RESOLUCIÓN ACC/4112/2023, de 12 de enero, de informe de impacto ambiental del Proyecto para la reconstrucción de la masía Can Rafel, que ha tramitado el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny (exp. OTAABA20220149).
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—1 Antecedentes
En fecha 15 de julio de 2022, entró en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de inicio del trámite de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto para la reconstrucción de la masía Can Rafel, que ha promovido el señor Xavier Planas Pujol y ha tramitado el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny.
A la solicitud se adjuntó un documento ambiental, la propuesta del Proyecto y el Estudio de impacto e integración paisajística.
—2 Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio, así como los documentos que se deben adjuntar.
Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio de aplicación mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen competencias nuevas que proceden de otros departamentos.
El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, según el cual corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y efectuar la propuesta de resolución correspondiente.
El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a los efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones que no prevén los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto tiene por objeto la reconstrucción de una masía aislada llamada Can Rafel para implantar el uso de vivienda, recuperando la estética y la volumetría de la masía original, que se sitúa en Les Muntades, en el término municipal de Montseny. Se accede a ella desde la carretera BV5301 y, después, por el camino forestal que pasa por encima de esta carretera.
Se propone reconstruir con una estructura de planta baja y planta primera, respetando todos sus elementos con una superficie construida destinada a vivienda de 195,24 m2 y un anexo de 36,08 m2.
En la actualidad, la masía dispone de buena parte de los muros de las fachadas, que delimitan el volumen original de la masía y su cuerpo anexo, aunque ya no conserva la cubierta de teja, que está derruida. Se mantienen las aberturas originales, aunque algunas no se aprecian ahora a causa del derribo de parte de los muros.
Con respecto a los servicios, se instalarán nueve placas solares en las hazas que hay encima de la masía para generar el suministro de energía necesario para la vivienda, y se actualizará la conducción existente que conecta la masía con la balsa existente para el suministro de agua potable. El sistema de saneamiento se implantará a través de una fosa séptica con filtro biológico, con recuperación del agua para el riego de los campos.
En cuanto a la documentación ambiental que se ha aportado, se constata que su contenido se ajusta sustancialmente a lo que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento resume brevemente las características y la ubicación del Proyecto, evalúa los efectos probables de la propuesta sobre el medio ambiente y define una serie de medidas que mitigan los impactos que se han identificado. Además, describe las características del seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas que se proponen. En relación con el análisis de alternativas, tan solo se plantea una porque las actuaciones del Proyecto se centran en reconstruir la masía, todo ello considerando que la alternativa que se ha seleccionado tiene un impacto compatible, teniendo en cuenta las medidas correctoras que se han planteado.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona | X |
Agencia Catalana del Agua | X |
Subdirección General de Programas en Protección Civil | X |
Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural | X |
Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura | X |
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | X |
Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica |
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Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona |
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Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona | X |
Consejo Comarcal de El Vallès Oriental |
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Consorcio Besòs - Tordera |
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Agencia de Residuos de Cataluña |
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DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural |
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ADENC - Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza |
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Autoridad del Transporte Metropolitano - ATM | X |
Coordinadora para la Salvaguarda de El Montseny |
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Las aportaciones que se han recibido se toman en consideración en la evaluación de impacto ambiental simplificada.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto propone la reconstrucción de la masía Can Rafel, de manera que las actuaciones que se prevén se centran en recuperar la estética y la volumetría de la masía originaria. Asimismo, se recuperará la masía rehaciendo las paredes de piedra existentes y ejecutando la cubierta nueva con la volumetría original.
Por otro lado, se plantea la instalación de nueve placas solares fotovoltaicas en las hazas que hay encima de la casa, en una ubicación respetuosa con el medio ambiente y que queda fuera de la visión desde la masía. Se recuperará la captación de la antigua balsa con mina existente y se actualizará la conducción soterrada existente que conecta la masía con la balsa. También se prevé un sistema de saneamiento de carácter soterrado que constará de una fosa séptica con filtro biológico, con recuperación del agua para el riego de los campos.
El recorrido principal para acceder pasa por la carretera BV-5301, hasta llegar a una bifurcación donde se coge el camino de tierra privativo que llega a la masía, en el que hay un primer tramo del camino más ancho (de hasta 4,5 m, aproximadamente) y un segundo tramo un poco más estrecho pero accesible para vehículos.
Según la documentación, se intervendrá en dos tramos del camino de acceso y, en menor medida, en el camino de acceso a la balsa, si bien no se especifican distancias, anchuras ni tratamientos. En este sentido, el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, de 7 de noviembre de 2022, requiere que se complete el Proyecto con una descripción precisa del trazado del vial de acceso al edificio y con la descripción del espacio que se prevé para el aparcamiento de vehículos.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El ámbito donde se sitúa la edificación se clasifica como suelo no urbanizable, calificado con la clave 8a Subzona de reserva natural, según las Normas Subsidiarias de planeamiento de Montseny. Asimismo, en los planos de ordenación se identifica la masía Can Rafel como edificio preexistente.
El artículo 181 de la normativa de las Normas Subsidiarias establece que, en la zona del Parque Natural, se prohíben las edificaciones nuevas y se admiten únicamente obras de conservación, mejora y ampliación de los edificios rurales existentes. Asimismo, en relación con la subzona de reserva natural, clave 8a, el artículo 192 determina que esta subzona se entiende saturada con las edificaciones aisladas tradicionalmente existentes en El Montseny, si bien se establece que son posibles las obras de conservación, mejora y ampliación de los edificios rurales existentes actualmente cuando tengan por objeto mantener el uso de vivienda o los usos agropecuarios, siempre que no impliquen doblar el volumen edificado existente el 1 de enero de 1976.
Además, el ámbito se encuentra dentro del Sistema de espacios de protección especial por su interés natural y agrario del Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), y de protección jurídica supramunicipal por tratarse de un espacio natural protegido.
Así pues, con respecto al sistema de espacios naturales protegidos, se constata que la actuación que se plantea se desarrolla dentro del Espacio Natural del Macizo de El Montseny, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000 (Macizo de El Montseny), correspondiendo a zonas especiales de conservación (ZEC) según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión, referenciado en la documentación ambiental que se ha aportado.
El ámbito de actuación se encuentra dentro de la delimitación del Parque Natural de El Montseny según el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny y Cingles de Bertí. Según el mismo Decreto, en la disposición transitoria primera, mientras no se apruebe el Plan de protección del medio natural y del paisaje que prevé el artículo 6, se aplican las determinaciones del Plan especial del Parque de El Montseny, que promovió la Diputación de Barcelona y que aprobó la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, de 26 de julio de 1977.
Así pues, se encuentra dentro de los límites del Plan especial del Parque Natural de El Montseny, que se aprobó definitivamente el 26 de julio de 1977, que califica el ámbito como zona de reserva natural. Su Plan de ordenación también delimita la presencia de la masía en el ámbito. Entre otras consideraciones que se deben tener en cuenta, según el artículo 29 se admiten obras de conservación y mejora de edificios rurales existentes con el objeto del mantenimiento de uso de vivienda o usos agropecuarios. Al mismo tiempo, según el artículo 136 de su normativa, deben extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras de vialidad con respecto al movimiento de tierras y, muy especialmente, en los trazados que confrontan con las zonas de reserva natural calificada, y se deben tomar las medidas adecuadas para evitar los desmontes que puedan afectar a estas zonas.
Por otro lado, y aunque se haya declarado la nulidad del anterior Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de El Montseny, que se aprobó en el año 2008, hay que poner de manifiesto sus previsiones en relación con el ámbito de actuación. Asimismo, el ámbito donde se actuará se encuentra en la zona de interés natural (ZIN), a menos de 100 m del torrente de El Sot dels Vernets que se encuentra en una zona de interés natural ecológico y paisajístico alto (ZAINEP). No hay una vialidad asociada.
El ámbito se encuentra dentro del Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales (código 9340), de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (modificada por la Directiva 97/62/CE), que es un hábitat que se considera un elemento clave de conservación según la ficha del anexo 6 Instrumento de gestión de las zonas especiales de conservación declaradas en la región mediterránea, con respecto al Macizo de El Montseny. Este instrumento de gestión es uno de los documentos que forma parte del Acuerdo del Gobierno por el que se declaran las zonas especiales de conservación (ZEC) de la región mediterránea, integrantes de la red Natura 2000. Entre las medidas de gestión preventiva que se establecen para este hábitat está el fomento de la gestión forestal dirigida al mantenimiento de la madurez y naturalidad de la masa, así como la programación en el tiempo de las intervenciones de gestión y mejora forestal para que no afecten a los procesos ecológicos del ecosistema y a su biodiversidad y que no coincidan con el período de riesgo de incendios máximo. Asimismo, a menos de 100 m se identifica el Hábitat de Carácter Prioritario Alisedas y Otros Bosques de Ribera Afines (Alno-Padion) (código 91E0) vinculado al torrente próximo, que constituye un hábitat que también se considera un elemento clave de conservación.
El ámbito no se cataloga como área de interés faunístico y florístico según la cartografía disponible actualmente, y no hay ninguna población de flora amenazada.
Con respecto a la fauna, en el torrente de El Sot dels Vernets se encuentran un número abundante de especies de murciélagos y anfibios, como la ranita meridional (Hyla meridionalis), el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y el sapo partero común (Alytes obstetricans). Se destaca la presencia potencial del tritón de El Montseny (Calotriton arnoldi), dada su distribución en el macizo, aunque los tramos hídricos más próximos no correspondan a ninguno de los tramos catalogados en la actualidad. Estas especies se catalogan como de interés comunitario y requieren una protección estricta, dado que están incluidas en el anexo IV de la Directiva que se ha mencionado. En concreto, hay que tener en cuenta la cuenca hidrológica potencial del tritón de El Montseny donde, según el Programa LIFE Tritón Montseny LIFE15-NAT_000_757, se prevén acciones de seguimiento y actuaciones del Programa que se ha mencionado. Entre sus objetivos, hay que destacar el incremento de la calidad hidrológica de los torrentes y su caudal ecológico en su área de distribución, así como eliminar o minimizar las amenazas que existen sobre el hábitat de ribera que ocupa actualmente.
El trazado no se encuentra en una zona de protección de la avifauna, de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Sin embargo, se trata de una zona de espacio vital de determinadas aves rapaces, como la culebrera europea (Circaetus gallicus), incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE como ave de rapiña catalogada como especie de interés comunitario que debe ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats, que incluye el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y como especie protegida de categoría B del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Con respecto a la conectividad ecológica, la buena permeabilidad que caracteriza el mosaico forestal de la zona con enclaves de espacios abiertos próximos se ve reforzada por el papel conector de los torrentes existentes. Asimismo, a gran escala, el espacio natural de El Montseny es un conector biológico amplio que permite la comunicación entre diferentes espacios naturales.
En referencia a la hidrografía, el ámbito de actuación se sitúa en torno a 30 m de El Sot dels Vernets, en su zona de policía. Según el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 14 de noviembre de 2022, no se dispone de la delimitación de la zona de flujo preferente y la zona inundable de este torrente, pero por la distancia entre la edificación al cauce y por la diferencia de cotas se descarta el riesgo de inundación.
Según el Catálogo de paisaje de la Región Metropolitana de Barcelona, el ámbito se localiza en la Unidad Paisajística Montseny, con un valor estético ligado, entre otros, a la transformación estacional de los bosques caducifolios en El Montseny. Entre los objetivos de esta Unidad, está el mantenimiento de un paisaje de arroyos y cursos de agua protegidos ante transformaciones y otros impactos paisajísticos, así como un paisaje agroforestal poco antropizado y estructurado por masías, potenciado por su valor histórico y cultural, asociado al aprovechamiento de los recursos del territorio y al turismo rural. Entre las actuaciones, está la de mantener una cubierta forestal protegida y potenciada por su valor ecológico y estético elevado, configurada por unos bosques y masas forestales bien mantenidos y gestionados con el fin de reducir el riesgo de incendio, así como preservar, en la medida de lo posible, el carácter visual del fondo escénico que constituye el macizo de El Montseny desde las llanuras adyacentes, y evitar la presencia de elementos con un impacto negativo acusado que irrumpan negativamente en el primer plano del campo visual de los miradores y los itinerarios.
Hay que destacar que los alrededores del ámbito de actuación tienen un desnivel fuerte, con pendientes superiores al 20%. Además, no se encuentra en ningún espacio de interés geológico, ni afecta espacios que estén incluidos en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña. No se detecta ningún monte público o zona húmeda inventariada.
El ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10) según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con lo que establece el Acuerdo GOV/82/2012, de 31 de julio.
En materia de incendios forestales, el municipio de Montseny, a pesar de no estar clasificado como municipio de riesgo de incendio forestal alto, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, se encuentra dentro del Perímetro de Protección Prioritaria El Macizo de El Montseny.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales
El documento ambiental que se ha aportado incorpora un análisis de los impactos que se van a generar en la fase de construcción y en la fase de explotación, e incorpora un resumen para cada uno de los aspectos ambientales que se han estudiado. Se detectan unos impactos moderados en las tareas de alteración puntual de la morfología del terreno para la ejecución de las zanjas, sobre la cubierta vegetal, la compactación del suelo, la alteración de superficies, la emisión de polvo y partículas a la atmósfera, y el aumento de niveles sonoros, así como moderado, y compatible sobre la fauna al mismo tiempo, sobre el paisaje y la hidrología. En este sentido, en la fase de explotación prevé una compatibilidad de los impactos y que, con la implementación de las medidas correctoras que se proponen, el impacto global del Proyecto se reducirá al mínimo.
En cualquier caso, hay que manifestar los impactos potenciales que derivan de la propuesta sobre los elementos relevantes ambientalmente y las medidas ambientales que se proponen, tanto en la documentación que se ha aportado como por los diferentes organismos que se han consultado.
Tal y como se ha mencionado, el ámbito está incluido en el espacio natural del Macizo de El Montseny, que pertenece a la red Natura 2000 y al Plan de espacios de interés natural (PEIN), cuyo Plan especial de protección admite, en este ámbito, obras de conservación y mejora de edificios rurales existentes con objeto del mantenimiento de uso de vivienda o usos agropecuarios. En este sentido, se debe destacar el informe del Servicio de Gestión de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, de 6 de septiembre de 2022, que considera compatible el Proyecto con el Plan especial que se ha mencionado, si bien establece una serie de medidas que se deben cumplir, junto con las que prevé el documento ambiental que se ha aportado. Estas medidas son las siguientes:
- En la rampa de anfibios que se prevé en la balsa para la documentación ambiental, se recomienda la instalación de rejillas o filtros de diámetro suficiente que eviten el paso de los renacuajos de sapo partero junto con la captación de agua.
- Se deberá renovar y ampliar la valla perimetral para evitar la caída de la fauna.
- En caso de trasplante de los ruscos identificados en el camino de la balsa, el Plan de vigilancia ambiental deberá añadir que se procurará la supervivencia de estas matas una vez se hayan trasplantado, durante un período de un año.
- Se deberá cumplir con la normativa de prevención de incendios tanto en la fase de ejecución de la obra, tal y como detalla el documento ambiental, como en la fase de explotación.
- En la fase de ejecución de la obra, se deberán adoptar una serie de medidas de bioseguridad.
Con respecto a la conectividad ecológica, se identifica la cuenca de La Tordera y alrededores con valores propios del espacio natural y como un conector biológico amplio. En este sentido, el PTMB prescribe que los elementos de infraestructuras nuevos que tengan que ubicarse en espacios de protección especial deberán adoptar soluciones que minimicen los desmontes y los terraplenes, y deberán evitar interferir en los conectores ecológicos, los corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural y cultural.
En relación con lo anterior, hay que decir que la documentación constata que el camino de acceso a la masía tiene una obra de fábrica que evita el pisoteo directo del cauce del torrente, y menciona que, en caso de que se necesitara repasar el primer tramo del camino, las afectaciones serían mínimas. En cambio, en el segundo tramo, el camino es más estrecho que el anterior, aunque considera que las posibles afectaciones serían pocas en caso de repasar el camino.
En este sentido, hay que reiterar que el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, de 7 de noviembre de 2022, requiere que se complete el Proyecto con una descripción precisa del trazado del vial de acceso al edificio y con la descripción del espacio que se prevé para el aparcamiento de vehículos. Asimismo, en caso de que se prevean intervenciones en el tramo de vial más estrecho, es necesario que su anchura sea la mínima imprescindible, otorgándole un tratamiento propio del suelo no urbanizable, y que se evite su impermeabilización.
Con respecto al camino de acceso a la balsa y en torno a esta, se han detectado dos matas de rusco (Ruscus aculeatus), una de las especies animales y vegetales de interés comunitario del anexo II de la Directiva hábitats. La propuesta prevé una actuación con efectos negativos moderados y se propone su trasplante. En este sentido, se reiteran las medidas que se deben adoptar, que establece el informe del Servicio de Gestión de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario y la fauna asociada, el documento ambiental reconoce que la ejecución del Proyecto puede comportar la pérdida de la cubierta vegetal existente por ocupación directa de las obras, por el hecho de llevar a cabo instalaciones nuevas de servicios de la masía, así como el hecho de llevar a cabo un desbrozado del terreno para evitar posibles incendios y limpiar el ámbito. Sin embargo, se plantea que, en caso de detectar algún ejemplar vegetal singular muy próximo a la obra, se protegerá adecuadamente. Asimismo, entre las medidas ambientales que se prevén, se debe destacar la minimización de la superficie de ocupación, la protección y la conservación de las zonas con vegetación, previa prospección con técnicos del Parque Natural, y la plantación de especies características de la zona en las zonas que se van a restaurar a las que afectan servidumbres y ocupaciones temporales.
Además, constata que la fauna puede estar condicionada por los impactos que se generen durante las obras y, posteriormente, por el funcionamiento de la masía. En especial, prevé evitar las obras durante el período reproductor de la fauna de la zona entre la primavera e inicios de verano (de marzo a julio), con respeto riguroso de los períodos de sensibilidad alta de la fauna: delimitar los horarios de trabajo a horario diurno; controlar las colisiones y los atropellos, y realizar una prospección y detección de nidos, así como una visita con los técnicos especialistas del Parque Natural con el fin de llevar a cabo una inspección para detectar posibles especies de fauna de interés a las que podría afectar el desarrollo del Proyecto. Con respecto a los renacuajos de sapo partero (Alytes obstetricans) que se han detectado en la balsa, se propone dejar siempre agua dentro de la balsa y colocar rampas de salida para los sapos que ya hayan hecho la transformación a adultos.
En relación con lo anterior, se deberá dar cumplimiento a las consideraciones de la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona durante la obra, así como coordinarse con los técnicos del Parque Natural en la ejecución de la actuación, tal y como prevé la documentación.
Con respecto al impacto que van a generar los servicios necesarios, es necesario situar las placas solares que se prevén sobre el tejado de la edificación, evitando, así, una ocupación de suelo nueva con las instalaciones de la vivienda, y prever un emplazamiento de la fosa séptica que comporte la mínima afectación posible del suelo de cultivo, tal y como requiere el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona.
Con respecto a la hidrografía y a la vegetación de ribera asociada, el documento ambiental no prevé impactos negativos sobre su medio, con las medidas preventivas adecuadas. El documento ambiental plantea que se impedirá la localización de cualquier instalación o servidumbre en líneas de drenaje natural y en zonas sensibles, y que se extremarán las precauciones con respecto a los vertidos accidentales, evitando los cambios de combustible y aceite y la reparación de maquinaria pesada en la zona de obra, además de medidas correctoras para evitar daños.
El informe de la Agencia Catalana del Agua, de 14 de noviembre de 2022, concluye que la actuación que se propone no supondrá un impacto significativo respecto al vector agua, con las medidas que se proponen. Asimismo, considera que el estudio ambiental ha previsto las medidas necesarias para evitar afecciones a las aguas superficiales y subterráneas, y que las instalaciones nuevas no modificarán la dinámica actual de drenaje natural de las aguas pluviales. En cualquier caso, se recuerda el cumplimiento de la normativa sectorial con respecto al abastecimiento y el saneamiento.
Por otra parte, en cuanto a los riesgos geológicos, el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 25 de julio de 2022, requiere que una persona con los conocimientos técnicos adecuados realice un reconocimiento sobre el terreno para descartar la existencia de indicios de fenómenos geológicos activos y, en el supuesto de que se identificaran indicios de fenómenos que pudieran afectar a la edificación o se determinara que las actuaciones que prevé el Proyecto pueden inducir un incremento de la peligrosidad geológica, habría que prever las medidas de protección o prevención adecuadas para minimizar el riesgo.
Con respecto al paisaje, el documento ambiental que se ha aportado concluye que la actuación no supone afectaciones de carácter paisajístico permanente y los efectos tan solo tendrán un carácter temporal durante las obras. Asimismo, se plantea dejar el terreno ocupado como se encontró antes de la actuación como una medida de integración paisajística, con el desmantelamiento de las instalaciones de obra, la eliminación de los residuos y la descompactación del terreno, así como las medidas correctoras en la vegetación correspondientes que sean necesarias.
Además, prevé que, durante las obras, se emitan contaminantes por el funcionamiento de la maquinaria, así como la generación de polvo. En este sentido, se plantean medidas, como prever superficies de recogida de vertidos y controles de detección, limitar la velocidad en el transporte y evitar el levantamiento de polvo con el riego de caminos, entre otros. Asimismo, se adoptan diferentes medidas de protección ante el ruido y de protección lumínica según la legislación vigente.
En cuanto a la movilidad generada, el informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 3 de agosto de 2022, no considera que su tramitación esté sujeta a la ejecución de un estudio de evaluación de la movilidad generada según los criterios del Decreto 344/2006. En todo caso, se recomienda que, una vez se lleve a cabo el Proyecto, se tengan en cuenta todas las normativas de accesibilidad, aparcamiento, puntos de recarga para vehículos eléctricos y los diferentes criterios que emanan del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada.
Por otra parte, la documentación ambiental menciona que se establecerá un Plan de gestión de residuos y que se asegurará la recogida de todos los residuos y su control, que se evitarán acciones como el lavado de maquinaria fuera de la zona destinada a este fin y, en caso de vertido accidental, se retirará inmediatamente y se realizará la limpieza del terreno afectado. En cualquier caso, hay que tener en cuenta la legislación ambiental vigente en la materia en la gestión de los residuos generados.
Finalmente, el Plan de vigilancia ambiental que se ha presentado prevé verificar los impactos que se prevén inicialmente, así como el grado de eficacia de las medidas correctoras establecidas y ejecutadas, y, en caso que se considere insatisfactorio, se determinarán las causas y se establecerán las medidas adecuadas. Especialmente, se plantea el control sobre la vegetación y el arbolado y de la fauna con la prospección de nidos, y los avisos pertinentes, así como de la calidad del aire, la gestión de los residuos y la maquinaria. Se realizará un seguimiento periódico y se redactará un informe que recogerá las incidencias.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto para la reconstrucción de la masía Can Rafel, en el término municipal de Montseny, que ha promovido el señor Xavier Planas Pujol y ha tramitado el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incorporar las condiciones adicionales siguientes:
a) De acuerdo con el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, de 7 de noviembre de 2022, se deberá completar el Proyecto con una descripción precisa del trazado del vial de acceso al edificio y con la descripción del espacio que se prevé para el aparcamiento de vehículos.
Asimismo, en caso de que se prevean intervenciones en el tramo de vial más estrecho, es necesario que la anchura sea la mínima imprescindible, otorgándole un tratamiento propio del suelo no urbanizable, y se deberá evitar su impermeabilización.
b) Las placas solares que se prevén se deberán ubicar sobre el tejado de la edificación para evitar una ocupación de suelo nueva con las instalaciones de la vivienda, y se deberá prever un emplazamiento de la fosa séptica que comporte la mínima afectación posible del suelo de cultivo, tal y como requiere el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona.
c) Se deberán cumplir las consideraciones que establecen el informe del Servicio de Gestión de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, de 6 de septiembre de 2022, y el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 25 de julio de 2022.
Tercero
Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.
Cuarto
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 12 de enero de 2023
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural