RESOLUCIÓN ACC/4409/2022, de 29 de julio, de declaración de impacto ambiental del Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) de Cal Batllet PT88/20, que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) de Cataluña, en el término municipal de El Pont d'Armentera (exp. OTAATA20220005).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

—1 Antecedentes

El día 27 de octubre de 2020, el responsable de evaluación sectorial del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (DTES) envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona el Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) de Cal Batllet PT88/20, con número de expediente 342-19, y solicitó un informe del vector medio natural.

En fecha de 15 de enero de 2021, los Servicios Territoriales de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA) de Tarragona informaron que el PTGMF de Cal Batllet, con número de expediente OTAATA2020214, estaba sujeto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, dado que se preveía la ejecución de varias roturaciones con una superficie superior a 10 ha dentro del ámbito de la red Natura 2000.

El día 6 de julio de 2021, el Centro de la Propiedad Forestal de Cataluña (CPF) sometió a información pública durante 30 días el estudio de evaluación de impacto ambiental ordinaria para el Proyecto de roturaciones que planifica el Instrumento de ordenación forestal (IOF) de la finca Cal Batllet, en el término municipal de El Pont de Armentera, que ha promovido el señor Juan José Doblas Pérez, Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) CVE-DOGC-A-21180017-2021.

En fecha de 18 de agosto de 2021, el CPF presentó al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) el Proyecto con el fin de realizar el trámite de evaluación ambiental ordinaria. Conjuntamente, se presentó el estudio de impacto ambiental (EIA) en relación con la propuesta de gestión que planifica el IOF y las fichas técnicas, y también el expediente de información pública con los informes que se han recibido de los organismos y las entidades que se consultaron.

 

—2 Marco normativo

Las actuaciones que plantea el Proyecto se incluyen en el supuesto del grupo 9, apartado a), subgrupo 2.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, proyectos para destinar áreas incultas o seminaturales a la explotación agrícola con una superficie de más de 10 ha, cuando afecten espacios de la red Natura 2000, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

De acuerdo con el artículo 7.1.a de la norma, hay que someter el Proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

Se presenta un IOF, de tipo PTGMF, elaborado de acuerdo con el modelo y el artículo 3 de la Ley 7/1999 del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, y la Orden AAM/246/2013, de 14 de octubre, por una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2040. Al PTGMF se adjuntó el EIA, que elaboró el señor Antoni Valentí i Ponsa, ingeniero agrónomo de la empresa AGRO90, SL.

El terreno al que afecta el Proyecto se ubica en el término municipal de El Pont de Armentera, en la comarca de L'Alt Camp. La finca tiene una superficie total de 102,04 ha, de las cuales se pretenden ordenar 100,97 ha, donde se encuentran especies arbóreas mayoritariamente, como formaciones de pino carrasco (Pinus halepensis), carrasca (Quercus ilex ballota) y masas mixtas de ambas especies en un total de 69,67 ha y especies no arbóreas en 31,30 ha.

La finca se encuentra totalmente dentro de las zonas de actuación urgente (ZAU) con código ZAU-129/2003 declaradas en el Decreto 129/2003, dentro del Perímetro de Protección Prioritaria (PPP) Ancosa - Montagut - Miralles - Queralt, con código BT1, y está catalogada con un riesgo de incendio forestal muy alto. También se encuentra parcialmente dentro del Espacio Sistema Prelitoral Central del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de la red Natura 2000, con código ES5110015, además de ser una zona de especial conservación (ZEC), lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA).

El Proyecto prevé la puesta en marcha de una explotación agrícola-forestal. Los objetivos preferentes que describe el OIF son los productivos para leña y madera, y los servicios ambientales de recuperación de las masas después de una catástrofe. El promotor tiene la intención de recuperar hazas de cultivo antiguas, actualmente abandonadas, y ejecutar roturaciones por un total de 12,77 ha, para plantar cultivos arborizados de secano de frutos de cáscara (almendros y nueces) y hueso (olivos). También se pretende recuperar caminos históricos y construir pistas de desembosque con la intención de dar usos nuevos a la finca, como el ocio -con recorridos a caballo, en quad, a pie o en bicicleta, o la instalación de una tirolina, si es posible-, para hacerla rentable, de modo que se pueda compatibilizar la gestión forestal con la actividad agrícola y la turística. El promotor también tiene la intención de rehabilitar la casa con el fin de convertirla en alojamiento rural.

El objeto principal del Proyecto que se ha presentado es la ejecución de 17 roturaciones forestales para el cultivo agrícola, que afectan 12,77 ha, con el objetivo principal de recuperar los cultivos antiguos y crear discontinuidades en la masa forestal con el fin de dificultar la propagación del fuego en caso de incendio forestal. Los trabajos principales del Proyecto son la preparación previa del terreno mediante el desbrozado de toda la vegetación existente para una transformación de forestal en agrícola. Estos trabajos utilizarán los caminos existentes que describe el PTGMF. No se prevé la ejecución de ningún camino de uso temporal para la ejecución de los trabajos de roturación. El IOF propone la construcción de un total de 2.959,79 m de caminos, repartidos entre 374,38 m de caminos secundarios y 2.585,41 m de caminos de desembosque.

Los objetivos del EIA son: i) justificar la finalidad y la viabilidad del Proyecto de roturaciones, así como determinar las posibles alteraciones ambientales que se originen por la ejecución de las roturaciones forestales, y ii) analizar las acciones del Proyecto e identificar, caracterizar y evaluar los impactos positivos y negativos, además de establecer medidas preventivas y correctoras para minimizarlos. Para alcanzar el primer objetivo, sobre las roturaciones, se describen las características físicas de la actividad y se propone un estudio de tres alternativas, que son la alternativa 0 o de no intervención, la alternativa de implantación total o de máximos y la alternativa parcial. Para conseguir el segundo objetivo, sobre las acciones del Proyecto, se presenta un inventario ambiental y una descripción de los procesos y las interacciones ecológicas o ambientales clave, en gran parte por las siete unidades de actuación que plantea el IOF, y se analizan las posibles afectaciones de los aspectos susceptibles de producir impactos planteando tres fases: construcción o ejecución, explotación o funcionamiento y abandono. De ello resulta una descripción de los impactos más significativos y se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, y ninguna compensatoria.

Finalmente, se define un Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA), no se describe la vulnerabilidad del Proyecto por no considerarse significativo y se evalúan ambientalmente las repercusiones en espacios de la red Natura 2000 asociadas a dos de las alternativas de roturaciones planteadas. En ningún caso, sin embargo, se analizan los impactos de otras actuaciones que describe el IOF, como la construcción de viales, los aprovechamientos forestales o las actividades de ocio mencionadas como otros usos. Tampoco se valora el impacto que podría tener la rehabilitación de la casa para el uso de alojamiento rural.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental

El promotor no se acogió al carácter potestativo que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece para el documento de alcance, y no lo solicitó, sino que presentó el EIA directamente, que, una vez que lo revisó el órgano ambiental, se consideró suficiente, aunque, mayoritariamente, solo se valoraran las afectaciones de las roturaciones y se dejaran fuera otras actuaciones que planifica el PTGMF, como la creación y la recuperación de caminos y pistas de desembosque o los aprovechamientos forestales.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental ordinario

El CPF sometió el EIA y la documentación relativa del Proyecto al trámite de información pública, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante su publicación en el DOGC (A-21180017-2021).

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el CPF informó de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas.

4.2.1 Resultado de la información pública

En el trámite de información pública que efectuó el CPF no se ha formulado ninguna alegación.

4.2.2 Resultado de las consultas

De las consultas que efectuó el CPF, en la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se consultaron en esa fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de El Pont de Armentera

 

Agencia Catalana del Agua (ACA)

X

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC):

- Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (Servicio de Fauna y Flora)

- Servicio de Coordinación y Gestión Territorial de Tarragona

 

Departamento de Cultura de Tarragona (Servicios Territoriales de Arqueología)

X

Consejo Comarcal de L'Alt Camp

 

Asociación Ambiental La Sínia

 

Asociación Forestal Tarragona

 

Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña

 

Mare Terra Fundación Mediterrània

 

Fundación Privada Mar

 

Greenpeace

 

Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC)

X

Grupo Ecologista L'Escurçó

 

ICRA

 

Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

 

SEO/BirdLife

 

 

 

Durante el período de consultas, se presentaron tres informes técnicos, correspondientes a la Agencia Catalana del Agua (ACA), al Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, y al Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC). Los dos primeros informaron favorablemente y detallaron un conjunto de prescripciones que deben tenerse en cuenta en el proceso de ejecución, y el tercero informó desfavorablemente los trabajos de roturación que describe el Proyecto.

 

Agencia Catalana del Agua

- Preservar la superficie de los dos cauces pequeños de desagüe de aguas pluviales que atraviesan las roturaciones RM3 y RM4, a causa de su importancia, de manera que la superficie que ocupan estos cauces debería quedar preservada de las actuaciones de transformación del suelo.

- Conservar una franja pequeña de vegetación en el límite de las parcelas que limitan con cursos fluviales para que la cubierta vegetal existente haga de protección del margen y, en caso de avenida, pueda minimizar el riesgo de arrastre a consecuencia de la acción del flujo.

- Tramitar la autorización de obras en la Demarcación Territorial de Tarragona previamente a su ejecución para cualquier tipo de trabajo que se vaya a desarrollar en zona de policía de cauces, al incluirse la zona dentro de un régimen de protección ambiental (PEIN y red Natura 2000).

 

Servicio de Arqueología y Paleontología

- En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se estará a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, y habrá que avisar al Servicio de Arqueología y Paleontología, que establecerá las medidas correctoras adecuadas con el fin de salvaguardar los valores culturales de los posibles yacimientos arqueológicos.

 

GEPEC
- Irregularidades urbanísticas.
- Proyecto económico sospechoso.

- Afectaciones sobre áreas singulares ecológicamente.

 

El órgano ambiental no hace ninguna consulta más diferente de las que presentó el CPF y, a partir de las aportaciones que ha recibido, el documento del IOF y el grado de detalle del EIA ordinario, se centra en el análisis técnico del expediente.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

El apartado 3.1.3 Alternativa 2 del EIA desarrolla la alternativa de roturación con un impacto ambiental menor, mediante la elaboración de una tabla multicriterio, que identifica y cuantifica los impactos sobre el medio, pero justifica la elección de la alternativa 1, que desarrolla el apartado 3.1.2, por la idoneidad y la viabilidad del tipo de cultivo agronómico que implementa.

 

5.1 Valoración de los impactos ambientales

 

Impactos sobre la población y la salud humana

Sobre la población, el incremento de la superficie de suelo agrícola puede provocar un incremento de puestos de trabajo y una reducción del despoblamiento, con un incremento de la productividad de la zona. Se espera un impacto en la generación de residuos de restos vegetales, en el cual se incluyen las tareas de mantenimiento agrícola, si no se hace una gestión óptima. Por lo que respecta a la salud humana, los impactos no son relevantes y no se espera ningún efecto.

 

Impactos sobre las comunidades biológicas, los hábitats y los espacios naturales protegidos

La finca está dentro del ámbito del Espacio Sistema Prelitoral Central del PEIN y de la red Natura 2000. La finca se encuentra dentro de un área de interés florístico. No hay ningún árbol monumental catalogado. Las roturaciones previstas afectan directamente la eliminación de bosques mixtos de encina y matorrales, malezas de romero, gran parte de los cuales provienen del abandono de campos de cultivo antiguos (sucesión ecológica) de unos 50 años aproximadamente. Las roturaciones afectan mayoritariamente al Hábitat de Interés Comunitario no prioritario Encinares y Carrascales (código 9340), y, secundariamente, al Hábitat de Interés Comunitario Laderas Rocosas Calcáreas con Vegetación Rupícola (código 8210). La transformación agrícola de 12,77 ha facilita la introducción de especies vegetales nuevas (frutales) y la modificación de las cubiertas vegetales. Inicialmente, se produce una disminución de la biodiversidad, tendencia que se revierte una vez que se establece la presencia de hábitats abiertos. Esta transformación puede considerarse positiva para la conservación de la biodiversidad, así como para la prevención de incendios forestales, dada la creación de zonas abiertas agrícolas de árboles frutales con cubierta vegetal herbácea, así como el incremento de la diversidad estructural del ecosistema.

Los impactos que produciría la apertura de algunos caminos de desembosque -el DB02E, el DB06P, el DB07P y el DB08P- no justifican la función propia para la cual se han planificado, dado que estos caminos no dan acceso a ninguna masa forestal explotable y, por lo tanto, no serían elegibles.

 

Impactos sobre la fauna

El Proyecto se incluye dentro de una zona de especial protección para las aves (ZEPA), que incluye la presencia de varias especies de aves protegidas, entre las que destacan el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo) y el águila perdicera (Aquila fasciata). El sector está incluido, al mismo tiempo, dentro de un área de interés faunístico a causa de la presencia de una zona de espacio vital abandonada de águila perdicera. Las principales afectaciones se derivan de las molestias a raíz del ruido de la maquinaria, los posibles atropellos y las molestias por una frecuentación mayor de la zona. El Proyecto no prevé la instalación de cerramientos perimetrales en torno a las explotaciones agrícolas a fin de preservar la conectividad biológica del sector para ungulados y la fauna terrestre.

 

Impactos sobre suelos y subsuelos

La ejecución de las roturaciones aumenta el riesgo de erosión superficial. Se respetarán los márgenes del suelo y de piedra seca, y los afloramientos rocosos necesarios para la implementación de los cultivos para evitar un incremento de los procesos erosivos. Los movimientos de tierras se harán únicamente para el establecimiento de los cultivos agrícolas. Otros impactos se originan por el paso de vehículos (maquinaria pesada), así como por el vertido de líquidos (aceites o combustibles).

 

Impactos sobre el medio físico

El perfil resultante de las roturaciones debe ser estable y resistente a la erosión. Según el Proyecto, no tendría que producirse ningún problema destacable, ya que se aprovechan las hazas antiguas existentes, y se respetan los afloramientos de roca y los márgenes del suelo o de piedra. Se prevé ejecutar zanjas perimetrales para evitar que el agua de las vertientes y de los fondos de valle entre en los campos. La ejecución de estas zanjas no se considera necesaria y, en ningún caso, estas zanjas podrán alterar la hidrografía de la finca. En caso de que se detecten movimientos del suelo no deseados o erosión, hay que restituir el perfil y tomar medidas de revegetación o similares que consoliden el terreno con elementos naturales y propios de la zona.

 

Impactos sobre la atmósfera

En la fase constructiva, se prevé un incremento en los niveles de ruido, de emisiones y de generación de polvoderivados de la maquinaria (tractores y otros), las vibraciones, los operarios y el tráfico de vehículos, así como, en la fase de explotación, en episodios de manejo del suelo y del cultivo. El EIN donde se encuentra la finca se considera como zona de sensibilidad alta, pero se espera que los ruidos que se emitan en las actuaciones del Proyecto no superen los valores límites de inmisión en dB(A) que establece el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, con respecto a la zonificación acústica, los objetivos de calidad y las emisiones acústicas. Las emisiones de luz, calor y radiaciones, y la generación de polvo por el transporte, la acumulación de tierras y la velocidad en el tráfico de vehículos se consideran de poca relevancia y admisibles para el medio, ya que se harán de forma intermitente.

 

Impactos sobre el medio hidrológico

La finca se encuentra sobre el acuífero protegido de L'Alt Camp. La transformación de una parte de la superficie forestal a agrícola puede producir una modificación de la hidrología de la zona. El EIA plantea que un incremento del flujo superficial y de la infiltración del agua del suelo puede beneficiar al acuífero indirectamente, al disponer de más agua circulante por los torrentes existentes. Esta suposición no está lo bastante estudiada ni fundamentada, y no se considera como un impacto positivo para el acuífero. La roturación, a priori, no tendrá ningún efecto sobre la calidad de las aguas superficiales ni de los acuíferos.

Se espera un riesgo de vertido de líquidos (aceites y combustibles) cuando se ejecuten las obras, hecho que se tendrá que prevenir estrictamente aplicando las medidas de prevención de vertido de fluidos de la maquinaria que detalla el Proyecto. La finca no se encuentra dentro de ninguna zona vulnerable por contaminación de nitratos.

Las superficies de los dos cauces de desagüe de aguas pluviales en las roturaciones RM3 y RM4 deben quedar preservadas de las actuaciones de transformación del suelo a causa de su importancia. Por lo tanto, debe conservarse una franja de vegetación en el límite de las parcelas que limitan con los cursos fluviales, para que la cubierta vegetal existente haga de protección del margen, y, en caso de avenida, pueda minimizar el riesgo de arrastre a consecuencia de la acción del flujo.

 

Impactos sobre el paisaje

Se produce una modificación del paisaje, ya que se incrementará el aspecto de mosaico agroforestal, es decir, se disminuye la superficie arborizada y se incrementan los espacios abiertos. El EIA no lo prevé como una alteración importante, a pesar de considerar los impactos que pueden provocar las roturaciones y la conversión a frutales de secano, porque el mosaico agroforestal de secano es el paisaje clásico de El Camp de Tarragona. Para preservar esta calidad paisajística, se preservarán los márgenes y los taludes internos de las roturaciones y se respetará el desarrollo de la vegetación de un cierto porte, como mínimo, los arbustos pequeños.

Los trabajos forestales, a priori, deben mejorar las masas forestales de la finca una vez que se ejecuten las actuaciones que prevé el Proyecto. La no consolidación de este mosaico agroforestal en la finca, por el hecho de no ser viable o sostenible a largo plazo, tendría una afectación visual del paisaje.

La ejecución de las roturaciones se propone sobre la recuperación de cultivos antiguos de la finca para incrementar el mosaico agroforestal. Este objetivo se cumple para la mayor parte de las roturaciones que se han planificado, excepto la RM10, la RM11 y la RM14, que son forestales, parcial o totalmente, desde hace más de 80 años.

 

Impactos sobre el patrimonio cultural

No se esperan afectaciones sobre los márgenes de piedra seca, ya que se preservarán con el fin de instaurar los cultivos en dichos márgenes. En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se aplicará lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, y se avisará al Servicio de Arqueología y Paleontología, que establecerá las medidas correctoras adecuadas con el fin de salvaguardar los valores culturales de los posibles yacimientos arqueológicos.

 

Impactos sobre el PEIN y la red Natura 2000

Cal Batllet es forestal mayoritariamente y casi toda su superficie se incluye dentro del Espacio Sistema Prelitoral Central del PEIN, dentro de una zona de especial protección para las aves (ZEPA), dentro de una zona de especial conservación (ZEC), y dentro de la red Natura 2000. Los impactos principales que se reproducen sobre los valores naturales por los cuales se declaró el espacio incluido en la red Natura 2000 son los relacionados con las especies de aves de rapiña que hay en el ámbito, que pueden verse perjudicadas por una mala gestión de la finca. Los impactos principales que detecta el Proyecto son la presencia de personal dentro de la zona, mayoritariamente por lo que respecta a los otros usos (uso público) que pretenden desarrollarse, y, secundariamente, por el desarrollo de las tareas de la actividad forestal y agrícola, siempre que estas tareas no sean respetuosas con el medio o no se apliquen las medidas que determina el Proyecto.

La ejecución de roturaciones en terrenos que no se han cultivado con anterioridad, al menos en los últimos 80 años, irían en detrimento de la evolución natural que se ha alcanzado en sus masas forestales y, por lo tanto, su ejecución no quedaría justificada.

 

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias que prevé el estudio de impacto ambiental

El EIA define un conjunto de medidas algunas de las cuales tienen carácter preventivo y otras son de minimización del impacto o integración de la actividad con el medio. Esta serie de medidas presentadas se consideran correctas. El documento no propone medidas compensatorias porque no considera la existencia de ningún impacto residual en el Proyecto.

 

Minimización de la afectación sobre la población

Sobre la generación de residuos de restos vegetales se hará una gestión correcta de los residuos vegetales.

Sobre la reducción de la superficie de suelo agrícola y de puestos de trabajo, se propone ejecutar las roturaciones de forma adecuada con el fin de obtener la máxima productividad y compatibilidad con el entorno.

 

Minimización de la afectación sobre la flora

Se marcará esmeradamente el límite de afectación de la roturación. Las zonas de acopio de material vegetal y de maquinaria se encontrarán dentro de estos límites. Se mantendrá la vegetación natural entre frutales y se respetarán los árboles de porte grande en toda la finca. Se propone restaurar los terrenos a los que pueda afectar la obra, directa e indirectamente.

 

Minimización de la afectación sobre la fauna

Se evitarán los trabajos de ejecución con maquinaria durante la época de reproducción de la fauna presente. La maquinaria y los vehículos deberán mantenerse con las revisiones actualizadas. Se evitará el paso de maquinaria por caminos diferentes de los caminos de obra. Para evitar atropellos, se limitará la velocidad de los vehículos o maquinaria a 20 km/h. Para favorecer el mantenimiento de la estructura del suelo y la fauna edáfica, se limitará el trabajo del suelo con maquinaria pesada.

 

Minimización de la afectación sobre los suelos y los subsuelos

Se respetarán todos los taludes y los márgenes. En caso de que sea necesario, se harán taludes laterales lisos e inclinados para evitar la erosión. No se generarán taludes ni pendientes grandes (movimientos de tierras); se mantendrán los márgenes de tierra y piedra existentes, así como las zanjas perimetrales, y se minimizarán los trabajos del suelo. Los taludes tendrán un perfil con proporción 1V:2H. También se recuperará la tierra vegetal con un decapado previo y una conservación correcta de la tierra vegetal hasta su tendido final.

El riesgo de vertidos líquidos se controlará haciendo estas tareas fuera de las fincas y de su entorno (suministro de combustible y mantenimiento de vehículos). Se prevé la existencia en la obra de materiales absorbentes de hidrocarburos de acción rápida (en caso de vertidos y accidentes), así como cualquier sistema de drenaje. También se prevé ejercer un control exhaustivo de los mantenimientos de la maquinaria, prohibir el vertido de aceites e hidrocarburos sobre los suelos (hojas de seguimiento de residuo) y evacuarlos en depósitos estancos para llevarlos a vertederos especializados, y disponer de un sistema de recogida de cualquier vertido por accidente.

 

Minimización de la afectación sobre el aire

En lo referente a los ruidos, las vibraciones, el polvo y las emisiones de maquinaria, se propone hacer las revisiones periódicamente, trabajar en horario diurno, limitar la velocidad a entre 20 km/h y 40 km/h y no realizar movimientos de tierras en días de viento fuerte.

 

Minimización de la afectación sobre las aguas

En lo referente a la modificación de la hidrología, se propone crear zanjas perimetrales y respetar estrictamente el límite de las roturaciones proyectadas para no afectar ningún arroyo ni torrente, así como establecer los pasos provisionales sobre los cauces mediante tubos dimensionados adecuadamente para caudales convencionales o vados para avenidas. Respecto del riesgo de vertidos líquidos (aceites y combustibles), se propone no hacer las tareas de suministro de combustible ni de mantenimiento en las fincas ni en su entorno, prever la existencia en la obra de materiales absorbentes de hidrocarburos de acción rápida (en caso de vertidos y accidentes) y prohibir la limpieza de maquinaria en cualquier curso fluvial. La contaminación por nitratos se limitará aplicando las deyecciones en las épocas y las dosis adecuadas según la normativa.

 

Minimización de la afectación sobre espacios protegidos y de la red Natura 2000

Se mejorará la red vial para garantizar el paso de vehículos de extinción en caso de incendio forestal, se harán actuaciones de mejora de los hábitats de interés comunitario (HIC) de la finca a los que no afecte el Proyecto de roturaciones y se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras que se han citado anteriormente para todos los factores ambientales que se han considerado.

 

5.2 Análisis ambiental de alternativas

El EIA presenta dos alternativas: la alternativa 1, que consiste en la ejecución de 12,77 ha de roturación, y la alternativa 2, que consiste en la ejecución de 10,57 ha de roturación. Son propuestas muy similares, con impactos prácticamente similares, que difieren mayoritariamente en el grado de afectación de la roturación por la eliminación de la vegetación dentro del HIC en la alternativa 2. El EIA concluye que la alternativa más favorable ambientalmente es la que corresponde a la alternativa 1.

La alternativa escogida valora la implementación de un sistema de explotación tradicional que se basa en la aplicación de criterios ligados a la agricultura ecológica, aunque no se define si esta se certificará como tal. Los aspectos susceptibles de producir más impactos sobre el medio son las roturaciones forestales proyectadas, los trabajos forestales planificados y la construcción o el arreglo de caminos forestales. El EIA desarrolla los impactos de las roturaciones correctamente, pero no tiene en cuenta lo que prevé la totalidad del IOF, que prevé ejecutar otras actuaciones sobre el medio, que tienen que ser objeto de conservación.

Por lo que respecta a las roturaciones, las roturaciones RM10, RM11 y RM14 proyectadas no recuperarían cultivos antiguos, como indica el IOF, ya que estas áreas, ya sea parcial o totalmente, no se han cultivado en los últimos 80 años y, por lo tanto, no cumplirían con el primer objetivo por el que se justifica su creación. No obstante, sus impactos serían asumibles y, por lo tanto, ejecutables con una serie de limitaciones. Las roturaciones RM10 y RM11, de 0,24 ha y 1,34 ha de superficie respectivamente, tendrían que modificarse parcialmente. La roturación RM10 tendría que reducirse en 0,06 ha por su parte sur, sacando la superficie existente hasta el límite con el camino de desembosque DB02E que se ha planificado. La roturación RM11 tendría que respetar la formación forestal estrecha de 0,08 ha que dibuja la proyección y que limita al norte con el camino de desembosque DB01E que se debe recuperar. La roturación RM14, de 1,08 ha de superficie, podría ejecutarse totalmente, ya que cumpliría significativamente con el segundo objetivo que propone el IOF, de creación de discontinuidades de la masa forestal con el fin de dificultar la propagación del fuego en caso de incendio forestal, y los impactos de su establecimiento serían asumibles por el beneficio del conjunto de la finca.

Por lo que respecta a los caminos de desembosque DB02E, DB06P, DB07P y DB08P que se proyectan, estos no ayudarían a alcanzar el objetivo por el que se han proyectado, ya que estos no dan acceso a ninguna masa forestal aprovechable, por lo que sus impactos no son justificables y, por lo tanto, tendrían que excluirse del Proyecto.

 

—6 Resolución

Visto el estudio de impacto ambiental, en el que no se ven efectos sobre ningún factor ambiental sensible para la alternativa seleccionada que comporten un impacto crítico, y vista la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental formula la propuesta de Declaración de impacto ambiental con carácter favorable para la alternativa 1 si se implementan las condiciones que determina el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales que establece esta declaración.

6.1 Condiciones sobre la alternativa escogida

a) Se deberán cumplir las condiciones que establece el informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA):

a. Deberá excluirse la totalidad de la superficie que pertenece a los cauces de desagüe de aguas pluviales que atraviesan las roturaciones RM03 y RM04, y no se deberá afectar su vegetación; el resto de la superficie objeto de roturación es viable.

b. Deberá conservarse una franja de vegetación en el límite de las parcelas que limitan con cursos fluviales y con las roturaciones RM01, RM02, RM06, RM07, RM08 y RM16.

c. Cualquier actuación que afecte una zona de policía de cauces deberá disponer del permiso previo de la Agencia Catalana del Agua.

b) Se deberán redefinir los límites de las roturaciones RM10 y RM11 que se proyectan, de la alternativa seleccionada (alternativa 1), reduciendo los límites en 0,06 ha y 0,08 ha respectivamente, tal y como indica el apartado 5.2.

c) Se deberá excluir la medida general de la propuesta de ejecutar zanjas perimetrales en torno a las zonas que se roturarán o de los cultivos que se implementarán, ya que no se ha valorado lo suficiente su impacto sobre el medio. En el caso concreto de ser necesaria la aplicación de esta medida, ya sea por motivos de erosión, pérdida de suelo por escorrentía u otros escenarios, deberá solicitarse independientemente.

d) Se deberá implementar la gestión agronómica con los criterios agroecológicos que define el Proyecto.

e) Se deberán excluir los caminos de desembosque DB02E, DB06P, DB07P y DB08P del Proyecto, porque no cumplen con la función propia por la que se proyectan en el IOF.

f) Se deberá replantear tanto el trazado por curvas de nivel como la longitud total del camino de desembosque DB10P proyectado y se deberá valorar su funcionalidad en el marco del Proyecto.

g) Se deberán respetar todos los taludes y los márgenes de piedra, y se deberán restaurar los que se encuentren en mal estado. Los taludes tendrán un perfil con proporción 1V:2H y no superarán los 3 m de altura.

6.2 Condiciones sobre los aspectos relacionados con la conservación de la biodiversidad y el patrimonio cultural

a) Se aplicarán todas las medidas correctoras, tanto de carácter preventivo, de minimización del impacto y de integración con el medio, como las del Programa de vigilancia ambiental que prevé el EIA.

b) Los trabajos se harán fuera de la época de nidificación de la fauna protegida y siempre en horario diurno.

c) Los materiales resultantes de la tala y la desbrozada que no se aprovechen como madera no se abandonarán por la obra, sino que se triturarán y se apilarán conjuntamente con tierra vegetal, para su distribución posterior sobre el suelo de los terrenos agroforestales.

d) Se aplicarán las medidas de prevención de incendios forestales de acuerdo con la legislación vigente.

e) Los trabajos que generen restos vegetales se harán de acuerdo con la normativa vigente sobre medidas de prevención de incendios forestales. Para generar restos vegetales del 15 de junio al 15 de septiembre, será necesaria la autorización correspondiente.

f) No se admitirán movimientos de tierras y, en general, alteraciones de la orografía natural de los terrenos, a menos que tengan por objeto trabajos de restauración o de mejora ambiental, o, puntualmente, para la implementación de los cultivos proyectados.

g) Se preverá la reconstrucción de las estructuras de piedra que hayan podido quedar dañadas por las obras.

h) En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, se estará a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

i) Se priorizará la gestión agroecológica del cultivo que se va a implementar, y se racionalizará o eliminará totalmente el uso de fertilizantes químicos y herbicidas, entre otros motivos, para no afectar a las especies clave para la conservación de especies de avifauna protegida.

j) Cualquier otra actuación o actividad dentro de la red Natura 2000 podrá ser objeto de evaluación de impacto ambiental, según el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6.3 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto deberá responsabilizarse de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Este promotor dispondrá de una dirección ambiental de obra, que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras. Tanto los resultados que se obtengan en la aplicación del Programa de vigilancia ambiental como las posibles incidencias ambientales que puedan ocasionarse deberán reflejarse en informes técnicos que se dirigirán a los Servicios Territoriales en Tarragona.

6.4 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Una vez se haya aprobado el IOF de Cal Batllet y se hayan iniciado las actuaciones que define el PTGMF, el promotor informará a los Servicios Territoriales en Tarragona sobre los resultados de los informes técnicos de seguimiento ambiental con una periodicidad mínima de un año o cada vez que se ejecute una actuación relevante, por ejemplo, una roturación o un aprovechamiento forestal.

Una vez hayan finalizado las obras, la dirección ambiental de la obra elaborará un informe ambiental resumen del seguimiento que muestre el grado de cumplimiento de las condiciones y las medidas que indiquen el EIA y esta Declaración de impacto ambiental. El informe se enviará a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Impacto Ambiental (OTAAA) en Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ejercerá, mediante la Dirección General de Políticas Ambientales, las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta Declaración de impacto y de las condiciones impuestas.

Esta Declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Barcelona, 29 de julio de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

13236 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4409\/2022, de 29 de julio, de declaración de impacto ambiental del Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) de Cal Batllet PT88\/20, que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) de Cataluña, en el término municipal de El Pont d'Armentera (exp. OTAATA20220005).","published_date":"2023-12-18","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"13236"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2023 nº 9062 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-18/13236-resolucion-acc-4409-2022-29-julio-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-plan-tecnico-gestion-mejora-forestal-ptgmf-cal-batllet-pt88-20-tramitado-centro-propiedad-forestal-cpf-cataluna-termino-municipal-pont-armentera-exp-otaata20220005 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.