RESOLUCIÓN PRE/4305/2023, de 15 de diciembre, por la que se da publicidad al deslinde entre los términos municipales de Cabacés y de La Torre de l'Espanyol.
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Los días 29 y 23 de diciembre de 2021 los plenos de los ayuntamientos de Cabacés y de La Torre de l'Espanyol aprobaron, respectivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, el deslinde efectuado el día 11 de noviembre de 2021 por las comisiones municipales de delimitación respectivas. Este deslinde forma parte del proceso de elaboración del Mapa municipal de Cataluña, que dispone el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
De acuerdo con el artículo 34.1 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña,
Resuelvo:
Dar publicidad al deslinde aprobado por los ayuntamientos de Cabacés y de La Torre de l'Espanyol que se describe a continuación e incorporarlo a los mapas municipales correspondientes:
Mojón 1: se sitúa al sur de la partida de Los Gorraptes del Pere-sant, en lo alto de una colina de la Serra dels Aubellons, situado a unos trescientos metros al noreste del Mas del Ferran. Este mojón es también común al término municipal de Vinebre. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 306044,7 e Y: 4566843,8.
Mojón 2: se sitúa al oeste de la partida de Les Aubagues, en lo alto de una colina, a unos treinta y ocho metros al noreste del margen noreste de la carretera T-730 y a unos noventa y cuatro metros al norte del Mas del Taverna. Se reconoce como mojón de término una piedra de forma prismática recta rectangular, de cuarenta y cinco centímetros por doce centímetros de lados en la base y veinte centímetros de altura. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior sigue la divisoria de aguas en dirección al Coll de la Torre, y continúa por la divisoria de aguas hasta el mojón segundo. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 306734,8 e Y: 4565995,6.
Mojón 3: se sitúa en la divisoria de aguas de la Serra de les Aubagues, en el lugar llamado Racó del Fumanya, a unos ciento setenta y nueve metros al noreste del kilómetro 3 de la carretera T-730. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior sigue la divisoria de aguas en dirección sureste hasta el mojón tercero. Este mojón es también común al término municipal de La Figuera. Las coordenadas UTM ETRS89 31N son: X: 307592,8 e Y: 4565287,0
Contra los acuerdos plenarios de aprobación de este deslinde, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las administraciones públicas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo que regula el artículo 44 de esta misma Ley.
Barcelona, 15 de diciembre de 2023
Bernat Valls i Fuster
Director general de Administración Local