RESOLUCIÓN ACC/4404/2022, de 8 de febrero, de informe de impacto ambiental del Proyecto de roturación forestal de 3,09 ha, con finalidad agropecuaria, en la finca rústica Mas Blanc, situada en el polígono núm. 26, parcelas núm. 9 y 11, y en el polígono núm. 3, parcelas núm. 158, 169 y 176, promovido por la empresa Mas Blanch Viticultors, SLU, y tramitado por la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Tarragona, en el término municipal de La Morera de Montsant (ROM-29-0106-21) (exp. OTAATA20210267).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

 

—1 Antecedentes

En fecha 24 de agosto de 2021, la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) en Tarragona envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona (OTAATA) la solicitud de informe de impacto ambiental del Proyecto de roturación forestal de 3,09 ha, con finalidad agropecuaria, en la finca rústica Mas Blanc, situada en el polígono núm. 26, parcelas núm. 9 y 11, y en el polígono núm. 3, parcelas núm. 158, 169 y 176, promovido por la empresa Mas Blanch Viticultors, SLU, y tramitado por la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Tarragona, en el término municipal de La Morera de Montsant (ROM-29-0106-21) (exp. OTAATA20210267).

En fecha 31 de agosto de 2021, se iniciaron las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas.

En fecha 28 de octubre de 2021, la Sección de Bosques y Recursos Forestales requirió a la propiedad una adaptación de la roturación al estimar que había determinadas zonas poco aptas para hacerla.

En fecha 17 de noviembre de 2021, la Sección de Bosques y Recursos Forestales envió la documentación de acuerdo con su requerimiento y acompañada de la documentación ambiental correspondiente.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La finalidad del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objeto del Proyecto es la ejecución de una roturación en terreno forestal de 3,09 hectáreas de superficie en una finca de 16,45 ha para la posterior plantación de viña. La coordenada de un punto central para la ubicación de la zona por roturar es UTM31N - ETRS89 315245.00, 4569537. Se accede mediante un camino municipal compartido con otros propietarios que sale de La Cartoixa d'Escaladei y sube hasta encontrarse el camino de La Morera a Cabacés.

Se prevén las actuaciones siguientes:

   - Eliminación de la cubierta vegetal: eliminación total de la cubierta forestal, para convertirlo en cultivos de viña, caminos de acceso a las mismas y alguna zona de barbecho. La roturación se pretende ejecutar en una superficie de 3,09 ha.

   - Preparación del terreno: eliminación de piedras y otras masas rocosas, explanación del terreno con respeto de las curvas de nivel, movimientos de tierra y aterrazamientos para adecuar las pendientes, y eliminación de encharcamientos para facilitar la salida de aguas en superficie.

   - Plantación del cultivo: el cultivo que se plantará será viña, mediante un sistema de emparrado con palos de madera de pino y sin utilizar alambre.

El documento ambiental estudia los impactos derivados de la actuación correctamente.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se marcan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se indican con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Departamento de Cultura

 

Ayuntamiento de La Morera de Montsant

 

Consejo Comarcal de Priorat

 

Servicio de Fauna y Flora

X

Parque natural de La Serra de Montsant

X

Greenpeace España

 

DEPANA

 

Seo-BirdLife

 

GEPEC

 

Grupo Ecologista L'Escurçó

 

Fundación Mediterránea-Mare Terra

 

ICRA

 

Ecologistas en acción de Tarragona y el Ebro

 

Asociación Forestal Comarques de Tarragona

 

Asociación Prioritat

 

 

 

Se ha recibido informe de la Agencia Catalana del Agua que se envió al órgano sustantivo para que se tenga en cuenta en la autorización. Este informe hace resumidamente, las consideraciones siguientes:

   - La superficie correspondiente a la zona de servidumbre para uso público ha de quedar fuera del ámbito de cualquier roturación destinada a implantar o recuperar el uso agrícola, al estar estos terrenos directamente ligados a la protección ambiental e hidráulica del DPH, así como garantizar el correcto desarrollo del régimen de corrientes en caso de avenidas. Sin embargo, estos terrenos podrían incluirse solamente en caso de que la vegetación existente no fuera constitutiva de los hábitats ribereños autóctonos o presentara un mal estado de conservación que pudiera comportar su caída y generar afectaciones sobre la capacidad hidráulica del cauce, pero en ningún caso tendrían que incluirse dentro de los terrenos por cultivar.

   - La ejecución de trabajos para la tala de árboles dentro de los terrenos de DPH y la respectiva zona de policía de cauces ha de disponer de la preceptiva autorización de obras emitida al respecto por el organismo de cuenca o declaración responsable.

   - El informe pone de manifiesto que no consta ningún curso hídrico afectado por el ámbito de la roturación.

   - Con respecto a recuperar antiguos terrenos de cultivo o ampliar la superficie de los existentes, cabe mencionar la importancia de respetar la morfología tableada de la zona y recuperar, allí donde sea posible, los márgenes de piedra en seco que puedan existir, ya que, a pesar de ser el elemento más sencillo y común del patrimonio de la construcción de piedra en seco, desarrollan una importante función como elementos de corrección hidrológica y hábitat para muchas especies animales.

   - En cualquier caso, los trabajos deben prever las medidas adecuadas para evitar que con su ejecución se ocasione alguna afectación sobre los cursos hídricos existentes o la calidad de las aguas que por estos puedan circular, así como sobre la vegetación de ribera y los hábitats ribereños que pudieran estar asociados a estos cursos.

El servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emitió un informe donde concluye que la roturación es compatible con el águila perdicera y el águila dorada, ya que se encontraría fuera de las zonas más críticas para las dos especies, y adjunta una serie de criterios que tener en cuenta a la hora de hacer la actuación.

El Parque Natural de La Serra de Montsant emite un informe favorable con los condicionantes siguientes:

   - Llevar a cabo las tareas de mantenimiento del HIC no afectado por la roturación y que, dentro de lo posible, estas impliquen el desbroce de especies vinculadas al sotobosque de los pinares, no solo los pinos.

   - No usar alambre de emparrar la viña para evitar afectaciones graves a la avifauna.

   - Racionalización del uso de fertilizantes y herbicidas para no afectar especies presa clave, como el conejo.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

De acuerdo con la documentación aportada y la cartografía oficial de este Departamento, la finca afectada está dentro de los límites del Parque Natural de La Serra de Montsant, del Espacio de Interés Natural (EIN) y el espacio de la red Natura 2000 Serra de Montsant - Pas de l'Ase (ZEC y ZEPA, zona de especial conservación y zona de especial conservación para las aves) y suelo de protección especial de acuerdo con el Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona.

También es un área de interés faunístico, por ser una zona de espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata) y del águila dorada (Aquila chrysaetos). Otras especies de fauna que pueden estar presentes y que se verían afectadas, si fuera el caso, son el grupo de aves de rapiña y quirópteros forestales, entre otras.

Con respecto a los hábitats presentes en la zona donde quiere hacerse la actuación, hay que decir que, de acuerdo con el documento presentado, la roturación implicará la afectación de una superficie de 1,269 ha del HIC prioritario 6220, correspondiente a Prados de Anuales Basófilos, de Thero-Brachypodietea.

Hay que destacar que el estudio de impacto ambiental presentado hace un análisis del estado de los hábitats de interés comunitario de la zona estudiada y detecta diferentes estados de conservación de estos hábitats; en general, se observa una pérdida progresiva de estos en favor de malezas y rañas de pino propias de la colonización natural.

Tal como se especifica en el Informe del Parque Natural de La Serra de Montsant, puede considerarse que la afectación real sobre el HIC 6220 no es excesivamente importante en términos cuantitativos y cualitativos. Por otra parte, como medida compensatoria, el EIA propone una serie de tareas de mantenimiento en 8,95 ha donde actualmente hay presencia del HIC, tanto en medio de los campos de cultivo como en el entorno anexo. Estas consistirán en la eliminación de los pinos presentes, para evitar la colonización por parte del bosque de estas zonas. De esta manera puede concluirse que la roturación afectará a una zona donde el HIC 6220 está, en general, bastante degradado y con pocas posibilidades de prosperar, y que, si se aplican las medidas compensatorias recomendadas, puede conseguirse que el resto del Hábitat de Interés Comunitario presente en la zona aumente las posibilidades de mantenerse en el tiempo y en unas condiciones mejores que las actuales.

5.2 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Aunque la ejecución de las roturaciones forestales para la práctica agrícola tiene un efecto directo sobre los hábitats y las especies presentes, dado que implica su sustitución, hecho de una manera ordenada, puede servir para potenciar el llamado "mosaico agroforestal", que tiene un efecto beneficioso en la prevención de incendios y también en el aumento de la biodiversidad; la pervivencia en equilibrio de zonas forestales y agrícolas en una zona diversifica los hábitats y, en consecuencia, aumenta la biodiversidad.

En este caso se trata de una transformación a terrenos agrícolas de 3,9 ha en un ámbito donde, en el año 2018, se transformaron 2,4 ha en viñedos, con la formación, pues, de un total de 6,3 ha en un ambiente abierto y la mejora de casi 9 ha de hábitat de interés comunitario. De acuerdo con el estudio de impacto presentado y los informes recibidos, no se desprende que por las características del Proyecto se deduzcan impactos significativos.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Con respecto a los impactos, el de más relevancia sería la afección al Hábitat de Interés Comunitario 6220, que, como se ha estudiado en puntos anteriores, es un impacto muy puntual y sobre unas zonas donde este Hábitat está bastante degradado, por lo que la propuesta viene acompañada de medidas de mejora en un total de casi 9 ha.

Con respecto al impacto sobre el paisaje y la morfología, dado que no se prevén movimientos del suelo y se prevé la conservación de los márgenes de piedra seca existente, se considera compatible.

En cuanto al águila perdicera y el águila dorada, por la distancia de la roturación en la zona de nidificación, no se prevé que tenga afección, de acuerdo con el informe de fauna y flora. En todo caso, dado que se prevé la plantación con emparrado, hay que tener en cuenta que este sistema puede ser peligroso para la avifauna por colisión. Se propone no utilizar emparrados metálicos o utilizar sistemas no peligrosos. Igualmente, la mejora del Hábitat 6220 también supone una mejora para las águilas, dado que es un hábitat donde se encuentran gran parte de especies presa.

Asimismo, hay que tener en cuenta la posible presencia de otras aves de rapiña y quirópteros forestales o cavernícolas que aprovechan construcciones abandonadas y que pueden ser afectados directamente si la roturación se hace en la época de su reproducción. De manera genérica se recomienda evitar la roturación en esta época si no se hace previamente una prospección que descarte su presencia.

Además, hay que tener en cuenta el riesgo de incendio forestal y dar cumplimiento al Decreto 64/95, de medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre de 2005.

Expuestas las consideraciones con respecto a la ubicación del Proyecto y a sus características, se considera que el impacto ambiental es compatible.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de roturación forestal de 3,09 ha, con finalidad agropecuaria, en la finca rústica Mas Blanc, situada en el polígono núm. 26, parcelas núm. 9 y 11, y en el polígono núm. 3, parcelas núm. 158, 169 y 176, promovido por la empresa Mas Blanch Viticultors, SLU, y tramitado por la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Tarragona, en el término municipal de La Morera de Montsant, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

   a) Se recomienda programar los trabajos para no interferir en la época de reproducción, si no se hace previamente una prospección que descarte la presencia de especies de aves de rapiña o quirópteros forestales. Si se constata su presencia, hay que ponerlo en conocimiento de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

   b) La finca debe permanecer sin cierres perimetrales.

   c) Hay que respetar los márgenes y bordes de campos existentes, y la vegetación asociada por su importancia para la conectividad a pequeña escala y como refugio de fauna, como también otros elementos de piedra seca presentes.

   d) Hay que respetar el relieve natural y mantener la morfología tableada de los márgenes de piedra seca.

   e) Se recomienda no utilizar emparrados metálicos o utilizar sistemas de emparrar no peligrosos para la avifauna por colisión.

   f) Se recomienda priorizar la gestión agroecológica del cultivo, con racionalización del uso de fertilizantes químicos y herbicidas, entre otros motivos, para no afectar especies clave para la conservación del águila perdicera y otras aves de rapiña.

   g) En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, hay que ponerse en contacto con el Departamento de Cultura para que establezca las actuaciones necesarias.

 

Tercero

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación del impacto ambiental ordinaria los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los Proyectos considerados. En el supuesto de que el promotor quiera hacer nuevas roturaciones, es necesario que presente un documento técnico y cartográfico que englobe todas las roturaciones ya hechas, con el fin de garantizar la evaluación ambiental de los posibles efectos acumulativos que se puedan derivar.

 

Cuarto

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Quinto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial contra el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

 

Barcelona, 8 de febrero de 2022

 

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

12872 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4404\/2022, de 8 de febrero, de informe de impacto ambiental del Proyecto de roturación forestal de 3,09 ha, con finalidad agropecuaria, en la finca rústica Mas Blanc, situada en el polígono núm. 26, parcelas núm. 9 y 11, y en el polígono núm. 3, parcelas núm. 158, 169 y 176, promovido por la empresa Mas Blanch Viticultors, SLU, y tramitado por la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Tarragona, en el término municipal de La Morera de Montsant (ROM-29-0106-21) (exp. OTAATA20210267).","published_date":"2023-12-12","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"12872"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2023 nº 9058 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-12/12872-resolucion-acc-4404-2022-8-febrero-informe-impacto-ambiental-proyecto-roturacion-forestal-3-09-finalidad-agropecuaria-finca-rustica-mas-blanc-situada-poligono-num-26-parcelas-num-9-11-poligono-num-3-parcelas-num-158-169-176-promovido-empresa-mas-blanch-viticultors-slu-tramitado-seccion-bosques-recursos-forestales-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-tarragona-termino-municipal-morera-montsant-rom-29-0106-21-exp-otaata20210267 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.