RESOLUCIÓN ACC/4092/2023, de 3 de enero, de informe de impacto ambiental del Proyecto de actuación específica para la ampliación de la red de distribución de gas natural, que ha promovido y tramitado el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès (exp. OTAABA20210122).

—1 Antecedentes

En fecha 19 de abril de 2021, se envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona la solicitud de informe sobre el Proyecto de actuación específica para la ampliación de la red de distribución de gas natural, que promovió y tramitó el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, el día 16 de abril de 2021, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès.

A la solicitud se adjuntó una copia digital del Proyecto y del Estudio de impacto ambiental.

En fecha 22 de abril de 2021, se notificó al Ayuntamiento un oficio de la Oficina Territorial por el que se requería que se aportase la documentación del Proyecto con el contenido que determina el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, vista la aplicación del artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En fecha 29 de abril de 2022, entró en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la respuesta al requerimiento que había efectuado el Ayuntamiento.

En fecha 5 de mayo de 2022, se notificó al Ayuntamiento un oficio nuevo de la Oficina Territorial por el que se requería completar el documento ambiental que se había aportado con las determinaciones del artículo 45.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, relativo a incluir un apartado específico para evaluar las repercusiones del Proyecto cuando pueda afectar, directa o indirectamente, espacios de la red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

En fecha 5 de septiembre de 2022, entró en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la respuesta al requerimiento que se había efectuado, que tramitó el Ayuntamiento.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que se deben adjuntar.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio de aplicación mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen competencias nuevas que proceden de otros departamentos.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y efectuar la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a los efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones que no prevén los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objeto del Proyecto es definir las actuaciones necesarias para ejecutar una canalización en las calles Maria Antònia i Font de la Mata, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, con el objetivo de poner en servicio la red existente que está en carga en aire actualmente y que se ubica en la carretera de Vallvidrera (BV-1462).

Con respecto a la documentación ambiental, se constata que se aporta un Estudio de impacto e integración paisajística completado por una adenda, en la que se estudian los impactos sobre los vectores ambientales y se proponen medidas minimizadoras. En este sentido, se definen, de manera sucinta, las características del Proyecto y la sensibilidad y los valores ambientales del ámbito de actuación. Aunque el ámbito se sitúa en el Espacio de la red Natura 2000 Sierra de Collserola, que está declarado como zona especial de conservación (en adelante, ZEC), la documentación no especifica el contenido que establece el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, con respecto a la presencia de elementos clave de conservación y las afecciones potenciales, consideración que hay que enmendar. Finalmente, se aporta un Plan de vigilancia ambiental para efectuar un seguimiento ambiental durante la ejecución de las obras.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Área del Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola

X

Agencia Catalana del Agua

X

Área Metropolitana de Barcelona

 

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

 

Autoridad del Transporte Metropolitano

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona

 

Servicio de Secretaría de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

X

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Subdirección General de Programas de Protección Civil

X

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

X

Subdirección General de Seguridad Industrial

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ADENC - Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza

 

 

 

Las aportaciones que se han recibido se toman en consideración en la evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El objeto del Proyecto es definir las actuaciones necesarias para ejecutar una canalización en las calles Maria Antònia i Font de la Mata, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, con el fin de poner en servicio la red existente que está en carga en aire actualmente y que se ubica en la carretera de Vallvidrera (BV-1462). Concretamente, la red objeto de ampliación es una cañería de polietileno de 90 mm de diámetro y 478 m de longitud que conectará con la red existente de polietileno PE90 y con MOP = 4 bar de presión.

Con respecto a la ocupación temporal, se constituirá por una franja de terreno de 3 m de anchura en la misma dirección del eje de la servidumbre permanente en las propiedades privadas. La reposición de la tierra tendrá, como mínimo, el grosor original y deberá efectuarse con el mismo material original seleccionado sin materiales cortantes o cuerpos que puedan dañar la cañería. La compactación será la misma que la que tiene el terreno ahora.

El plazo de ejecución del presente Proyecto es de treinta días.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

De acuerdo con la documentación que se ha aportado, el tramo de 478 m de cañería que se va a instalar se ubica en el Parque Natural de la Sierra de Collserola, según la delimitación que establece el Decreto 146/2010, de 19 de octubre, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola y de las Reservas Naturales Parciales Font Groga y Rierada - Can Balasc. Asimismo, hay que señalar que la red Natura 2000 incluye el Espacio Sierra de Collserola como zona especial de conservación (ZEC), según el Acuerdo del Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión.

El anexo 2 del Acuerdo mencionado lista los hábitats del anexo I de la Directiva 92/42/CEE del Consejo de Gobierno, de 21 de mayo, presentes en el Espacio de la red Natura 2000 Sierra de Collserola y su consideración como elemento clave de conservación. Aunque la actuación se llevará a cabo sobre viales existentes, se constata que las zanjas que se proponen se sitúan adyacentes a terrenos catalogados como Hábitats de Interés Comunitario Pinares Mediterráneos (código 9540), que se consideran elementos de especial conservación según el Acuerdo del Gobierno que se ha mencionado.

Con respecto a la fauna que se considera un elemento clave de conservación, el ámbito se sitúa dentro del área de distribución del gran capricornio (Cerambix cerdo), que comparte el objetivo de protección de los encinares y carrascales y de fomento de la gestión forestal, que se dirige al mantenimiento de la madurez y la naturalidad de la masa, según el anexo 6 del Acuerdo que se ha mencionado.

En relación con el planeamiento vigente, la Modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola (MPGMCo), que se aprobó definitivamente el 12 de febrero de 2022, clasifica la totalidad del tramo como suelo no urbanizable, calificado de sistema viario (clave 5), tal y como detalla el Acuerdo que adoptó la Comisión Territorial de Urbanismo del Ámbito Metropolitano, de 7 de noviembre de 2022. En este sentido, la actuación que se propone debe atender a lo que establece el artículo 12 de la normativa de la MPGMCo, relativa a la regulación del sistema viario.

El tramo forma parte del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural de la Sierra de Collserola (PEPNat), que se aprobó definitivamente el 6 de abril de 2021, en concreto, dentro de un espacio funcional conector. Este Plan establece, para el entorno del ámbito, dos acciones de limpieza y desmantelamiento de estructuras existentes (VLL-ND-P1 y VLL-ND-PD2) y una actuación de mejora de las infraestructuras existentes (VLL-MI-P2).

En relación con lo anterior, hay que tener en cuenta el artículo 56 del PEPNat, por el que se establece que la admisión de instalaciones de servicios técnicos nuevas requerirá la tramitación de un plan especial o de un proyecto, según el caso, que prevea, entre otras, las condiciones siguientes: justificación de la necesidad de implantación, estudio de alternativas de localización y elección justificada en función del impacto menor en el medio, en especial las reservas naturales parciales, los espacios de interés conector, los cursos fluviales y las zonas húmedas en general, entre otros.

En relación con el planeamiento territorial, parte del ámbito de la propuesta forma parte, de manera principal, de los sistemas de espacios abiertos de protección especial según el Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB). Se recuerda que, según las normas de ordenación territorial del PTMB, se prohíben aquellas actuaciones que dañen los valores que han motivado su protección.

Con respecto a las cubiertas de suelo, según la documentación ambiental que se ha aportado, todas las canalizaciones se llevarán a cabo sobre viales y caminos existentes. Asimismo, se establece que las zonas de acopio temporal se situarán en el mismo ámbito de actuación sin afectar a la vegetación próxima.

La documentación especifica la unidad paisajística que corresponde al ámbito de la propuesta según el Catálogo de paisaje de la Región Metropolitana de Barcelona (CPRMB) y establece la información principal que se asocia a la Unidad 19 Collserola, sin determinar qué objetivos y criterios son de aplicación. En este sentido, vista la naturaleza y el objeto del Proyecto, se destacan los objetivos y los criterios siguientes:

- Unos paisajes naturales y forestales de Collserola bien conservados, con calidad paisajística, viables ecológicamente y que compaginen la actividad agropecuaria, el aprovechamiento de recursos naturales y el uso turístico y de disfrute.

- Un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos ante transformaciones discordantes con su relevancia ambiental y paisajística.

- Unas infraestructuras lineales (red vial y, sobre todo, líneas eléctricas) y de telecomunicaciones integradas en el paisaje.

Con respecto al medio hidrológico, el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 12 de septiembre de 2022, detalla que el ámbito se sitúa fuera de las áreas de acuíferos clasificados, según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña, fuera las zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias. Asimismo, las obras que se plantean no afectan zonas sensibles a las cuencas internas ni zonas sensibles por eutrofización potencial en las zonas costeras enmarcadas dentro de la legislación vigente de acuerdo con el Plan de saneamiento de Cataluña.

En relación con el riesgo de incendio forestal, el término municipal de Sant Cugat del Vallès está considerado un municipio con un riesgo de incendio forestal alto según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Por otra parte, el ámbito forma parte del Perímetro de Protección Prioritaria del espacio Sierra de Collserola.

Según el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 14 de octubre de 2022, el ámbito del Proyecto no se incluye en ninguno de los espacios de interés geológico que constan en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. En relación con los riesgos geológicos, aunque la documentación no incluye información, teniendo en cuenta el objeto del Proyecto, no se considera necesaria la ejecución de un estudio complementario. En relación con los posibles efectos sobre el medio geológico del Proyecto, teniendo en cuenta su objetivo y las actuaciones que se proponen, no se efectúan consideraciones.

Con respecto al vector aire, hay que manifestar que el municipio de Sant Cugat del Vallès queda declarado como zona de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10) según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con lo que establece el Acuerdo GOV/82/2012, de 31 de julio.

En cuanto a la contaminación lumínica, hay que tener en cuenta que parte del ámbito pertenece a una zona de protección máxima (E1) y de protección moderada (E3), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

En relación con la contaminación acústica, la documentación ambiental que se ha aportado tiene en cuenta la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès, según la cual, y de acuerdo con el Mapa de capacidad acústica vigente, el Proyecto se desarrolla en una zona de sensibilidad acústica alta, al tratarse de un espacio incluido dentro del Parque Natural de la Sierra de Collserola.

En el informe de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, de 3 de noviembre de 2022, se pone de manifiesto que, con respecto al patrimonio arquitectónico, se ha comprobado que no hay afectación a ningún bien protegido, mientras que, con respecto al patrimonio arqueológico y paleontológico, el Proyecto no afectaría a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

Con respecto a los impactos potenciales que derivan de la ejecución de la obra, hay que destacar que la documentación ambiental estudia las afecciones principales a los valores ambientales presentes, teniendo en cuenta la presencia de la red Natura 2000. En este sentido, aunque la cañería nueva se sitúa dentro del espacio protegido del Parque Natural de la Sierra de Collserola, incluido en la red Natura 2000, al desarrollarse sobre calzadas y aceras de viales existentes, las incidencias sobre estos espacios quedarían muy limitadas.

En relación con lo anterior, a pesar de la adyacencia de terrenos forestales catalogados de hábitats de interés comunitario que se consideran elementos clave de conservación, según el documento ambiental no se prevé la tala de ningún árbol en el ámbito. En cualquier caso, hay que asegurar que las zonas de acopio temporal se sitúen en el mismo ámbito de actuación sin afectar a la vegetación próxima. Asimismo, en caso de que de la ejecución de las obras se derive un incremento de polvo sobre las superficies foliares, se llevarán a cabo riegos periódicos para la limpieza.

Con respecto a la fauna, la documentación ambiental establece que la época más delicada para la fauna es la de reproducción, por lo que las acciones del Proyecto que produzcan ruido o polvo pueden molestar a las especies que habitan en los alrededores de las obras. Asimismo, se prevé que, si se observa la presencia de alguna de las especies de fauna con figuras de protección, se adoptará un calendario de ejecución de las obras, en especial en la apertura de pistas y de zanjas, que no coincida con sus épocas de reproducción, para evitar cualquier afección.

En este sentido, y visto el impacto acústico asociado de obras adyacentes y limítrofes a la red Natura 2000, hay que respetar el período de cría de la fauna, que se establece entre el 1 de marzo y el 1 de agosto.

Por otra parte, hay que manifestar que el informe del Consorcio del Parque de la Sierra de Collserola, de 1 de marzo de 2019, de carácter favorable, incluye como condicionantes que se deben atender los siguientes:

- Todas las obras deberán concentrarse dentro de los viales de la urbanización y, por lo tanto, no deberán afectar, directamente, a los sistemas naturales del Parque ni a la circulación rodada de la red vial del Parque.

- La maquinaria necesaria para las obras solo podrá transitar por las calles afectadas sin abrir ningún tramo fuera de los caminos existentes. Los acopios de material de obra o de residuos tampoco podrán ubicarse en las zonas forestales adyacentes a los viales.

- Los trabajos se realizarán en horas diurnas para evitar la instalación de puntos de luz y los ruidos nocturnos que podrían afectar a la fauna del entorno.

- Se concretarán las zonas de trabajo y de almacén de materiales que sean necesarias, que se decidirán en la visita de replanteo de obra, a la que asistirán técnicos municipales y un técnico del Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola.

- Se avisará a los Servicios Técnicos del Consorcio sobre el inicio de las obras con unos días de antelación.

Con respecto al planeamiento vigente, según el informe que ha emitido la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, que se adoptó en la sesión de 7 de noviembre de 2022, la propuesta se adecua a la regulación del PEPNat que establece el artículo 56.

En cuanto al medio atmosférico, la documentación ambiental establece un conjunto de medidas para minimizar el aumento de la concentración de polvo que derive de la ejecución de las obras. No obstante, hay que recordar que, puesto que Sant Cugat del Vallès está incluido en una zona de protección especial del ambiente atmosférico, durante la ejecución de las obras deberá darse cumplimiento a las determinaciones que establece el Acuerdo GOV/127/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico. Concretamente, deberá darse cumplimiento a las acciones correspondientes al E20 Adecuación de las sierras radiales en el corte de piezas en el exterior, el E21 Mejora de la recogida de escombros y residuos de la construcción, y el E22 Ambientalizar obras y maquinaria.

En relación con el impacto asociado a la contaminación lumínica, según la documentación que se ha aportado, no se prevé que se realice ningún trabajo nocturno. Esta medida también comportará un impacto acústico menor, en especial en aquellas zonas con más sensibilidad acústica. En cualquier caso, se recuerda la necesidad de cumplir los objetivos de calidad acústica que establece el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès.

Visto el riesgo de incendio forestal existente y la adyacencia de las actuaciones a una zona forestal, se recuerda que hay que dar cumplimiento a las consideraciones que establece el Decreto 64/1995, de 15 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

Con respecto al patrimonio arqueológico, se recuerda que, en caso de que aparezcan restos arqueológicos o paleontológicos en el subsuelo, deberá detenerse la obra inmediatamente y se deberá avisar al Departamento de Cultura y al Ayuntamiento del municipio afectado, según dispone la normativa legal vigente, tal y como detalla el informe de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, de 3 de noviembre de 2022.

Asimismo, hay que tener en consideración las conclusiones que ha efectuado la Autoridad del Transporte Metropolitano en su informe de 10 de octubre de 2022, que requiere que las obras se doten de una buena señalización para minimizar el impacto sobre las redes de movilidad, así como planificarlas para minimizar cualquier impacto sobre la red de transporte público.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, dado que la actuación se propone sobre viales existentes y dadas las medidas que prevé la documentación ambiental, y siguiendo los criterios que define el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no hay que someter el Proyecto de referencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, con la condición de que se dé cumplimiento a las consideraciones que se han efectuado anteriormente.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de actuación específica para la ampliación de la red de distribución de gas natural, que ha promovido y tramitado el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incorporar las condiciones adicionales siguientes:

a) Se deberá asegurar que las zonas de acopio temporal se sitúen en el mismo ámbito de actuación sin afectar a la vegetación próxima. Asimismo, en caso de que de la ejecución de las obras se derive un incremento del polvo sobre las superficies foliares, se llevarán a cabo riegos periódicos para su limpieza.

b) Se deberá respetar el período de cría de la fauna, que se establece entre el 1 de marzo y el 1 de agosto.

c) Se recuerda que, durante la ejecución de las obras, deberá darse cumplimiento a las determinaciones que establece el Acuerdo GOV/127/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente.

d) Se deberá atender a las consideraciones que efectúan el informe del Consorcio del Parque de Collserola, de 1 de marzo de 2019, el informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 10 de octubre de 2022, y el informe de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, de 3 de noviembre de 2022.

 

Tercero

Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental se tiene que hacer público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 3 de enero de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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