RESOLUCIÓN ACC/4378/2022, de 25 de enero, de informe de impacto ambiental del Proyecto de rehabilitación de la masía situada en el polígono núm. 17, parcela núm. 62, tramitado por el Ayuntamiento de Tivissa, en el término municipal de Tivissa (exp. OTAATE20210319).
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—1 Antecedentes
El día 9 de noviembre de 2021, entró en el registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre el Proyecto de rehabilitación de la masía situada en el polígono núm. 17, parcela núm. 62, promovido por la señora Montse Cedó Brull y tramitado por el Ayuntamiento de Tivissa, en el término municipal de Tivissa.
A la solicitud se adjuntó la memoria del Proyecto de actuación específica redactada en julio de 2021 y firmada por los arquitectos Andreu Alfonso Jardí y Carlos Brull Casadó y, el documento ambiental redactado en noviembre de 2021 y firmado por la ambientóloga Aida Solé Saladié.
—2 Marco normativo
El apartado 9.I del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las urbanizaciones de vacaciones o instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas.
Dado que el Proyecto presentado está dentro de este supuesto, el objeto de este informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto tiene por objeto la ejecución de las obras de adecuación interior y rehabilitación funcional de la edificación conocida como masía de La Creveta para destinarla a establecimiento de turismo rural, en la modalidad de granja.
La edificación, de una superficie total de 119,99 m2, se distribuye en planta subterránea, planta baja, primera planta y buhardilla con un patio anexo descubierto de 52,39 m2. El año 2018, se llevó a cabo la rehabilitación de la cubierta, los techos interiores y las fachadas del edificio sin afectar a sus distribuciones interiores.
De acuerdo con el programa funcional previsto se prevé dotar el edificio de una correcta compartimentación interior, ejecutar los acabados de tierras y paramentos adecuados, diferentes instalaciones e implantar determinadas estructuras auxiliares necesarias para el correcto desarrollo de la actividad prevista. La compartimentación se distribuye en: vestíbulo, sala-comedor, cocina y baño (planta baja); 4 habitaciones y 4 baños (planta piso y buhardilla); mejora de la adecuación del patio para el uso de los usuarios; creación del espacio para el emplazamiento de determinados equipos e instalaciones técnicas; habilitación de una zona de aparcamiento para los usuarios del establecimiento; y habilitación de una zona próxima al edificio como huerto destinado al autoconsumo de los usuarios. El total de superficie construida ocupada por la actividad será de 570,28 m2 (244,37 m2 volumen de edificación; 39,91 m2 patio descubierto; 286 m2 usos exteriores). En la adecuación de los espacios exteriores no se prevé la pavimentación ni el ajardinamiento ni el cierre perimetral de la finca.
La finca dispone de acceso desde el camino público existente y no se prevé la apertura de nuevos accesos ni acondicionamiento de estos. Con respecto a los servicios urbanísticos básicos, con el Proyecto se prevé instalar una nueva acometida eléctrica a partir del tendido de una línea eléctrica de baja tensión complementando el servicio con la instalación de placas solares fotovoltaicas y una caldera de biomasa. Para el suministro de agua, se prevé la ampliación de la red de abastecimiento municipal para el agua de consumo y, con respecto al tratamiento de aguas residuales, la instalación de una depuradora biológica por sistema de oxidación total soterrada.
Con respecto al análisis de alternativas, se proponen tres alternativas basadas en la ordenación de los espacios exteriores manteniendo el objeto principal de la actuación como es el de finalizar las obras de adecuación interior de la edificación iniciadas el año 2018.
En el documento ambiental se valora el impacto sobre el medio de las actuaciones detalladas, se describe el medio físico y biótico de la zona que las obras afectan, se identifican y valoran los impactos de la actuación, y se proponen medidas preventivas y correctoras, así como medidas de seguimiento y supervisión de los diferentes aspectos ambientales detectados durante la fase de redacción por incorporar en la ejecución de las obras.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibimientos |
Agencia Catalana del Agua | X |
Servicios Territoriales de Urbanismo |
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Protección Civil de Les Terres de l'Ebre. Departamento de Interior | X |
Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural |
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Servicios Territoriales del Departamento de Cultura | X |
Ayuntamiento de Tivissa | X |
Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre | X |
DEPANA |
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GETE-EaAC |
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Federación Ecologistas en Acción de Cataluña |
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SEO/BirdLife |
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Instituto Ildefons Cerdà |
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Greenpeace España |
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GEPEC |
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Grup de Natura Freixe |
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ICRA. Instituto para la Conservación de las Aves de Rapiña |
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Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto define las obras de recuperación del edificio existente para desarrollar una actividad de turismo rural en suelo no urbanizable; este contiene los usos y las determinaciones de acuerdo con su naturaleza, así como la justificación necesaria de las razones arquitectónicas, históricas, paisajísticas o sociales que determinan la preservación y recuperación de la edificación. La intervención arquitectónica llevada a cabo como la prevista garantiza el mantenimiento de los rasgos arquitectónicos tradicionales de la edificación (aberturas, tejado, paredes de carga, acabados exteriores, entre otros). Su intervención no modifica la volumetría del edificio, no interviene en la cimentación estructura general, cierres exteriores ni cubierta.
De acuerdo con el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales el día 15 de diciembre de 2021, la actuación no contradice las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. Con respecto a valoración de la propuesta en relación con los acabados de las fachadas, las aberturas y otros aspectos más concretos de la rehabilitación como es la identificación de la volumetría original, así como la adecuación de la actuación a la normativa sectorial en materia de turismo y la normativa urbanística de aplicación, se llevará a cabo previamente a su aprobación por el órgano competente en la materia durante el trámite urbanístico pertinente que se derive.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El emplazamiento de la actuación está situado en el polígono núm. 17, parcela núm. 62, paraje Cerveral (coordenadas UTM ETRS89 31N XY = 309.735; 4.546188), a 350 m del núcleo urbano de Tivissa y cruzada por varias infraestructuras viarias.
El emplazamiento proyectado no se incluye dentro de ningún espacio de interés natural establecido por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, ni dentro de ningún espacio incluido en la red Natura 2000.
De acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal Tivissa, los terrenos objeto de evaluación se clasifican como suelo no urbanizable y lo califica de zona de protección de fachada núcleo urbano (clave 7b). El planeamiento municipal no dispone de Catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable. De acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre, los terrenos objeto de evaluación se incluyen en el sistema de espacios abiertos, en un área de suelo de protección preventiva.
El ámbito de la finca donde se emplaza el volumen arquitectónico por recuperar tiene una superficie total de 14.219 m2 ocupada por cultivos de avellanos (14.112 m2). Como espacio complementario a la actividad que quiere llevarse a cabo, se prevé adecuar una parte de la finca, adyacente a la edificación como huerto, vinculado al uso y disfrute de los usuarios del establecimiento. Con el fin de poder ejecutarlo, se prevé también la construcción de una balsa de riego para recoger y almacenar el agua de lluvia de las cubiertas del edificio.
Según la cartografía de hábitats de interés comunitario (HIC), listados en el anexo I de la Directiva 97/62/UE -para los cuales son necesarias medidas de protección y ordenación especiales-, en la parcela el emplazamiento proyectado por su construcción no afecta a ningún hábitat de interés comunitario ni ejemplar ni flora amenazada.
Con respecto a las especies de fauna presentes, los terrenos se encuentran en un área de interés faunístico, en concreto, en una zona de espacio vital abandonado del águila perdicera (Aquila fasciata), especie de fauna salvaje autóctona objeto de conservación de los espacios protegidos próximos.
El emplazamiento de la edificación no comporta ninguna afección sobre el medio hídrico y ribereño de la masa de agua superficial próxima, dada la distancia de esta; la actuación se sitúa a más de 100 m de distancia de los terrenos de dominio público correspondiente al barranco de La Fotx.
Sobre la afectación al patrimonio cultural, de acuerdo con el informe emitido por los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura el día 10 de diciembre de 2021, el Proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico/paleontológico documentado ni conocido sin perjuicio de la aplicación de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico en caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos.
Con respecto a la inundabilidad asociada al barranco de La Fotx a su paso por el ámbito de actuación, por la distancia y desnivel existente con respecto a la vaguada que conforma la canalización de este barranco, la edificación y los alrededores próximos no están afectados por la inundación ocasionada por el desbordamiento de su cauce. Por lo tanto, la actuación propuesta no queda sujeta a las restricciones y determinaciones que establece la normativa sectorial en materia de aguas.
De acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, el emplazamiento se ubica en una zona de protección alta contra la contaminación lumínica (zona E2).
Según el Mapa de Protección Civil de Cataluña, el municipio de Tivissa tiene la consideración de municipio con una muy alta peligrosidad y una vulnerabilidad hacia los incendios forestales también muy alta. De acuerdo con el documento ambiental, la masía y los alrededores próximos a esta no se incluyen en el plano de delimitación de medidas de prevención de incendios forestales del municipio en el cual se indican las masías que necesitan aplicar medidas de prevención contra incendios forestales potenciales. De acuerdo con el informe emitido por Protección Civil, el emplazamiento no se ubica dentro de ninguna zona de riesgo.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
Los usos turísticos proyectados están admitidos en suelo no urbanizable y son compatibles con el mantenimiento de las funcionalidades del medio rural y valores naturales con objeto de preservación. Aunque la actividad turística propuesta en el emplazamiento proyectado con respecto a los vinculados a la actividad agraria originaria puede interpretarse como un aumento de la intensificación del suelo vinculada a la sobrefrecuentación, por extensión, intensidad, vinculación y técnicas constructivas que utilizar, desde la óptica ambiental, se considera que, en su conjunto, las afecciones sobre el medio serán puntuales o localizadas en el espacio y no se prevé que su ejecución comporte interferencias sustanciales con los valores ambientales presentes y las funcionalidades del medio rural.
Con respecto a la ordenación de los espacios exteriores, la propuesta de usos y actuaciones asociada se vuelve puntual, con una serie de servicios complementarios a la actividad turística proyectada adaptada a las particulares del medio donde se inserta, con un modelo de ordenación compacto que garantiza una transición armoniosa entre el espacio urbanizado y el entorno natural, y permite mantener la calidad visual de este y hacer compatible el nuevo uso previsto con el medio natural donde se inserta, tanto con respecto a la preservación del paisaje y medio natural como a la inserción en el lugar.
Con respecto a la relación funcional de la edificación objeto de intervención con el medio donde se inserta, esta queda justificada, dado que se mantiene la gestión agrícola de la finca y se potencia el uso turístico con este mediante la habilitación de una zona de huerto para los huéspedes de la edificación.
Con respecto al abastecimiento y saneamiento del uso turístico a implantar, de acuerdo con el informe emitido por la administración hidráulica, la solución planteada se considera adecuada sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones que se deriven. Sin embargo, se deben justificar los aspectos que se indican en el informe emitido por el Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre el 22 de diciembre de 2021, con respecto al vertido.
Con respecto a la presencia de fauna salvaje protegida, en los trabajos que quedan por finalizar, deben implementarse medidas de gestión previamente al inicio de las obras de acuerdo con lo que establece esta Resolución y también medidas para la fauna salvaje en caso de caída accidental.
Con respecto al cierre, aunque la documentación ambiental no detalla su instalación, por la tipología del Proyecto, hay que implementar mecanismos restrictivos a fin de que, en caso de instalación, esta se limite a los obligatorios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación y estrictamente necesarios para el funcionamiento o la seguridad de la actividad proyectada.
Por todo eso, se considera que Proyecto de rehabilitación de la masía La Creveta puede ser compatible con los elementos ambientales existentes, ya que no se ponen en riesgo o se han detectado valores naturales o ecológicos por destacar que pongan de relieve su ejecución en los términos planteados.
—6 Resolución
En consecuencia, considerada la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de rehabilitación de la masía situada en el polígono núm. 17, parcela núm. 62, tramitado por el Ayuntamiento de Tivissa, en el término municipal de Tivissa, por el que se determina que no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incluir las condiciones adicionales siguientes:
a) Previamente al inicio de las obras, la dirección de la obra debe verificar si en la edificación objeto de intervención hay presencia de fauna salvaje protegida para evitar que las actuaciones proyectadas puedan causar un perjuicio a estas especies (Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad). En caso de que se constate su presencia, antes de llevar a cabo ninguna intervención, hay que solicitar a la Oficina de Medio Ambiente una autorización excepcional en la cual se establecerán las condiciones que regirán la actuación (retirada de nidos, inhabilitación de cavidades, entre otros).
b) Con respecto a la balsa, el Proyecto debe prever la instalación de rampas de salida practicable para la fauna salvaje para evitar ahogamientos en caso de caída accidental.
c) Con respecto al cierre perimetral, debe proyectarse con criterios de integración en el medio, con la adaptación a la topografía y cromatismo del lugar y el mantenimiento del carácter rural del espacio agrario y la continuidad visual de este; se debe evitar el uso de estructuras de hormigón armado de carácter urbano u opacas, y priorizar el uso de vallas vegetales. El cierre debe prever la circulación de la fauna autóctona no cinegética.
d) Con respecto a la contaminación acústica de los servicios exteriores, hay que dar cumplimiento a la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y anexos modificados según el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley. En efecto, hay que adaptar los equipos y tomar todas las medidas técnicas necesarias para no sobrepasar los niveles de inmisión que dispone la normativa.
e) La verificación de la correcta implementación de estas medidas, así como la adecuación de las obras al planeamiento municipal y a las determinaciones de la normativa urbanística aplicable, debe llevarse a cabo por parte del órgano sustantivo tanto en la fase previa, de ejecución como en la posterior finalización de las obras, comprobando que los usos finalmente implantados se adecuan a la documentación presentada y evaluada en este informe, así como la correcta implementación de los trabajos de conservación y mejora de los terrenos agrícolas o forestales.
f) Hay que dar cumplimiento al informe emitido el día 10 de diciembre de 2021 por los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Les Terres de l'Ebre (ref. exp.: 9032/472495/2021); el informe emitido el día 5 de octubre de 2021 de la Agencia Catalana del Agua durante la tramitación urbanística del Proyecto (ref. exp.: UDP2021005155); el informe emitido durante la tramitación ambiental el día 6 de diciembre de 2021 (ref. exp.: UDPH2021006612); y el informe emitido por el Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre el día 22 de diciembre de 2021 (ref. exp.: 1660/2021).
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones que se establecen en el documento ambiental y esta Resolución.
El Proyecto constructivo incluirá un anexo en el que se justifique de qué manera se han incorporado estas medidas.
Cuarto
Trasladar esta Resolución a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial contra el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 25 de enero de 2022
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural