CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA núm. 7212-2023, contra los artículos 9.3; 9.5; 25.1.b; 47.1.b; 84.1.b; 96.1.b; 96.2.c; 97.3.a, último inciso; 102.1; 103.2.a y b; 105.b y c; 108.1.d; 109.1 y 4; 111.2, segundo inciso; 112.1.d; 113.4; 117.2; 130; 154.6 y 7; 155.2; 157.3; 160.1, segundo inciso; 166.2, 3, 4 y 6; 203.2, 3 y 4; 205.1.a y c; disposición final segunda; disposición final sexta; anexo IV y anexo XI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre de 2023, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 7212-2023, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en relación con los artículos 9.3; 9.5; 25.1.b; 47.1.b; 84.1.b; 96.1.b; 96.2.c; 97.3.a, último inciso; 102.1; 103.2.a y b; 105.b y c; 108.1.d; 109.1 y 4; 111.2, segundo inciso; 112.1.d; 113.4; 117.2; 130; 154.6 y 7; 155.2; 157.3; 160.1, segundo inciso; 166.2, 3, 4 y 6; 203.2, 3 y 4; 205.1.a y c; disposición final segunda; disposición final sexta; anexo IV y anexo XI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Madrid, 12 de diciembre de 2023
Alfonso Pérez Camino
Secretario de justicia del Pleno del Tribunal Constitucional