RESOLUCIÓN ACC/4117/2023, de 23 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà I, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en el término municipal de Ribera d'Ondara (exp. FUE-2020-01801684 - OTAALL20200072).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 1 de diciembre de 2022, aprobó el Acuerdo de Declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà I, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en el término municipal de Ribera d'Ondara (ref. exp. FUE-2020-01801684 - OTAALL20200072).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a este Acuerdo de Declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà I, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en el término municipal de Ribera d'Ondara.

 

Barcelona, 23 de enero de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 1 de diciembre de 2022, de Declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà I, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en el término municipal de Ribera d'Ondara.

 

—1 Antecedentes

En fecha 4 de mayo de 2020, la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, presentó la consulta sobre la viabilidad del Anteproyecto que se ha mencionado a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE). La solicitud pide también el pronunciamiento de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, ya que se trata de un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En la sesión de 24 de agosto de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió el informe de viabilidad del Proyecto, que detallaba también la amplitud y el nivel de detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental.

En fechas 16 de marzo, 23 de junio y 24 de noviembre de 2021, el Departamento de Empresa y Trabajo solicitó informes de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida (OTAAA). Visto el ámbito del Proyecto, la OTAAA trasladó la petición al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Este Servicio emitió un informe desfavorable en relación con la primera petición porque el estudio de fauna que se había aportado no se ajustaba a las condiciones que establecía el documento de alcance, faltaba el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos y la inclusión de medidas compensatorias por la afectación de hábitats de interés comunitario (HIC) y la compensación de los impactos residuales. El día 23 de noviembre de 2021, el Servicio de Proyectos emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la documentación que se había presentado.

El día 7 de septiembre de 2022, la OTAAA envió el expediente completo al Servicio de Proyectos para que, de acuerdo con sus competencias, efectúe el trámite de evaluación de impacto ambiental.

En fecha 25 de noviembre de 2022, el promotor presentó una solicitud para desvincular la Declaración de impacto ambiental del parque eólico de la línea de evacuación.

 

—2 Marco normativo

De acuerdo con el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los Proyectos de instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental deben someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

El parque eólico Conca de Barberà I se sitúa en el término municipal de Ribera d'Ondara y se compone de nueve aerogeneradores y de las infraestructuras que se asocian a estos generadores: caminos de acceso, caminos de servicio, plataformas, zanjas para cables de media tensión y cimentaciones, y la línea de evacuación.

Tabla de coordenadas de las posiciones de los aerogeneradores:

 

Aerogenerador

Coordenada X (UTM)

Coordenada Y (UTM)

CB-I/1

358170,9

4612944,2

CB-I/2

358350,9

4612457,9

CB-I/3

358615,2

4612021,7

CB-I/4

358682,1

4611516,1

CB-I/5

359207,5

4611031,8

CB-I/6

359218,0

4610516,7

CB-I/7

359579,9

4610139,6

CB-I/8

357843,2

4610000,8

CB-I/9

357985,8

4609510,7

 

Tabla 1. Coordenadas UTM ETRS89 (huso 31).

 

Los aerogeneradores que se instalen serán de dos tipos: siete SG-170 de 5,6 MW y dos SG-170 de 5,4 MW. El buje de cada generador se situará a 115 m de altura y tendrá un diámetro de rotor de 170 m, con tres palas de 83,5 m de longitud cada una.

El ámbito dispone de varios accesos existentes que permiten una aproximación adecuada a los pies de los diferentes aerogeneradores. En general, se intentará aprovechar los caminos y los viales existentes, y se abrirán accesos nuevos solo cuando eso no sea posible. En todo caso, se prevé la adecuación de estos viales y caminos para garantizar el paso de vehículos de transporte y el montaje de los componentes de los aerogeneradores.

Los viales nuevos que se tengan que construir tendrán una anchura de plataforma de entre 5 m y 6,5 m en función de si se trata de viales de acceso o de viales internos. La pendiente máxima será del 10% o del 15% en el caso de firme mejorado. Los viales existentes deben modificarse con el fin de alcanzar la anchura de rodamiento que se ha mencionado, aunque no se prevé que se asfalten. La documentación que se ha aportado estima la longitud de los viales de creación nueva en 5.886 m, mientras que el aprovechamiento de la red de caminos existentes será de 5.368 m.

Las plataformas de montaje de la grúa principal tendrán unas dimensiones de 29 x 18 m, mientras que la zona de apoyo y preparación de la nacelle adyacente corresponde a un rectángulo de 85 x 5 m. Finalmente, la zona de apilamiento de palas ocupará 18 x 85 m, se reservarán dos rectángulos para contenedores de 12,2 x 16 m y 12,2 x 18 m a ambos lados, y se habilitará una zona de maniobras y trabajos de 1.343,5 m2. En total, la ocupación que se prevé en cada plataforma asciende hasta 5.399,58 m2 y la superficie destinada a este uso en el conjunto del parque, hasta 48.596,22 m2.

Los aerogeneradores se cimentarán en una zapata de planta circular de 23,4 m de diámetro y una profundidad de 3,5 m.

Las zanjas por donde circulará la red eléctrica interior del parque tendrán una anchura de entre 0,6 m y 1,4 m y una profundidad comprendida entre 1,2 m y 1,6 m. La red de zanjas tendrá una longitud prevista de 7.899,15 m, de acuerdo con el Proyecto que se ha presentado, y se extenderá por el interior de los viales y de las zonas de plataforma para minimizar la afectación sobre el entorno.

A petición del promotor, la infraestructura de evacuación de energía será objeto de otro proyecto.

El estudio de impacto ambiental que se ha aportado estudia las alternativas siguientes:

- Alternativas de distribución de los aerogeneradores dentro de la poligonal:

      - Alternativa 0: no ejecución del Proyecto.

      - Alternativa 1: propone nueve aerogeneradores que se distribuyen en dos alineaciones dentro del municipio de Ribera d'Ondara; cuatro situados en la zona del Serrat de Montpaó (entre 600 m y 650 m), tres situados rodeando el Tossal del Colom (620 m) y dos situados en una collada entre el Tossal Rodó y el Tossal de les Deveses.

      - Alternativa 2: propone nueve aerogeneradores que se distribuyen en una alineación única; uno dentro del municipio de Cervera y ocho dentro del municipio de Ribera d'Ondara. En esta alternativa, cinco aerogeneradores se sitúan en la zona del Serrat de Montpaó (entre 550 m y 650 m) y cuatro se encontrarían rodeando el Tossal del Colom (entre 550 m y 650 m).

En el análisis de las alternativas se han tenido en cuenta varias consideraciones previas, como la ubicación de la alternativa en un emplazamiento compatible de acuerdo con la Ley 16/2019, de 26 de noviembre, y la minimización de la apertura de accesos nuevos, la minimización del movimiento de tierras, la reducción de la afectación a la vegetación natural, así como la priorización de los terrenos agrícolas con menos producción o abandonados y la evitación de los cursos fluviales. A partir de este análisis, se escoge la alternativa 1, porque implica una apertura de caminos menor, tiene un impacto inferior (ruidos, impacto visual y paisajístico) sobre las poblaciones de Cervera y Rubinat, sobre la cobertura vegetal natural y los hábitats de interés comunitario, y sobre los suelos de protección especial de acuerdo con el planteamiento territorial.

La alternativa 0, por su parte, queda descartada porque no contribuye a los objetivos de producción de energía renovable que se establecen en el ámbito europeo, estatal y autonómico.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en la fase de valoración de la viabilidad del emplazamiento, que originó el documento de alcance. Se marcan con una "X" las que emitieron un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Instituto Catalán de la Energía

 

Observatorio del Paisaje

 

Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

 

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

X

Departamento de Empresa y Conocimiento

X

Departamento de Cultura

X

Agencia Catalana del Agua

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Departamento de Interior

X

Consejo Comarcal de La Segarra

 

Ayuntamiento de Ribera d'Ondara

X

 

 

A partir de las aportaciones que se han recibido, el documento de determinación de amplitud y grado de detalle del EIA se centró, entre otros, en los aspectos siguientes:

- Necesidad de efectuar previamente un análisis faunístico de detalle, de ciclo anual (véase el anexo I), centrado en las aves y los quirópteros especialmente, que tenga en cuenta las poblaciones existentes y los refugios que pueden verse afectados por las obras, de acuerdo con las directrices y las guías vigentes.

- En función de los resultados de este análisis, necesidad de adoptar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias pertinentes, teniendo en cuenta también los impactos acumulativos en la permeabilidad del medio aéreo por la acumulación de instalaciones en el ámbito limítrofe entre las comarcas de La Segarra y La Conca de Barberà. Vista la presencia importante de quirópteros en la zona, se recomienda que se programe la conexión de las turbinas a velocidades del viento mínimas de 5 m/s con el fin de evitar el intervalo de más actividad de vuelo de este grupo faunístico.

- Necesidad de llevar a cabo un estudio del impacto acústico y lumínico del parque sobre la población y la fauna del lugar. Justificación del cumplimiento de los valores límites de emisión e inmisión que prevé la legislación vigente en la materia en función de los usos del suelo, y de los criterios de alumbrado que define la Dirección General de Calidad Ambiental (balizas luminosas de luz roja fija).

- Necesidad de concretar las medidas que se prevén para adecuar la instalación en coherencia con los valores naturales y ecológicos, históricos, simbólicos, estéticos y culturales que hay presentes en el ámbito de acuerdo con el Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida y con los objetivos ambientales del conector Ribera d'Ondara - Talavera (58) del Plan territorial.

- Necesidad de estudiar el impacto visual de la instalación desde los puntos de afluencia principales del territorio (núcleos de población, red de comunicaciones, rutas paisajísticas y miradores del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida).

- Necesidad de cuantificar el impacto por la pérdida neta de superficie de hábitats naturales y estimación de los efectos de la instalación sobre la madurez y la biodiversidad de las islas forestales a fin y efecto de concretar las medidas compensatorias correspondientes, con la previsión de la restauración ambiental de los aerogeneradores que se han emplazado en espacios forestales y el fomento máximo de la recuperación de los hábitats afectados, con la plantación de especies vegetales autóctonas propias.

- Efectuar una prospección arqueológica sistemática en toda la zona a la que afecte el Proyecto con el fin de documentar la posible existencia de yacimientos arqueológicos y respetar el patrimonio etnológico y los márgenes de piedra seca porque, aunque estos elementos no gozan de protección específica en el ámbito afectado, en noviembre de 2018 la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO incluyó el arte de la piedra seca.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta)

4.2.1 Resultado de la información pública

Se aportan seis certificados de los secretarios de los ayuntamientos de Santa Coloma de Queralt, Ribera d'Ondara, Talavera, Alió, Llorac y Cabra del Camp, respectivamente, que indican que no se han presentado alegaciones durante el período de exposición pública del expediente.

Con respecto a la exposición pública del órgano sustantivo, de acuerdo con la documentación que se ha aportado, durante el período de exposición pública del expediente, se han presentado numerosas alegaciones, que proceden de particulares, de entidades, como la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, el Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), la asociación Salvem la Ribera d'Ondara, el Grupo para la Defensa del Medio Natural de La Segarra, el Grupo de Vecinos y Vecinas del municipio de Talavera, la Asociación de Vecinos de Rubinat y el sindicato Unió de Pagesos, y de empresas, como Energía Inagotable de Lupus, SL, Telefónica, Green Capital Development X, SL, y ADIF.

Las alegaciones abordan aspectos muy diversos (procedimentales, de ajuste a la normativa vigente, carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos, así como relacionados con la oferta de participación local). Con respecto a los aspectos procedimentales, son recurrentes las alegaciones que hacen referencia al hecho de que el período de información pública de solo treinta días causa indefensión y que los diferentes Proyectos relacionados (Conca de Barberà I, Conca de Barberà II, Conca de Barberà III, Segarra I y Segarra II) deberían tratarse como una instalación única a efectos de la tramitación ambiental. También son habituales las alegaciones que manifiestan que la tramitación del Proyecto se ha efectuado sin tener en cuenta los requisitos de participación local y la disposición o el compromiso de disponibilidad del 50% de los terrenos afectados.

Varios documentos muestran su disconformidad respecto del modelo de implantación de energías renovables y los impactos acumulativos en esta zona de La Segarra, lamentan la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables y consideran que el Proyecto no se ajusta a los criterios del Decreto ley 16/2009.

Con respecto a los impactos ambientales concretos que origina el Proyecto que se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental, hay que destacar que gran parte de las alegaciones se centran en los impactos potenciales siguientes:

- Impacto sobre la salud y el bienestar humano (impacto acústico, contaminación lumínica y riesgo electromagnético).

- Impacto sobre la fauna y, especialmente, sobre las aves y los quirópteros.

- Impacto paisajístico y efectos derivados sobre las poblaciones de las proximidades (pérdida de oportunidades, afectación de los usos turísticos, pérdida de población, etc.).

- Impacto sobre el patrimonio cultural.

- Impacto sobre los hábitats naturales y la conectividad ecológica.

Asimismo, las personas y las entidades que han presentado alegaciones ponen de manifiesto carencias en el análisis de estos impactos en la documentación ambiental que acompaña los Proyectos y, en concreto, se consideran insuficientes el estudio de impacto e integración paisajística, el estudio del impacto acumulativo y sinérgico, el estudio de impacto ambiental y sus anexos (el estudio de avifauna y el estudio de impacto ambiental sobre los quirópteros).

4.2.2 Resultado de las consultas

El informe del Departamento de Cultura señala varias consideraciones que hacen que la memoria que se ha presentado resulte insuficiente y no permite valorar la compatibilidad o la incompatibilidad del Proyecto con los bienes del patrimonio cultural.

El Departamento de Interior considera compatible el Proyecto con la gestión de los riesgos de protección civil.

Dada la ubicación del Proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico y las medidas que se proponen, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las recomendaciones siguientes:

- Tomar las medidas adecuadas durante la ejecución de excavaciones o taludes, y posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades.

- Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes, ya que no suelen ser aptos para cimentar estructuras y pueden generarse asentamientos diferenciales importantes si se someten a cargas.

La Agencia Catalana del Agua señala que, con respecto al vector agua, la actuación que se proyecta no debería comportar efectos ambientales significativos siempre que se dé cumplimiento a las consideraciones que establece su informe.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa favorablemente el parque siempre que el Proyecto incorpore los condicionantes que describe su informe.

La Dirección General de Transportes y Movilidad emite diferentes consideraciones que hay que tener en cuenta respecto del Proyecto.

Los Servicios Territoriales de Carreteras en Lleida del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio manifiestan su no oposición al Proyecto.

El Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informan favorablemente la compatibilidad del parque.

La Unidad de Obras y Regadíos informa favorablemente el Proyecto y lo condiciona a la inclusión de diferentes condicionantes al proyecto ejecutivo o previamente al inicio de las obras.

El Ayuntamiento de Cervera considera que los Proyectos Conca de Barberà I y Conca de Barberà II deberían tratarse como una instalación única a efectos de tramitación ambiental, y que el Proyecto no se adecua a la normativa de cambio climático, de planeamiento territorial, de planeamiento sectorial y de paisaje de la Generalitat de Catalunya, y que ha habido falta de información pública, consenso y participación de la sociedad civil.

Los ayuntamientos de Ribera d'Ondara y Talavera se muestran favorables a la implementación de energías renovables en sus municipios y a la construcción del parque eólico.

Los ayuntamientos de Alió, Cabra del Camp, El Sarral, Puigpelat, Santa Coloma de Queralt y El Pla de Santa Maria presentan diferentes alegaciones contra la línea eléctrica de evacuación. Sin embargo, estas alegaciones no se han tenido en cuenta porque no son objeto de esta Declaración.

El Consejo Comarcal de La Segarra señala que los parques Conca de Barberà I y Conca de Barberà II deberían tratarse como una instalación única a efectos de la tramitación ambiental, y que el Proyecto no se adecua a la normativa de cambio climático, de planeamiento territorial, de planeamiento sectorial y de paisaje de la Generalitat de Catalunya, y que ha habido falta de información pública, consenso y participación de la sociedad civil.

El Consejo Comarcal de La Conca de Barberà emite diferentes consideraciones con respecto a la línea de evacuación. Estas consideraciones no se han tenido en cuenta porque esta infraestructura no es objeto de esta Declaración.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa favorablemente el Proyecto siempre que se cumplan las prescripciones que indica su informe.

La Diputación de Tarragona informa que hay que aumentar el alcance del estudio de impacto ambiental de acuerdo con sus consideraciones, reformular el contenido del estudio de impacto e integración paisajística e incorporar el resto de Proyectos que se prevén en el estudio del impacto acumulativo y sinérgico.

El sindicato Unió de Pagesos considera que el modelo actual de implantación de energías renovables comporta una masificación de parques eólicos con el impacto acumulativo consiguiente. El informe remarca el impacto sobre el Espacio Granyena, de la red Natura 2000, y la vulnerabilidad de este ámbito con respecto a la avifauna, ya que se afecta una zona de espacio vital del águila perdicera y la población reproductora del águila culebrera (Plan especial de La Plana de Lleida. Plan de gestión).

En el análisis de afectaciones agrarias del Proyecto no se prevén medidas compensatorias para la pérdida de producción agraria a causa de la afectación de parcelas agrícolas y caminos de acceso para la implantación de gran parte de los aerogeneradores. También presenta alegaciones contra la línea eléctrica de evacuación, que no es objeto de esta Declaración.

La asociación Grupo para la Defensa del Medio de La Segarra alerta sobre la acumulación de Proyectos en la zona y sobre la sobrefragmentación fraudulenta de este Proyecto. Aporta un documento sobre las carencias del estudio de avifauna y el impacto del Proyecto sobre la fauna (avifauna y quirópteros), la conectividad, los hábitats de interés comunitario y la afectación indirecta a la red Natura 2000.

La Asociación de Vecinos de Santa Maria de Rubinat considera que el parque tendrá un impacto visual importante sobre las poblaciones próximas y sobre el paisaje y el patrimonio cultural. Pone de manifiesto el impacto directo del Proyecto sobre la biodiversidad, en especial sobre las aves y los quirópteros, y sobre el medio ambiente y los hábitats de interés comunitario.

La asociación Salvem la Ribera d'Ondara manifiesta la afectación importante sobre el paisaje y el impacto visual del Proyecto dado el valor histórico y cultural elevado de la zona y las afectaciones que eso tendrá sobre las poblaciones próximas. Se considera que el impacto acumulativo no se ha valorado lo suficiente y que ha habido una fragmentación fraudulenta de un Proyecto de alcance superior. Consideran que el parque tiene una afectación y un riesgo crítico sobre las poblaciones que hay establecidas en la zona, principalmente sobre los grupos más vulnerables, como las aves y los quirópteros, pero también sobre el resto de grupos. Además, aunque no afecta a ningún espacio de la red Natura 2000 directamente, sí que afecta a su conectividad.

GEPEC considera que la exposición pública que se ha efectuado crea indefensión al ciudadano, que la tramitación del Proyecto no se ajusta a la ley y que se produce una fragmentación fraudulenta de un Proyecto de alcance superior. La entidad también pone de manifiesto los impactos hacia el patrimonio histórico y los recursos turísticos, el impacto visual severo de la propuesta en los núcleos y en los miradores próximos, y las carencias que, a su entender, presenta el estudio de impacto e integración paisajística.

Con respecto a la biodiversidad, señala la afección a los espacios de la red Natura 2000, la afección a conectores ecológicos, a la fauna, en especial a los grupos de avifauna y quirópteros, pero también a otros grupos como anfibios y reptiles. Se considera que la distancia escasa del parque a zonas de espacio vital del águila perdicera tendrá un impacto importante sobre esta especie. La ubicación de algunos aerogeneradores afecta hábitats de interés comunitario y conectores ecológicos. El Proyecto no es compatible con la ordenación urbanística vigente (Plan territorial de Ponent); todo esto, además de la afectación sobre la salud y el bienestar de las personas a causa del impacto acústico, lumínico y electromagnético del Proyecto.

También se ha recibido, fuera de plazo (según hace constar el órgano sustantivo), un informe de la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio que informa que la construcción del parque requerirá un Acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y que, con respecto a la seguridad operacional del campo de aviación para ultraligeros de las Escarbones, debe darse audiencia al Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

 

Impacto sobre la fauna

Con respecto a las afecciones de los proyectos de parques eólicos sobre la fauna, hay que señalar a los quirópteros y a las aves como grupos faunísticos más vulnerables en la actuación.

En relación con los quirópteros, el documento de alcance puso de manifiesto que la propuesta se ubicaba al norte de una zona donde se había confirmado la presencia de varias especies de quirópteros y la conveniencia de llevar a cabo un análisis con más profundidad sobre el impacto potencial del parque con respecto a este grupo faunístico.

En este sentido, el estudio de impacto ambiental del Proyecto incluye, entre sus anexos (anexo V), un estudio de quirópteros (Estudio de impacto ambiental sobre los quirópteros del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà I, en el término municipal de Ribera d'Ondara, que incluye, por una parte, la prospección de refugios en el ámbito circundante y, de la otra, la detección de individuos y especies mediante registros ultrasónicos).

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) ha cuestionado el estudio y, en su alegación, señala carencias metodológicas importantes, como la insuficiencia del horario de grabación de ultrasonidos durante la noche (de 21.30 h a 4.30 h), el hecho de que no se hayan efectuado recorridos mensuales, la ausencia de datos sobre las estaciones de escucha en altura y las secuencias de caza, la insuficiencia del radio de rastreo de refugios y la no aportación de los datos de mortalidad que se han registrado en los parques próximos. El escrito de respuesta que ha elaborado la empresa promotora aclara algunas de estas carencias.

En todo caso, cada estudio aporta información muy valiosa en relación con la importancia que tiene la zona para este grupo faunístico. En concreto, se ha confirmado la presencia segura, en el ámbito del parque, de ocho especies: murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago rabudo (Tardaría teniotis) y murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus). También se ha identificado el grupo fónico Myotis, que puede incluir especies como el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero gris (Myotis escalerai) y el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus).

El Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida incluye a todas estas especies como especies de la fauna salvaje autóctona, a excepción del murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), que incluye el Catálogo como especies vulnerables.

En el ámbito del parque, el estudio concluye que la comunidad de quirópteros está formada, principalmente, por tres especies del género Pipistrellus (95%), que se consideran oportunistas y muy abundantes, y una presencia pequeña de especies muy poco comunes.

No se conocen cavidades subterráneas que se encuentren a menos de 3 km de la zona de estudio donde se proyecta el parque y se han prospectado algunas construcciones humanas que podrían albergar murciélagos. En ninguna de las construcciones se han observado murciélagos ni indicios de que estén presentes.

Sin embargo, el anexo no pone en contexto los datos ni concreta las medidas que se proponen para minimizar el impacto potencial sobre este grupo faunístico. El estudio de impacto ambiental prevé, según los resultados que se obtengan durante la fase de funcionamiento, la instalación de sistemas acústicos y de ultrasonidos en los aerogeneradores problemáticos para alejar a la fauna de los aerogeneradores.

Gran parte de los estudios y de las guías metodológicas sobre el impacto de los parques eólicos en los quirópteros señalan que la actividad de los murciélagos se detiene prácticamente cuando se dan velocidades del viento superiores a 10 m/s y que gran parte de la actividad se concentra en el intervalo de 0 m/s a 5 m/s, de manera que programar la conexión de las turbinas a velocidades del viento mínimas de 5 m/s supone una medida altamente efectiva para minimizar la mortalidad de estos mamíferos (la velocidad de conexión del Proyecto es de 3 m/s).

Esta es una medida que avalan la comunidad científica y organismos especializados como la SECEMU que no han considerado ni el estudio de impacto ambiental ni el estudio faunístico. Además, en sus alegaciones en relación con las medidas correctoras relativas a los quirópteros, la SECEMU afirma: "se menciona la posibilidad de instalar sistemas acústicos para repeler a los murciélagos en caso de haber elevadas mortandades, pero no se especifican los umbrales para coger tales decisiones ni se menciona la posibilidad, probadamente más eficaz que los ahuyentadores acústicos (cuya eficacia con los murciélagos es objeto de debate), que los aerogeneradores inician su funcionamiento con vientos por encima de los 5 m/s (tal como se apunta ya en el documento de alcance emitido por el órgano sustantivo)."

Dada la presencia de diferentes especies de quirópteros con cierto grado de protección, como las que se han mencionado anteriormente, y la posible presencia de otras especies de acuerdo con las bases de datos disponibles, se hace necesario establecer, como medida mitigadora, el aumento de la velocidad mínima de arranque de los aerogeneradores por encima de los 5 m/s por las noches (entre la puesta y la salida de sol) si la temperatura es superior a 10°C. Es necesario aumentar esta velocidad a 6 m/s en las mismas condiciones las noches de otoño (del 1 de septiembre al 15 de octubre), época en la que los murciélagos se aparean y aumentan las distancias de desplazamiento, lo que hace que aumente el número de accidentes y la mortalidad en este grupo.

Con respecto al seguimiento faunístico de los quirópteros, durante la fase de explotación, el seguimiento debe incluir la información siguiente:

- Seguimiento de la actividad mediante detectores en altura (rotor) y en el suelo, con una recogida de datos en paralelo sobre la temperatura, la dirección y la intensidad del viento.

- Seguimiento de búsqueda activa de cadáveres con una periodicidad mínima semanal entre agosto y octubre (ambos incluidos) y quincenal entre marzo y noviembre. Prioritariamente, deben usarse perros adiestrados para la búsqueda activa.

El estudio de seguimiento debe realizarse de acuerdo con el Protocolo de trabajo de campo para el estudio del uso del espacio por murciélagos en el marco de la evaluación ambiental de parques eólicos (proyectados o en funcionamiento). Los datos del seguimiento deben aportarse en formato editable (base de datos o ficheros adecuados). Debe presentarse un informe anualmente con los resultados del seguimiento que se haya efectuado y de las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental determinará la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o la incorporación de medidas nuevas de acuerdo con los resultados que se hayan obtenido y las medidas de mitigación que se hayan adoptado.

Con respecto a las aves, tal como indica el documento de alcance, hay que hacer un estudio previo de ciclo anual para hacer un seguimiento de las poblaciones además de detectar la presencia de refugios importantes.

En este sentido, el estudio de impacto ambiental incluye, entre los anexos (anexo V), un estudio de fauna (informe final del seguimiento de la avifauna durante un ciclo anual en el parque eólico de Conca de Barberà I, en La Segarra), que incluye, por una parte, realizar un estudio y censo de las aves en el ámbito del Proyecto y determinar la presencia de otros vertebrados. En el ámbito del parque se han observado 68 especies de pájaros y 7 de mamíferos.

El estudio de impacto ambiental prevé, como medida correctora, la instalación, en la zona de los aerogeneradores más problemática, de sistemas de detección de aves que permitan realizar un seguimiento de 24 horas al día, que permita la parada de los aerogeneradores en caso de detectarse posibles colisiones y la instalación de sistemas acústicos y de ultrasonidos en los aerogeneradores más problemáticos para alejar la avifauna.

El Plan de vigilancia ambiental del Proyecto prevé que se realice un seguimiento de las medidas y, en caso de ser necesario, que se incorporen medidas nuevas.

El informe que ha emitido el Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa sobre la no afectación del parque a ninguna zona de interés faunístico y florístico con respecto al águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada en peligro de extinción según el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida.

De acuerdo con el estudio de fauna y las bases de datos que se han consultado, en el ámbito del parque, podemos encontrar especies de anfibios, como el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) o la ranita meridional (Hyla meridionalis). Estas especies son especies protegidas de la fauna salvaje autóctona de acuerdo con el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, y, por lo tanto, se debe tener especial cuidado en caso de cualquier afectación.

En general, debe realizarse una prospección previa de la zona de obras y deben trasladarse los ejemplares de especies faunísticas con menos movilidad con el fin de que no se vean afectados a causa de movimientos de tierras, paso de maquinaria, etc. Deben solicitarse las autorizaciones que sean necesarias para la manipulación de los animales.

Durante la fase de explotación, hay que realizar un estudio de seguimiento de la fauna en el ámbito del parque que se centre en el uso del espacio, la riqueza y la abundancia de especies y la mortalidad, con el seguimiento del protocolo que ha establecido el órgano ambiental. Los datos del seguimiento deben aportarse en formato editable (base de datos o ficheros adecuados). Debe presentarse un informe anualmente con los resultados del seguimiento que se haya efectuado y de las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental determinará la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o la incorporación de medidas nuevas de acuerdo con los resultados que se hayan obtenido y las medidas de mitigación que se hayan adoptado.

Con respecto a los impactos acústicos sobre la fauna, el anexo II del EIA no los valora. Solo se indica que no hay ninguna afectación sobre la productividad y el bienestar de los animales de las explotaciones ganaderas próximas al parque. Con respecto al impacto lumínico sobre la fauna, el anexo III del EIA describe los diferentes impactos de la contaminación lumínica sobre los hábitos reproductivos y de depredación de la fauna, y el impacto más relevante es la desorientación de las aves que, en todo caso, se considera compatible.

 

Impactos en la permeabilidad y la biodiversidad de la matriz biofísica

La propuesta no afecta directamente a espacios naturales protegidos, de la red Natura 2000 o del Plan de espacios de interés natural, ni a zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña o espacios de interés geológico.

Con respecto a la cartografía de conectividad ecológica de Cataluña, los nueve aerogeneradores se sitúan fuera de conectores terrestres o fluviales, principales o secundarios, y también de las áreas de interés para la conexión terrestre. Los impactos principales que se relacionan con la conectividad provienen de la línea de evacuación de la energía, que es objeto de otra Declaración, y que atraviesa los conectores terrestres principales de Granyena, Les Obagues del Riu Corb, el Sistema Prelitoral Central y del Tossal Gros de Miramar, las montañas de Prades y el Sistema Prelitoral Central.

Con respecto a los objetivos de ordenación territorial, el parque afecta mayoritariamente a la categoría de suelo de protección especial, de valor natural y conexión. En concreto, siete de los nueve aerogeneradores (CB-I/01 - CB-I/07) se ubican en esta categoría, y dos (CB-I/08 y CB-I/09) en suelo de protección preventiva de acuerdo con el Plan territorial parcial de Ponent. El documento de alcance indicaba la necesidad de estudiar alternativas para los aerogeneradores que se sitúan en suelo de protección especial. El estudio justifica la inviabilidad de otras alternativas de ubicación por la falta de recurso eólico en otros emplazamientos, por la presencia de otros parques en tramitación y por la oposición de algunos municipios a acoger este tipo de instalaciones.

El Proyecto prevé la ubicación del parque en un paisaje agroforestal dominado por cultivos herbáceos extensivos de secano y montes bajos de pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), encinares y carrascales. Gran parte de los aerogeneradores afectan terrenos de naturaleza agrícola, pero los aerogeneradores CB-I/2, CB-4 y CB-I/5 se ubican en terrenos forestales, y en dos de ellos hay presencia del Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales. Se debe decir que, con los cambios en la posición de algunos aerogeneradores con respecto a las previsiones del Proyecto que se tramitó en la fase de viabilidad, se ha minimizado la afección a los hábitats naturales. La apertura o la modificación de algún camino de acceso al parque también afectará al Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales.

La Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, aprobada por el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, marca, entre sus objetivos, que se alcance la No Pérdida Neta de biodiversidad mediante la incorporación de la compensación sistemática de los impactos residuales de los planes, los programas y los proyectos.

En este sentido, se prevé la compensación de este impacto sobre los hábitats de interés comunitario con la contribución a la recuperación de las masas forestales a las que afectó el incendio de La Conca de Barberà y L'Anoia del año 2021, a través de diferentes actuaciones. El presupuesto del Proyecto incluye el coste de estas actuaciones.

En general, es necesario que se sigan los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad, documento accesible en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. El promotor debe concretar las superficies que deben compensarse y los trabajos necesarios que den cumplimiento a estos criterios. el órgano ambiental debe informar favorablemente estas actuaciones previamente al inicio de las obras del parque eólico.

De acuerdo con la documentación que se ha presentado, las medidas compensatorias se llevarán a cabo en la zona que a la que afectó el incendio de La Conca de Barberà y L'Anoia. En este ámbito, de acuerdo con la cartografía disponible, hay presencia de hábitats de interés comunitario iguales a los que afecta el Proyecto y, por lo tanto, una buena gestión de estos hábitats puede ser beneficiosa para mejorarlos cualitativamente.

Con respecto a la ocupación del suelo, hay que distinguir tres niveles de ocupación en los aerogeneradores: el terreno al que afectan las estructuras de soporte directamente, las plataformas de montaje y el área de afección temporal durante las obras. En el primer caso, hay que esperar una ocupación directa y permanente de unos 6 m de diámetro (en torno a unos 28 m2 en la base de cada aerogenerador). Aunque la superficie a pie de aerogenerador que se afectará durante las obras será sustancialmente superior, una vez se haya restaurado el terreno, buena parte de esta superficie recuperará unos niveles de conectividad terrestre para la fauna que serán parecidos a los preexistentes.

La ocupación derivada de la red de conexión interna es menos significativa, ya que se trata de un impacto que, si bien es significativo longitudinalmente, tendrá un carácter temporal estrictamente, pues una vez se clausuren las zanjas, el terreno recuperará la funcionalidad ecológica preexistente.

Con respecto a los accesos, el Proyecto efectúa un aprovechamiento adecuado de la red vial existente, lo que limita la apertura de caminos nuevos. La apertura de viales nuevos se cuantifica en 5.885 m, que es una superficie parecida a los 5.369 m existentes que se aprovecharán. En este sentido, los planos de ordenación muestran una disposición de los tramos de apertura nueva muy repartida, que religa la red vial existente, con más afección en el ámbito del acceso a los pies de los aerogeneradores.

Dada la naturaleza del Proyecto, no es de esperar que de la ocupación prevista por el parque, sin considerar el impacto de otros Proyectos próximos, se derive un impacto destacado en los niveles de permeabilidad biológica terrestre.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la ocupación permanente del suelo en este tipo de Proyectos se restringe al terreno al que afecten los aerogeneradores directamente. El EIA prevé la restauración de todas las superficies de las zonas de ocupación temporal (taludes y desmontes, plataformas y caminos de acceso) una vez hayan finalizado las obras a través de hidrosiembra y plantación de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona.

Aunque los cambios en los usos del suelo para la destinación de terrenos mayoritariamente agrícolas a sistema viario no tienen, a priori, una repercusión directa en la permeabilidad del medio, la acumulación de Proyectos en un ámbito territorial puede acabar repercutiendo en la madurez y la funcionalidad de los hábitats naturales existentes por un incremento acumulado del efecto de borde.

La propuesta implica también la ocupación del medio aéreo con un área de barrido circular de las palas de cada generador de 170 m de diámetro.

El impacto del parque sobre la conectividad biológica del medio aéreo será, pues, durante la fase de funcionamiento, bastante más significativo que el previsto en el caso del medio terrestre.

La acumulación preocupante de parques eólicos en la zona limítrofe entre las comarcas de La Segarra, L'Anoia y La Conca de Barberà puede tener efectos más allá de la suma de los impactos que genera cada Proyecto en solitario, dado que los cambios en los usos del suelo pueden volverse severos e, incluso, críticos para los hábitats, las especies y la funcionalidad ambiental del medio natural si se llevan a cabo de manera intensiva en un territorio específico.

En este sentido, el documento de alcance presta la atención a aspectos como la fragmentación creciente de las islas forestales (con presencia de caminos más anchos y extensos, e infraestructuras de transporte de energía), que disminuye la capacidad de formación de bosques maduros ricos en biodiversidad e incrementa el efecto de borde, y también la afección de la permeabilidad del medio aéreo, que se ha mencionado previamente.

Resulta especialmente importante, pues, no solo minimizar las afecciones que se han mencionado a través de las medidas correctoras y compensatorias correspondientes, sino también priorizar las propuestas que tienen un encaje mejor en la matriz biofísica del territorio dada su capacidad de acogida.

Con respecto al vector agua, durante la fase de construcción se afectará algún río o torrente por la ejecución de las obras en algunos de los caminos de acceso a los aerogeneradores y por la apertura de zanjas. Los cruces del dominio público hidráulico y las obras en zonas de policía de cauces públicos requieren la autorización del órgano competente. El Proyecto incorpora una serie de medidas preventivas y correctoras dirigidas a prevenir cualquier derrame o vertido de sustancias contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas y otras medidas para reducir el impacto de las actuaciones sobre este vector.

 

Impactos que derivan de la proximidad a los núcleos (contaminación acústica, lumínica y paisaje)

El estudio de impacto ambiental incluye el anexo II con el estudio de impacto acústico del parque. El estudio considera la contribución del parque eólico Conca de Barberà I y la de los parques Conca de Barberà II y Conca de Barberà III, que proyecta el mismo promotor. Los valores de inmisión sonora que se generan por simulación CadnaA se comparan con los valores límites del anexo A de la Ley 16/2002, modificados por el Decreto 176/2009. Se observa que, cerca del aerogenerador, se llega a un valor de 57 dB, mientras que este valor decrece cuando se aleja del foco, de tal manera que el ruido llega a 43-46 dB a 300 m, a 38-40 dB a 500 m, y a menos de 30 dB a 1 km. El estudio analiza 20 puntos de interés que corresponden a núcleos de población, entornos naturales, caminos transitados, infraestructuras de movilidad, masías aisladas y explotaciones ganaderas.

Según el estudio, el único punto donde puede existir conflicto es en el punto 9, que corresponde al Mas del Bosc, que es una masía aislada que se encuentra muy próxima a los aerogeneradores, donde se prevé un ruido de fondo de unos 46 dB, tanto en el período diurno como en el período nocturno. Esta masía está deshabitada y en un estado que no permite su habitabilidad. Además, el valor que se proyecta está por debajo del límite que se establece para las viviendas que se sitúan en el medio rural (zona de protección A3), que es de 57 dB durante el día y de 47 dB durante la noche.

Se ha estudiado el efecto acumulativo de los tres parques que proyecta el mismo promotor y se ha determinado que no se prevé un incremento colectivo más allá del que ya se ha previsto para el parque Conca de Barberà I individualmente.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica indica que, de acuerdo con la documentación que se ha presentado, existen unos posibles receptores sensibles (puntos 6 y 11) que superan los valores límites en horario nocturno de 42 dB(A) para una zonificación acústica de A3. Por lo tanto, hay que presentar un estudio acústico nuevo, que debe validarlo este Servicio, que evalúe estos puntos y que justifique las características de estos posibles receptores sensibles y edificaciones:

- Hay que identificar cada receptor sensible con su uso (habitado permanentemente, segunda residencia, cabaña, en ruinas, etc.) con el fin de determinar la zonificación del receptor que le corresponda, si procede.

- Hay que presentar un certificado u otro documento acreditativo de este uso que haya emitido el Ayuntamiento.

Con respecto al vector luz, el anexo III incluye un estudio del impacto lumínico del parque. Este parque se emplaza en una zona de protección alta (E2) según el Mapa de protección contra la contaminación lumínica vigente.

La iluminación de seguridad aérea de los aerogeneradores debe ser un sistema dual de baliza de obstáculo de intensidad media tipo A y baliza de obstáculo de intensidad media tipo C en la parte superior de la góndola, y tres balizas de intensidad baja tipo E, con una separación máxima entre niveles de 52 metros y en una cota inferior a la de la pala más baja en su posición vertical, que deben estar en funcionamiento durante las 24 h.

De acuerdo con la Guía de Señalamiento e Iluminación de Turbinas y Parques Eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cuando la luminancia de fondo sea superior a los 50 cd/m2 (día y crepúsculo), debe utilizarse la baliza de intensidad media tipo A y, cuando sea inferior a 50 cd/m2 (noche), debe utilizarse la baliza de intensidad media tipo C. Las balizas de intensidad baja tipo E deben estar en funcionamiento las 24 h.

Durante la fase de obras el horario de trabajo será de las 8 h a las 20 h y, por lo tanto, no se prevé ningún impacto.

Con respecto al vector luz, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica indica que, en los aerogeneradores, la luz de señalización de las turbinas debe ser roja fija (de tipo Media C) cuando la luminancia de fondo sea inferior a 50 cd/m2 (noche), con una intensidad máxima de 2.500 candelas. De noche, no puede utilizarse luz blanca e intermitente por el impacto ambiental que produce en el medio.

Para minimizar la contaminación lumínica, deben señalizarse los aerogeneradores mínimos imprescindibles y debe garantizarse, al mismo tiempo, la seguridad aérea con el cumplimiento de las especificaciones que establece la Guía de Señalamiento e Iluminación de Turbinas y Parques Eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (SSAA-17-GUI-126-A01. Edición 1.1).

Con respecto al paisaje, la propuesta se inscribe dentro de la Unidad de Paisaje número 7 Costers de la Segarra, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida. La ficha de la Unidad Costers de la Segarra incluye el establecimiento de parques eólicos entre las amenazas que afectan al paisaje y lo asocia a la densificación de la red eléctrica del territorio. Por otra parte, la ficha incluye, dentro de las oportunidades, el aprovechamiento eólico como instrumento de apoyo al desarrollo socioeconómico de la zona y a la conservación de sus valores.

Así pues, no existe una incompatibilidad manifiesta entre la propuesta y las directrices y los criterios del Catálogo de paisaje que se ha mencionado.

La documentación señala el impacto visual en el sendero GR-171 que atraviesa el parque justo al lado de los aerogeneradores 5 y 7. La covisibilidad, dado el número de parques que se proyectan en este sector, provoca un impacto visual acumulativo notable.

La visibilidad de los aerogeneradores desde el itinerario de Cervera a Rubinat será permanente y próxima, aunque el número de aerogeneradores visibles irá variando a lo largo del recorrido. En el itinerario de Les Oluges a La Manresana, el parque quedará oculto buena parte del trayecto y, en el itinerario de Portell a Torà, solo se visualizará en un pequeño tramo muy reducido.

Con respecto a los cinco puntos de observación del paisaje de la Unidad, la afectación es diversa; no es visible desde el mirador de Talavera, es poco visible desde el de Rubinat (el más próximo), es parcialmente visible desde el de Bellmunt y es totalmente visible desde el de Granyena y Montfalcó Murallat.

Con respecto al patrimonio cultural, el estudio de impacto ambiental indica que en torno al parque eólico Conca de Barberà I se localizan hasta 17 elementos arquitectónicos y 2 yacimientos arqueológicos en una distancia inferior a 1 km. Asimismo, se destaca su proximidad al elemento arquitectónico del castillo de Montpaó, que se sitúa a menos de 500 m del aerogenerador CBI/3, y el yacimiento arqueológico de cerro del cementerio, que se sitúa a unos 500 m del aerogenerador CBI/5.

 

Impactos sinérgicos y acumulativos

El ámbito del parque presenta una aptitud especial para el aprovechamiento del recurso eólico y un grado de protección ambiental escaso; esto ha comportado la proliferación de este tipo de instalaciones en un territorio relativamente pequeño, que destaca por la presencia de numerosos núcleos de población. Este hecho hará que incremente, previsiblemente, el alcance de los impactos sobre la fauna, sobre la permeabilidad y la biodiversidad de la matriz biofísica y sobre los núcleos.

La propuesta se inscribe en un territorio que se caracteriza por la presencia de este tipo de instalaciones. En concreto, destacan los parques en servicio de Montargull, y su ampliación a poco más de 9 km, y del Turó del Magre, Savallà y Veciana, a poco más de 10 km. Se debe destacar que las características de este territorio han favorecido un volumen de propuestas importante en los municipios limítrofes con la Ribera d'Ondara como Talavera, Montoliu de Segarra, Llorac y Estaràs.

En relación con los impactos acumulativos, el estudio de impacto ambiental se limita a incorporar una tabla con el número de aerogeneradores existentes en los términos municipales que se sitúan en el ámbito de afección, sin concretar el emplazamiento físico de estos aerogeneradores en el territorio. También incluye un apartado de impactos sinérgicos que indica algunos de los impactos que puede tener la acumulación de infraestructuras, pero no aporta un estudio detallado de los parques existentes en el ámbito, como los parques eólicos Turó del Magre, Savallà, Veciana Montargull y Montargull Ampliación, ni de los parques que se proyectan.

Asimismo, el informe de la Diputación de Tarragona detalla la necesidad de ampliar el análisis del impacto sinérgico que se ha presentado en el que se incorporen otros proyectos eólicos y fotovoltaicos.

En relación con los impactos acumulativos, el estudio de impacto ambiental incorpora una descripción de impacto sinérgico o acumulativo sobre diferentes vectores y las medidas correctoras que deben aplicarse.

Finalmente, el Proyecto presenta también sinergias negativas no relacionadas con la preservación del medio ambiente o incompatibilidades con elementos preexistentes en el territorio que hay que resolver, como ahora la red de radares del Servicio Meteorológico de Cataluña (y, más específicamente, el radar meteorológico Creu del Vent de la Panadella) o la señal de TDT de algunos municipios.

5.2 Análisis ambiental de alternativas

El análisis ambiental de las alternativas se centra en el reparto de los aerogeneradores dentro de la poligonal que se ha valorado en la fase de viabilidad, momento en el que se evaluaron también diferentes opciones de emplazamiento de los aerogeneradores. Según se expone, la alternativa que se ha seleccionado minimiza los impactos ambientales que derivan de la ocupación, la afectación a hábitats naturales, la población y la afectación sobre suelos de protección especial.

 

—6 Acuerdo

Visto el estudio de impacto ambiental y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida, la Ponencia de Energías Renovables formula una Declaración de impacto ambiental con carácter favorable con respecto al Proyecto del parque eólico Conca de Barberà I, con las condiciones siguientes:

6.1 Condiciones sobre el Proyecto

a) Con respecto a la fauna, durante la fase de explotación, se deberá realizar un seguimiento faunístico del ámbito del parque que se centre en el uso del espacio, la riqueza, la abundancia y la mortalidad, con el seguimiento del protocolo que ha establecido el órgano ambiental. Los datos del seguimiento deberán aportarse en formato editable (base de datos o ficheros adecuados). Deberá presentarse un informe anualmente con los resultados del seguimiento que se haya efectuado y de las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental determinará la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o la incorporación de medidas nuevas de acuerdo con los resultados que se hayan obtenido y las medidas de mitigación que se hayan adoptado.

b) Con respecto a los quirópteros, durante la fase de explotación, se deberá realizar un estudio de seguimiento de acuerdo con el Protocolo de trabajo de campo para el estudio del uso del espacio por murciélagos en el marco de la evaluación ambiental de parques eólicos (proyectados o en funcionamiento). Los datos del seguimiento deberán aportarse en formato editable (base de datos o ficheros adecuados). Deberá presentarse un informe anualmente con los resultados del seguimiento que se haya efectuado y de las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental determinará la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o la incorporación de medidas nuevas de acuerdo con los resultados que se hayan obtenido y las medidas de mitigación que se hayan adoptado.

La medida, que consiste en aumentar la velocidad de arranque de los aerogeneradores a 5 m/s, deberá aplicarse a todos los aerogeneradores por las noches (entre la puesta y la salida de sol) si la temperatura es superior a 10°C. Se deberá aumentar esta velocidad a 6 m/s en las mismas condiciones las noches de otoño (del 1 de septiembre al 15 de octubre). En función de los resultados del estudio de seguimiento faunístico, la comisión de vigilancia ambiental del parque puede variar la aplicación del ámbito y el alcance de esta medida.

c) Previamente al inicio de las obras, deberá realizarse una prospección previa de la zona y, en caso de detectarse especies protegidas, como el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) o la ranita meridional (Hyla meridionalis), y con poca movilidad, los individuos deberán trasladarse para evitar cualquier afectación. Para manipularlos, se requerirán las autorizaciones que sean necesarias.

d) Con respecto a los hábitats de interés comunitario, deberán seguirse los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad. El promotor deberá concretar las superficies que deberán compensarse y los trabajos necesarios que den cumplimiento a estos criterios. El órgano ambiental deberá informar favorablemente estas actuaciones previamente al inicio de las obras del parque eólico.

e) En las franjas de protección de los aerogeneradores y en los arcenes de los caminos, deberá evitarse el uso de herbicidas con glifosato, ya que son altamente perjudiciales para las comunidades faunísticas, en especial para los artrópodos y los vertebrados pequeños, y deberá evitarse el uso de plaguicidas sobre la vegetación para favorecer la biodiversidad.

f) Previamente a la autorización del parque, se deberá aportar un estudio acústico nuevo en el que se evalúen los receptores sensibles (puntos 6 y 11) y en el que se justifiquen las características de estos posibles receptores sensibles y edificaciones, y que incluya:

- Identificación de cada receptor sensible con su uso (habitado permanentemente, segunda residencia, cabaña, en ruinas, etc.) con el fin de determinar la zonificación del receptor que le corresponda, si procede.

- Presentar un certificado u otro documento acreditativo de este uso que haya emitido el Ayuntamiento.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica deberá validar este estudio.

g) Con respecto al vector acústico, durante la fase de obras se deberá:

- Establecer el horario de trabajo durante la construcción de la obra en torno a las zonas urbanizadas, como máximo, de las 8 h a las 20 h.

- Ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas.

- Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14, que regula las emisiones sonoras en el entorno que producen las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

La normativa aplicable para una actividad es el anexo 3 de la Ley 16/2002.

h) Con respecto al vector luz, para la iluminación exterior en las fases de construcción o explotación, deberá cumplirse con el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

i) Cuando la luminancia de fondo sea inferior a 50 cd/m2 (noche), la luz de señalización de las turbinas de los aerogeneradores deberá ser roja fija (de tipo Media C), con una intensidad máxima de 2500 candelas. De noche, no podrá utilizarse luz blanca e intermitente por el impacto ambiental que produce en el medio.

j) Para minimizar la contaminación lumínica, deberán señalizarse los aerogeneradores mínimos imprescindibles y deberá garantizarse, al mismo tiempo, la seguridad aérea con el cumplimiento de las especificaciones que establece la Guía de Señalamiento e Iluminación de Turbinas y Parques Eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (SSAA-17-GUI-126-A01. Edición 1.1).

k) Todos los residuos que se produzcan en la obra deberán gestionarse a través de un gestor que haya autorizado la Agencia de Residuos de Cataluña.

l) Deberán establecerse zonas de almacenaje de los residuos y se deberá prever su gestión de acuerdo con la legislación y teniendo en cuenta que deberán almacenarse a cubierto. Los residuos líquidos deberán almacenarse en una zona pavimentada con un sistema de recogida de los posibles vertidos.

m) La zona de aparcamiento de maquinaria deberá situarse adecuadamente para minimizar los riesgos de afección a las aguas subterráneas, deberán tomarse medidas para evitar los vertidos y las pérdidas de combustibles y aceites, deberán evitarse incidencias desfavorables derivadas de las operaciones de mantenimiento y limpieza.

n) Deberá cumplirse con las consideraciones que indica el informe de la Agencia Catalana del Agua.

o) Deberá garantizarse, en todo momento, el acceso a todas las fincas que puedan resultar afectadas durante la ejecución de las obras.

p) Deberá cumplirse con todas las medidas correctoras que se han aportado del análisis de afectaciones agrarias, que son vinculantes para el promotor de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios.

q) Deberán resolverse las posibles incompatibilidades de la propuesta respecto de los servicios de la red de radares del Servicio Meteorológico de Cataluña y de TDT en algunos municipios.

r) Deberá cumplirse con las consideraciones que indica el informe del Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

s) Por lo que respecta al patrimonio etnológico y a los márgenes de piedra seca, aunque estos elementos no gozan de protección específica en todo el ámbito afectado, hay que recordar que, en noviembre de 2018, el arte de la piedra seca se incluyó a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, deberá identificarse su presencia durante la prospección y deberá evitarse su afección. Específicamente, deberá evitarse la afección a las construcciones de piedra seca que recoge el estudio de impacto ambiental del Proyecto y la afección a las construcciones inventariadas en los catálogos municipales de patrimonio.

t) Deberá realizarse un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en todas las zonas que se vean afectadas por las infraestructuras que se proyecten.

6.2 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes y deberá disponer de una dirección ambiental de obra que tenga como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la fauna, los hábitats naturales y las emisiones acústicas y lumínicas. Las incidencias ambientales deberán reflejarse en informes técnicos que deberán elaborarse mensualmente y el detalle deberá entregarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio de las obras, deberá enviarse al Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la documentación siguiente:

- Copia del Proyecto constructivo (una vez se hayan incorporado las condiciones adicionales que establece este Acuerdo).

- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo.

Para el seguimiento de las condiciones que se han establecido, y también previamente a su inicio, deberá constituirse una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental con el fin de velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta Declaración.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.4 Trasladar esta Resolución al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que la notifique al órgano sustantivo.

Esta Declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se ha empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor debe comunicar al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que la Declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que, si procede, sean procedentes en vía administrativa y judicial ante el acto por el cual se autoriza el Proyecto.

12838 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4117\/2023, de 23 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà I, que ha promovido y tramitado Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en el término municipal de Ribera d'Ondara (exp. FUE-2020-01801684 - OTAALL20200072).","published_date":"2023-12-12","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"12838"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2023 nº 9058 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-12/12838-resolucion-acc-4117-2023-23-enero-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-parque-eolico-conca-barbera-promovido-tramitado-desarrollos-eolicos-cuenca-barbera-sl-termino-municipal-ribera-ondara-exp-fue-2020-01801684-otaall20200072 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.