RESOLUCIÓN ACC/4393/2022, de 20 de diciembre, de informe de impacto ambiental del Proyecto de saneamiento y depuración en alta de Escaladei, que ha promovido y tramitado la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de La Morera de Montsant (exp. OTAATA20220197).

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—1 Antecedentes

En fecha 28 de junio de 2022, la Agencia Catalana del Agua envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona (OTAAA) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el documento ambiental del Proyecto de saneamiento y depuración en alta de Escaladei, que ha promovido y tramitado la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de La Morera de Montsant, para solicitar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

En fecha 5 de julio de 2022, la OTAAA inició las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos red Natura 2000 son objeto evaluación de impacto ambiental simplificada.

La finalidad del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La finalidad del Proyecto es definir los trabajos necesarios para la construcción de la estación depuradora de aguas residuales nueva en el núcleo de Escaladei. Actualmente, el núcleo no dispone de red de saneamiento en alta, sino que recoge las aguas residuales y las vierte al medio en un solo punto. El Programa de medidas del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Ebro (PHDHE) incluye la actuación, con el código C2.112, que prevé la recogida y el tratamiento de las aguas residuales del núcleo.

El documento ambiental estudia una serie de alternativas, que incluyen la alternativa cero o de no actuación.

Para la ubicación de la EDAR nueva de Escaladei se han considerado cinco puntos de ubicación en diferentes parcelas que se sitúan aguas debajo del punto de vertido actual.

La ubicación de los diferentes elementos de acuerdo con la alternativa que se ha escogido es: estación de depuración de aguas residuales (EDAR), estación de bombeo de aguas residuales (EBAR), colector EBAR-EDAR y cañería de PVC de vertido de las aguas tratadas en el riachuelo de Escaladei.

Para el análisis de la visibilidad ligada al impacto paisajístico de las alternativas de ubicación se escogieron cuatro puntos de observación: el camino de El Corral, la carretera TV-7022, el pueblo de Escaladei y el camino de El Barranc del Tancat. El punto de observación de la carretera TV-7022 incluye también la carretera T-702 y se trata únicamente de un error de nomenclatura en el Proyecto (el punto de observación debería haberse llamado carreteras TV-7022 y T-702).

El estudio de alternativas de las tecnologías de tratamiento (PU-Proceso) viene determinado por la necesidad principal de reducción de DBO5, MES y DQO, ya que no estamos en una zona sensible y no es necesaria la eliminación específica de nutrientes. No obstante, y vistas las altas cargas de nutrientes que se han encontrado en el vertido en la campaña que se ha efectuado, no se ha considerado idóneo el uso de tecnologías extensivas convencionales.

Las alternativas más favorables, según la puntuación de la tabla, serían la 1 (OXY) y la 3 (MET), siendo ligeramente mejor esta última, con más capacidad adaptativa para las variaciones de caudales y las cargas contaminantes que pueden presentarse con relativa frecuencia en el núcleo de Escaladei.

El documento ambiental propone, como la solución más adecuada, la tecnología MET (alternativa P3) y la implantación de la misma en la alternativa 4 (U4).

La estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) se situará en una parcela propiedad del Ayuntamiento, aguas abajo del punto de vertido actual. El trazado de la cañería de impulsión debe cruzar el cauce por el lugar que se considere más adecuado y que se definirá durante el desarrollo del Proyecto constructivo. El agua, una vez se haya tratado en la EDAR, se verterá por gravedad al río Escaladei mediante una cañería de PVC. Este punto de vertido se localiza aguas abajo de los pozos de captación existentes en los alrededores del cauce.

El documento ambiental describe los elementos relevantes ambientalmente que hay presentes: espacios protegidos, hábitats de Cataluña y hábitats de interés comunitario existentes en el ámbito del Proyecto de acuerdo con la cartografía oficial disponible (Departamento de la Vicepresidencia, Políticas Digitales y Territorio), árboles monumentales, flora y fauna amenazada, espacios de interés geológico, hidrología, inundabilidad y cambio climático, y estudia las alternativas y los impactos que se prevén.

El documento ambiental identifica y valora los impactos potenciales que podrían producirse por la ejecución del Proyecto y se han considerado no significativos y compatibles, excepto los considerados moderados por la afectación del arbolado de ribera y del HIC existente en la zona de cruce del río Escaladei, así como por la presencia potencial de tortuga mediterránea en el ámbito directo de las actuaciones. En todo caso, considera que estos impactos reducen su magnitud a compatible con la aplicación en obra de las medidas preventivas y correctoras correspondientes. Además, concluye que el Proyecto de la EDAR de Escaladei es compatible con la conservación de los valores ambientales del territorio en el que se sitúa.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Fauna y Flora

X

Servicio de Urbanismo

X

Departamento de Cultura

X

Consejo Comarcal de El Priorat

 

Parque Natural de la Serra de Montsant

X

Ayuntamiento de La Morera de Montsant

 

Greenpeace España

 

DEPANA

 

ICRA

 

Seo/BirdLife

 

GEPEC

 

Grupo Ecologista L'Escurçó

 

Mare Terra Fundació Mediterrània

 

Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro

 

Priorat

 

 

 

Se han recibido informes del Servicio de Urbanismo, el Servicio de Fauna y Flora, el Departamento de Cultura y el Parque Natural de la Serra de Montsant, que, de manera resumida, expresan lo siguiente:

El Servicio de Urbanismo informa que el Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona clasifica los terrenos objeto de la implantación de la depuradora dentro de la categoría de suelo de protección especial del PEIN o de la red Natura 2000.

La propuesta requiere la incorporación en el Proyecto del estudio de impacto e integración paisajística correspondiente que debe incorporar un capítulo que estudie los efectos de la inserción de la edificación o la instalación en el entorno territorial y que demuestre su compatibilidad con la preservación de los valores que motivan la protección especial del suelo donde se emplaza.

El artículo 125 del POUM regula el suelo de espacios naturales protegidos, el PEIN, clave 25.ª. Esta regulación también incluye los suelos del Parque Natural de la Serra de Montsant, y se remite al Decreto 82/1993, de 9 de febrero, por el que se aprobó el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Serra del Montsant. También se remite al Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprobó el PEIN. En general, solo se admitirán los usos compatibles con las condiciones naturales y con los objetivos de la protección especial.

El uso que se propone puede ser compatible con el planeamiento municipal siempre y cuando se garantice su compatibilidad con el régimen especial de protección y una integración paisajística correcta.

En relación con el paisaje, la instalación será visible desde la carretera T-702 y desde diferentes caminos del entorno; por lo tanto, hay que estudiar la integración paisajística correcta del conjunto (edificio de pretratamiento, vallas, etc.). En relación con la implantación, hay que tener en cuenta las alineaciones de la plantación y la morfología de la finca. El edificio de pretratamiento debe construirse con materiales y soluciones constructivas propias del entorno. Con respecto al cierre de la EDAR, se propone estudiar un tratamiento de las vallas más orgánico y con elementos naturales o vegetales de acuerdo con el entorno donde se ubica.

Con respecto al trazado del colector, aunque este se plantea soterrado, es necesario que siga el trazado de caminos y límites de fincas. Por otra parte, el Proyecto no prevé el vertido en el río o el barranco y, en este sentido, hay que tener especial cuidado con los elementos que aparecen en superficie, así como con el punto de vertido del agua que se haya tratado en el medio, que debe ser lo más naturalizado posible.

En conclusión, la actuación es compatible con el planeamiento territorial y urbanístico y queda condicionada a la presentación de un estudio de impacto e integración paisajística que garantice una implantación correcta en el lugar y una integración paisajística con el entorno. El trámite que deberá seguirse es el del artículo 48 del TRLU.

El Servicio de Fauna y Flora informa que el Proyecto es compatible con la conservación del águila perdicera (Aquila fasciata).

El Departamento de Cultura informa favorablemente sobre el Proyecto siempre que, en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se actúe conforme a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, y que se avise al Servicio de Arqueología y Paleontología, que establecerá las medidas correctoras adecuadas con el fin de salvaguardar los valores culturales de los posibles yacimientos arqueológicos.

El Parque Natural de la Serra de Montsant informa favorablemente el Proyecto, siempre que se tengan en cuenta los condicionantes siguientes:

1. Se llevarán a cabo las medidas preventivas y correctoras que establece el documento ambiental con el fin de mitigar los posibles impactos, así como el programa de vigilancia ambiental.

2. La iluminación de las instalaciones que se prevé durante el horario nocturno en sus zonas exteriores durante la fase de explotación debe tener en cuenta que el Parque Natural de la Serra de Montsant y su área de influencia están declarados zona de protección lumínica, y, por lo tanto, se deben cumplir los condicionantes que se derivan de las correspondientes Resoluciones:

- Resolución TES/2380/2018, de 11 de octubre, por la que se establece el Parque Natural de la Serra de Montsant como punto de referencia y se establece su área de influencia.

- Resolución ACC/3199/2021, de 14 de octubre, por la que se amplía el área de influencia del punto de referencia del Parque Natural de la Serra de Montsant que establece la Resolución TES/2380/2018, de 11 de octubre, y se modifica el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña aprobado por la Resolución TES/1536/2018, de 29 de junio.

A su vez, hay que tener en cuenta que el Parque Natural de la Serra de Montsant tiene el certificado de destino turístico Starlight.

3. La alternativa que se ha escogido desde el punto de vista del sistema de tratamiento (P3) es la que tiene más impacto paisajístico. Paralelamente, se considera que el impacto paisajístico más importante en relación con la ubicación es el que provoca la visibilidad desde los puntos de observación de las carreteras T-702 y TV-7022 y desde el núcleo de Escaladei, ya que tanto el camino de El Corral como el camino de El Barranc del Tancat no son muy transitados. En este sentido, la alternativa que se ha escogido (U4) se ubica justo al lado de la T-702 (y con la sierra de Montsant por detrás) y a una cota superior a la TV-2022, hecho que facilita su visibilidad desde la misma. En consecuencia, probablemente las mejores alternativas en relación con la ubicación (desde el punto de vista del impacto paisajístico) serían la U5 y la U6 −especialmente la U6−, que, de la misma manera que la alternativa que se ha escogido, tiene las puntuaciones máximas relativas a los parámetros de ruidos y olores, así como de los criterios ambientales. En caso de optar por la alternativa escogida (P3 y U4), con el fin de mitigar el impacto paisajístico de la EDAR es necesaria la creación de una barrera vegetal o un muro verde con especies autóctonas, por ejemplo, mediante la plantación de árboles, en torno a la EDAR. Hay que remarcar que no acaba de quedar del todo claro el impacto paisajístico real de la EDAR, a causa de que existe una incongruencia entre el documento técnico y el documento ambiental en relación con la ocupación del terreno por parte de la EDAR (y, por lo tanto, en su tamaño y en el impacto paisajístico de la misma), y es bastante mayor en el primer caso. Obviamente, cuanto más pequeña sea la instalación, mejor.

4. Durante la fase de construcción se prevé la instalación de alguna balsa con el fin de gestionar residuos acuosos contaminantes: hay que velar para que ninguna especie pueda caer en su interior, especialmente las aves, mediante la aplicación de medidas preventivas, como podría ser su cubrimiento con alguna lona, etc.

5. Los trabajos de construcción deben ejecutarse preferentemente fuera del período comprendido entre el 21 de marzo y el 31 de julio para no afectar a la nidificación de las aves, siempre que sea viable técnicamente. A su vez, hay que tener en cuenta toda la normativa de prevención de incendios forestales al respecto.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito en el que se proyecta la EDAR nueva se encuentra a unos 600 m al oeste del núcleo de Escaladei. Se trata de un terreno con una superficie de 5.000 m2 que forma parte de la parcela catastral n.º 29, del polígono n.º 23, de 6,5 ha. La estación de bombeo que se prevé (EBAR), que se sitúa entre el núcleo y la EDAR nueva, se plantea en una parcela que es propiedad del Ayuntamiento. La parcela de la EDAR, que se encuentra al otro lado de El Barranc del Tancat, tiene acceso inmediato desde la carretera T-702, que lleva a Les Vilelles. Actualmente, la parcela está ocupada por viña.

El ámbito del Proyecto se sitúa en los espacios protegidos ZEC/ZEPA Riu Siurana i Planes del Priorat, y ZEC/ZEPA Serra de Montsant - Pas de l'Ase. El hábitat de interés comunitario afectado es el de Bosques en Galería de los Márgenes de los Ríos, Nunca en Áreas de Alta Montaña, Dominados por Especies de Chopo o Álamo (Populus), Sauce (Salix) y Olmo (Ulmus) (código 92A0), de carácter no prioritario, por el cruce de la cañería por el riachuelo de Escaladei, y la consiguiente afectación a la vegetación de ribera (formada por álamos, fresnos, almeces, etc.). De acuerdo con las medidas correctoras que se proponen, se debe redactar y ejecutar un Proyecto de restauración de la vegetación a la que afecten las obras (tanto en la zona del bosque de ribera como en otras en las que se haya dañado la vegetación en la fase de construcción), con la utilización de retoños o semillas que procedan de la misma comarca o entorno natural.

La zona de actuación está dentro del espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata), pero fuera del sector de cría, de manera que el impacto se considera compatible. Con respecto al búho real (Bubo bubo), en el año 2015 su territorio englobaba la zona de actuación, mientras que, en los dos últimos años, se ha desplazado un poco. De la misma manera, aguas abajo se tiene constancia de la presencia de la rata de agua (Arvicola sapidus) y del cangrejo de río europeo (Austropotamobius pallipes), pero no en la zona de actuación, porque se trata de un tramo de río con caudal estacional. Ambas especies se verán beneficiadas por la entrada en funcionamiento de la EDAR, ya que mejorará la calidad del agua que se vierta al río. La tortuga mediterránea (Testudo hermanii) no está presente en la zona de actuación; años atrás, se liberaron tortugas aguas abajo, pero no se encontró ninguna en el censo que se efectuó en el año 2020.

5.2 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

En el capítulo 7 se han identificado y valorado los impactos potenciales derivados de las fases de construcción y explotación de las instalaciones que se proyectan y, especialmente, es necesario:

- Descompactar los suelos que se utilicen temporalmente en actividades de obra, especialmente la franja por la que circula la maquinaria de apertura de zanjas.

- Retirar de manera inmediata los suelos contaminados por vertidos accidentales, tratándolos como un residuo peligroso en cuanto a su envasado, etiquetado, almacenaje temporal en el punto limpio de obra y su posterior gestión por parte de un gestor autorizado.

- Retirar la tierra superficial de las zonas de actuación, apilarla en cordones en áreas próximas y realizar el mantenimiento a lo largo de toda la fase de obras. Una vez haya finalizado el cruce del río Escaladei y se haya tapado la zanja con la protección de hormigón, se debe recuperar la morfología y la cobertura del lecho a base de tierra y piedras.

- Redactar y ejecutar un Proyecto de restauración de la vegetación a la que afecten las obras. Debe prever el uso de la tierra superficial apilada. Deben utilizarse siempre especies propias de los hábitats naturales del emplazamiento, con la utilización de retoños o semillas que procedan de la misma comarca o de su entorno inmediato.

- Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección intensiva en el ámbito directo de las actuaciones, con el fin de detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea. Se tendrá especial cuidado al prospectar tanto la superficie del terreno como los huecos, las cavidades y otros lugares donde puedan refugiarse. La prospección debe contar con la autorización del órgano ambiental competente, y deben cumplirse en todo momento sus indicaciones en caso de encontrar ejemplares.

- Una vez se hayan abierto las zanjas para las cañerías de impulsión y de vertido del efluente, se mantendrán pasos cada pocos metros para que la fauna de pequeño tamaño los pueda atravesar, así como rampas del suelo para que los ejemplares que caigan en su interior puedan salir.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

Las actuaciones que se proyectan se sitúan en una zona con un índice de conectividad terrestre según el rango que define el trabajo "Cartografía de la conectividad ecológica de Cataluña". De acuerdo con el mismo trabajo, el corredor terrestre principal más próximo se sitúa alejado de la zona directa de la actuación, concretamente al sur de la carretera T-702. A su vez, la obertura de la zanja, especialmente en la zona de paso del colector por el riachuelo de Escaladei, implicará una rotura puntual y muy focalizada de la conectividad ecológica, que se minimizará con la medida preventiva que se ha mencionado en el apartado Fauna (pasos y rampas) del documento ambiental, con la que, una vez se haya finalizado el cruce del río Escaladei y se haya tapado la zanja con la protección de hormigón, se recuperará la morfología y la cobertura del lecho a base de tierra y piedras.

Los elementos clave presentes en el ámbito de actuación son los HIC 9340 y 9540, a los que no afectará el Proyecto porque quedan fuera de su ámbito directo de actuación. La alteración del hábitat de ribera por el cruce del colector por el riachuelo de Escaladei (aproximadamente en una franja de 60 m de longitud y 5 metros de anchura) implicará molestias a la fauna durante la fase de ejecución. En la misma línea, la apertura de la zanja para colocar las cañerías de impulsión y de vertido constituirá un efecto barrera temporalmente para especies de pequeño tamaño en toda su longitud, pero especialmente en el tramo que atraviesa el riachuelo. Por consiguiente, el Proyecto establece una serie de medidas preventivas: mantenimiento de pasos cada pocos metros para que estas especies los puedan atravesar, así como rampas de tierra para que los ejemplares que caigan en su interior puedan salir. Con respecto al trazado de la línea eléctrica de la estación de bombeo en la EDAR (que todavía no está definido) se diseñará, de acuerdo con el documento ambiental, con todos los elementos necesarios para evitar la electrocución y la colisión de pájaros.

Es importante remarcar que la mejora de la calidad del agua que se vierta al río implicará una mejora del ecosistema fluvial y de la fauna asociada. Finalmente, durante la fase de construcción se prevé la instalación de alguna balsa con el fin de gestionar residuos acuosos contaminantes; debe velarse porque ninguna especie pueda caer en su interior, especialmente las aves, con la aplicación de medidas preventivas, como podría ser su cubrimiento con alguna lona, etc.

En relación con las especies de interés comunitario, la especie clave con presencia potencial en el ámbito de actuación del Proyecto es el Testudo hermanni. Por su parte, no es probable que el Austropotamobius pallipus esté presente en el curso fluvial de Escaladei a causa de la contaminación actual de sus aguas.

En relación con la calidad paisajística, la ubicación de la EDAR al lado de la carretera T-702 tiene un impacto paisajístico destacado, teniendo en cuenta que todo el macizo de Montsant se extiende por detrás y que la alternativa que se ha escogido con respecto al sistema de tratamiento es la que tiene un impacto paisajístico superior. Por lo tanto, es necesaria la creación de una barrera vegetal o un muro verde con especies autóctonas, por ejemplo, mediante la plantación de árboles en torno a la EDAR, para reducir este impacto paisajístico. Asimismo, no acaba de quedar del todo claro el impacto paisajístico real de la EDAR, a causa de que existe una incongruencia entre el documento técnico y el documento ambiental en relación con la ocupación del terreno por parte de la EDAR (y, por lo tanto, en su tamaño y en el impacto paisajístico derivado), y es bastante mayor en el primer caso.

De acuerdo con la documentación que se ha presentado, la parcela donde se prevé instalar la EDAR queda fuera de las zonas inundables asociadas a períodos de retorno de 10, 100 y 500 años. En consecuencia, el riesgo de inundación es bajo y compatible. Ni el documento técnico ni el documento ambiental hacen referencia al período de ejecución de las obras. En este sentido, sería interesante que los trabajos se lleven a cabo fuera del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, para no afectar a la nidificación de las aves, siempre que sea viable técnicamente. A su vez, hay que tener en cuenta todas las instrucciones que derivan de la normativa de prevención de incendios forestales.

No se han detectado afectaciones del Proyecto sobre el objetivo marco, sobre el objetivo de conservación o sobre las medidas de gestión y recuperación que figuran en los instrumentos de gestión de los dos espacios de la red Natura 2000.

 

—6 Resolución

En consecuencia, después de haber considerado la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto de saneamiento y depuración en alta d'Escaladei, que ha promovido y tramitado la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de La Morera de Montsant, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que las actuaciones que se prevén no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, con la condición de que los proyectos ejecutivos que se deriven y que puedan afectar directamente a la red Natura 2000 deben enviarse al órgano ambiental para la determinación, si procede, de medidas preventivas o correctoras adicionales.

 

Segundo

Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación ambiental de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda rural un informe final firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Tercero

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación ambiental de Tarragona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de evaluación de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 20 de diciembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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