RESOLUCIÓN ACC/4403/2022, de 24 de noviembre, de informe de impacto ambiental del Anteproyecto del camino de El Gaià, que ha promovido y tramitado la Diputación de Tarragona, que discurre por 3 comarcas y 17 municipios entre Santa Coloma de Queralt y Tarragona (exp. OTAATA20220059).

—1 Antecedentes

En fecha 22 de febrero de 2022, la Diputación de Tarragona envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona (OTAAA) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Anteproyecto del camino de El Gaià y, en fecha 15 de julio, presentó el documento ambiental para solicitar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

En fecha 31 de mayo de 2022, la OTAAA empezó las consultas a las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La finalidad del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

Se presenta el Anteproyecto dirigido por el Servicio de Asistencia Municipal de la Diputación de Tarragona y el documento ambiental que ha elaborado el señor Eduardo Soler García de Oteyza, de Limonium Territori Intel·ligent.

La Diputación de Tarragona impulsa el programa Caminos azules, como ejes conectores de los espacios naturales próximos a los municipios, con agua y con un valor ecológico alto y que permiten hacer actividad física y valorar el territorio con un recurso turísticamente sostenible para el territorio, y, por lo tanto, de fomento de la economía local. Por otra parte, la Diputación, en el marco de la Mesa de El Gaià, en la que participan todos los ayuntamientos y consejos comarcales implicados territorialmente, trabaja para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El recorrido tiene aproximadamente 65 km que transcurren, en buena parte, próximos al mismo curso del río y se basa en un trazado que se ha ido creando en marchas populares. Se trata de un recorrido con ciertas carencias y problemáticas en los pasos de río o tramos invadidos de vegetación y con requisitos con respecto a la señalización, y que requiere una mejora.

Los objetivos del Anteproyecto son:

- Consolidar la traza y hacerla apta para poder recorrerla a pie.

- Mejorar la regulación del uso público.

- Armonizar la señalización.

- Recopilar los proyectos de identidad del entorno del río Gaià para enriquecer el itinerario en una fase posterior.

- Elaborar el documento marco del avance del Proyecto ejecutivo con el objetivo último de valorar el territorio y potenciar el sistema río.

El Anteproyecto está estructurado en dos niveles:

Nivel 1. Itinerario de las tierras de El Gaià: describe y presupuesta las actuaciones necesarias para que, a corto plazo, pueda hacerse practicable en todo su recorrido. Para hacerlo, se ha estructurado la zona de trabajo en tramos, de manera que cada tramo podría ejecutarse de manera independiente. Estos tramos se han tenido en cuenta en la elaboración del presupuesto y corresponden a unidades de gestión del río.

Nivel 2. Proyectos relacionados con la traza del itinerario: describe y presupuesta las actuaciones necesarias para que, a largo plazo, se consoliden proyectos que van más allá de hacer practicable la traza y que enriquecen la finalidad del Anteproyecto (valorar el territorio y reforzar el sistema río). Este nivel no se establece en el apartado del presupuesto del Anteproyecto.

El documento ambiental expone que, aunque no se prevén obras significativas, que se aprovechan, en gran parte, caminos existentes y que la finalidad es una mejora ambiental, paisajística y social, en atención a la existencia de lugares ambientalmente sensibles y de la red Natura 2000, se ha considerado oportuno efectuar la evaluación ambiental simplificada. Describe los elementos relevantes ambientalmente que hay presentes: espacios protegidos, hábitats de Cataluña y hábitats de interés comunitario existentes en el ámbito del Proyecto de acuerdo con la cartografía oficial disponible (Departamento de la Vicepresidencia, Políticas Digitales y Territorio), árboles monumentales, flora y fauna amenazada, espacios de interés geológico, hidrología, inundabilidad y cambio climático, y también estudia las alternativas y los impactos que se prevén.

El documento ambiental estudia las actuaciones que se proponen y concluye que, mayoritariamente, el Anteproyecto no especifica de manera concreta la afectación superficial de las obras. Considera que, aunque el desarrollo de las actuaciones que se prevén afectará una superficie aproximada de 19,2 ha (considerando 64 km de camino para una anchura media de 3 metros), corresponden de manera mayoritaria a caminos existentes y, aunque la definición escasa no permite determinar la afectación superficial real (arreglos fuera de la traza actual) ni las superficies de hábitats que resultarán afectadas, considera que serán poco significativas. Asimismo, considera que el Anteproyecto no presenta afectaciones incompatibles con los espacios incluidos en la red Natura 2000.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Fauna y Flora

X

Agencia Catalana del Agua (ACA)

X

Servicio de Urbanismo

X

Departamento de Cultura

X

Consejo Comarcal de El Tarragonès

 

Consejo Comarcal de L'Alt Camp

 

Consejo Comarcal de La Conca de Barberà

 

Servicio de Costas de la Generalitat

 

Ayuntamiento de Santa Coloma de Queralt

 

Ayuntamiento de Les Piles

X

Ayuntamiento de Pontils

X

Ayuntamiento de Querol

 

Ayuntamiento de El Pont d'Armentera

 

Ayuntamiento de Aiguamúrcia

 

Ayuntamiento de Vila-rodona

 

Ayuntamiento de Bràfim

 

Ayuntamiento de Montferri

 

Ayuntamiento de Vilabella

X

Ayuntamiento de Salomó

 

Ayuntamiento de Renau

 

Ayuntamiento de Vespella de Gaià

 

Ayuntamiento de El Catllar

X

Ayuntamiento de La Riera de Gaià

 

Ayuntamiento de Altafulla

 

Ayuntamiento de Tarragona

 

Greenpeace España

 

DEPANA

 

ICRA

 

Seo/BirdLife

 

GEPEC

 

Grupo Ecologista L'Escurçó

 

Mare Terra Fundació Mediterrània

 

Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro

 

Asociación medioambiental La Noria

 

Asociación Terres del Gaià

 

 

 

Se han recibido informes de la Agencia Catalana del Agua, el Servicio de Urbanismo, el Servicio de Fauna y Flora, el Departamento de Cultura y los Ayuntamientos de Les Piles, Pontils, Vilabella y El Catllar, que, de manera resumida, expresan lo siguiente:

La ACA informa favorablemente y manifiesta que, al ser el documento objeto de informe para establecer, de manera general, un conjunto de actuaciones genéricas que se deben desarrollar, la evaluación definitiva de las posibles afectaciones en el dominio público hidráulico y su zona de policía se efectuará en el marco del procedimiento de autorización.

El Servicio de urbanismo informa:

- Con resecto al Plan territorial, el Proyecto no afecta negativamente a los valores paisajísticos, ambientales, patrimoniales y económicos del territorio, que son los que motivan la protección del suelo, sino que los favorece, con respecto a una valoración positiva.

- Con respecto a la Ley de urbanismo, las actuaciones que se recomiendan se consideran de interés público como infraestructura de accesibilidad y que, con respecto a la tramitación, puede efectuarse mediante un plan especial urbanístico que agrupe, total o parcialmente, las actuaciones que se prevé, o bien a partir de proyectos de actuación específica independientes para cada una de las actuaciones; la elección del procedimiento dependerá del alcance del Proyecto y de la previsión de tiempo que se establezca para la ejecución de las actuaciones y los objetivos que se prevén. Asimismo, hace constar la tramitación para cada tipología de actuación.

- Con respecto al paisaje, expone que las actuaciones que se proponen no contradicen lo que establece el Catálogo de paisaje, y se garantiza la integración adecuada en el entorno, la afectación mínima a la vegetación de ribera y la transformación mínima del relieve. Asimismo, que las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable requieren el estudio de impacto e integración paisajística. Por lo tanto, los proyectos de actuación específica que se redacten lo tienen que incorporar.

El Servicio de Fauna y Flora informa que el Proyecto es compatible con la conservación del águila perdicera (Aquila fasciata).

El Departamento de Cultura informa que hay que tener en cuenta lo siguiente:

- Hay que efectuar una consulta del Inventario del patrimonio arqueológico de Cataluña.

- Hay que tener en cuenta los resultados de los estudios arqueológicos existentes e incorporar medidas correctoras en relación con el trazado y los restos arqueológicos que se conservan del acueducto de El Gaià, de época romana, que transcurre paralelo o próximo al río Gaià atravesando los términos municipales de El Pont d'Armentera, Aiguamúrcia, Vila-rodona, Alió, Puigpelat, Bellavista, Vallmoll, Nulles, La Secuita, El Catllar, Los Pallaresos y Tarragona.

- Tal y como ya se prevé en el documento del Anteproyecto, es necesario que la propuesta preserve, restaure o restituya los elementos del patrimonio etnológico, los márgenes, los muros u otras construcciones de piedra seca, que se sitúen dentro del ámbito del Proyecto, y es necesario que se informe al Servicio de Arqueología y Paleontología.

- Las intervenciones arqueológicas deben realizarse bajo la dirección de un/a arqueólogo/a, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Los Ayuntamientos de Les Piles y de Pontils presentan escritos por separado con la misma conclusión: que el Proyecto no se encuentra entre los supuestos que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, aunque podría replantearse si, con la información que desarrolle un proyecto ejecutivo, el Departamento de Medio Ambiente comprobara que está sometido a evaluación ambiental.

El Ayuntamiento de Vilabella considera que, por el impacto y la dimensión de las actuaciones que quieren llevarse a cabo, es necesario someter el Proyecto al procedimiento de evaluación ambiental.

El Ayuntamiento del Catllar considera que la documentación que se ha aportado coincide con la que se trató con los servicios técnicos redactores del Proyecto y en las visitas que se efectuaron para determinar el recorrido del camino por el término municipal y no tiene ningún comentario adicional que aportar.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El río Gaià se configura a lo largo de todo su recorrido como un elemento de funcionalidad ecológica muy relevante que permite la conexión con el mar de espacios del interior a través de tres comarcas. El ámbito del Anteproyecto discurre por los espacios protegidos de la red Natura Sistema Prelitoral Central, Riu Gaià y Costes del Tarragonès, y acoge los Hábitats de Interés Comunitario siguientes: Pinares Mediterráneos de Pinos Mesogeanos Endémicos (código 9540), Megaforbios Eutrofos Higrófilos de las Orlas de Llanura y de los Pisos Montano a Alpino (código 6430), Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis (código 9240), Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340), Bosques galería de Salix alba y Populus alba (código 92A0) y Matorrales Termomediterráneos y Pre-estépicos (código 5330). Asimismo, es una zona de relevancia faunística elevada entre los que hay que destacar la existencia, entre otras especies, de espacios vitales del águila perdicera (Aquila fasciata), el galápago leproso (Mauremys leprosa), el galápago europeo (Emys orbicularis), la reciente reintroducción de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y el cangrejo de río europeo (Austropotamobius pallipes), o nuevas nidificaciones de chorlitejo patinegro (Charadius alexandrinus).

5.2 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Las actuaciones del nivel 1, que se orientan a hacer practicable el camino, pueden implicar desbrozadas y podas, la construcción de obras de paso para poder cruzar el río, arreglos o construcciones de caminos, la restauración de muros de piedra seca, el paso volado en tramos de carretera, muros de contención (con técnicas de bioingeniería), la construcción de peldaños, la instalación de señalización y cartelera de información y la ordenación de zonas aparcamiento.

Las actuaciones que se han mencionado pueden tener un impacto sobre especies de fauna y flora que no valora la documentación que se ha presentado, por lo que serán objeto, en el momento de su ejecución, de un informe del órgano gestor del espacio.

Las actuaciones del nivel 2 no forman parte del Anteproyecto, las promueven diferentes actores y no son objeto de este informe de impacto ambiental.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

El Proyecto afecta a un camino existente ya consolidado en muchos tramos y las actuaciones que se proponen son mejoras y arreglos puntuales, por lo que no se prevén impactos sustanciales que se relacionen con ocupaciones de suelo nuevas salvo los que deriven de las mismas en la fase de obras, que deben definirse en los proyectos constructivos correspondientes y establecer si proceden las medidas preventivas y correctoras adecuadas. Por otra parte, podría considerarse también, como impacto que se debe considerar, el aumento de la frecuentación, pero hay que tener en cuenta, por una parte, la existencia de tramos con un uso público elevado y, por otra, que la definición clara de una única traza del camino junto con una señalización adecuada puede contribuir a la reducción de impactos que se asocian al uso indiscriminado.

El documento ambiental que se ha presentado considera que, aunque el nivel de detalle del Anteproyecto no permite estudiar con precisión los impactos puntuales que algunas de las actuaciones concretas pueden implicar, tiene un impacto ambiental global compatible.

Después de haber expuesto las consideraciones con respecto a la ubicación del Proyecto y a sus características, se considera que el impacto ambiental es compatible con las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental que se ha presentado. Por otra parte, visto el nivel de detalle del Anteproyecto, los proyectos ejecutivos que se deriven del mismo y que puedan afectar directamente a la red Natura 200 deben enviarse al órgano ambiental para la posible determinación de medidas preventivas o correctoras adicionales.

 

—6 Resolución

En consecuencia, después de haber considerado la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental del Anteproyecto del camino El Gaià, que ha promovido y tramitado la Diputación de Tarragona, que discurre por tres comarcas y 17 municipios situados entre Santa Coloma de Queralt y Tarragona, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con las medidas que se proponen, con la condición de que los proyectos ejecutivos que se deriven y que puedan afectar directamente la red Natura 2000 deben enviarse al órgano ambiental para la posible determinación de medidas preventivas o correctoras adicionales.

 

Segundo

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 24 de noviembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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