RESOLUCIÓN ACC/4091/2023, de 3 de enero, de informe de impacto ambiental del Proyecto de actuación específica para la implantación de una actividad de ocio y turismo rural en la masía Can Rogent, Veïnat Rimbles, 13, que ha promovido Savia Sabia, SCCL, y ha tramitado el Ayuntamiento de Dosrius, en el término municipal de Dosrius (exp. OTAABA20220093).
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—1 Antecedentes
En fecha 26 de abril de 2022, se envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona la solicitud de informe sobre el Proyecto de actuación específica para la implantación de una actividad de ocio y turismo rural en la masía Can Rogent, Veïnat Rimbles 13, que ha promovido Savia Sabia, SCCL, y que tramitó el Ayuntamiento de Dosrius el día 21 de abril de 2022, en el término municipal de Dosrius. A la solicitud se adjuntó la documentación siguiente: memoria, anexos, estudio paisajístico, certificado municipal y planos.
En fecha 5 de mayo de 2022, se notificó al Ayuntamiento de Dosrius un oficio mediante el cual se constataba que el Proyecto mencionado supone la implantación de una actividad de turismo rural, por lo que es de aplicación el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el epígrafe l) del grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, vista la definición de instalación hotelera del apartado 9.p) del anexo VI, en la redacción que da la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. En consecuencia, se solicitaba que se aportara la documentación del Proyecto con el contenido que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013.
En fecha 19 de septiembre de 2022, entró en el Registro electrónico del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el documento ambiental, que envió el Ayuntamiento.
—2 Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el anexo II son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio, así como los documentos que se deben adjuntar.
Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio aplicable mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen competencias nuevas que proceden de otros departamentos.
El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y efectuar la propuesta de resolución correspondiente.
El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones que no prevén los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El objeto del Proyecto es permitir el uso de alojamiento turístico, en la tipología de turismo rural, en Can Rogent, así como el desarrollo de actividades de ocio (excursiones, sesiones de naturaleza, etc.). En este sentido, hay que tener en cuenta que, si bien algunos puntos del documento indican que el Proyecto propone la legalización del uso de turismo rural en la finca, el certificado municipal que se ha aportado, de 7 de marzo de 2022, que transcribe el informe de los Servicios Técnicos municipales, de 18 de febrero de 2022, señala que la actuación consiste en el establecimiento de un alojamiento de turismo rural. En concreto, describe que la masía, en la que habita el promotor del Proyecto actualmente, es apta para el uso que se propone, mientras que las caballerizas deben rehabilitarse para acoger las habitaciones.
En relación con lo anterior, hay que decir que la finca, que se sitúa en Canyamars (Dosrius), presenta una superficie de 691.910 m2, de los que el ámbito de actuación abarca 12.052,93 m2. De acuerdo con las Normas Subsidiarias de planeamiento de Dosrius, que aprobó la Comisión de Urbanismo de Barcelona en la sesión de 25 de junio de 1998, el ámbito está clasificado como suelo no urbanizable, con la calificación de zona agrícola (clave 13), incluyendo Can Rogent en los inventarios de edificaciones en suelo no urbanizable (código I.21) y del patrimonio histórico, arquitectónico y ambiental (código 11).
Con respecto al documento ambiental que se ha aportado, hay que mencionar que este documento sigue, mayoritariamente, las determinaciones del artículo 45 de la Ley 21/2013 de referencia.
Con respecto al análisis de alternativas, el documento estudia las opciones 0 y 1, que consisten en no efectuar ninguna actuación y desarrollar el Proyecto, respectivamente. Después de la comparación de ambas alternativas con una serie de factores ambientales, considera que la alternativa 1 presenta un buen comportamiento ambiental, dado que no afecta a espacios naturales protegidos, a la vegetación y los hábitats catalogados de interés comunitario, ni al patrimonio cultural. En este sentido, señala que las afectaciones que se prevén se relacionan con la conectividad y el paisaje principalmente, si bien valora este impacto como compatible, pudiendo solucionarse con medidas correctoras. Con respecto a la alternativa 0, indica que no presenta ningún impacto ambientalmente, pero que puede suponer efectos negativos que van asociados al posible abandono de las infraestructuras existentes y puede dificultar la ejecución de actividades de concienciación ambiental y de respeto por la naturaleza. Consiguientemente, el documento opta por llevar a cabo la alternativa 1.
En cuanto al seguimiento ambiental, el documento prevé la redacción y la implantación de un programa de vigilancia ambiental, que se aplicará en el replanteo de las obras y durante las fases de construcción y de explotación, con una duración de tres años, y sobre el cual se emitirá un informe anualmente.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Subdirección General de Programas en Protección Civil |
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Subdirección General de Seguridad Industrial |
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Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos |
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Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona |
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Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica |
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Servicio de Secretaría de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona |
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Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural | X |
Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura |
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Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | X |
Agencia Catalana del Agua |
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Consejo Comarcal de El Maresme |
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Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona |
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Asociación para la Defensa de El Corredor y Montnegre y El Baix Montseny. La Coordinadora |
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Natura, Entidad de Medio Ambiente |
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DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural |
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De las respuestas que se han recibido en el marco de las consultas que se han efectuado, que se tienen en cuenta en la evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, de 18 de octubre de 2022, efectúa consideraciones sobre la afectación de suelos y cultivos, explotaciones ganaderas, actividad socioeconómica e infraestructuras rurales. En caso de afectación, señala varias medidas, como restablecer la red de caz y de drenaje; disponer las zonas de préstamo y de acopios, así como el parque de maquinaria, fuera de las parcelas agrícolas productivas; proponer medidas compensatorias por la ocupación de suelo agrario; restaurar los muros de piedra seca afectados, y establecer medidas correctoras y un Plan de vigilancia ambiental para controlar los efectos sobre el medio agrario.
Además, la Oficina Territorial ha tenido constancia de que, en el marco de la solicitud de informes sectoriales para Proyectos en suelo no urbanizable, que ha presentado el Ayuntamiento, la Agencia Catalana del Agua ha emitido un informe en fecha 30 de mayo de 2022.
De forma sintética, el informe determina que, si bien el emplazamiento que se prevé está dentro de las áreas de acuíferos clasificados, según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, y de las zonas declaradas como vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, según el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, no se prevén efectos desfavorables sobre el ciclo del agua, vista la naturaleza de las actuaciones. En todo caso, recuerda que los proyectos deben adoptar medidas para mejorar el estado de las aguas, que actualmente se considera malo en el caso de las aguas subterráneas, con el fin de obtener un buen estado ecológico.
Además, señala que, dado que las obras están dentro de la zona de policía de cauces públicos, hay que solicitar la autorización de la Agencia Catalana del Agua para su ejecución, aparte de tener en cuenta el resto de consideraciones del apartado 2.3 relativas a la afección a cauces públicos, la zona de servidumbre y la zona de policía, así como la inundabilidad. Asimismo, determina que hay que atender a las consideraciones de los apartados del informe sobre abastecimiento y saneamiento. En caso de conexión a la red municipal de abastecimiento, recuerda que el promotor deberá disponer del permiso correspondiente, mientras que, si el agua se extrae de una captación superficial o subterránea, habrá que tramitar un expediente de aprovechamiento o concesión, de acuerdo con el Reglamento de dominio público hidráulico (RPDH). Si se dispone de saneamiento propio, indica que queda prohibido realizar vertidos de aguas residuales sobre el dominio público hidráulico, a no ser que se haya obtenido la autorización preceptiva de la Agencia, de acuerdo con el RDPH. En caso de conexión al sistema de alcantarillado municipal, el promotor deberá disponer del permiso de vertido, según el Decreto 130/2003, de 13 de mayo.
Dicho esto, establece que hay que atender a las consideraciones siguientes: el material de los cimientos y los terraplenados no deberá llevar elementos susceptibles de producir contaminación por lixiviación o por otras vías de transmisión; deberán evitarse vertidos accidentales de aceites o combustibles por parte de la maquinaria de obra, así como limitar la circulación en los viales existentes; deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar contaminar las aguas superficiales o las subterráneas, tanto durante la ejecución de las obras como durante el funcionamiento de las instalaciones; no se permitirá acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, sea cual sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, y se prohíbe efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que pueda suponer su degradación.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto prevé destinar la masía Can Rogent y las antiguas caballerizas al uso de alojamiento turístico, con una capacidad conjunta para 20 personas, así como mantener el uso agrícola del almacén existente. En este sentido, no plantea actuaciones en la masía de 703,13 m2 de superficie construida, dado que ya está acondicionada para el uso que se propone y dispone de cinco habitaciones completas. En cuanto a las caballerizas, de 153,34 m2 de superficie construida y 48,02 m2 de porche exterior, se proyecta la reforma interior con el fin de habilitar cinco habitaciones con baño y una zona de aguas (spa) de unos 31 m2.
Además, el documento propone la realización de actividades de ocio en el exterior (excursiones, reuniones, sesiones de observación, etc.) en espacios anexos a la finca, con un aforo máximo de 150 personas, así como el mantenimiento de la actividad agrícola actual de la finca.
En relación con lo anterior, el Proyecto prevé habilitar una zona de aparcamiento, de 2.500 m2 y 50 plazas de capacidad, en el haza que se sitúa al sur del camino de acceso a la masía, adecuando el terreno, definiendo las plazas con elementos sencillos como troncos de madera, y plantando arbolado para dar sombra y ocultar los vehículos que estacionen allí. La entrada al aparcamiento se producirá por el punto de confluencia de cotas con el camino, en los dos extremos del haza.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
En primer lugar, hay que decir que, si bien parte de la finca se incluye en el Espacio Sierras del Litoral Septentrional de la red Natura 2000 (código ES5110011), que está declarado como zona especial de conservación, y en el Espacio Sierras de El Montnegre - El Corredor del Plan de espacios de interés natural, el ámbito del Proyecto no los afecta directamente, aunque sus límites norte y sureste se sitúan a 48 y 35 m lineales, respectivamente. Asimismo, el área de estudio se sitúa a poco más de 30 m lineales del Parque de El Montnegre y El Corredor de la Red de Parques Naturales, que gestiona la Diputación de Barcelona.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, según el Plan territorial metropolitano de Barcelona, el ámbito del Proyecto se sitúa en un espacio de protección especial, próximo a los espacios con protección jurídica supramunicipal que se han mencionado (red Natura 2000, PEIN, etc.), en un entorno territorial con interés conector. En este sentido, el anexo II del informe de sostenibilidad ambiental del Plan territorial menciona la existencia de un punto crítico para la conectividad ecológica en el municipio, en relación con el cual efectúa propuestas de protección y mejora de la conectividad referentes a mantener la permeabilidad ecológica garantizando la funcionalidad del mosaico agroforestal, preservar y mejorar la calidad ecológica y la función conectora de la red hidrográfica, y evitar la formación de barreras asociadas al crecimiento de las urbanizaciones.
En cuanto a los usos del suelo y las preexistencias actuales, hay que decir que el ámbito de actuación comprende la masía Can Rogent, con un entorno inmediato pavimentado, así como construcciones e instalaciones anexas (caballerizas, almacén, piscina, depósitos, barbacoa, pozo, etc.). Al mismo tiempo, incluye algunos márgenes con recubrimiento vegetal al norte y al noroeste del conjunto edificado, así como a ambos lados del camino que divide el área de estudio, en cuyo entorno se identifica un área arborizada. Dicho esto, se observan terrenos de carácter agrícola por encima del margen adyacente al conjunto edificado y en buena parte del ámbito que se sitúa al sur del camino de acceso.
En relación con lo anterior, hay que mencionar que, según las bases cartográficas disponibles, la vegetación arbórea existente cerca del camino de acceso se cataloga como Hábitat se Interés Comunitario No Prioritario Alcornocales (código 9330). Al mismo tiempo, el extremo oeste del ámbito de actuación confronta o coincide con dicho Hábitat, así como con el Hábitat Pinares Mediterráneos (código 9540, no prioritario). En este sentido, se constata que los hábitats que se han mencionado tienen continuidad en el Espacio Sierras del Litoral Septentrional de la red Natura 2000, que se encuentra próximo y donde se consideran elementos clave, de acuerdo con el Instrumento de gestión de las zonas especiales de conservación declaradas en la región mediterránea, que aprobó el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre.
En materia de prevención de incendios, hay que decir que Dosrius está clasificado como zona de riesgo de incendios forestales alto, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, y presenta un peligro alto y una vulnerabilidad muy alta, según el Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña. En concreto, el Mapa de peligro básico de incendio forestal reconoce el ámbito de actuación, que se incluye en el Perímetro de Protección Prioritaria Sierras de El Montnegre y El Corredor, como zona de riesgo bajo, si bien los terrenos forestales de su entorno se califican como de riesgo moderado y alto.
En cuanto a la fauna, el documento describe que, en el ámbito de estudio, podrían identificarse los anfibios Salamandra salamandra, Alytes obstetricans, Bufo bufo, Epidalea calamita y, en menor medida, Pelodytes punctatus, Pelobates cultripes y Hyla meridionalis, así como los reptiles Malpolon monspessulanus, Elaphe escalaris, Coronella girondica, Psammodromus algirus, Tarentola mauretanica, Lacerta lepida, Podarcis hispanica, Hemidactylus turcicus y Anguis fragilis. Entre los mamíferos, cita Vulpes vulpes, Meles meles, Martes foina, Mustela nivalis, Sus scrofa, Capreolus capreolus, Erinaceus europaeus, Eliomys quercinus, Apodemus sylvaticus, Apodemus flavicollis, Mus musculus, Mus spretus, Microtus duodecimcostatus, Clethrionomys glareolus, Microtus agrestis, Talpa europaea, Suncus etruscus y Crocidura russula.
Con respecto a las aves, indica la posible presencia de Turduls merula, Turdus philomelos, Turdus viscivorus, Lululla arborea, Lanius collurio, Parus mayor, Periparus ater, Cyanistes caeruleus, Lophophanes cristatus, Aegithalos caudatus, Regulus ignicapillus, Regulus regulus, Certhia brachydactyla, Troglodytes trogolodytes, Oriolus oriolus, Picus viridis, Dendrocopus mayor, Sitta europaea, Sylvia sp., Cettia cetti, Erithacus rubecula, Luscinia megarynchos, Muscicapa striata, Ficedula hypoleuca, Fringilla coelebs, Garrulus glandarius, Cuculus canorus, Jynx torquilla, Saxicola torquata, Phoenicuros ochruros, Hippolais polyglotta, Phylloscopus collybita, Columba palumbus, Accipiter gentilis, Accipiter nisus, Ciercaetus gallicus, Falco subbuteo, Strix aluco y Asio otus. Asimismo, entre las aves migratorias o de paso, menciona Pernis apivorus, Circus aeruginosus, Buteo buteo, Accipiter nisus, Circus pygarus, Circus cyaneus, Accipiter gentilis, Hieraaetus pennatus, Circaetus gallicus, Pnadion haliaetus, Falco tinnunculus, Falco peregrinus, Falco eleonorae, Ciconia ciconia y Ciconia nigra, entre otras.
En relación con lo anterior, hay que añadir que, según las bases cartográficas disponibles, en el ámbito de actuación o en su entorno próximo también pueden encontrarse las especies protegidas Atelerix algirus, Lucanus cervus y Triturus marmoratus.
En referencia a la conectividad ecológica, hay que destacar que, según la cartografía disponible, el ámbito de actuación se incluye en el conector terrestre principal Sierras de El Montnegre - El Corredor / Sierras del Litoral Septentrional.
En otro orden de cosas, se constata que el ámbito de estudio se sitúa en el valle de la riera de Can Rimbles, se estructura en hazas descendentes de norte a sur y que están separadas por márgenes, y, en su extremo oeste, justo sobre el camino, se identifican las pendientes más elevadas. De acuerdo con la base topográfica 1:5.000 del ICGC, los suelos del extremo noroeste del ámbito, de carácter agrícola, se sitúan en la cota 257,6, mientras que el conjunto edificado se sitúa en la cota 252,7 aproximadamente, y el haza existente al sur del camino se emplaza en la cota 249,6.
En referencia a la red hidrográfica, el documento ambiental señala que el ámbito de actuación, en concreto la parcela que se propone destinar a aparcamientos, se sitúa a unos 28 m de la riera Can Rimbles, y se observa un afluente innominado de este curso en la parte este del área del Proyecto y otro afluente a unos 45 m de su límite oeste. En este sentido, describe que, según la cartografía del Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña (INUNCAT), la parte sur del ámbito de estudio, que corresponde mayoritariamente al haza donde se prevé situar la zona de aparcamiento, se incluiría en una zona potencialmente inundable de la riera Can Rimbles.
En relación con lo anterior, la parte valorativa del informe de la Agencia Catalana del Agua sobre el Proyecto, de 30 de mayo de 2022, que transcribe el documento ambiental, determina que la masía y la caballeriza se encuentran a un mínimo de 75 m de la riera Can Rimbles y con una diferencia de cotas suficiente por estar fuera de zona inundable. Asimismo, indica que la zona destinada a aparcamiento se sitúa a unos 30 m de la riera, con una diferencia de cotas de entre 2 y 5 m, según la cartografía del ICGC, y, por ello, dispone que los proyectos constructivos deben mantener, al menos, esta diferencia de cotas con respecto al cauce para evitar afecciones en caso de avenida. Dicho esto, señala que, aunque el Proyecto no los contempla, a los terrenos de la finca que se sitúan en una cota inferior, que son adyacentes a la riera y que están dedicados al cultivo, así como al camino que la atraviesa, les pueden afectar las avenidas. Con respecto al afluente innominado por el oeste, no prevé afecciones, dada la distancia y los desniveles con respecto al ámbito de las obras, mientras que, para el afluente del este, considera que, vistas sus características geomorfológicas y la cuenca de aportación de dimensiones reducidas, los caudales serán similares a los del afluente anterior.
Además, hay que mencionar de nuevo que la actuación se sitúa en el ámbito del acuífero protegido de la riera Argentona, de acuerdo con el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña, y en una zona vulnerable en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, según el Decreto 283/1998, de 21 de octubre.
Con respecto al abastecimiento y el saneamiento, el documento describe que el agua para consumo humano proviene de uno de los pozos de la finca, que se sitúa en la parcela núm. 3, que se conduce hasta un depósito y, desde este pozo, a la red de distribución interior y a un aljibe existente en una de las estancias de la masía. Al mismo tiempo, indica que la instalación de agua está dotada de un sistema de tratamiento por osmosis y señala que el agua caliente sanitaria se obtiene mediante una caldera de gasóleo. En referencia al saneamiento, menciona la existencia de una fosa séptica en la parcela de referencia.
En cuanto a la calidad del aire, el documento constata que los informes anuales de contaminación del aire relativos a la zona de calidad del aire en la que se incluye Dosrius prácticamente no detallan incidencias o incumplimientos normativos destacables. En relación con la contaminación acústica, describe que el municipio dispone de un Mapa de sensibilidad acústica que se ha aprobado, sin precisar más detalles. Al mismo tiempo, determina que el Mapa de protección contra la contaminación lumínica de Cataluña incluye el ámbito de actuación en una zona E2, de protección alta, aunque próximo a zonas E1, de protección máxima, correspondientes a los espacios naturales protegidos que se han mencionado anteriormente.
Con respecto al paisaje, el estudio paisajístico que se ha aportado señala que, según la documentación gráfica del Plan territorial metropolitano de Barcelona, el ámbito de estudio se sitúa en un valle cerrado, rodeado de líneas de crestas, donde destacan los valores asociados a espacios forestales arbóreos, con alguna mancha de bosque de ribera siguiendo la riera. Dicho esto, indica que el ámbito del Proyecto se incluye en la Unidad Sierra de Marina, de acuerdo con el Catálogo de paisaje de la Región Metropolitana de Barcelona. En este sentido, considera que la actuación que se propone se relaciona con los objetivos de calidad paisajística de la Región Metropolitana de Barcelona relativos al mantenimiento de paisajes agrarios dinámicos y productivos, con funcionalidad económica, social y ambiental, y a unos paisajes naturales y forestales bien gestionados que compaginen la actividad agropecuaria con la accesibilidad para actividades lúdicas y pedagógicas. Con respecto a la Unidad de Paisaje Sierra de Marina, considera que el Proyecto se adecua al criterio en lo referente a promover la restauración o la preservación de masías, a menudo con orígenes medievales, como elementos de atracción turística y complementos económicos de las actividades agroganaderas de este territorio.
En materia de patrimonio cultural, el documento ambiental destaca la presencia de la masía Can Rogent, que data del siglo XIV, si bien ha experimentado diferentes ampliaciones y modificaciones posteriores, y que forma parte del Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña. Al mismo tiempo, menciona la inclusión de la parte norte del ámbito en el yacimiento arqueológico de la Necrópolis de El Bataller.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales
El documento ambiental determina que el Proyecto presenta impactos puntuales y de pequeña magnitud sobre los parámetros que se han estudiado, por lo que, si se aplican correctamente las medidas que se proponen, considera que el impacto de la actuación será compatible. Con respecto a la proximidad del ámbito a espacios naturales protegidos, no prevé que las obras ni la actividad puedan tener impactos negativos sobre las características, el valor o la integridad de la red Natura 2000.
Asimismo, señala que, si bien el aparcamiento que se propone supondrá la transformación de 2.500 m2 de cultivo herbáceo, no se producirán afectaciones sobre los hábitats de interés comunitario. Al mismo tiempo, el estudio paisajístico determina, entre las estrategias, los criterios y las medidas de integración que se van a adoptar y que no se afectará la vegetación existente en el tratamiento del espacio exterior. En todo caso, el documento detalla, entre otras medidas, la delimitación con balizamiento del perímetro de obras con indicaciones de protección de vegetación, la situación de acopios en lugares sin vegetación, el uso de arbolado autóctono que provenga, preferentemente, de material vegetal certificado del área de estudio, y la concienciación de los clientes sobre la necesidad de conservar la flora. En cuanto a la prevención de incendios, prevé mantener la maquinaria de obra en perfecto estado y seguir las determinaciones del Decreto 64/1995 en el período del 15 de junio al 15 de septiembre.
Además, pone de manifiesto que pueden producirse impactos sobre la fauna, ya sea por molestias por ruidos, por afectación directa en el momento de la construcción o por el impacto que derive del paso de vehículos por el camino en la fase de explotación. Al mismo tiempo, señala que hay que considerar la capacidad de las construcciones para hospedar a una fauna determinada. Visto lo expuesto, prevé medidas como la colocación de señales en el camino de acceso indicando la necesidad de reducir la velocidad por el posible cruce de fauna, la ubicación de cajas nido para varias especies en el entorno de las edificaciones (cajas nido para la golondrina común, bajo cobertizos y aleros y cajas refugio para murciélagos en paredes adecuadas), la ubicación de hoteles de insectos y la plantación de vallas arbustivas con rosáceas para favorecer a los polinizadores, entre otros.
Sin embargo, el documento constata que el Proyecto aumentará la frecuentación de personas en la zona con respecto a la situación actual, vista la capacidad de alojamiento que se propone, de hasta 20 personas, y el aforo máximo de 150 personas para la realización de actividades en el exterior.
En otro orden de cosas, considera que la actuación tendrá un impacto limitado sobre el medio edafológico y el balance de tierras, dado que no se producirán excavaciones o terraplenados.
En relación con el ciclo del agua, determina que, en la fase de ejecución, puede producirse un pequeño impacto sobre la riera Can Rimbles en forma de pequeños vertidos de grasas o combustibles, en caso de incidentes. En la fase de explotación, prevé un impacto sobre el consumo de agua, que estima entre 3.000 y 4.000 l/día, y la generación de aguas residuales inherente a la actividad turística. En este sentido, requiere, entre otras medidas, que el material de los cimientos y los terraplenados no lleve elementos susceptibles de contaminación por lixiviación u otras vías de transmisión, que se eviten vertidos a los drenajes y a la masa de agua de la riera, que se evite cualquier acción física que afecte al lecho y a los márgenes de los cursos próximos, y que el parque de maquinaria, los acopios y las instalaciones provisionales se ubiquen en zonas que ya estén transformadas.
En cualquier caso, recuerda que queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Al mismo tiempo, prevé obtener la documentación necesaria para la regularización del pozo de abastecimiento y la gestión adecuada del sistema de recogida de aguas residuales, de manera que se incorporan buena parte de las aportaciones del informe de la ACA que se ha mencionado, y plantea el uso de sistemas que se asocian al consumo eficiente del agua (aprovechamiento de aguas pluviales, etc.).
Por otra parte, indica que la generación de residuos en la fase de ejecución será la propia de una obra (residuos de construcción pequeños, maderas, escombros, envases, etc.), estimando que se generarán hasta 33,8 kg/día en la fase de explotación, considerando una ocupación de 20 personas.
En cuanto a la contaminación atmosférica, acústica y lumínica y el cambio climático, el documento prevé medidas como la realización de riegos periódicos; el mantenimiento correcto de la maquinaria; la instalación de sistemas de calefacción, cocina o calentamiento de agua lo más eficientes posibles; el uso de luminarias exteriores de tipo led y, a ser posible, solares que se adecuen al nivel de protección lumínica E2 del ámbito, y la concienciación de los usuarios del establecimiento sobre la necesidad de realizar una actividad contemplativa de la naturaleza, huyendo de estridencias, molestias y ruidos. Al mismo tiempo, apunta que es necesario realizar un estudio sobre los consumos eléctricos y de agua, y tener en cuenta alternativas de autoconsumo.
En relación con el paisaje, el Estudio de impacto e integración paisajística señala que la única actuación del Proyecto que afecta al espacio exterior es la zona de aparcamiento que se propone, en relación con la cual el análisis de visuales que se ha realizado pone de manifiesto que la vegetación existente en los márgenes y cerca del camino ocultan bastante el lugar. Sin embargo, se prevé la plantación de arbolado propio de la zona que, además de dar sombra a los vehículos, terminará de ocultar su presencia, motivo por el que considera que el impacto visual será mínimo. En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental no prevé su afectación, dado que no se actúa sobre la masía, ni se afectan sus visuales y componentes paisajísticas, según el estudio paisajístico. Tampoco prevé la ejecución de movimientos de excavación destacables que puedan visibilizar elementos arqueológicos dentro del área de expectativa arqueológica existente. No obstante, en caso de que se encuentren restos paleontológicos o arqueológicos, se remite a la normativa sectorial aplicable.
No obstante, lo anterior, son precisas las consideraciones siguientes:
- Se deberá reconsiderar el aforo máximo que se propone para las actividades de ocio en el exterior, de 150 personas según la documentación que se ha aportado, a los efectos de minimizar posibles efectos ambientales negativos con respecto a la frecuentación del entorno, teniendo en cuenta el valor conector del área de estudio y su proximidad a espacios del PEIN y de la red Natura 2000. En relación con lo anterior, se deberá redimensionar el aparcamiento que se propone, que en los planos que se han aportado ya supera el número de plazas que define la memoria del Proyecto.
En cualquier caso, con respecto a la adecuación del aforo que recomiende finalmente para las actividades de ocio la normativa turística aplicable y la admisión del uso de turismo rural en las caballerizas, se recuerda que se deberá atender a las consideraciones que puedan realizar, si procede, los órganos competentes en materia de turismo y urbanismo.
- Se deberán programar las actuaciones que se prevén en la fase de obras en épocas que no interfieran con el ciclo biológico de la fauna. En caso de que en el desarrollo del Proyecto se detecte algún nido o madriguera, o bien se afecte alguna especie protegida, habrá que notificarlo al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Además, se deberá promover la conservación de aquellos elementos que puedan facilitar la nidificación, la cría o el refugio de especies de fauna protegida que se identifiquen en las edificaciones objeto de intervención. En la fase de explotación, se deberá garantizar que las actividades de ocio que puedan generar ruido se desarrollen sin ocasionar emisiones acústicas en el entorno que puedan perturbar la fauna, especialmente en horario nocturno.
- Se deberá dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de prevención de incendios, entre la que se debe mencionar la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana; el Decreto 123/2005, de 14 de junio; la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios; el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, y el Código técnico de la edificación.
- Se deberá minimizar la iluminación exterior, que se deberá sujetar a aquello que establece la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección de medio nocturno, y al Decreto 190/2015, de 25 de agosto, recomendándose, en la medida de lo posible, la adopción de los parámetros de la zona E1, vista la proximidad a espacios naturales protegidos.
- Se recuerda que, una vez hayan finalizado las obras, se deberán minimizar las posibles perturbaciones al suelo, restaurando lo que se haya podido ver alterado, y manteniendo el entorno ordenado y limpio de residuos e instalaciones innecesarias que puedan dañar los valores de los espacios abiertos.
Por todo lo que se ha expuesto, se propone que el Proyecto, que prevé destinar la masía Can Rogent y las antiguas caballerizas al uso de turismo rural, así como al desarrollo de actividades de ocio, no se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, vistos los criterios que establece el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y las medidas que establece el documento ambiental que se ha aportado. Sin embargo, se deberá atender a las consideraciones que se han efectuado anteriormente.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de actuación específica para la implantación de una actividad de ocio y turismo rural en la masía Can Rogent, Veïnat Rimbles 13, que ha promovido Savia Sabia, SCCL, y ha tramitado el Ayuntamiento de Dosrius, en el término municipal de Dosrius, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incorporar las condiciones adicionales siguientes:
- Se deberá atender a las consideraciones que efectúa el informe de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, de 18 de octubre de 2022, que puedan ser de aplicación.
- Se deberá reconsiderar el aforo máximo que se propone para las actividades de ocio en el exterior, de 150 personas según la documentación que se ha aportado, a los efectos de minimizar posibles efectos ambientales negativos con respecto a la frecuentación del entorno, teniendo en cuenta el valor conector del área de estudio y su proximidad a espacios del PEIN y la red Natura 2000. En relación con lo anterior, se deberá redimensionar el aparcamiento recomendado que, en los planos que se han aportado, ya supera el número de plazas que define la memoria del Proyecto.
- Se deberán programar las actuaciones que se prevén en la fase de obras en épocas que no interfieran con el ciclo biológico de la fauna. En caso de que, en el desarrollo del Proyecto, se detecte algún nido o madriguera, o bien se afecte alguna especie protegida, habrá que notificarlo al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Además, se deberá promover la conservación de aquellos elementos que puedan facilitar la nidificación, la cría o el refugio de especies de fauna protegida que se identifiquen en las edificaciones objeto de intervención. En la fase de explotación, se deberá garantizar que las actividades de ocio que puedan generar ruido se desarrollen sin ocasionar emisiones acústicas en el entorno que puedan perturbar a la fauna, especialmente en horario nocturno.
- Se deberá dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de prevención de incendios, entre la que se debe mencionar la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana; el Decreto 123/2005, de 14 de junio; la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios; el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, y el Código técnico de la edificación.
- Se deberá minimizar la iluminación exterior, que se sujetará a lo que establece la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección de medio nocturno, y el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, recomendándose, en la medida de lo posible, la adopción de los parámetros de la zona E1, vista la proximidad a espacios naturales protegidos.
- Se recuerda que, una vez hayan finalizado las obras, se deberán minimizar las posibles perturbaciones al suelo, restaurando lo que se haya podido ver alterado, y manteniendo limpio y ordenado el entorno de residuos e instalaciones innecesarias que puedan dañar los valores de los espacios abiertos.
Tercero
Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.
Cuarto
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 3 de enero de 2023
Marc Vilahür Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural