RESOLUCIÓN ACC/4402/2022, de 20 de diciembre, de informe de impacto ambiental sobre el Proyecto constructivo de saneamiento y depuración de Montferri_LSA.00735/01.P, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de Montferri (exp. OTAATA20220097).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

—1 Antecedentes

En fecha 25 de marzo de 2022, la Agencia Catalana del Agua envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Tarragona la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre el Proyecto constructivo de saneamiento y depuración de Montferri_LSA.00735/01.P, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de Montferri.

 

—2 Marco normativo

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la ejecución de las obras comprendidas en el estudio de impacto ambiental (EIA) no afectan a los supuestos establecidos por el Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del anexo I, ni por el Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del anexo II.

Sin embargo, parte de las obras proyectadas están situadas dentro del espacio red Natura 2000, ZEC y ZEPA denominado Río Gaià, y, por tanto, es necesario el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, donde es necesaria la consulta al organismo competente sobre la necesidad o no de estudio de impacto ambiental. Este espacio también se encuentra dentro del Plan de espacios de interés natural (PEIN) llamado Río Gaià - Alameda de Santes Creus.

La finalidad del informe es valorar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

Infraestructuras existentes:

Las aguas residuales del núcleo de Montferri están recogidas por una red de saneamiento separativa formada por tuberías de PVC y polietileno (PE), donde los colectores más antiguos son de hace 20 o 25 años, según datos del Ayuntamiento. La red es mayoritariamente por gravedad y únicamente exsiste una estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) en la calle de la Muralla, que recoge las aguas residuales de la zona sureste del pueblo (calle Nou y calle de la Font).

La actuación de saneamiento y depuración de Montferri, en el término municipal de Montferri, queda recogida en el Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero.

El ámbito de actuación del Proyecto constructivo de saneamiento y depuración de Montferri se encuentra en el término municipal de Montferri, en la comarca del Alt Camp, provincia de Tarragona. Concretamente, la nueva EDAR proyectada se encuentra a unos 350 metros al suroeste del casco urbano de Montferri.

Las coordenadas UTM en el sistema ETRS89 de la EDAR y del punto de vertido de agua tratada en el río Gaià son:

- Planta EDAR: X = 362660,00; Y = 4569324,51

- Punto vertido río Gaià: X = 362410,94; Y = 4569157,52

Las principales unidades de actuación del nuevo sistema de saneamiento son:

- Colector en alta de conexión entre la red existente en baja y la EDAR.

- Estación depuradora por aeración prolongada con operativa por cargas SBR compacta con depósitos soterrados con la siguiente línea de tratamiento:

- Desbaste de espesores

- Bombeo de agua sucia

- Tamizado de sólidos finos

- Tratamiento primario (tanques Imhoff)

- Reactores compactos tipo SBR enterrados

- Medida de caudal y salida de agua tratada

- Colector de salida del agua tratada entre la EDAR y el punto de vertido en el río Gaià.

A partir de la valoración de diversas alternativas, se considera que la mejor ubicación para la futura EDAR está en el polígono núm. 7, parcela núm. 22, de clase rústica y uso agrario. Tiene una superficie, según los datos catastrales, de 2.455 m2. Esta finca está fuera del casco urbano, aguas abajo del punto de conexión a la red de saneamiento (345 m aprox.) y a una distancia del punto de vertido al río Gaià de 320 m.

Respecto a la figura de protección ambiental PEIN, se ubica fuera de su ámbito y tampoco está en la zona inundable del río Gaià (T=500 años).

Sobre el acceso a la finca, el documento ambiental considera la opción más adecuada el actual camino de tierras que da acceso a la finca y que conecta con el camino pavimentado proveniente del casco urbano de Montferri. Según el tráfico de camiones u otros vehículos para las tareas de mantenimiento y explotación de la EDAR, es necesario realizar un leve acondicionamiento sin condicionantes a priori para su ejecución.

En cuanto al trazado del colector, la alternativa seleccionada corresponde a la alternativa 3. Aunque requiere mayor longitud que la alternativa 2, su trazado se sitúa por el camino y se evita cualquier afectación en las fincas.

El Proyecto requiere importantes afectaciones al subsuelo en fase de obra, relacionadas con los movimientos de tierras por la apertura de las zanjas para la instalación de los distintos tramos de los colectores. Es necesaria también la excavación y terraplenado de la parcela de la EDAR, en la alternativa 1 el colector discurrirá por la calle del Empedrat y posteriormente gira por la bifurcación.

En cuanto a las alternativas de tratamiento, humedales artificiales de flujo subsuperficial de tipo vertical, sistema CBR con biodiscos o depósitos compactos enterrados con funcionamiento SBR. Falta texto?

Aunque el sistema de tratamiento por humedales artificiales tiene muchas ventajas, como la simplicidad en la operativa, el consumo energético nulo o muy bajo, el bajo coste de explotación y mantenimiento y el posible aprovechamiento de biomasa, del análisis multicriterio de las alternativas, en lo que se refiere al tratamiento, se determina que la alternativa 3 es la más favorable (depósitos compactos SBR).

El impacto paisajístico más significativo derivado de la construcción de la nueva EDAR es la propia presencia de los elementos que constituyen todo el sistema de depuración. Las medidas de integración paisajística que se aplicarán son:

- Restauración de la zona afectada por la ejecución del colector de salida de agua tratada de la EDAR: el tramo final del colector de salida sale del camino de tierra existente entre parcelas (camino del Cortijo) por donde discurre su tramo central, para continuar el último tramo por zona de vegetación de ribera hasta llegar al punto de vertido del agua tratada, ya en el cauce del río Gaià. Posteriormente, una vez finalizados los movimientos de tierras y rellenos de zanjas necesarios para la ejecución del colector de salida de la EDAR, en los últimos 66,5 m de colector es necesario realizar plantaciones en la franja de terreno afectado con especies propias de este espacio fluvial, de los que los 25 últimos metros están incluidos en el Espacio Natural Protegido Río Gaià, restaurando así la vegetación de ribera afectada.

- Naturalización de la obra de salida de agua tratada en el río Gaià: dado que el punto de vertido del agua tratada por la EDAR se encuentra al margen del río Gaià, la salida del colector será naturalizada y protegida con bloques de escollera revegetada de piedra caliza de 400 a 800 kg conducida hasta el cauce para evitar la erosión del margen y facilitar su integración en el entorno.

- Diseño de edificios y cierre perimetral de la EDAR: para favorecer la integración con el entorno de los elementos más visibles, el edificio de control tendrá un diseño exterior de estilo tradicional para que concuerde con los edificios de la zona. Tendrá cerramientos de fachada con bloques de mortero de cemento tipo Split con acabado enfoscado y color crema, con cubierta inclinada de teja árabe. Asimismo, la cubierta estará en un agua, orientada al sur para instalar placas solares.

El cierre perimetral de la EDAR se ejecutará con un murete inferior de bloques de mortero de cemento del mismo tipo que los de los cerramientos del edificio anteriormente descrito, con una reja de malla de simple torsión de acero galvanizado con acabado plastificado color verde.

- Camino de acceso EDAR: se acondicionará el camino existente y se ejecutará el firme con una capa de 35 cm de zahorra artificial compactada al 95% del PM.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Departamento de Cultura

X

Consejo Comarcal de L'Alt Camp

 

Urbanismo (Departamento de Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio)

X

Servicio de Fauna y Flora (Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural)

X

Ayuntamiento de Montferri

 

Greenpeace España

 

DEPANA

 

Seo-BirdLife

 

GEPEC

 

Grup Ecologista l'Escurçó

 

Mediterrània

 

Terres del Gaià

 

Unió de Pagesos

 

 

 

Se ha recibido informe del Departamento de Cultura, con las siguientes consideraciones:

Una vez estudiado el documento del Proyecto de saneamiento y depuración de Montferri, en relación con el patrimonio cultural y su posible afectación sobre este vector, se considera lo siguiente:

- En la documentación ambiental aportada, se indica que el Proyecto de saneamiento y depuración de Montferri no tiene ningún impacto sobre el patrimonio arqueológico, paleontológico ni arquitectónico.

- En el Inventario del patrimonio arqueológico de L'Alt Camp, término municipal de Montferri, no consta ningún yacimiento arqueológico o paleontológico conocido y documentado en la zona afectada por el Proyecto de saneamiento y depuración de Montferri (Alt Camp).

- En el Inventario del patrimonio arquitectónico de L'Alt Camp, término municipal de Montferri, no consta documentado ningún elemento del patrimonio arquitectónico que pueda ser afectado por el Proyecto de saneamiento y depuración de Montferri (Alt Camp).

Por todo ello, de acuerdo con el patrimonio cultural, no se considera necesaria la evaluación de impacto ambiental ordinaria con relación al Proyecto de saneamiento y depuración de Montferri (Alt Camp).

 

El Servicio de Urbanismo realiza las siguientes valoraciones:

 

Valoración territorial

El Plan territorial parcial del Camp de Tarragona clasifica los terrenos objeto de la implantación de la depuradora en la categoría de suelo de protección especial.

El artículo 2.7 de las Normas de ordenación del Plan territorial parcial del Camp de Tarragona establece que el suelo de protección especial está sometido a un régimen especial de protección por el que son incompatibles todas aquellas actuaciones de edificación o transformación del suelo que puedan afectar de forma clara a los valores que motivan su protección. La implantación de nuevos elementos, o su mejora, en suelo de protección especial deben adoptar soluciones que minimicen los desmontes y terraplenes, evitando interferir los conectores ecológicos, corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural y cultural.

Las instalaciones de infraestructuras, como el caso que nos ocupa, pueden ser admisibles en suelo de protección especial, de acuerdo con el artículo 47 del Texto refundido de la Ley de urbanismo (TRLU), cuando se cumplan las condiciones y exigencias señaladas en el mismo artículo 2.7, para garantizar que la actuación no afectará a los valores que motivan su protección.

La propuesta requiere la incorporación en el Proyecto del correspondiente estudio de impacto e integración paisajística que debe incorporar un capítulo que estudie los efectos de la inserción de la edificación/instalación en el entorno territorial y demuestre su compatibilidad con la preservación de los valores que motivan la protección especial del suelo en el que se emplaza.

Por lo que se refiere a los colectores, se trata de instalaciones soterradas que discurren mayoritariamente por caminos existentes, por lo que se adecua a los criterios de racionalización y minimización de impactos de las infraestructuras lineales en los espacios abiertos según el planeamiento territorial.

 

- Valoración urbanística y en relación con el paisaje

El artículo 47.4.d del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, establece que el suelo no urbanizable puede ser objeto de actuaciones específicas para destinarlo a equipamientos de interés público que deban emplazarse en el medio rural. La propuesta se incluye en este supuesto, dado que responde a las instalaciones y obras necesarias para servicios técnicos propias de la red de saneamiento.

El artículo 34.5 bis del Texto refundido de la Ley de urbanismo define qué son los servicios técnicos, y el apartado a) determina que, a efectos del apartado 5, son servicios técnicos las infraestructuras de utilidad pública o de interés social correspondientes: entre otros, las redes e instalaciones conexas de suministro de agua, de energía eléctrica y de gas, de saneamiento de aguas residuales, de alumbrado público y de telecomunicaciones. La red de saneamiento propuesta puede incluirse en este artículo.

En cuanto al trámite a seguir, es necesario tramitar un PAE, con la documentación requerida en el artículo 48 del TRLU y 50 del Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, así como solicitar los informes correspondientes.

Por lo que respecta al planeamiento municipal vigente, la propuesta se emplaza en terrenos clasificados de suelo no urbanizable. Se recomienda ubicar la EDAR en suelo rural de protección paisajística, clave SRPP.

El planeamiento de Montferri reserva una pieza de suelo no urbanizable para emplazar la nueva depuradora municipal, correspondiente a la alternativa 2, muy próxima a la ubicación recomendada.

Tal y como expone el Proyecto, esta ubicación se descarta al situarse en posible zona inundable del torrente del Còdol. Sin embargo, la superficie prevista en el planeamiento es inferior a la necesaria por el tipo de infraestructura que se desea instalar.

El artículo 89 establece que en suelo no urbanizable se pueden autorizar, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 48, 49 y 50 de la LU, edificaciones e instalaciones de interés público, como es el caso, que se deban emplazar en el medio rural y no sean incompatibles con los usos previstos en los distintos tipos de SNU y cumplan las condiciones específicas de la zona en la que se emplacen.

El artículo 94 regula las construcciones de interés público.

El artículo 103 regula el suelo rural de protección paisajística (SRPP) y lo define como terreno situado a ambos lados del río Gaià, con gran importancia desde el punto de vista histórico, paisajístico y ecológico, y por la continuidad que supone como corredor biológico de enlace entre varios municipios; incluye los cultivos ligados a la ribera que son mayoritariamente de regadío: huerta, fruta dulce y avellanos, cuya transformación en suelos urbanizables se considera negativa por el equilibrio necesario entre los ámbitos propiamente urbanos y los territorios agrícolas o naturales.

Por lo que respecta a los usos, en general se permiten los usos agrícolas, ganaderos y forestales. No se admiten los usos que no se correspondan con los usos tradicionales y puedan alterar sus valores paisajísticos y medioambientales. Será preceptiva la existencia de un estudio paisajístico y medioambiental para la implantación de nuevas actividades o ampliación de las existentes.

Por tanto, su uso es compatible con el planeamiento municipal, siempre que se garantice una correcta integración paisajística. En relación con el paisaje, y en lo que se refiere al cierre de la EDAR, se recomienda estudiar un tratamiento de las vallas más orgánico y con elementos naturales o vegetales de acuerdo con el entorno donde se ubican.

En cuanto a los colectores, estos transcurren enterrados por caminos y límites de fincas, hasta llegar al río Gaià. Hay que tener especial cuidado con los elementos que aparecen en superficie, así como el punto de vertido del agua tratada en el río Gaià, que debe ser lo más naturalizado posible.

 

Como conclusión, la actuación es compatible con el planeamiento territorial y urbanístico y queda condicionada a la presentación de un estudio de impacto e integración paisajística que garantice una correcta implantación en el sitio e integración paisajística en el entorno. El trámite a seguir será el del artículo 48 del TRLU.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

La implantación de la EDAR no afecta directamente a ningún espacio catalogado como protegido (red Natura 2000, PEIN), pero el vertido de las aguas depuradas se hará en el río Gaià, el cual está catalogado como protegido por la red Natura 2000, ES510082-Río Gaià-Albareda de Santes Creus y se considera ZEPA de protección para las aves y lugar de importancia comunitaria (LIC).

Sin embargo, el punto de vertido sí afecta a un hábitat de interés comunitario: Ríos mediterráneos permanentes con céspedes nitrófilos del Paspalo-Agrostidion orladas de álamos y sauces (código 3280), Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera.

Ámbito de construcción de la EDAR.

En la valoración de los impactos se ha diferenciado la fase de construcción y la de explotación, los posibles impactos en la fase de construcción no afectarán significativamente a los valores ambientales a preservar, dado que las medidas correctoras contemplan la restauración de taludes, revegetación con plantas y arbustos autóctonos de la superficie libre de la parcela del EDAR. Es necesario que se adjunte un estudio de impacto e integración paisajística y se plantará una pantalla vegetal en todo su perímetro, pero deben rehuirse como sistemática de las alineaciones arboladas y deben combinar plantaciones a tresbolillo, motas arboladas, etc.

Asimismo, la construcción de la EDAR es siempre un factor positivo para las aguas superficiales de la zona, que proporcionará una calidad de las aguas del río superior al actual; en cualquier caso, es necesario que los análisis de agua se hagan periódicamente y procurando que el estado sea favorable, dado que se trata de un ámbito protegido.

5.2 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Los movimientos de tierras necesarios para la explanación de la parcela no deben ocasionar grandes terraplenados, dado que el sector es plano. En cuanto al tipo de tratamiento, la nueva EDAR permitirá mejorar los parámetros físico-químicos y microbiológicos del efluente, lo que significa una mejora tanto para las aguas superficiales como subterráneas. Por lo que respecta al ambiente atmosférico, el Proyecto es especialmente susceptible de producir impactos en fase de construcción y de producir contaminación odorífera en fase de explotación.

Teniendo en cuenta las características del Proyecto, el medio dispone de una capacidad de carga alta para acoger los posibles impactos detectados, siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y las que se indican en esta Resolución.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

El objetivo final del proyecto es la mejora ecológica del ámbito, sobre todo del río Gaià. Expuestas las consideraciones en lo que se refiere a la ubicación del Proyecto y sus características, se considera que el impacto ambiental es compatible tanto por la ubicación como los trazados del acceso; sin embargo, se considera que en cuanto a las alternativas de tratamiento, en la evaluación de costes de la EDAR los depósitos compactados (SBR) tienen un coste que triplica casi la alternativa 1 y el consumo energético de los humedales es de 85 kWh/día, mientras que en la alternativa 3 o SBR tiene un consumo de 280 kWh/día.

En este sentido, y en un contexto de cambio climático donde se debe buscar la eficiencia energética y coste inferior, se considera que es necesario apostar por alternativas con bajo coste de explotación, con capacidad para adaptarse a los cambios y la carga contaminante, dado que ni la superficie ni la carga contaminante son limitantes.

Además de las medidas ambientales que propone la documentación presentada, es necesario:

- No afectar a los hábitats del río Gaià. Si se produce alguna afectación accidental, es necesario restaurar el espacio afectado.

- Restaurar y revegetar todas las superficies afectadas por las obras, siempre con técnicas naturalizantes y especies vegetales autóctonas propias de la zona.

- Reconstruir los márgenes de piedra seca que puedan verse afectados.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto constructivo de saneamiento y depuración de Montferri_LSA.00735/01.P, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de Montferri, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que las actuaciones previstas no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, con la condición de que los proyectos ejecutivos que se deriven y que puedan afectar directamente a la red Natura 2000 deben enviarse al órgano ambiental para la determinación, en su caso, de las medidas preventivas o correctoras adicionales, siempre que se cumplan las condiciones adicionales de esta Resolución.

 

Segundo

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar, ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación ambiental de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, un informe final firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Tercero

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación ambiental de Tarragona, para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de evaluación de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser recurrido, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 20 de diciembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

12870 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4402\/2022, de 20 de diciembre, de informe de impacto ambiental sobre el Proyecto constructivo de saneamiento y depuración de Montferri_LSA.00735\/01.P, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de Montferri (exp. OTAATA20220097).","published_date":"2023-12-12","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"12870"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2023 nº 9058 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-12/12870-resolucion-acc-4402-2022-20-diciembre-informe-impacto-ambiental-proyecto-constructivo-saneamiento-depuracion-montferri-lsa-00735-01-p-promovido-tramitado-agencia-catalana-agua-termino-municipal-montferri-exp-otaata20220097 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.