RESOLUCIÓN ACC/4386/2022, de 29 de julio, de informe de impacto ambiental del Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal conjunto de L'Alt Empordà, que ha promovido la Asociación de Propietarios Forestales de L'Alt Empordà y que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, en los términos municipales de Agullana, Cantallops, Capmany, Darnius y La Jonquera (exp. OTAAGI20220128).
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—1 Antecedentes
El día 26 de mayo de 2022, se presentó en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada y el documento ambiental tramitado del Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal conjunto de L'Alt Empordà, que ha promovido la Asociación de Propietarios Forestales de L'Alt Empordà y que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, en los términos municipales de Agullana, Cantallops, Capmany, Darnius y la Jonquera.
El día 31 de mayo de 2022, se inició la fase de consultas a las administraciones públicas que se veían afectadas y a las personas interesadas en relación con el Proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Previamente, el día 6 de julio de 2021, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural emitió un informe sobre dicho Proyecto que concluía que debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada dada la afectación de cerca de 600 ha de superficie de varias zonas especiales de conservación (ZEC) de la red Natura 2000.
—2 Marco normativo
Los Proyectos que pueden afectar, directa o indirectamente, espacios de la red ecológica europea Natura 2000 se incluyen en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, por lo tanto, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.
La aprobación de un Plan técnico de gestión y mejora forestal comporta que las actuaciones que se prevén son ejecutables directamente, razón por la cual se asimila a un Proyecto a efectos de la normativa de evaluación de impacto ambiental.
La ordenación forestal de una superficie significativa de terrenos que se incluyen dentro de la red Natura 2000, que incluye varios hábitats de interés comunitario, puede afectar a los valores que motivaron su protección, y, por esta razón, el Proyecto se incluye en el supuesto de evaluación de impacto ambiental que se ha mencionado.
—3 Descripción del proyecto y del documento ambiental
El objeto del Proyecto es la ordenación forestal de una superficie de 3.878 ha que se extiende a ambos lados del corredor de infraestructuras (autopista AP-7, carretera N-II y línea de alta velocidad ferroviaria) que atraviesa la zona norte de L'Alt Empordà. Por el norte, limita con el núcleo de La Jonquera, del que incluye una parte, y, por el sur, limita con la carretera GI-602 de acceso a Capmany desde la carretera N-II. El 80% de esta superficie (3.078 ha) son terrenos forestales y una parte de estos terrenos -unas 530 ha- se incluye dentro de espacios de la red Natura 2000.
En el año 2012, un incendio forestal afectó buena parte de esta superficie. Las especies principales son el alcornoque (Quercus suber) y la encina (Q. ilex), y, con menos importancia, aparecen el roble pubescente (Q. humilis) y varias plantaciones de pinos (Pinus halepensis, P. pinea y P. pinaster).
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Servicios Territoriales en Girona. Departamento de Cultura |
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Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural | X |
Agencia Catalana del Agua. Demarcación Territorial de Girona |
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Protección Civil. Servicios Territoriales del Departamento de Interior |
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Ayuntamiento de Agullana |
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Ayuntamiento de Cantallops |
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Ayuntamiento de Capmany |
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Ayuntamiento de Darnius |
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Ayuntamiento de La Jonquera |
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Institució Altempordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura |
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Associació de Naturalistes de Girona |
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La Sección de Biodiversidad y Medio Natural considera que el PTGMF no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica simplificada si se introducen varias modificaciones referentes a las fincas con acuerdo de custodia, a las actuaciones en la zona de dominio público hidráulico del río Llobregat d'Empordà, a la mejora de la estructura de los alcornocales -ya que son hábitat de la tortuga mediterránea- y a la aplicación de actuaciones de mejora de los hábitats de murciélagos arborícolas y de invertebrados saproxílicos.
Estas condiciones se incorporan al análisis ambiental de la actuación.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
Una vez que se ha estudiado la documentación que consta en el expediente, y después de considerar las respuestas que se han recibido sobre las consultas que se han practicado, se realiza el análisis siguiente para determinar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria que prevé la sección 1a del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013.
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El ámbito del PTGMF se ordena en 18 unidades forestales (UF) con varios objetivos preferentes: producción de corcho (UF I, II, IV y V), recuperación ante catástrofes (III), producción de leñas (VI y VII), producción de madera (VIII en XII y XIV), mejora de la estructura forestal (XIII), gestión para la prevención de incendios (XV), pastos (XVI) y otros (XVII y XVIII).
Con respecto a las infraestructuras forestales, se identifican 29 caminos primarios y 10 caminos principales, todos existentes, con una densidad de 41,48 m/ha y una longitud total de 127,7 km. Se prevé el arreglo de toda esta red de caminos sin construir caminos nuevos.
No se prevén roturaciones ni transformaciones en pastos.
Se prevén actuaciones de prevención y extinción de incendios forestales: 13 líneas de defensa que afectarán, en conjunto, a una superficie de 1.307 ha y dos puntos de agua con capacidades de 120 y 25 m3. Parte de estas actuaciones se incorporan desde el Proyecto de cooperación transfronteriza PRINCALB (2009).
Se programan varias actuaciones con hasta 60 años de plazo. Para los primeros 40 años, se prevén:
- Año 1: aprovechamientos de leña para consumo propio y recolección de piñas.
- Año 3: talas para el mantenimiento de infraestructuras y elementos singulares.
- Año 10: desarraigo de árboles y arbustos.
- Año 12: desarraigo de árboles y arbustos, pela de corcho, desbornizado y talas selectivas.
- Año 15: desarraigo de árboles y arbustos.
- Año 20: desarraigo de árboles y arbustos, y cortes selectivos.
- Año 40: reforestación por plantación, clareo de repoblado y clareo de mejora.
Existen otras actuaciones que no se programan y que incluyen tratamientos fitosanitarios, la selección de retoños sin aprovechamiento comercial, desbroces, podas y el mantenimiento de reforestaciones.
El promotor ha definido nueve condicionantes de la gestión forestal que se orientan a hacerla compatible con la protección de la biodiversidad, entre los que destacan los condicionantes con códigos CG05 (preservación del bosque de ribera), CG07 (medidas para la protección de la tortuga mediterránea), CG08 (zona de no intervención y perímetro de protección en torno a las balsas temporales) y CG09 (medidas de protección de la fauna).
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El ámbito del PTGMF se sitúa en el extremo norte de la comarca de L'Alt Empordà e incluye una zona forestal y agrícola extensa que se incluye en la cuenca hidrográfica del río Llobregat d'Empordà. Dentro de esta zona, se encuentra el núcleo urbano de Capmany y parte del núcleo urbano de La Jonquera. El perímetro linda con los núcleos urbanos de Cantallops i de Agullana. El punto más alto es el Mont-roig (297 m) que se sitúa en el extremo sur de la zona del Proyecto, y el punto más bajo se sitúa cerca del cauce del río Llobregat, en la zona de Els Banys de la Mercè (60 m).
Los espacios de la red Natura 2000 presentes en la zona del Proyecto son la Zona de Especial Conservación (ZEC) Basses de l'Albera (ES5120009), con 381,48 ha de superficie que se sitúan en la parte noreste del ámbito, y la ZEC Riu Llobregat d'Empordà (ES5120005), con 148,12 ha que incluyen el mismo cauce y los terrenos adyacentes aguas abajo del núcleo de La Jonquera, así como los torrentes de La Guilla y Bosquerós.
Basses de l'Albera es un espacio natural formado por un conjunto de balsas pequeñas que se alimentan de agua freática. Las lagunas alojan una flora y una fauna muy ricas con algunas especies que son muy raras en Cataluña, además de comunidades singulares con respecto a las tierras del entorno. Se sitúan en una zona de alcornocales y predominan las comunidades vegetales lacustres y dulceacuícolas, como los cañizares, los juncales y las comunidades de berros (Apietum nodiflori). Las lagunas son una localización importante dentro de las vías migratorias que atraviesan los Pirineos como área de refugio y reposo para aves de paso por este territorio. Se trata, además, del único espacio natural de Cataluña con presencia de Marsilea strigosa.
El Espacio Riu Llobregat d'Empordà, de la red Natura 2000, es un ámbito eminentemente fluvial con presencia de fauna de especial interés que se extiende de Agullana a Peralada. Tiene una gran importancia como conector biológico entre las zonas de montaña de L'Albera y de la Plana litoral empordanesa, además de ser una zona clave en la ruta migratoria de pájaros. Se desarrolla una vegetación de ribera (alisedas) frondosa y bosques de alcornoque.
La tabla siguiente muestra las superficies de los hábitats de interés comunitario que se incluyen en los espacios de la red Natura 2000 a los que afecta el Plan técnico, así como su estado de conservación de acuerdo con los informes de aplicación de la Directiva hábitats en Cataluña para el período 2013-2018, que puede ser favorable (FV), desconocido (XX), desfavorable inadecuado (U1) o desfavorable malo (U2):
Código | Tipo de hábitat de interés comunitario | Superficies (ha) | Estado de conservación | Perspectivas futuras |
3120 | Aguas Estancadas Oligotróficas con Isoetes spp. | 0,72 | U1 | U1 |
3130 | Aguas Estancadas Oligotróficas con Littorelletea uniflorae | 1,02 | U1 | U1 |
3140 | Aguas Oligomesotróficas | < 0,01 | U1 | U1 |
3150 | Estanques Naturales con Vegetación Nadante | 0,92 | FV | FV |
6420 | Juncales y Herbazales Graminoides Húmedos | 1,55 | U1 | U1 |
6510 | Prados de Siega | 12,33 | U1 | U1 |
91E0* | Alisedas | 25,65 | U1 | U1 |
92A0 | Alamedas, Salcedas y Otros Bosques de Ribera | 0,01 | U1 | U1 |
9330 | Alcornocales | 95,55 | U1 | FV |
9540 | Pinares Mediterráneos | 0,21 | U2 | U1 |
Con respecto a las especies de interés comunitario presentes en los espacios de la red Natura 2000 que se han mencionado, la tabla siguiente indica su estado y distingue las especies que se vinculan a hábitats fluviales, zonas húmedas y prados de siega (1), de las especies que se vinculan a hábitats forestales y matorrales (2):
Especies de interés comunitario | Estado de conservación | Perspectivas futuras | Especies de interés comunitario | Estado de conservación | Perspectivas futuras |
Vertigo moulisiana (1) | U2 | U1 | Rhinolophus ferrumequinum (2) | U2 | U1 |
Coenagrion mercuriale (1) | XX | XX | Rhinolophus euryale (1,2) | U2 | U2 |
Euphydryas aurinia (2) | U1 | XX | Myotis blythii (2) | U2 | U1 |
Lucanus cervus (2) | XX | XX | Miniopterus scheribersii (2) | U2 | U1 |
Cerambyx cerdo(2) | XX | XX | Myotis emarginatus (2) | U2 | U1 |
Barbus meridionalis (1) | U2 | XX | Myotis bechsteinii (2) | U2 | U2 |
Testudo hermanni (2) | U2 | U1 | Myotis myotis (2) | U2 | U1 |
Mauremys leprosa (1) | FV | FV | Lutra lutra (1) | FV | FV |
Rhinolophus hipposideros (1,2) | U1 | U1 | Marsilea strigosa (1) | U2 | U2 |
Todos los términos municipales a los que afecta la zona del Proyecto están declarados como de riesgo de incendio forestal alto según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales
Hábitats de interés comunitario
En el ámbito del PTGMF, las balsas temporales y las zonas húmedas son elementos clave del Espacio Basses de l'Albera, de la red Natura 2000, tanto por los hábitats de interés comunitario presentes como por las especies asociadas. Si se tiene en cuenta la poca superficie y la pérdida probable del recurso hídrico que comportan los efectos del cambio climático, debe evitarse cualquier perturbación que comporte la pérdida de valores naturales o de su superficie, y debe mantenerse o recuperarse su biodiversidad.
En los hábitats de interés comunitario que se vinculan a las balsas temporales, a las zonas húmedas y a los prados de siega (códigos 3120, 3130, 3140, 3150, 6420 y 6510) el promotor propone la aplicación del condicionante de gestión CG08. Este criterio consiste en la no intervención en el ámbito de siete balsas o estanques temporales (Estanys de La Jonquera, Estany d'en Parú, Estany Martí, Bassa del Mas Faig, Estany de Les Moles, Bassa de La Serra de Sopluig y Estany de Serra-Seguer) ni tampoco en una zona de protección definida por una franja de 30 m de ancho en torno a las balsas. Estos ámbitos suman una superficie de exclusión de 51,7 ha.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural considera que este criterio debe extenderse también a una relación de 14 fincas que se incluyen dentro del ámbito del PTGMF que disponen de un acuerdo de custodia para la mejora de la biodiversidad de los prados de siega o balsas temporales, todas ellas situadas en el municipio de Cantallops y gran parte de ellas, dentro del Espacio Basses de l'Albera, de la red Natura 2000. Representan una superficie total de 9,5 ha.
En relación con los hábitats de interés comunitario del Espacio Riu Llobregat de l'Empordà, de la red Natura 2000, y, en concreto, en las UF XII y XIII, a las actuaciones que se prevén en la zona de dominio público hidráulico del río Llobregat de l'Empordà se les debe aplicar el condicionante de gestión CG05, que implica evitar las talas continuas y también las talas o los desbroces que no estén encaminados a mejorar la biodiversidad y la estructura de las especies propias del Hábitat de Interés Comunitario Alamedas, Salcedas y Otros Bosques de Ribera (código 92A0), y del Hábitat de Interés Comunitario Alisedas y Otros Bosques de Ribera Afines (código 91E0*). Este condicionante de gestión también prevé que no se apliquen herbicidas y que no se lleven a cabo los trabajos forestales en la época de nidificación de las aves (del 15 de marzo al 15 de julio).
El Hábitat de Interés Comunitario Alcornocales (código 9330) es el mayoritario en el ámbito del PTGMF. Si bien en el ámbito de Cataluña presenta un rango de distribución y una estructura favorables, en el ámbito del PTGMF, los incendios forestales han alterado este hábitat fuertemente. De acuerdo con la consulta que se ha efectuado a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, se considera correcto el condicionante de gestión CG07 (medidas de prevención específicas para la tortuga mediterránea).
Especies de interés comunitario
Las especies de interés comunitario presentes en el ámbito del PTGMF, o su zona de influencia, que se vinculan a los ambientes fluviales del río Llobregat de l'Empordà o los prados de siega o zonas húmedas de Les Basses de l'Albera y sus entornos próximos, presentan un estado de conservación desfavorable, salvo la nutria (Lutra lutra) y el galápago leproso (Mauremys leprosa). Si se aplican los condicionantes de gestión que establece el CG08, no se prevén afectaciones negativas.
Con respecto a las especies que se vinculan a los ambientes forestales, se debe realizar una valoración específica para los murciélagos, los insectos saproxílicos y la tortuga mediterránea.
Las poblaciones de murciélagos presentan un nivel de conservación muy desfavorable en el ámbito catalán según el informe sexenal de seguimiento (2013-2018) de la Directiva hábitats. Si establecemos un buffer de 5.000 m en torno al ámbito del PTGMF, se han identificado más de 20 especies de murciélagos. Gran parte de estas especies viven en hábitats forestales y disponen de refugios en edificaciones, búnkeres antiguos, cuevas, y fisuras de árboles y rocas. Con respecto a la mejora de su estado de conservación, se deben introducir medidas con el fin de fomentar la existencia de árboles de diámetros grandes o de portes con fisuras y enramados, con el fin de favorecer el incremento de zonas de cría de las poblaciones de murciélagos arborícolas.
Para el mantenimiento y la mejora de las poblaciones de invertebrados saproxílicos, también se debe fomentar la existencia de madera muerta y en pie con una densidad recomendable de 5-10 árboles por hectárea y con árboles de diámetro grande.
En relación con la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), si bien en la delimitación del área de interés faunístico correspondiente abarca solo algunos cuadrados del ámbito del PTGMF, se deben considerar gran parte de los alcornocales y matorrales de los dos espacios de la red Natura 2000 que se ven afectados y sus entornos próximos como zonas aptas y viables para el mantenimiento y la recuperación de su población. Se debe remarcar que la población de la tortuga mediterránea está presente en L'Albera como única población natural de la península ibérica. Su aislamiento desde hace milenios ha hecho que esta población tenga unas características morfológicas propias y únicas, así como un haplotipo genético único en el mundo (H3).
La recuperación de su población es muy lenta viendo cómo se amplía su área de distribución y por el aumento, en ciertos lugares, de su densidad. Si bien la tortuga mediterránea no está presente en gran parte del ámbito del PTGMF actualmente, se debe mejorar la estructura y la biodiversidad del alcornocal con el fin de favorecer el incremento de su área de distribución. En este sentido, se considera adecuada la incorporación de los criterios del manual de gestión de la tortuga en el ámbito de las UF con presencia de alcornocales y matorrales.
Seguimiento ambiental
El documento ambiental no prevé un programa de vigilancia y seguimiento de las medidas ambientales. En este sentido, se debe incorporar en el Plan un informe sexenal de las actuaciones que se realicen, del cumplimiento de los condicionantes de gestión y de valoración y de la mejora de las medidas ambientales.
—6 Resolución
En consecuencia, tras considerar la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal conjunto de L'Alt Empordà, que ha promovido la Asociación de Propietarios Forestales de L'Alt Empordà y que ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, en los términos municipales de Agullana, Cantallops, Capmany, Darnius y La Jonquera, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, con las condiciones que se establecen a continuación:
1. Se deberá aplicar el condicionante de gestión CG08 en la relación de las 14 fincas que se incluyen dentro del ámbito del PTGMF y que disponen de un acuerdo de custodia para la mejora de la biodiversidad de los prados de siega o balsas temporales, todas ellas situadas en el municipio de Cantallops y gran parte de ellas, dentro del Espacio Basses de l'Albera, de la red Natura 2000.
2. Se deberá aplicar el condicionante de gestión CG05, dentro de las unidades forestales UF XII y XIII, en las actuaciones que se prevén en la zona de dominio público hidráulico del río Llobregat de l'Empordà, según el cual se deberán evitar las talas continuas y las talas o los desbroces que no estén encaminados a mejorar la biodiversidad y la estructura de las especies propias de los hábitats de interés comunitario con los códigos 92A0 y 91E0*.
3. Se deberá mejorar la estructura del alcornocal con el fin de favorecer la extensión del área de distribución de la tortuga mediterránea con la incorporación, en las unidades forestales con alcornocales (UF I, II, III, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI y XVIII), de los criterios del manual de buenas prácticas para la gestión del hábitat de la tortuga mediterránea en L'Albera que prevé el condicionante de gestión CG07.
4. Se deberán introducir medidas para fomentar la presencia de árboles con diámetros grandes o de portes con fisuras y enramados con el fin de favorecer el aumento de zonas de cría de las poblaciones de murciélagos arborícolas.
5. Se deberá fomentar la presencia de madera muerta en el suelo y en pie para mantener y mejorar las poblaciones de invertebrados saproxílicos, con una densidad recomendable de 5-10 árboles por hectárea y con diámetros grandes.
Segundo
En aplicación del artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a los efectos del seguimiento de este informe de impacto ambiental, se deberá elaborar un informe sexenal de las actuaciones que se ejecuten con la justificación del cumplimiento de las condiciones de gestión y las medidas ambientales que identifican el documento ambiental y esta Resolución.
Tercero
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Según el artículo 47.4 de la Ley 21/23013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si una vez que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se hubiera procedido a la autorización del Proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, excepto que se acuerde su prórroga en los términos del artículo 47 que se ha mencionado.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 29 de julio de 2022
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural