RESOLUCIÓN ACC/4405/2022, de 20 de diciembre, de informe de impacto ambiental del Proyecto de roturaciones forestales que se sitúan en el polígono núm. 3, parcelas núm. 1 y 9, que ha tramitado la Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Cataluña Central, en el término municipal Santa Maria d'Oló (El Moianès) (exp. OTAACC20220016).
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—1 Antecedentes
En fecha 7 de marzo de 2022, entró en la Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Cataluña Central el Proyecto de roturaciones forestales que se sitúan en el polígono núm. 3, parcelas núm. 1 y 9.
A la solicitud se adjuntó un informe del Ayuntamiento de Santa Maria d'Oló, firmado por el señor Eloy Roca Terricabras, secretario, y el señor Xavier Baraut Roca, alcalde.
En fecha 15 de marzo de 2022, entró en el Registro del Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de pronunciamiento sobre la sujeción al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de roturaciones forestales que se sitúan en el polígono núm. 3, parcelas núm. 1 y 9, que ha tramitado la Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Cataluña Central.
En fecha 16 de marzo de 2022, el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural trasladó el Proyecto que se ha mencionado con anterioridad a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central.
En fecha 24 de marzo de 2022, los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central comunicaron a la Sección de Bosques y Recursos Forestales que, de acuerdo con el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, el Proyecto de roturaciones forestales que se sitúan en el polígono núm 3, parcelas núm. 1 y 9, es objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada y, en consecuencia, había que requerir al promotor que aportara la documentación ambiental del Proyecto de conformidad con el contenido que determina el artículo 45.1 de la Ley 21/2013.
En fecha 12 de mayo de 2022, entró en los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central el documento ambiental del Proyecto de roturaciones forestales que se sitúan en el polígono núm. 3, parcelas núm. 1 y 9, que había redactado el señor Jordi Solà Roca, ingeniero de montes, y que había firmado la señora Olga Farre Trenzeleva, promotora, en mayo de 2022.
En fecha 20 de julio de 2022, entró en los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central una modificación del Proyecto de roturaciones forestales que se sitúan en el polígono núm. 3, parcelas núm. 1 y 9.
En fecha 29 de noviembre de 2022, los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central emitieron el informe propuesto sobre la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de roturaciones forestales que se sitúan en el polígono núm. 3, parcelas núm. 1 y 9, en el término municipal Santa Maria d'Oló (El Moianès).
—2 Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece que los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.
El Proyecto se encuentra en el supuesto que prevé el apartado b) del grupo 1 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que corresponde a las talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo y, por lo tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.
El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental en el ámbito de su territorio tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los Servicios Territoriales y realizar la propuesta de resolución correspondiente.
La comunicación, de fecha 30 de octubre de 2015, de la directora general de Políticas Ambientales a la directora de los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central determina que los Servicios Territoriales en la Cataluña Central asumirán las funciones que se asignan en el ámbito de competencias de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, con respecto a los municipios de la comarca de El Moianès.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto consiste en la deforestación de 6,37 ha de suelo forestal que se reparten en 14 roturaciones. El objetivo de esta actuación es poder cultivar zonas en las que hay vegetación forestal (arbustiva y herbácea mayoritariamente) actualmente. El cultivo que se plantará será el cereal de invierno. Según indica el documento ambiental, para ejecutar las roturaciones hay que delimitar el terreno que se debe roturar y eliminar la vegetación existente mecánicamente. Los restos vegetales se triturarán y se incorporarán al suelo o bien se gestionarán mediante un gestor autorizado. Finalmente, a fin de que el terreno tenga una pendiente apta para el cultivo, hay que realizar movimientos del suelo.
Las roturaciones que se planifican son las siguientes:
Roturación | Sup.(ha) |
RM01 | 0,23 |
RM02 | 0,20 |
RM03 | 0,18 |
RM04 | 0,41 |
RM05 | 1,13 |
RM07 | 1,78 |
RM08 | 0,06 |
RM09 | 0,73 |
RM10 | 0,13 |
RM11 | 0,71 |
RM12 | 0,07 |
RM13 | 0,04 |
RM14 | 0,68 |
Total | 6,37 |
Todas las roturaciones que se han proyectado afectan a superficies inferiores a 5 ha.
El documento ambiental identifica los efectos principales previsibles sobre el entorno y propone medidas preventivas y correctoras para los impactos ambientales negativos significativos.
Con el objeto de minimizar los posibles efectos ambientales moderados y compatibilizar las actuaciones del Proyecto con la preservación de los valores el entorno natural, el documento ambiental recomienda una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se destacan las siguientes:
- Limitar la velocidad de los vehículos o la maquinaria a 30 km/h.
- Realizar los movimientos de tierras que se prevén inicialmente sin generar taludes grandes ni pendientes fuertes.
- Evitar ejecutar los trabajos de ejecución de las roturaciones forestales con maquinaria durante la época de reproducción de la fauna presente en el ámbito de actuación.
Se incluye también un programa de vigilancia ambiental, que tiene como objetivo comprobar que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias que se proponen sean adecuadas para minimizar los impactos ambientales significativos y si se aplican correctamente, o bien hay que modificarlas o readaptarlas por la concurrencia de factores o circunstancias nuevas.
Alternativas:
El documento ambiental efectúa un análisis de alternativas para el que se tienen en cuenta diferentes escenarios con respecto a la ejecución o la no ejecución de roturaciones y a su ubicación.
- Alternativa 0: no efectuar roturaciones. Consiste en mantener el estado previo de la finca en cuanto a la superficie agrícola. Se descarta esta alternativa, dado que supondría incrementar el despoblamiento de la zona y, por lo tanto, un deterioro del medio por abandono.
- Alternativa 1: ejecutar las roturaciones en otra zona. Consiste en buscar otras zonas para efectuar las roturaciones. Se descarta esta alternativa, ya que las zonas que se han escogido son las únicas zonas de suelo forestal donde pueden ejecutarse roturaciones urbanísticamente.
- Alternativa 2: ejecutar las roturaciones forestales únicamente en una parte de la zona que se ha escogido. Consistiría en reducir la superficie de roturaciones con el fin de que se afecte menos a la flora y a fauna autóctonas.
- Alternativa 3: ejecutar las roturaciones en la zona que se ha escogido. Se valora que las zonas que se van a roturar son cultivos antiguos que se abandonaron hace treinta años. En la actualidad, estas zonas presentan una vegetación arbórea escasa. Esta alternativa puede mejorar todavía más el rendimiento agrícola de la finca.
Se escoge la alternativa 3, dado que impide el abandono de la zona y se incrementa el rendimiento agronómico de la finca. Por otra parte, no se afecta el paisaje, a la vez que se potencia el cultivo de secano.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana del Agua | X |
Biodiversidad y Medio Natural en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central | X |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica) |
|
Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en la Cataluña Central |
|
Ayuntamiento de Santa Maria d'Oló | X |
Consejo Comarcal de El Moianès |
|
El Fanal, grupo ecologista de El Moianès |
|
Institución Catalana de Historia Natural |
|
La documentación se ha expuesto en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella y realizar aportaciones.
La Agencia Catalana del Agua (ACA), en el informe de 14 de junio de 2022, expone que las roturaciones se sitúan en zona de policía de cauces del torrente de L'Alou y torrentes innominados que son afluentes de este torrente. Por ello, los trabajos que se autoricen deben respetar y ser compatibles con los criterios técnicos de la Agencia que recogen los documentos Criterios de intervención en espacios fluviales y Condiciones técnicas para la ejecución de los trabajos de ordenación, conservación y limpieza de cauces, ambos disponibles en la página web de la ACA. Asimismo, no puede modificarse la sección ni la pendiente de los cauces, y debe respetarse la zona de servidumbre y su bosque de ribera. Por otra parte, en caso de que haya que efectuar taludes, estos tendrán una pendiente máxima de 33°. Por otra parte, el informe de la ACA valora que no se prevén problemas de inundabilidad que se asocien al Proyecto. A pesar de eso, hay que diseñar la actuación de manera que no se produzca ninguna modificación del drenaje natural de las aguas pluviales, con el fin de que no se produzcan afectaciones in situ o aguas abajo. En conclusión, la ACA informa favorablemente la solicitud de autorización de roturación en el término municipal de Santa Maria d'Oló, siempre que se cumplan una serie de condiciones y prohibiciones. Estas condiciones y prohibiciones se establecen con la finalidad de evitar la contaminación de las masas de agua y la degradación de la vegetación de ribera, así como garantizar la mínima afectación al torrente de L'Alou y a los torrentes innominados.
En el informe que ha emitido Biodiversidad y Medio Natural, de 12 de agosto de 2021, se concluye que hay que llevar a cabo medidas preventivas y correctoras con el fin de mitigar los impactos del Proyecto sobre los hábitats naturales y la fauna protegida. En concreto, no se deben ejecutar las roturaciones del 15 de marzo al 15 julio, es necesario que las roturaciones no afecten a las zonas de servidumbre de los torrentes innominados, no se deben afectar las balsas temporales existentes, o bien se deben crear balsas nuevas, y se deben tomar medidas para preservar la biodiversidad de los entornos agrarios.
El Ayuntamiento de Santa Maria d'Oló aporta un informe, que se redactó el 18 de octubre de 2021, a petición de la promotora del Proyecto. De este informe se desprende que no hay ningún impedimento urbanístico para autorizar las roturaciones que contiene el Proyecto, ya que se sitúan en suelo no urbanizable, zona agrícola (clave 13). Este informe también menciona que la roturación RM06 no puede autorizarse, porque se sitúa en suelo no urbanizable, zona forestal (clave 12). El Proyecto que se evalúa ambientalmente ya no incluye esta roturación.
Las respuestas que se han recibido se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El objeto del informe es la evaluación de la ejecución de roturaciones forestales para la ampliación o la creación de terrenos agrícolas nuevos para el cultivo de cereales.
El conjunto de las roturaciones que se solicitan afecta a una superficie de 6,37 ha. Todas las roturaciones se sitúan en el municipio de Santa Maria d'Oló (El Moianès).
Según indica la documentación que se ha aportado, para ejecutar las roturaciones hay que delimitar el terreno que se va a roturar y eliminar la vegetación existente mecánicamente. Los restos vegetales se triturarán y se incorporarán al suelo, o bien se gestionarán mediante un gestor autorizado. Se prevén movimientos del suelo con el fin de nivelar el terreno y hacerlo apto para el cultivo.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
Las roturaciones no se sitúan dentro de ningún espacio natural protegido del Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña. Por otra parte, las roturaciones no afectan a ninguna zona que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural identifique como área de interés de especies o zona húmeda. No obstante, aunque el estudio ambiental no lo recoge, las roturaciones se sitúan a menos de 100 m en línea recta del Espacio de Interés Natural El Moianès y La Riera de Muntanyola. Asimismo, las roturaciones se sitúan cerca de la riera d'Oló, que es un curso de agua que se identifica como área de interés de especies a causa de la presencia de Lutra lutra, que es una especie de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE).
Según el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña, las roturaciones no afectan a ninguna zona con patrimonio de interés geológico.
Según el informe de biodiversidad, es probable que se encuentren, en la finca, varias especies forestales catalogadas como especies de interés comunitario o especies silvestres en régimen de protección especial tales como Barbastrella barbastrellus, Buteo buteo, Accipiter gentilis, Cyanistes caeruleus, Lophophanes cristatus, Aegithalos caudatus, Phylloscopus collybita, Regulus ignicapilla, Sitta europaea, Picus viridis, Dendrocopus mayor, Dryocopus matrius, Alytes obstetricans, Bufo calamita, Pelobates culitripes o Pelodytes punctatus.
Este informe menciona que, durante la vista de campo, se comprobó que la RM05 se sitúa junto a una balsa temporal pequeña con vegetación higrófila que constituye un punto de reproducción de especies de anfibios protegidas.
Según el informe de biodiversidad, las roturaciones afectan a los hábitats siguientes:
Hábitat | HIC | Superficie (ha) |
"Pinares de pino rojo (Pinus sylvestris), neutrobasófilos y mesófilos de los Pirineos y de las regiones septentrionales" o "Bosques mixtos de roble pubescente (Quercus pubescens) y pino rojo (Pinus sylvestris), calcícolas, de la montaña media" | No | 3,57 |
"Junquillos y prados, a menudo enmatados, de Aphyllanthes monspeliensis -y tomillares asociados-, calcícolas, de la montaña media poco lluviosa y de tierra baja y hábitats afines" | No | 2,22 |
"Aliagas (matorrales de Genista scorpius), calcícolas, de tierra baja y de la montaña media" y "Matorrales con endrino (Prunus spinosa), zarzas (Rubus spp.) y otros, mesófilas, de la montaña media" | No | 0,57 |
Ninguno de estos hábitats es un hábitat de interés comunitario o tiene un valor de amenaza elevado en Cataluña. A pesar de eso, los junquillos son un hábitat de interés para la biodiversidad.
Con respecto a la conectividad ecológica, las roturaciones no afectan a ningún conector terrestre principal ni complementario.
Según informa la ACA, es una zona de policía de cauces del torrente de L'Alou y torrentes innominados que son afluentes de este torrente. Por otra parte, el informe de la ACA considera que no se prevén problemas de inundabilidad que deriven de las roturaciones.
Al consultar el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, se verifica que no se conoce ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico, así como ningún elemento arquitectónico inventariado, en el ámbito de las roturaciones. Hay que mencionar que los Inventarios de patrimonio arqueológico y arquitectónico del Departamento de Cultura no son fruto de una documentación exhaustiva de todo el territorio, sino que únicamente incorporan el patrimonio que se conoce por fuentes escritas u orales o por intervenciones que se hayan efectuado. En este sentido, es importante remarcar que las roturaciones que se prevén implican la afectación en una superficie relativamente extensa. Por otra parte, hay que remarcar que el Inventario del patrimonio arquitectónico incluye la masía de Rocabruna.
5.3 Consideraciones en relación con el impacto potencial
La creación de roturaciones forestales está en consonancia con el objetivo de fomentar discontinuidades en las masas forestales con el fin de disminuir el riesgo de incendio forestal y, por lo tanto, se valora el efecto positivo potencial que puede generar en materia de prevención de incendios.
Por otra parte, pueden incrementar la biodiversidad en la zona, en tanto que son creadoras de espacios abiertos favorecedores de especies que habitan en este tipo de hábitats. En este sentido, las recomendaciones con el fin de conservar la biodiversidad son las de potenciar el cultivo en parcelas pequeñas, de menos de 5 ha, que estén separadas entre ellas por franjas de vegetación natural que permitan que las masas forestales mantengan su funcionalidad conectiva, lo que beneficia también a algunas especies que están en la zona, ya que la vegetación natural entre campos proporciona lugares de nidificación, hibernación y refugio para varias especies de animales, tanto vertebrados como invertebrados. Además, de esta manera se promueve la función de la vegetación como conector entre áreas naturales en medio de campos abiertos.
Corrección y compensación de los impactos
Hay que prevenir y minimizar el riesgo de impacto sobre las especies de fauna protegida, evitando la ejecución de las roturaciones en el período de máxima actividad faunística y nidificación (del 15 marzo al 15 de julio). Por otra parte, para prevenir la pérdida de refugio de especies protegidas que habitan en bosques o ambientes de campos de cereales, hay que mantener los márgenes de piedra seca que separan las hazas de cultivos antiguos.
Con el fin de prevenir los impactos que las roturaciones pueden tener sobre las especies protegidas de anfibios, es necesario que la roturación RM05 no afecte a la balsa existente. Por otra parte, si esta roturación afecta a la entrada de agua, se deberá crear un canal nuevo que recupere las aguas pluviales y que permita la pervivencia de este punto de agua.
Con respecto a los impactos sobre los cursos de agua, es necesario que el material que se genere en la desbrozada, así como cualquier otro residuo que generen los trabajos, se retire de la zona de afectación del dominio público hidráulico. Por otra parte, hay que aplicar medidas correctoras para evitar los impactos sobre los cursos de agua de las roturaciones RM09 y RM11. En concreto, la RM11 no puede afectar al curso de agua innominado ni a 2,5 m a ambos lados contados desde el margen del curso. Por otra parte, la RM09 no puede afectar a la zona de servidumbre de este curso innominado (5 m a ambos lados contados del margen del curso). La motivación de esta diferencia de criterios radica en la entidad diferente del curso en las diferentes roturaciones.
Tal y como indica el informe de la ACA, los taludes y los desmontes que se creen en las roturaciones no pueden tener una pendiente superior a 3H:2V. Asimismo, estas zonas pueden revegetarse de manera espontánea y deben contribuir a la biodiversidad de los medios agrarios.
En cuanto al patrimonio cultural, es necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva que consista en una prospección superficial en todo el ámbito afectado por las roturaciones con el objetivo de comprobar si existen restos arqueológicos no documentados que puedan verse afectados por estas roturaciones. Esta intervención se llevará a cabo bajo la dirección de un arqueólogo, con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002 del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y, en el caso de que resultara positiva con respecto a la documentación de restos de interés arqueológico, se deberá proceder a su delimitación.
Por lo que respecta al patrimonio etnológico y a los márgenes de piedra seca, según la página Wikipedra, que ha desarrollado el Observatorio del Paisaje, en el ámbito de las roturaciones y las fincas no existe ninguna barraca que se haya obrado ni ninguna pared de piedra seca que se haya documentado.
A pesar de ello, si antes a las actuaciones o en el transcurso de las mismas se detectan restos de alguna construcción de esta tipología, hay que recordar que, aunque estos elementos no disfrutan de protección específica en el ámbito afectado, en el mes de noviembre de 2018, la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO incluyó el arte de la piedra seca, y, por lo tanto, se deberán documentar gráfica y fotográficamente los elementos que se encuentren dentro del área afectada y se deberá minimizar su afectación.
En conclusión, se considera que el medio tiene bastante capacidad para acoger las roturaciones que se proyectan, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental (y de la documentación complementaria), y se cumplan los acuerdos y las medidas que expresa esta Resolución, que se detallan como condicionantes en el apartado 6.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto de roturaciones forestales que se sitúan en el polígono núm. 3, parcelas núm. 1 y 9, que ha promovido la señora Olga Farre Trenzeleva y que ha tramitado la Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Cataluña Central, en el término municipal Santa Maria d'Oló (El Moianès), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas que proponen el documento ambiental y el documento complementario, y que se cumplan las condiciones de los apartados que siguen.
Segundo
Incluir las condiciones adicionales siguientes:
1. Con respecto a la afectación de fauna salvaje en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011) que derive de las roturaciones, deberá aplicarse la medida preventiva siguiente:
- Las roturaciones no podrán ejecutarse durante el período de nidificación o actividad faunística máxima (del 15 de marzo al 15 de julio).
2. Con el fin de prevenir los impactos sobre los hábitats de especies de anfibio protegidas, es necesario que la roturación RM05 no afecte a la pequeña balsa temporal existente cerca de sus límites. Además, se evitará que la roturación cause alteraciones en la red de drenaje que supongan la disminución de entrada de agua de corriente en la balsa que se ha mencionado.
3. Con el fin de prevenir los impactos sobre los cursos fluviales y su vegetación, hay que asegurar que, en la ejecución de las roturaciones RM09 y RM11, no se afecta la vegetación que está ligada al ambiente fluvial, sin intervenir en los márgenes del torrente y con la delimitación precisa de la superficie que se va a roturar.
4. El material que se genere en la desbrozada, así como cualquier otro residuo que generen los trabajos, deberá retirarse de la zona de afectación del dominio público hidráulico y llevarse a vertederos autorizados.
5. No podrá afectarse la red de drenaje de los campos para no afectar a la estabilidad del conjunto ni afectar las aguas abajo.
6. En aquellas roturaciones en las que haya márgenes existentes, se deberá hacer que coincidan los márgenes con los márgenes existentes y se deberán preservar las estructuras de piedra seca.
7. Por otra parte, fuera de los márgenes de piedra seca, los márgenes, los taludes y los desmontes no podrán tener una pendiente superior a 3H:2V. Asimismo, estas zonas podrán revegetarse de manera espontánea y contribuirán a la biodiversidad de los medios agrarios, sin afectar, siempre que sea posible, la vegetación arbórea autóctona.
8. Con respecto a los márgenes y los taludes (que hay que conservar o de creación nueva), los bordes y las zanjas de los cultivos nuevos, se considerará lo siguiente:
- Para garantizar una cierta funcionalidad ecológica, estas estructuras lineales deberán mantener cierto grado de naturalización, sea a través de la conservación de la vegetación existente en los perímetros de los márgenes que hay que conservar o con el favorecimiento de una cobertura rápida de vegetación natural en los taludes de creación nueva a través de tareas que así lo favorezcan, como el extendido de tierra vegetal, siembras, hidrosiembras, trasplantes, plantaciones, la conservación de pies cuando sea viable, etc.
- En caso de ejecutar sembrados o plantaciones sobre márgenes, taludes, bordes, etc., se recomienda que se realicen combinaciones de especies que permitan mantener períodos de floración largos a lo largo del año, y favorecer, así, a los polinizadores. Para conocer y definir aquellas especies vegetales aptas para los polinizadores, puede consultarse el recurso web Medidas para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental, del DACC.
- En caso de reutilizar la rocalla que provenga de las roturaciones para la estabilización de taludes, se deberá efectuar de manera que sea compatible con la revegetación parcial de los márgenes, y se deberá extender, en caso necesario, tierra vegetal sobre aquellas zonas del talud que estén libres de rocalla para favorecer el crecimiento de la cubierta vegetal.
- Se evitará el uso de plaguicidas en la vegetación de los márgenes, los taludes, los bordes y las zanjas de los campos de cultivo a causa de las consecuencias que se conoce que pueden tener sobre la fauna útil agrícola, en especial en referencia a artrópodos y pequeños vertebrados. En este sentido, se tendrán en cuenta los criterios del Manual de conservación de la biodiversidad en los hábitats agrarios, que ha editado el DTES.
9. Previamente al inicio de las obras de tala, desbroce y decapado, deberá procederse a un marcaje preciso de la superficie de afectación, incluidos el parque de maquinaria y la zona de acopio. Como criterio general, este tipo de espacios se deberán situar en zonas de riesgo de contaminación mínimo (llanas y poco permeables) y que estén alejadas de los cursos de agua. Estas zonas, si se sitúan fuera de las roturaciones, y una vez se hayan utilizado, se restaurarán para restituir su situación original.
10. Es imprescindible que se efectúe una intervención arqueológica previamente al inicio de los trabajos de roturación, que consistirá en la ejecución de una prospección arqueológica superficial en todas las áreas afectadas. Los resultados de esta intervención permitirán al Servicio de Arqueología y Paleontología informar sobre la compatibilidad o no del Proyecto con el patrimonio cultural. La prospección arqueológica deberá realizarse bajo la dirección de un arqueólogo, con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002 del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
11. Desde el mes de noviembre de 2018, la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO incluye el arte de la piedra seca, y, por lo tanto, se documentarán gráfica y fotográficamente los elementos que se encuentren dentro del área afectada y se minimizará su afectación.
Tercero
Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.
Cuarto
Trasladar esta Resolución a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 20 de diciembre de 2022
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural