RESOLUCIÓN ACC/4400/2022, de 31 de agosto, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de actuación específica de la rehabilitación y el cambio de uso de vivienda a alojamiento rural, de la Granja Mitjana de Poblet, situada en el polígono núm. 12, parcela núm. 17, que ha promovido y tramitado Granja Mitjana de Poblet, SL, en el término municipal de Vimbodí i Poblet (exp. OTAATA20220186).

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—1 Antecedentes

En fecha 13 de mayo de 2022, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona informó que el Proyecto de actuación específica (PAE) de la rehabilitación y el cambio de uso de vivienda a alojamiento rural de la Granja Mitjana de Poblet, situada en el polígono núm. 12, parcela núm. 17, que ha promovido y tramitado Granja Mitjana de Poblet, SL, en el término municipal de Vimbodí i Poblet (Conca de Barberà), está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Al Proyecto, se adjuntó la siguiente documentación:

- Documento inicial estratégico del PAE Granja Mitjana de Poblet, en el término municipal de Vimbodí i Poblet, firmado por la señora Anna Ruiz Martínez.

- Planos de ordenación del PAE Granja Mitjana en Vimbodí i Poblet.

 

—2 Marco normativo

Las actuaciones que plantea el Proyecto se incluyen en el supuesto que recoge el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el Grupo 9 Instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado que se desarrollan en espacios naturales protegidos, red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y es necesario que pasen el trámite de evaluación ambiental ordinaria.

La disposición transitoria segunda del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece que, mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con este Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen competencias nuevas que proceden de otros departamentos, sus centros y unidades directivas, así como las entidades que dependen de estos, se integrarán, o dependerán, y seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los que se han atribuido las competencias respectivas.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

El objeto del Proyecto es la rehabilitación y el cambio de uso de vivienda a alojamiento rural de la Granja Mitjana de Poblet, situada en el polígono núm. 12, parcela núm. 17, en el término municipal de Vimbodí i Poblet. De acuerdo con el Plan territorial de El Camp de Tarragona, el ámbito de actuación se sitúa en suelo de protección especial, en concreto, en el Espacio Muntanyes de Prades del Plan de espacios de interés cultural y de la red Natura 2000.

El Plan de ordenación urbanística (POUM) de Vimbodí i Poblet, que se aprobó definitivamente el 4 de febrero de 2010, clasifica el ámbito como suelo no urbanizable de especial protección, en concreto, en paraje natural de interés nacional (SEP PNIN) de la red Natura 2000.

La Granja Mitjana de Poblet está dentro del Catálogo de fichas de masías que se deben preservar, en el que se describen los motivos legales que aconsejan la recuperación y preservación de la Granja Mitjana: edificio con un interés arquitectónico y paisajístico elevado como construcción rural histórica recuperada, con elementos de interés arquitectónico y valor patrimonial elevado debido a su antigüedad y, al mismo tiempo, vinculada a la explotación agraria de la finca. Coexiste con otras granjas o masías rurales dentro del término municipal, como Riudabella, Milmanda, etc.

El documento ambiental no presenta alternativas de ubicación y ordenación, dado que los promotores disponen de esta localización y la ordenación se ha efectuado en función de la tipología de la masía y de la normativa de conservación y rehabilitación existente.

El PAE de la Granja Mitjana de Poblet describe el Proyecto de la reforma total de las partes del edificio mejor conservadas y la reconstrucción del volumen original de las partes del edificio más dañadas como alojamiento rural, en un edificio aislado que forma un conjunto cerrado con dos patios, compuesto de planta semisótano, planta baja y planta primera. La intervención pretende recuperar un edificio con valor histórico y arquitectónico, que era la vivienda y las diferentes dependencias propias de una explotación agrícola, y adecuarlo al uso de alojamiento rural, tal y como permite la legislación vigente en las construcciones que se ubican en suelo rústico.

El Proyecto plantea la reforma total de las partes del edificio mejor conservadas y la reconstrucción del volumen original de las partes del edificio más dañadas para desarrollar la actividad de turismo rural para un máximo de 15 personas. Se pretende mantener la distribución y la estructura originales al máximo, así como todas las aberturas existentes, estén tapadas o no, conservando los sillares de piedra que, básicamente, están situados en los esquinales de los edificios y en algunas partes bajas, y, sobre todo, en la portalada de la sala de las arcadas, que es de origen medieval, y, finalmente, manteniendo las cubiertas originales.

El estudio de impacto ambiental identifica los planes y los programas de aplicación, describe el medio físico, biótico y humano, valora los aspectos relacionados con el cambio climático y con el riesgo, propone y evalúa alternativas, estudia los impactos previsibles del Proyecto y propone medidas para prevenir y reducir los efectos negativos que se han identificado.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas

En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

 

Departamento de Cultura

X

PNIN

X

Servicio de Fauna y Flora

X

Consejo Comarcal de La Conca de Barberà

 

Servicio de Urbanismo

X

SEO-BIRDLIFE

 

GEPEC

 

Grupo Ecologista L'Escurçó

 

Mare Terra Fundació Mediterrània

 

ICRA

 

Unió de Pagesos

 

 

 

4.2. Fase de consultas sobre el estudio de impacto ambiental

4.2.1 Resultado de las consultas

El Servicio de Fauna y Flora determina que, a pesar de que se encuentran dentro de un área de interés faunístico para el águila perdicera, las actuaciones son compatibles con esta especie, puesto que no afectan a ningún área crítica para la especie.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona informan que, aunque el documento menciona la presencia de yacimientos en el ámbito del PAE, el conjunto de edificaciones de la Granja Mitjana de Poblet no se ha incluido como patrimonio cultural. Sin embargo, los trabajos arqueológicos para el conocimiento y el estudio de la Granja Mitjana de Poblet se han realizado y han permitido conocer la incidencia del PAE en el edificio histórico. No obstante, el subsuelo no ha sido objeto de comprobación arqueológica, por lo que se tienen que llevar a cabo las excavaciones arqueológicas que indique el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en todas las actuaciones y los proyectos que supongan afectaciones al subsuelo y movimientos de tierras.

Por otra parte, la planimetría que se ha aportado coincide con la que estos Servicios Territoriales y la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural estudiaron anteriormente, con la diferencia de que las partes que se van a derribar no pueden identificarse fácilmente.

También se debe indicar que el PAE se refiere al conjunto construido y no se deriva, a priori, ninguna afectación sobre los yacimientos arqueológicos de la villa romana y el taller de sílex neolítico de la Granja Mitjana. Por este motivo, el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico emite un informe favorable del Proyecto de actuación específica de la Granja Mitjana de Poblet, desde el punto de vista de afectación al patrimonio cultural, siempre y cuando se incorpore la condición que establecieron los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Cultura en fecha 24 de marzo de 2022:

"(...) que se lleve a cabo la excavación arqueológica de los ámbitos y las áreas que deben afectarse en subsuelo para poder evaluar la compatibilidad del Proyecto con posibles restos arqueológicos que puedan documentarse.

Se acuerda que las intervenciones arqueológicas deberán realizarse bajo la dirección de un/a arqueólogo/a, con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico."

Se recuerda que, en caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y en el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

El Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona hace la siguiente valoración del expediente:

La propuesta prevé la rehabilitación del conjunto constructivo de la Granja Mitjana de Poblet para habilitarlo como alojamiento rural.

Con respecto a las preexistencias, se debe destacar que la ubicación y las características de la finca, la arquitectura original de la masía, así como el conjunto de instalaciones y construcciones auxiliares preservadas en el entorno, configuran un conjunto emblemático con valores arquitectónicos, históricos, naturales y paisajísticos que exigen su mantenimiento.

En relación con los usos que se proponen, el apartado 3 bis del artículo 47.3 indica los usos que pueden implantarse en masías y casas rurales. En el caso que nos ocupa, la propuesta de usos se ajusta a los supuestos que se admiten con respecto a los usos de turismo rural, con los requisitos que establecen los artículos 50 y 51 que son, entre otros, reconstruir y rehabilitar las masías y las casas rurales que deban preservarse y recuperarse por razones arquitectónicas, históricas, ambientales, paisajísticas o sociales. Asimismo, hay que recordar que el desarrollo de estos usos admisibles debe hacerse en el ámbito de las construcciones existentes, evitando la instalación nueva de construcciones auxiliares, carpas u otras instalaciones impropias en el entorno rural.

En cuanto a la intervención del conjunto arquitectónico, el artículo 55.3 del Reglamento de la Ley de urbanismo, que aprobó el Decreto 305/2006, de 18 de julio, establece que la reconstrucción y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico rural deben respetar el volumen edificado preexistente y la composición volumétrica original determinados previamente, y las posibles ampliaciones o construcciones nuevas de carácter auxiliar que admita el planeamiento urbanístico no pueden afectar a los valores arquitectónicos y paisajísticos concurrentes, y tienen que estar justificadas en las necesidades que derivan del desarrollo de los usos que se admiten.

Con respecto a la tramitación, teniendo en cuenta que el planeamiento municipal de Vimbodí i Poblet no dispone de un catálogo específico de masías y casas rurales actualmente, procede recordar que se debe seguir el procedimiento que prevé el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, y que desarrollan los artículos 47 a 56 del Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, que aprobó el Decreto 64/2014, de 13 de mayo.

El PNIN informa favorablemente el Proyecto con las siguientes condiciones:

- Se prohíbe cualquier movimiento de tierras que comporte una modificación de la geomorfología actual de la zona.

- Solo podrán realizarse obras de reforma o de modificación que no supongan un aumento del volumen edificado ni una ocupación del suelo nueva.

- La instalación de elementos artificiales de carácter permanente no podrá limitar el campo visual, romper la armonía del paisaje o desfigurar las perspectivas.

- Los restos de obra que se generen deberán llevarse a un gestor de residuos autorizado y no podrán verterse en la finca ni amontonarse en el exterior para un uso posterior.

- En la zona donde tienen que ejecutarse las obras, hay presencia de ailantos (Ailanthus altissima), que es una especie invasora incluida en el Catálogo de especies invasoras, por lo que deben eliminarse previamente al inicio de las obras para evitar su propagación. Se recomienda ponerse en contacto con el equipo gestor del paraje para informarse del procedimiento de eliminación.

- Cualquier modificación del Proyecto deberá comunicarse al equipo gestor.

Por la ubicación de la Granja Mitjana, sería interesante colocar tejas nido cuando se rehaga el tejado o cajas nido en las paredes para conservar la biodiversidad del paraje.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente. Evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

Impactos sobre la población y la salud humana

Se trata de una instalación hotelera de pequeñas dimensiones, por lo que los impactos sobre la población y la salud humana no son relevantes.

 

Impactos sobre las comunidades biológicas, los hábitats y los espacios naturales protegidos

El ámbito del Proyecto de rehabilitación y cambio de uso a alojamiento rural del paraje Granja Mitjana se sitúa en el Espacio Muntanyes de Prades de la red Natura 2000 (código ES5140008) y del PEIN. Asimismo, de la consulta de la cartografía disponible en el Departamento, se desprende que el Proyecto se incluye en un área de interés faunístico y florístico por estar dentro del espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata), que es una especie de la fauna salvaje autóctona protegida y que se incluye dentro del Catálogo nacional de especies amenazadas. No obstante, las actuaciones que se prevén se sitúan en la propia edificación y son compatibles con el desarrollo de esta especie, puesto que no afectan a ningún área crítica.

En cuanto a la vegetación y los hábitats, se trata de una zona que se caracteriza por el dominio de la cubierta forestal (encinares, robledales y pinares) combinada con zonas de cultivo de la vid y cultivos herbáceos. La zona objeto de estudio no presenta ningún hábitat de interés comunitario, pero está muy próxima al Hábitat Encinares y Carrascales (código 9340), que no se verá afectado por la rehabilitación. Hay que recordar que la jardinería de la instalación deberá utilizar, de forma prioritaria, especies autóctonas y que, en ningún caso, pueden usarse especies alóctonas de carácter invasor.

También sería posible la presencia de murciélagos (Rhinolophus hipposideros y Pipistrellus pipistrellus), dado que estas especies utilizan construcciones abandonadas como refugio, aunque el estudio de impacto ambiental no ha detectado su presencia. Otras especies de la avifauna, como vencejos, golondrinas o cernícalos, entre otros, también podrían utilizar las construcciones para nidificar en ellas. Por lo tanto, se debe detectar su posible presencia, y en caso de que se detecte y se tengan que eliminar, se adecuarán espacios nuevos para la posible nidificación de estas especies.

Para la cubierta, se recuperarán las tejas viejas como tapas y se dispondrán tejas nuevas en los canales. Se considera que sería interesante aprovechar este cambio para colocar tejas especiales que funcionan como nidos para especies protegidas.

 

Impactos sobre el medio físico

Las alteraciones topográficas son mínimas, ya que la orografía se mantiene. Con los trabajos previos se generarán escombros que se llevarán a un vertedero autorizado a través de un gestor de escombros. Estas actuaciones deberán cumplir el artículo 5.b) de la Ley 22/1984, que prohíbe cualquier tipo de vertido de basura, escombros o desperdicios.

 

Impactos sobre el medio hidrológico

El suministro de agua se efectuará a través de la red existente, que abastece al monasterio de Poblet, y el tratamiento de aguas residuales se realizará in situ mediante una depuradora biológica.

El edificio objeto de la rehabilitación y del PAE (parcela núm. 17) no está situado en zona inundable. Hay que tener en cuenta que unos 3.000 m2 de la parcela núm. 13 son inundables geomorfológicamente, lo cual deberá tenerse presente en las actuaciones y los usos que se deseen llevar a cabo en este ámbito.

 

Impactos sobre el patrimonio cultural

La finca Granja Mitjana tiene dos yacimientos arqueológicos: J19 Villa romana y J29 Taller de sílex neolítico. Se trata de una zona con dos momentos de ocupación: primero en la época romana y, después, por los monjes de Poblet donde hicieron el pozo de nieve.

De acuerdo con el Departamento de Cultura, es necesario llevar a cabo la excavación arqueológica de los ámbitos y las áreas a los que se deba afectar en subsuelo para poder evaluar la compatibilidad del Proyecto con posibles restos arqueológicos que puedan documentarse.

Se recuerda que las intervenciones arqueológicas deberán realizarse bajo la dirección de un/a arqueólogo/a, con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

 

Impactos sobre la atmósfera

Emisiones: en fase de obras, serán las que deriven del aumento de polvo en suspensión y partículas, y deberán aplicarse las medidas preventivas habituales para minimizarlas al máximo.

En relación con la contaminación acústica, se recomienda evitar que se ejecuten las obras en la época de nidificación del águila perdicera, dado que se sitúa en un espacio vital.

Contaminación lumínica: la Granja Mitjana se incluye en el área de influencia del punto de referencia de la sierra de El Montsant, de acuerdo con la Resolución TES/2380/2018, de 11 de octubre, por la que se establece el Parque Natural de la Sierra de El Montsant como punto de referencia y su área de influencia, con el objetivo de preservar y promover la mejora de las condiciones de oscuridad natural existentes.

Esta Resolución establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones de iluminación exterior nuevas:

1) Las lámparas deben cumplir con las características de lámparas tipo I, según el apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En caso de utilizar sistemas de filtraje de la radiación de las lámparas, el sistema que se utilice debe estar acreditado suficientemente por el ensayo de laboratorios independientes. En cualquier caso, el conjunto de lámpara y filtro tiene que cumplir las características de lámparas tipo I que se han mencionado más arriba, y debe quedar patente con la documentación que se aporte, especialmente con respecto a la clase energética y la radiación por debajo de 440 nm o 500 nm.

2) Las instalaciones deben cumplir con las especificaciones del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en particular:

- Las luces que se permiten son las que emiten un flujo de hemisferio superior instalado inferior al 1% (entendiéndose como la proporción de flujo luminoso emitido por encima del plano horizontal de una luz con respecto al flujo total emitido por la luz, expresado en tanto por ciento). ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 2/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7730, de 19.10.2018, CVE-DOGC-A-18289052-2018.

- Las instalaciones de alumbrado ornamental, los letreros o cualquier otra instalación que no esté encendida por razones de seguridad o que no indique un servicio que se está prestando en aquel momento deben permanecer apagadas no más tarde de las 23.00 h en horario de invierno y de las 24.00 h en horario de verano.

 

Impactos sobre el cambio climático

El desarrollo del PAE incorpora sistemas de eficiencia energética, de bajo consumo y de almacenaje de agua y, finalmente, los materiales que se van a usar en la construcción del Proyecto de rehabilitación deben ser materiales sostenibles y eficientes energéticamente, así como de proximidad.

 

Riesgo de incendios

En cuanto a las áreas de riesgo para la seguridad de las personas, presentan un riesgo de incendio alto y se incluyen dentro del ámbito del Proyecto de infraestructuras estratégicas y básicas de prevención de incendios forestales del PPP T3 Macizo de las Montañas de Prades - Bosque de Poblet. Con respecto a la protección del cielo nocturno, la zona de estudio se encuentra en el área de influencia de la sierra de El Montsant.

 

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias que prevé el estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental establece medidas preventivas y correctoras que se consideran correctas, además de las que incorpora esta Declaración de impacto ambiental. Por otra parte, no se proponen medidas compensatorias, porque no se considera la existencia de impactos residuales, salvo el paisajístico, por el cambio de fisonomía y del entorno inmediato de las edificaciones, que se considera positivo globalmente.

 

—6 Resolución

En consecuencia, visto el estudio de impacto ambiental y dada la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona propone a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural formular la Declaración de impacto ambiental con carácter favorable del Proyecto de actuación específica de la rehabilitación y el cambio de uso de vivienda a alojamiento rural de la Granja Mitjana de Poblet, situada en el polígono núm. 12, parcela núm. 17, si se implementan las condiciones que establece el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales de esta Resolución.

6.1 Condiciones sobre la alternativa que se ha escogido

Además de las medidas preventivas y correctoras que describe el estudio de impacto ambiental, deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

a) Previamente al inicio de las obras, la dirección ambiental revisará las construcciones existentes para descartar que haya especies de avifauna o murciélagos nidificando en ellas. En caso de encontrarlos, se pondrá en contacto con el Cuerpo de Agentes Rurales.

b) La jardinería de la instalación utilizará especies autóctonas de forma prioritaria y, en ningún caso, podrán usarse especies alóctonas de carácter invasor.

c) Se prohíbe cualquier movimiento de tierras que comporte una modificación de la geomorfología actual de la zona.

- Solo podrán realizarse obras de reforma o de modificación que no supongan un aumento del volumen edificado ni una ocupación del suelo nueva.

- La instalación de elementos artificiales de carácter permanente no podrá limitar el campo visual, romper la armonía del paisaje o desfigurar las perspectivas.

- Los restos de obra que se generen deberán llevarse a un gestor de residuos autorizado y no podrán verterse en la finca ni amontonarse en el exterior para un uso posterior.

- En la zona donde tienen que ejecutarse las obras, hay presencia de ailantos (Ailanthus altissima), que es una especie invasora que incluye el Catálogo de especies invasoras, por lo que deberán eliminarse previamente al inicio de las obras para evitar su propagación. Se recomienda ponerse en contacto con el equipo gestor del paraje para informarse del procedimiento de eliminación.

- Cualquier modificación del Proyecto se comunicará al equipo gestor.

Por la ubicación de la Granja Mitjana, sería interesante colocar tejas nido cuando se rehaga el tejado o cajas nido en las paredes para conservar la biodiversidad del paraje.

d) La iluminación exterior deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Las lámparas deberán cumplir con las características de lámparas tipo I, según el apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. En caso de utilizar sistemas de filtraje de la radiación de las lámparas, el sistema que se utilice deberá estar acreditado suficientemente por el ensayo de laboratorios independientes. En cualquier caso, el conjunto de lámpara y filtro deberá cumplir las características de lámparas tipo I y deberá quedar patente con la documentación que se aporte, especialmente por lo que respecta a la clase energética y a la radiación por debajo de 440 nm o 500 nm.

2) Las instalaciones tendrán que cumplir las especificaciones del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en particular:

- Las luces que se permiten son las que emiten un flujo de hemisferio superior instalado inferior al 1% (entendiéndose como la proporción de flujo luminoso emitido por encima del plano horizontal de una luz con respecto al flujo total emitido por la luz, expresado en tanto por ciento). ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 2/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7730, de 19.10.2018, CVE-DOGC-A-18289052-2018

- Las instalaciones de alumbrado ornamental, los letreros o cualquier otra instalación que no esté encendida por razones de seguridad o que no indique un servicio que se está prestando en aquel momento deberán permanecer apagadas no más tarde de las 23.00 h en horario de invierno y de las 24.00 h en horario de verano.

3) El cumplimiento de todos los requisitos se deberá acreditar con la documentación que prevé el anexo 1 del Decreto mencionado.

e) La autorización del órgano sustantivo deberá hacer constar que la Granja Mitjana de Poblet se encuentra en una zona de especial atención de la calidad acústica (ZEPQA) y que, por lo tanto, en el funcionamiento de la actividad no podrán rebasarse los niveles de ruido que se establecen para la ZEPQA.

f) El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, deberá informar favorablemente el Proyecto constructivo para valorar su compatibilidad con la protección especial de la contaminación acústica y lumínica de la zona.

6.2 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Este dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras. Las incidencias ambientales deberán reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y se dirigirán a la Dirección General de Políticas Ambientales.

6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental. Esta comisión velará por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta Resolución.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ejercerá, mediante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona (OTAAA), las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta Declaración de impacto y de las condiciones que impone.

Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona una copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo al que se deberán incorporar los controles y los sistemas de gestión que establece esta Declaración. También deberá incluir todas las medidas preventivas y correctoras, así como todas las consideraciones que refleja esta Resolución.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

Esta Declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento De Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Barcelona, 31 de agosto de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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