RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2023, del presidente de la Comisión Jurídica Asesora, de publicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de 16 de noviembre de 2023, por el que se convocan dos becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión para el año 2024 (ref. BDNS 731515).

El Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 16 de noviembre de 2023, ha tomado el acuerdo de abrir la convocatoria para la concesión de dos becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión para el año 2024.

De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 21.1.g) del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por el Decreto 69/2006, de 11 de abril,

 

Resuelvo:

 

Publicar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, de 16 de noviembre de 2023, por el cual se convocan dos becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión para el año 2024.

 

Contra este Acuerdo del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora que se publica, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de haberse publicado, de conformidad con lo que prevén los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.

 

Barcelona, 20 de noviembre de 2023

 

Jaume Vernet i Llobet

Presidente

 

 

Acuerdo del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, de 16 de noviembre de 2023, por el cual se convocan dos becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión para el año 2024.

 

La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno de la Generalitat y de las Administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Responde a las consultas que le son formuladas por medio de dictámenes, los cuales recogen su opinión en derecho. La doctrina de la Comisión es compendiada en los volúmenes de memorias anuales, que son presentados al Gobierno, y en estudios monográficos en forma de guías de doctrina sobre ámbitos específicos, que elabora la propia Comisión. De los dictámenes, se hace difusión periódica conforme a su aprobación y son publicados en repertorios anuales.

En el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2022-2025, aprobado por Acuerdo del Pleno de 30 de marzo de 2023 (PES22-25_CJA0001 "Becas para el estudio de la doctrina de la Comisión Jurídica Asesora") y publicado en la página web de la Comisión, se prevé la convocatoria, para el año 2024, de dos becas de colaboración y formación en la doctrina del órgano consultivo para personas graduadas o licenciadas en Derecho, las cuales llevan a cabo tareas de colaboración e investigación en su estudio y difusión. Por ello, y dada la importancia y la creciente extensión de la doctrina mencionada, en su función consultiva de las Administraciones públicas catalanas, se considera oportuno convocar las dos becas arriba mencionadas.

De conformidad con el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta ley, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio,

 

Acuerda:

 

1. Abrir convocatoria para la concesión de dos becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión para el año 2024.

 

2. Las becas tienen una duración máxima de doce meses, la cual es improrrogable, y se extienden desde la fecha consignada en la resolución de concesión de la beca hasta, como máximo, al 31 de diciembre de 2024.

 

3. Los órganos competentes para la tramitación y resolución de las becas que prevé esta convocatoria, los requisitos de participación, la documentación que hay que aportar, el plazo para la conclusión del procedimiento de concesión, así como la información sobre el medio de notificación de la resolución, entre otras cuestiones, se rigen por el Acuerdo del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, de 29 junio de 2023, por el cual se aprueban las bases reguladoras de las becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión, publicado mediante la Resolución de 3 de julio de 2023, del presidente de la Comisión Jurídica Asesora (DOGC núm. 8953, de 7.7.2023), y la normativa general de subvenciones.

 

4. La presentación de la solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, así como la realización del resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las becas, deberán llevarse a cabo, preferentemente, por medios electrónicos, a través de la web Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Beques-CJA). También podrán llevarse a cabo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien en la Comisión Jurídica Asesora, plaza Nova 2-3, 08002 Barcelona. En cualquier caso, el formulario de solicitud, que es de uso obligatorio, se puede descargar a través de la web Trámites gencat.

 

5. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

6. La cuantía de cada una de las becas es de 1.300 euros brutos mensuales, que se abonarán a la persona beneficiaria a meses vencidos. A dicho importe hay que aplicar la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la relativa a la Seguridad Social. El pago de las becas se hace con cargo a la partida D/480003000/1110/0000 del presupuesto de gastos de la Comisión Jurídica Asesora para el año 2024. El otorgamiento de las becas queda condicionado a que en el presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2024 haya crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

 

7. La resolución de concesión de las becas, que corresponde dictar al presidente de la Comisión Jurídica Asesora, pone fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

 

Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente de la Comisión Jurídica Asesora en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de haberse publicado, de conformidad con lo que prevén los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.

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