RESOLUCIÓN ACC/4410/2022, de 5 de julio, de informe de impacto ambiental del Plan especial urbanístico para la regulación de la edificabilidad y usos en la finca de El Corral del Pla, promovido por la empresa Moibi Activities, SL, y tramitado por el Ayuntamiento de Castellfollit del Boix, en el término municipal de Castellfollit del Boix (exp. OTAACC20220009).

   - 1 Antecedentes

El día 14 de febrero de 2022, entró en el registro electrónico de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre el avance del Plan especial urbanístico Corral del Pla (en adelante, PEU), aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía en fecha de 25 de febrero de 2021 y provisionalmente por acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021.

A la solicitud se adjuntó el documento del Plan especial, de febrero de 2020, firmado por el señor Francesc Cols i Vidal, arquitecto (colegiado n.º 28.157/3), el cual incluye memoria, anexos y documentación gráfica, y el documento ambiental estratégico, de diciembre de 2021, firmado por el señor Antoni Valentí i Ponsa, ingeniero agrónomo de la consultoría Agro90. Esta documentación se presentó en respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central (en adelante, CTUCC), mediante un oficio de fecha 13 de septiembre de 2021, en el cual se indicaba al promotor que era necesario aportar la resolución del trámite previo de impacto ambiental del Plan especial antes de solicitar la aprobación definitiva por parte de esta Comisión.

 

   - 2 Marco normativo

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.d) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, establece que en el caso de planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable que no califiquen suelo, si su contenido se restringe al establecimiento de actuaciones ejecutables directamente sin requerir el desarrollo de proyectos de obras posteriores, no se aplica ningún procedimiento de evaluación ambiental estratégica, y que estos han de seguir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, si procede.

El apartado 9.l del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable y construcciones asociadas, considerándose instalación hotelera cualquier alojamiento turístico habilitado para el público, de acuerdo con la definición del apartado C.ñ del anexo VI.

El Plan especial urbanístico para la regulación de la edificabilidad y usos en la finca del Corral del Pla está dentro del supuesto que prevé el apartado 6.d) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, y le es de aplicación el apartado 9.I del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental en el ámbito de su territorio tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de Resolución correspondiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

   - 3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La finca del Corral del Pla está en el extremo nordeste del término municipal de Castellfollit del Boix, en Pla de Fontanelles, y a 4 km en dirección nordeste del núcleo urbano. Dentro de la finca se conservan tres edificaciones sin uso. Actualmente, se desarrolla una actividad de cultivo de olivos para la producción de aceite de oliva arbequina ecológica, el cual se comercializa con la marca "29.2 Aceite de oliva del Corral del Pla".

La finca corresponde al polígono n.º 7, parcela rústica n.º 59, del término municipal de Castellfollit del Boix, con referencia catastral n.º 08058A007000590000PK. El ámbito del PEU tiene una superficie de 28.164,00 m2 e incluye los terrenos donde se ubican las edificaciones y las hazas de cultivo de olivos.

Las coordenadas de localización aproximadas son las siguientes: X= 393.500 e Y= 4.616.100.

El conjunto edificado en la actualidad consta de tres edificios: el edificio A corresponde a la edificación principal, datada del siglo XIII, y consta de una vivienda de dos plantas y construcciones anexas en planta baja; su estado de conservación es deficiente. El edificio B está situado unos 15 m en dirección nordeste del anterior, y está formado por tres cuerpos, dos de ellos más antiguos y de planta baja, y un tercero más reciente, de dos plantas. El edificio C se sitúa unos 60 m en dirección nordeste del primero, y se estructura en dos niveles, siguiendo la pendiente del terreno; antiguamente se destinaba al almacenaje del vino. Los edificios B y C se encuentran en estado de ruina.

El edificio principal está incluido en el Inventario de casas y masías situadas fuera de los núcleos urbanos en el término municipal de Castellfollit del Boix (ficha n.º 114). En la ficha del inventario, sin embargo, no consta ningún dato relativo al techo, ocupación o uso de las edificaciones. La ocupación actual de las edificaciones es de 401,22 m2 sobre rasante y 28,02 m2 bajo rasante.

La finca dispone de red de agua potable, pero no dispone de ninguna otra instalación.

El acceso a la finca se hace siguiendo el camino de Castellfollit del Boix en Pla de Fontanelles, el cual parte del núcleo urbano en dirección a la Vinya del Pla; a la altura del collado de los Morts, se coge un desvío a la derecha, en dirección a la balsa de los Pegaires, y después de un recorrido de unos 760 m se llega al Corral del Pla.

El objetivo del PEU Corral del Pla es definir y concretar los usos admisibles en los diferentes ámbitos de la finca y, al mismo tiempo, establecer las regulaciones urbanísticas necesarias que permitan la rehabilitación, reconstrucción y ampliación de las edificaciones existentes. El Plan prevé desarrollar varias actividades complementarias al uso actual de producción de aceite de oliva ecológico, entre las cuales se citan el turismo rural (enfocado principalmente al turismo rural hípico), el uso deportivo - hípica; el uso educativo; el uso ganadero (cuidado y mantenimiento de caballos propios y de los clientes), y el uso de aparcamiento para turismos y remolques. También se propone ajustar la delimitación entre el suelo calificado como de protección forestal (clave 10) y el suelo calificado como de protección agrícola y ganadera (clave 9), definidos por las Normas subsidiarias de planeamiento (NS) de Castellfollit del Boix, adaptando esta delimitación a la realidad física del suelo de protección forestal.

Las principales actuaciones que se proponen son las siguientes:

   - Rehabilitación del edificio A para llevar a cabo el uso de turismo rural (doce plazas). Se propone un incremento de la volumetría en altura, siguiendo las pendientes de las cubiertas actuales, y se mantienen los huecos actuales de la fachada, excepto en la fachada sur, la cual se prevé abrir totalmente.

   - Derribo del edificio B y construcción, en su lugar, de una nueva edificación en planta baja y planta bajo cubierta, destinada a turismo rural (doce plazas), así como una estancia destinada a la recepción y administración del complejo.

   - Reforma del edificio C, diferenciando dos espacios: el edificio principal se rehabilitará para acoger una vivienda familiar (dos plazas), aumentando el volumen de la primera planta. En el espacio adyacente se prevé la construcción de un edificio semisoterrado, destinado a la centralización de las instalaciones, almacén y depósito de residuos domésticos.

   - Delante de las fachadas sur de los edificios A y B se propone habilitar una zona de ocio, con piscina y zona de playa.

   - Creación de una pista de hípica en la parte nordeste de la finca, de dimensiones 60 x 20 m, con un pavimento de acabado de sílex y fibras vegetales. Por otra parte, se prevé habilitar dieciséis boxes para las cabezas equinas, repartidas en dos ámbitos.

   - Reubicación de los olivos que se han de desplazar para permitir los nuevos usos hípicos, los cuales se distribuirán en lugares estratégicos para disminuir el impacto visual de las nuevas construcciones; se propone aumentar el número total de unidades, de 312 a 368.

   - Acondicionamiento de dos zonas de aparcamiento: una zona de ocho plazas, al norte del edificio A, para los usuarios del turismo rural, y otra de cuatro plazas, al lado este de la futura pista de hípica. En las zonas de aparcamiento se propone hacer una plantación de especies autóctonas de crecimiento rápido, para dar sombra y minimizar el impacto de la intervención. La delimitación sobre el terreno se hará con traviesas de madera engastadas al suelo, y el pavimento será de gravilla compactada.

La capacidad total de las instalaciones de turismo rural será de veinticuatro plazas, más dos plazas de uso de vivienda independiente.

La rehabilitación de los edificios se ejecutará con los mismos materiales y acabados que las fachadas existentes, para mantener el carácter de masía tradicional de la zona. Las cubiertas actuales se sustituirán por cubiertas con vigas de madera laminada y acabados con teja arábiga.

Las nuevas instalaciones previstas incluyen un sistema de producción de energía eléctrica autónomo, a partir de la instalación de placas fotovoltaicas y baterías, y un sistema de calefacción con caldera de astilla de madera y de refrigeración con equipos de aerotermia. Las placas fotovoltaicas se situarán en las vertientes sur de las cubiertas de los edificios, manteniendo la pendiente de estas y enrasadas con el nivel del acabado de las tejas. Las unidades exteriores aerotérmicas se situarán integradas dentro de la estructura metálica de la cubierta del edificio C, integradas dentro del muro vegetal que se creará.

La red de saneamiento será separativa, y se prevé instalar un sistema de depuración autónomo. Las aguas pluviales se recogerán en un depósito, situado contiguo a la piscina, para permitir su reaprovechamiento.

También se propone habilitar un estercolero de 52,76 m2 de superficie, debidamente impermeabilizado, y un acceso rodado para su vaciado. Parte del residuo generado se utilizará como abono para los olivos y el resto, en explotaciones agrícolas próximas.

Se mantendrá el acceso existente a la finca y se habilitará un acceso de mantenimiento en el extremo nordeste, desde el camino que se dirige a la Pòpia del Montgròs. Los caminos interiores se configurarán con un pavimento con gravilla compactada. También se prevé un cierre perimetral de la finca, con palos de madera maciza tratada, engastados al terreno, y cierre de malla metálica cinegética.

Con respecto a la calificación de los suelos en el ámbito del Plan especial, se propone mantener las calificaciones previstas por el planeamiento vigente (Zona 09.1. Protección agrícola y ganadera, y Zona 10. Protección forestal).

La documentación aportada incluye las normas urbanísticas del PEU. En el artículo 3 de la normativa se regula la clasificación y calificación del suelo en el ámbito del PEU, y se incluye un cuadro comparativo con las NS. El ajuste de límites entre la zona 09.1 de protección agrícola y ganadera, y la zona 10 de protección forestal comporta un leve incremento global del suelo forestal, que pasaría del 26,42% al 27%, en detrimento del suelo agrícola.

El artículo 7 de las normas urbanísticas establece las condiciones específicas de edificación y ordenación de la zona 9.1 de protección agrícola y ganadera, e indica las superficies máximas y previstas para las edificaciones, las cuales quedan recogidas en el cuadro A y también en el plano O5. Se propone una ocupación máxima de la edificación de 1.350 m2 (1.100 m2 para edificación sobre rasante y 250 m2 para edificación bajo rasante), y de 1.800 m2 para otras ocupaciones del suelo (pista de hípica, estercolero y aparcamientos).

El techo máximo edificable se establece en el cuadro A2 de la normativa y es de 1.200 m2; de estos, se prevé desarrollar un total de 1.139,53 m2 (783,13 m2 para los usos de vivienda y de turismo rural y 356,4 m2 para los boxes). En el plano O9 se detalla el techo edificable de cada uno de los edificios, así como el perímetro regulador de los diversos volúmenes. La altura de la edificación será de planta baja (PB) o de planta baja y una planta piso (PB+1P), según consta indicado en los planos de ordenación. En el plano 10 se detallan las propuestas de tratamiento de los espacios libres, y en los planos 13 a 16 se establecen los perfiles reguladores de la edificación. Finalmente, en los planos 17 a 28 se presentan las plantas, alzados y detalles de las diferentes edificaciones que se quieren rehabilitar y construir.

Las regulaciones específicas en materia de medio ambiente quedan recogidas en el artículo 6. Adaptación topográfica y movimiento de tierras, en el artículo 9. Condiciones de los suelos libres de edificación. Tratamiento de espacios exteriores, y en el artículo 12. Integración ambiental. En el artículo 10 se establecen las regulaciones sobre vallas, y en el artículo 7. Condiciones de edificación y ordenación se incluyen regulaciones específicas sobre los materiales que hay que utilizar en las edificaciones.

El PEU incluye un Plan de etapas, el cual prevé desarrollar el Proyecto en 4 etapas: en la fase 1 se propone la rehabilitación del edificio C y la construcción de la sala técnica anexa, así como el derribo del edificio B y la construcción de ocho boxes hípicos. En las fases sucesivas se prevé la rehabilitación de los edificios A y B y construcción de los ocho boxes restantes y de la pista de hípica.

El documento ambiental entregado por el promotor desarrolla, a grandes rasgos, los contenidos descritos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, referentes al documento ambiental (en adelante, DA) que inicia el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Con respecto al análisis de alternativas, se exponen y se valoran las siguientes: la alternativa 0, que corresponde a no tramitar el PEU, y la alternativa 1, que corresponde a desarrollar el PEU según las propuestas resumidas en los apartados anteriores.

Según se expone en el DAE, la alternativa 0 (el mantenimiento de la situación actual) no permitiría la rehabilitación de los edificios ni los nuevos usos propuestos, hecho que impide garantizar la rentabilidad de la finca; por otra parte, se destaca que la delimitación de la zona de protección forestal (clave 10) no se corresponde con la realidad. La alternativa 1, por el contrario, permite alcanzar estos objetivos y, al mismo tiempo, generará un efecto positivo sobre la economía del municipio.

Con respecto a los efectos ambientales previsibles, se expone que la alternativa 1 comportará un incremento de la edificabilidad y un incremento del consumo de recursos. Sin embargo, se valora que las nuevas edificaciones previstas serán escasamente visibles, y se remarca que el Proyecto prevé el uso de energías alternativas (solar, biomasa y aerotermia). Por todo ello, se selecciona la alternativa 1.

En el capítulo 9 del DA se describen las medidas previstas para prevenir, reducir o corregir los posibles efectos negativos sobre el medio, parte de las cuales se integran en la normativa del PEU. En el capítulo 10 se describen las medidas propuestas para llevar a cabo el seguimiento del Plan, las cuales consisten en llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento de las medidas propuestas, previamente a la aprobación definitiva del Plan o al otorgamiento de las licencias de obras. También se recomienda llevar a cabo un seguimiento ambiental durante las obras.

 

   - 4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica

X

Agencia de Residuos de Cataluña

X

Biodiversidad y Medio Natural. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Dirección General de Desarrollo Rural. Subdirección General de Infraestructuras Rurales

X

Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Servicio Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central

X

Institución Catalana de Historia Natural

 

 

 

La documentación se ha expuesto en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, para el acceso y las aportaciones de cualquier persona interesada.

En respuesta a las consultas hechas, se han obtenido informes del Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, de 21 de febrero de 2022, de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, de 24 de febrero de 2022; de la Agencia Catalana del Agua (ACA), de 17 de marzo de 2022; de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARCO), de 7 de junio de 2022, y de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central (CTUCC), de 15 de junio de 2022.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica valora favorablemente la propuesta, pero destaca que hay que garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en los receptores acústicos sensibles próximos. En relación con el vector lumínico, se indica que los proyectos de usos o actividades que se desarrollen en el marco del PEU deben concretar los elementos de alumbrado exterior que se implantarán, así como sus características, de acuerdo con la información especificada en los anexos 1 y 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno.

La Subdirección General de Infraestructuras Rurales expone que es necesario que el documento ambiental incorpore una valoración de los efectos del PEU sobre varios aspectos del medio agrario en la cual se incluya, entre otros, el análisis de las afectaciones a las infraestructuras rurales, a los suelos y a los cultivos, a las explotaciones ganaderas -si procede- y a la actividad socioeconómica. Por otra parte, indica una serie de medidas preventivas y correctoras que hay que tener en cuenta en caso de que se produzcan afectaciones sobre el medio agrario y las infraestructuras asociadas.

La Agencia Catalana del Agua (ACA) hace varias consideraciones en relación con el dominio público hidráulico, zona de policía de cauces, zona de servidumbre, abastecimiento de agua, saneamiento, inundabilidad y afecciones ambientales, las cuales deben tenerse en cuenta en el documento final del Plan o en los proyectos que materialicen su desarrollo.

La Agencia de Residuos de Cataluña (ARCO) indica que es necesario que la empresa promotora del PEU disponga de la autorización ambiental preceptiva para ejercer la actividad, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y recuerda que hay que gestionar los residuos de escombros y de la construcción, los residuos generados por las actividades agrarias y ganaderas, así como los residuos asimilables a urbanos, de acuerdo con la normativa vigente.

La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central (CTUCC), en la sesión celebrada el día 15 de junio de 2022, se pronuncia en el sentido siguiente:

En relación con la propuesta de ajuste de límites entre calificaciones urbanísticas, recuerda que las figuras de planeamiento derivado quedan supeditadas a las determinaciones del planeamiento urbanístico general, por lo que indica que es necesario mantener la zonificación vigente, e inscribir la totalidad de las actuaciones planteadas en el espacio calificado de zona de protección agrícola y ganadera.

En relación al alcance de las actuaciones de rehabilitación o construcción propuestas, la CTUCC solicita que se incluya en el PEU una justificación específica de las razones arquitectónicas, históricas, paisajísticas o sociales que determinan la preservación y la recuperación de la edificación y de los cuerpos catalogados anexos. Por otra parte, indica que hay que situar la vivienda familiar en la edificación principal de la masía (edificio A), y establecer en el Plan de etapas que la recuperación y rehabilitación de esta es condición previa a cualquier otra ampliación.

En relación con el alcance y las características de las rehabilitaciones propuestas, la CTUCC hace las consideraciones siguientes: con respecto al edificio A, se indica que hay que justificar el incremento de altura propuesto, limitando este incremento al mínimo necesario, y respetar el carácter tradicional de las fachadas, especialmente en relación con la fachada sur (con el fin de preservar el carácter del elemento) y que, en caso de requerir nuevas aberturas, hay que mantener el carácter vertical de las aberturas propias de la arquitectura vernácula. En el edificio B, es necesario que la edificación mantenga la proporción actual en relación con la edificación principal y que se preserve de forma íntegra el espacio de era de la masía. Con respecto al edificio C, se indica que hay que limitar su recuperación a usos auxiliares o propios del turismo rural.

La CTUCC también hace varias consideraciones en cuanto al contenido de la normativa y al contenido de la EIIP, la cual hay que completar con información gráfica y escrita.

Las respuestas recibidas y los informes precedentes se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental del PEU, y se integran en el informe de impacto ambiental.

 

   - 5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1. Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El PEU prevé la rehabilitación de las tres edificaciones existentes en la finca para destinarlas a uso de turismo rural y a vivienda independiente -con una capacidad total de veintiséis plazas-, así como la construcción de varias instalaciones para desarrollar el uso deportivo de hípica, y la adecuación de zonas de aparcamiento y del entorno.

En relación con las edificaciones previstas, hay que decir que la ocupación del suelo por edificación pasaría de 429,24 m2 (401,22 m2 sobre rasante y 28,02 m2 bajo rasante) a un total de 1.198,95 m2 (984,26 m2 sobre rasante y 214,69 m2 bajo rasante), cifra que representa duplicar la ocupación actual. La propuesta también prevé un incremento notable del techo máximo edificable, que pasaría de 520,29 m2 a 1.139,53 m2.

Aunque el incremento de ocupación y de edificabilidad se valora como notable, hay que tener en cuenta que se produce a partir de la rehabilitación o reforma de tres edificaciones ya existentes; por este motivo, su repercusión debe valorarse principalmente desde el punto de vista arquitectónico y paisajístico, y a tal efecto hay que dar cumplimiento a las consideraciones recogidas en el Acuerdo de la CTUCC en la sesión celebrada el día 15 de junio de 2022.

En la ocupación del suelo a causa de las edificaciones, hay que sumar 1.467,24 m2 ocupados por la pista de hípica y las zonas de aparcamiento. Según se expone en la memoria, estas superficies se acondicionarán con pavimentos permeables (pavimento de sílex + fibras vegetales y gravilla compactada, respectivamente), por lo cual no se estima que pueda haber una modificación significativa de las condiciones de permeabilidad del suelo.

Por otra parte, en el desarrollo de las propuestas no se prevé una afectación significativa sobre la orografía del terreno, ni tampoco la creación de taludes o terraplenes. En la disposición de las nuevas construcciones (sala técnica del edificio C, boxes para caballos, estercolero, etc.) se respetan los antiguos márgenes entre parcelas de cultivo, así como los recortes de vegetación forestal que se conservan dentro de la finca. El Proyecto no prevé modificar el camino de acceso, ni tampoco interviene sobre los espacios agrícolas ni forestales próximos.

En relación con el abastecimiento de agua y el saneamiento, en el PEU se indica que el agua para abastecer las edificaciones y los usos asociados provendrá de la red de abastecimiento municipal de Castellfollit del Boix, y que se prevé un sistema de depuración autónomo. Por otra parte, se propone la incorporación de sistemas de reutilización de aguas pluviales para riego y otras funciones, así como el uso de sistemas de riego eficiente y especies con bajos requerimientos hídricos, medidas que quedan recogidas en el artículo 11. Redes de servicios y en el artículo 12. Integración ambiental, de la normativa del PEU. En este sentido, la ACA recuerda que, en caso de conexión a la red municipal, el promotor debe disponer del correspondiente permiso de conexión, y en caso de que haya aprovechamientos de agua procedentes de pozos, de cauces públicos o de aguas pluviales, hay que regularizar su situación ante esta Agencia.

Con respecto al sistema de depuración autónomo propuesto, en el PEU no se detalla ni el tipo de depuradora, ni el dimensionado ni el destino de las aguas tratadas. En este sentido, la ACA recuerda que, previamente al desarrollo del Proyecto, hay que concretar las características técnicas de la depuradora, a fin de que estas puedan valorarse, y obtener la preceptiva autorización de vertido en el cauce por parte de esta Agencia.

En relación con el suministro energético, en el PEU se indica que la energía provendrá de placas fotovoltaicas situadas en los tejados de los edificios, de una caldera de astilla de madera y de un equipo de aerotermia, todas ellas consideradas energías limpias. Asimismo, el artículo 12. Integración ambiental de la normativa del PEU establece que la implantación de las diferentes instalaciones previstas garantizará, entre otros, la climatización y la generación de agua caliente sanitaria (ACS) a partir de fuentes de energías renovables, y la adopción de medidas de control lumínico en las instalaciones de alumbrado exterior.

Las medidas adoptadas por el PEU en relación con el ahorro y la eficiencia en el uso del agua y de la energía se valoran adecuadas y coherentes con aquello que establece el Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el cual se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.

Con respecto a la gestión de los residuos, en el PEU no se presenta ninguna valoración sobre la gestión de los residuos de derribo de las edificaciones existentes, ni de las obras de rehabilitación. En este sentido, hay que dar cumplimiento a las indicaciones hechas por el ARCO y aplicar las medidas que prevé el DA sobre la gestión de residuos de obra.

5 2. Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

Primeramente, hay que decir que el ámbito del PEU no afecta ningún espacio natural de protección especial, zona PEIN, ni ningún espacio catalogado como red Natura 2000, ni ninguna zona de aplicación de la Directiva 79/409/CE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Por otra parte, ni en el ámbito del Proyecto ni en su entorno próximo se identifican zonas húmedas incluidas en el inventario, espacios de interés geológico, montes de utilidad pública, caminos ganaderos clasificados ni árboles monumentales o de interés local catalogados.

Con respecto a los hábitats naturales, según la Cartografía de los hábitats en Cataluña, a escala 1:50.000, en el ámbito del PEU predominan los cultivos de secano (actualmente destinados al cultivo de oliva arbequina). No obstante, en la parte sur y oeste de la finca se describe una zona forestal boscosa formada por pinares de pino carrasco, que incluye los hábitats "Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de maquias o chaparrales" (42aa) y "Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de malezas calcícolas, de las regiones mediterráneas" (42ab). Esta superficie forestal tiene continuidad con el bosque de Fontanelles, el cual se extiende hacia el sur y hacia el este en el bosque de Set-rengs. En este sentido, cabe decir que los pinares de pino carrasco tienen la consideración de hábitats de interés comunitario (HIC), descritos por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre), y se corresponden con el HIC "Pinares mediterráneos" (código 9540).

El Plan especial propone mantener la vegetación existente dentro del ámbito, la cual incluye las masas forestales existentes al sur y al oeste del ámbito, así como varios rodales de encinas y pinos que se conservan en torno a los edificios y cerca del camino de acceso. La ejecución de la pista de hípica y de los boxes afectará a algunos olivos, los cuales se trasplantarán dentro de la finca. La ampliación del edificio B se hará respetando las encinas existentes en los límites norte y este.

Por otra parte, el artículo 9 de la normativa, relativo al tratamiento de espacios exteriores, prohíbe específicamente la tala de las zonas arborizadas existentes dentro de la finca, e indica como especialmente protegida la zona de encinas situada en el centro del ámbito, grafiada en los planos de ordenación. En este sentido, es necesario completar las regulaciones que establece el artículo 9 incorporando las medidas que se proponen en el DA, especialmente aquellas que hacen referencia a la tipología y composición específica de las plantaciones, al uso de especies perennifolias para la configuración de vallas, a potenciar la práctica de la xerojardinería y a evitar la implantación de céspedes. Asimismo, hay que priorizar el uso de especies de carácter poco o moderadamente inflamable, como la encina (Quercus ilex), el roble carrasqueño (Quercus faginea), el aladierno (Rhamnus alaternus) o el brezo (Erica multiflora). Finalmente, se recomienda prever también la posibilidad de usar especies y variedades de uso agrícola tradicional en la zona para los ajardinamientos. Con la incorporación de estas medidas, los efectos previsibles sobre la vegetación y los hábitats se valoran como mínimos.

En relación con la fauna, en el ámbito del PEU no se identifican especies protegidas ni de interés especial. Por lo tanto, los impactos previsibles sobre la fauna se valoran como compatibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras que se describen en el DA, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación. En el DA se propone, entre otras medidas, planificar adecuadamente las obras, garantizar que el cierre perimetral de la finca sea permeable al paso de la microfauna, y conservar y mejorar las masas forestales dentro y fuera del ámbito del Plan. Las medidas relativas a la mejora del entorno y a las características de los cerramientos quedan integradas en los artículos 9. Condiciones de los suelos libres de edificación y 10. Vallas.

Aunque estas medidas se valoran como adecuadas, se considera oportuno indicar de forma expresa que durante las obras de derribo y rehabilitación de las edificaciones existentes hay que minimizar los riesgos de afectación a especies de fauna protegida; a tal efecto, hay que llevar a cabo previamente una prospección faunística, y en caso de que se detecten nidos o guaridas de especies protegidas, ajustar el calendario de obras con el fin de evitar su afectación. Por otra parte, es necesario conservar o habilitar estructuras que faciliten su nidificación, cría o refugio.

Con respecto a los espacios de interés conector, el ámbito del Plan especial se enmarca entre dos espacios de interés conector reconocidos por el Plan director urbanístico de Pla de Bages (PDUPB), aprobado definitivamente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas el 10 de octubre de 2006. Según el plano T17. Red de espacios libres (de carácter indicativo) del PDUPB, el sector norte del ámbito se inscribe en el espacio "Torrente del Infern" (42), mientras que el sector sur forma parte del espacio "Torrent de Can Canyelles" (24). El espacio "Torrente del Infern" tiene una función conectora con el espacio de interés natural singular "Arroyo de Rajadell" (3), situado al norte del emplazamiento. Estos espacios quedan recogidos en el plano T20. Estructura de los espacios libres territoriales.

Por otra parte, el ámbito del Plan está dentro de un área de interés para la conectividad terrestre (Área del arroyo de Rajadell, AIT005), identificada en la cartografía de la conectividad ecológica de Cataluña. El índice de conectividad terrestre en el entorno próximo presenta un valor alto (11 sobre 14).

Las actuaciones previstas y las actividades por desarrollar no comportarán una modificación de las condiciones de conectividad del entorno próximo, dado que se circunscriben en una superficie reducida, y se prevén varias medidas para garantizar el mantenimiento de la permeabilidad para la fauna. En este sentido, aunque el tipo de cerramiento propuesto se valora como adecuado, hay que ajustar su perímetro al que sea estrictamente imprescindible para garantizar el correcto desarrollo de la actividad de hípica, y se recomienda dejar las edificaciones y el resto de espacios libres fuera del cerramiento propuesto.

Con respecto a la red hidrológica, las actuaciones propuestas se emplazan a unos 55 m de distancia de un torrente innominado, tributario del arroyo de Castellfollit del Boix y, por lo tanto, se sitúan dentro de la zona de policía de cauces, definida por los artículos 6 y 7 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH, Real decreto 849/1986, de 11 de abril, con la última modificación de 9 de noviembre de 2018), por lo cual hay que disponer de la preceptiva autorización de la ACA, de acuerdo con lo que prevén el RDPH y el Texto refundido de la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Por otra parte, el ámbito del Proyecto no afecta acuíferos protegidos clasificados en el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, y está fuera de las zonas declaradas vulnerables por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias (y sus modificaciones posteriores).

Con respecto al riesgo de inundaciones, la ACA valora que las edificaciones que se propone rehabilitar quedan fuera de las zonas inundables asociadas al torrente innominado mencionado.

En materia de prevención de incendios forestales, hay que decir que el municipio de Castellfollit del Boix está declarado como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. Concretamente, el ámbito del PEU queda incluido en el perímetro de protección prioritaria de "Jorba - Rubió - Rajadell". Teniendo en cuenta la proximidad de las masas forestales a la finca, durante la ejecución de las obras y en el desarrollo de la actividad hay que adoptar medidas para prevenir el riesgo de incendio forestal, y dar cumplimiento a la normativa vigente para la prevención de incendios forestales (Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana).

En materia de prevención de la contaminación lumínica, según informa el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, el ámbito del PEU está clasificado como zona de protección máxima (E1), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente. Por lo tanto, hay que enmendar esta información en el DA e incorporar las condiciones procedentes en la normativa del PEU.

En materia de paisaje, el ámbito del Plan está dentro de la unidad de paisaje 15. Pla de Bages, descrita en el Catálogo de paisaje de las Comarcas Centrales, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016. Según se valora en el Estudio de impacto e integración paisajística (EIIP) adjunto en el PEU, las actuaciones que se proponen serán visibles desde el camino que discurre paralelo al límite nordeste del ámbito, así como desde el camino de Cal Teneu en el bosque de Set-rengs y desde la vivienda de Cal Teneu. Desde el camino de acceso a la finca (y que sigue hacia Pòpia de Montgròs), serán visibles la pista de hípica y los boxes, mientras que la visibilidad de las edificaciones A y B quedará mitigada por la presencia de una pequeña zona de encinar, así como por el fondo escénico forestal. Desde Cal Teneu será visible la ampliación en altura del edificio A, aunque quedará mitigada por la presencia de las masas forestales que rodean este edificio por su lado suroeste. La visibilidad desde el collado de los Morts y desde la Pòpia del Montgròs es nula, a causa de la orografía del terreno, y en la vertiente sur no se identifican puntos de observación potenciales.

Teniendo en cuenta el análisis de visibilidad efectuada, así como la tipología de la rehabilitación que se propone (respetando las características de las construcciones tradicionales de la zona), se concluye que las construcciones previstas no tendrán un impacto negativo en el paisaje, y se integrarán en la matriz agro-forestal del entorno. La exposición visual de las edificaciones será muy limitada, y quedará amortiguada por las masas arbóreas existentes en el entorno inmediato.

No obstante, hay que atender las consideraciones efectuadas por la CTUCC, relativas a la proporción y características del edificio B y de las nuevas edificaciones propuestas, i a la necesidad de completar el EIIP con secciones y alzados, y de concretar las medidas de integración propuestas (materiales, colores, vegetación, etc.).

5.3. Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Los impactos ambientales derivados del PEU serán los propios de la reforma y construcción de edificaciones, así como los asociados a las actividades de turismo rural, a los usos deportivos relacionados con la hípica y al uso ganadero, principalmente.

Teniendo en cuenta la capacidad de alojamiento de las construcciones y las dimensiones de las infraestructuras proyectadas, se valora que el desarrollo de la actividad no debe originar unos impactos a causa de la frecuentación y del uso del espacio que puedan estropear los valores ambientales y paisajísticos del entorno.

Los efectos sobre la calidad atmosférica se valora que serán limitados i que se centrarán en la fase de obras. Durante el desarrollo de las actividades, pueden generarse emisiones de gases y polvo en la atmósfera, a causa del incremento de los desplazamientos y del estercolero, pero la incidencia de estas sobre la calidad atmosférica se estima que será baja.

El desarrollo del Plan no se prevé que pueda comportar un incremento significativo de la contaminación acústica, siempre que se apliquen las medidas que se recogen en el artículo 12 de la normativa del PEU, a las que hay que añadir las indicadas por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

Para minimizar los posibles impactos sobre la calidad del medio nocturno, hay que concretar los elementos de alumbrado exterior que se implantarán, así como sus características, con la información especificada en los anexos 1 y 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, teniendo en cuenta que el ámbito del PEU se encuentra en una zona de protección E1.

En relación con los consumos de agua, se prevé un consumo anual de unos 1.335 m3, de los cuales unos 1.170 m3 estarán asociados a los usos de turismo rural y unos 165 m3 serán para el consumo de los caballos. En este cómputo, sin embargo, no se ha considerado el consumo de agua de los caballos estabulados de forma temporal, ni tampoco el consumo de agua de la piscina.

Con el fin de valorar los efectos del Plan sobre el cambio climático, la documentación presentada incluye una valoración de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), teniendo en cuenta los usos propuestos y aplicando la herramienta de cálculo de emisiones de GEI elaboradas por la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC). Según la valoración hecha, se prevé la emisión de 7,04 t de CO2/año asociadas a los usos domésticos y de 0,17 t de CH4/año. No obstante, se indica que estos valores pueden ser variables, en función de las medidas ambientales y de ecoeficiencia que finalmente se implanten en las edificaciones, las cuales se concretarán en el Proyecto de edificación.

El PEU incorpora varias medidas para minimizar las emisiones de GEI, como el uso de energías de fuentes renovables, así como medidas de adaptación al cambio climático, como por ejemplo la obligación de prever sistemas de riego eficiente y la reutilización de las aguas pluviales para riego y otros usos. Aparte de estas, se recomienda incluir en la normativa medidas de adaptación específicas para hacer frente al incremento del riesgo de incendio forestal, como medidas de gestión de las masas forestales existentes dentro y fuera de la finca.

Por todo lo que se ha expuesto, teniendo en cuenta el alcance de la actividad que se prevé, así como las medidas que se proponen para promover el ahorro y el uso eficiente del agua y de los recursos energéticos, los efectos sobre el consumo de recursos naturales y sobre el cambio climático se valoran comoglobalmente asumibles.

Con respecto a la movilidad, aunque se prevé un incremento del número de desplazamientos generados asociados a las instalaciones de turismo rural y a la actividad de hípica, no se estima que este pueda comportar problemas en la movilidad a escala municipal. En cualquier caso, durante el funcionamiento de la actividad, se recomienda llevar a cabo un seguimiento de los desplazamientos generados. En caso de que se detecten problemáticas específicas, hay que adoptar las medidas necesarias para revertirlas.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Plan especial urbanístico para la regulación de la edificabilidad y usos en la finca del Corral del Pla, promovido por la empresa MOIBI ACTIVITIES, S.L. y tramitado por el Ayuntamiento de Castellfollit del Boix, en el término municipal de Castellfollit del Boix, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que las actuaciones previstas no tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

   a) Hay que excluir del PEU las propuestas relativas al ajuste de límites entre las diferentes zonas del suelo no urbanizable, e inscribir la totalidad de las actuaciones planteadas en el espacio calificado de zona de protección agrícola y ganadera. Asimismo, hay que dar cumplimiento a las consideraciones efectuadas por la CTUCC, relativas al alcance y las características de las rehabilitaciones propuestas, a los usos admitidos en cada edificio, al desarrollo de la propuesta y a la información por completar en el EIIP.

   b) Hay que completar las regulaciones específicas del PEU sobre el tratamiento de los espacios exteriores, incorporando las medidas descritas en el DA y priorizar el uso de especies de carácter poco o moderadamente inflamable. Se recomienda prever también la posibilidad de utilizar especies y variedades de uso agrícola tradicional en los ajardinamientos.

   c) Durante las obras de derribo y rehabilitación de las edificaciones, hay que minimizar los riesgos de afectación a la fauna. A tal efecto, hay que llevar a cabo previamente una prospección faunística de los espacios por rehabilitar; en caso de que se identifique la presencia de especies de fauna protegida (Real decreto 139/2011), la ejecución de las obras se llevará a cabo fuera de los períodos sensibles (de hibernación y de reproducción). Asimismo, hay que conservar o habilitar estructuras que faciliten su nidificación, cría o refugio.

   d) Hay que ajustar el perímetro de los cerramientos previstos a aquello que sea estrictamente imprescindible para garantizar el correcto desarrollo de la actividad de hípica, y prever modalidades de valla que garanticen los movimientos de la fauna.

   e) Durante la ejecución de las obras, y en el desarrollo de la actividad, hay que adoptar medidas para minimizar los riesgos de incendio forestal, en cumplimiento de la normativa vigente.

   f) Los elementos de alumbrado exterior han de adecuarse a las determinaciones y los valores que establece el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno para una zona de protección máxima (E1).

   g) Las instalaciones auxiliares de obra y las zonas de acopio temporal de materiales de derribo o de construcción se situarán sobre terrenos sin vegetación o en zonas previamente acondicionadas a tal efecto.

Previamente al desarrollo del Proyecto, hay que dar cumplimiento a las consideraciones efectuadas en el informe emitido por la ACA, en relación con el abastecimiento de agua y con el saneamiento.

Finalmente, dado que la actividad de hípica que se desarrollará en el marco del PEU está clasificada en el anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se acuerda que es necesario que la empresa promotora disponga del permiso ambiental correspondiente, y que será en el marco de esta autorización donde se establecerán las condiciones ambientales específicas para ejercer la actividad.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central un informe final, firmado por un/a técnico/a con capacidad acreditada, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental y de las condiciones establecidas en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central para que la notifique a las personas interesadas.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 5 de julio de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13076 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4410\/2022, de 5 de julio, de informe de impacto ambiental del Plan especial urbanístico para la regulación de la edificabilidad y usos en la finca de El Corral del Pla, promovido por la empresa Moibi Activities, SL, y tramitado por el Ayuntamiento de Castellfollit del Boix, en el término municipal de Castellfollit del Boix (exp. OTAACC20220009).","published_date":"2023-12-14","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"13076"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 9060 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-14/13076-resolucion-acc-4410-2022-5-julio-informe-impacto-ambiental-plan-especial-urbanistico-regulacion-edificabilidad-usos-finca-corral-pla-promovido-empresa-moibi-activities-sl-tramitado-ayuntamiento-castellfollit-boix-termino-municipal-castellfollit-boix-exp-otaacc20220009 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.