RESOLUCIÓN ACC/4118/2023, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Castellfollit, de 43,78 MWp, que ha promovido la empresa Xaloc Solar, SL, en el término municipal de Castellfollit del Boix (Bages) (exp. FUE-2020-01821752 - OTAACC20200038).

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Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 1 de diciembre de 2022, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Castellfollit de 43,78 MWp, que ha promovido la empresa Xaloc Solar, SL, en el término municipal de Castellfollit del Boix (Bages).

 

Resuelvo:

 

Dar publicitad al Acuerdo mencionado de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Castellfollit de 43,78 MWp, que ha promovido la empresa Xaloc Solar, SL, en el término municipal de Castellfollit del Boix (Bages).

 

Barcelona, 10 de enero de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 1 de diciembre de 2022, de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Castellfollit de 43,78 MWp, que ha promovido la empresa Xaloc Solar, SL, en el término municipal de Castellfollit del Boix (Bages) (ref. exp. FUE-2020-01821752 - OTAACC20200038).

 

—1 Antecedentes

En fecha 10 de julio de 2020, la empresa Xaloc Solar, SL, presentó a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la documentación para solicitar la viabilidad del emplazamiento del Proyecto de planta solar fotovoltaica Castellfollit de 45,33 MWp, en el término municipal de Castellfollit del Boix (Bages) (FUE-2020-01607701).

En la sesión del día 5 de octubre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables aprobó el Acuerdo sobre la NO viabilidad del emplazamiento del Anteproyecto (ref. FUE-2020-01607701-OTAACC20200038). Contra este acuerdo, el promotor interpuso recurso de reposición y la Ponencia de Energías Renovables emitió un Acuerdo nuevo, en la sesión que se celebró el día 14 de diciembre de 2020, en el que declaraba viable el emplazamiento del Proyecto.

En fecha 9 de marzo de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la solicitud de suficiencia e idoneidad de la documentación que había aportado el promotor del expediente de referencia, en los términos del artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de energías renovables. A la solicitud se adjuntó el enlace web con la documentación que aportaba el promotor (núm. expediente 02165). La documentación que se presentó se consideró suficiente.

En fecha 24 de julio de 2021, el promotor presentó documentación con cambios sustanciales en el Proyecto, con una reducción de la potencia de la instalación de los 45,33 a los 43,78 MWp y, en consecuencia, solicitó un segundo informe de suficiencia e idoneidad. En fecha 22 de septiembre de 2021, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emitieron un segundo informe de suficiencia e idoneidad con carácter suficiente.

El día 2 de septiembre de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de informe de impacto ambiental del Proyecto referenciado de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre. A la solicitud se adjuntó el enlace web con la documentación que se había sometido a exposición pública: el Proyecto ejecutivo firmado por el señor Ramón Rico Morales, ingeniero industrial (col. núm. 11553 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla), el Proyecto de actuación específica firmado por el señor Jordi Bellmunt, arquitecto, y el Estudio de impacto ambiental firmado por el biólogo Xavier Mayor. A su vez, también se adjuntó el Proyecto ejecutivo de ampliación de la subestación Rubió 66/30 kV, firmado por el señor Juan Pablo Gómez Goñi, ingeniero de minas (col. núm. 1367).

La documentación ambiental que se aportó corresponde a un Estudio de impacto ambiental (en adelante, EIA), con los contenidos que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Estudio de impacto ambiental (EIA) no incorpora específicamente un Estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), con los contenidos que define el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, que desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña, pero en el conjunto de la documentación ambiental se incorporan estos contenidos que permiten evaluar el vector del paisaje adecuadamente.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece que los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Proyecto se encuentra en el supuesto que prevé el apartado grupo 4i) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, correspondiente a las instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a su venta en la red, no incluidas en el anexo I, ni instaladas encima de cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie superior a 10 ha y, por lo tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental en el ámbito de su territorio tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los Servicios Territoriales y efectuar la propuesta de resolución correspondiente.

Mediante comunicación, de fecha 25 de febrero de 2013, de la directora general de Políticas Ambientales al director de los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad de Barcelona, se determinó que los Servicios Territoriales de la Cataluña Central asumirán las funciones que se asignan en el ámbito de competencias de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, con respecto a la evaluación de impacto ambiental simplificada en el ámbito de la Cataluña Central.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objetivo del Proyecto es la producción de energía eléctrica con el aprovechamiento máximo de los recursos renovables, la diversificación de las fuentes de generación y la contribución, así, a la reducción de la dependencia eléctrica del exterior, con lo que se ayudará a cumplir los compromisos adquiridos en relación con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El ámbito de la actuación se sitúa entre los términos municipales de Castellfollit del Boix, principalmente, y Òdena y Rubió, a los que afecta la línea de evacuación y donde, además, se localiza la subestación eléctrica donde se establecerá la conexión. El acceso al parque se hará a través de la carretera local de Castellfollit del Boix a Maians, donde, en el p. k. 0,7 aproximadamente, surge el camino rural Camí de Can Prat que se convierte en el eje viario vertebrador de gran parte de los sectores. Se utilizarán, fundamentalmente, caminos existentes ya acondicionados.

La planta está formada por siete sectores, todos ellos delimitados con valla perimetral, que conforman una superficie total de afectación de 75,33 ha, que, junto con la afectación de la línea eléctrica de evacuación y la ampliación de la subestación, suman un total de 77,18 ha.

En total, se colocarán 81.816 módulos fotovoltaicos de 535Wp, lo que significa una potencia pico de 43,78 MWp y que se prevé distribuir mediante seguidores móviles (trackers) anclados con una estructura metálica orientada de norte a sur con una separación de 5,5 m entre ellas y dirigidos mediante captadores solares con una oscilación variable este-oeste. La altura de los captadores en el momento de máxima inclinación se encuentra en torno a los 2,5 m.

La potencia nominal vendrá regulada por cada uno de los inversores (239 unidades), que convertirán la energía en corriente alterna y la inyectarán a la red interna, que estará dotada de siete centros transformadores colocados en un edificio prefabricado, de 2,90 m de altura, con los dispositivos de control correspondientes.

La conexión a la red de transporte se hará a través de una línea eléctrica soterrada de 30 kV (en adelante, LAT) hasta la subestación SET Rubió existente, aunque se ampliará en la posición de llegada de la línea soterrada de 30 kV. La línea eléctrica soterrada tendrá una longitud de 8,6 km.

Se prevé acondicionar la masía antigua Can Regordosa como centro de operaciones y mantenimiento (O&M) y se adecuará también un espacio de almacén en los alrededores.

Se prevé un sistema de iluminación fija con sus fuentes de energía propias y videovigilancia antiintrusos con sistemas de detección de movimiento y un sistema de control de acceso.

A la vez, se prevé la ampliación de la subestación SET Rubió, que será el punto de conexión de la planta con la red.

En el ámbito del Proyecto, son de aplicación los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes:

De acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Centrals (PTPCC), que aprobó definitivamente el Gobierno de Cataluña en fecha 16 de septiembre de 2008, solo los sectores S1 y S2 del ámbito del Proyecto y una parte de la línea de evacuación (unos 2 km) se encuentran en suelo de protección preventiva, mientras que el resto -es decir, los sectores S4, S5, S7 y S8- se encuentran en suelo de protección territorial por su interés agrario y paisajístico, y, finalmente, el sector S6 y una pequeña parte del sector S4 y gran parte de la línea de evacuación (unos 6,6 km) se sitúan en un suelo de protección especial. No obstante, todos los elementos de la PSFV están fuera de los espacios naturales protegidos del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y fuera de la red Natura 2000.

Con respecto al planeamiento urbanístico, de acuerdo con las Normas Subsidiarias de planeamiento (NNSS) de Castellfollit del Boix, que aprobó definitivamente la Comisión de Urbanismo de Barcelona en la sesión del día 13 de octubre de 1993, el ámbito que se propone para la planta solar fotovoltaica y la línea de evacuación de energía está clasificado de suelo no urbanizable, calificado, en parte, de zona de protección agrícola y ganadera (clave 9) y, en parte, de zona de protección forestal (clave 10).

La documentación ambiental que ha entregado el promotor se ajusta a los contenidos que relaciona el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos al estudio de impacto ambiental (EIA). En este sentido, se debe decir que la propuesta que se presentó en el trámite de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento preveía una ocupación inicial de 90 ha que se ha reducido hasta las 77,47 ha en el Proyecto que se ha presentado. Por lo tanto, aunque los contenidos del EIA se ajustan a los requeridos para los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria, se debe remarcar que el Proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, dado que se corresponde al supuesto que prevé el apartado grupo 4i) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al tratarse de una instalación para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar con una superficie superior a las 10 ha e inferior a las 100 ha.

En cualquier caso, la documentación que se ha presentado define las características principales del Proyecto y del lugar donde se ubica, plantea una serie de alternativas, efectúa una evaluación de los impactos ambientales previsibles en las fases de ejecución y de funcionamiento, e incluye un apartado específico en el que se relacionan las medidas propuestas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos que se puedan derivar del parque solar y de la línea de evacuación de energía.

Hay que indicar, sin embargo, que muchas de las imágenes del EIA y de la memoria del PAE no se corresponden con la última propuesta que se ha planteado, sino que todavía hacen referencia a la propuesta que se presentó en la fase previa de viabilidad, por lo que deben corregirse en el Proyecto definitivo.

El EIA concluye que el Proyecto de la instalación del PSFV Castellfollit y de sus infraestructuras asociadas, en la alternativa que se ha escogido finalmente (alternativa 2), tendrá un impacto compatible con los diferentes vectores ambientales, dado que se han identificado 3 impactos favorables, 3 impactos sin efectos, 23 impactos compatibles y 10 impactos moderados. Los impactos sobre los espacios naturales protegidos y sobre el resto de vectores ambientales estudiados se valoran positivamente.

Con el objeto de minimizar los posibles efectos ambientales moderados y compatibilizar las actuaciones del Proyecto con la preservación de los valores del entorno natural, el EIA propone una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se destacan las siguientes:

- Redacción del Plan de tierras y gestión de las tierras sobrantes in situ.

- Batería de medidas para minimizar las ocupaciones y las afectaciones del suelo para la preservación de los suelos y sobre gestión de las tierras vegetales.

- Batería de medidas para evitar la afectación de las aguas superficiales y subterráneas durante las obras.

- Implementación de áreas de restauración.

- Implantación de áreas de mejora de la biodiversidad.

- Batería de medidas para la protección de la fauna.

- Implantación de áreas de mejora de la permeabilidad ecológica como medida compensatoria.

- Cumplimiento del Decreto 64/1995 de prevención de incendios forestales.

- Control y seguimiento in situ del arqueólogo durante los movimientos de tierras y batería de medidas en relación con la preservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico.

- Implantación de áreas de mejora de la permeabilidad ecológica como medida compensatoria.

- Se fomentará mediante plafones o folletones informativos, el conocimiento y el respeto de los valores naturales de la zona.

- Conservación o trasplantación de los pies arbóreos de más de cuarenta años dentro del ámbito.

Se incluye también un programa de vigilancia ambiental que tiene como objetivo validar la eficacia de las medidas ambientales que se prevén y en el que se concretan las acciones para llevar a cabo el seguimiento en la fase de ejecución y en la fase de explotación, así como los mecanismos que se usarán para verificar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras que se proponen.

 

Alternativas:

El documento ambiental que se ha aportado expone las soluciones técnicas principales que se proponen para reforzar la línea eléctrica existente. El análisis de alternativas descarta inicialmente la alternativa 0, que se corresponde con la no ejecución del Proyecto, dado que comportaría un perjuicio social y económico en la zona, ya que no se generarían recursos económicos ni puestos de trabajo a la vez que se perdería una oportunidad para luchar contra el cambio climático y la reducción de las emisiones de efecto invernadero.

Por lo tanto, se han considerado y evaluado hasta dos alternativas, aparte de la alternativa 0:

La alternativa 1 consiste en implantar en Castellfollit del Boix un parque solar fotovoltaico con una potencia pico de 45,33 MWp. Las instalaciones principales de esta planta fotovoltaica son: 111.916 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino fijados a una estructura móvil (tracker) capaces de entregar una potencia de 535 Wp en condiciones estándar; 239 inversores, encargados de la conversión de la corriente continua generada en corriente alterna; y 7 centros transformadores en los que se distribuyen los inversores.

La alternativa 1 se basa en una disposición en seis subámbitos de implantación de paneles fotovoltaicos: S1A1B1, S2B2, S3A3, S4C2, S5C2 y S6C2.

La alternativa 2 supone también la implantación del Proyecto de parque solar fotovoltaico en Castellfollit, con la misma potencia pico y las instalaciones que se han citado en la alternativa 1. La disposición de las placas fotovoltaicas, en este caso, se distribuye en siete subámbitos de implantación de paneles fotovoltaicos: S1A1B1, S2B2, S4C2, S5C2, S6C2, S7C1 y S8C1.

Ambas alternativas, la 1 y la 2, comparten los subámbitos S1A1B1, S2B2, S4C2, S5C2 y S6C2. Por lo tanto, las diferencias, en cuanto a los subámbitos que se consideran, son las siguientes:

- Subámbito S3A3: solo aparece en la alternativa 1.

- Subámbitos S7C1 y S8C1: solo aparecen en la alternativa 2.

El análisis de alternativas de emplazamiento concluye que la alternativa 2 es la más adecuada, ya que representa una propuesta menos dispersa que deja liberada la parte de las parcelas A2 y A3, que presentan una permeabilidad ecológica mejor y que mantienen un eje de conectividad norte-sur. También presenta menos superficie de áreas de fricción (interacción con HIC y pendientes superiores al 14%), menos interacción con los espacios fluviales, menos impacto sobre elementos de interés cultural y afectación de suelos con valor agrícola inferior.

La alternativa 2, a su vez, ha sufrido pequeños ajustes en el transcurso de la tramitación del Proyecto y se corresponde con la alternativa 2 (la que se ha escogido).

Con respecto a la valla perimetral, se han considerado tres tipologías de valla, que se han valorado según sus impactos potenciales sobre varios vectores ambientales. La alternativa que se ha escogido ha sido la valla de malla cinegética, ya que es la que permite mejor el paso de pequeños mamíferos y genera un impacto paisajístico menor al ser más ligera y transparente.

Con respecto a la LAT, a la hora de considerar alternativas de trazado hasta llegar a la subestación de Rubió se ha establecido como directriz fundamental que la línea debe transcurrir por caminos o carreteras y no campo o bosque a través, con el fin de no generar impactos y cicatrices nuevos en el territorio. Finalmente, se han considerado las diferentes implicaciones entre establecer la línea de forma aérea o soterrada. Se ha descartado un trazado aéreo, para evitar los impactos ambientales y paisajísticos que comportaría.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Secretaría de Agenda Rural

X

Biodiversidad y Medio Natural en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

X

Sección de Bosques y Recursos Forestales

 

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
(Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica)

 

Departamento de Interior. Protección Civil. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Dirección General de Carreteras. SSTT Carreteras en Barcelona

X

Dirección General de Industria. Departamento de Empresa y Trabajo

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Observatorio del Paisaje de Cataluña

 

Diputación de Barcelona (dentro del informe del Ayuntamiento)

X

Ayuntamiento de Castellfollit del Boix

X

Consejo Comarcal de El Bages (dentro del informe del Ayuntamiento)

X

Ayuntamiento de Rubió

X

Ayuntamiento de Òdena

X

Ayuntamiento de Pujalt

 

Consejo Comarcal de L'Anoia

 

Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

 

Grupo ecologista L'Alzina

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC)

 

El Saüquer

 

Meandre, Asociación para la Preservación del Patrimonio Natural

 

Greenpeace España

 

SEO/BirdLife

 

ENDESA-DISTRIBUCIÓN

 

Eòlica de Rubió, SL

X

Red Eléctrica de España

X

Unió de Pagesos de Cataluña

X

 

 

La Agencia Catalana del Agua (ACA), en su informe de 16 de febrero de 2022, indica que no se detectan efectos significativos sobre el vector agua.

La Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en su informe emitido el 4 de febrero de 2022, valora como parcialmente favorables, pero condicionados, los suelos que se incluyen dentro de las clases de capacidad agrológica III, IV y VI, mientras que se valoran desfavorablemente los suelos que se incluyen dentro de la clase de capacidad agrológica II (que corresponden a parte del polígono núm. 3, parcelas núm. 83, 84 y 101), que deben excluirse del Proyecto ejecutivo.

El Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona informa, en fecha 6 de julio de 2022, que el Proyecto no afecta a ninguna carretera existente de titularidad de la Generalitat de Catalunya.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, en fecha 2 de febrero de 2022, indica que el ámbito del Proyecto no se incluye en ningún espacio de interés geológico, tal y como constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Con respecto a los riesgos geológicos, teniendo en cuenta las características del Proyecto, el ICGC no considera necesaria la ejecución de un estudio complementario, aunque recomienda que se tomen las medidas adecuadas durante la ejecución de excavaciones o taludes, así como posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades, y que se eviten los cimientos sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes.

El informe que ha emitido el Servicio de Biodiversidad y Medio Natural, de 3 de febrero de 2022, informa favorablemente el Proyecto, condicionado a la aplicación de las medidas preventivas y correctoras siguientes:

- Se deben que respetar las zonas de hábitats naturales presentes dentro del ámbito del Proyecto. Asimismo, primero se deben que adaptar los límites del parque a los límites de los campos existentes o a los autorizados y evaluados ambientalmente (roturaciones PTGMF finca Can Prat Permanyer). Por otra parte, en las zonas con hábitats naturales que se sitúan dentro del perímetro no puede llevarse a cabo ningún tipo de actuación que altere su naturaleza de manera drástica. Evidentemente, eso excluye cualquier movimiento de tierra o acopio que afecte a estas zonas.

- Los módulos fotovoltaicos se situarán de manera que se preserven los márgenes existentes entre campos. Por otra parte, los movimientos de tierras y los acopios tampoco podrán afectar a los márgenes.

- A menos que haya un impedimento justificado, se trazará la línea de conexión entre los ámbitos S1A1B1 y S2B2 por el camino existente entre estos dos ámbitos.

- Es necesario que la valla perimetral tenga las características que establece la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia. En concreto:

- La valla deberá estar señalizada con elementos de visibilidad alta.

- Con el fin de facilitar el paso de pequeños vertebrados, la malla del cierre no podrá enterrarse y se evitará su cimentación con bloques de hormigón.

- El cierre no tendrá elementos puntiagudos que puedan causar heridas a la fauna.

- Se deberá acompañar parte de la valla perimetral con pantallas vegetales de especies autóctonas y propias de la zona (se recomienda el uso de Rhamnus saxatlis, Rosa canino, Crataegus monogyna o Prunus spinosa).

- La iluminación del parque fotovoltaico tendrá que seguir lo que establece la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia.

- Para evitar afectaciones o accidentes de la fauna, es necesario:

- Evitar que haya cables aéreos finos o alambres que crucen el espacio aéreo de la planta solar, para evitar accidentes de colisión con los pájaros.

- Colocar salvapájaros en el cable del suelo de las líneas de derivación y utilizar diseños de los apoyos que sean seguros para evitar la electrocución de las aves de rapiña.

- Se deberán instalar un mínimo de siete cajas nido (una para cada subzona del Proyecto) que simulen cavidades en árboles (aptas para Athena noctua, Coracias garrulus y otras especies que críen en cavidades arbóreas).

- Se deberán instalar un mínimo de siete hoteles de insectos (uno para cada subzona del Proyecto). Las características técnicas de estos hoteles de insectos serán las que establece el documento Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental.

- Antes de realizar cualquier desbrozada o movimiento de tierras, se deberá realizar un reconocimiento con el fin de descartar la presencia de especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011). En caso de que se detecte alguna de estas especies, se deberá determinar si están criando o nidificando en la zona afectada.

- En caso de que estén criando o nidificando, se deberá descartar la afectación de la zona más un perímetro de seguridad. Como perímetro de seguridad se entiende un área en torno a la zona de nidificación o cría que garantice que el ciclo reproductivo pueda llevarse a cabo sin ninguna perturbación. No se podrán ejecutar obras en la zona de cría o de nidificación o en su perímetro de seguridad hasta que estas especies hayan finalizado su período de cría o nidificación.

- En caso de que no estén criando o nidificando en la zona afectada, se deberá esperar a que las especies abandonen la zona para proceder a iniciar las obras.

- Dentro del ámbito de la planta fotovoltaica, solo se podrán utilizar pesticidas y herbicidas de manera puntual y solo cuando se trate de casos excepcionales y justificados.

- En caso de que la vegetación existente en las zonas de separación de placas fotovoltaicas se quiera segar, se deberá optar por un modelo de siegas por zonas, en el que cada zona se segará en épocas diferentes. Las épocas de siega se adaptarán a la posible presencia de fauna protegida en la zona.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales emite un informe, el 21 de febrero de 2022, en el que se informa favorablemente, con la condición de que se dé cumplimiento a las medidas y las condiciones que se proponen, entre las que se destacan las siguientes:

- En todas las actuaciones que se ejecuten con máquinas, sean automotrices o no, que utilicen materiales inflamables o que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión, estará presente un extintor (tipo ABC) de 6 kg a menos de 5 metros. La salida del tubo de escape de gases deberá disponer de una red matachispas de un paso máximo de 2-4 mm que deberá mantenerse en situación de buen uso y mantenimiento.

- La zona de la actividad que limita sobre superficie forestal tendrá que mantener una franja perimetral de seguridad de 3 m de anchura (que define el artículo 1 del Decreto 64/1995) que podrá ocuparse como vial de acceso perimetral de la instalación, siempre y cuando este vial no esté ocupado de manera permanente, dado que deberá permitir acceder al lugar en caso de incendio forestal. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que la rodea, se conformará una franja de protección de 25 m de anchura, que se definirá según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

- Los espacios interiores, los viales propios de acceso y las cunetas deberán mantenerse periódicamente limpios de vegetación seca, con la disposición de una franja de seguridad de un metro de anchura a cada lado del camino libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

- Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

- Dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, las actuaciones que utilicen fuego o que utilicen sopladores o similares o que generen chispas deberán solicitar autorizaciones que gestionará el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La información, la consulta y la obtención de documentos y permisos se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

- Se prohíbe la ejecución de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios que se consideran de riesgo de incendio forestal alto, que incluye el anexo del Decreto 64/95. Podrá solicitarse una autorización expresa en los casos en los que sea imprescindible realizar estos trabajos para el ejercicio de la actividad y se deberá rellenar el modelo de solicitud que se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya y dirigirlo a los Agentes Rurales de la Comarca, que darán trámite a dicha solicitud y, si la actividad procede, recibirá la autorización correspondiente, en la que se establecerán las fechas de la autorización y las medidas que deberán adoptarse para evitar el peligro de incendio.

- Dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, se tendrá en cuenta lo que prevé la Orden MAB 62/2003, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/95, referido a la obligación de comunicación −a los órganos que prevé la Orden−, sobre cualquier actuación con fuego que se realice a menos de 500 m de terrenos forestales.

- La línea eléctrica de distribución de la energía producida deberá presentar, previamente a su entrada en funcionamiento, un Plan trienal de limpieza y mantenimiento de la vegetación de su alrededor, tal y como indica el Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el que se establecen medidas de corte periódico y selectivo de vegetación en la zona de influencia de las líneas aéreas de conducción eléctrica para la prevención de incendios forestales y la seguridad de las instalaciones, así como disponer de la vegetación tratada en todo su recorrido según lo que indica el mencionado Decreto.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Interior y Protección Civil, en su informe del 3 de febrero de 2022, consideran la propuesta compatible con los riesgos de protección civil que incluye la Resolución IRP/971/2010 al considerar que su implantación no supone un incremento significativo del riesgo.

El Ayuntamiento de Castellfollit del Boix, en fecha 17 de febrero de 2022, emite un informe que incluye, por una parte, las indicaciones del técnico municipal en las que se manifiesta la incompatibilidad del sector S6-C2 por la afectación sobre suelos de protección especial y hábitats de interés comunitario, la desproporción de la propuesta del PS que impide integrarlo paisajísticamente, las carencias de la documentación, el incumplimiento de las NNSS y las afectaciones sobre el yacimiento de Vilaclara y la masía de Cal Regordosa, con lo que declaran el informe desfavorable. A la vez, detalla el informe del Área de Infraestructuras y Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona, de 15 de febrero de 2022, que realiza consideraciones en cuanto al riesgo de incendios, a los caminos de acceso, al ruido, a la contaminación lumínica, a los residuos, etc. Igualmente, el informe municipal incorpora el informe del Consejo Comarcal del Bages, del 10 de febrero de 2022, que, entre otras cuestiones, remarca que hay sectores que tienen afectaciones en suelos de clasificación agrológica alta (clase II).

El Ayuntamiento de Rubió aporta un informe favorable condicionado de su técnico municipal, de fecha 11 de mayo de 2022, en el que indica que se debe reponer el estado actual de los caminos, incluidos elementos de protección y tramos asfaltados u hormigonados.

El Ayuntamiento de Òdena emite un informe, de 3 de febrero de 2022, por parte de la arquitecta municipal que pone de manifiesto que, en fecha 8 de abril de 2021, el Pleno municipal aprobó la suspensión de licencias para promover una modificación de planificación para estudiar la implantación de instalaciones de producción de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, de manera que no se pueden pronunciar sobre la afectación de la línea del PSF Castellfollit hasta que no se disponga de la normativa definitiva del instrumento de planificación nuevo.

Eòlica de Rubió, SL, como promotor de los parques eólicos Sierra de Rubió y Sierra de Rubió II, de la infraestructura de evacuación y de la subestación transformadora Rubió 220/66 66/12 kV, manifiesta, en su informe del 17 de febrero de 2022, que se opone frontalmente al Proyecto por las afectaciones sobre las instalaciones de su propiedad, y por la inexistencia de acuerdo para la conexión del PSF Castellfollit con su infraestructura de evacuación.

Red Eléctrica de España manifiesta, en su informe de 7 de marzo de 2022, que no presenta ninguna oposición al Proyecto, ya que no existen afectaciones sobre las instalaciones de su propiedad.

Por otra parte, Unió de Pagesos de Cataluña emite dos informes. El primer informe, de 17 de septiembre de 2020, manifiesta el posicionamiento contrario al Proyecto, dado que no cumple ninguno de los criterios del modelo de implantación de las energías renovables que defiende la Unió de Pagesos de Cataluña.

El segundo informe, de 11 de febrero de 2022, de formulación de alegaciones, solicita que se deniegue la autorización a la construcción de la PSFV Castellfollit dada su incompatibilidad con el modelo de implantación que defiende respecto a la preservación de los espacios agrarios, dado que afecta a cinco parcelas catastrales (75,3 ha) ocupadas por cultivos y dos de las zonas se encuentran en suelos de clase II donde no se admite la implantación de las plantas solares y, además, el EIA no evalúa el impacto acumulativo de otros Proyectos (PSFV Escribano Solar).

El día 28 de junio de 2022, la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central aprueba el informe que reitera que la documentación que se ha aportado no da cumplimiento a dos prescripciones que ya se requirieron en los trámites anteriores sobre la no afectación a suelos de protección especial o bien la justificación razonada de su afectación, así como la atención especial a la integración paisajística de los elementos que se situarán en suelos de protección territorial.

Las respuestas que se han recibido se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El recurso natural principal al que afecta el Proyecto es el suelo, por la ocupación del espacio que asciende a 75,3 ha con respecto al ámbito del parque, por la infraestructura de la línea eléctrica de evacuación que tiene una longitud de 8,6 km (que equivaldría a unos 17.200 m2 de superficie) y 1.300 m2 de la subestación del parque, con afectación de usos actuales agrícolas y forestales. Aunque las parcelas tienen pendientes suaves en general, se deben efectuar nivelaciones y, en algunos casos, se producirán movimientos del suelo destacables, además de la excavación de zanjas, con posterior relleno, para el soterramiento de las líneas eléctricas de transporte y evacuación. Durante la fase de explotación no se prevé el consumo significativo de recursos y materiales.

Hay que tener también en cuenta que, además de la actuación que se proyecta, en torno al mismo municipio, o en un radio inferior a 1 km, destaca la presencia de otras infraestructuras de generación de energía (parque eólico Sierra de Rubió I y parque eólico Sierra de Rubió II) con un total de 50 aerogeneradores.

Con respecto a los residuos, en cada una de las fases (obras, explotación, desmantelamiento) existirán varias zonas (se prevé el área de almacenaje de residuos en la masía Can Regordosa, que deberá alojar el edificio de operación y mantenimiento, y otros temporales) delimitadas, señalizadas y acondicionadas para el almacenaje de residuos y, de acuerdo con la legislación vigente, se llevarán al gestor de residuos autorizado. En el caso de los residuos peligrosos, se reducen al aceite que se utilice en los transformadores que estarán confinados en una cubeta estanca para evitar la entrada de agua y la generación de lixiviados, así como posibles vertidos.

No se prevén riesgos por accidentes graves o catástrofes relevantes para el Proyecto en cuestión ni para la salud humana, siempre que se apliquen las medidas que indica el EIA, en relación con la contaminación, ya sea de las aguas, sonora, del aire o electromagnética. Tan solo existe un incremento del riesgo de incendio relativo al aumento de la frecuentación, la presencia de circuitos eléctricos y las negligencias de los operarios, de manera que el mismo EIA ha recogido las medidas preventivas y mitigadoras. A raíz del Estudio hidrológico-hidráulico de la planta solar fotovoltaica Castellfollit, con respecto al peligro de inundaciones, se declara como alto sobre lechos naturales debido a las crecidas por lluvias, y considera obligatorio que se redacte un Plan de respuesta y evacuación ante las inundaciones.

Por otra parte, según la información que se ha facilitado, las líneas de transporte y evacuación serán soterradas, en buena parte siguiendo el trazado de caminos existentes, aunque se detectan algunos tramos en los que las líneas de evacuación y de conexión entre sectores no mantienen esta premisa y se proyectan siguiendo trazados rectilíneos con la afectación correspondiente de hábitats naturales o cultivos.

El Proyecto, dentro del Estudio de gestión de residuos, incluye una partida presupuestaria (7.699,72 €), que se desglosa en partidas y que diferencia los residuos peligrosos de los no peligrosos. Aparte, el Proyecto incluye un capítulo presupuestario específico de desmantelamiento de la planta una vez acabe su vida útil.

Con respecto al acceso a los diferentes sectores, el Proyecto indica que se hará por caminos existentes; en este sentido, se debe decir que gran parte de los caminos se encuentran en buen estado de conservación, ya sea por las actividades que se encuentran en el entorno (acceso a masías, turismo rural, parque eólico, etc.) o por la actividad agrícola, por lo que en gran parte de los sectores no se requerirá llevar a cabo actuaciones previas importantes de desbrozada, ensanchamiento y acondicionamiento. Tan solo se deberán prever las acciones de mantenimiento que puedan requerirse durante la fase de explotación para no deteriorar esta red vial rural preexistente y dejarla en buen estado cuando acabe el episodio de funcionamiento de la planta.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito del Proyecto afecta básicamente al término municipal de Castellfollit del Boix, aunque la línea de evacuación afecta puntualmente a los términos de Òdena y Rubió, que es donde se emplaza la SET Rubió.

La PSFV se encuentra fuera de cualquier espacio natural protegido y el más próximo es el Espacio de Interés Natural (EIN) Montserrat, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), y que forma parte del espacio de la red Natura 2000 catalogado como ZEC (ES5130016) y que se sitúa a más de 8 km al sureste de la planta.

En el ámbito al que afectan las actuaciones, no se identifican zonas húmedas incluidas en el Inventario, montes de utilidad pública, caminos ganaderos clasificados ni árboles monumentales o de interés local catalogados.

En relación con los elementos de interés geológico, de acuerdo con el informe que ha emitido el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) el 2 de febrero de 2022, el ámbito del Proyecto no afecta ningún yacimiento paleontológico o punto de interés geológico, según constan definidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. El ámbito del Proyecto sí que se encuentra dentro del ámbito del Geoparque Mundial UNESCO Catalunya Central.

Con respecto a los hábitats naturales, de acuerdo con la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 de Cataluña, los hábitats naturales a los que afecta la planta fotovoltaica son mayoritariamente "Cultivos herbáceos extensivos de secano" (82c). En algunos puntos de la planta, se afectan también "Matorrales de romero (Rosmarinus officinalis) −y tomillares−, con cardenilla (Globularia alypum), bufalaga (Thymelaea tinctoria)..., calcícolas de tierra baja" (32u), también "Monte bajo de pino carrasco (Pinus halepensis) procedentes de colonización" (32ae) o bien "Monte bajo de árboles caducifolios jóvenes, procedentes de retoño o de colonización, estadios iniciales del bosque" (31ad) y "Coscoja (Quercus coccifera), sin plantas termófilas o casi, de lugares secos, a menudo rocosos, de tierra baja y submontanos" (32t). Con carácter anecdótico, o por parte de la línea eléctrica de evacuación nueva, se afectan también algunos hábitats como es el caso de los "Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de maquias o chaparrales" (42aa) y "Encinares (bosques o maquias de Quercus ilex) de tierra baja" (45c) o "Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de malezas calcícolas, de las regiones mediterráneas" (42ab).

En este sentido, se debe remarcar que el hábitat de los pinares de pino carrasco se corresponde con el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) Pinares Mediterráneos (código 9540), y los chaparrales de coscoja se corresponden con el Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales (código 9340) que describe la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre).

En relación con la fauna, se debe decir que la planta y las infraestructuras de evacuación no se encuentran dentro de ningún área de interés faunístico y florístico ni en ninguna zona de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución (Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión) y fuera del ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos en Cataluña (Decreto 282/1994).

En cuanto a la hidrología, los cauces públicos más destacados en el ámbito del Proyecto son los torrentes de Cal Pessetero, Can Prat, Cal Cost, Cal Brunet, Can Vila y otros torrentes de entidad inferior que se acaban convirtiendo en afluentes por la izquierda del río Anoia y que pertenecen a la cuenca del Llobregat.

El ámbito del Proyecto no afecta acuíferos protegidos mediante el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña. Por otra parte, se sitúa dentro de los acuíferos locales en medios de baja permeabilidad en las areniscas de la depresión central (Manresa).

La administración competente en materia hidráulica, en este caso la ACA, en su informe del 16 de febrero de 2022, concluye que no se detectan efectos significativos sobre el vector agua. A pesar de ello, se deben tener en cuenta las indicaciones que se realizan en relación con los cruces de cauces públicos (torrente de Cal Prat y torrente de Cal Vila) por parte de la línea de evacuación soterrada o en los puntos que se prevén de paso de la valla por el cauce en torrentes de dominio público hidráulico (torrente de Cal Pessetero y torrente de Cal Vila), donde, en ningún caso, puede ocuparse la zona de servidumbre ni cubrir el cauce.

Con respecto a los riesgos de inundabilidad, aunque no se adjunta al Proyecto, el EIA habla de un estudio de inundabilidad que han efectuado los promotores, que, junto con los datos de Planificación de espacios fluviales de Cataluña (PEF) determinan que en el ámbito del Proyecto no se observan riesgos y se estima que la tipología de actuación no tendrá una incidencia significativa sobre la inundabilidad.

Con respecto a la contaminación atmosférica, aunque no se adjunta, se hace referencia a un Estudio de impacto acústico que se asocia a la PSFV Castellfollit que realizó Audiotec en octubre de 2020, que considera que los siete centros transformadores serán los principales focos sonoros en el área del Proyecto, sin llegar a superar los 40 dB en ningún caso, mientras que el resto de las instalaciones no tendrá niveles de emisión sonora que puedan afectar negativamente al entorno agroforestal en el que se emplazan. En relación con la contaminación lumínica, el Proyecto se sitúa en zona de protección alta (E2) por lo que debe cumplirse con los límites de alumbrado que establece para esta categoría el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001.

En materia de prevención de incendios forestales, se debe indicar que el municipio de Castellfollit del Boix está declarado como de riesgo de incendio forestal alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre, y se encuentra dentro del perímetro de protección prioritaria de Jorba - Rubió - Rajadell. En cualquier caso, con el fin de minimizar los riesgos de incendio, el Proyecto prevé dar cumplimiento al conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales.

En relación con el paisaje, el ámbito del Proyecto se inscribe en la Unidad de Paisaje Conca d'Òdena que describe el Catálogo de paisaje de Les Comarques Centrals, que se aprobó definitivamente el 27 de julio de 2016. Entre las amenazas a esta Unidad encontramos las pérdidas de suelo fértil y la gran concentración de instalaciones de infraestructuras que comprometen gran parte de fondos escénicos.

En relación con el patrimonio cultural, próximos al ámbito del Proyecto se documentan varios elementos de patrimonio arquitectónico, bienes de patrimonio etnológico como las construcciones de piedra seca y yacimientos arqueológicos. Con respecto a los yacimientos arqueológicos, se han identificado tres: Can Paleta (núm. 1471), Vilaclara (núm. 3936) y Vinya de Cal Pessetero (núm. 1476). A partir del informe del Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura en la fase previa de viabilidad, se declaraba inviable el sector S5 por su afectación al yacimiento de Vilaclara; no obstante, en la propuesta que se ha expuesto en la fase de exposición pública, el sector se ha modificado y se excluye el yacimiento del ámbito, a la vez que se deja un perímetro de protección de aproximadamente 50 m en torno al yacimiento.

Finalmente, se debe tener en cuenta que la masía Can Regordosa está incluida con el número 56 en el Inventario de masías de las NNSS 1993 del municipio. Por lo tanto, se debe atender a las consideraciones que pueda realizar la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central (CTUCC) o el Departamento de Cultura en relación con la rehabilitación y los usos que se proponen en este elemento patrimonial.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

En primer lugar, se debe tener en cuenta que los impactos ambientales principales que se asocian a la instalación nueva se producirán en la vegetación, el suelo, la fauna y el paisaje, y que algunos se podrán prolongar en el tiempo, durante la fase de explotación de la infraestructura.

Durante la ejecución de las obras, se prevé que puedan generarse impactos negativos sobre la vegetación, los suelos, los hábitats asociados y el paisaje, por eliminación de la vegetación, por el paso de maquinaria, así como en la apertura o el ensanchamiento de vías de acceso y el tendido de líneas, aunque sean soterradas. Durante la fase de explotación, el mantenimiento de la planta y el aumento de la frecuentación, aparte de la presencia de los captadores solares y los cierres perimetrales, también puede comportar un impacto localizado sobre la vegetación, los hábitats y el paisaje.

En relación con los impactos sobre la vegetación y los hábitats naturales, midiendo sobre la cartografía a partir de la documentación que ha aportado el promotor, se estima la afectación de unas 14,2 ha de superficie con vegetación forestal que se encuentra dentro del ámbito. De estas, 6,75 ha corresponden a roturaciones que ha autorizado el PTGMF de la finca Can Prat Permanyer, aunque las roturaciones que se mencionan se autorizaron con finalidad agrícola y, en cualquier caso, llevan asociadas unas medidas compensatorias que garanticen la compensación −vía mejora de hábitat− del impacto residual que derive de la pérdida neta en superficie del Hábitat de Interés Comunitario Pinares Mediterráneos (HIC 9540), repartido entre las roturaciones RM01 y RM04 y con una destrucción aproximadamente de 3,5 ha, y, por otra parte, el HIC Encinares y Carrascales (HIC 9340) ubicado en la roturación RM02 y con una afectación de 3,1 ha. Este programa de compensación del PTGMF deberá cumplirse sin afectar al resto de los terrenos a los que afecte la instalación.

En este sentido, se debe remarcar que el informe de Biodiversidad y Medio Natural expone que, antes de plantear medidas compensatorias, siguiendo la jerarquía de mitigación que se establece, se debe priorizar la prevención de los impactos, de manera que se debe excluir del ámbito del Proyecto la superficie de hábitats naturales afectada y conservar los márgenes actuales de las parcelas agrícolas a la vez que ajustar el ámbito de los sectores a la estructura parcelaria y a la geomorfología preexistente.

Del análisis que se ha efectuado sobre el terreno, se concluye que dentro del ámbito del Proyecto todavía se mantienen algunos rodales y franjas de vegetación, que pueden excluirse fácilmente de las zonas a las que afecta el Proyecto y, por otro lado, se puede ampliar el ámbito y colocar las placas en otros espacios adyacentes sin vegetación preexistente.

Con respecto a la línea de evacuación, gran parte recorre caminos existentes; no obstante, la conexión entre los sectores S1 y S2 y la conexión entre los sectores S4, S5 y S6 se plantean a través de campo y vegetación de manera rectilínea cuando hay alternativas por caminos próximos existentes.

Con respecto a los impactos sobre la fauna protegida, el EIA no aporta el estudio de campo para determinar las especies con presencia en la zona que requería el informe que emitió la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de la fase previa, sino que se realizan estimaciones de acuerdo con la bibliografía existente. No obstante, entre las especies protegidas se tiene constancia de la presencia de mochuelo europeo (Athene noctua) y se deben tomar medidas para favorecer su nidificación.

Si se valora también el impacto sobre la fauna, con el fin de minimizar el impacto de la valla, es necesario que sea de tipo cinegética y, según expone el EIA, debe ser con un paso de malla de 20 x 30 cm con una altura de 2,5 m como máximo, sin elementos cortantes ni punzantes, y que se evite la cimentación en la parte baja para facilitar la permeabilidad a la fauna pequeña y media. A pesar de ello, la altura se considera excesiva y los criterios ambientales de aplicación en proyectos de PSFV establecen que los cierres serán de una altura inferior a los 2 m. Además, para disminuir el riesgo de colisión para ciertas especies de avifauna de interés, es necesario que la valla perimetral se señalice con elementos de visibilidad alta y se recomienda que el paso de malla en la parte superior de la valla sea más reducido para incrementar la visibilidad de la valla en relación con las aves.

Hay que remarcar que los terrenos en los que se emplazará la PSFV contienen una gran cantidad de abrevaderos y balsas temporales que han construido los gestores del Área Privada de Caza B-10.032 y que suponen un punto de atracción de las especies del territorio. Con la construcción del Proyecto y su incompatibilidad con la actividad cinegética, el colectivo cazador dejará de mantener estas balsas y eso irá en detrimento de la fauna de la zona, por lo que se deberá velar por su mantenimiento.

Por todo ello, se valora que los impactos sobre la fauna serán asumibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras que indica el mismo EIA, así como las medidas adicionales que indican los informes que se han mencionado y las medidas que defina el Plan de medidas compensatorias que se apruebe con la concesión previa de la autorización.

En relación con los efectos sobre la geomorfología, el EIA indica que no se llevarán a cabo movimientos de tierras significativos, pero sí decapados superficiales de 10-30 cm, desbrozadas y explanaciones. No obstante, se prevé un volumen de movimientos de tierras procedentes de desmontes de 50.600 m3 y, dado que el volumen de terraplenes que se prevé es de 41.400 m3, se generará un superávit de 9.200 m3 de tierras que se prevé que se gestionará in situ. El sector S1 es el que acumula más desniveles con pendientes superiores al 14%, que es el máximo que admite el sistema de apoyo de los seguidores que se va a utilizar, de manera que donde se producirán más movimientos de tierras es en este sector.

En relación con los efectos sobre el patrimonio cultural, estos serán asumibles siempre que se apliquen las medidas para la preservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico que detalla el EIA con respecto al yacimiento de Vilaclara y su zona de expectativa arqueológica, los elementos de interés arqueológico, arquitectónico y etnológico, y el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras del Proyecto.

En la inspección sobre el terreno, se ha observado la presencia de algunos márgenes de piedra seca, que constituye un elemento etnológico de valor según el Catálogo del paisaje de Les Comarques Centrals, que contribuye al mantenimiento de la estructura parcelaria y a la geomorfología del terreno y, por lo tanto, es un elemento que debe preservarse. Por ejemplo, en algunos tramos del sector S5, estos márgenes se encuentran en mal estado por los procesos erosivos y los movimientos de tierras, y el tráfico de maquinaria pesada en la fase de construcción de la instalación puede agravar el estado de estos elementos. Igualmente, dentro del ámbito se encuentran multitud de barracas y edificaciones de piedra seca que deben preservarse.

Con respecto a los impactos paisajísticos, la planta fotovoltaica se ubica mayoritariamente en una serie de mesetas expuestas fuertemente, con vistas amplias, intercaladas con recortes de masas arbóreas que tienen un papel fundamental en la integración de los diferentes sectores de la instalación y en el mantenimiento de la biodiversidad, de manera que es clave respetar tanto las comunidades vegetales como la estructura del terreno para no incrementar el impacto paisajístico de las infraestructuras de los captadores solares. El sistema de captadores solares con estructuras oscilantes tendrá una altura en torno a los 2,5 m, de manera que la valla perimetral (< 2 m) y las pantallas vegetales que se puedan elaborar podrán amortiguar el impacto visual de la instalación, pero no ocultarla completamente.

En relación con los accesos, la ubicación que se ha escogido está articulada por una buena red de caminos rurales, así como algunas rutas señalizadas (Sender del Cogulló - Molí del Pubill, etc.) que es donde se localizarán gran parte de los observadores potenciales en la distancia corta, de manera que se debe tener especial cuidado al mitigar el efecto visual de las vallas y las placas solares desde esta perspectiva, por lo que se destacan las áreas estratégicas para la integración paisajística.

El Estudio de impacto ambiental incluye un análisis de la visibilidad de la infraestructura que se ha proyectado que manifiesta que los impactos visuales son importantes, aunque compatibles si se adoptan las medidas correctoras apropiadas. En el Proyecto se concretan las medidas de mejora de la funcionalidad ecológica y paisajística que se proponen, entre las que se valoran positivamente las siguientes:

- Tratamiento perimetral con plantación ex novo de especies.

- Gestión de las tierras in situ y su reaprovechamiento para el control de visuales.

- Conservación de los elementos patrimoniales catalogados y de los caminos de interés.

- Conservación de los elementos con valor patrimonial no catalogados.

- Conservación de los márgenes de los campos existentes.

- Áreas equipadas para fomentar la cultura del paisaje.

- Áreas equipadas para fomentar y sensibilizar a las personas con respecto al valor ecológico del paisaje.

- Se deberán configurar unas áreas de mejora de la biodiversidad en todos aquellos espacios fuera de los sectores de implantación de las placas que, por su posición de proximidad a los HIC, podrán alcanzar un incremento de la biodiversidad.

- Se deberán preservar las balsas permanentes o temporales existentes donde se haya detectado la presencia de anfibios y se deben crear nuevas allí donde la propuesta prevé áreas equipadas para fomentar el valor ecológico de este paisaje.

- Se deberán introducir cajas nido u otros atrayentes de biodiversidad.

- Se deberán configurar los recorridos de peatones con el objetivo de limitar la frecuentación humana en estos espacios y reducir, así, las posibles perturbaciones que puedan derivar.

El PAE define unas zonas de control de las visuales (en rojo) y unos ámbitos para la mejora de la funcionalidad ecológica (en verde) que son espacios que quedan mayoritariamente fuera del ámbito de la planta y que serían equivalentes en medidas de compensación. El Proyecto no define el régimen de tenencia (propiedad, alquiler, etc.) de estos terrenos ni las medidas concretas que se deben aplicar en cada uno de ellos. No obstante, sí que plantea la redacción de un Plan de medidas compensatorias que debe concretar estos aspectos y, quizás, replantear la funcionalidad de las áreas de mejora planteadas al sur del sector S2 o al oeste del sector S4 que, por su dimensión pequeña y el emplazamiento dentro de terrenos agrícolas, quizás pueden ser espacios para que se acaben de llenar de captadores solares.

En este sentido, y con el fin de completar la propuesta que ha presentado el promotor, se propone diseñar dos zonas o franjas de reserva de biodiversidad que, al mismo tiempo, tendrán una función de mejora de la integración paisajística de las instalaciones: por una parte, se propone crear una franja en el lado sur del camino que separa los sectores S4 y S5; por la otra, se propone una segunda franja por el lado sur del camino que cruza el sector S5, desde la zona del yacimiento de Vilaclara hasta el límite este de este sector, y que se prolongaría recorriendo este límite hacia el norte y hacia el sur, para reducir el impacto visual desde la masía de Can Vila.

Estas franjas deberán tener una anchura mínima de 20 metros y, en su tratamiento, se podrán incluir medidas de gestión activa, replantaciones de ejemplares retirados de otros puntos del ámbito y plantaciones ex novo de especies herbáceas, arbustivas o arbóreas autóctonas (se recomiendan las especies Rhamnus saxatlis, Rosa canino, Crataegus monogyna o Prunus spinosa).

Aparte de los impactos ambientales que pueda generar la planta fotovoltaica que se plantea, se deben tomar en consideración los impactos sinérgicos y acumulativos que se dan por la confluencia con otros parques eólicos existentes próximos al ámbito del Proyecto.

En este sentido, se debe remarcar que los sectores S1 y S2 de la planta Castellfollit están próximos a los parques eólicos Sierra de Rubió (33 aerogeneradores) y Sierra de Rubió II (17 aerogeneradores), de manera que se corre el riesgo de crear una concentración de infraestructuras de generación y transporte de energía que acaben provocando un cambio importante en las características del paisaje tradicional. Es por ello que será conveniente destinar esfuerzos a fomentar la integración paisajística, así como a la permeabilidad y la conectividad ecológica en medio de las diversas infraestructuras, con el soterramiento de todas las líneas eléctricas de evacuación, etc.

 

—6 Acuerdo

En consecuencia, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y vista la propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Cataluña Central, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de la planta solar fotovoltaica Castellfollit de 43,78 MWp, que ha promovido la empresa Sirocco Solar, SL, en el término municipal de Castellfollit del Boix (Bages), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir, en la redacción del Proyecto ejecutivo, las condiciones adicionales siguientes:

a) Se deberán redefinir los ámbitos del parque con un trazado que se ajuste mejor a la estructura y la geomorfología del parcelario, y evitar al máximo la afectación a masas de vegetación que se encuentran en los límites de los sectores y optimizar los recortes de cultivo que quedan fuera de los sectores en la propuesta, pero que, por su carácter residual, los hacen poco aptos para el cultivo.

b) Sin perjuicio de lo que dictamine el órgano competente en materia de agricultura, se deberá excluir del ámbito que ocupen las placas los terrenos catalogados de valor agrológico alto (clase II) dentro de los sectores S2 y S8.

c) Se deberá evitar la afectación, por la colocación de placas, de aquellos rodales y franjas de vegetación natural preexistente que queden en el interior del ámbito del parque y reajustar el ámbito del sector S6 de acuerdo con el ámbito autorizado para las roturaciones que define el PTGMF de la finca Can Prat Permanyer, que finalmente se han evaluado ambientalmente, dado que no coinciden plenamente con la propuesta del parque y, por lo tanto, se generarían afectaciones en masas vegetales preexistentes que no se ha previsto eliminar y que deben mantenerse.

d) Se deberán minimizar los movimientos de tierras, especialmente en aquellos sectores que tienen un predominio de pendientes igual o superior al 15%, como es el caso del sector S1. En los sectores que se han mencionado, donde se prevén más movimientos de tierras, se deberán estudiar alternativas técnicas de apoyo para las placas diferentes de los strings oscilantes, que se adapten mejor a la topografía existente y que requieran una nivelación del suelo menor. En caso de mantener la propuesta actual, se deberá justificar que no hay ninguna alternativa viable técnicamente, y se deberá garantizar que los taludes que se generen sean revegetables, mediante la adopción de las medidas de restauración adecuadas, si hace falta con técnicas de bioingeniería y con el cumplimiento de la proporción 3H/2V, que eviten procesos erosivos.

En cualquier movimiento del suelo que se acabe llevando a cabo, se deberá efectuar previamente un decapado de la tierra vegetal superficial con un alto contenido en semillas, que se apilará por separado, sin afectar a los márgenes, y que se utilizará para el relleno final una vez se hayan acabado los trabajos de soterramiento de líneas, nivelaciones, etc.

e) Se deberá reajustar el trazado de las líneas eléctricas soterradas que no discurran por caminos existentes, como es el caso de la línea soterrada de conexión entre los sectores S1 y S2 y entre los sectores S4, S5 y S6, dado que existen caminos próximos que conectan los diferentes subsectores y que permiten una alternativa que no afecte a los hábitats o a los cultivos.

f) Se deberán preservar los márgenes y las edificaciones de piedra seca existentes en el conjunto del ámbito y restaurar los elementos deteriorados, especialmente el margen que se localiza en el lado superior del camino que transcurre por el sector S5. En la actualidad, este margen está hundido parcialmente y la colocación de los elementos de la instalación y, sobre todo, el tráfico de maquinaria pesada por la parte superior, podría acelerar su hundimiento.

g) Se deberán generar pantallas vegetales, arborizadas o arbustivas, por la cara exterior de la valla perimetral, en aquellos tramos del parque que queden expuestos a caminos y otros puntos de observación, sin perjuicio de que puedan cumplirse los requisitos del informe del Servicio de Prevención de Incendios en relación con la creación de franjas perimetrales definida según establece el Decreto 123/2005 de 14 de junio.

Las pantallas no deberán seguir una continuidad lineal a lo largo de la valla obligatoriamente, sino que podrán estar dispuestas estratégicamente (con el aprovechamiento de la topografía o de elementos preexistentes para la creación de franjas o malezas) en aquellos puntos donde sean más efectivas, siempre que la instalación quede completamente oculta desde la perspectiva del observador (caminos, hitos, masías o núcleos).

Las especies vegetales que se recomienda utilizar en la configuración de las zonas estratégicas de actuación para la mejora de la funcionalidad ecológica y paisajística deben ser las propias de los encinares y carrascales como las del género Quercus o los Pinus halepensis entre las arbóreas y, con respecto a las arbustivas, se recomiendan las especies que favorezcan la presencia de polinizadores como, por ejemplo, Rhamnus saxatlis, Rosa canino, Crataegus monogyna o Prunus spinosa.

h) Se deberá completar la propuesta de zonas estratégicas de actuación para la mejora de la funcionalidad ecológica y paisajística, con la incorporación de, como mínimo, otras dos zonas que se ubiquen dentro del ámbito del Proyecto: una franja que recorra el lado sur del camino que separa los sectores S4 y S5 y una segunda franja que se sitúe en el lado sur del camino que cruce el sector S5, desde la zona del yacimiento de Vilaclara hasta el límite este de este sector, y que se prolongaría recorriendo este límite hacia el norte y hacia el sur, para reducir el impacto visual desde la masía de Can Vila.

Estas franjas deberán tener una anchura mínima de 20 m, y su tratamiento podrá incluir medidas de gestión activa, replantaciones de ejemplares retirados de otros puntos del ámbito y plantaciones ex novo de especies autóctonas como las que recomienda el punto anterior.

i) Previamente a la construcción de la planta, se deberán localizar las balsas temporales, los abrevaderos de la fauna y los espacios húmedos preexistentes dentro del ámbito del Proyecto. A partir de este inventario, se deberá elaborar una propuesta de arreglo y mejora de estos puntos, y, si procede, se deberán crear nuevos y definir las tareas de mantenimiento que se proponen. El Plan de medidas compensatorias deberá incluir estas medidas.

j) La iluminación del parque fotovoltaico deberá cumplir con las determinaciones que se requieren en las zonas de protección lumínica alta (E2) del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001.

k) Se deberá dar cumplimiento a las condiciones que recoge el informe del Servicio de Biodiversidad y Medio Natural, y evitar cualquier afectación de las zonas con hábitats naturales dentro del perímetro de la instalación.

Los módulos fotovoltaicos se situarán de manera que se preserven los márgenes existentes entre campos y, con respecto a la valla, deberá estar señalizada con elementos de visibilidad alta; no podrá enterrarse y se evitará su cimentación con bloques de hormigón. El cierre no tendrá elementos puntiagudos que puedan causar heridas a la fauna.

Se deberá instalar un mínimo de siete hoteles de insectos y siete cajas nido (una para cada sector) que simulen cavidades en árboles para Athena noctua, Coracias garrulus, etc.

l) La valla perimetral, aparte de ser de tipo cinegético con las características que ya comprende el Proyecto, no podrá superar la altura de 2 m como máximo y, con respecto a los apoyos, se evitará el uso de materiales con acabados brillantes y se recomienda la madera tratada en la autoclave.

m) Se deberá dar cumplimiento a los condicionantes que expone el informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA), entre los cuales se requiere la autorización para poder ejecutar las obras de soterramiento de la línea a su paso por los cauces públicos del torrente de Can Prat y de Can Vila; se evitará ocupar la zona de servidumbre de los puntos de paso de valla por cauce en los torrentes de Cal Pessetero y Can Vila y tampoco se cubrirá el cauce.

n) Con respecto a la afectación sobre el patrimonio arqueológico, se deberá efectuar un control arqueológico de los movimientos de tierras durante la fase de ejecución de la planta, especialmente en la zona de expectativa arqueológica del yacimiento de Vilaclara (sector S5).

o) Se deberán enmendar los planos y las figuras que incluye el EIA y en la memoria del PAE, de manera que se correspondan con la información que contiene el Proyecto definitivo.

p) El presupuesto del Proyecto deberá incluir la valoración económica de las medidas preventivas y correctoras de impacto que describe el documento ambiental y que derivan de este informe de evaluación ambiental.

q) Previamente a la ejecución del Proyecto, se deberá presentar ante los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, para su validación, un Plan de medidas correctoras y compensatorias que concrete las medidas que describe esta Resolución.

r) Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, y de las condiciones que establecen, según la Ley, el documento ambiental y esta Resolución.

 

Tercero

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Cuarto

Trasladar este Acuerdo a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central para que lo notifique al órgano sustantivo.

 

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

12839 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4118\/2023, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Castellfollit, de 43,78 MWp, que ha promovido la empresa Xaloc Solar, SL, en el término municipal de Castellfollit del Boix (Bages) (exp. FUE-2020-01821752 - OTAACC20200038).","published_date":"2023-12-12","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"12839"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2023 nº 9058 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-12/12839-resolucion-acc-4118-2023-10-enero-se-hace-publico-acuerdo-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-castellfollit-43-78-mwp-promovido-empresa-xaloc-solar-sl-termino-municipal-castellfollit-boix-bages-exp-fue-2020-01821752-otaacc20200038 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.