, en el término municipal de Alcarràs. El centro geométrico aproximado de la instalación queda establecido en las siguientes coordenadas UTM-ETRS89 (zona 31 N):
- X: 291679 m - Y: 4610105 m
Las parcelas afectadas suman una superficie de 262 ha, de las cuales el recinto de la instalación ocupará 74,5 ha. No obstante, la empresa promotora está tramitando la evaluación de impacto ambiental de otras dos instalaciones solares de 50 MWp dentro de la parcela (Volans Solar 2 y Juno Solar 1), de manera que se prevé la dedicación al uso de parque solar fotovoltaico de prácticamente todas las hectáreas mencionadas.
El Proyecto prevé:
1. La instalación de 128.128 paneles solares del modelo Jinko JKM390M-72-V o similar, sobre estructuras fijas clavadas directamente al terreno, con una inclinación de 30º.
1. La instalación de 13 inversores del tipo SunGrow, modelo SG3125 HV o similar.
2. La instalación de cableado soterrado a baja tensión, para la conexión de los paneles con los centros de transformación.
3. La instalación de 7 centros de transformación, 6 del tipo Twin Skid y 1 del tipo Single Skid. Los centros de transformación dispondrán de un cerramiento propio, de 2,2 m de altura.
4. Cerramiento perimetral de malla cinegética, de 2 m de altura, permeable para la fauna, con un paso inferior de como mínimo 15 cm. El cerramiento dispondrá de señalizadores para evitar la colisión de aves.
5. Una red de evacuación soterrada, formada por tres circuitos eléctricos a 30 kV, con origen en los centros de transformación y final en las correspondientes celdas de media tensión (30 kV) ubicadas en el parque interior de 30 kV de la subestación.
6. Un sistema de videovigilancia (CCTV) en tiempo real.
3.2 Nueva subestación Volans 220/30 kV
Para la evacuación de la energía generada por las tres instalaciones que comparten finca (150 MW) se implantará una nueva subestación "Volans" al este del ámbito (coordenadas X292610, Y4609847). Esta SET elevará la energía de 30 kV a 220 kV por medio de 3 transformadores, uno para cada planta solar, y contará con un recinto de aproximadamente 57,99 m de ancho por 87,92 m de longitud.
3.3 Nueva línea aérea de evacuación Mangraners 220 kV
El Proyecto prevé la implantación de una nueva línea aérea de un circuito de 220 kV, de 17,1 km de longitud, con origen en la SET Volans (de nueva creación) y final en la SET La Femosa (de nueva creación). La línea atraviesa los términos de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida.
La propuesta comportará la implantación de 26 nuevos soportes metálicos de celosía y altura útil variable (entre 15 y 42,4) y la extensión de conductores del tipo Aluminio 402-AL1/52-ST1A (LA 455 CONDOR), de 27,72 mm de diámetro, así como de un cable de comunicación OPGW, con un diámetro de 15,03 m.
Los soportes de la nueva línea se sostendrán mediante cimientos de hormigón en masa, anclaje en roca o cementaciones mixtas, según el sustrato del terreno.
Datos de la nueva línea:
Tensión nominal | 220 kV |
Potencia máxima admisible | 381 MVA |
Número de circuitos | 1 de 220 kV |
Disposición de los conductores | "Tresbolillo" |
Cable de tierra | Compuesto OPGW |
Soportes | Metálicos |
Material aislante | Vidrio |
El proyecto de línea aérea presentado incluye dos tramos discontinuos. El primer tramo, de la SET Volans al nuevo soporte n.º 4, está muy alejado del segundo tramo, con inicio en el soporte número 5 y final en la SET Femosa. Así pues, la línea no resulta viable a nivel técnico sin la ejecución de un tramo intermedio de línea que se tramitará en un proyecto independiente.
3.4 Nueva subestación "La Femosa"
Entre las infraestructuras necesarias para evacuar la energía generada, se incluye también la nueva subestación colectora "La Femosa", ubicada en el polígono n.º 19, parcela n.º 138, en el término municipal de Lleida (coordenadas X306302, Y4607356), que permitirá la entrega final de la energía a la SET Mangraners 220 kV de REE.
La nueva subestación contará con un recinto de 86,60 m de ancho por 111,50 m de longitud.
3.5 Nueva línea subterránea 220 kV SET La Femosa - SET Mangraners
Finalmente, se prevé la conexión de la nueva SET colectora con la SET Mangraners (existente) mediante una línea de circuito simple íntegramente soterrada de 2.497 m de longitud.
Datos de la nueva línea:
Tensión nominal | 220 kV |
Número de circuitos | 1 |
Tipo de cable aislado | RHZ1-RA + 2OL(AS) 127/220 Kv 1X630KAL + H250 |
Potencia de transporte | 253,9 MVA |
Tipo de aislamiento | XLPE |
Material de conductor | AY |
—4 Resumen del proceso de evaluación
4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en la fase de valoración de la viabilidad del emplazamiento, de la cual se originó el documento de alcance. Se marcan con una «X» aquellas que han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana del Agua |
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Confederación Hidrográfica del Ebro |
|
Sección de Biodiversidad y Medio Natural |
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Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación | X |
Departamento de Empresa y Conocimiento | X |
Departamento de Cultura | X |
Departamento de Interior | X |
Consorcio del Observatorio del Paisaje |
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Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida | X |
Consejo Comarcal del Segrià |
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Ayuntamiento de Alcarràs | X |
Instituto Catalán de Energía (ICAEN) |
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Unió de Pagesos |
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EGRELL |
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IPCENA |
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GEPEC |
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Asociación Trenca |
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A partir de las aportaciones recibidas, el documento de determinación de amplitud y grado de detalle del EIA se centró en los aspectos siguientes:
- Análisis de los efectos acumulativos en el paisaje rural, y también en los niveles de fragmentación y ocupación del suelo no urbanizable asociados a la concentración de propuestas en esta zona del municipio, con especial énfasis en el conector asociado al paso del arroyo de los Reguers. Necesidad de valorar el incremento del efecto barrera, el grado de antropización y la densificación de la red eléctrica, así como la capacidad de acogida del medio receptor.
- Análisis de las infraestructuras de transporte y distribución de energía existentes en el ámbito de actuación, detalle de las características y valoración de la viabilidad de conectar la planta, con el objetivo de aproximar el punto de conexión y minimizar el impacto territorial y paisajístico de esta infraestructura.
- Justificación adecuada de la necesidad de conectar las instalaciones a la SET Albatàrrec, con la valoración de nuevas alternativas de trazado, para evitar el paso por zonas más sensibles ambientalmente. Igualmente, con el fin de reducir el impacto visual de esta nueva infraestructura, se debe incorporar la previsión de alternativas soterradas, al menos de manera parcial.
- Concreción de las medidas previstas para adecuar la instalación en coherencia con los valores naturales y ecológicos, históricos, simbólicos, estéticos y culturales presentes en el ámbito, de acuerdo con el Catálogo de paisaje de las Terres de Lleida y análisis del impacto visual de la instalación desde los principales puntos de afluencia en el territorio (núcleos de población, red de comunicaciones, rutas paisajísticas...).
- Análisis de las afectaciones agrícolas, así como de las afectaciones sobre el agua, los hábitats naturales, el cambio climático, los residuos y el patrimonio cultural.
- Concreción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, adecuadamente presupuestadas, así como del programa de seguimiento ambiental que se debe aplicar durante la fase de ejecución y de explotación.
4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta)
4.2.1 Resultado de la información pública
De acuerdo con la documentación aportada, durante el periodo de exposición pública del expediente se han presentado numerosas alegaciones, procedentes de particulares, partidos políticos y empresas locales, mayoritariamente del sector agrario.
Las alegaciones abordan aspectos muy diversos (procedimentales, de ajuste a la normativa vigente, carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos, relacionados con la oferta de participación local, afección a sus propiedades y a su actividad...). Con respecto a los aspectos procedimentales, son recurrentes las alegaciones que hacen referencia al hecho de que los parques solares relacionados deberían tratarse a efectos de tramitación ambiental como una única instalación y someterse al trámite correspondiente en función de la potencia global.
Algunas alegaciones manifiestan también su disconformidad con el modelo de implantación de energías renovables que la propuesta plantea, que consideran incoherente con la regulación del Decreto de emergencia climática vigente, y aluden a la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables.
Con respecto a los impactos ambientales concretos que originan los Proyectos que se someten al trámite de evaluación de impacto ambiental, hay que destacar que gran parte de las alegaciones se centran en la nueva línea de alta tensión aérea. Se consideran especialmente importantes los impactos potenciales siguientes:
- Impacto en la actividad agrícola y ganadera.
- Impacto en la salud humana (riesgo electromagnético).
- Impacto en la avifauna.
- Impacto acústico (efecto corona).
- Impacto paisajístico.
Asimismo, las alegaciones ponen de manifiesto carencias en la documentación ambiental que acompaña el Proyecto y, en concreto, se valora negativamente el análisis de alternativas, por no tener suficientemente en cuenta las características del territorio afectado ni valorar alternativas de trazado subterráneo. La principal reclamación en este sentido pasa por el soterramiento de la infraestructura de evacuación de la energía y su ordenación teniendo en cuenta la red de caminos e infraestructuras, evitando el paso por las fincas privadas.
4.2.2 Resultado de las consultas
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, teniendo en cuenta la ubicación del Proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como las medidas propuestas, no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las recomendaciones siguientes:
- Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.
- Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de los taludes porque puede inducirse un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de movimientos de masa o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que prever las medidas adecuadas.
- Evitar los cimientos sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes, ya que no suelen ser aptos para fundamentar estructuras y pueden generar asentamientos diferenciales importantes al someterlos a cargas.
Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC) emite informe en el sentido que la propuesta no afecta los terrenos de explotación que la empresa tiene dentro del término municipal de Alcarràs.
La entidad ecologista IPCENA considera que la propuesta vulnera los principios del Decreto ley 16/2019 y del Decreto ley 24/2021, y que su tramitación presenta carencias. El informe pone de manifiesto el valor faunístico del ámbito afectado por el Proyecto y por la línea de evacuación de energía, y hace notar el considerable impacto de las líneas eléctricas aéreas en el águila perdicera. La entidad se muestra disconforme con el modelo de implantación de las energías renovables planteado, basado en la masificación. Considera que se ha producido una fragmentación fraudulenta del Proyecto. La entidad ecologista solicita que no se autorice el Proyecto.
También se han recibido fuera de plazo las aportaciones siguientes:
El informe del Departamento de Cultura constata que se han incorporado a la propuesta las condiciones solicitadas en el marco del trámite de viabilidad del expediente.
ADIF emite un informe favorable sobre la propuesta.
La Agencia Catalana del Agua señala que la planta se encuentra en los alrededores del arroyo de los Reguers, motivo por el cual hay que incorporar un estudio de inundabilidad y justificar la compatibilidad de la propuesta con la legislación vigente en la materia. El informe también efectúa una serie de consideraciones en relación con el abastecimiento y saneamiento de las instalaciones, el cruce de la línea de evacuación sobre el río Segre o el torrente de la Femosa y las medidas que se deben implementar en fase de obras en relación con el vector agua.
En respuesta al informe de la Agencia Catalana del Agua, se ha aportado un estudio de inundabilidad que pone de manifiesto el emplazamiento de algunos elementos de la planta dentro de la zona de flujo preferente del arroyo de los Reguers.
La Dirección General de Aviación Civil, por su parte, indica que, al no tratarse de un instrumento de ordenación urbanística o territorial, no procede la emisión de su informe.
El Servicio Territorial de Carreteras de Lleida indica que las zonas de trabajo se encuentran en zona de afectación de la carretera y que, en consecuencia, debe solicitarse la preceptiva autorización a este Servicio.
La Dirección General de Carreteras del Estado, por su parte, emite un informe favorable especificando que, previamente a la ejecución de cualquier actuación con afectación en las vías de titularidad estatal, se debe disponer de la autorización preceptiva de la Demarcación de Carreteras.
El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable.
La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable con algunas consideraciones relativas al aspecto, como las afecciones agrarias, el balance de tierras o el arreglo de los caminos rurales.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable en relación con el Proyecto especificando las medidas que la línea de evacuación de energía debe cumplir a su paso por terrenos de carácter forestal.
La Dirección General de Transportes y Movilidad indica que la propuesta es compatible con las servidumbres legales aeronáuticas establecidas en el Real decreto 1422/2012.
El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de manifiesto, entre otros aspectos, la implantación de la planta en suelo de protección preventiva del Plan territorial parcial de Ponent, los aspectos de ordenación urbanística que la propuesta debe atender y los impactos paisajísticos derivados de la acumulación de proyectos en el ámbito.
El Departamento de Interior considera que la propuesta es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil.
El Ayuntamiento de Albatàrrec considera que el plazo para presentar alegaciones al Proyecto ha sido insuficiente y que se ha hecho una fragmentación fraudulenta de proyectos. El Ayuntamiento también pone de manifiesto algunas objeciones a la línea de evacuación de energía prevista y solicita su modificación con el fin de adoptar un trazado íntegramente soterrado y hacer uso de terrenos de dominio público o zonas de servidumbre de infraestructuras existentes.
El Ayuntamiento de Alcarràs indica que la propuesta debe cumplir con la Ordenanza municipal de protección y reguladora de los usos de los caminos municipales de Alcarràs, según el Acuerdo del Pleno de fecha 6 de julio de 2000.
El Ayuntamiento de Lleida informa que:
- En el ámbito urbanístico queda suspendida la tramitación de la parte de la instalación que afecta al término municipal de Lleida, y que no resulta admisible de acuerdo con la propuesta de modificación del PGOU actualmente en trámite.
- El Proyecto debe tener en cuenta los condicionantes y las correcciones del informe del jefe de Servicios Urbanos de fecha 14 de diciembre de 2021.
- Según el informe del Departamento de Medio Ambiente de fecha 15 de diciembre de 2021, se debe presentar la documentación necesaria para poder valorar de manera adecuada las afectaciones ambientales del Proyecto.
La empresa Telefónica de España, SAU, indica que el proyecto de implantación de las instalaciones eléctricas asociadas a la planta puede afectar a la línea telefónica propiedad de la empresa en diferentes puntos.
—5 Fase de análisis técnico del expediente: Evaluación de los efectos ambientales del Proyecto
5.1 Valoración de los impactos ambientales
Ocupación del suelo, capacidad de acogida del territorio, conectividad ecológica e impacto acumulativo en la zona de captación
Tal como se puso de manifiesto en fase de viabilidad, la planta se emplaza en un cruce de infraestructuras e instalaciones periurbanas rurales, altamente antropizada, fuera de corredores terrestres (principales y secundarios), fuera de conectores fluviales principales y también fuera de áreas de interés para la conectividad terrestre. Sin embargo, paralelo al límite oeste de la instalación discurre el arroyo de los Reguers, el cual tiene la consideración de conector fluvial secundario y área de interés faunístico por la presencia de la nutria (Lutra lutra). Ya en fase de viabilidad se señaló la conveniencia de que el correspondiente estudio de impacto ambiental analizara con más detalle el conector, con el fin de prever las medidas de protección adecuadas.
En este sentido, el EIA indica que "si bien es cierto que tanto el arroyo de Reguers (considerado como área de interés faunístico y conector fluvial complementario) como la acequia de Reguers se situarían junto a los límites de los proyectos de las plantas solares, los proyectos dejarían un corredor de espacio libre de como mínimo 25 m, respetando la servidumbre correspondiente, garantizando la preservación de la vegetación natural/ruderal que hay en sus márgenes, así como la conectividad faunística."
Asimismo, entre las medidas propuestas se incluye "valorar la posibilidad de hacer plantaciones en los márgenes del arroyo y la acequia de los Reguers, para favorecer y mejorar su entorno más próximo, ya que son los únicos elementos que tienen un cierto interés natural en la zona, totalmente alterada por explotaciones agrícolas intensivas de regadío. En este sentido, se propone la plantación de diferentes especies autóctonas de plantas herbáceas y arbustivas en la franja de servidumbres de 25 m que se ha previsto dejar en el límite S/SE/E del conjunto de las instalaciones, para mejorar la conectividad ecológica y favorecer una mayor biodiversidad en este reducto natural en medio de un amplio llano agrícola".
A petición de la ACA, se ha incorporado a la propuesta un estudio de inundabilidad del arroyo de Reguers, en el cual se refleja que una parte del ámbito de actuación se incluye en zona de flujo preferente y también en zona inundable. Así pues, es necesario que la propuesta aúne la función conectiva con la prevención de los riesgos en el extremo oeste de la parcela, redefiniendo el recinto de la planta a fin de que la propuesta sea coherente con las limitaciones de uso establecidas en el Real decreto 638/2016, por el cual se modifica el Reglamento de dominio público hidráulico. También hay que contar con la validación de este estudio por parte del órgano competente en materia hidráulica.
De acuerdo con la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ámbito presenta una sensibilidad ambiental baja, con una pequeña franja de sensibilidad moderada en el interior de la finca.
Asimismo, la cartografía de conectividad de Cataluña asigna al ámbito una conectividad terrestre baja-media, que se incrementa hasta convertirse en alta al norte y al sur, coincidiendo con el resto de propuestas tramitadas en la parcela.
En otro orden de cosas, en fase de viabilidad ya se puso de manifiesto el impacto acumulativo que podía producirse en esta zona del municipio de Alcarràs por la concentración de diferentes proyectos: "La concentración de propuestas en esta zona del municipio origina unos impactos potenciales en el suelo no urbanizable muy por encima del que origina cada instalación en particular, por el incremento del efecto barrera, el grado de antropización y la densificación de la red eléctrica. Este hecho tiene consecuencias evidentes en el paisaje rural y también en los niveles de fragmentación y ocupación del suelo no urbanizable, motivo por el cual los estudios de impacto ambiental correspondientes deben prestar atención de manera especial a este impacto acumulativo y estudiar detalladamente la capacidad de acogida del territorio".
La actuación se inscribe en la unidad de paisaje Regadíos del Canal de Aragón y Cataluña (n.º 14 del Catálogo de paisaje). Las características geomorfológicas de la unidad y su grado de protección ambiental relativamente bajo hacen que la unidad tenga una cierta capacidad de acogida en relación con el uso fotovoltaico. Asimismo, la ficha de la unidad incluye entre las oportunidades el aprovechamiento de la energía solar, como instrumento de apoyo socioeconómico de la zona y la conservación de sus valores.
Con respecto a otros aspectos positivos de la propuesta, en relación con su capacidad de adaptación a la matriz biofísica del territorio, hay que destacar que no comportará la alteración significativa de la red de caminos rurales existente, y el hecho de que las estructuras se claven directamente en el terreno, sin requerir cimentación.
En cambio, como aspectos negativos, hay que destacar que la instalación, en combinación con otras instalaciones previstas en los alrededores (con las que la planta compartirá infraestructura de evacuación), acabará generando espacios de uso agrícola intersticiales, rodeados de suelos antropizados por plantas solares fotovoltaicas, actividades ganaderas e infraestructuras de comunicación, de acequia, etc., y dará como resultado un paisaje rural poco ordenado.
El ámbito realmente afectado por el recinto de la planta se sitúa en torno a las 74,5 hectáreas, mientras que la ocupación prevista conjuntamente con el resto de propuestas situadas en la parcela asciende hasta situarse en torno a las 260 hectáreas, a las cuales hay que sumar una segunda agrupación de plantas, en fase de evaluación de impacto ambiental, con una superficie conjunta de ocupación de 315 hectáreas, fragmentadas en varios recintos. Esta ocupación resulta asumible de acuerdo con las características actuales del lugar seleccionado, con las medidas de habilitación de zonas de paso entre recintos que se plantean, las medidas de permeabilidad de los cerramientos y la compensación de la ocupación mediante la aplicación de medidas de fomento de la biodiversidad en el interior de los respectivos recintos. No obstante, la importante ocupación, con 575 hectáreas repartidas en un área aproximada de unos 20 km2, pone de relieve también la capacidad de acogida del territorio para futuras instalaciones.
También en esta línea, el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo señala la posibilidad de introducir franjas de esponjamiento en aquellos casos en los cuales se superen los 300 metros lineales de implantación continúa, y destaca el hecho de que "en esta zona hay varios expedientes de plantas solares fotovoltaicas que están en trámite simultáneo. La partida de Montagut está considerada por el Catálogo de paisaje de las Terres de Lleida como una zona de alta exposición visual, dado que se encuentra simultáneamente dentro del ámbito visual de la línea de tren de alta velocidad, la autovía A-2 y la ciudad de Lleida. Así pues, hay que determinar la capacidad de acogida de plantas solares fotovoltaicas que tiene este paisaje para asegurar el mantenimiento de la estructura y los valores tangibles e intangibles del paisaje que identifica el Catálogo de paisaje".
Con respecto a las medidas de fomento de la biodiversidad, el estudio de impacto ambiental incorpora como documento anexo el documento "Propuesta de mejora de la biodiversidad en parques solares fotovoltaicos mediante la colocación de cajas nido para pájaros y refugios de murciélagos, erizos e insectos controladores de plagas o polinizadores", en el cual se concretan las medidas relativas a los grupos faunísticos mencionados. Con respecto a la cobertura del suelo, se indica que hay que estudiar en fase de funcionamiento la posibilidad de recuperar el tipo de hábitat presente antiguamente en la zona (cereal de secano), con el mantenimiento de barbechos que pueden tener un impacto positivo para determinadas especies.
Impacto sobre la fauna
Un tercer aspecto significativo, ya señalado en fase de viabilidad, es el efecto potencial de la propuesta sobre la avifauna y, de manera especial, el impacto asociado a la nueva línea eléctrica aérea de evacuación de la energía con destino final en la SET Magraners.
Con respecto a la zona de captación, se incorpora en el EIA el anexo 5 (Informe preliminar del seguimiento de la avifauna en las plantas fotovoltaicas Juno Solar y Volans Solar) y también el informe final de seguimiento de la avifauna en la planta Volans Solar 1, de septiembre de 2021.
Este último informe señala que se ha localizado un total de 56 especies de pájaros y 5 especies de mamíferos en los transectos estudiados. Con respecto a los pájaros, gran parte de estos corresponden a especies características de ambientes agrícolas y humanizados. El ámbito afectado destaca por ser una zona destinada a cultivos herbáceos de regadío, pero a pesar de ello se han localizado ocasionalmente especies de carácter estepario como el sisón (Tetrax tetrax), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la carraca (Coracias garrulus). Se constata que también hacen uso de la zona aves de rapiña como el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el milano real (Milvus milvus), el milano negro (Milvus migrans), entre otros, y algunas especies acuáticas detectadas en torno a balsas y zonas húmedas, como la garcilla bueyera (Bubulcus ibis), la garza real (Ardea cinerea) o el cormorán grande (Phalacrocorax carbo).
Con respecto a los mamíferos, se destaca el tejón (Meles meles), el zorro (Vulpes vulpes), el topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus), el conejo (Orytolagus cuniculus) y el jabalí (Sus crofa).
Aunque no se ha detectado en el estudio mencionado, hay que destacar la posibilidad de aparición de la nutria (Lutra lutra) en el ámbito del arroyo de Reguers.
Del estudio de fauna aportado se desprende que, a pesar de tratarse de una zona altamente antropizada y escasamente protegida, tiene un cierto potencial ecológico y, en consecuencia, hay que ajustar las medidas de biodiversidad que se deben implementar en el interior y en el exterior de los recintos en función de los resultados de este estudio, con el fin de maximizar dicho potencial. En este caso, se considera especialmente importante la recreación y potenciación de hábitats esteparios y pseudoesteparios, muy importantes para los ciclos biológicos de algunas de las especies protegidas que se han detectado en el estudio faunístico y que, al mismo tiempo, son bastante escasos en este territorio a causa de la intensificación de la actividad agrícola de regadío.
La entidad ecológica IPCENA, en su alegación, destaca la proximidad de la propuesta a varias áreas de interés faunístico y, en concreto, a una zona de interés para la nutria y también a una zona de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata). El escrito de la entidad pone de manifiesto, asimismo, la situación de vulnerabilidad del águila perdicera frente a las líneas eléctricas, siendo los riesgos de colisión / electrocución una de las principales causas de mortalidad de esta especie.
Con respecto a la línea de evacuación compartida, hay que señalar que buena parte de la infraestructura queda fuera del alcance del Proyecto y, por lo tanto, también de la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Ahora bien, en la medida en que la viabilidad técnica de la zona de captación se vincula necesariamente a la posibilidad de evacuar la energía generada, en coherencia con lo que establece el Documento de alcance, se incorporan los estudios de impacto ambiental de los proyectos siguientes:
- Línea aérea de alta tensión 220 kV SET Seròs - SET Albatàrrec y del Proyecto de la nueva SET Seròs (ECAFIR, diciembre de 2020).
- Línea aérea de alta tensión 220 kV SET Albatàrrec - SET Mangraners y del Proyecto de la nueva SET Femosa (ECAFIR, diciembre de 2020).
A priori, el hecho de compartir infraestructuras ofrece la posibilidad de maximizar la eficiencia de las instalaciones asociadas y minimizar sus efectos sobre el territorio. Sin embargo, para que eso suceda, aparte de la reducción de nuevas infraestructuras lineales, conviene realizar un aprovechamiento adecuado de las infraestructuras y servicios preexistentes y promover su ordenación conjunta a través de unos pocos corredores infraestructurales. Así pues, en este caso, hay que tener presentes los aspectos siguientes:
- La nueva línea aérea intercepta transversalmente el principal conector ecológico fluvial de la Plana de Lleida (Río Segre), según consta en la cartografía de conectividad de Cataluña. Aunque el tramo con más afectación para el conector queda fuera del Proyecto, resulta evidente que la posición de los nuevos soportes n.º 4 y 5 de la LAT Mangraners condicionan decisivamente las alternativas de trazado del tramo mencionado.
El conector, en su parte central, es reconocido por el Plan territorial parcial de Ponent (conector n.º 12: Espacio fluvial del Segre sur), que en la justificación de los valores que han motivado la protección del espacio señala: "Bosque de ribera donde el Segre discurre meandriforme y provoca la aparición de zonas encharcadas a ambos lados de río. Conecta otros espacios fluviales de elevado interés. Importante para los pájaros migratorios que siguen este curso fluvial. Zona destacada por las especies acuáticas y de bosque de ribera como el martín pescador, el tejedor, la oropéndola, el pico picapinos, el ratonero y el milano negro. Respecto de la avifauna acuática, destacan la garza imperial y la cigüeña. Presencia de tortuga de arroyo, otros reptiles como el vitriolo, anfibios como el sapo partero y mamíferos como la nutria".
- La base de datos de mortalidad de fauna en las líneas eléctricas pone de manifiesto una elevada concentración de incidentes en la zona del conector mencionado, en líneas de características parecidas a la propuesta, siendo la especie más afectada la cigüeña (Ciconia ciconia).
- A diferencia de lo que sucede en el caso de la zona de captación, entre la documentación aportada no figuran estudios de fauna detallados que cubran el territorio afectado por las nuevas infraestructuras de transporte de energía, ni tampoco del conector del río.
- La ficha de la unidad de paisaje más afectada, Paisaje fluvial del Segre (n.º 12 del Catálogo), incluye entre las amenazas la "implantación de nuevas infraestructuras, así como el crecimiento de los principales núcleos de población de esta unidad (Balaguer y Lleida), [que] pueden suponer una presión excesiva para el frágil ecosistema de ribera de los diversos ríos".
- No puede considerarse que la instalación haga buen uso de los corredores de infraestructuras que atraviesan el territorio en la dirección señalada (como es el caso, por ejemplo, del corredor de línea ferroviaria de alta velocidad o de la variante sur de Lleida) ni tampoco de la red de transporte y distribución de energía existente. Solo en la parte final la línea discurre por zonas de conectividad baja y muy baja del índice de conectividad de Cataluña, pero tampoco en este caso se hace un adecuado aprovechamiento de las infraestructuras existentes, que quedan relativamente alejadas. En el resto de tramos, la instalación parece aprovechar más bien las zonas menos antropizadas de carácter agrícola, intensificando de esta manera los impactos acumulativos, ambientales y paisajísticos sobre la huerta de Lleida.
- Si bien es cierto que la alternativa de trazado íntegro que figura en los estudios de impacto ambiental aleja la traza de los puntos más interesantes del territorio desde un punto de vista faunístico (en concreto, se produce un alejamiento adicional de los humedales de Rufea de 550 m con respecto a la alternativa prevista en la fase de viabilidad), como aspecto negativo hay que destacar la no consideración de alternativas íntegramente o mayoritariamente soterradas hasta la subestación Femosa, visto el potencial impacto ambiental y paisajístico de las infraestructuras propuestas. En este sentido, el análisis de alternativas resulta manifiestamente incompleto.
La necesidad de mejorar la relación de la nueva infraestructura de evacuación con el territorio mediante la adopción de trazados soterrados y la consideración de los lugares de paso y cruce más adecuados desde una perspectiva ambiental, paisajística y agraria ha sido señalada por diferentes entidades y administraciones, como los Ayuntamientos de Lleida y de Albatàrrec. También las entidades ecologistas y varias alegaciones han puesto de manifiesto los importantes impactos ambientales y paisajísticos de la infraestructura propuesta.
En este sentido, hay que hacer referencia a la aportación del Ayuntamiento de Lleida, que señala que "La línea aérea atraviesa perpendicularmente un corredor de avifauna existente entre las zonas naturales de Lleida (la Mitjana, humedales de Rufea y balsa del Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Vallcalent) y el vertedero de Montoliu, adonde van a alimentarse muchas de las especies presentes en estos lugares (cigüeñas, garcilla bueyera y otros ardeidos, milanos, etc.). El informe del Ayuntamiento pone también de manifiesto la incompatibilidad de los tramos aéreos de la línea de evacuación con la propuesta de modificación del Plan general en trámite para regular la implantación de las energías renovables en el municipio. En concreto, según se expone, la línea de evacuación prevista incumple la regulación aprobada inicialmente en relación con la obligatoriedad de canalizar y ordenar este tipo de instalaciones conjuntamente con las infraestructuras existentes.
Por todo ello, se desprende la necesidad de emitir Resolución de impacto ambiental desfavorable en relación con la del Proyecto Nueva línea aérea de evacuación Mangraners 220 kV o, en todo caso, condicionar la propuesta a la adopción de un trazado íntegramente soterrado a través de algunos de los corredores de infraestructuras existentes.
5.1 Análisis ambiental de alternativas
La propuesta centra el análisis de alternativas a un condicionante: la necesidad de mantener una distancia razonable respecto de las subestaciones "SET Albatàrrec" y "SET Mangraners.
En este sentido, las alternativas de ubicación propuestas son:
- Alternativa 1: optar por un solo gran emplazamiento para los tres parques fotovoltaicos (de unos 50 MW cada uno), con una ocupación superficial de unas 250 ha aproximadamente, pero en terrenos sin ningún valor natural, en suelos agrícolas de regadío, en un entorno y paisaje muy artificializado (alternativa elegida).
- Alternativa 2: optar a entre cuatro y seis emplazamientos diferentes para cada parque fotovoltaico de 30 a 40 MW, que ocuparían, por lo tanto, de cuatro a seis ámbitos dispersos (de entre 40 a 60 ha), escogiendo terrenos de escaso valor natural o escaso valor agrícola.
- Alternativa 3: optar por muchos emplazamientos diferentes (del orden de unos 15 a 25 emplazamientos), para parques fotovoltaicos de entre 10 y 20 MW, que ocuparían unas 20-35 ha cada uno, escogiendo igualmente terrenos de escaso valor natural o escaso valor agrícola.
Asimismo, en el caso de la instalación Volans Solar 1, se han considerado también dos alternativas en la misma zona: una primera al oeste entre las instalaciones Volans Solar 2 y Juno Solar 1, con la que se obtendría una estructura compacta entre las tres plantas; una segunda más al este, en continuidad con respecto al parque solar Juno Solar 1, con la que se originaría un corredor de espacio libre entre estas instalaciones y Volans Solar 2.
La alternativa 0 se descarta por no fomentar la consecución de los objetivos de producción de energías renovables en la línea de las disposiciones legales en materia de cambio climático. Se selecciona la alternativa 1 porque se indica que una mayor dispersión de las instalaciones implica necesariamente un mayor número de infraestructuras (líneas de evacuación, SET...) a través del suelo no urbanizable.
—6 Acuerdo
Visto el estudio de impacto ambiental y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida, la Ponencia de Energías Renovables formula declaración de impacto ambiental con carácter favorable en relación con el Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp "Volans Solar 1" y las infraestructuras de evacuación de energía asociadas, promovido por la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., con la prescripción que hay que modificar el trazado y las características de la nueva línea aérea de 220 kV, a su paso por el término municipal de Lleida, con origen en su soporte n.º 5 y final en la SET La Femosa, de manera que sea íntegramente soterrada, dando por sentado que el tramo de línea previsto por el Proyecto desde la subestación Volans hasta el nuevo soporte T-4 tiene carácter indicativo.
Se debe dar cumplimiento también a las condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental y las adicionales siguientes:
a) Se debe modificar el recinto de la zona de captación de energía con el fin de liberar la totalidad de la zona de flujo preferente del arroyo/acequia de Reguers, de acuerdo con los resultados del estudio de inundabilidad aportado, que debe obtener la validación por parte de los organismos competentes en la materia.
b) Se debe reforzar la función ambiental del cauce mencionado, realizando plantaciones arbóreas y arbustivas en los márgenes del elemento de conexión y dar un tratamiento de espacio libre naturalizado a los terrenos situados entre estos márgenes y el cerramiento perimetral de la planta.
c) Con respecto al tratamiento de las zonas no ocupadas (incluyendo los espacios situados bajo los paneles y las zonas libres, dentro y fuera del recinto), se debe promover la aparición de una de las alternativas de cobertura vegetal del suelo siguientes:
- Prado/matorral estepario ecológicamente diverso y naturalizado, rico en especies polinizadoras de la formación y hábitat de las maquias continentales.
- Barbecho con una base de cereales de invierno o de alfalfa a precario (sin riego de producción) siguiendo las recomendaciones de manuales de gestión de barbechos.
d) En la zona no condicionada por la función productiva, la solución adoptada debe evolucionar de manera libre (sin perjuicio de aquellas pequeñas actuaciones de mejora o refuerzo de hábitats que se determine en el marco del seguimiento ambiental del Proyecto), mientras que en la zona de captación puede controlarse la altura de la vegetación, preferentemente mediante un pastoreo ajustado -evitando, en todo caso, que se produzcan situaciones de pastoreo excesivo- o, alternativamente, mediante trabajos mecánicos de desbroce selectivo.
e) Queda totalmente prohibido el uso de fitocidas y biocidas para el mantenimiento de la vegetación y el control de plagas.
f) La parte de líneas de evacuación de la energía que figura a título informativo entre la documentación presentada tendrá carácter indicativo, de tal manera que tanto el trazado elegido como su tipología deben concretarse en el marco de la evaluación de impacto ambiental del correspondiente expediente. No obstante, se considera positivo el alejamiento de la traza con respecto a los humedales de Rufea, mientras que como aspecto negativo hay que destacar la no consideración de alternativas íntegramente o mayoritariamente soterradas, visto el impacto ambiental y paisajístico potencial de esta infraestructura.
g) El Proyecto ejecutivo debe incorporar las determinaciones que emanen de los informes emitidos en el plazo de información pública.
h) Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras con el fin de controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente y que pueden permanecer en el subsuelo.
6.1 Programa de vigilancia ambiental
El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Este dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir el contenido del estudio de impacto ambiental y de esta declaración de impacto ambiental, mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la gestión de las medidas ambientales previstas para favorecer la biodiversidad y la conectividad ecológica. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y su detalle debe entregarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
6.2 Medidas sobre el seguimiento ambiental
Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (OTAAA) la documentación siguiente:
- Copia del Proyecto constructivo (una vez incorporadas las condiciones adicionales establecidas en este Acuerdo).
- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo con la inclusión de las precisiones que establece esta declaración y del documento "Propuesta de mejora de la biodiversidad en parques solares fotovoltaicos mediante la colocación de cajas nido para pájaros y refugios de murciélagos, erizos e insectos controladores de plagas o polinizadores", y de un seguimiento faunístico.
Para el seguimiento de las condiciones establecidas, y también previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental para velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta Declaración.
Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá previamente el informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar su incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
6.3. Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida para que la notifique al órgano sustantivo.
Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este Proyecto.
De acuerdo con lo que establecen el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se empieza la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor debe comunicar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.
El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que esta declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.