RESOLUCIÓN ACC/4377/2022, de 20 de diciembre, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de desmantelamiento y derribo de las instalaciones asociadas a la central térmica de Foix y reversión de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que ha promovido y tramitado Endesa Generación, en el término municipal de Cubelles (exp. OAA20210042).
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—1 Antecedentes
En fecha 26 de febrero de 2022, entró en el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el estudio de impacto ambiental y otros documentos del Proyecto de desmantelamiento y derribo de las instalaciones asociadas a la central térmica (CT) de Foix y reversión de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que ha promovido y tramitado Endesa Generación, en el término municipal de Cubelles (Garraf).
—2 Marco normativo
El Departamento de Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio envió al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el estudio de impacto ambiental (EIA) del Proyecto, una copia de las alegaciones que se recibieron en el trámite de información pública, las respuestas recibidas a las alegaciones y la solicitud de la DIA en aplicación del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El supuesto que recoge el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental incluye las actuaciones que plantea el Proyecto.
De acuerdo con el artículo 7.1 d de la Ley citada, los proyectos del anexo II podrán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria cuando así lo solicite el promotor.
—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental
Las obras objeto del Proyecto se sitúan en el frente litoral del término municipal de Cubelles, entre la desembocadura del río Foix y el término municipal de Cunit.
Los terrenos donde se llevarán a cabo las actuaciones de desmantelamiento y demolición que define el Proyecto se incluyen en la zona de dominio público marítimo terrestre (DPMT), en el ámbito del denominado puerto de la central térmica de Cubelles.
Este Proyecto se corresponde con la acumulación de tres expedientes: el Proyecto de actuaciones de desmantelamiento de infraestructuras de la CT Foix ubicadas en las zonas de DPMT y servidumbre de protección (exp. OBR2020-00342-B), el Proyecto de desmantelamiento y demolición de las obras de presa de agua y descarga de la CT Foix en DPMT (exp. CTR2020-00396-B) y el Proyecto básico de desmantelamiento y demolición de casa de bombas, canal de presa, canal de descarga y tubería de dilución de la CT Foix en zona de servidumbre de protección del DPMT (exp. FUE-2021-01907352).
Las actuaciones de desmantelamiento y demolición pretenden revertir las construcciones derivadas de la ejecución y el funcionamiento de la central térmica de Foix y producir un impacto menor sobre las playas adyacentes. Las actuaciones que incluye el Proyecto son las siguientes:
1. Actuaciones en zona portuaria: incluye las obras de abrigo y protección del canal de presa y obra de descarga, situadas en el DPMT.
2. Actuaciones en zona terrestre: incluye la casa de bombas y la tubería de presa y dilución, situadas parcialmente en zona de DPMT y zona de servidumbre del DPMT.
3. Actuaciones en los canales de refrigeración: tubería de presa y canal de descarga, situados parcialmente en zona de servidumbre del DPMT.
Previamente a la redacción del Proyecto, se hizo un estudio de dinámica litoral en el que se estudió la situación actual del funcionamiento morfodinámico tanto del sistema de playas como del origen de entrada de sedimentos en la dársena de Cubelles. A partir de los resultados obtenidos, el estudio de impacto ambiental estudia los impactos potenciales de las diferentes alternativas propuestas.
Las alternativas propuestas son las siguientes:
- Alternativa 1: No realizar ninguna actuación.
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- Alternativa 2: Eliminación de la dársena de Cubelles.
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- Alternativa 3: Eliminación de los tres espigones de Cunit.
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- Alternativa 4: Eliminación de la dársena de Cubelles y los tres espigones de Cunit.
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De acuerdo con los resultados obtenidos, a partir de la alternativa 4, se ha propuesto una quinta alternativa.
- Alternativa 5: Demolición parcial de la parte central del dique de la dársena de Cubelles y creación de playas nuevas.
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El documento ambiental estudia y evalúa todas las alternativas presentadas.
Se descarta la alternativa 1 porque provoca la acumulación, en la dársena de Cubelles, de un volumen medio de 5.000 m3/año de sedimentos. Esta arena se excluye para que entre en el sistema de playas de Cunit para su mantenimiento y regeneración, causando un retroceso de las playas de Cunit de entre 15 y 16 m.
La alternativa 2, al eliminarse los diques de la dársena de Cubelles y el apoyo de la playa de Sant Pere, producirá la liberación de 636.000 m3 de arena de las playas de Cubelles y 114.000 m3 del interior de la dársena. Eso implicará un avance de las playas de entre 15 y 20 m de Cunit y Calafell, el retroceso de entre 15 y 180 m de la zona de la dársena y las playas de Sant Pere y la colmatación de arenas en el puerto Segur de Calafell.
En la alternativa 3, la eliminación de los tres espigones exentos de las playas de Cunit próximos a la dársena de Cubelles provocará la liberación de 180.000 m3 de sedimentos de los tres espigones. Los resultados de esta alternativa serán similares a los de la alternativa 1: acumulación de sedimentos en la dársena, retroceso de la playa de Cunit y también un posible retroceso del orden de 4-6 m entre el puerto de Segur de Calafell y la dársena.
La alternativa 4 elimina la dársena de Cubelles y los tres espigones de Cunit. Esta alternativa liberaría 1,1 M/m3 de sedimentos y la línea de la costa del sistema litoral aumentaría entre 30 y 40 m, lo que causaría un retroceso del ancho de playa de entre 5 y 10 m en la zona de la dársena y de los tres espigones de Cunit. Eso daría lugar a una situación similar a la del año 1956.
En la alternativa 5 se demolerán unos 220-260 m de la parte central del dique principal de la dársena de Cubelles, que se realimentará de la arena existente para conseguir un perfil de playa encajada. Esta alternativa tiene como objetivo no afectar a las playas adyacentes al ámbito de actuación.
El documento ambiental estudia y describe los impactos previstos para cada una de las alternativas propuestas para el desmantelamiento de las infraestructuras costeras de la central térmica de Foix. De acuerdo con el estudio de dinámica litoral y el análisis multicriterio de las diferentes alternativas planteadas, se concluye que la alternativa con el comportamiento mejor o con el impacto más positivo es la alternativa 5. Todos los impactos negativos son compatibles, excepto tres que son moderados, uno de los cuales se circunscribe en el período de obras (aumento de la turbiedad en las aguas y una cantidad mayor de materias en suspensión). Durante la fase de explotación, el hidrodinamismo favorecerá el intercambio de aguas y homogeneizará las corrientes marinas. Por otra parte, el impacto sobre la gaviota de Audouin (Larus audouini), que se considera moderado, se verá disminuido, ya que, actualmente, la escollera se configura como un lugar de descanso donde, en ningún caso, se han dado casos reproductivos de la especie, por lo que las aves buscarán otro lugar idóneo para el descanso y la nidificación.
Las actuaciones que prevé la alternativa 5 son las siguientes:
Actuaciones en zona portuaria
- Actuaciones previas de cierre de bocana mediante la construcción de un dique de escollera para limitar el oleaje dentro de la dársena, desbrozada de las zonas que van a ocupar los caminos y las instalaciones de obra, demolición de pavimentos preexistentes en las zonas que van a ocupar los caminos y las instalaciones de obra y ejecución de los caminos de obra.
El dique de escollera para el cierre de la bocana se ejecutará a partir de escolleras recuperadas de las superficies terrestres de la zona de obra.
- Demolición parcial del dique de abrigo (aproximadamente 450 m de longitud, según el Proyecto), demolición de los canales de presa, eliminación de las escolleras y de los muros del muelle, extensión y traslado de la arena para generar el perfil nuevo de la playa con camiones, desmantelamiento de instalaciones existentes, y acabados y restitución de pavimentos afectados.
Actuaciones en zona terrestre
- Demolición de los muros-pantalla existentes en el canal de presa y el desarenador, de pavimentos rígidos y flexibles, y de instalaciones.
- Desmantelamiento de las instalaciones de la obra de descarga (cajón de hormigón armado).
- Desmantelamiento de las instalaciones de la tubería de dilución y demolición de pavimentos rígidos.
- Restitución y urbanización de la DPMT.
- Desmantelamiento y demolición de la casa de bombas y las instalaciones asociadas, y demolición de pavimentos.
- Demolición de la tubería de presa y dilución y de las instalaciones asociadas, y demolición de la caseta de válvulas de la tubería de dilución.
- Restitución y urbanización de la zona de servidumbre del DPMT.
- Actuaciones en dominio público ferroviario (tuberías de impulsión y del canal de descarga, sellado mediante hormigón en masa).
- Actuaciones en la vía pública (desvíos y cortes de tráfico, afectación de pavimentos y tuberías, y restitución de servicios y zonas afectadas) y en la parcela propiedad de Endesa Generación.
Aparte del estudio de dinámica litoral, se ha realizado un estudio detallado de los volúmenes de arena disponibles con el fin de concretar el grado de abertura del dique y determinar la creación del perfil nuevo de la playa sin necesitar la aportación de arenas u otros materiales externos. A partir de la modelización de la situación actual, se han planteado cuatro escenarios en los que se han variado las longitudes del dique externo -que es el dique que se va a eliminar- y del dique exento, y se ha calculado el volumen de arenas necesario para la generación de la playa para cada alternativa. El escenario 4 es el que presenta un balance sedimentario mejor. El estudio concluye que la longitud del dique que se va a demoler es de 441 m, y el volumen de arenas que se va a movilizar para compensar volúmenes es de unos 260.000 m3.
El estudio de impacto ambiental también plantea dos alternativas con respecto al desmantelamiento y la demolición de las instalaciones fuera de uso de la CT Foix. Estas alternativas son las siguientes:
- Alternativa 1: no realizar el desmantelamiento ni la demolición de la casa de bombas, el canal de presa, el canal de descarga y la tubería de dilución de la CT de Foix.
- Alternativa 2: realizar el desmantelamiento y la demolición de las instalaciones de la casa de bombas, el canal de presa, el canal de descarga y la tubería de dilución de la CT de Foix en zona de servidumbre de protección, DPMT, vía pública y dominio público ferroviario.
Después de haber estudiado los beneficios a corto y medio plazo derivados de las actuaciones, se considera que los beneficios derivados de la alternativa 2 sobre la economía del territorio, el paisaje, el medio ambiente y la población humana, superan los perjuicios temporales derivados de la fase de obras del Proyecto.
Por este motivo, se escoge la alternativa 2.
El Proyecto incluye el estudio de la integración paisajística del Proyecto de actuaciones de desmantelamiento de infraestructuras de la CT de Foix ubicadas en la zona de DPMT y servidumbre de protección. La conclusión del estudio con respecto a la actuación prevista es su compatibilidad y su integración positiva con el entorno. También incorpora diferentes medidas de integración y mitigación de los impactos y define medidas correctoras.
Además, se incorpora un estudio de vulnerabilidad y adaptación al cambio climático, un estudio de la caracterización bionómica de los fondos marinos en el ámbito litoral de la CT de Foix, un estudio de sedimentación en la dársena de Cubelles y un Plan de vigilancia ambiental para realizar un seguimiento de las medidas previstas.
—4 Resumen del proceso de evaluación
4.1 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental
En fecha 24 de febrero de 2022, el órgano sustantivo dio traslado del resultado del trámite de información pública con las alegaciones que se habían recibido respecto del Proyecto durante este trámite y las respuestas a las alegaciones que había enviado el promotor, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Durante la fase de consultas del estudio de impacto ambiental, se ha recibido respuesta de los organismos siguientes:
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña indica que el ámbito del Proyecto no se incluye en ningún espacio de interés geológico, por lo que no tiene consideraciones que emitir en relación con los efectos negativos sobre el medio geológico.
La Oficina Catalana del Cambio Climático considera que el Proyecto da cumplimiento a la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático. Las emisiones previstas durante la fase de obras por la ejecución del Proyecto serán asumibles, y, con respecto a la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático, la Oficina subraya la importancia de haber seleccionado la alternativa más favorable desde el punto de vista de la adaptación a los impactos del cambio climático (riesgo de inundación y probabilidades de quiebra de las playas), partiendo de la premisa de mantener los niveles de riesgo futuros similares a los actuales.
La Agencia de Residuos de Cataluña emite un informe favorable con respecto al Proyecto siempre que se cumplan las consideraciones que indica el informe con respecto a la gestión de la contaminación del suelo y la gestión de residuos.
La Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio informa favorablemente el Proyecto.
La Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior indica que, para el riesgo de inundación, también hay que determinar el riesgo de efecto dominó que la inundación en la fase de demolición del Proyecto -que tiene un nivel de riesgo alto- pueda causar sobre los diferentes elementos vulnerables próximos. En este caso, hay que establecer las medidas adecuadas para la protección de dichos elementos vulnerables próximos, así como el sistema de avisos en la fase de demolición del Proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural indica que, en el ámbito del Proyecto, se destaca la presencia de diferentes especies protegidas o amenazadas y siete hábitats de interés comunitario. Después de haber revisado la documentación, se considera que hay que profundizar la información aportada con respecto a diferentes aspectos (caracterización de las dinámicas marinas, características físicas y condiciones ambientales que determinan la presencia, la distribución y el estado de conservación de las praderas de fanerógamas de la zona, etc.) en relación con el impacto de las actuaciones sobre las praderas de fanerógamas existentes en la zona, incluyendo la situación resultante posterior en las fases de ejecución y de estabilización del sistema.
La evaluación del Proyecto debe profundizar en los posibles impactos de las actuaciones sobre las praderas de fanerógamas existentes en la zona (hábitats CORINE 11.331 y 11.34). Este estudio debe tener en cuenta los diferentes aspectos que indica la Sección General de Biodiversidad y Medio Natural en su informe, y debe comprender las aguas que se incluyen en la franja de 1.500 m desde la línea de costa, entre el río Foix y el puerto de Segur de Calafell.
Con respecto al ámbito litoral, deben plantearse alternativas nuevas que eviten o minimicen lo máximo posible la afectación de los sistemas dunares existentes (hábitats CORINE 16.2112 y 16.2122), considerando tanto los perímetros de las playas resultantes como las actuaciones que se van a ejecutar. En este último aspecto, debe valorarse la posibilidad de evitar la eliminación de las escolleras A, B y D y del contradique de la bocana.
Hay que valorar la viabilidad de recuperar las superficies de las playas nuevas, con el fin de favorecer los sistemas dunares o las comunidades de vegetación de ambientes litorales o salinos.
Las propuestas que se planteen deben evaluarse considerando los aspectos que indica esta Subdirección en su informe sobre las especies presentes en la zona y la compatibilidad con su conservación (el chorlitejo patinegro y la gaviota de Audouin), el efecto sobre los hábitats litorales y la naturalización de la zona.
Los Servicios Territoriales de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informan desfavorablemente el Proyecto por sus efectos sobre el medio natural, la conectividad ecológica en el ámbito fluvial, los hábitats y la fauna protegida.
La zona portuaria y los entornos de la central térmica se han convertido en lugares de alimentación, reposo, hibernación y nidificación de varias especies de la fauna salvaje autóctona protegida, algunas de las cuales están catalogadas como especies amenazadas. Vista la normativa vigente, no pueden afectarse lugares que forman parte del dominio vital de estas especies. El Plan de recuperación de la gaviota de Audouin (Ichthyaetus audouinii) incluye este sector.
Hay que valorar una alternativa que prevea la preservación de la laguna interior, la islita interior formada por la acumulación de sedimentos, así como el espigón existente. Esta alternativa puede establecer medidas para adecuar el espigón con el fin de evitar el acceso de las personas y, al mismo tiempo, fragmentarlo para favorecer la recirculación de sedimentos hacia las playas adyacentes y, al mismo tiempo, garantizar la preservación de los sedimentos acumulados que constituyen la islita. Una posible solución por estudiar es la que hace constar el gráfico siguiente:
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En este ámbito, es importante evitar el acceso de personas y perros al sector que linda y da acceso a la playa de la central térmica. Habría que evitar el acceso de personas y perros en el sur de la línea roja izquierda.
Dado que acoge numerosas especies de fauna protegida, el ámbito delimitado en rojo en la imagen anterior debe preservarse del paso de personas y animales de compañía durante todo el año mediante un cerramiento físico, y debe considerarse como una reserva faunística.
Para poder hacer efectivos estos cerramientos, se recomienda una delimitación con abalizamiento compacto, impidiendo el acceso a las personas desde el paseo y hacia el espigón. Al mismo tiempo, hay que señalizar, de manera evidente, la prohibición de paso en todo el sector y de cualquier actividad de pesca, recolección y deportes náuticos en la lámina de agua. Debe reforzarse la señalización y la vigilancia para evitar perturbaciones a la fauna, y se deben aplicar sanciones en caso de infracciones relativas a la normativa de protección de los animales.
Esta medida puede ir acompañada de instalaciones que favorezcan la observación de la fauna, como oteaderos, observatorios elevados y apantallamientos con ventanas de observación, así como paneles informativos y divulgativos de los valores naturales del ámbito.
El informe incorpora diferentes indicaciones que hay que tener en cuenta en cualquiera de las actuaciones que se prevea llevar a cabo.
La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos informa que, de acuerdo con la documentación revisada y siempre que se cumplan las condiciones de seguimiento y control que establece el Proyecto y las condiciones que prevé el Plan de vigilancia ambiental, no se prevén afectaciones en el sector pesquero ni en los hábitats de interés pesquero como consecuencia del desarrollo de la actividad que prevé el Proyecto.
En cualquier caso, sin embargo, hay que extremar las medidas para evitar las afectaciones sobre los herbazales de fanerógamas marinas próximos a la zona de actuación con el control continuado de la transparencia del agua, la dispersión de sedimentos y la instalación de pantallas antiturbiedad.
No obstante, es necesario que el promotor informe a las cofradías de pescadores de Vilanova i la Geltrú y de Calafell de las actuaciones, así como de posibles ocupaciones o restricciones para la navegación que puedan producirse, a fin de que el sector pesquero pueda adecuar su actividad para minimizar posibles interacciones.
Los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura informan favorablemente el Proyecto, ya que, de acuerdo con los datos que constan en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, ninguna de las obras previstas afecta bienes arqueológicos o paleontológicos.
El Ayuntamiento de Cubelles, después de estudiar los diversos estudios encargados, realiza diferentes consideraciones. Solicita ampliar los estudios en materia de hidrodinámica y geomorfología del litoral en el municipio de Cunit para conocer el impacto del desmantelamiento sobre el municipio, realizar un estudio para valorar la calidad biológica de las praderas, que el desmantelamiento se lleve a cabo de manera progresiva -por fases- en un plazo adecuado para el mantenimiento de las zonas afectadas, así como un plan de gestión de los sedimentos existentes dentro de la dársena que contente a todos los municipios y compense todos los desequilibrios que se causen desde la construcción de la dársena. También solicita el establecimiento de un listado de medidas compensatorias coherentes con los planes nuevos de gestión integral de la costa y con las posibles afectaciones graves en la zona.
El Ayuntamiento de Cunit, después de solicitar asesoramiento especializado, concluye que la propuesta debe valorar, muy especialmente, la afectación en el entorno más allá de la concesión de la central térmica, causante, en buena parte, de las actuaciones posteriores y que, una vez se haya desmantelado, puede comportar afectaciones gravísimas en el territorio cuya solución posterior será difícil.
El Ayuntamiento de Calafell indica que la mejor opción para cumplir con los objetivos de desarrollo sostenible y adaptación al cambio climático es la del desmantelamiento total de todas las estructuras, teniendo en cuenta que es necesario un desmantelamiento progresivo en el tiempo, para valorar la complejidad de las dinámicas litorales y favorecer una progresiva adaptación del litoral. El desmantelamiento debe ir acompañado de una monitorización de la evolución de la línea de costa, especialmente en sus puntos más complejos, que son Cunit (sector sur) Cubelles (sector norte) y El Prat de Vilanova.
Tendría que diseñarse un plan de gestión del sedimento existente dentro de la dársena con una lógica geoambiental y con la finalidad de restablecer los puntos más afectados por las estructuras a lo largo de la costa.
Solicita un estudio para valorar la calidad biológica de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa más allá del que se ha hecho actualmente. El estudio debe abarcar toda la célula desde el puerto de Vilanova hasta el puerto de Segur de Calafell, así como de otras comunidades marinas para poder establecer medidas de protección de estas comunidades. La monitorización debe abarcar también la fase ejecutiva.
El Ayuntamiento de Calafell adjunta un documento técnico que justifica la posición de la corporación ante el estudio de alternativas de desmantelamiento de las obras de la CT de Foix en DPMT y zona de servidumbre de tráfico y protección.
El Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú informa que, de acuerdo con los estudios encargados y con el fin de cumplir con los objetivos de desarrollo sostenible y de adaptación al cambio climático, la mejor opción es la de desmantelamiento total de todas las estructuras teniendo en cuenta que el desmantelamiento debe ser progresivo en el tiempo dada la complejidad de las dinámicas litorales y para favorecer la adaptación progresiva del litoral. El desmantelamiento debe ir acompañado de una monitorización de la evolución de la línea de costa, especialmente en sus puntos más complejos: Cunit (sector sur), Cubelles (sector norte) y El Prat de Vilanova (en Vilanova i la Geltrú). Tendría que diseñarse un plan de gestión del sedimento existente dentro de la dársena con una lógica geoambiental y con la finalidad de restablecer los puntos más afectados por las estructuras a lo largo de la costa.
Asimismo, solicita un estudio para valorar la calidad biológica de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa más allá del que se ha hecho actualmente. El estudio debe abarcar toda la célula desde el puerto de Vilanova y hasta el puerto de Segur de Calafell, así como de otras comunidades marinas, para poder establecer medidas de protección de estas comunidades. La monitorización debe abarcar también la fase ejecutiva.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite un informe de compatibilidad favorable con diferentes consideraciones que se deben tener en cuenta con respecto a las actuaciones que incluye el Proyecto.
Visto el informe desfavorable de los Servicios Territoriales de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el promotor presenta una respuesta al informe que había emitido la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales de Barcelona con un estudio de análisis de la creación de una superficie protegida para la gaviota de Audouin en el intradós del dique de la dársena de Cubelles y una adenda a la memoria justificativa de compatibilidad con la estrategia marina según el Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, Proyecto de actuaciones de desmantelamiento de infraestructuras de la CT de Foix ubicadas en las zonas de DPMT y servitud de protección.
Del estudio que se ha realizado se desprende la inviabilidad de la propuesta de los Servicios Territoriales, dado que no permitiría mantener, de manera natural, la isla generada y requeriría dragados periódicos. Por lo tanto, se considera que la alternativa propuesta inicialmente es la más adecuada desde el punto de vista morfológico. No obstante, vistas las afectaciones potenciales de esta propuesta sobre la gaviota de Audouin y las consideraciones de la Sección de Biodiversidad, ENDESA presenta una medida correctora para minimizar la pérdida de hábitat de descanso y alimentación de la avifauna marina en la zona de estudio.
Esta medida correctora consiste en la creación de plataformas para la avifauna al lado de los diques externos, generados con manto de escollera y acabados con materiales finos o gravas para ayudar a la nidificación de estas aves. La documentación contiene un análisis de alternativas para la creación de estas plataformas, visto su comportamiento ante el rebase del oleaje y su estabilidad. Además de esta medida correctora, en vista de los informes recibidos durante la fase de información pública, se incorporan medidas preventivas y correctoras nuevas.
—5 Fase del análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto
5.1 Valoración de los impactos ambientales
Impactos sobre la población y la salud humana
Las actuaciones de desmantelamiento y demolición que recoge el Proyecto están dirigidas a recuperar los espacios que ocupan las infraestructuras de la central térmica de Foix actualmente.
La ejecución del Proyecto permitirá devolver a la población los espacios que ocupan las diferentes estructuras y que se han degradado, para su uso y disfrute.
El Proyecto de desmantelamiento y demolición no supone ninguna afectación que pueda conllevar un riesgo para la salud de las personas.
Durante la fase de obras, se espera un incremento de las molestias por un incremento del ruido y el polvo. Una vez hayan finalizado las obras, las molestias desaparecerán y la población del municipio de Cubelles dispondrá de una playa nueva y recuperará un espacio degradado para el uso vecinal y turístico. Eso tendrá unos efectos positivos sobre la población, el municipio y su economía.
Impactos sobre las comunidades biológicas, los hábitats y los espacios naturales protegidos
El Proyecto no afecta espacios naturales de especial protección (ENPE).
Las actuaciones previstas pretenden revertir el impacto que ocasionan las infraestructuras asociadas al funcionamiento de la central térmica de Foix restaurando y devolviendo el espacio al estado anterior con la creación de una playa nueva en la dársena y la recuperación de los hábitats naturales de este espacio.
El litoral del municipio de Cubelles es una zona de distribución de la tortuga boba (Caretta caretta) y la playa de la central térmica, así como las adyacentes (playa de Les Gavines y Les Salines), son lugar de nidificación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y del chorlitejo chico (Charadrius dubius). También son una zona de alimentación de varias especies de aves, algunas de ellas protegidas, como la gaviota de Audouin (Ichthyaetus audouinii), varias limícolas, ardeidos, anátidos y láridos durante todo el año.
El documento Actualización del plan de recuperación de la gaviota de Audouin (Ichthyaetus audouinii) en Cataluña incluye el puerto de la central térmica de Cubelles como ámbito relevante y de gran importancia para la alimentación y el reposo, así como un punto que se debe favorecer para la nidificación de la especie.
Además, la isla y las zonas poco profundas que han aparecido tras el espigón gracias a la dinámica marina han originado una zona de aguas someras óptima para la alimentación, el reposo, la hibernación y la nidificación de varias especies protegidas de la fauna salvaje autóctona, algunas de las cuales están catalogadas como especies amenazadas.
Vista la relevancia de este ámbito para la fauna, se ha propuesto, como medida correctora para evitar la pérdida de hábitat de descanso y alimentación de la avifauna marina, la creación de plataformas para la avifauna contiguas a los diques externos, generadas con un manto exterior de escolleras, coronadas en la cota + 1,40 m y con una anchura variable. La anchura variará, gradualmente, desde 0 m en los morros hasta 32 m en la parte central del espigón oeste y 20 m en el espigón este. Los agujeros entre las piezas de escolleras se rellenarán con material fino o grava para ayudar a la nidificación de estas aves.
Esta medida se considera viable y correcta con respecto a los impactos sobre la gaviota de Audouin.
La presencia de especies protegidas en esta zona hace necesaria la prohibición de actividades de deportes acuáticos y náuticos, así como el vuelo de aparatos, ya sean tripulados o no, que puedan afectar a los lugares de cría, reposo y alimentación de la fauna protegida. En particular, se prohibirá la práctica de kitesurf en la zona de la central térmica.
Las playas de este ámbito están formadas por suelos arenosos, en los que predominan las partículas de grano grueso. Son suelos muy porosos, dejan pasar el agua fácilmente y contienen una cantidad baja de materia orgánica, y son poco fértiles. Detrás de esta primera línea de arena, situada en el primer nivel de la playa y las estructuras de origen antrópico (escolleras), encontramos un sistema dunar que, a medida que avanzamos hacia el interior, se mezcla con especies ruderales propias de áreas degradadas por la actividad humana.
En este sistema dunar, podemos encontrar, actualmente, diferentes hábitats de interés comunitario (HIC), tales como el HIC "Juncales y herbazales graminoides húmedos, mediterráneos, del Molinio - Holoschoenion" (código 6420); el HIC "Matorrales halófilos mediterráneos y termo-atlánticos (Sarcocornetea fruticosae)" (código 1420); el HIC "Prados y juncales halófilos mediterráneos (Juncetalia maritimi)" (código 1410); el HIC prioritario "Comunidades halófilas de suelos de humedad muy fluctuante*" (código 1510); el HIC "Dunas móviles embrionarias" (código 2110); el HIC "Comunidades de Salicornia y otras plantas anuales, colonizadoras de suelos arcilosos o arenosos salinos" (código 1310); el HIC "Dunas móviles del cordón litoral, con barrón (Ammophila arenaria)" (código 2120); el HIC "Bancos de arena cubiertos permanentemente de agua marina, poco profunda" (código 1110); el HIC prioritario "Lagunas litorales*" (código 1150), y el HIC "Estuarios" (código 1130).
Durante las prospecciones que se han realizado para el estudio de impacto ambiental, se ha detectado la presencia de especies catalogadas como especies en peligro de extinción según el Catálogo de flora amenazada de Cataluña como, por ejemplo, Limonium sp., Stachys maritima y Achillea maritima. Por eso, previamente al inicio de las obras, hay que efectuar una prospección en todo el ámbito de actuación y, en caso de detectarse la presencia de especies incluidas en el Catálogo, hay que comunicarlo al Servicio de Fauna y Flora. También hay que notificar a la administración ambiental competente cualquier actividad que pueda afectar, de manera significativa, a los hábitats dunares y a su flora o fauna protegida, a fin de que esta administración evalúe si hay que establecer medidas de protección adicionales.
Todas las actuaciones que se van a realizar en el ámbito de la playa, la dársena y los diques exteriores se llevarán a cabo fuera de la época de cría de la fauna.
Asimismo, en el ámbito del Proyecto se evitarán las actividades nocturnas y la iluminación del sector litoral, dados los impactos que pueden tener sobre la fauna protegida propia de estos ambientes.
En ningún caso se podrán afectar ambientes dunares, tanto por la valía del hábitat como porque pueden presentar especies de flora amenazada o pueden ser hábitat potencial de especies protegidas como la lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus) o la lagartija colirroja (Acantodactylus erythrurus).
En la playa nueva que se va a crear en el interior de la dársena actual, se llevarán a cabo diferentes actuaciones dirigidas a recrear los hábitats potenciales típicos del sistema dunar. Asimismo, se eliminará la vegetación invasora, los residuos y los escombros presentes en este ámbito, y se revegetará el espacio con especies dunares autóctonas. El Proyecto estima un incremento de 2,5 ha de hábitat dunar. Para evitar posibles afectaciones que cause el tráfico de bañistas al acceder a las playas, el Proyecto incluye diferentes medidas para garantizar el mantenimiento y el buen estado de estas zonas dunares nuevas. Asimismo, se prevé la instalación de sistemas de protección, como cerramientos de madera, en torno a este hábitat dunar de las playas de Les Gavines, la playa de Les Salines y la playa de La Mota de Sant Pere; la adecuación de los accesos y la construcción de pasarelas para evitar el pisoteo, y la instalación de captadores pasivos de arena para mejorar la estabilidad de estos hábitats.
También se prevé la instalación de oteaderos integrados en el ámbito dunar con visión de 360° para la observación tanto de ejemplares de la gaviota de Audouin ubicados en las plataformas contiguas a los diques externos, como para la fauna y la flora del hábitat dunar donde se ubica. Esta medida se concretará con el Servicio de Fauna y Flora con respecto a su diseño final y su situación a los efectos de garantizar su integración correcta en el medio y la afectación nula sobre la flora y la fauna protegida. La medida se considera muy positiva para hacer difusión y sensibilizar a la población.
Entre las medidas para garantizar el mantenimiento y el buen estado ambiental de la zona nueva de hábitat dunar, se prevé la instalación de carteles informativos y sistemas de comunicación. El Servicio de Fauna y Flora supervisará el diseño de los carteles y los sistemas de comunicación asociados a efectos de velar por el cumplimiento de los objetivos de conservación y protección de este ámbito y las especies protegidas que acoge.
Con respecto a las posibles afectaciones sobre las praderas de fanerógamas marinas y el Espacio Natural Protegido Costes del Garraf, que se incluye en la red Natura 2000, no se espera que las actuaciones tengan una afectación. Las actuaciones de dragado de la arena de la dársena para la construcción de la playa nueva se realizarán antes de la demolición parcial del dique y cerrando la boca del puerto para minimizar el impacto del transporte de sedimentos en el exterior del recinto del puerto. Las actuaciones de demolición parcial del dique consistirán en la retirada de la escollera que lo forma, por lo que no es de esperar que se produzca una suspensión de sedimentos importante. Además, los estudios más recientes establecen que el impacto por decantación o deposición de sólidos en suspensión se produce en los primeros 50 m del punto de dragado. En los primeros 25 m es donde aparecen evidencias visibles de deposición y acumulación de sedimentos sobre los fondos o las praderas existentes, si los hubiera. En este caso, según la cartografía de las praderas de fanerógamas marinas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las comunidades de fanerógamas más próximas al puerto de El Garraf quedan a más de 330 m de la zona donde se actuará, con respecto a la Posidonia oceanica, y más de 400 m para la Cymodocea nodosa. Por lo tanto, vista la distancia y el tipo de actuaciones, no es de esperar ninguna afectación directa sobre estas comunidades. El estudio de impacto ambiental prevé realizar un seguimiento de las actuaciones para evitar cualquier afectación de estas praderas.
Impactos sobre el medio físico
El EIA identifica impactos potenciales sobre la atmósfera, el suelo y la hidrología superficial y subterránea. Los impactos sobre estos vectores se concentran en la fase de ejecución de las obras, a causa del tráfico de vehículos, el desmantelamiento del dique, la extracción de arena de la dársena para crear la playa nueva y los riesgos asociados (vertidos accidentales o emisiones), si bien todos estos impactos se consideran compatibles una vez se hayan aplicado las medidas preventivas y correctoras previstas. Una vez haya finalizado el Proyecto, estos impactos desaparecerán.
El desmantelamiento del canal de descarga comportará el vertido del agua que contiene al mar. El estudio aportado indica que los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos están por debajo de los límites que establece la autorización ambiental integrada de la central térmica, por lo que no se espera que tenga una afectación sobre el medio. Además, está previsto efectuar otro análisis antes del vertido y realizar un seguimiento, tal y como detalla el Plan de vigilancia ambiental.
Con respecto al uso de la arena de la dársena para la formación de la playa nueva, antes de la fase de obras, hay que realizar una caracterización química y granulométrica de la arena de la dársena para verificar que cumple con las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, con el fin de asegurar la buena calidad ambiental y la aptitud para utilizarse en la regeneración de la playa nueva.
Con respecto a los residuos, se aporta un estudio de gestión de residuos y de residuos de construcción y demolición (RCD) (anexo 5), en el que se prevé que la obra genere un volumen de más de 112.000 m3 de residuos (hormigón, tierras y piedras, hierro, acero, vidrio y restos vegetales de poda y desbroce). El Proyecto prevé separar y almacenar estos residuos en contenedores de la misma obra, y que los retiren gestores autorizados periódicamente. El estudio propone almacenar los residuos de hormigón, hormigón mezclado con materiales cerámicos y ladrillos para triturarlos in situ mediante una planta de tratamiento y, así, poder reutilizarlos.
Buena parte de la escollera retirada se valorará o se reubicará en otros puntos de la misma obra.
Impactos sobre el paisaje
El Proyecto de desmantelamiento y demolición de las instalaciones industriales asociadas a la central térmica de Foix pretende devolver el espacio al estado anterior previo a la construcción de esta actividad y renaturalizar el espacio.
El impacto de estas actuaciones sobre el paisaje será muy positivo, ya que desaparecerán, mayoritariamente, las construcciones antrópicas asociadas a la central térmica para dar lugar, en el puerto antiguo de la central, a una playa nueva donde se recrearán y potenciarán los hábitats dunares típicos que integraban este ámbito en el entorno, lo que mejorará el paisaje significativamente.
Las medidas previstas para delimitar este espacio permitirán protegerlo del paso descontrolado de usuarios que accedan a la playa, cosa que podría afectar a su recuperación.
El Proyecto incluye un estudio de integración paisajística que incorpora diferentes medidas preventivas y correctoras para integrar el Proyecto en el entorno paisajísticamente y hacerlo compatible.
Impactos sobre el patrimonio cultural
De acuerdo con los datos disponibles en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, ninguna de las obras previstas de desmantelamiento y derribo de las instalaciones asociadas a la central térmica de Foix que se sitúan en dominio público marítimo-terrestre, y sus zonas de servidumbre de tráfico y de protección, afecta a bienes arqueológicos o paleontológicos.
Impactos sobre la red Natura 2000
El ámbito del Proyecto se encuentra a poco más de 430 m aproximadamente del Espacio del PEIN y de la red Natura 2000 Costes del Garraf (código ES5110020), que está declarado como lugar de interés comunitario (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA), y que se incluye en la tipología de espacios marinos.
Vistas las actuaciones previstas y la distancia del espacio natural protegido, no se esperan afectaciones sobre este espacio. No obstante, el Proyecto incorpora diferentes medidas preventivas para evitar o minimizar posibles efectos indirectos.
Impactos sobre la calidad del aire y el cambio climático
El desmantelamiento y la demolición de las infraestructuras asociadas a la central térmica de Foix tendrán un impacto sobre la atmósfera durante la fase de obra, a causa del mismo proceso de demolición, del tráfico de maquinaria y de los diferentes procesos de excavación, trituración y movimiento de escombros y tierras. Para minimizar este impacto, el EIA incorpora diferentes medidas preventivas y correctoras dirigidas a reducir las emisiones en la fase de obra, como el riego para reducir las emisiones de polvo.
Una vez hayan finalizado las obras, no se espera ningún tipo de efecto negativo sobre la calidad del aire.
El Proyecto incorpora un estudio sobre vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el que se indica que su ejecución no tendrá una incidencia significativa sobre el cambio climático, si bien el cambio climático puede tener incidencia sobre el Proyecto a causa del aumento del nivel del mar y el incremento del oleaje.
Impactos sobre la contaminación lumínica y acústica
De acuerdo con el Mapa vigente de protección contra la contaminación lumínica, el Proyecto se sitúa en una zona de protección alta (E2) limítrofe con una zona de protección moderada (E3). Por esta razón, en caso de que haya iluminación exterior una vez haya finalizado la fase de obras, hay que cumplir con el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
Con respecto a la contaminación acústica, la documentación presentada indica que, durante la ejecución del Proyecto, se incrementarán las emisiones sonoras y las vibraciones a causa de la actividad con maquinaria pesada involucrada en el desmantelamiento de las instalaciones. Asimismo, el impacto acústico asociado a la fase de ejecución será el más destacado, pero tendrá un carácter temporal. En este sentido, se prevé restringir el horario de funcionamiento de la maquinaria a los trabajos de construcción y en la vía pública al horario comprendido entre las 8 h y las 20 h, y cumplir con el límite de inmisiones para las zonas residenciales más próximas.
Una vez hayan finalizado las obras, no se prevé ninguna afectación sobre la calidad acústica de la zona.
Una vez haya finalizado el Proyecto, se evitará la iluminación y las actividades nocturnas en el sector litoral, vistos los impactos que pueden tener sobre la fauna protegida propia de estos ambientes.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias que prevé el estudio de impacto ambiental
El EIA incorpora, de manera correcta, una batería de medidas preventivas y correctoras que se van a aplicar durante la fase de obra para todos aquellos vectores a los que afecte potencialmente la ejecución del Proyecto. Además, a partir de los informes y las alegaciones que se han recibido durante la fase de información pública, el promotor ha aportado una adenda a la memoria justificativa de compatibilidad con la estrategia marina según el Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, del Proyecto en la que incluye las medidas preventivas y correctoras recibidas durante la fase de información pública con respecto a la Estrategia de la demarcación marina Levantino-Balear, la protección de los hábitats dunares, la protección de la fauna marina y las posibles afectaciones del Proyecto sobre las praderas de fanerógamas marinas y el espacio de la red Natura 2000 Costes del Garraf.
Con respecto a la vegetación, el estudio incluye una batería de medidas preventivas y correctoras dada la presencia en el ámbito dunar de especies catalogadas como en peligro de extinción según el Catálogo de flora amenazada de Cataluña y la potencialidad de este espacio para acoger otras especies protegidas.
El Proyecto prevé la retirada de residuos y escombros del hábitat dunar y de especies invasoras, así como la instalación de captadores pasivos de arena y sistemas de protección para salvaguardar el hábitat dunar.
Con respecto a la fauna, las actuaciones se llevarán a cabo fuera del período de nidificación para evitar cualquier afectación de la fauna presente en especial de las especies protegidas. Se realizarán prospecciones antes del inicio de las obras y de seguimiento a lo largo de toda la fase de obras. Las medidas previstas para crear y potenciar el hábitat dunar litoral también beneficiarán a las especies presentes en la actualidad como el chorlitejo patinegro y el chorlitejo chico, entre otros.
La medida correctora de creación de plataformas para la avifauna marina -y, en especial, la gaviota de Audouin- es una medida muy beneficiosa para estas especies porque aportará un espacio nuevo para que descansen, se alimenten e, incluso, nidifiquen. La instalación de oteaderos y de carteles informativos permitirá hacer difusión y sensibilizar a la población sobre la importancia de estos hábitats y las especies que viven en ellos.
Respecto al impacto sobre la hidrología marina, el Proyecto prevé medidas como realizar el dragado antes de la demolición del dique principal y tapar la bocana con una escollera para evitar la dispersión de sedimentos, el uso de barreras flotantes para contener posibles vertidos accidentales, realizar mediciones semanales del grado de turbiedad de las aguas y su alcance, y diferentes medidas para evitar el vertido accidental de aceites u otras sustancias contaminantes.
—6 Resolución
Visto el estudio de impacto ambiental, en el que se describen los impactos potenciales, así como las medidas preventivas y correctoras para minimizarlos, y vista la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Dirección General de Políticas Ambientales formula la propuesta de Declaración de impacto ambiental con carácter favorable para la alternativa escogida si se implementan las condiciones que determina el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales que establece esta Declaración.
6.1 Condiciones sobre la alternativa elegida
a) La medida de instalación de oteaderos se concretará con el Servicio de Fauna y Flora con respecto a su diseño final y situación, a los efectos de garantizar su integración correcta en el medio y la afectación nula de la flora y la fauna protegidas.
b) El Servicio de Fauna y Flora deberá supervisar el diseño de los carteles y los sistemas de comunicación asociados, a efectos de velar por el cumplimiento de los objetivos de conservación y protección de este ámbito y las especies protegidas que acoge.
6.2 Condiciones sobre los elementos ambientales afectados
a) Se deberá realizar una prospección en todo el ámbito de actuación antes del inicio de las obras; en caso de detectarse la presencia de especies que se incluyan en el Catálogo de flora amenazada de Cataluña, habrá que comunicarlo al Servicio de Fauna y Flora.
b) Se deberá notificar a la administración ambiental competente cualquier actividad que pueda afectar, de manera significativa, a los hábitats dunares, su flora o fauna protegida, a fin de que esta administración evalúe si hay que establecer medidas de protección adicionales.
c) Los trabajos deberán realizarse fuera de la época más crítica.
d) En caso de que se detecte la nidificación de tortuga boba (Caretta caretta) o cualquier ejemplar de la fauna protegida que pueda verse afectado por alguna actuación, se deberá llamar al 112, activar el protocolo correspondiente y avisar, de manera inmediata, a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales y a los Agentes Rurales con el fin de establecer las medidas de protección adecuadas.
e) Se deberán evitar las actividades nocturnas y la iluminación del sector litoral, visto el impacto que suponen para la actividad de la fauna protegida propia de estos ambientes.
f) Se deberán prohibir, en el ámbito del Proyecto, las actividades de deportes acuáticos y náuticos, así como el vuelo de aparatos, ya sean tripulados o no, que puedan afectar a los lugares de cría, reposo y alimentación de la fauna protegida. En particular, se prohibirá la práctica de kitesurf en la zona de la central térmica.
g) En condiciones climáticas y marítimas desfavorables que puedan causar un incremento de la pluma de dispersión, se deberán paralizar las obras hasta que se den las condiciones favorables.
h) Se deberá prever el uso de barreras de retención de sedimentos, en caso de que sea necesario para evitar cualquier afectación sobre las praderas de fanerógamas.
i) Se deberá cumplir con las consideraciones que ha indicado la Agencia de Residuos de Cataluña con respecto a la gestión de la contaminación del suelo y la gestión de residuos.
Con respecto al vector acústico, durante la fase de obras será necesario:
- Establecer el horario de trabajo durante la construcción de la obra en torno a las zonas urbanizadas, como máximo, de las 8 h a las 20 h.
- Ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas.
- Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14, que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
j) Se deberían aplicar medidas preventivas para evitar el vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes procedentes de la maquinaria utilizada.
k) Se deberá hacer una caracterización química y granulométrica de la arena de la dársena, antes de la fase de obras, para verificar que esta arena cumple con las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre para asegurar una calidad ambiental buena y su aptitud para utilizarse en la regeneración de la playa nueva.
l) Se deberá informar a las cofradías de pescadores de Vilanova i la Geltrú y de Calafell de las actuaciones, así como de posibles ocupaciones o restricciones para la navegación que puedan producirse, a fin de que el sector pesquero pueda adecuar su actividad para minimizar posibles interacciones.
6.3. Programa de vigilancia ambiental
El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Este promotor dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras. Las incidencias ambientales deberán reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y se dirigirán a la Dirección General de Políticas Ambientales.
6.4 Medidas sobre el seguimiento ambiental
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental. Esta comisión velará por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta Declaración.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ejercerá, mediante la Dirección General de Políticas Ambientales, las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta Declaración de impacto y de las condiciones que impone.
Antes del inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales la documentación siguiente:
- Copia del Proyecto ejecutivo de desmantelamiento y demolición.
- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo al que deben incorporarse los controles y los sistemas de gestión que establece esta Declaración.
Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
Esta Declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.
De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Barcelona, 20 de diciembre de 2022
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural