ACUERDO GOV/266/2023, de 19 de diciembre, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados de expropiación por los proyectos constructivos de despliegue de fibra óptica de la operación "REACT FO TORRES" en Cataluña.
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En fecha 14 de septiembre de 2021, el Gobierno de la Generalitat aprueba el Plan estratégico de infraestructuras digitales (PEID), que incluye el despliegue de la fibra óptica en las torres de telecomunicaciones de titularidad de la Administración de la Generalitat con el objetivo de mejorar los servicios corporativos de radio que se prestan desde instalaciones donde hay centros emisores que son propiedad de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital tiene asignadas las funciones de elaborar, diseñar y promover la creación y el despliegue de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas adecuadas para hacer llegar a la ciudadanía, a las empresas y a las instituciones públicas los servicios de conectividad y de acceso a los servicios digitales, así como elaborar, diseñar y ejecutar los programas de despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas, a iniciativa propia, en coordinación con otras administraciones, o que correspondan a iniciativas promovidas o financiadas por programas europeos o estatales. El ejercicio de estas funciones comporta la ejecución de obras de telecomunicaciones de la red de fibra óptica y otras obras de naturaleza análoga en todo el territorio catalán.
En este contexto, en fecha 10 de febrero de 2022 se aprobó la inclusión de la operación "REACT FO TORRES" en el programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, que tiene como objetivo mejorar los servicios corporativos de radio que se prestan desde instalaciones donde hay centros emisores que son propiedad de la Administración de la Generalitat de Catalunya. De esta manera, se amplía la red de autoprestación y se mejoran los servicios corporativos de radio (TDT, FM y Rescat) y de telefonía móvil en el territorio, mediante la interconexión de las torres de radiocomunicaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya a la red pública de fibra óptica.
Los proyectos constructivos de despliegue de la fibra óptica de la operación "REACT FO TORRES" los aprobó el secretario de Telecomunicaciones y Transformación Digital en fecha 2 de mayo de 2023.
Las obras de estos proyectos constituyen actuaciones de mejora de la conectividad vinculadas a los servicios públicos, que tienen como objetivo dar apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital.
De esta operación, Infraestructures.cat, por encargo de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital, ha abordado la redacción de los proyectos constructivos para la conexión de 198 torres de radiocomunicaciones con fibra óptica, y es un requerimiento disponer del derecho de uso de terrenos de numerosos propietarios privados afectados para poder hacer efectiva la instalación de las infraestructuras de fibra óptica proyectadas.
Por otra parte, el Departamento de la Presidencia, al amparo de lo que disponen el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 10 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por razones de eficacia, ha encargado al Departamento de Territorio la dirección y la gestión de los expedientes de expropiación de los bienes y de los derechos afectados por la ejecución de los proyectos que constan en el anexo del Acuerdo de encargo de gestión suscrito el 19 de abril de 2023.
Según la disposición adicional segunda de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalitat de Catalunya, se declaran de utilidad pública los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de los servicios y los sistemas de telecomunicaciones de la Generalitat de Catalunya, al efecto de la expropiación forzosa de los bienes y los derechos necesarios para su establecimiento.
El procedimiento de urgencia en casos de expropiación forzosa es un procedimiento excepcional que, tal como disponen el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 del Reglamento de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, requiere, para aprobarse, la existencia de circunstancias que justifiquen esta excepcionalidad.
En este caso, la aplicación del procedimiento excepcional de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados está justificada por el objeto del proyecto y el cumplimiento de los objetivos y plazos previstos en el marco de la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Dentro de las diez políticas que prevé el PRTR, una de las 30 líneas de acción que se identifican es el componente 15 ("Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue de la 5G"), que tiene entre los objetivos impulsar la transformación digital, con una apuesta para que el 100 % de la población disponga de una conectividad adecuada, y promocionar, así, la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y hacer frente al reto demográfico.
El Programa de ayudas que determina el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en forma de subvenciones, está sujeto al cumplimiento, la ejecución y el desarrollo del objetivo y los hitos que fija el PRTR para la inversión C15.I2, "Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de la digitalización sectorial", del componente 15 del PRTR (Programa ÚNICO - industria y empresas). En caso de no actuar con carácter de urgencia, la demora implicaría el incumplimiento de la consecución de los hitos y objetivos, y de los plazos establecidos, y comportaría el reembolso de los fondos otorgados.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, se ha sometido a información pública la relación de los bienes y los derechos afectados del proyecto mencionado. No se han presentado alegaciones.
En fecha 24 de noviembre de 2023 se publicaron en el DOGC las resoluciones por las que se aprueba la relación definitiva de los bienes y los derechos afectados por la ejecución de las obras de los proyectos mencionados, y se declara la necesidad de ocupación.
La Administración de la Generalitat, mediante el Departamento de la Presidencia, actúa como administración expropiante, y asume los derechos y obligaciones que establece la legislación de expropiaciones.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, se ha llevado a cabo la retención correspondiente del crédito del importe previsto para el pago del precio justo de los bienes y los derechos afectados.
De acuerdo con todo lo expuesto, vistos los preceptos aplicables que contiene la Ley de expropiación forzosa y su Reglamento aplicable,
A propuesta de la consejera de la Presidencia, el Gobierno
Acuerda:
—1 Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación por los proyectos constructivos de despliegue de fibra óptica de la operación "REACT FO TORRES" en Cataluña, que constan en el anexo de este Acuerdo.
—2 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Alternativamente, contra este Acuerdo se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establecen el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Barcelona, 19 de diciembre de 2023
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
ANEXO
1. Proyecto SPD-21248.1_Proyectos de despliegue de fibra óptica REACT Torres en la demarcación de Barcelona y El Penedès.
2. Proyecto SPD-21248.2_Proyectos de despliegue de fibra óptica REACT Torres en la demarcación de Barcelona y El Penedès.
3. Proyecto SPD-21249.1_Proyectos de despliegue de fibra óptica REACT Torres en La Selva y L'Empordà.
4. Proyecto SPD-21249.3_Proyectos de despliegue de fibra óptica REACT Torres en la demarcación de Girona.
5. Proyecto SPD-21284.2_Proyectos de despliegue de fibra óptica REACT Torres en Esterri de Cardós, Tavascan y Alt Àneu.
6. Proyecto SPD-21284.3_Proyectos de despliegue de fibra óptica REACT Torres en Refugi de l'Arp y La Vansa i Fórnols.
7. Proyecto SPD-22228.2_Proyectos de despliegue de fibra óptica REACT Torres en Bot, Gandesa, Horta de Sant Joan y Arnes.
8. Proyecto SPD-22228.3_Proyectos de despliegue de fibra óptica REACT Torres en Flix I, La Torre de l'Espanyol, Bovera y Cabacés.
9. Proyecto SPD-22228.10_Proyectos de despliegue de fibra óptica REACT Torres en Torá, Bellmunt de Segarra, Llorac y Santa Coloma de Queralt.
10. Proyecto SPD-22228.12_Proyectos de despliegue de fibra óptica REACT Torres en Punta Curull, Ulldemolins, Baltasana y Capafonts.
11. Proyecto SPD-22228.15_Proyectos de despliegue de fibra óptica REACT Torres en El Priorat.