RESOLUCIÓN ACC/4413/2022, de 6 de julio, de informe de impacto ambiental del Proyecto de restauración geomorfológica y mejora de los hábitats del espacio fluvial de la confluencia entre el arroyo de Santa Coloma y el río Tordera, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Fogars de la Selva y Maçanet de la Selva (exp. OAA20220002).

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—1 Antecedentes

El día 22 de diciembre de 2021, entró en el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el Proyecto de restauración geomorfológica y mejora de los hábitats del espacio fluvial de la confluencia entre el arroyo de Santa Coloma y el río Tordera, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Fogars de la Selva y Maçanet de la Selva.

A la solicitud se adjuntó el Proyecto constructivo, que incluye el correspondiente documento ambiental, firmado por la empresa EIGEST, S.L.

 

—2 Marco normativo

Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto que se recoge en el artículo 7.2 apartado b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y que establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El ámbito del Proyecto comprende el espacio fluvial de la confluencia entre el río Tordera, el arroyo de Santa Coloma, el arroyo de Terra Negra y el torrente de Can Roca, entre los municipios de Fogars de la Selva y Maçanet de la Selva. Se trata de un espacio de elevado potencial ecológico y paisajístico. El Proyecto tiene como objetivo resolver los problemas de incisión y ocupación del espacio (sector del torrente de Terra Negra) que actualmente sufre el espacio y que provoca, entre otros, la erosión del margen derecho del río a la altura de la ermita de Sant Cebrià de Fogars y, según indica el Proyecto, una desestructuración del bosque de ribera.

El Proyecto incluye el diseño de las actuaciones necesarias para mejorar, por una parte, la calidad hidromorfológica del río, promoviendo un espacio fluvial de laminación y las comunidades de ribera adecuadas al régimen hidráulico existente y, por otra parte, el comportamiento hidráulico del sistema, otorgando al cauce y sus márgenes una mejor capacidad de adaptación ante la potencia erosiva de las crecidas extraordinarias.

El Proyecto prevé desarrollar las actuaciones siguientes:

   - Retirada de tierras en el margen izquierdo con el fin de ensanchar el cauce en la zona de la confluencia.

   - Relleno del extradós del talud en el margen derecho del río con el fin de recuperar parte de la terraza fluvial perdida.

   - Colocación de piedra de escollera para la formación del nuevo talud en el mismo margen derecho.

   - Colocación de base de zahorra, pavimento de sablón y mezcla bituminosa para habilitar el camino de acceso a la iglesia.

   - Colocación de suelos procedentes de una capa de suelos de la misma obra y una de tierra vegetal, protegidas con una manta orgánica de fibra de coco, por delante del talud de escollera, de tal manera que esta quede enterrada.

   - Ejecución de medidas para la integración paisajística y ambiental.

Geomorfológicamente, el área de estudio se localiza en el tramo meandriforme de la confluencia de la Tordera y del arroyo de Santa Coloma. Corresponde a un tramo con un modelado fluvial dinámico que se caracteriza por el predominio del régimen hidráulico de los dos cursos que confluyen en este punto y por los procesos geológicos externos (sedimentación, erosión y transporte) que determinan la evolución geomorfológica de este espacio fluvial y su entorno.

En el margen derecho de la terraza fluvial de la confluencia (área externa del meandro) se localiza la iglesia parroquial de Sant Cebrià de Fogars, con una construcción originaria que data del siglo X. Por la cabeza del margen derecho de la terraza fluvial transcurre el camino de acceso a la ermita, que continúa con el camino o paseo fluvial de la Tordera. El enclave se encuentra en un punto de máxima energía del río, que se manifiesta en casos de grandes avenidas.

El Proyecto cuenta con un estudio geotécnico con el objeto de ayudar a determinar el perfil litológico y estratigráfico del subsuelo en el margen derecho de la terraza fluvial de la confluencia, donde se sitúa la iglesia de Sant Cebrià de Fogars, así como de guiar las actuaciones de recuperación ambiental y protección del entorno de este espacio fluvial que permitan regular los usos y actividades admisibles, en consonancia con que establece la legislación sectorial en materia de aguas.

Para el estudio geotécnico se realizan seis sondeos mecánicos en la explanada de la coronación de la terraza fluvial del margen derecho de la confluencia de los cursos y en el perímetro de la planta de la iglesia de Sant Cebrià de Fogars, con la finalidad de conocer la naturaleza de los materiales sobre los cuales apoya la construcción parroquial y se define el perfil litológico y estratigráfico de este sector.

La profundidad de investigación máxima alcanzada mediante los perfiles de sondeo ha sido de 6,80 metros. Se localizan algunos afloramientos de granodiorita, pero en gran parte el sustrato está cubierto por los sedimentos cuaternarios de los depósitos asociados a la dinámica fluvial de la Tordera y del arroyo de Santa Coloma. Localmente y a consecuencia de las crecidas de los cursos fluviales, también se localizan aportaciones de tierras de relleno destinadas a restituir el relieve topográfico original de aquellas zonas que el río ha ido sobreexcavando con anterioridad.

De los sondeos mecánicos hechos en el perímetro de la iglesia (fachada principal y lateral de la nave), se obtiene que la iglesia no está cimentada sobre la roca de granodiorita (sustrato), que se localizaría más abajo, a una profundidad de 5 metros.

De los puntos de sondeo próximos al camino paralelo al margen del río, se infiere que los materiales del subsuelo han sido excavados por la dinámica fluvial y restituidos de nuevo para recuperar el acceso a pie y rodado en la zona. En este punto, el grosor de estos materiales de relleno alcanza la cota del lecho del río, ya que el poder erosivo del río ha excavado todo el grosor de materiales cuaternarios de la terraza fluvial hasta llegar a los materiales del sustrato granodiorítico.

El estudio geotécnico concluye lo siguiente:

   - De los perfiles elaborados en el margen derecho se identifica un grosor notable de materiales aportados para restituir la topografía original, correspondientes a tierras de relleno antrópico heterogéneas, poco consolidadas y de baja resistencia.

   - En los sondeos elaborados en el perímetro de la iglesia, el sustrato granodiorítico se localiza a una profundidad de entre 5 y 5,50 metros, por lo que se interpreta que la cimentación de la iglesia en el sector de la fachada de la puerta principal no se resuelve en el sustrato, sino en los materiales cuaternarios de la terraza fluvial, materiales que han sido sobreexcavados en algunos puntos en avenidas anteriores.

   - El tramo del margen derecho del curso fluvial con más vulnerabilidad ante los procesos erosivos corresponde a la zona externa del meandro, que coincide con la delimitación del área inundable para un periodo de retorno de cien años.

El estudio geotécnico recomienda hacer una intervención con actuaciones de protección y contención de las tierras en el margen derecho de la terraza fluvial de la confluencia, fundamentadas en la roca del sustrato. Concluye también que las actuaciones de protección del margen del margen derecho de la confluencia, donde se localiza la iglesia de Sant Cebrià de Fogars, han de ir fundamentadas en la roca para garantizar su estabilidad ante la dinámica hidráulica y las crecidas del río. Este tramo de protección recomendado corresponde a un total de 35 metros de longitud ubicados delante de la construcción.

El documento ambiental hace una valoración de los impactos ambientales de acuerdo con los criterios que se definen en el artículo 45.1d) y el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con respecto a los impactos del medio físico, destaca el impacto moderado que generan los movimientos de tierras, las aportaciones y extracciones de materiales, el aumento de la turbiedad del agua durante las obras y la compactación del terreno por el paso de maquinaria pesada. Con respecto al medio biótico, considera un impacto moderado la eliminación de cubiertas vegetales durante las obras, la afectación o desplazamiento de especies animales durante las obras y la alteración de los espacios naturales protegidos que pertenecen a la red Natura 2000 y a espacios PEIN. En referencia al medio socioeconómico, establece un impacto moderado sobre la ocupación y transformación y la pérdida de suelo agrícola. Finalmente, en referencia a los flujos ambientales, considera los impactos ambientales de generación y gestión de residuos durante las obras, el consumo de agua y las emisiones de GEH asociadas a los consumos energéticos.

En cuanto al cumplimiento de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático, el artículo 34 prevé que los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que se desarrollen en Cataluña han de evaluar las emisiones de GEH que su ejecución y gestión puedan producir. En este sentido, el documento no incluye dicho cálculo.

El documento ambiental tampoco evalúa la vulnerabilidad del Proyecto ante los efectos del cambio climático, tal como detalla el artículo 34 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático.

Con respecto a las medidas de mitigación del impacto ambiental, el documento propone medidas preventivas y correctoras sobre los principales vectores afectados por el Proyecto: geología y suelos, hidrología e hidrogeología, atmósfera, cambio climático, medio natural, paisaje, riesgo de inundabilidad, riesgo de incendios, residuos y patrimonio cultural. El documento ambiental no propone medidas compensatorias.

 

Análisis de alternativas

Se ha hecho un análisis multicriterio en que se propone un total de seis alternativas para la restauración geomorfológica y la mejora de los hábitats del espacio fluvial de la confluencia entre el arroyo de Santa Coloma y el río Tordera. El análisis tiene en cuenta los conceptos siguientes: mejora de la conectividad lateral, análisis y balance del sedimento acumulado en el espacio interior y propuesta de reordenación, posible recuperación de brazos secundarios, mejora ecológica del mosaico vegetal existente y adecuación de los taludes para garantizar su estabilidad ante avenidas extraordinarias. Estas seis alternativas se resumen a continuación:

   - Alternativa A0: No se prevé ninguna actuación.

   - Alternativa A1: Rebaje de la islita en forma de cola de pez aguas abajo del puente de la autopista AP-7.

   - Alternativa A2: Recuperar la geometría natural y original del margen izquierdo de la zona de la confluencia de los años 1946-1956.

   - Alternativa A3: Reparar el talud del margen derecho de la zona de la confluencia solo recuperando una franja de unos 3,5 m de aparcamiento e invadir lo mínimo el cauce.

   - Alternativa A4: Reparar el talud del margen derecho de la zona de la confluencia devolviéndolo a una posición similar a la que tenía previamente al temporal Gloria.

   - Alternativa A5: Combinación de la alternativa A2 y A3.

   - Alternativa A6: Combinación de la alternativa A2 y A4.

La Alternativa A1 busca más intercambio de caudal entre los cauces de ambos cursos fluviales con el objetivo de evitar, en caso de grandes avenidas, que el arroyo de Santa Coloma, al confluir con la Tordera, obligue a esta última a ganar terreno hacia la curva del margen derecho y erosione los materiales de la terraza fluvial. La actuación consistiría en rebajar toda la islita posterior a la AP-7 hasta la cota +45,0 metros respecto al nivel del mar, y supondría un volumen total de excavación de 23.000 m3.

La modelización hidráulica de esta alternativa, comparada con la situación actual (post-Gloria) muestra que no se aporta ninguna mejora sobre el talud del margen derecho, ya estropeado en el temporal Gloria. También se pone de manifiesto que gran parte de los materiales extraídos no se podrían utilizar para incorporarlos al cauce a fin de disminuir su inestabilidad (balance erosión-sedimentación), ya que se trata en la mayoría de los casos de material de origen antrópico. El análisis descarta esta alternativa por los motivos citados y por su baja rentabilidad económica (306.825 € de coste de ejecución material).

Con respecto a la alternativa A2, consiste en retirar parte de los terrenos del margen izquierdo del río con el fin de ensanchar el cauce en la zona de la confluencia. La idea es recuperar el espacio con el fin de ensanchar los cauces, especialmente el del arroyo de Santa Coloma, devolviendo este curso al trazado que seguía entre 1946 y 1956. El movimiento de tierras previsto supone una excavación de unos 45.543,85 m3, con excavaciones de hasta 4,4 m de profundidad.

La modelización hidráulica de esta alternativa muestra una reducción de la lámina de agua en la zona de la confluencia, lo que ocasiona que en el margen derecho (zona de la ermita) se reduzca considerablemente la inundabilidad con respecto a la situación actual (escenario post-Gloria) y aumente también la capacidad del cauce en 1,86 ha con respecto a la situación actual. Con respecto a este incremento de la superficie de cauce, se prevé que el nuevo escenario que se generará favorecerá la colonización y maduración de la vegetación de ribera.

La alternativa 3 consiste en proteger el talud del margen derecho para garantizar su estabilidad ante avenidas extraordinarias, pero sin recuperar la posición que tenía previamente al temporal Gloria. El nuevo talud se situaría en una franja de 5,0 m de distancia del pavimento existente del camino.

En el ámbito constructivo, la protección del talud se configura con piedra de escollera dispuesta formando un talud 3H:2V sobre una capa de filtro hecha con escollera sin clasificar y acabando con un pie de escollera de grandes dimensiones. También se prevé disponer la escollera enterrada y vegetar el talud con la ayuda de una malla de coco. En los puntos donde las tensiones tangenciales del talud sean inferiores, la protección podrá acabarse 1-2 metros antes de la coronación del talud. En la modelización hidráulica de esta alternativa se observa como los campos del margen derecho próximos a la iglesia también dejan de ser inundables parcialmente por un periodo de retorno de cien años.

La alternativa A4 recomienda la recuperación del talud en una posición similar a la que tenía previamente al temporal Gloria y el relleno del extradós del talud con tierras, con el fin de recuperar la terraza fluvial perdida. Esta actuación comporta invadir el cauce actual. Adicionalmente, igual que sucede con la alternativa A3, en la zona de la curva también se recupera parte del terreno perdido de los campos del margen derecho del río. La solución constructiva es la misma que la que plantea la alternativa A3, pero cambiando la malla de coco por una geomalla. Esta solución busca recuperar una gran parte de la zona de aparcamiento y la anchura que tenía el camino de acceso a la ermita antes del temporal Gloria, sin tener que hacer modificaciones en su trazado previo.

Las modelizaciones hidráulicas de las alternativas A5 y A6 muestran un escenario parecido al que se expone en la alternativa A2.

El Proyecto considera la alternativa A5 como la más favorable a partir de un análisis de un conjunto de criterios técnicos, económicos, medioambientales y socioterritoriales que se combinan a través de un análisis multicriterio con diferentes parámetros ponderados.

Los criterios ambientales de este análisis suponen un 35% del global de la valoración, un porcentaje bajo considerando que se trata de un proyecto de mejora de los hábitats naturales de una zona protegida. Los parámetros que se evalúan en este criterio ambiental son: la afectación a figuras de protección, el impacto paisajístico, el impacto acústico y las afecciones al dominio público hidráulico. La valoración no incorpora factores ambientales que evalúen el grado de impacto sobre la fauna y la vegetación, el grado de naturalización de la dinámica del río en cada solución, el potencial grado de mejora de las comunidades faunísticas del espacio, los efectos de mejora sobre los hábitats, o el grado de vulnerabilidad o resiliencia ante el cambio climático.

Tampoco se observa que se hayan tenido en cuenta los efectos acumulativos en las alternativas que corresponden a la suma de varias alternativas (alternativas A5 y A6), si se considera que en los espacios de intervención también se suman los unos con los otros y, por lo tanto, el potencial efecto sobre los parámetros ambientales también se vería incrementado. Finalmente, el análisis de alternativas no incluye la alternativa A0 o de no intervención, un elemento básico de ponderación global de un análisis de alternativas coherente.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Demarcación de Girona (DACC)

 

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura

 

Secretaría General de Protección Civil en Girona. Departamento de Interior

 

Ayuntamiento de Fogars de la Selva

X

Ayuntamiento de Maçanet de la Selva

 

Consejo Comarcal de la Selva

X

Asociación Biòtop Natura

 

Asociación Grup de Natura Sterna

 

Asociación Naturalistas del Montnegre i la Tordera

X

Consorcio Besòs Tordera

 

Universidad de Barcelona. Departamento de Biología Evolutiva, Ecología y Ciencias Ambientales

 

 

 

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Fogars de la Selva y de la Asociación Naturalistes del Montnegre i la Tordera.

El Consejo Comarcal de la Selva ha emitido una respuesta en que considera que no se tienen competencias sobre el ámbito del Proyecto.

El Ayuntamiento de Fogars de la Selva informa que hay que someter el Proyecto al trámite de evaluación ambiental ordinaria y que esta incorpore en el estudio de alternativas una propuesta de intervención sobre el viaducto de la AP-7. También solicita que se incorpore, por una parte, la prolongación de la protección de la totalidad del margen derecho, de forma parecida a la propuesta de intervención en lo referente al ámbito de las actuaciones del margen izquierdo, que se estudie una protección específica de la iglesia de Sant Cebrià con el fin de garantizar su conservación.

La Asociación Naturalistes del Montnegre i la Tordera emite un informe donde expone la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria a razón de los anexos II y III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. El documento detalla cuestiones en referencia a la afectación de espacios naturales protegidos, geomorfología, biodiversidad y al estudio de alternativas.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El objeto del Proyecto es la mejora ecológica y funcional (geomorfológica y morfodinámica) del espacio fluvial de la confluencia entre el río Tordera, el arroyo de Santa Coloma, el arroyo de Terra Negra y el torrente de Can Roca. Aunque sea este el objeto, las actuaciones propuestas para alcanzar los objetivos pueden comportar efectos negativos sobre la biodiversidad existente. Destacan aquellas destinadas al movimiento de tierras y sedimentos, ya que generarán una perturbación inevitable sobre el lecho del río y sus comunidades, tanto florísticas como faunísticas, ya sea fruto de la destrucción directa o por la potencial generación de condiciones contaminantes derivadas de la turbiedad del agua o del incremento del polvo.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

La propuesta se ubica en el ámbito de la confluencia del Tordera con el arroyo de Santa Coloma. Se sitúa entre dos espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN): el arroyo de Santa Coloma y el río y los lagos de Tordera. A la vez, estos mismos espacios pertenecen, respectivamente, a los espacios de la red Natura 2000 (ZEC y ZEPA) bajo la denominación de Lago de Sils - Arroyo de Santa Coloma, con código ES5120017, y Río y lagos de Tordera, con código ES5110007. El ámbito del Proyecto afecta también al acuífero protegido del Tordera.

El Proyecto, por lo contrario, no afecta a ningún espacio natural de protección especial (ENPE), ninguna zona húmeda inventariada ni ningún monte de utilidad pública.

En el espacio de la confluencia están presentes varios hábitats de interés comunitario (HIC) que pueden verse afectados por las obras. En concreto, se trata de los de "Ríos con bordes lodosos colonizados por herbazales nitrófilos del Chenopodion rubri (p.p.) y del Bidention (p.p)" (3270); "Ríos mediterráneos permanentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo-Agrostidion orlados de álamos y sauces (3280)"; "Ríos mediterráneos intermitentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo-Agrostidion" (3290); "Juncales y herbazales graminoides húmedos, mediterráneos, del Molinio-Holoschoenion" (6420) y "Alisedas y otros bosques de ribera afines (Alno-Padion)" (91E0*), estas últimas con una potencial afectación de carácter indirecto.

En los alrededores del ámbito se localiza la iglesia parroquial de Sant Cebrià de Fogars, conjunto arquitectónico catalogado como bien cultural de interés local (BCIL). Próximo al ámbito y también fuera de él, se encuentra el yacimiento arqueológico de la antigua iglesia de Sant Cebrià, según consulta del Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña. Hay que tener en cuenta que el Proyecto tiene entre sus objetivos el estudio de la protección de este elemento patrimonial.

5.3 Consideraciones en relación con los potenciales impactos

Con respecto a los efectos sobre el medio físico, el movimiento de tierras, la excavación de desmontes de los márgenes del cauce y las obras de protección del talud del margen derecho del Tordera generarán cambios en la morfología de los márgenes del espacio de la confluencia. Esta modificación del relieve generará un movimiento de tierras elevado que requerirá ocupaciones temporales destinadas al acopio de tierras, con su impacto asociado. En total se prevé una ocupación de 7.417,61 m2.

Los materiales excavados del margen izquierdo del arroyo de Santa Coloma se separarán, según el Proyecto, por su composición en materia orgánica y granulometría. Las gravas y arenas y, en general, los materiales bajos en materia orgánica se depositarán en áreas que faciliten su movilización espontánea en episodios de avenidas, hecho que según el documento ambiental puede beneficiar y recuperar los balances de sedimentos del río. Por otra parte, los materiales con altos porcentajes de materia orgánica se usarán para las obras de taludes. Finalmente, los materiales impropios y ajenos al espacio fluvial se separarán del resto y se transportarán a depósitos controlados.

Como se ha visto, el Proyecto prevé el mantenimiento de la permeabilidad de los suelos a través de la gestión de las granulometrías de los materiales utilizados. La impermeabilización del suelo, que produce un aumento de la escorrentía superficial en el terreno y una posible reducción de la infiltración del agua en el subsuelo, se considera que será poco relevante. Finalmente, el movimiento de tierras también puede comportar temporalmente un aumento de las partículas en suspensión y el polvo que puede afectar a la vegetación y la fauna del espacio fluvial.

En relación con las aguas superficiales y la dinámica fluvial, el Proyecto propone el ensanchamiento del cauce en la zona de la confluencia. Se argumenta que esto permitirá restituir los procesos geomorfológicos propios del espacio fluvial y que provocará la reducción de velocidades y la disminución del nivel de la lámina de agua. Eso permitiría, según el Proyecto, garantizar una mayor estabilidad de los taludes laterales ante las avenidas extraordinarias.

El Proyecto toma como referencia el estado del río durante los años 1945 y 1956, pero no tiene en cuenta que el paisaje actual de las cuencas de referencia ha sufrido transformaciones paisajísticas considerables, como por ejemplo el incremento de la superficie forestal en el macizo del Montseny respecto de las décadas de los años 60-70. La superficie de bosque absorbe mucha más agua y reduce drásticamente la escorrentía superficial, cosa que reduce tanto el agua superficial como la aportación de sedimentos, a causa de la gran escasez de áreas erosivas. En todo caso, hay que justificar si es pertinente considerar el estado del río en el año 1945 o 1956 como escenario de referencia o como ejemplo de estado "natural" del río o si, por el contrario, tendrían que tenerse en cuenta otras decisiones.

Con respecto a las intervenciones sobre el margen izquierdo de la confluencia, según las figuras que se muestran en el Proyecto, esta parte del cauce del río tiende de manera natural a la sedimentación de materiales. El Proyecto considera que, con la retirada de sedimentos en este sector, se aumenta la capacidad hidráulica del río, pero no considera que este efecto podría ser solo temporal, ya que de manera natural el río volvería a depositar material de sedimentación. En este sentido, una zona de sedimentación es el resultado de la baja velocidad del agua, y el Proyecto no incorpora la valoración sobre el hecho de que ahora mismo el talud del margen izquierdo ya hace esta función de acumulación.

En cuanto al margen derecho del río, con el fin de alcanzar el objetivo de proteger el asentamiento de la iglesia de Sant Cebrià, el Proyecto propone la construcción de una pared en forma de escollera vegetada delante de la iglesia. La longitud total de esta construcción de protección en escollera se prolonga hasta 196 metros del margen fluvial, acabando en la desembocadura del torrente de Can Roca. Esta distancia contrasta con los 35 metros recomendados en el estudio geotécnico con el fin de garantizar la protección del mencionado elemento patrimonial.

Desde el punto de vista ambiental, la escollera recomendada en el margen derecho, de carácter artificial y rigidizante, se aleja de soluciones que tengan como objetivo una mayor naturalización tanto de la dinámica natural del río como de la estructura natural del margen fluvial. Se entiende que la solución es necesaria para garantizar la preservación de la iglesia de Sant Cebrià de Fogars, pero el Proyecto no justifica ambientalmente la prolongación de esta intervención más allá de 150 metros del frente de protección de la iglesia, como establece el estudio geotécnico. La intervención sí que justifica la preservación del camino de acceso a la iglesia y su parking asociado; no obstante, no responde a criterios ambientales.

En el estudio de alternativas no se valora ninguna intervención de estabilización del margen derecho que combine las soluciones más rígidas con otras que tengan como objetivo la reducción de la energía del río en este punto, como estructuras de disipación o de ruptura de la energía o, en general, intervenciones que reduzcan o desplacen esta energía hacia puntos del cauce que sean menos destructivos. En este sentido, falta también una valoración del efecto amortiguador que la revegetación podría tener sobre la energía del río, aunque también habría que ver la resistencia a flujos muy intensos y de alta velocidad a través de simulaciones parecidas a las que se han hecho en el Proyecto.

Tampoco queda reflejada en ninguna alternativa ninguna opción de intervención que tenga como objetivo la naturalización del frente de excavación fluvial del margen derecho limitándose a la obligada protección del BCIL de la ermita de Sant Cebrià.

Con respecto a los vectores aire, luz y ruido, el documento ambiental propone un conjunto de medidas para mitigar sus efectos. Estos se consideran suficientes y adecuados.

En referencia a los efectos sobre el cambio climático, el documento ambiental puntualiza que las emisiones de GEH se producirán durante las obras derivadas del Proyecto de restauración geomorfológica y mejora del espacio fluvial de la confluencia. De acuerdo con la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático, hay que cuantificar las emisiones de CO2 asociadas a las obras, para lo que existen varios aplicativos de cálculo. Para el cálculo de emisiones asociadas en la fase de explotación, se recomienda el uso de la herramienta para el cálculo de emisiones de GEH. En referencia a la pérdida de stock de carbono derivada de los trabajos de desbrozado y, en general, para todas aquellas acciones que comporten una pérdida de cubiertas de vegetación, será pertinente hacer el cálculo y la pertinente valoración. Se recomienda a tal efecto el uso de la herramienta de cálculo del stock de carbono de la Oficina Catalana de Cambio Climático (OCCC).

Con respecto a la misma ley, el documento no evalúa la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático, como pueden ser, por la naturaleza del Proyecto, los efectos derivados del incremento de episodios de lluvias torrenciales que detalla el Tercer informe sobre el cambio climático en Cataluña. El análisis de vulnerabilidad, cuando se haga, debe tener en cuenta el estudio "Análisis del grado de vulnerabilidad y resiliencia de los municipios de Cataluña al cambio climático" emitido por la OCCC el año 2016. Hay que decir, sin embargo, que el documento hace un análisis de los impactos sobre los riesgos naturales, evaluando tanto el riesgo de incendio forestal como el de episodios de inundaciones. En ambos casos, se trata de riesgos que pueden verse acentuados por el cambio climático y su valoración se considera adecuada.

Con respecto al impacto sobre la vegetación, el Proyecto supone la afección de una superficie de 14.700 m2 con diferentes hábitats florísticos. Entre ellos, el espacio cuenta con la presencia de algunas formaciones leñosas de ribera, como olmedas incipientes o en desarrollo, o formaciones sueltas de especies del género Salix que pueden indicar estados prematuros o iniciales de recuperación de formaciones de ribera más maduras.

El Proyecto prevé, una vez finalizadas las actuaciones, una revegetación de las zonas de actuación con especies autóctonas típicas de ribera, además de la eliminación de las especies alóctonas e invasoras presentes en el ámbito. También hay que destacar que actualmente parte de la superficie delimitada como PEIN y red Natura 2000 en el margen izquierdo de la confluencia está ocupada por 0,61 ha de campos de cultivo. La retirada de parte de los terrenos del margen izquierdo con el fin de ensanchar el cauce supondrá la recuperación del espacio como hábitat fluvial.

En referencia a la vegetación herbácea, la confluencia del Tordera es un espacio proclive por la potencial instauración de múltiples hábitats herbáceos fluviales de interés para su conservación, como muestra la cartografía disponible. En el ámbito de estudio, se cuenta con la presencia de los hábitats de interés comunitario (HIC) siguientes: "Ríos con bordes lodosos colonizados por herbazales nitrófilos del Chenopodion rubri (p.p.) y del Bidention (p.p)" (3270); "Ríos mediterráneos permanentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo-Agrostidion orlados de álamos y sauces" (3280); "Ríos mediterráneos intermitentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo-Agrostidion" (3290) y "Juncales y herbazales graminoides húmedos, mediterráneos, del Molinio-Holoschoenion" (6420). Aunque algunas de estas formaciones solo existen de forma incipiente, el documento ambiental no valora el importante impacto que supondrá durante las obras el movimiento de grandes volúmenes de tierras sobre los espacios donde se encuentran estos hábitats incipientes.

El documento presentado por la asociación Naturalistas del Montnegre y la Tordera detalla un conjunto de hábitats florísticos que no se han detectado en el documento ambiental. Estos hábitats corresponden a formaciones -herbáceas, la mayor parte- de interés para su conservación, ya sea para las especies consideradas elementos clave, por su correspondencia con HIC o por disponer de un grado de amenaza alto en el ámbito de Cataluña. Se trata de los hábitats CORINE siguientes:

   - 24.225 Comunidades abiertas de ajonje (Andryala ragusina), adormidera marina (Glaucium flavum)..., de guijarrales de ramblas y arroyos de zonas bajas (y de la montaña media)

   - 24.226 Guijarrales fluviales con vegetación no especializada, sobre todo en zonas bajas

   - 24.51 Fangales fluviales sin vegetación

   - 24.52 Comunidades de terófitos altos -pata de perdiz (Polygonum lapathifolium), pie de ganso (Chenopodium glaucum), bardana borde (Xanthium italicum), Bidenso frondosa...-, nitrófilas, de fangales de los bordes de río

   - 24.53 Céspedes de Polypogon viridis, Paspalum distichum, P. Vaginatum..., nitrófilas, de fangales de los bordes de río y del litoral, en zonas bajas

   - 44.122 Sargales de zonas bajas

En general es necesario un inventario florístico más completo que el disponible en el documento ambiental para poder determinar la presencia de estas formaciones y, en consecuencia, poder hacer una evaluación ambiental rigurosa sobre el vector vegetación, así como para establecer medidas de mitigación específicas para la conservación de estos hábitats, si fuera el caso.

Con respecto a la comunidad faunística, según el documento ambiental puede producirse la afectación o el desplazamiento de las especies que habitan en el ámbito y en el entorno más inmediato durante las obras o el posterior mantenimiento.

El grupo faunístico de las aves es bastante diverso en el espacio, donde se combinan especies de ambientes húmedos, de espacios abiertos y de ambientes forestales. Destacan especies de interés comunitario como la garza imperial (Ardea purpurea), la garceta (Egretta garzetta), la garcilla cangrejera (Ardeloa ralloides) o el martín pescador (Alcedo athis), entre otros.

Con respecto a los reptiles, la población en la Selva del galápago europeo (Emys orbicularis) cuenta con unos quinientos ejemplares y se considera la mejor conservada del nordeste de la península ibérica, siendo la Tordera y especialmente la confluencia con el arroyo de Santa Coloma un enclave esencial para su conservación. En este sentido, se dispone también de citas de reproducción dentro del mismo ámbito del Proyecto referentes al año 2019. La alteración y simplificación morfológica del espacio, la destrucción de las pequeñas charcas por trabajos con maquinaria pesada y la desconexión con la formación de escolleras entre el cauce y la ribera son los principales peligros para la especie en este Proyecto y suponen un impacto relevante, considerando la naturaleza de este. Los trabajos de retirada de vegetación o la implantación de escolleras son factores que hay que evaluar con más profundidad de lo que se ha hecho en el documento ambiental, que solo contempla evitar los trabajos en la época de reproducción de la especie.

En el ámbito también encontramos otra especie de quelonio, el galápago leproso (Mauremys leprosa), y la nutria (Lutra lutra), que puede localizarse en toda la cuenca del Tordera. Con respecto al impacto de estas dos especies, es necesaria una mejor evaluación del potencial impacto sobre estas y definir medidas adicionales más allá de las medidas preventivas definidas en el documento ambiental, que se consideran también correctas y necesarias.

La profundización en la evaluación de estas tres especies debe ir acompañada de un esfuerzo de muestreo en el campo por parte de personal especializado que permitirá definir qué medidas adicionales hay que implementar. Entre estas medidas puede incluirse la translocación temporal de ejemplares, si fuera necesario, o el establecimiento de medidas compensatorias.

En cuanto a la ictiofauna de la Tordera y el arroyo de Santa Coloma, destacan el barbo de montaña (Barbus meridionalis), especie incluida en el anexo II de la Directiva hábitats; el bagre (Leuciscus cephalus), y la anguila europea (Anguilla anguilla), catalogada como especie en peligro crítico en el ámbito mundial (UICN Red List of Threatened Species). Existen también, en lugares muy próximos al ámbito, evidencias de la presencia del espinoso (Gasterosteus aculeatus), especie considerada en peligro de extinción en Cataluña según el Catálogo de fauna amenazada de Cataluña (pendiente de aprobación) y de la cual se desconoce su presencia en el ámbito.

Es necesario un mejor conocimiento de la distribución de estas especies en el ámbito con el fin de poder establecer con seguridad cuál es el impacto que puede producirse sobre sus poblaciones. Con este objetivo, deben hacerse pescas eléctricas o con otras metodologías específicas que permitan caracterizar las poblaciones de peces presentes en el ámbito del Proyecto. Esta información es imprescindible, considerando que, durante las obras, se prevé un incremento de la turbiedad del agua, uno de los principales impactos que puede producirse sobre las poblaciones de peces. Igual que en el caso de los quelonios y la nutria, hay que establecer medidas adicionales de mitigación y valorar la necesidad de establecer un programa de medidas compensatorias sobre las especies protegidas amenazadas.

Uno de los grupos faunísticos que puede mostrar también más sensibilidad es el de los quirópteros. Los ambientes fluviales con las características de la confluencia del Tordera con el arroyo de Santa Coloma representan espacios de valor elevado, ya que ofrecen una importante fuente de recursos tróficos para este grupo faunístico. La importancia estratégica de estos ambientes fluviales se traduce en el elevado número de especies qué, según las bases de datos disponibles en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, encuentran en el espacio una zonación buena u óptima. Se trata de las siguientes: Pipistrellus kuhlii, Miniopterus schreibersii, Tadarida teniotis, Myotis capaccinii, Myotis emarginatus, Myotis myotis, Eptesicus serotinus, Hypsugo savii, Pipistrellus pygmaeus, Rhinolophus ferrumequinum, Plecotus austriacus y Myotis daubentonii.

En el caso de los murciélagos, al tratarse de especies especialmente sensibles a las molestias derivadas de la contaminación lumínica y acústica, será necesario limitar los trabajos con maquinaria al horario diurno. En los trabajos constructivos que afecten a los puntos de intercepción del río (vados y pasarelas), donde especialmente el murciélago de agua y el murciélago de pies grandes y las especies del género Pipistrellus hacen frecuentes vuelos de alimentación sobre el agua, hay que prohibir los trabajos en horario vespertino.

Tanto el curso fluvial de la Tordera como el del arroyo de Santa Coloma son considerados conectores fluviales complementarios. Tal como expone el documento ambiental, la revegetación del ámbito del Proyecto, una vez finalizadas las obras, potenciará la función conectora de los cursos fluviales. La calidad paisajística de la zona del Proyecto se considera alta y las actuaciones que se prevén podrán afectar puntualmente al valor paisajístico de la zona. Sin embargo, el impacto inicial producido por las obras se verá corregido por el tratamiento y la revegetación del espacio una vez finalizadas las actuaciones.

Así pues, vistas las consideraciones hechas en este apartado 5, las apreciaciones hechas referentes al estudio de alternativas (apartados 3 y 5) y también las aportaciones de las consultas recibidas (apartado 4), se considera que el Proyecto reúne varios de los preceptos recogidos en el artículo 7.1.b de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, según el cual un Proyecto debe someterse a la evaluación ambiental ordinaria si da cumplimiento a los criterios del anexo III de la misma ley. Se han considerado los siguientes:

Con respecto a las características de la ubicación de los Proyectos:

   - Apartado 2.b) La abundancia relativa, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales del área, en referencia a la afección sobre HIC y la fauna protegida antes citada, para los cuales se hace una evaluación incompleta del impacto y de su correspondiente mitigación.

   - Apartado 2.c) La capacidad de carga del medio natural en los supuestos 1.º, 5.º y 9.º, que detallan la afección en zonas de pantanal (la misma confluencia), red Natura 2000 (en este caso, la confluencia de dos espacios protegidos con valores diferenciados) y la afección al patrimonio cultural, en referencia al BCIL de la iglesia de Sant Cebrià.

 

Con respecto a las características de los potenciales impactos:

   - Apartado 3.c) La magnitud y la complejidad del impacto, en referencia a la confluencia de múltiples factores por considerar y las interacciones que se podrán generar entre si (hidromorfología, pérdida de hábitats de interés, alteración de hábitats faunísticos, afección a fauna protegida o amenazada, afección al patrimonio cultural).

   - Apartado 3.d) La probabilidad del impacto, a causa de la afección directa sobre los espacios intervenidos y el riesgo asociado a las actuaciones de obra, en especial sobre las especies acuáticas.

   - Apartado 3.e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El Proyecto no establece el impacto residual de las obras y, por lo tanto, no puede definir medidas compensatorias que garanticen la reversibilidad del impacto a través de acciones complementarias que pueden favorecer indirectamente con el paso del tiempo la regeneración del espacio fluvial.

En este sentido, se acuerda que el estudio de impacto ambiental debe cuantificar el impacto producido sobre los valores naturales del Proyecto y definir las medidas compensatorias necesarias para mitigar su impacto residual, en consonancia con los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad.

La compensación, en caso de que sea necesaria para el caso de afección a hábitats, ha de producirse siguiendo el criterio de equivalencia o de igual por igual o superior, mediante, por ejemplo, la recuperación de HIC degradados de las formaciones de ribera de referencia al ámbito, como pueden ser zonas de ribera invadidas por cañaveral, zonas de ribera con elevada presencia de especies invasoras, etc. La definición de los trabajos de los espacios por restaurar se debe hacer partiendo de las Fichas de actuaciones de recuperación ambiental de espacios fluviales y el manual "La gestión y recuperación de la vegetación de ribera" de la Agencia Catalana del Agua (ACA).

Por lo que respecta a las tareas de caracterización de las poblaciones de quelonios y peces, las debe realizar personal especializado. La definición de medidas compensatorias debe contar con el visto bueno del Servicio de Flora y Fauna.

Por todo lo que se ha expuesto, se concluye que hay que someter el Proyecto de referencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, estableciendo alternativas técnica y ambientalmente viables y con una caracterización completa de los valores que potencialmente pueden verse afectados en el espacio natural de la confluencia del Tordera con el arroyo de Santa Coloma.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de restauración geomorfológica y mejora de los hábitats del espacio fluvial de la confluencia entre el arroyo de Santa Coloma y el río Tordera, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Fogars de la Selva y Maçanet de la Selva, por el que se determina que el Proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

El promotor debe elaborar el estudio de impacto ambiental del Proyecto de conformidad con el artículo 35, pudiendo solicitar, si lo desea, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance.

 

Segundo

Trasladar esta Resolución a la Agencia Catalana del Agua.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 6 de julio de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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