RESOLUCIÓN ACC/4401/2022, de 17 de octubre, de informe de impacto ambiental del Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) L'Obaga PT019/21, que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) de Cataluña, en los términos municipales de Llorac y Savallà del Comtat (Conca de Barberà) (exp. OTAATA20220188).
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—1 Antecedentes.
En fecha 8 de junio de 2021, el CPF envió el instrumento de planificación de aprovechamiento forestal en el que solicitaba el informe ambiental del vector biodiversidad y medio natural del Proyecto del Plan simple de gestión forestal La Obaga, que ha promovido el señor Magí Santacana Malet, en los términos municipales de Llorac y Savallà del Comtat.
En fecha 14 de septiembre de 2021, los Servicios Territoriales de la Oficina de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona (OTAATA) informaron que el PSFG La Obaga está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dado que se preveía la ejecución de varias roturaciones dentro de la red Natura 2000.
En fecha 20 de junio de 2022, el CPF presentó ante el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el PTGMF La Obaga (PT019/21), para iniciar el trámite de evaluación ambiental simplificada.
Al PTGMF se adjuntó el estudio de impacto ambiental simplificado y las fichas técnicas de las actuaciones que se habían planificado.
—2 Marco normativo
De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.
El supuesto del anexo II, capítulo II, sección 2.ª, de la norma incluye las actuaciones que planifica el PTGMF. La finalidad del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
Se presenta un IOF, tipo PTGMF, denominado La Obaga, que se ha elaborado de acuerdo con el modelo y el artículo 3 de la Ley 7/1999 del CPF, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, y la Orden AAM/246/2013, de 14 de octubre, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2037.
Al PTGMF se adjuntó el documento ambiental que había elaborado la oficina técnica Grupo Soluciones Manresa, SLPU.
La finca La Obaga está parcialmente dentro del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000 Obagues del Riu Corb (con código ES5140021(, que, al mismo tiempo, es Zona de Especial Conservación (ZEC), Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Las actuaciones que planifica el Proyecto están mayoritariamente en el término municipal de Llorac, concretamente en el polígono n.º 4, parcela n.º 12, subparcela b; polígono n.º 12, parcela n.º 30; y polígono n.º 13, parcela n.º 4, parcela n.º 12, subparcelas e y g, parcela n.º 28, subparcela b, parcela n.º 106, subparcela e, parcela n.º 108, subparcela a, y parcela n.º 138, y, secundariamente, en el término municipal de Savallà del Comtat, en el polígono n.º 7, parcela n.º 191.
Ambos municipios están catalogados como de riesgo de incendio forestal alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. No obstante, la finca no está dentro de ningún perímetro de protección prioritaria (PPP).
El Plan territorial parcial (PTP) de El Camp de Tarragona identifica la zona como suelo de protección especial con valor natural o de conexión, con las limitaciones que derivan del artículo de regulación de usos de esta normativa y de conformidad con lo que establece la legislación urbanística vigente.
La finca tiene una superficie total de 83,02 ha, de las que se pretenden ordenar 41,78 ha, repartidas entre 39,09 ha pobladas con especies arbóreas, mayoritariamente, pinares salgareños submediterráneos (Pinus nigra subsp. salzmannii), bosques mixtos de pino rojo (Pinus sylvestris) y pino carrasco (Pinus halepensis) y robledales de quejigo (Quercus faginea), y 2,69 ha pobladas con especies no arbóreas. El resto de superficie de la finca, 41,24 ha, corresponde a campos agrícolas, de cereal de secano mayoritariamente.
Los objetivos preferentes del PTGMF son los productivos para madera y leña. Se pretende gestionar la masa forestal mediante la regulación de la densidad, el volumen y el área basal con aclaraciones, podas y desbroces. Las actuaciones se agrupan en seis modelos de gestión en función de la formación vegetal identificada y se programan toda una serie de trabajos forestales (tabla 1).
Unidad de gestión | Formación forestal | Actuaciones programables |
1 | Bosques mixtos de pino rojo y quejigo | Aclaración de mejora. Aprovechamiento leña consumo propio. Corte mantenimiento infraestructuras. |
1b | Bosques mixtos de pino rojo y quejigo | Aclaración de mejora. Aprovechamiento leña consumo propio. Corte mantenimiento infraestructuras. |
2 | Bosques de pino rojo del ámbito meridional | Aclaración pimpollar. Aprovechamiento leña consumo propio. Corte mantenimiento infraestructuras. |
3 | Bosques mixtos de quejigo y pino rojo | Aclaración de mejora. Aprovechamiento leña consumo propio. Corte mantenimiento infraestructuras. |
3b | Robledales de quejigo | Aclaración de mejora. Aprovechamiento leña consumo propio. Corte mantenimiento infraestructuras. |
4 | Pinares mixtos de pino carrasco y pino rojo | Aclaración de mejora. Aprovechamiento leña consumo propio. Corte mantenimiento infraestructuras. |
Tabla 1: las seis unidades de gestión que propone el PTGMF La Obaga en relación con la formación forestal identificada y sus actuaciones programables.
Los hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios a los que afecta el PTGMF son los Pinares (Sud-)mediterráneos de Pinus nigra Endémicos (código 9530). Los HIC no prioritarios son los Pinares Mediterráneos de Pinos Mesogeanos Endémicos (código 9540) y los Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340), de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, de la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CEE).
Por otra parte, el PTGMF propone 15 actuaciones de cambio de uso del suelo forestal a agrícola para un total de 5,88 ha, de las cuales 3,97 ha se encuentran dentro de PEIN y la red Natura 2000, y 1,91 ha se encuentran fuera del espacio protegido. Estas actuaciones afectan al 7,08% del total de la finca. Las 15 roturaciones tienen pendientes iniciales del terreno inferiores al 20%, y no superan el 8% después de la actuación. Las roturaciones dentro del PEIN y la red Natura 2000 se representan con un "Sí" en la tabla 2. Los movimientos de tierras pretenden ejecutarse con maquinaria pesada del tipo buldócer.
Roturación | Pol. | Par. subp. | Sup. (ha) | Pendiente i / f | Altura taludes (m) | HIC | Especies | RN2000 | Antiguo |
RM03 | 14 | 12b | 0,34 | 12 / 7 | 3 1/2 | 9530 | Ph, Ps, Qf y Qi | No | Sí |
RM04 | 14 | 12b | 0,4 | 13 / 7 | 3 1/2 | 9530 | Ph, Ps, Qf y Qi | No | Sí |
RM05 | 12 | 30 | 0,56 | 15 / 8 | 3 1/2 | 9340 | Ps, Qf y Ph | No | Sí |
RM09 | 13 | 4 | 0,97 | 12 / 7 | 3 1/2 |
| Ps, Qf y Pn | Sí | Sí |
RM10 | 13 | 138 | 0,52 | 13 / 7 | 3 1/2 |
| Ps, Qf y Pn | Sí | Sí |
7(*) | 191 |
| |||||||
RM11 | 13 | 108a | 0,15 | 17 / 8 | 3 1/2 |
| Ps, Qf y Pn | Sí | No |
RM12 | 13 | 28b | 0,04 | 15 / 7 | 3 1/2 |
| Ps, Qf y Pn | Sí | No |
RM15 | 13 | 106e | 0,09 | 16 / 8 | 3 1/2 | 9530 | Ps, Qf y Pn | No | No |
RM19 | 13 | 106e | 0,52 | 12 / 7 | 3 1/2 | 9530 | Ps, Qf y Pn | No | No |
RM20 | 13 | 28b 47c | 0,77 | 14 / 8 | 3 1/2 |
| Ps, Qf y Pn | Sí | Sí |
RM21 | 13 | 28b | 0,7 | 17 / 8 | 3 1/2 |
| Ps, Qf y Pn | Sí | Sí |
RM22 | 13 | 28b | 0,03 | 18 / 8 | 3 1/2 |
| Ps, Qf y Pn | Sí | Sí |
RM32 | 13 | 12e | 0,28 | 14 / 7 | 3 1/2 | 9340 | Ps, Qf y Pn | Sí | No |
RM33 | 13 | 12g | 0,41 | 16 / 8 | 3 1/2 | 9340 | Ps, Qf y Pn | Sí | No |
RM34 | 13 | 12g | 0,08 | 18 / 8 | 3 ½ | 9340 | Ps, Qf y Pn | Sí | No |
Tabla 2: relación de polígonos y parcelas a los que afectan las 15 roturaciones que propone el PTGMF, características técnicas, código de hábitat de interés comunitario (HIC) afectado, inclusión en la red Natura 2000 y procedencia de la masa forestal de antiguo cultivo agrícola. (*) Término municipal de Savallà del Comtat.
El PTGMF detalla también una red vial existente de 1.254 metros de longitud, de los cuales 1.181 metros corresponden a caminos secundarios y 73 metros a caminos de desembosque. La densidad es de 30,02 m/ha. Se pretende la construcción de cuatro infraestructuras, de tipo caminos secundarios, y no se prevé la ejecución de ningún camino de uso temporal para la ejecución de los trabajos de roturación, ya que se dispone de acceso por continuación de los campos existentes.
El documento ambiental describe las superficies totales de los hábitats naturales en:
i) 8,32 ha pinares de pino carrasco, con sotobosque de maquias o chaparrales (código 42aa)
ii) 8,74 ha Pinares Mixtos de Pino Carrasco y Pino Salgareño (42ai)
iii) 5,11 ha de Rañas de Árboles Caducifolios Jóvenes, Procedentes de Retoño o de Colonización, Estadios Iniciales del Bosque (31ad)
iv) 19,61 ha de Pinares Mixtos de Pino Rojo y Pino Salgareño (42ah)
v) 41,24 ha de Cultivos Herbáceos Extensivos de Secano (82c)
Cuantifica, además, las afectaciones de las roturaciones sobre este hábitat en:
i) 2,07 ha sobre pinares mixtos de pino carrasco
ii) 1,84 ha de rañas de árboles caducifolios jóvenes
iii) 1,97 ha pinares mixtos de pino rojo y salgareño
Alternativas:
El EIA plantea dos alternativas. La alternativa 0 consiste en no llevar a cabo ninguna roturación y la alternativa 1 consiste en ejecutar las 15 roturaciones que propone el PTGMF.
La no elección de la alternativa 0 se justifica por criterios de extinción de incendios razonada por la continuidad forestal desfavorable para la extinción, al no existir campos como cortafuegos. La elección de la alternativa 1 se justifica por medio de cuatro parámetros técnicos establecidos, que buscan como objetivo principal alcanzar una discontinuidad forestal y disminuir, así, la masa de forma estratégica para favorecer la extinción y aumentar la superficie cultivable.
Los cuatro parámetros técnicos que se han utilizado en la justificación de la elección de la alternativa 1 son:
1) Pendiente inicial que no supere el 20% y final, el 8%.
2) Evitar generar taludes y, cuando sea necesario, no superar nunca los 3 m (altura máxima de los taludes en desmonte y terraplén).
3) Respetar los márgenes internos para salvaguardar y aligerar pendientes, para evitar erosiones del terreno en caso de lluvia, y para la ejecución de los trabajos agrícolas (maquinaria).
4) Zanjas perimetrales, cuando sea necesario, para evitar erosiones y arrastres del suelo del campo definitivo.
Esta alternativa 1 permite una gestión más eficiente de los recursos de movimientos de tierras, que prevé la recuperación y la reutilización.
El documento evalúa ambientalmente los efectos del PTGMF susceptibles de generar un impacto sobre el entorno. La afectación principal que se ha valorado es la roturación y no se estudian los posibles efectos de los trabajos forestales o las actuaciones sobre la red vial.
Los principales impactos de las roturaciones se valoran sobre nueve vectores:
i) flora y fauna: hábitats naturales, eliminación de la vegetación arborizada, arbustiva y herbácea
ii) biodiversidad
iii) suelo y medio edáfico
iv) aire y medio atmosférico
v) agua y medio hídrico
vi) factores climáticos
vii) paisaje
viii) espacios protegidos
ix) población y salud humana
Todas las valoraciones se consideran compatibles, pero, en ningún, caso se cuantifican.
A continuación, el EIA describe una serie de medidas ambientales para:
i) La flora y la vegetación: minimizar la afectación sobre la masa forestal y su mantenimiento, gestión forestal sostenible, mantenimiento y conservación de caminos y conservación de la enjaulada (Melampyrum cristatum)
ii) La fauna y la biodiversidad: preservación de los hábitats existentes y actuaciones para favorecer la biodiversidad.
iii) Suelo y medio edáfico: alteración del suelo y restitución de la situación inicial, simientes.
iv) Aire y medio atmosférico: medidas de protección del ambiente atmosférico.
v) Paisaje: medidas de integración paisajística.
Además, se define un seguimiento ambiental para controlar los vectores sensibles a la posible afectación del medio durante el proceso de ejecución de las roturaciones. Este seguimiento determina seis puntos de vigilancia: i) flora y fauna, ii) acústica, iii) calidad del agua, iv) calidad del suelo, v) emisiones atmosféricas, y vi) residuos.
Finalmente, se justifica la alternativa 1, que es la que se ha escogido, como la única que permite una gestión más eficiente de los recursos técnicos, al prever la regulación de las pendientes, los márgenes internos, las alturas de los taludes y los límites perimetrales. También expone que puede ofrecer un sistema de los trabajos agrícolas con eficiencia y buen funcionamiento, y favorece la prevención de los incendios forestales.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
En fecha 13 de julio de 2022, la OTAATA inició el período de consultas establecido de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para determinar la necesidad de la evaluación de impacto ambiental y, en el caso de que sea así, la amplitud y el nivel de alcance que tiene que tener el estudio de impacto ambiental que se debe elaborar.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Ayuntamiento de Savallà del Comtat | X |
Ayuntamiento de Llorac |
|
Agencia Catalana del Agua (ACA) |
|
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: - DG Políticas Ambientales y Medio Natural (Servicio Fauna y Flora) - Servicio de Coordinación y Gestión Territorial de Tarragona |
X |
Departamento de Cultura Tarragona | X |
Servicios Territoriales de Urbanismo |
|
Consejo Comarcal de La Conca de Barberà |
|
Centro de Historia Natural de La Conca de Barberà |
|
Asociación Obagues del Riu Corb |
|
Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA) |
|
ICRA |
|
Grupo Ecologista L'Escurçó |
|
SEO/BirdLife |
|
Mare Terra Fundació Mediterrània |
|
Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC) | X |
Ecologistas en Acción de Tarragona y Terres de l'Ebre |
|
Greenpeace |
|
Las respuestas que se han recibido se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. Se han presentado cuatro informes técnicos, que corresponden al Ayuntamiento de Savallà del Comtat, a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (Servicio Fauna y Flora), al Departamento de Cultura y al Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC).
El Ayuntamiento de Savallà del Comtat informó desfavorablemente, de acuerdo con las NNSS del Planeamiento vigente, que no permiten la roturación, y se remite a un informe que se emitió en fecha 13 de abril de 2022. Este hecho imposibilitaría la ejecución de una parte de la roturación, con el código RM10.
El Servicio de Fauna y Flora informó favorablemente, y ha detallado que la propuesta del PTGMF no se emplazaba dentro de ningún área de interés faunístico ni florístico, de manera que no afecta al águila perdicera (Aquila fasciata) ni a la real (Aquila chrysaetos). Sin embargo, al tener en cuenta que se trata de un espacio protegido, se recomendó que los trabajos evitaran la primavera para facilitar la reproducción de toda la fauna. También informó que la apertura del hábitat que se prevé podría favorecer la biodiversidad en esta zona.
El Departamento de Cultura expuso tres consideraciones: i) no se conoce ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico al que afecte directamente la actividad, según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña; ii) incorporar la ejecución de una prospección arqueológica sistemática en toda la zona afectada por movimientos de tierras para documentar la posible existencia de yacimientos arqueológicos o paleontológicos que no se conocen actualmente ni están documentados; iii) en caso de descubrimiento de restos, avisar al Servicio de Arqueología y Paleontología, según dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, para establecer las medidas correctoras adecuadas para la salvaguardia de los valores culturales. El informe concluye que el PTGMF debe incorporar los resultados de una prospección arqueológica de su ámbito, que debe realizarse bajo la dirección de un/a arqueólogo/a, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993 y el Decreto 78/2002, que se han mencionado anteriormente.
El GEPEC aportó dos observaciones: i) la necesidad de elaborar, dentro del EIA, una cartografía que represente las áreas que tienen que transformarse y los límites de la finca sobre capas de cubiertas del suelo, HIC, zonas del PEIN o de la red Natura 2000 y conectores ecológicos para poder evaluar mejor los impactos, mediante la comparación del grado de protección y los valores ecológicos, y ii) reducir al mínimo las afectaciones dentro del espacio natural protegido y la red Natura 2000, y considerar las funciones de los bosques respecto a la conservación de la biodiversidad o para evitar erosiones, entre otros.
A partir de las aportaciones que se han recibido, el documento de IOF y el grado de detalle del EIA simplificado, el órgano ambiental se centra en el análisis técnico del expediente.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El EIN y red Natura 2000 Obagues del Riu Corb, de 2.270,12 ha de superficie total, está declarado como ZEC, LIC y ZEPA. La protección de Les Obagues recae en la misma localización e interés que representan los elementos vegetales de robledales submediterráneos en una de las irradiaciones meridionales más extremas, que penetran en este territorio a través de la meseta de La Baixa Segarra. La presencia de elementos submediterráneos y eurosiberianos dentro de un territorio eminentemente seco y continental constituye, por sí misma, una singularidad botánica notable, con bosques de pinaza y pino rojo. La presencia de la enjaulada (Melampyrum cristatum), que es una especie catalogada legalmente como protegida estrictamente en el PEIN, denota esta singularidad. Hay que remarcar también el buen estado de conservación de los suelos rojos residuales, que son típicos de las mesetas segárricas, dentro del PEIN.
Los elementos clave del EIN son los Robledales Ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis (código 9240) y los Pinares (Sud-)mediterráneos de Pinus nigra endémicos (código 9530), así como toda su biodiversidad asociada: aves de rapiña forestales como el azor (Accipiter gentilis), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el águila culebrera (Circaetus gallicus) y otras especies singulares de pájaros como la carraca (Coracias garrulus) y el roquero solitario (Monticola solitarius), los quirópteros como el murciélago forestal de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum) y los murciélagos de cueva (Miniopterus schreibersii) y ratoneros (Myotis myotis). También se describen los invertebrados de interés como el gran capricornio (Cerambyx cerdo) y la calimorfa (Euplagia quadripunctaria).
Los ecosistemas constituidos por robledales y pinares son también sumideros importantes de gases con efecto invernadero en nuestro territorio, formaciones nada despreciables en la situación actual de cambio climático.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
Al suelo donde se plantea el Proyecto se le debe aplicar la normativa que deriva del régimen de protección al que pertenece el espacio, el PEIN y la red Natura 2000, de acuerdo con el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, y el instrumento de ordenación o gestión de las ZEC. Estas regulaciones tienen prevalencia sobre las normas de planeamiento, así como las normas del PTP de El Camp de Tarragona, en aquellos aspectos en los que sean más restrictivas.
De acuerdo con el artículo 101 del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) del municipio de Llorac, y según lo que establecen las Normas de planeamiento urbanístico (NNSS) de Savallà del Comtat, el único uso admitido dentro de la zona de protección natural y paisajística es el forestal o agrícola, según el que sea en el momento de la aprobación inicial del mismo, el día 14 de febrero de 2000. Este hecho permitiría ejecutar una buena parte de los trabajos forestales que planifica el PTGMF, pero imposibilitaría la ejecución de las roturaciones que se proponen con los códigos RM09, RM10, RM11, RM12, Rm20, RM21, RM22, RM32, RM33 y RM34.
El EIN Obagues del Riu Corb incorpora un 40% de superficie destinada a cultivos de cereales. Este se considera un servicio ecosistémico significativo, pero, al mismo tiempo, al límite de su capacidad de acogida en la consecución de la preservación de los enclaves de vegetación forestal submediterránea y eurosiberiana de esta zona de secano y clima continental, valores naturales por los cuales se declaró el EIN.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales
El EIA desarrolla los aspectos susceptibles de producir más impactos sobre el medio, que son las 15 roturaciones que se proyectan, pero no considera la totalidad del PTGMF como los trabajos forestales o la construcción o el arreglo de caminos forestales, que también deben ser objeto de conservación.
El documento considera, de una manera muy general, el objetivo marco de conservación del instrumento de gestión de la ZEC, que se basa en mantener un estado de conservación favorable de los hábitats y las poblaciones de las especies presentes en el espacio. No obstante, existen actuaciones que planifica el PTGMF que no irían en consonancia con estos objetivos de conservación y aprovechamiento forestal sostenible. El documento ambiental ha valorado los impactos de una manera muy general y, en ningún caso, se han cuantificado o se han estudiado otras alternativas más respetuosas con el EIN, lo que resulta en una valoración favorable de todos los efectos que genera la alternativa 1, que es la que se ha escogido.
5.3.1 Impactos sobre las comunidades biológicas, los hábitats y los espacios naturales protegidos
Los principales impactos que se reproducen sobre los valores naturales por los que se declaró el EIN incluido en la red Natura 2000 son los relacionados con el HIC prioritario, las especies de aves de rapiña y los quirópteros, así como la especie de flora Melampyrum cristatum, que pueden verse perjudicadas por una mala gestión de la finca.
Las 15 roturaciones que se prevén afectan directamente a la vegetación y a los hábitats naturales al eliminar completamente la vegetación arbórea, arbustiva y herbácea con la consiguiente pérdida de biodiversidad, lo que afecta a las especies sensibles, vulnerables o en riesgo, y suponen un incremento del efecto de borde. La ejecución se propone, en gran parte, a partir de la recuperación de antiguos campos de cultivos, lo que rompe la sucesión ecológica, para incrementar el mosaico agroforestal de la finca. No obstante, las roturaciones con códigos RM12, RM15, RM19, RM32, RM33 y RM34 se proyectan sobre formaciones forestales maduras y bien consolidadas de hace más de ochenta años, que no han sido agrícolas en el último siglo.
Las roturaciones que se proyectan con los códigos RM12, RM15, RM19, RM32, RM33 y RM34 no cumplirían con el objetivo de recuperación de antiguos cultivos como se justifica en el Proyecto. A pesar de eso, los impactos de las roturaciones RM12 y RM15 podrían ser asumibles y, por lo tanto, ejecutables. Las roturaciones RM19, RM32, RM33 y RM34 irían en detrimento de la preservación de los valores de conservación de los hábitats, las poblaciones de especies presentes en el PEIN y la función de conectividad. En este sentido, se recomienda excluirlas de los propósitos de roturación e incluirlas en la planificación forestal con objetivos productivos de madera y leña bajo criterios de sostenibilidad.
Las roturaciones que se proyectan con código RM09 y RM21 plantean parcialmente la creación de unas superficies estrechas y largas, que se consideran poco viables y rentables desde un punto de vista productivo agrícolamente. Sin embargo, el objetivo de prevención de incendios que se establece no justifica los impactos de su establecimiento, ya que la discontinuidad de la masa forestal que se crearía no sería suficiente ni eficiente ante la propagación o la extinción del fuego en caso de incendio forestal. Es por estos motivos que se recomendaría replantear los objetivos para estas superficies en el marco del Proyecto, y que se eliminaran los tramos que se deben roturar más largos y estrechos, y también que se gestionaran con criterios de explotación forestal sostenible.
El documento ambiental propone algunas medidas para la integración de las actuaciones y el respeto del entorno natural, así como actuaciones para favorecer la biodiversidad, tales como dejar árboles que tengan nidos de pájaros o que, por su vigor, puedan tenerlos, como pies que tengan cavidades que puedan utilizar quirópteros forestales o pies muertos en pie. A priori, los trabajos forestales tendrían que mejorar las masas forestales de la finca una vez ejecutados. El objetivo de prevención de incendios se justifica únicamente con el hecho de reducir la discontinuidad vertical para evitar su propagación y el EIA no ha evaluado las actuaciones forestales programables. Se presentan medidas muy generales para no afectar a la especie Melampyrum cristatum, pero no se realiza un inventario extensivo de su presencia en la finca o dentro de las áreas objeto de roturación. Por lo tanto, hay que descartar su presencia de las zonas que son objeto de trabajos forestales y roturaciones para asegurar su preservación.
La implementación del sistema agrícola no especifica si adoptará criterios ligados a la agricultura ecológica, que es una práctica más respetuosa con el medio, y a la biodiversidad asociada. Los impactos sobre suelo y el medio edáfico recaen en los movimientos de tierras con alteración del suelo y modificación de pendientes para el establecimiento de los cultivos agrícolas. Estas actuaciones aumentan el riesgo de erosión superficial y el perfil que resulte de ello debe ser estable y resistente a la erosión. Se prevé respetar los márgenes de piedra internos y los taludes para garantizar la pendiente del terreno.
Por otra parte, se proyectan zanjas perimetrales nuevas en las roturaciones con el fin de modificar las vías de drenaje preferente y evitar la erosión de los campos a causa del agua de escorrentía de las lluvias. En todos los casos, se minimizará el movimiento de tierras, tanto en desmonte como en terraplén, con lo que se minimizará el impacto visual de los taludes y se establecerá una altura máxima de 3 metros. La ejecución de las zanjas perimetrales que se proponen no se consideran necesaria y, en ningún caso, podrán alterar la hidrografía de la finca.
La finca no se encuentra dentro de un área de interés faunístico según la cartografía oficial del Departamento. No obstante, existen impactos sobre la fauna, ya que se ha confirmado la nidificación de aves de rapiña forestales y de quirópteros en la zona. El Proyecto no prevé cierres perimetrales en las explotaciones agrícolas, hecho que no alteraría de una manera significativa la conectividad biológica del espacio para la fauna terrestre.
La zona donde se ubica el Proyecto presenta un mosaico agroforestal muy visible desde las carreteras locales (T-224 y T-243) con un valor paisajístico elevado. Los impactos sobre el paisaje vienen determinados por las 15 roturaciones, que incrementan el aspecto de mosaico agroforestal, ya que disminuyen la superficie arborizada e incrementan los espacios abiertos. El EIA no lo considera una alteración importante, a pesar de considerar los impactos que provocan los movimientos de tierras, el cambio de morfología, la afectación de los individuos arborizados y la vegetación baja, así como los cambios en los elementos naturales y cromáticos.
El EIA no propone medidas correctoras o compensatorias de los impactos que se originen sobre el EIN y menciona únicamente algunas medidas preventivas como la no ejecución de roturaciones en época de nidificación de avifauna (período comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto), ni en período de riesgo de incendio alto (del 15 de mayo al 15 septiembre).
Alternativas:
El documento ambiental presenta únicamente dos alternativas: la 0 y la 1. Estas dos alternativas se consideran muy diferentes entre ellas y, a grandes rasgos, se han estudiado poco. La alternativa 1 presenta más impactos sobre el medio, que el EIA ha identificado parcialmente, pero estos, en ningún caso, se han cuantificado ni compensado.
La elección de la alternativa 1 se justifica con criterios de eficiencia en la gestión de los recursos técnicos, que prevén una regulación de las pendientes, los márgenes internos, las alturas de los taludes y los límites perimetrales, así como un buen funcionamiento agrícola de la finca. En ningún caso se entra a valorar criterios ambientales, de conservación de la biodiversidad o de gestión forestal sostenible. El documento también hace una mención a la prevención de los incendios forestales como un objetivo de las actuaciones, pero esta consecución no queda bien justificada. Las actuaciones tampoco se han consensuado con los órganos competentes en materia de prevención de incendios forestales, y son, en realidad, propuestas generalistas y poco efectivas en la prevención de grandes incendios forestales.
En lo que respecta a los caminos que se proyectan, que dan acceso a las zonas que se deben roturar y a las masas forestales aprovechables, estos serían ejecutables y sus impactos justificables, ya que ayudan a alcanzar los objetivos para los que se han proyectado.
El EIA simplificado no ha considerado medidas de conservación de aplicación dentro del EIN para minimizar los impactos generados porque estos se han considerado compatibles, pero, por todo lo que se ha expuesto anteriormente, el documento se considera suficiente para continuar con la tramitación del Proyecto y se resuelve favorablemente con una serie de condicionantes.
—6 Resolución
En consecuencia, después de haber considerado la documentación que se ha presentado y las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) La Obaga PT019/21, que ha promovido el señor Magí Santacana Malet y ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) de Cataluña, en los términos municipales de Llorac y Savallà del Comtat, que determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos significativos en el medio ambiente.
Segundo
Incluir las condiciones adicionales siguientes:
a) Dar cumplimiento al Plan de ordenación municipal del municipio de Llorac y a las Normas de planeamiento urbanístico del municipio de Savallà del Comtat, hecho que modifica los objetivos de las roturaciones que se han propuesto, con los códigos RM09, RM10, RM11, RM12, RM20, RM21, RM32, RM33 y RM34.
b) Efectuar una prospección detallada de la presencia de enjaulada (Melampyrum cristatum) previamente a la ejecución de las actuaciones que planifica el Proyecto y comunicar los resultados que se obtengan, que deberán ir firmados por un/a técnico/a cualificado/a, a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona.
c) Excluir la roturación RM19 del Proyecto para mantener un estado de conservación favorable del hábitat y las poblaciones de las especies presentes en el PEIN y la red Natura 2000 Obagues del Riu Corb. Se recomienda planificar actuaciones forestales programables con criterios de explotación forestal sostenible en esta zona con el fin de preservar las funciones del bosque respecto a la conservación de la biodiversidad.
d) En el cambio de uso del suelo forestal a agrícola, se respetarán los taludes y los márgenes de piedra. Los taludes que se deben adecuar no superarán los 3 metros de altura con una pendiente máxima admisible en proporción 1H:1V.
e) Excluir del PTGMF la medida de ejecutar zanjas perimetrales, ya que su impacto sobre el medio no se ha valorado suficientemente. Las aguas que drenen por las zonas que se deben cultivar se conducirán a los canales naturales de desagüe existentes, sin modificar la integridad ni la funcionalidad de los mismos. En el caso concreto de ser necesaria la ejecución de esta medida, ya sea por motivos de erosión, pérdida de suelo por escorrentía u otros escenarios, deberá solicitarse independientemente.
f) En caso de descubrimiento de yacimientos arqueológicos o paleontológicos, se dará cumplimiento a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
g) Aplicar las medidas para implementar una gestión forestal integrada y sostenible que compatibilice la producción forestal de la finca con la conservación de la biodiversidad de los hábitats de interés comunitario siguientes:
- Adecuar los desbroces del estrato arbustivo a desbroces selectivos para evitar la tala de especies endémicas, protegidas o de interés especial.
- Evitar la eliminación excesiva del estrato arbustivo en las tareas de prevención de incendios con el fin de preservar el proceso natural de sucesión hacia formaciones mejor estructuradas.
- Dirigir la gestión forestal al mantenimiento de la madurez y la naturalidad de la masa, e incorporar pequeños rodales maduros en evolución natural.
- Mantener un mínimo de 5 a 10 árboles/ha de más 40 dn y más de 12 m de altura y, a poder ser, hasta 20 árboles/ha a evolución natural (sin cortar).
- Crear zonas arborizadas más maduras, para garantizar el equilibrio entre diferentes clases de edad, con grandes diámetros y con separación vertical de copas de los árboles con estratos inferiores.
h) Los materiales resultantes de los trabajos forestales que no se aprovechen se triturarán y se apilarán juntamente con tierra vegetal para su posterior distribución sobre el suelo de los terrenos agroforestales.
i) Aplicar las medidas de prevención de incendios forestales de acuerdo con la legislación vigente. Los trabajos que generen restos vegetales deberán efectuarse de acuerdo con la normativa vigente sobre medidas de prevención de incendios forestales. Para generar restos vegetales del 15 de junio al 15 de septiembre, será necesaria la autorización correspondiente.
j) Priorizar la gestión agroecológica del cultivo que se va a implementar, mediante la racionalización o la eliminación total del uso de fertilizantes químicos y herbicidas, entre otros motivos, para preservar la biodiversidad asociada.
k) Cualquier otra actuación o actividad dentro de la red Natura 2000 podrá ser objeto de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 7.2.b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero
Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.
Cuarto
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 17 de octubre de 2022
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural