RESOLUCIÓN ACC/4392/2022, de 26 de octubre, de informe de impacto ambiental del Proyecto de rehabilitación del pajar de la masía de Móres para destinarlo a alojamiento de turismo rural, en la modalidad de granja, tramitado por el Ayuntamiento de Odèn, en el término municipal de Odèn (exp. OTAACC20220021).

—1 Antecedentes

En fecha 22 de marzo de 2022, entró en el registro electrónico de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de rehabilitación del pajar de la masía de Móres para destinarlo a alojamiento de turismo rural, en la modalidad de granja, que ha promovido la señora Paula Torres i Barbens y ha tramitado el Ayuntamiento de Odèn (Solsonès).

A la solicitud se adjuntó un Proyecto de actuación específica, un Proyecto básico y de ejecución y un documento ambiental sobre la rehabilitación del pajar de la masía de Móres; los tres documentos, de octubre 2021 y firmados por el señor Enric Padullés i Ciuró, arquitecto (núm. de colegiado 76.049). Complementando la solicitud, en fecha 3 de mayo de 2022, entró en el registro mencionado el estudio de impacto e integración paisajística asociado al Proyecto.

 

—2 Marco normativo

El apartado 9.l del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable y las construcciones asociadas, considerándose instalación hotelera cualquier alojamiento turístico habilitado para el público, de acuerdo con la definición del apartado C.ñ de su anexo VI.

El Proyecto de rehabilitación del pajar de la masía de Móres para destinarlo a alojamiento de turismo rural está dentro de este supuesto.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental en el ámbito de su territorio tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y efectuar la propuesta de resolución correspondiente.

Mediante la comunicación de fecha 25 de febrero de 2013 de la directora general de Políticas Ambientales al director de los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad de Barcelona, se determinó que los Servicios Territoriales de la Cataluña Central tienen que asumir las funciones que se asignan en el ámbito de competencias de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, con respecto a la evaluación de impacto ambiental simplificada en el ámbito de la Cataluña Central.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La masía de Móres se sitúa en el sector occidental del municipio de Odèn, al suroeste del casco antiguo de Cambrils, en una finca rústica de 217,5 ha (referencia catastral 25186A001000240000PH). El conjunto edificado consta de la casa solariega (edificio principal), que se construyó durante el siglo XVIII, y diferentes cobertizos anexos (pajar, cobertizos de animales, etc.)

El objeto del Proyecto es la rehabilitación del pajar antiguo de la masía para hacerlo habitable y poder desarrollar la actividad de turismo rural, en la modalidad granja. La actuación prevé rehabilitar un segundo cobertizo situado al lado, para poner un garaje y las instalaciones de servicios, siendo el total de superficie por construir entre ambas intervenciones de 376,18 m2.

Las coordenadas UTM del centro del conjunto edificado son X = 367.162 e Y = 4.664.727.

Según consta en la memoria, de acuerdo con el borrador del Catálogo de masías de Odèn, los edificios objeto de la actuación son los que se denominan cobertizo D, destinado a turismo rural, y cobertizo E, destinado a uso auxiliar.

La actuación principal se ejecutará en el edificio D, que consta de dos plantas que no están comunicadas interiormente y una edificación adosada destinada a gallinero. La planta baja era un corral antiguo para el rebaño de corderos y la planta primera se destinaba a pajar de forrajes. Algunas partes del cobertizo, como la salida de delante y el gallinero lateral, están derribadas y, por lo tanto, la propuesta también las recupera.

La intervención propuesta dota a la vivienda de seis dormitorios con baño, una sala de estar, una cocina y un baño auxiliar, que se distribuyen entre la planta baja, que se destina a la estancia de noche, básicamente, y la planta primera, donde se produce el acceso principal a través de un soportal, situado en la fachada este.

Se prevé la rehabilitación y la consolidación de las fachadas exteriores revalorizando los elementos constructivos históricos, y dejando al descubierto los guijarros y la piedra pómez de grandes dimensiones. También se recupera la salida antigua de madera en la fachada sur.

El edificio E, con forma rectangular y de una sola planta, se utilizaba como almacén agrícola; el Proyecto lo adecua como garaje de vehículos y lugar de almacenaje de herramientas agrícolas, así como para ubicar las instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria y electricidad. En las fachadas, se enlucirán las paredes de bloques de cerámica con mortero de cal y arena del lugar.

En el espacio exterior, se prevé la reconstrucción de parte del muro de la era, que está derribado actualmente, la construcción de una piscina exterior de 8 x 4 m y 1,5 m de profundidad, y el acondicionamiento y la limpieza del entorno más próximo al establecimiento de turismo rural.

El acceso a la masía de Móres se hace a través de la carretera LV‐4011, por un camino privado de 1,5 km de recorrido; es un camino de 2,5-3 m de anchura, sin pavimentar, con acabado de gravas y zahorra, que dispone de un rompeaguas y una cuneta a uno de los lados, que se encuentran en buen estado de conservación.

La masía cuenta con los servicios urbanísticos básicos, en cuanto a suministro de agua potable, saneamiento con fosa séptica, suministro eléctrico y telefonía móvil.

El documento ambiental se ajusta, a grandes rasgos, a los apartados relacionados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

Alternativas:

Visto el tipo de Proyecto, que es la rehabilitación de una edificación existente que se incluye en el futuro Catálogo de masías de Odèn, en el que, según se indica, ya se prevé la posible intervención y el uso, no se plantean alternativas de emplazamiento.

La voluntad del promotor es generar una actividad económica que le permita arreglar la masía y su entorno gradualmente.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se indican con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Agencia de Residuos de Cataluña

X

 

 

La documentación se ha expuesto en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella y efectuar aportaciones.

En fecha 21 de junio de 2022, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) indica que el ámbito de la intervención no se encuentra incluido en ningún espacio de interés geológico. Por otra parte, la documentación no incluye información en relación con los riesgos geológicos. No obstante, teniendo en cuenta la ubicación geológica y geomorfológica del ámbito del Proyecto, así como las actuaciones que se proponen, no se considera necesaria la adopción de ninguna medida de protección o prevención.

La Agencia Catalana del Agua (ACA), en su informe de fecha 15 de junio de 2022, hace varias consideraciones que se deben tener en cuenta, especialmente, con respecto al abastecimiento y al saneamiento. En el primer caso, dado que el alojamiento de turismo rural se conectará a la red de agua potable de la Mancomunidad de Abastecimiento de Agua del Solsonès (MAAS), este organismo debe garantizar los volúmenes de agua necesarios a tal efecto y disponer de la concesión de aguas correspondiente, que debe otorgar el organismo de cuenca (CHE) y, si no dispone de ninguna, debe solicitarla a este organismo.

Con respecto a la depuración de las aguas residuales, previamente a su vertido, hay que disponer de la autorización de vertido correspondiente, que se debe solicitar a la ACA de Barcelona y que debe otorgar la administración hidráulica competente. De acuerdo con lo que establece el artículo 260 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), la ACA también recuerda que las autorizaciones de vertido tendrán, en todo caso, el carácter de previas para la implantación y la entrada en funcionamiento de la actividad, y precederán a las licencias de apertura o de actividad que tengan que otorgar las administraciones locales o autonómicas por razón de su competencia. Así pues, el Ayuntamiento de Odèn debe tener en cuenta este artículo a los efectos oportunos.

Con respecto al riesgo de inundación, considerando la distancia y el desnivel que existe entre los cobertizos (y el resto de edificaciones) y el cauce innominado más próximo al emplazamiento, el informe concluye que la actuación que se propone es viable. Por el mismo motivo, no se prevén afecciones sobre el espacio fluvial.

En fecha 13 de septiembre de 2022, la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) informa favorablemente siempre que se tengan en cuenta las consideraciones que se han expuesto en relación con la gestión de los residuos y con el porcentaje mínimo de uso de áridos reciclados que se van a utilizar en las obras de construcción.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

La propuesta recupera la edificación existente y parte de la derribada (salida de madera y gallinero/corral), y no se prevé un aumento de volúmenes ni de la superficie edificada originariamente, ni la construcción de volúmenes o elementos nuevos que modifiquen o alteren el conjunto de la masía.

El uso nuevo no requiere la apertura de accesos nuevos ni la modificación del trazado del camino de acceso actual, que se encuentra en buen estado de conservación.

No se indica la capacidad de ocupación del alojamiento turístico pero, a partir de los planos que se adjuntan, se deduce que puede estar en torno a las 13-15 personas.

Con respecto a las necesidades de aparcamiento, tampoco se aporta información alguna. El garaje previsto tiene una capacidad para dos vehículos, pero no se indica si está destinado a los usuarios del alojamiento turístico; en cualquier caso, en días de ocupación máxima, podría ser necesario acondicionar parte del espacio exterior con esta finalidad.

Con respecto a los servicios, la masía dispone de suministro de agua potable que procede de la red de la MAAS y las aguas residuales que produce la vivienda actual se conducen hasta una fosa séptica privada, de 6.000 litros que, según los planos, se ubica al suroeste de la casa solariega, cerca de la zanja innominada. Dado que se prevé la conexión del alojamiento turístico a estos servicios, hay que tener en cuenta que, con la actividad nueva, tanto los consumos como la generación de aguas residuales se incrementarán y, por lo tanto, hay que asegurar tanto el abastecimiento como la depuración correcta de las aguas, siguiendo las indicaciones del informe que ha emitido la ACA.

Asimismo, la masía tiene suministro eléctrico de baja tensión y, actualmente, también dispone de una instalación solar fotovoltaica sobre tejado, para el autoconsumo.

Con respecto a la gestión de los residuos que proceden de la actividad, se prevé la reserva de un espacio accesible en el interior de la vivienda para la recogida y la separación de las fracciones diferentes, y su traslado periódico a los puntos de recogida municipal.

De acuerdo con el estudio de gestión de residuos que incorpora el Proyecto, gran parte de los residuos que procedan de las obras serán inertes y no especiales. Aunque las cantidades que se prevén no son muy significativas, se prevé la recogida separativa para los restos de hormigón y materiales cerámicos, y para los tipos diferentes de residuos especiales. Asimismo, se propone su traslado a un gestor autorizado próximo.

Con respecto a las necesidades de tala o desbrozado y al movimiento de tierras que se va a generar (excavaciones y rellenados) y las posibles compensaciones, no se aporta información alguna; solo a partir de las mediciones del Proyecto se deduce que pueden producirse unos 50 m3 de excavación.

El Proyecto incorpora criterios de ecoeficiencia; entre otros, se prevé la calefacción y la producción de ACS mediante una caldera de biomasa, mecanismos de ahorro de agua en las cisternas de los inodoros y los grifos, la instalación de placas solares para la producción de energía eléctrica y la reutilización de las aguas pluviales. En relación con las últimas medidas que se han mencionado, si bien el Proyecto básico indica que en el cobertizo anexo se instalarán placas solares para la producción de energía eléctrica y que las aguas pluviales se recogen en un depósito para que se utilicen para el riego del huerto, el documento ambiental no lo menciona ni tampoco se especifica gráficamente. En cualquier caso, visto el contexto actual de emergencia climática, estas medidas son de interés y se considera necesario que se vayan implementando gradualmente.

En cuanto a la posible necesidad de alumbrado exterior, no se hace ninguna referencia. Si este alumbrado fuera necesario, y con la finalidad de evitar la intrusión lumínica, debe adaptarse a los requisitos que exige el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

En primer lugar, hay que decir que la actuación que se prevé no afecta a ningún espacio natural protegido; sin embargo, hay que remarcar que la masía de Móres se sitúa en posición central y a una distancia similar (a 1 km aproximadamente) de tres espacios de interés natural: el EIN Serres d'Odèn - Port del Comte, al norte, el EIN Ribera Salada, al este, y el EIN Serra de Turp i Mora Condal - Valldan, al oeste. Los tres espacios forman parte, a su vez, de los espacios de la red Natura 2000 Prepirineu Central Català, Ribera Salada y Serra de Turp i Mora Condal - Valldan, respectivamente.

En relación directa con este emplazamiento, entre espacios naturales, el índice de conectividad ecológica terrestre general que se asigna a la zona se evalúa como bastante alto.

Por otra parte, no hay presencia de zonas húmedas en el ámbito del emplazamiento ni en el entorno próximo, de acuerdo con el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, espacios de interés geológico, montes públicos, áreas de interés florístico, árboles monumentales declarados ni caminos ganaderos clasificados.

Con respecto a la fauna, en un entorno próximo (a unos 400 m al este), se identifica un área de interés faunístico relacionada con la posible presencia de quebrantahuesos (Gyapetus barbatus) y la finca se ubica en el área afectada por el Plan de recuperación de esta especie en Cataluña, aprobado y descrito por el Decreto 282/1994, de 29 de septiembre. Sin embargo, vista la naturaleza y el alcance del Proyecto, esta especie no debe verse afectada por las obras ni por la actividad.

Con respecto a la hidrología, tal y como expone el informe de la ACA, los cobertizos se sitúan a unos 50 m de distancia del margen izquierdo de un cauce pequeño innominado que, por sus características, constituye una zona de concentración de escorrentías y, a su vez, un cauce de dominio privado, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH). Tanto el pajar como el cobertizo E y el resto de edificaciones anexas a la masía distan más de 200 m del arroyadero de Les Olles, uno de los afluentes del río Fred que discurre al sur del ámbito del Proyecto. Visto lo que se ha expuesto, y de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), las obras no requieren autorización del organismo de cuenca, en este caso, de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La masía y el pajar se sitúan a media vertiente, en una zona de pendientes moderadas (> 20%) orientada hacia el suroeste. De acuerdo con la cartografía de hábitats de Cataluña, a escala 1:50.000, en la zona predominan los Junquillos y Prados, a menudo Enmatados, de Aphyllanthes monspeliensis -y Tomillares Asociados- Calcícolas, de la Montaña Media Poco Lluviosa y de Tierra Baja; a su alrededor, a pocos metros de distancia, predominan los Carrascales (Bosques o Maquias de Quercus rotundifolia), como es el caso del bosque que acompaña el arroyadero innominado situado al oeste y muy próximo a la masía de Móres, y en torno al camino de acceso. Hay que resaltar que este último hábitat está descrito como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) Encinares y Carrascales (código 9340) y, por lo tanto, hay que prestar especial atención para evitar su afectación.

De acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente, las edificaciones están en una zona de protección alta (E2).

En materia de prevención de incendios, el municipio de Odèn está declarado como zona de riesgo alto de incendio por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, y el ámbito del Proyecto se incluye dentro del perímetro de protección prioritaria Alto Solsonès.

De acuerdo con el Catálogo de paisaje de Les Comarques Centrals, el pajar se emplaza en la Unidad de Paisaje Ribera Salada, que se incluye, a su vez, dentro del Paisaje de Atención Especial de los Mosaicos Agroforestales de El Berguedà y El Solsonès.

Con respecto al patrimonio cultural, después de consultar las bases cartográficas disponibles de los Inventarios del patrimonio arqueológico, paleontológico y arquitectónico de Cataluña, la actividad no afecta ni es próxima a ningún bien patrimonial identificado.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

El documento ambiental no concreta los posibles efectos durante la fase de obras, indicando que, al tratarse de obras de rehabilitación de poca entidad, no se producirán impactos significativos. El EIIP destaca solo el impacto visual que puede causar el almacenaje de materiales que, por el mismo motivo, se valora también como poco relevante. Con respecto a la actividad de turismo rural, el efecto se valora como compatible con su entorno.

Como medidas de integración paisajística, además de conservar los volúmenes de las edificaciones y mantener la tipología constructiva tradicional en la dimensión de aperturas y materiales de fachadas, la EIIP lista otras medidas entre las cuales hay que destacar las siguientes:

- Soterramiento de las acometidas o las conexiones de los servicios básicos de suministro.

- Dejar el entorno abierto sin ningún tipo de cierre perimetral ni definición de límites.

- No pavimentar ningún espacio exterior, conservando el suelo permeable del camino de acceso y de la era.

La adopción de estas medidas se valora positivamente, porque también pueden resultar favorables para mantener el ciclo natural del agua y contribuir al mantenimiento de la conectividad ecológica, especialmente, de la fauna.

Sin embargo, teniendo en cuenta el riesgo alto de incendio forestal en el ámbito, así como la presencia próxima del HIC Encinares y Carrascales, hay que velar, especialmente, por no incrementar este riesgo durante las obras (trabajos de construcción y circulación de maquinaria) ni durante la actividad a causa del incremento de frecuentación. En este sentido, hay que recordar que, dado que los edificios objeto de la intervención se sitúan a menos de 500 m de terrenos forestales, debe cumplirse la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales, y el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. Entre otras cuestiones, hay que tener en cuenta lo siguiente:

- De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 5/2003, de 22 de abril, hay que disponer de una franja exterior de protección de al menos 25 metros de anchura en torno a las edificaciones, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada que cumpla las características que se establezcan por reglamento y mantener el camino privado de acceso limpiode vegetación seca.

- El tratamiento de la vegetación dentro de la franja de protección debe llevarse a cabo siguiendo los criterios establecidos en los anexos II y III del Decreto 123/2005, de 14 de junio, priorizando el mantenimiento de especies de baja inflamabilidad como, por ejemplo, la carrasca, la encina y los robles.

- Los residuos de poda y otros trabajos forestales se tratarán de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Decreto mencionado.

Durante las obras y en fase de actividad, pueden producirse vertidos de residuos sólidos o líquidos de forma accidental, susceptibles de contaminar el suelo e, indirectamente, las aguas. Por lo tanto, hay que llevar a cabo su gestión correcta y la de las aguas residuales generadas, siguiendo las pautas del estudio de gestión de residuos que se ha aportado, y teniendo en cuenta las consideraciones de los organismos competentes que se han consultado.

En fase de funcionamiento, el documento ambiental indica que la actividad de turismo rural permitirá soterrar los servicios de suministro próximos, mantener el entorno cuidado y plantar vegetación autóctona resistente al clima.

Finalmente, hay que decir que no se valoran los efectos de la actividad sobre el cambio climático. No obstante, teniendo en cuenta el alcance de la actividad, así como las medidas de ecoeficiencia que se han propuesto y otras adicionales que puedan implementarse, se estima que los efectos serán muy poco significativos.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de rehabilitación del pajar de la masía de Móres para destinarlo a alojamiento de turismo rural, en la modalidad de granja, que ha promovido la señora Paula Torres i Barbens y ha tramitado el Ayuntamiento de Odèn, en el término municipal de Odèn, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir las siguientes condiciones adicionales:

a) Hay que atender a las consideraciones que ha aportado la Agencia Catalana del Agua, en relación con el abastecimiento de agua y con el saneamiento de las aguas residuales.

b) Los elementos de alumbrado exterior deben adecuarse a las determinaciones y los niveles máximos permitidos que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, para una zona de protección alta (E2).

c) Durante la ejecución de las obras, y en fase de funcionamiento de la actividad, se dará cumplimiento al conjunto de la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, que se expone en esta Resolución.

d) Cualquier zona exterior que quede afectada por instalaciones auxiliares temporales o permanentes, o que se habilite para aparcamiento, zona de ocio o función similar, y que no se haya previsto inicialmente, se emplazará próxima al acceso al pajar, procurando que no afecte a los hábitats naturales del entorno, especialmente el hábitat forestal considerado de interés comunitario Encinares y Carrascales (HIC 9540) que se identifica en torno al cauce innominado situado al oeste de las edificaciones, y en torno al camino de acceso. Visto el emplazamiento de la fosa séptica, hay que ir con cuidado cuando se efectúen operaciones de mantenimiento o en caso de sustitución.

e) Con el objetivo de no causar pérdida de biodiversidad, en plantaciones puntuales, si procede, se recomienda utilizar siempre especies autóctonas, y queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

f) Se acuerda que cualquier tala de arbolado requerirá la autorización previa de la Administración forestal.

g) Durante las obras hay que tener en cuenta las consideraciones efectuadas por la ARC. También, en caso de que los terrenos afectados por el Proyecto se vuelvan deficitarios o excedentes en tierras (código LER 170504), hay que dar cumplimiento, si procede, a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su uso en operaciones de relleno y obras diferentes de aquellas en las que se generaron.

h) Se recomienda implementar, gradualmente, medidas adicionales para promover el uso eficiente del agua y el ahorro energético, de acuerdo con el Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios. Hay que valorar, entre otros, el reaprovechamiento de aguas pluviales para riego u otros usos y la instalación de placas solares adicionales a las que ya están instaladas en el edificio principal.

 

Tercero

Un año después de la puesta en marcha de la actividad, el promotor debe presentar ante los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central un informe de seguimiento ambiental, que tiene que estar firmado por un/a técnico/a con capacidad acreditada, que verifique el cumplimiento y la evolución de las medidas que se han propuesto, y las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 26 de octubre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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