ANUNCIO sobre aprobación del Reglamento de buzón ético y de buen gobierno (exp. 1218-2791-2023).
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José Félix Velasco Martínez, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Begues, comarca del Baix Llobregat
CERTIFICO:
Que en sesión de fecha 27 de noviembre de 2023 de PLENO se han adoptado los acuerdos que resultan del siguiente tenor literal:
" PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE BUZÓN ÉTICO Y BUEN GOBIERNO
Dado que el Pleno del Ayuntamiento de Begues, en sesión de 31 de mayo de 2022 aprobó la Ordenanza de transparencia y administración digital. Su artículo 19 indica "El Ayuntamiento de Begues fomentará las acciones de buen gobierno, a través de medios electrónicos, que velen por el buen funcionamiento de la administración, como el buzón ético, entre otros"
Dado que el Pleno municipal, en sesión 28 de junio de 2022, aprobó el Plan de medidas antifraude, que incluye, como medidas de detección, en su punto 10.1 "Una vez el Consorci AOC ponga a disposición el servicio tecnológico común de Buzón Ético, el Ayuntamiento de Begues habilitará este canal de denuncias para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, así como en relación con otras fuentes de financiación."
Dado que el fundamento jurídico de este reglamento se basa en el Parlamento Europeo y el Consejo del 23 de octubre de 2019, en el que adoptaron el texto de la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone la citada Directiva, y que responde a la necesidad y al deber público de proteger a las personas informantes ante posibles represalias, teniendo en cuenta que se encuentran en una situación privilegiada para alertar sobre infracciones o para hacer una revelación pública y, al mismo tiempo, se sitúan, por este mismo motivo, en una posición de vulnerabilidad, especialmente hacia la persona y cuya organización dependen profesionalmente .
Dado que el Ayuntamiento de Begues quiere instaurar una política de tolerancia cero con el fraude y la corrupción y, mantener los más elevados estándares de calidad jurídica, ética y moral, adoptar los principios de integridad, imparcialidad y honestidad, y a desplegar las medidas idóneas contra el fraude y la corrupción.
Visto que el buzón ético obedece a la necesidad de que el Ayuntamiento de Begues, incluido su sector institucional, cuente con un sistema de integridad institucional completo y efectivo que garantice una gestión pública no sólo lícita y ajustada a derecho, sino también respetuosa con los principios y reglas éticas y de buen gobierno establecidas.
Visto que este reglamento de funcionamiento del Buzón Ético y de Buen Gobierno prevé mecanismos para asegurar la indemnidad de la persona que hace la comunicación y también se reconocen una serie de derechos a las personas a las que se atribuye una conducta que no se ajusta a las reglas éticas. Se establecen, también, los criterios o las pautas de actuación en la comprobación de los hechos comunicados y las condiciones de uso a respetar.
Visto que, para dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Ayuntamiento de Begues ha realizado la consulta pública con la publicación de un borrador y, sobre el que, no se ha recibido ninguna aportación ciudadana en el plazo de un mes
Dado que el Pleno es el órgano competente para la adopción de los presentes acuerdos, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 22 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y normativa concordante.
Por todo lo expuesto, el pleno del Ayuntamiento de Begues aprueba por UNANIMIDAD de los miembros los presentes acuerdos.
ACUERDOS
PRIMERO: APROBAR INICIALMENTE el Reglamento de Buzón ético y de Buen Gobierno, que consta en el expediente.
SEGUNDO: EXPONER este acuerdo al público durante un plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en el Diari Oficial de la Generalidat de Catalunya y en el tablón de anuncios municipal, para que los interesados puedan examinar el expediente y, en su caso, formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas. En caso de no presentarse durante el plazo indicado, que empezará a contar al día siguiente de la publicación de dicho anuncio, este Reglamento se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de adopción de un nuevo acuerdo. En este caso, se publicará el texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente en el BOPB, y se anunciará su referencia en el DOGC.
TERCERO: NOTIFICAR este acuerdo a los departamentos municipales que gestionan el servicio. "
Y para que conste a los efectos legales adecuados ya resultas de la aprobación definitiva del acta de la sesión, entrego la presente certificación de orden y con el visto bueno de la Alcaldía-Presidencia.
Begues, 29 de noviembre de 2023
José Félix Velasco Martínez
Secretario interventor