RESOLUCIÓN ACC/4119/2023, de 23 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Conca de Barberà III, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Montoliu de Segarra, Talavera y Llorac (exp. FUE-2020-01814439 - OAA20200036).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 1 de diciembre de 2022, aprobó el Acuerdo de Declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Conca de Barberà III, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Montoliu de Segarra, Talavera y Llorac (ref. exp. FUE-2020-01814439 - OAA20200036),
Resuelvo:
Dar publicidad a este Acuerdo de Declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Conca de Barberà III, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Montoliu de Segarra, Talavera y Llorac.
Barcelona, 23 de enero de 2023
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural
ACUERDO
de 1 de diciembre de 2022, de Declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Conca de Barberà III, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Montoliu de Segarra, Talavera y Llorac.
—1 Antecedentes
En fecha 29 de mayo de 2020, la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, presentó a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la consulta sobre la viabilidad del Anteproyecto que se ha mencionado. La solicitud pide también el pronunciamiento de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, al tratarse de un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En sesión de 24 de agosto de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió el informe de viabilidad del Proyecto, en el que se detallaba también la amplitud y el nivel de detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental.
En fechas 15 de abril, 5 de noviembre y 1 de diciembre de 2021, el Departamento de Empresa y Trabajo solicitó informes de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida. Visto el ámbito del Proyecto, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida trasladó la petición al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Medio Natural. Este Servicio emitió un informe desfavorable en relación con la primera petición porque el estudio de fauna que se aportó no se ajustaba a las condiciones que establece el documento de alcance y faltaba la inclusión de medidas compensatorias por la afectación a HIC y la compensación de los impactos residuales. El 1 de diciembre de 2021, el Servicio de Proyectos emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la documentación que se había presentado.
El día 3 de octubre de 2022, el órgano sustantivo, a petición de la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, envió a los Servicios Territoriales de Lleida el expediente completo del Proyecto con el fin de efectuar el trámite de evaluación de impacto ambiental.
El día 3 de octubre de 2022, los Servicios Territoriales de Lleida enviaron el expediente al Servicio de Proyectos para efectuar el trámite de evaluación de impacto ambiental.
—2 Marco normativo
De acuerdo con el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria los proyectos de instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.
—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)
El parque eólico Conca de Barberà III está ubicado en los términos municipales de Montoliu de Segarra y Talavera, en la provincia de Lleida, y Llorac, en la provincia de Tarragona, y se compone de nueve aerogeneradores, así como sus infraestructuras asociadas: caminos de acceso, caminos de servicio, plataformas, zanjas para cables de media tensión y cimentaciones, y la línea de evacuación.
Tabla de coordenadas de las posiciones de los aerogeneradores:
Aerogenerador | Coordenada X (UTM) | Coordenada Y (UTM) |
CB-III/1 | 357431,92 | 4604231,82 |
CB-III/2 | 357618,40 | 4603746,16 |
CB-III/3 | 357815,11 | 4603233,88 |
CB-III/4 | 359867,88 | 4604791,82 |
CB-III/5 | 358997,13 | 4603986,11 |
CB-III/6 | 360810,73 | 4603525,62 |
CB-III/7 | 360380,45 | 4603251,83 |
CB-III/8 | 362835,00 | 4603515,40 |
CB-III/9 | 363106,85 | 4603083,90 |
Tabla 1. Coordenadas UTM ETRS89 (Huso 31).
Los aerogeneradores que se instalen serán de tipo SG-170 de 5 MW. La tapa de cada generador se situará a 115 m de altura y tendrá un diámetro de rotor de 170 m, con tres palas de 83,5 m de longitud cada una.
El ámbito dispone de varios accesos existentes que permiten una aproximación adecuada a los pies de los diferentes aerogeneradores. En general, se intentarán aprovechar los caminos y viales existentes y, solo cuando eso no sea posible, se abrirán accesos nuevos. En todo caso, se prevé la adecuación de estos viales y caminos para garantizar el paso de vehículos de transporte y montaje de los componentes de los aerogeneradores.
Los nuevos viales que se van a construir tendrán una anchura de plataforma de entre 5 y 6,5 m, en función de si se trata de viales de acceso o de viales internos. La pendiente máxima será del 10%, o del 15% en el caso de firme mejorado. Los viales existentes deben modificarse con el fin de alcanzar la anchura de rodamiento que se ha mencionado, aunque no se prevé su asfaltado. La documentación que se ha aportado estima la longitud de los viales de creación nueva en 5.315 m, mientras que el aprovechamiento de la red de caminos existentes será de 7.280 m.
Las plataformas de montaje de la grúa principal tendrán unas dimensiones de 29 x 18 m, mientras que la zona de apoyo y preparación de la nacelle adyacente a esta corresponde a un rectángulo de 85 x 5 m. Finalmente, la zona de apilamiento de palas ocupará 18 x 85 m, se reservarán dos rectángulos para contenedores de 12,2 x 16 m y 12,2 x 18 m a ambos lados, y se habilitará una zona de maniobras y trabajos de 1.343,5 m2. En total la ocupación que se prevé en cada plataforma asciende hasta los 5.399,58 m2 y la superficie destinada a este uso en el conjunto del parque hasta 48.596,22 m2.
Los aerogeneradores estarán cimentados en una zapata de planta circular de 23,4 m de diámetro y una profundidad de 3,5 m.
Las zanjas por donde circulará la red eléctrica interior del parque tendrán una anchura de entre 0,6 y 1,4 m y una profundidad comprendida entre 1,2 y 1,6 m. La longitud total de las zanjas será de 11.599,35 m.
El estudio de impacto ambiental que se ha aportado estudia las alternativas siguientes:
- Alternativas de distribución de los aerogeneradores dentro de la poligonal:
- Alternativa 0: no ejecución del Proyecto.
- Alternativa 1: los 12 aerogeneradores se distribuyen en una alineación de cuatro aerogeneradores, dos de tres y una de dos.
- Alternativa 2: los 12 aerogeneradores se distribuyen en dos alineaciones de cuatro aerogeneradores, una de tres y un aerogenerador aislado.
El análisis de las alternativas ha tenido en cuenta varias consideraciones previas como ubicar la alternativa en un emplazamiento compatible de acuerdo con la Ley 16/2019, de 26 de noviembre, así como minimizar la apertura de accesos nuevos, minimizar el movimiento de tierras, reducir la afectación a la vegetación natural y priorizar los terrenos agrícolas con menos producción o abandonados, así como evitar los cursos fluviales. A partir de este análisis, se escoge la alternativa 1 como la más favorable a la hora de ejecutar el Proyecto porque se aleja más de los núcleos urbanos, de los diferentes espacios naturales protegidos, la afectación sobre la cobertura vegetal natural es inferior y se afecta a menos hábitats de interés comunitario.
No obstante, visto el documento de Consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento y las posibles incompatibilidades urbanísticas, el Proyecto definitivo debe reducir los aerogeneradores a nueve con la eliminación de tres de los aerogeneradores que se sitúan en el término municipal de Llorac y el desplazamiento de un tercero de Llorac a Talavera.
—4 Resumen del proceso de evaluación
4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en la fase de valoración de la viabilidad del emplazamiento, de la que se originó el documento de alcance. Se marcan con una "X" las que emitieron un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida | X |
Servicio Territorial de Urbanismo en Lleida | X |
Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Lleida | X |
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Lleida |
|
Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Cultura | X |
Agencia Catalana del Agua en Lleida | X |
Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Tarragona | X |
Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona | X |
Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Tarragona | X |
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Tarragona | X |
Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Cultura | X |
Agencia Catalana del Agua en Tarragona | X |
Ayuntamiento de Montoliu de Segarra | X |
Ayuntamiento de Talavera | X |
Ayuntamiento de Llorac |
|
Consejo Comarcal de La Segarra |
|
Consejo Comarcal de La Conca de Barberà | X |
Mare Terra Fundació Mediterrània |
|
Greenpeace España |
|
Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA) |
|
SEO/BirdLife |
|
ICRA |
|
Grupo para la Defensa del Medio Natural de La Segarra | X |
Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural (IPCENA) |
|
Institución para el Estudio, la Gestión y la Recuperación de los Ecosistemas Leridanos (EGRELL) |
|
Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro |
|
Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC) | X |
Grupo ecologista L'Escurçó |
|
A partir de las aportaciones que se recibieron, el documento de determinación de amplitud y grado de detalle del EIA se centró, entre otros, en los aspectos siguientes:
- Necesidad de efectuar un análisis faunístico de detalle previo, de ciclo anual (véase el anexo I), especialmente centrado en las aves y los quirópteros, teniendo en cuenta las poblaciones existentes y los refugios que pueden verse afectados por las obras, en el que se haga uso de las directrices y las guías vigentes.
- En función de los resultados del análisis que se ha mencionado, necesidad de adoptar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias pertinentes, teniendo en cuenta también los impactos acumulativos en la permeabilidad del medio aéreo por la acumulación de instalaciones en el ámbito limítrofe entre las comarcas de La Segarra y La Conca de Barberà.
- Necesidad de llevar a cabo un estudio del impacto acústico y lumínico del parque sobre la población y la fauna del lugar. Justificación del cumplimiento de los valores límites de emisión e inmisión que se prevén en función de los usos del suelo por la legislación vigente en la materia, así como de los criterios de alumbrado que define la Dirección General de Calidad Ambiental (balizas luminosas de luz roja fija).
- Necesidad de estudiar el impacto visual de la instalación desde los puntos de afluencia principales en el territorio (núcleos de población, red de comunicaciones, rutas paisajísticas y miradores del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida).
- Necesitad de cuantificar el impacto por la pérdida neta de superficie de hábitats naturales y estimación de los efectos de la instalación sobre la madurez y la biodiversidad de las islas forestales con el fin de concretar las medidas compensatorias correspondientes, con la previsión de la restauración ambiental de los aerogeneradores emplazados en espacios forestales y el fomento de la recuperación máxima de los hábitats afectados, con la plantación de especies vegetales autóctonas propias de estos hábitats.
- Hacer una prospección arqueológica sistemática en toda la zona a la que afecte el Proyecto con el fin de documentar la posible existencia de yacimientos arqueológicos y respetar el patrimonio etnológico y los márgenes de piedra seca porque, aunque estos elementos no gozan de protección específica en el ámbito afectado, en noviembre de 2018, la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO incluyó el arte de la piedra seca.
4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta).
4.2.1 Resultado de la información pública
Se aportan seis certificados, de los secretarios de los ayuntamientos de Montoliu de Segarra, Talavera y Llorac respectivamente, en los que se indica que no se han presentado alegaciones durante el período de exposición pública del expediente.
Con respecto a la exposición pública del órgano sustantivo, de acuerdo con la documentación que se ha aportado, durante el período de exposición pública del expediente se han presentado numerosas alegaciones, que proceden de particulares, entidades como el Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), el Grupo para la Defensa del Medio Natural de La Segarra, el Grupo de Vecinos y Vecinas del municipio de Talavera, la Asociación de vecinos de Rubinat y el Sindicato Unió de Pagesos; y empresas como Retevisión, Green Capital Development X, SL, y Sistemas Energéticos Abrego, SL.
Las alegaciones abordan aspectos muy diversos (procedimentales, de ajuste a la normativa vigente, carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos, relacionados con la oferta de participación local, etc.). Con respecto a los aspectos procedimentales, son recurrentes las alegaciones que hacen referencia al hecho de que el período de información pública de solo treinta días causa indefensión y que los diferentes relacionados (Conca de Barberà I, Conca de Barberà II, Conca de Barberà III, Segarra I y Segarra II) deberían tratarse como una única instalación a efectos de tramitación ambiental. También son habituales las alegaciones que manifiestan que la tramitación del Proyecto se ha realizado sin tener en cuenta los requisitos de participación local y la disposición o el compromiso de disponibilidad del 50% de los terrenos afectados.
Varios documentos muestran su disconformidad respecto del modelo de implantación de energías renovables y los impactos acumulativos en esta zona de La Segarra. También lamentan la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables y consideran que el Proyecto no se ajusta a los criterios del Decreto ley 16/2009.
Con respecto a los impactos ambientales concretos, que origina el Proyecto que se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental, se debe destacar que gran parte de las alegaciones se centran en los impactos potenciales siguientes:
- Impacto en la salud y el bienestar humano (impacto acústico, contaminación lumínica y riesgo electromagnético).
- Impacto en la fauna y, especialmente, sobre las aves y los quirópteros.
- Impacto paisajístico y efectos derivados sobre las poblaciones de las proximidades (pérdida de oportunidades, afectación de los usos turísticos, pérdida de población, etc.).
- Impacto sobre el patrimonio cultural.
- Impacto sobre los hábitats naturales y la conectividad ecológica.
Asimismo, las personas y las entidades que han presentado alegaciones ponen de manifiesto carencias en el análisis de estos impactos en la documentación ambiental que acompaña los Proyectos y, en concreto, el Estudio de impacto e integración paisajística, el Estudio del impacto acumulativo y sinérgico, el Estudio de impacto ambiental y sus anexos (el Estudio de avifauna y el Estudio de impacto ambiental sobre los quirópteros) se consideran insuficientes.
4.2.2 Resultado de las consultas
Desde la Confederación Hidrográfica del Ebro informan de que el parque se sitúa en la subcuenca del río Segre. El informe indica diferentes consideraciones que se deben cumplir durante la ejecución de los trabajos en el parque, así como los criterios técnicos que establece el Organismo de Cuenca para la autorización de diferentes tipos de actuaciones en dominio público hidráulico y la obligación de cumplir con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, además del resto de normativa vigente.
La Diputación de Tarragona informa que se debe aumentar el alcance del Estudio de impacto ambiental con los aspectos que recoge el apartado de consideraciones de su informe con respecto a la adecuación del Proyecto al planeamiento supramunicipal, la ampliación del análisis del impacto sinérgico de otras implantaciones en el territorio, la mejora de la justificación del cumplimiento de los objetivos de calidad paisajística del estudio de impacto paisajístico, la incorporación de una valoración del impacto del Proyecto sobre los servicios ecosistémicos y la valoración del impacto sobre los caminos ganaderos.
El Proyecto no afecta a ninguna carretera de la red local de carreteras de la Diputación de Tarragona; no obstante, en caso de que haya elementos del parque de gran tonelaje que tengan que transportarse por las carreteras de la red de esta Diputación, es necesario aportar los informes que indica este organismo para que los valore.
Los Servicios Territoriales de Carreteras de Lleida informan que el Proyecto queda fuera de afectación de las carreteras de la Generalitat de Catalunya.
Los Servicios Territoriales de Carreteras de Tarragona informan favorablemente el Proyecto. No obstante, previamente al inicio de las obras del Proyecto, el interesado deberá solicitar y obtener la autorización preceptiva del Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona, con la presentación previa del Proyecto constructivo correspondiente.
La Dirección General de Transportes y Movilidad informa que el Proyecto requiere previamente el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña indica que el ámbito del Proyecto no se incluye en ningún espacio de interés geológico, y describe diferentes recomendaciones generales que se deben tener en cuenta desde el punto de vista geológico y geomorfológico.
La Dirección General de Industria informa de que no hay ningún derecho minero en vigor en un radio de 500 m de las localizaciones de los aerogeneradores.
La Agencia Catalana del Agua considera que el Proyecto no debe comportar efectos ambientales significativos con respecto al vector agua siempre que se dé cumplimiento a las consideraciones que indica su informe, como disponer previamente de la autorización por parte del organismo hidráulico competente (la Confederación Hidrográfica del Ebro), velar por la conservación de las formaciones vegetales existentes en los márgenes evitando su degradación, etc.
Respecto del vector acústico, la Dirección General de Calidad Ambiental de Cambio Climático indica que se debe presentar un estudio acústico nuevo que evalúe el receptor sensible Tossal de Suró, que se ubica a unos 260 m del aerogenerador 5, de acuerdo con la normativa vigente. El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica debe validar el estudio.
Con respecto al vector luz, el Proyecto se encuentra en una zona de protección alta (E2) frente a la contaminación lumínica. Para minimizar la contaminación lumínica, se deben señalizar los aerogeneradores el mínimo imprescindible, garantizando, al mismo tiempo, la seguridad aérea con el cumplimiento de la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (SSAA-17-GUI-126-A01-Edición 1.1). En las subestaciones eléctricas, la iluminación exterior también debe cumplir con la normativa vigente.
Los Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida indican que la aprobación del Proyecto del parque eólico está condicionada a la aprobación previa de la infraestructura de evacuación, que debe cumplir con el artículo 7.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.
Los aerogeneradores C-II 03 y 04 están muy próximos al sendero GR-171; Talavera constituye un mirador hacia el paisaje circundante y se destaca la presencia del itinerario paisajístico Cervera - Talavera.
Consideran que el estudio del impacto acumulativo debe justificar varios puntos, el mantenimiento de la estructura y los valores tangibles e intangibles del paisaje que identifica el Catálogo de paisaje, así como adoptar medidas estratégicas específicas para reducir el impacto paisajístico sobre el núcleo urbano de Talavera.
Asimismo, consideran que hay alternativas en los términos municipales de Talavera y Montoliu de Segarra para ubicar los tres aerogeneradores que se sitúan en suelo de protección especial de valor natural y de conexión, en suelos de protección preventiva donde se cumplen las disposiciones necesarias para la implantación del parque eólico. Además, se debe justificar el cumplimiento del planeamiento urbanístico general vigente de Montoliu de Segarra con respecto a los artículos 166 y 168.3 y emiten diferentes consideraciones que el Estudio de impacto e integración paisajística debe prever.
El Ayuntamiento de Ribera d'Ondara informa favorablemente la construcción del parque eólico.
El Consejo Comarcal de la Segarra solicita una moratoria en la aprobación del Proyecto hasta que se apruebe el Plan sectorial territorial y considera la inadecuación del Proyecto a la Ley 16/2017 del cambio climático porque afecta a parcelas agrícolas en uso y porque no cumple con los criterios de proximidad entre producción eléctrica y centros de consumo. Considera que la ocupación de suelos de protección especial de valor natural es incompatible con el Plan territorial parcial de Ponent y el Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida. Tampoco tiene en cuenta el impacto acumulativo que deriva de la concentración de parques eólicos en el ámbito.
El sindicato Unió de Pagesos considera que el modelo actual de implantación de energías renovables comporta una masificación de parques eólicos con el consiguiente impacto acumulativo. Consideran que el análisis de afectaciones agrarias del Proyecto tiene carencias y que las medidas que se prevén no incluyen medidas compensatorias por la pérdida de producción agraria a causa de la implantación del parque. Consideran incompatible el impacto visual y paisajístico del parque y su línea de evacuación con la apuesta por un modelo turístico sostenible y de desarrollo agrario con la conservación del valor paisajístico de la zona y solicitan que no se autorice el Proyecto.
La Asociación de Vecinos de Santa Maria de Rubinat considera que hay una fragmentación de Proyectos. El parque tendrá un impacto visual importante sobre las poblaciones próximas, así como sobre el paisaje y el patrimonio cultural, que se incrementará con el resto de parques que se proyectan. El estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos que se ha presentado se considera insuficiente. Esta acumulación de Proyectos tendrá un impacto relevante sobre la salud y el bienestar de las poblaciones del entorno. También se pone de manifiesto el impacto directo del Proyecto sobre la biodiversidad, en especial sobre las aves y los quirópteros, y sobre el medio ambiente y los hábitats de interés comunitario. El parque se ubica en una zona de conectividad ecológica alta, por lo que los impactos ambientales sobre la conectividad ecológica y sobre los conectores terrestres serán significativos. Consideran que algunos de los aerogeneradores se ubican en suelos incompatibles de acuerdo con la ordenación urbanística vigente.
El Grupo de Vecinos y Vecinas del Municipio de Talavera considera que el estudio no ha valorado lo suficiente el impacto del Proyecto a escala ambiental, paisajística y cultural. Considera que el parque y la acumulación de estos parques en la zona pueden incidir negativamente sobre la salud y el bienestar de la población y el impacto sobre el paisaje conducirá a un declive de la economía local y a un despoblamiento.
La empresa Sistemas Energéticos Abrego, SL, manifiesta el cabalgamiento del parque eólico Conca de Barberà III con los parques Segarra Sur 1 y Segarra Sur 2, que representa su empresa. Considera inviable ambientalmente la infraestructura de evacuación para atravesar un paraje de valor medioambiental alto.
La empresa Retevisión, filial del Grupo Cellnex Telecom España, SLU, emite un informe sobre la afectación del parque eólico a sus servicios en el que concluye que no hay afectación de los servicios de difusión de la TDT pública ni la TDT privada. No obstante, los aerogeneradores se sitúan próximos a los centros transmisores TSM GUARDIA LADA y CTTI LLORAC y no se puede descartar su afectación, con respecto a sus servicios de difusión, durante la fase de construcción del parque. La construcción del parque no afectará a ninguno de los repetidores de la red de Cellnex Telecom ni afectará a los radioenlaces de la red de transporte de Cellnex Telecom.
La empresa Green Capital Development X, SL, expone que el parque Conca de Barberà III se emplaza en la misma ubicación que el parque eólico Suró. Consideran que el estudio de impacto ambiental tiene grandes deficiencias y no incluye los efectos sinérgicos de todas las instalaciones existentes y en tramitación en el área de influencia. Asimismo, considera que existen carencias en el estudio de fauna, en el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos, en el estudio de paisaje y en el estudio de impacto acústico y lumínico. El estudio de alternativas de la línea de evacuación no incluye otros puntos de conexión más próximos.
GEPEC considera que la exposición pública que se ha efectuado crea indefensión al ciudadano, que la tramitación del Proyecto no se ajusta a la ley y que se produce una fragmentación fraudulenta de un Proyecto de alcance superior. Vistos los impactos que puede tener el Proyecto sobre la fauna y la flora, se solicita un estudio detallado de los impactos directos que puede tener sobre ambas. También se solicita que se estudie el impacto sobre el patrimonio cultural y que se presente un estudio de simulación acústica para determinar los posibles efectos negativos del ruido de los aerogeneradores sobre la salud de los municipios próximos.
El Grupo para la Defensa del Medio Natural de La Segarra indica que el ámbito territorial de La Segarra concentra gran cantidad de Proyectos eólicos. Consideran que se produce una fragmentación de un Proyecto de alcance superior y una concentración de Proyectos que comportará un impacto acumulativo importante por falta de planificación previa. Este grupo considera importante la afectación del Proyecto sobre los espacios naturales protegidos próximos, la conectividad, los hábitats de interés comunitario, la fauna, el paisaje y la población humana por el impacto del ruido sobre la salud.
También se han recibido, fuera de plazo (según hace constar el órgano sustantivo), los informes siguientes:
La Subdirección General de Aviación Civil recuerda que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona a la que afecten servidumbres aeronáuticas o que se eleve a una altura superior a los 100 m sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requiere previamente el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
El Ayuntamiento de Talavera no tiene ninguna objeción que formular y solicita la tramitación del Proyecto.
El Departamento de Cultura indica las carencias de la memoria del Proyecto que la hacen insuficiente para evaluar su compatibilidad con los bienes del patrimonio cultural. Posteriormente, el promotor aporta documentación nueva en la que incorpora las consideraciones que indica el Departamento de Cultura, que emite un informe favorable con diferentes condicionantes.
Protección Civil considera compatible el Proyecto con la gestión de los riesgos de protección civil de acuerdo con la normativa vigente.
La Dirección General de Transportes y Movilidad solo indica que el expediente de tramitación de la autorización del Proyecto, tanto administrativa como de construcción, debe incluir el acuerdo previamente favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto
5.1 Valoración de los impactos ambientales
Impacto sobre la fauna
Con respecto a las afectaciones de los Proyectos de parques eólicos sobre la fauna, se deben señalar los quirópteros y las aves como los grupos faunísticos más vulnerables a la actuación.
Con respecto a los quirópteros, el estudio de impacto ambiental del Proyecto incluye, entre sus anexos (anexo V), un estudio de quirópteros (Estudio de impacto ambiental sobre los quirópteros del Proyecto parque eólico Conca de Barberà III, en el término municipal de Ribera d'Ondara, en La Segarra), que incluyen, por un lado, la prospección de refugios en el ámbito circundante y, por otro, la detección de individuos y especies mediante registros ultrasónicos.
En el ámbito del parque se han detectado seis especies de quirópteros como el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago montañero (Hypsugo savii), el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis). También se ha identificado el grupo fónico Myotis que puede incluir especies como el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero ibérico (Myotis escalerai) y el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus).
El Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida de Cataluña incluye todas estas especies como especies protegidas de la fauna salvaje autóctona a excepción del murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), que el Catálogo los incluye como especies vulnerables.
El estudio concluye que la comunidad de quirópteros está formada, principalmente, por tres especies del género Pipistrellus (91%) que se consideran oportunistas y muy abundantes, y que se adaptan bien a todo tipo de ambientes.
Durante el muestreo, se han identificado tres cavidades subterráneas a menos de 3 km de la zona de estudio, que constituyen refugios potenciales de este grupo. También se ha detectado, en una casa de campo pequeña, a menos de 90 m del aerogenerador CB-III/7, una colonia de cría de murciélago de herradura pequeño (Rhinolophus hipposideros).
Visto el uso de esta casa de campo pequeña y su valor a nivel cultural, se debe evitar cualquier afectación de la estructura y, durante la fase de ejecución de los trabajos, se debe evitar cualquier molestia durante los períodos más sensibles, como la época de reproducción y la época de hibernación. En caso contrario, se deben valorar alternativas en el trazado del camino y la zanja más alejada de esta casa de campo pequeña.
Sin embargo, el anexo no pone en contexto los datos ni concreta las medidas que se proponen para minimizar el impacto potencial sobre este grupo faunístico. El estudio de impacto ambiental, prevé, según los resultados que se obtengan durante la fase de funcionamiento, la instalación de sistemas acústicos y de ultrasonidos en los aerogeneradores problemáticos para alejar a la fauna de los aerogeneradores.
Vista la presencia de diferentes especies de quirópteros con cierto grado de protección como las que se han mencionado anteriormente, así como la posible presencia de otras especies de acuerdo con las bases de datos disponibles, hacen necesario establecer como medida mitigadora el aumento de la velocidad mínima de arrancada de los aerogeneradores por encima de los 5 m/s por la noche (entre la puesta y la salida de sol) si la temperatura es superior a 10°C. Esta velocidad aumentará a 6 m/s en las mismas condiciones las noches de otoño (del 1 de septiembre al 15 de octubre), época en la que los murciélagos se aparejan y aumentan sus distancias de desplazamiento, con lo que aumenta el número de accidentes y la mortalidad en este grupo.
Con respecto al seguimiento faunístico de los quirópteros, durante la fase de explotación se debe incluir la información siguiente:
- Seguimiento de la actividad mediante detectores en altura (rotor) y en tierra, con la recogida de datos en paralelo sobre temperatura, dirección e intensidad del viento.
- Seguimiento de búsqueda activa de cadáveres con una periodicidad mínima semanal entre agosto y octubre (ambos incluidos) y quincenal entre marzo y noviembre. Prioritariamente, se usarán perros adiestrados para la búsqueda activa.
El estudio de seguimiento se efectuará de acuerdo con el Protocolo de trabajo de campo para el estudio del uso del espacio por murciélagos en el marco de la evaluación ambiental de parques eólicos (proyectados o en funcionamiento). Los datos del seguimiento se aportarán en formato editable (base de datos o ficheros adecuados). Anualmente, deberá presentarse un informe con los resultados del seguimiento que se haya efectuado y las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental determinará la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o la incorporación de medidas nuevas de acuerdo con los resultados que se hayan obtenido y las medidas de mitigación que se hayan adoptado.
Con respecto a la fauna, el Estudio de impacto ambiental del Proyecto incluye, entre sus anexos (anexo V), un estudio de fauna (Informe final del seguimiento de la avifauna durante un ciclo anual en el parque eólico de Conca de Barberà III, en La Segarra), que incluye, por una parte, realizar un estudio y un censo de las aves en el ámbito del Proyecto, así como determinar la presencia de otros vertebrados.
En el ámbito del parque se han observado 61 especies de pájaros, 11 de mamíferos y 2 de anfibios.
El estudio de impacto ambiental prevé, como medida correctora, la instalación de sistemas de detección de aves en la zona más problemática de los aerogeneradores que permitan efectuar un seguimiento de 24 horas al día, con lo que se permitiría la parada de los aerogeneradores en caso de detectarse posibles colisiones y la instalación de sistemas acústicos y de ultrasonidos en los aerogeneradores más problemáticos para alejar a la avifauna.
El Plan de vigilancia ambiental del Proyecto prevé efectuar un seguimiento de las medidas y, en caso de ser necesario, incorporar medidas nuevas.
De acuerdo con el estudio de fauna, así como las bases de datos que se han consultado en el ámbito del parque, podemos encontrar especies de anfibios como el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) o la ranita meridional (Hyla meridionalis). Estas especies son especies protegidas de la fauna salvaje autóctona de acuerdo con el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, por lo que se debe tener especial cuidado a la hora de cualquier afectación.
En general, se realizará previamente una prospección de la zona de obras y se trasladarán los ejemplares de especies faunísticas con menos movilidad con el fin de no afectarlos a causa de movimientos de tierras, el paso de maquinaria, etc. Para la manipulación de los animales se requerirán las autorizaciones que sean necesarias.
Durante la fase de explotación, se deberá efectuar un estudio de seguimiento de la fauna en el ámbito del parque que se centre en el uso del espacio, la riqueza y la abundancia de especies y la mortalidad, siguiendo el protocolo que establezca el órgano ambiental. Los datos del seguimiento se aportarán en formato editable (base de datos o ficheros adecuados). Anualmente, debería presentarse un informe con los resultados del seguimiento que se haya efectuado y de las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental determinará la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o la incorporación de medidas nuevas de acuerdo con los resultados que se hayan obtenido y las medidas de mitigación que se hayan adoptado.
Finalmente, con respecto a los impactos acústicos y lumínicos sobre la fauna, los anexos II y III del EIA valoran como compatibles los impactos acústicos y los efectos potenciales de la iluminación que se prevé en los hábitos reproductivos y de depredación de la fauna, siendo el impacto más relevante la desorientación de las aves que, en todo caso, se consideran compatibles.
Impactos en la permeabilidad y la biodiversidad de la matriz biofísica
La propuesta no afecta directamente a espacios naturales protegidos, de la red Natura 2000 o del PEIN, ni a zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ni a espacios de interés geológico.
Con respecto a la Cartografía de conectividad ecológica de Cataluña, ocho de los nueve aerogeneradores se sitúan fuera de conectores terrestres o fluviales, principales o secundarios, y también de las áreas de interés para la conexión terrestre. El aerogenerador CB-III/3 se sitúa en el interior del conector terrestre principal de Granyena - Obagues del Riu Corb - Sistema Prelitoral Central. En este Proyecto, los impactos principales que se relacionan con la conectividad provienen de la línea de evacuación de la energía que atraviesa los conectores terrestres principales de Granyena - Obagues del Riu Corb - Sistema Prelitoral Central y de Tossal Gros de Miramar - Muntanyes de Prades - Sistema Prelitoral Central.
Con respecto a los objetivos de ordenación territorial, el parque afecta mayoritariamente a la categoría de suelo de protección preventiva. En concreto, seis de los nueve aerogeneradores (CB-III/04 - CB-III/09) se ubican en esta categoría, y tres (CB-III/01 - CB-III/03) en suelo de protección especial, de valor natural y de conexión de acuerdo con el Plan territorial parcial de Ponent.
El conector del Plan territorial afectado (Ribera d'Ondara - Talavera) se incluye en el grupo de conectores de La Plana de la red de espacios de valor natural y conexión, que cumplen la función de mantenimiento de la permeabilidad biológica en una zona muy fragmentada y, por lo tanto, su funcionalidad va totalmente relacionada con los usos del suelo existentes.
El Proyecto prevé la ubicación del parque en un paisaje agroforestal dominado por cultivos de cereales de secano con franjas forestales de pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmannii), y robledales de quejigo (Quercus faginea) en las umbrías y las hondonadas. Gran parte de los aerogeneradores afectan a terrenos de naturaleza agrícola, pero los aerogeneradores CB-III/1 y CB-III/4 se ubican en terrenos forestales, con presencia del Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales (9340) y del Hábitat de Interés Comunitario Pinares Mediterráneos (9540). La apertura o la modificación de algún camino de acceso al parque también afectará al Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales, Pinares Mediterráneos y Submediterráneos.
La Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, que aprobó el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, marca, entre sus objetivos, alcanzar la No Pérdida Neta de biodiversidad mediante la incorporación de la compensación sistemática de los impactos residuales de los planes, los programas y los proyectos.
En este sentido, se prevé compensar este impacto sobre los hábitats de interés comunitario con la contribución a la recuperación de las masas forestales a las que afectó el incendio de la Conca de Barberà y Anoia del año 2021 a través de diferentes actuaciones. El presupuesto del Proyecto incluye el coste de estas actuaciones.
En general, es necesario seguir los criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad accesible en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. El promotor debe concretar las superficies que va a compensar y los trabajos necesarios que den cumplimiento a los criterios que se han mencionado. El órgano ambiental deberá informar favorablemente estas actuaciones previamente al inicio de las obras del parque eólico.
Las medidas compensatorias, de acuerdo con la documentación que se ha presentado, se llevarán a cabo en la zona a la que afectó el incendio de La Conca de Barberà - L'Anoia. En este ámbito, de acuerdo con la cartografía disponible, hay presencia de hábitats de interés comunitario iguales a los que afecta el Proyecto, por lo que una buena gestión puede ser beneficiosa para su mejora cualitativa.
Con respecto a la ocupación del suelo, se deben distinguir tres niveles de ocupación en los aerogeneradores: el terreno al que afectan directamente las estructuras de apoyo, las plataformas de montaje y el área de afección temporal durante las obras. En el primer caso, se debe esperar una ocupación directa y permanente de unos 6 m de diámetro (en torno a unos 28 m2, en la base de cada aerogenerador). Aunque la superficie a pie de aerogenerador afectada durante las obras será sustancialmente superior, una vez se haya restaurado el terreno, buena parte de esta superficie recuperará los niveles de conectividad terrestre para la fauna, que serán parecidos a los preexistentes.
Menos significativa es la ocupación que deriva de la red de conexión interna, por tratarse de un impacto que, si bien es significativo longitudinalmente, tendrá un carácter temporal estrictamente, pues una vez se hayan cerrado las zanjas, el terreno recuperará la funcionalidad ecológica preexistente.
Con respecto a los accesos, el Proyecto realiza un aprovechamiento adecuado de la red vial existente, hecho que limita la apertura de caminos nuevos. La apertura de viales nuevos se cuantifica en 5.315 m, que es una superficie inferior a los 7.280 m existentes que se aprovecharán. En este sentido, los planos de ordenación muestran una disposición de los tramos de apertura nueva muy repartida, que religa la red vial existente y con más afectación en el ámbito del acceso a los pies de los aerogeneradores.
Dada la naturaleza del Proyecto, no es de esperar que la ocupación que se prevé para el parque, sin considerar el impacto de otros proyectos próximos, derive en un impacto destacado en los niveles de permeabilidad biológica terrestre.
En este sentido, se debe tener en cuenta que la ocupación permanente del suelo en este tipo de Proyectos se restringe al terreno al que afectan directamente los aerogeneradores, las subestaciones y las torres de apoyo de la red eléctrica de evacuación. El EIA prevé la restauración de todas las superficies de las zonas de ocupación temporal (taludes y desmontes, plataformas y caminos de acceso) una vez hayan finalizado las obras a través de la hidrosiembra y la plantación de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona.
A pesar de que los cambios en los usos del suelo para el destino de terrenos mayoritariamente agrícolas a sistema viario no tienen, a priori, una repercusión directa en la permeabilidad del medio, la acumulación de Proyectos en un ámbito territorial puede acabar repercutiendo en la madurez y la funcionalidad de los hábitats naturales existentes, por un incremento acumulado del efecto de borde.
La propuesta implica también la ocupación del medio aéreo, con un área de barrido circular de las palas de cada generador de 170 m de diámetro, y la extensión de los conductores eléctricos de la línea de evacuación nueva, que dará servicio a diferentes parques.
El impacto del parque sobre la conectividad biológica del medio aéreo será, pues, bastante más significativo que el que se prevé en el caso del medio terrestre durante la fase de funcionamiento.
Con respecto al vector agua, durante la fase de construcción se afectará algún río o torrente por la ejecución de las obras en alguno de los caminos de acceso a los aerogeneradores y por la apertura de zanjas. Los cruces del dominio público hidráulico y obras en zona de policía de cauces públicos requieren la autorización del órgano competente. El Proyecto incorpora una serie de medidas preventivas y correctoras dirigidas a prevenir cualquier vertido de sustancias contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, así como otras medidas para reducir el impacto de las actuaciones sobre este vector.
Impactos que derivan de la proximidad a los núcleos (la contaminación acústica, la lumínica y el paisaje)
El estudio de impacto ambiental incluye el anexo II con el estudio de impacto acústico del parque. El estudio considera tanto la contribución del parque eólico Conca de Barberà III (CBIII) como la de los parques proyectados del mismo promotor CB-I y CB-II. Los valores de inmisión sonora que se generan por simulación CADNA se comparan con los valores límites del anexo A de la Ley 16/2002, modificados por el Decreto 176/2009. Se observa cómo se llega a un valor de 57 dB cerca del aerogenerador, mientras que este valor decrece al alejarse del foco, de tal manera que el ruido llega a 43-46 dB a 300 m, a 38-40 dB a 500 m, y a menos de 30 dB a 1 km.
El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica indica que falta determinar la posible afectación del receptor sensible de Tossal de Suró, que se ubica a unos 260 m del aerogenerador 5. Según recoge el estudio acústico, el nivel sonoro es de 43-46 dB a 300 m de los aerogeneradores. De acuerdo con la normativa de aplicación, el valor límite en horario nocturno es de 42 dB(A) para una zonificación acústica de A3, y, por lo tanto, se superaría el valor límite. En consecuencia, se debe presentar un estudio acústico nuevo que evalúe este punto, que deberá validar este Servicio.
En los aerogeneradores, la luz de señalización de las turbinas cuando la luminancia de fondo sea inferior a 50 cd/m2 (noche) debe ser roja fija (de tipo Media C), con una intensidad máxima de 2.500 candelas. De noche, no puede utilizarse una luz blanca e intermitente por el impacto ambiental que produce en el medio.
Para minimizar la contaminación lumínica, deben señalizarse los aerogeneradores lo mínimo imprescindible, garantizando, al mismo tiempo, la seguridad aérea con el cumplimiento de las determinaciones que establece la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (SSAA-17-GUI-126-A01-Edición 1.1).
El anexo III aporta un estudio del impacto lumínico del Proyecto. El parque eólico se emplaza en una zona de protección alta (E2) según el Mapa de protección contra la contaminación lumínica vigente.
Las balizas de seguridad aérea que se utilizarán durante la noche serán de tipo C de media intensidad y de tipo E de baja intensidad. Al tratarse de luz roja, que corresponde a las frecuencias más bajas dentro del espectro visible, se reduce el impacto lumínico que estas balizas puedan tener sobre el medio y la población, mientras siguen siendo señales efectivas para la seguridad aérea. La iluminación exterior se utilizará de manera muy esporádica y durante cortos intervalos de tiempo.
Durante la fase de obras, el horario de trabajo será de 8 h a 20 h, por lo que no se prevé ningún impacto.
Respecto del vector luz, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica indica que, en los aerogeneradores, la luz de señalización de las turbinas cuando la luminancia de fondo sea inferior a 50 cd/m2 (noche) debe ser roja fija (de tipo Media C), con una intensidad máxima de 2.500 candelas. De noche, no puede utilizarse luz blanca e intermitente por el impacto ambiental que produce en el medio.
Para minimizar la contaminación lumínica, deben señalizarse los aerogeneradores mínimos imprescindibles, garantizando, al mismo tiempo, la seguridad aérea con el cumplimiento de las determinaciones que establece la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (SSAA-17-GUI-126-A01-Edición 1.1).
Con respecto al paisaje, la propuesta se inscribe dentro de la Unidad de Paisaje número 7 Costers de la Segarra, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida. La ficha de la Unidad Costers de la Segarra incluye, entre las amenazas que afectan al paisaje, el establecimiento de parques eólicos que se asocian a la densificación de la red eléctrica del territorio. Por otra parte, la ficha incluye, dentro de las oportunidades, el aprovechamiento eólico como instrumento de apoyo al desarrollo socioeconómico de la zona y a la conservación de sus valores.
Así pues, no existe incompatibilidad manifiesta entre la propuesta y las directrices y los criterios del Catálogo de paisaje que se ha mencionado.
En la documentación, se señala el impacto visual próximo para el tramo de GR-171 y las rutas de L'Alta Vall del Corb, que atraviesa el parque a poca distancia. En cambio, la covisibilidad, considerando el número de parques que se proyectan en este sector, sí provoca un impacto visual acumulativo notable, así como la línea eléctrica de evacuación, compartida con otros parques que se proyectan.
La visibilidad del parque eólico desde los puntos de observación que define el catálogo de paisaje de la Unidad Costers de la Segarra será significativa, pero desigual.
Asimismo, en el itinerario de Cervera a Rubinat, la visibilidad de los aerogeneradores será intermitente, pero próxima, en el itinerario de Les Oluges a La Manresana, el parque quedará oculto en buena parte del trayecto y el itinerario de Portell a Torà solo se verá afectado en un tramo muy reducido del recorrido.
Desde los Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida indican que el núcleo urbano de Talavera constituye un mirador y se debe determinar su cuenca visual principal, y mantener este ángulo de visión libre de la colocación de aerogeneradores. En este sentido, el aerogenerador CB-III 04 se encuentra, presumiblemente, dentro del ángulo de las visuales principales de Talavera, y, por lo tanto, se debe estudiar la viabilidad de la adopción de medidas estratégicas específicas para reducir su impacto paisajístico sobre el núcleo urbano de Talavera.
Con respecto a los cinco puntos de observación del paisaje de la Unidad, la afectación es importante, considerablemente visible desde Rubinat, Montfalcó Murallat i Granyena, desde donde se perciben, a más o menos distancia, de siete a nueve aerogeneradores. Desde Bellmunt, los nueve aerogeneradores son visibles y próximos, mientras que, desde Talavera, que se sitúa en medio del parque, se ven de cuatro a nueve aerogeneradores en función de la dirección en la que se observe.
Más allá de la Unidad, el parque eólico también se hace visible desde numerosos puntos de observación (Santuari de la Bovera, L'Aranyó, etc.), que se sitúan en Ponent principalmente.
Con respecto al patrimonio cultural, el estudio de impacto ambiental indica que, en torno al parque eólico Conca de Barberà I, se localizan hasta 17 elementos arquitectónicos y 2 yacimientos arqueológicos a una distancia inferior a 1 km. También se destaca su proximidad al elemento arquitectónico del castillo de Montpaó, que se sitúa a menos de 500 m del aerogenerador CBI/3 y el yacimiento arqueológico de El Turó del Cementiri, que se sitúa a unos 500 m del aerogenerador CBI/5.
En el estudio de impacto del patrimonio cultural se han detectado dos construcciones con la técnica de piedra seca:
- En el camino de acceso al aerogenerador 7, se encuentra una edificación de piedra seca. Se puede desplazar el camino de acceso ligeramente con el fin de evitar la afectación a la misma y, en el momento de ejecutar el camino, tomar las medidas pertinentes de abalizamiento, protección y señalización para evitar su afectación.
- En el camino de acceso al aerogenerador 3, existe una edificación de piedra seca a la que no debería afectar el camino, pero se debe señalizar y proteger adecuadamente la zona para evitar su afectación.
Así pues, se debe evitar cualquier afectación directa sobre estas construcciones. Se debe preservarlas de toda afectación que derive de la obra mediante la delimitación con balizas de un área de seguridad a su alrededor previamente al inicio de las obras. En caso de que la afectación no pueda evitarse, debe preverse la aplicación de medidas correctoras intensivas que consistirán en:
- Ejecución de un estudio histórico-documental, gráfico y planimétrico que permita determinar las características de los diferentes elementos.
Además, con respecto al patrimonio histórico, como medida correctora de carácter general se deberá efectuar un control o un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en todas las zonas a las que afecten las instalaciones del Proyecto.
Impactos sinérgicos y acumulativos
El ámbito del parque presenta una aptitud especial para el aprovechamiento del recurso eólico y un grado escaso de protección ambiental, lo que ha comportado la proliferación de este tipo de instalaciones en un territorio relativamente pequeño, que destaca por la presencia de numerosos núcleos de población. Este hecho hará que se incremente, previsiblemente, el alcance de los impactos sobre la fauna, sobre la permeabilidad y la biodiversidad de la matriz biofísica y sobre los núcleos.
La propuesta se inscribe en un territorio que se caracteriza por la presencia de este tipo de instalaciones. En concreto, se destacan los parques en servicio Savallà, Montargull, Conesa, Conesa II, Les Forques y Les Forques II, que se sitúan en un radio inferior a 7 km. Se debe destacar, sin embargo, que las características de este territorio han favorecido un volumen de propuestas importante en los municipios limítrofes con La Ribera d'Ondara, Argençola, Sant Guim de Freixenet, Santa Coloma de Queralt o Montmaneu.
El estudio de impacto ambiental indica que en el ámbito donde se desarrolla el Proyecto existe una concentración de infraestructuras eólicas y detalla el número de aerogeneradores que se prevén en cada uno de los municipios a los que afecta el Proyecto. También incluye un apartado de impactos sinérgicos en el que se indican algunos de los impactos que puede tener la acumulación de infraestructuras; sin embargo, no se aporta un estudio detallado de los parques en funcionamiento existentes en este ámbito ni de los parques que se proyectan.
La Diputación de Tarragona detalla, en su informe, la necesidad de ampliar el análisis del impacto sinérgico que se ha presentado, para que incorpore otros proyectos eólicos, así como fotovoltaicos.
Así pues, es relevante tener en cuenta la acumulación de Proyectos, ya que puede incrementar el alcance de los impactos sobre la fauna, sobre la permeabilidad y la biodiversidad de la matriz biofísica y sobre los núcleos de población.
En relación con los impactos acumulativos, el estudio de impacto ambiental incorpora una descripción de impacto sinérgico o acumulativo sobre varios vectores y las medidas correctoras que se deben aplicar.
Finalmente, se debe indicar que, según algunos de los informes que se han aportado, el Proyecto presenta también sinergias negativas no relacionadas con la preservación del medioambiente o incompatibilidades con elementos preexistentes en el territorio que se deben resolver, como, por ejemplo, la red de radares del Servicio Meteorológico de Cataluña (y, más específicamente, el radar meteorológico Creu del Vent de la Panadella) y repetidores de TDT. Asimismo, según el informe que ha presentado la empresa Retevisión, el Proyecto no afecta a los servicios de difusión de la TDT pública ni de la TDT privada; no obstante, los aerogeneradores están ubicados próximos a los centros transmisores TSM Guardia LADA y CTTI Llorac y, en consecuencia, no se puede descartar que resulten afectados por la construcción del parque. La afectación sería de los servicios de difusión.
No hay ningún repetidor de la red de Cellnex Telecom al que afecte la construcción del parque.
Se estima que la presencia del parque no afecta a los radioenlaces de la red de transporte de Cellnex Telecom. No obstante, si se producen problemas de degradación de la señal TDT en las localidades afectadas, la promotora eólica tendrá que realizar las enmiendas necesarias.
5.2 Análisis ambiental de alternativas
El análisis ambiental de las alternativas se centra en el reparto de los aerogeneradores dentro de la poligonal valorada en fase de viabilidad, momento en el que se evaluaron también diferentes opciones de emplazamiento de los aerogeneradores. Sin embargo, la alternativa que se ha escogido ha variado de la que se presentó inicialmente, pues tres de los aerogeneradores que se sitúan en el término municipal de Llorac se han eliminado y uno se ha desplazado hacia Talavera por incompatibilidades urbanísticas. Asimismo, el Proyecto ha pasado de tener 12 aerogeneradores a tener 9 aerogeneradores. También se ha reajustado la posición de cuatro de ellos para ajustarlos mejor al relieve del terreno natural. Según se expone, la alternativa que se ha seleccionado minimiza los impactos ambientales que derivan de la ocupación, la afectación a hábitats naturales, la población, así como el impacto visual y paisajístico.
Con respecto a la línea de evacuación de la energía, que se ha tramitado aparte, el EIA indica que, teniendo en cuenta las diferentes instalaciones a las que dará servicio, la línea debe tener necesariamente una orientación sur, y se ha buscado el trazado más corto y favorable, si bien este trazado admite cierto margen de modificación con respecto a la traza y la ubicación de las torres de apoyo.
No obstante, el análisis de alternativas no valora la posibilidad de adoptar trazados soterrados total o parcialmente, ni concreta los diferentes puntos de conexión existentes en el territorio.
En este sentido, la empresa Green Capital Development X, SL, promotora de otros Proyectos en la zona, en su alegación, hace referencia a la existencia de seis puntos de conexión más próximos con respecto a la subestación escogida, la SET Puigpelat, hecho que minimizaría sustancialmente el impacto ambiental de la propuesta, o el uso de las LAAT existentes de 132 kV que inician su trazado en la SET Montargull hasta la subestación de la REE Espluga 400/200 construida para doble circuito, pero con solo un circuito equipado que evitaría la construcción de una LAAT nueva.
En todo caso, en la medida en que las infraestructuras de evacuación de energía se tramitan en otro Proyecto, será en el marco de aquella evaluación cuando haya que valorar este aspecto.
—6 Acuerdo
Visto el estudio de impacto ambiental y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, la Ponencia de Energías Renovables formula la Declaración de impacto ambiental con carácter favorable, con respecto al Proyecto de parque eólico Conca de Barberà III, con las condiciones siguientes:
6.1. Condiciones sobre el Proyecto
a) Previamente a la autorización del Proyecto, se deberá aportar un estudio acústico nuevo con la evaluación de la afectación del receptor sensible de Tossal de Suró, que se ubica a unos 260 m del aerogenerador 5. El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica deberá valorar este estudio.
b) Con respecto al vector acústico, durante la fase de obras es necesario:
- Establecer el horario de trabajo durante la construcción de la obra en torno a las zonas urbanizadas, como máximo, desde las 8 h hasta las 20 h.
- Ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas.
- Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14 que regula las emisiones sonoras en el entorno que producen las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
La normativa aplicable para una actividad es el anexo 3 de la Ley 16/2002.
c) Con respecto al vector luz, la iluminación exterior en las fases de construcción o explotación deberá cumplir con el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno.
d) Cuando la luminancia de fondo sea inferior a 50 cd/m2 (noche), la luz de señalización de las turbinas de los aerogeneradores deberá ser roja fija (de tipo Media C), con una intensidad máxima de 2.500 candelas. De noche, no podrá utilizarse luz blanca e intermitente, por el impacto ambiental que produce en el medio.
e) Para minimizar la contaminación lumínica, deberán señalizarse los aerogeneradores mínimos imprescindibles, garantizando, al mismo tiempo, la seguridad aérea con el cumplimiento de las especificaciones que establece la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (SSAA-17-GUI-126-A01-Edición 1.1).
f) Con respecto a la fauna, durante la fase de explotación, se deberá realizar un seguimiento faunístico del ámbito del parque que se centre en el uso del espacio, la riqueza, la abundancia, y la mortalidad, siguiendo el protocolo que establezca el órgano ambiental. Los datos del seguimiento se aportarán en formato editable (base de datos o ficheros adecuados). Anualmente, deberá presentarse un informe con los resultados del seguimiento que se haya efectuado y de las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental determinará la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o la incorporación de medidas nuevas de acuerdo con los resultados que se hayan obtenido y las medidas de mitigación que se hayan adoptado.
g) Con respecto a los quirópteros, durante la fase de explotación, se deberá realizar un estudio de seguimiento de acuerdo con el Protocolo de trabajo de campo para el estudio del uso del espacio para murciélagos en el marco de la evaluación ambiental de parques eólicos (proyectados o en funcionamiento). Los datos del seguimiento se aportarán en formato editable (base de datos o ficheros adecuados). Anualmente, deberá presentarse un informe con los resultados del seguimiento que se haya efectuado y de las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental determinará la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o la incorporación de medidas nuevas de acuerdo con los resultados que se hayan obtenido y las medidas de mitigación que se hayan adoptado.
La medida consistente en aumentar la velocidad de arrancada de los aerogeneradores en 5 m/s se aplicará a todos los aerogeneradores por la noche (entre la puesta y la salida de sol) si la temperatura es superior a 10°C. Esta velocidad aumentará a 6 m/s en las mismas condiciones las noches de otoño (del 1 de septiembre al 15 de octubre). En función de los resultados del estudio de seguimiento faunístico, la comisión de vigilancia ambiental del parque podrá variar la aplicación del ámbito y el alcance de esta medida.
h) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de la zona y, en caso de detectarse especies protegidas como el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) o la ranita meridional (Hyla meridionalis) y con poca movilidad, los individuos se deberán trasladar para evitar cualquier afectación. Su manipulación requerirá las autorizaciones que sean necesarias.
i) Con respecto a los hábitats de interés comunitario, se deberán seguir los criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad. El promotor deberá concretar las superficies que se compensarán y los trabajos necesarios que den cumplimiento a los criterios que se han mencionado. El órgano ambiental deberá informar favorablemente estas actuaciones previamente al inicio de las obras del parque eólico.
j) En las franjas de protección de los aerogeneradores y en los arcenes de los caminos, se deberá evitar el uso de herbicidas con glifosato, ya que son altamente perjudiciales para las comunidades faunísticas, en especial para los artrópodos y los pequeños vertebrados; así pues, se evitará el uso de plaguicidas sobre la vegetación para favorecer la biodiversidad.
k) Se deberán gestionar todos los residuos que se produzcan en la obra a través de un gestor autorizado por la Agencia de Residuos de Cataluña.
l) Se deberán establecer zonas de almacenaje de los residuos y su gestión prevista de acuerdo con la legislación, y se deberá tener en cuenta que deben almacenarse a cubierto; los residuos líquidos deberán almacenarse en una zona pavimentada, con un sistema de recogida de posibles vertidos.
m) Se deberá situar adecuadamente la zona de aparcamiento de maquinaria para minimizar los riesgos de afectación de las aguas subterráneas, tomar medidas para evitar los vertidos y las pérdidas de combustibles y aceites, y evitar incidencias desfavorables que deriven de las operaciones de mantenimiento y limpieza.
n) Se deberá cumplir con las consideraciones que indica el informe de la Agencia Catalana del Agua.
o) Se deberá cumplir con los criterios técnicos y las consideraciones que indica el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
p) Se deberá garantizar, en todo momento, el acceso a todas las fincas que puedan resultar afectadas durante la ejecución de las obras.
q) El aerogenerador CB-III 04 se encuentra presumiblemente dentro del ángulo de las visuales principales de Talavera, y, por lo tanto, se deberá estudiar la viabilidad de la adopción de medidas estratégicas específicas para reducir su impacto paisajístico respecto al núcleo urbano de Talavera.
r) Se deberá evitar cualquier afectación sobre las dos edificaciones de piedra seca que se sitúan en el camino de acceso a los aerogeneradores 3 y 7 mediante la delimitación con balizas de un área de seguridad a su alrededor previamente al inicio de las obras. En caso de que no se pueda evitar su afectación, deberá preverse la aplicación de medidas correctoras intensivas como la ejecución de un estudio histórico-documental, gráfico y planimétrico que permita determinar las características de los diferentes elementos.
s) Se deberán resolver las posibles incompatibilidades de la propuesta con respecto a los servicios de la red de radares del Servicio Meteorológico de Cataluña y de TDT en algunos municipios.
t) Se deberá realizar un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en todas las zonas a las que afecten las instalaciones del Proyecto.
u) Por lo que respecta al patrimonio etnológico y a los márgenes de piedra seca, aunque estos elementos no gozan de protección específica en todo el ámbito afectado, se debe recordar que, en el mes de noviembre de 2018, la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO incluyó el arte de la piedra seca y, por lo tanto, se deberá identificar su presencia durante la prospección y deberá evitarse su afectación.
6.2 Programa de vigilancia ambiental
El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes y dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental, mediante el seguimiento detallado de las obras y, posteriormente, de la fauna, los hábitats naturales y las emisiones acústicas y lumínicas. Las incidencias ambientales deberán reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y su detalle deberá entregarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental
Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural -Servicio de Proyectos- la documentación siguiente:
- Copia del Proyecto constructivo (una vez se hayan incorporado las condiciones adicionales que establece este Acuerdo).
- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo.
Para el seguimiento de las condiciones que se establecen, y también previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental, para velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta Declaración.
Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
6.3 Trasladar este Acuerdo al Servicio de Proyectos para su comunicación al órgano sustantivo.
Esta Declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.
De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se ha empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A este efecto, el promotor deberá comunicar al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.
El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que la Declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en vía administrativa y judicial ante el acto por el que se autoriza el Proyecto.