RESOLUCIÓN ACC/4406/2022, de 29 de julio, de informe de impacto ambiental del Proyecto constructivo de la Vía Azul del Cardener, que ha promovido y tramitado la Diputación de Barcelona, en los términos municipales de Cardona, Navàs, Sant Mateu de Bages, Súria, Callús, Sant Joan de Vilatorrada, Manresa, Castellgalí y Sant Vicenç de Castellet (exp. OAA20220019).

—1 Antecedentes

El día 21 de julio de 2020, se publicó la Resolución TES/1741/2020, de 17 de julio, por la que se emitió la declaración ambiental estratégica del Plan director urbanístico de las Vías Azules Barcelona.

El día 24 de julio de 2020, se aprobó definitivamente el Plan director urbanístico de las Vías Azules Barcelona (en adelante, PDU VBB), que tiene como objetivo crear el marco urbanístico y territorial adecuado que permita desplegar las potencialidades del territorio del cauce de los ríos Llobregat, Anoia y Cardener, con la apertura de un itinerario que recorra el ámbito territorial que atraviesan estos ríos, potenciando la dinamización turística y, al mismo tiempo, establecer las condiciones que deben enmarcar su desarrollo con la máxima integración y coherencia con los valores históricos, ambientales, culturales y paisajísticos del territorio.

El día 16 de febrero de 2022, entró en el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el Proyecto constructivo de la Vía Azul del Cardener, que ha promovido y tramitado la Diputación de Barcelona, en los términos municipales de Cardona, Navàs, Sant Mateu de Bages, Súria, Callús, Sant Joan de Vilatorrada, Manresa, Castellgalí y Sant Vicenç de Castellet (Bages).

A la solicitud, se adjuntó el Documento ambiental del Proyecto, que había firmado la empresa Anthesis Lavola.

 

—2 Marco normativo

Las actuaciones que plantea el Proyecto se incluyen en el supuesto que recoge el artículo 7.2, apartado b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que indica que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000 deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El ámbito del Proyecto ejecutivo de la Vía Azul del Cardener comprende los alrededores del río Cardener y su propio cauce, en el tramo fluvial comprendido en los términos municipales entre Cardona y Sant Vicenç de Castellet. El conjunto de actuaciones engloba un recorrido de 52,1 km a lo largo del río Cardener y abarcan una distancia que varía entre los 0 y los 500 metros con respecto al eje del río.

El objetivo principal del Proyecto es la definición de las actuaciones para ejecutar un camino paralelo al río Cardener, de uso preferente para peatones (o con medios no motorizados), interconectado con los caminos rurales principales del río Cardener e integrado en el entorno por el que discurre.

Con respecto a los objetivos específicos, el Proyecto establece vehicular el uso social del espacio fluvial haciéndolo compatible con los valores naturales, patrimoniales y culturales, configurar una red de caminos fluviales conectados entre sí y, al mismo, tiempo con los caminos rurales de la cuenca, así como definir un modelo de señalización propio.

Con el fin de alcanzar los objetivos, el Proyecto define las siguientes actuaciones:

- Definición de un camino fluvial continuo a lo largo del río que incluye actuaciones de mejora de caminos existentes y la apertura de tramos nuevos. El camino proyectado tendrá un uso preferente para peatones, permitiendo tan solo el tráfico motorizado en los tramos donde actualmente los vehículos ya tienen derecho de uso.

- Definición de diferentes tipologías constructivas en función del tramo. Se definen una anchura de ocupación, las actuaciones correspondientes necesarias para su ejecución (desbrozados, movimientos de tierras y aportación de materiales), el tipo de pavimentos, las posibles estructuras acompañantes, los elementos de drenaje longitudinal (cunetas) y otros elementos del mobiliario urbano (barandas, etc.).

- Definición constructiva de 21 estructuras de cruce (vados y pasarelas) con los diferentes cursos fluviales que interceptan la Vía Azul en torno al río Cardener.

- Actuaciones de mejora ambiental y paisajística de los márgenes de ribera: actuaciones de integración paisajística y de recuperación de cauces y márgenes fluviales, que incluyen la eliminación de ocupaciones diversas (vallas, casetas, infraestructuras, etc.), la restauración morfológica, y la plantación de árboles y arbustos de ribera.

- Actuaciones de señalización y divulgación de los valores ambientales, paisajísticos y culturales del espacio. Esto incluye miradores paisajísticos y puntos de referencia de los itinerarios definidos en torno a elementos de valor ambiental, histórico o cultural.

El Proyecto tiene una longitud total de vía de 52,1 km. Estos kilómetros incluyen la apertura de un total de 21 caminos nuevos que comportan una longitud de 8.241 m. De estos metros, aproximadamente un 10% (852 m) corresponden a caminos de sección reducida (de 2 m o menos), repartidos en cuatro tramos. La reducción de la anchura de la sección responde a la minimización de afectaciones sobre el medio.

El Proyecto define también nueve segmentos especiales que corresponden a aquellos caminos que no necesitan ningún tipo de actuación más allá de un refuerzo de la señalización. Se trata de tramos consolidados de GR, PR u otras vías catalogadas.

Se definen diferentes categorías de puntos singulares a lo largo del recorrido de la Vía Azul:

- Puertas: corresponden a puntos de acceso asociados a los núcleos urbanos ribereños. Se conciben como espacios de referencia en los que se incluye un tótem de referencia, un banco de madera y un aparcamiento de bicicletas. En buena parte de las puertas, también se prevé la colocación de fuentes para beber. La implantación de las puertas puede suponer movimientos pequeños de tierras y cajas de pavimento, cuando sea necesario. En total, se diseñan las siguientes siete puertas: Puerta de Cardona, Puerta de Valls de Torroella, Puerta de Súria, Puerta de Callús, Puerta de Sant Joan de Vilatorrada, Puerta de Manresa y Puerta de Castellgalí.

- Miradores: corresponden a puntos que, por situación, topografía y entorno, permiten reconocer los indicadores claros del ámbito fluvial del río. Implican actuaciones de jardinería que consisten en la protección del arbolado existente y la hidrosiembra, cuando esta sea necesaria. En las zonas donde actualmente hay poco arbolado, se proponen plantaciones. El Proyecto prevé un total de siete miradores.

- Zonas de estancia y puntos de descanso: el Proyecto considera la implantación de mobiliario y equipamiento vinculados a las actividades de estancia, ocio y reposo. Contarán con bancos para sentarse, tarimas y mesas de pícnic. Se prevé también la colocación de aparcamientos de bicicletas y otros sistemas de mobiliario para acondicionar el espacio. Los trabajos previos de estos espacios son la limpieza y el desbrozado, el movimiento de tierras si fuera necesario y, eventualmente, el pavimentado. Las actuaciones sobre la vegetación son del mismo carácter que para el caso de los miradores. El Proyecto prevé un total de cinco zonas de estancia y puntos de descanso.

Con respecto al estudio de alternativas, el documento ambiental se remite al estudio de alternativas que se llevó a cabo en el marco de la tramitación del Plan director urbanístico (PDU) de las Vías Azules. El estudio partía de diferentes alternativas que se evaluaron ambientalmente en el procedimiento de tramitación ambiental del PDU. El análisis de alternativas que se ha realizado en el marco del estudio ambiental estratégico (EAE) del PDU plantea la alternativa 0 como la situación de partida, en ausencia de plan, y la alternativa 1, que corresponde a la propuesta del PDU VBB.

El abordaje del estudio de alternativas del PDU admite la valoración de la vía y la propuesta de variantes parciales en algunos tramos que se consideraba que suponían un cumplimiento mayor de los criterios ambientales, por lo que se acababa adoptando la alternativa de trazado más idónea, que es, en consecuencia, la que detalla finalmente el Proyecto constructivo de la Vía Azul.

El documento ambiental identifica los impactos potenciales que se prevén asociados al desarrollo del Proyecto de la Vía Azul. Destaca los impactos severos sobre la conectividad fluvial en la fase de obras, la vegetación y los hábitats naturales. También determina impactos moderados sobre la ocupación y el consumo del suelo para la construcción de la Vía Azul; sobre la geomorfología; sobre la fauna; la afectación sobre las especies protegidas y amenazadas; sobre los espacios naturales protegidos; sobre la intercepción o la contaminación de aguas superficiales; el aumento de la contaminación acústica derivada de las obras de la infraestructura; el incremento de la generación de residuos derivados de las obras; el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociados a las obras, y la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático.

El documento ambiental considera compatibles todos los impactos que puedan producirse potencialmente durante la fase de funcionamiento de la Vía Azul y obvia o no evalúa de manera completa el impacto que producirá la alteración de los hábitats faunísticos fluviales derivado del incremento de la frecuentación en el ámbito del río. El efecto derivado de la sobrefrecuentación está identificado como un impacto muy relevante en el marco de la evaluación ambiental estratégica del PDU de las Vías Azules Barcelona y es necesario que se incorpore una valoración adecuada de este impacto.

En general, el documento define un conjunto de medidas preventivas, minimizadoras, correctoras y compensatorias en coherencia con los impactos ambientales más relevantes que se han identificado en la fase de análisis. El documento determina el impacto residual sobre los vectores de vegetación y conectividad ecológica en la fase de obras y propone un conjunto de medidas compensatorias destinadas a alcanzar la compensación neta de estos vectores. Estas medidas compensatorias están en consonancia con el documento Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Finalmente, el documento plantea un programa de vigilancia ambiental de las obras del Proyecto.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Servicios Territoriales de Les Comarques Centrals (DACC)

 

Políticas de paisaje (Departamento de Vicepresidencia)

 

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (DACC)

 

Oficina Catalana del Cambio Climático (DACC)

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura

 

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos . Departamento de Interior

 

Agencia Catalana del Agua. Demarcación Territorial Llobregat-Foix (DACC)

X

Ayuntamiento de Cardona

 

Ayuntamiento de Pinós

 

Ayuntamiento de Navàs

 

Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages

 

Ayuntamiento de Súria

 

Ayuntamiento de Manresa

 

Ayuntamiento de Callús

 

Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada

 

Ayuntamiento de Castellgalí

 

Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet

 

Consejo Comarcal de El Bages

 

Consejo Comarcal de El Solsonès

 

El Saüquer, Asociación para la preservación del territorio

 

Bages Biodiversitat. Asociación para el estudio y gestión del medio natural de El Bages

 

ICHN - Delegación de El Bages

 

Meandre. Asociación para la preservación del patrimonio natural

 

DEPANA

 

Ecologistas en Acción

 

 

 

Se ha recibido respuesta de la Agencia Catalana del Agua y la Oficina Catalana del Cambio Climático.

La Agencia Catalana del Agua informa favorablemente y efectúa un conjunto de consideraciones en relación con el dominio público hidráulico, la zona de policía de cauces, la zona de servidumbre, el abastecimiento de agua, el saneamiento, la inundabilidad y las afectaciones ambientales a fin de que se incorporen al Proyecto constructivo.

La Oficina Catalana del Cambio Climático expresa que los trabajos de evaluación que se han realizado referentes al aspecto del cambio climático cumplen detalladamente los requisitos de la Ley 16/2017, de cambio climático. Con respecto a la evaluación de la vulnerabilidad, el informe puntualiza que hay que remitirse a las consideraciones que puedan efectuar los organismos competentes (Urbanismo, Agencia Catalana del Agua, Protección Civil, etc.) con el fin de garantizar la seguridad necesaria para hacer frente a los riesgos de inundabilidad.

El informe subraya positivamente, entre otras, las actuaciones de naturalización de tramos de los ríos, que incluyen el desmontaje de esclusas obsoletas y otros elementos deteriorados que obstaculizan el paso del río. El criterio que se utiliza en estas actuaciones, que se basan en no incrementar la vulnerabilidad o el riesgo de inundación existente y que no se traslade a ámbitos adyacentes, es un criterio muy bueno de adaptación al cambio climático que la Oficina también valida.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto ejecutivo de la Vía Azul del Cardener comprende la ejecución de un camino continuo de 52,1 km de longitud, en mayor o menor medida, próximo al eje del río Cardener, pudiendo afectar en algunas ocasiones hábitats naturales de interés para su conservación, así como las comunidades faunísticas que se asocian a la biocenosis del río Anoia. La ejecución del Proyecto incluye también la intervención sobre el propio río y algunos de sus afluentes, mediante la construcción de 21 vados y pasarelas que garantizan la continuidad del camino mencionado.

En la fase de explotación, el Proyecto puede tener una incidencia ambiental que se origine por la frecuentación humana en zonas próximas al río Cardener, tal y como expone también el estudio ambiental estratégico del PDU Vías Azules Barcelona. Esta incidencia estará directamente relacionada con el número de usuarios del itinerario nuevo, aspecto que debe considerarse en la gestión de la vía en la fase de explotación.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El trazado del Proyecto intercepta el Espacio de Interés Natural Serra de Castelltallat, que se incluye en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), que, a su vez, pertenece al espacio de la red Natura 2000 (LIC y ZEPA) con la misma denominación y con código ES5110014. La Vía Azul transcurre próxima al EIN Muntanya de Sal de Cardona, sin producir afectaciones en este espacio.

Todo el ámbito del río Cardener forma parte de una gran área de interés faunístico y florístico correspondiente a la nutria (Lutra lutra). El itinerario de la Vía Azul transcurre adyacente también a El Pla de Reguant, zona húmeda que se incluye en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña. Con respecto a este espacio, se debe destacar que la ficha de El Pla de Reguant cita, entre sus amenazas principales, que "...por este sector transcurre un tramo de los senderos GR 3-1 y PR C-134. Esto, junto con la proximidad a la población de Súria, hacen que se trate de una zona bastante transitada". En esta misma línea, debe evaluarse cuál es el impacto acumulado que producirá sobre este espacio el incremento de tráfico de la Vía Azul del Cardener en fase de explotación.

Finalmente, el Proyecto no afecta a ningún espacio natural de protección especial (ENPE), acuífero protegido ni monte de utilidad pública.

El Proyecto de la Vía Azul del Cardener incluye la afectación potencial sobre los hábitats de interés comunitario (HIC) siguientes: "Ríos de tierra baja y de la montaña media" (código 3260), "Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera" (código 92A0), "Pinares mediterráneos" (código 9540), "Ríos con bordes lodosos colonizados por herbazales nitrófilos del Chenopodion rubri (pp) y del Bidention (pp)" (código 3270), y "Ríos mediterráneos permanentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo-Agrostidion orlados de álamos y sauces" (código 3280).

Cerca del tramo del río Cardener que se incluye en la Vía Azul hay varios yacimientos arqueológicos catalogados (al menos 19) y arquitectónicos (25) según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña.

5.3 Consideraciones en relación con el impacto potencial

Con respecto al vector acústico, el documento ambiental detalla que los niveles de ruido existentes en el ámbito del Proyecto son muy variables, en función de la proximidad a los núcleos urbanos, a las vías de comunicación y a las actividades industriales. En tramos alejados de los núcleos urbanos, los niveles de ruido son bajos, del orden de 40-45 dBA, como el caso de La Mare de Déu de la Sala. En tramos próximos a vías de comunicación con niveles de tráfico elevado, los niveles de ruido pueden llegar a ser del orden de 60-70 dBA.

El documento ambiental describe cómo las obras ajustarán las emisiones sonoras de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14, que regula las emisiones sonoras en el entorno que producen las máquinas. En concreto, se propone limitar la velocidad de los vehículos de obra a 20 km/h, llevar a cabo las actividades que generen más ruido fuera de la época de nidificación y cría de aves (de marzo a septiembre), asegurarse de que la maquinaria se mantiene en un estado perfecto y de que posee los certificados relativos a protección contra la contaminación acústica (RD 212/2002, Directiva 2000/14/CE), y que los vehículos disponen de la revisión ITV vigente.

Con respecto al vector luz, el ámbito del Proyecto atraviesa zonas con diferentes niveles de protección contra la contaminación lumínica. El alumbrado que se requiera para la fase de obra debe tener en cuenta los niveles de inmisión máximos que determina el planeamiento. En la fase de funcionamiento, no se prevé la instalación de alumbrado en los espacios naturales por los que transcurre la Vía Azul a fin de evitar la contaminación lumínica que se deriva de este alumbrado.

Sobre los efectos en el cambio climático, el documento ambiental da cumplimiento a la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático y cuantifica las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que se asocian a la fase de construcción del Proyecto, con un valor de 927.247,46 kg CO2 equivalente. Con respecto a la pérdida de existencias de carbono, el documento establece un valor derivado de la pérdida de vegetación de 817,43 t de CO2. También calcula la pérdida de capacidad de sumidero de la vegetación, con un valor de 334,14 t de CO2/año. El documento ambiental considera el impacto como moderado y establece medidas de mitigación adecuadas. En consideración con los trabajos de plantaciones y de restauración ambiental, el documento ambiental calcula el balance de las existencias de carbono y de la capacidad de sumidero del Proyecto.

En referencia a la fase de funcionamiento, el documento ambiental efectúa una estimación de las emisiones totales de CO2 que se generarán por desplazamientos a la Vía Azul del Cardener en el momento de pleno rendimiento (décimo año de funcionamiento) y considerando 88 días punta al año y que los viajeros de los días festivos representan el 80% de los viajeros de todo el año. Por lo tanto, las emisiones de CO2 de todos los días festivos (emisiones días punta x 88 días) son el 80% de las emisiones de todo el año. En este escenario predictivo, la Vía Azul alcanza un valor de emisiones de 1.569,11 t anuales.

En referencia a la valoración de la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, el documento ambiental expone el incremento del riesgo de inundaciones y riadas, que podrían dañar el trazado de la vía y dejarla impracticable temporalmente, y también podría verse incrementado el riesgo de los efectos de olas de calor sobre los usuarios de la vía.

El Proyecto intercepta el río Cardener en varios puntos de su recorrido y se prevé, en total, la construcción de 21 estructuras de cruce. Con el fin de valorar el riesgo de afectación de la Vía Azul sobre las zonas inundables, el Proyecto incluye un estudio de hidrología y drenaje de detalle, que contiene un estudio del comportamiento hidráulico de las estructuras proyectadas (vados y pasarelas), así como de sus efectos sobre la capacidad de drenaje del río. Este estudio concluye que la ejecución de los vados nuevos no comportará modificaciones significativas sobre las zonas de diferente inundabilidad que se asocian al río Cardener y a las rieras principales que desaguan en este río.

Con respecto al riesgo de incendio forestal, la totalidad de los municipios por los que transcurre el Proyecto de la Vía Azul del Cardener están declarados como de riesgo de incendio forestal alto según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. Estas medidas preventivas deben quedar integradas como medidas de mitigación del incremento del riesgo de incendio derivado del aumento de la frecuentación humana que generará la Vía Azul en la fase de explotación.

En este sentido, se recomienda incorporar medidas preventivas que alerten e informen al usuario de las prohibiciones que recoge el artículo 58.4, apartado b), de las Normas urbanísticas del PDU Vías Azules Barcelona, a fin de que estas medidas puedan ser efectivas en la fase de explotación. Estas medidas se pueden recopilar en forma de señalización u otros vehículos de comunicación con los usuarios de la vía.

En cuanto a los efectos sobre los suelos, las actuaciones que se prevén supondrán un consumo de suelo nuevo allí donde la Vía Azul requiera la creación de un camino nuevo, estructuras de cruce de cursos fluviales y la ampliación de los caminos existentes, así como en los puntos donde se ubicarán los nodos que define el Proyecto (ocupación total en torno a los 1.264 m2). Se produce una afectación sobre suelos edáficos naturales o seminaturales (suelos agrícolas), sobre todo por tramos de apertura de una traza nueva. La longitud total de tramos de camino nuevos es de unos 8.326,27 m lineales (un 16% del recorrido, aproximadamente), mientras que la distancia de caminos existentes donde se prevén ampliaciones hasta el estándar de la Vía Azul es de unos 13.433,15 m. Se prevén medidas correctoras como el decapado y el acopio de la tierra vegetal de obra y su reaprovechamiento en la propia obra, ya sea en la restauración de los terraplenes que se obtengan, para formar motas del suelo paralelas al camino o para la recuperación de espacios fluviales.

Con respecto al balance global de materiales, se estima un excedente global de tierras no aprovechables de unos 2.501 m3, que deben gestionarse en un vertedero. Con respecto a los materiales de préstamo, se estiman unas necesidades globales de 6.839 m3 de suelos seleccionados y de 26 m3 de gravas para la configuración de muros de gaviones. Estos materiales deben proceder de canteras o bien de plantas de reciclaje de materiales de la construcción. Los impactos sobre las zonas de préstamo se valoran globalmente como moderados. El documento ambiental propone la reutilización de los materiales obtenidos en las excavaciones en roca (mediante un tratamiento de triturado y cribado), lo que reducirá el volumen de zahorra procedente de préstamo.

En relación con el ciclo del agua, el camino fluvial que se recomienda intercepta el río Cardener en 21 puntos. La construcción de estructuras en el ámbito directo del río comportará excavaciones localizadas sobre el cauce (por cimentaciones) y otras actuaciones (desvíos temporales del río mediante movimientos de tierras, hormigonado in situ, etc.). Estas actuaciones comportan un riesgo de vertido accidental en las aguas superficiales. Teniendo en cuenta que las obras serán muy localizadas y se ejecutarán en un período de tiempo relativamente corto, se estima que el riesgo será de probabilidad alta, pero temporal y localizado, y, por eso, el riesgo se valora globalmente como moderado. Para la mitigación de este impacto, el documento ambiental recomienda un conjunto de medidas preventivas y minimizadoras adecuadas y dimensionadas a los trabajos que se prevén.

Para evitar una afectación potencial a colectores de aguas residuales próximos a los márgenes fluviales, debe solicitarse al Área de Saneamiento de Aguas Residuales de la Agencia Catalana del Agua la traza exacta del colector en cada tramo. Con respecto a una afectación potencial del colector de salmueras, si no se dispone del trazado exacto, será conveniente solicitarlo al Departamento de Tecnología y Operación del Área de Saneamiento de la Agencia Catalana del Agua. En concreto, debe tenerse un cuidado especial en la ejecución de los siguientes vados-pasarela:

- GP367 Riera de Navel, donde se detecta el colector de salmueras que cruza la riera próxima al vado proyectado.

- GP304 Cal Carreter, donde, a 10 metros aguas arriba, se localiza el colector de salmueras y, a 10 metros aguas abajo, se prevé también el trazado nuevo del colector de salmueras.

- GP283 Sant Sebastià y PA235 Riera de Vallverd. El colector de salmueras transcurre a pocos metros en ambos casos.

- PA216 Pla de Vinyats. En los alrededores del vado se sitúan colectores en alta y de salmueras.

- GP162 Torre del Breny. A 10 metros del vado se detecta un cruce del colector de saneamiento con el río.

El documento ambiental valora globalmente las afectaciones sobre la vegetación y sobre los hábitats como severas. En gran parte del recorrido, las actuaciones tienen un efecto bajo sobre los hábitats con respecto a la ocupación directa. No obstante, en los casos en los que el camino queda interrumpido, así como en aquellos tramos en los que no hay una traza definida o deben ampliarse los caminos existentes, se prevé un desbrozado del terreno previo, en una anchura entre 4 y 6 m. Aunque el Proyecto prevé la revegetación de los márgenes de la Vía Azul, queda un impacto residual que no podrá corregirse, que corresponde a la afectación de la zona de paso del camino, con una superficie total de 16.854,74 m2. El documento ambiental propone medidas compensatorias sobre la superficie de hábitats de interés comunitario afectados por la traza. Estas medidas se integran en un Programa de medidas compensatorias.

El Programa de medidas compensatorias establece tan solo una compensación con una relación de 1:1 con respecto a la superficie afectada para el HIC "Pinares mediterráneos de pino carrasco" y una relación 1:3 para el resto de HIC afectados. Este valor se considera insuficiente. En consonancia con los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad, la compensación de los HIC afectados se hará con una relación de proporción de 1:5 sobre la superficie afectada por desbrozados en los HIC. En cumplimiento de lo que prescribe el estudio ambiental estratégico del PDU VBB, se aplicará también un buffer de 5 m a ambos lados de la franja de desbrozado del HIC afectado. En este buffer, la proporción de compensación por el impacto indirecto será de 1:1 sobre esta misma superficie, que se sumará al total de superficie por compensar.

El Programa de medidas compensatorias propone un conjunto de medidas destinadas a la mejora de los HIC. En caso de que esta solución que recomienda el programa mencionado tenga una implantación difícil en el territorio, la compensación se producirá siguiendo el criterio de equivalencia o "de igual por igual o superior", mediante la recuperación de los HIC degradados de las formaciones de ribera de referencia en el ámbito, como pueden ser zonas de ribera invadidas por cañaveral, zonas de ribera con una presencia elevada de especies invasoras, etc. La definición de los trabajos de los espacios por restaurar se hará partiendo de las Fichas de actuaciones de Recuperación ambiental de espacios fluviales y el manual La gestión y recuperación de la vegetación de ribera, de la Agencia Catalana del Agua (ACA).

Con respecto al impacto sobre la fauna, el documento ambiental define, como impactos principales, aquellos que se producirán durante la fase de obras, como el riesgo de destrucción y alteración de hábitats de madrigueras y nidos presentes en el ámbito de las actuaciones o el riesgo de molestias a la fauna que derivan del tráfico de maquinaria y de personal de la obra, acciones que pueden generar ruidos y presión sobre la fauna por proximidad física.

En esta fase constructiva, todo el ámbito del río Cardener se encuentra dentro de un área de interés faunístico y florístico correspondiente a la nutria (Lutra lutra) y, de forma parcial, se afecta a una zona de espacio vital de águila perdicera (Aquila fasciata) en el tramo de la Vía Azul, entre los municipios de Manresa y Sant Vicenç de Castellet. El documento ambiental valora el impacto sobre la fauna como moderado en la fase de obras.

El mismo documento considera que, con la aplicación de las medidas correspondientes, el impacto global sobre la fauna será compatible. El documento menciona medidas preventivas y minimizadoras del impacto, como la ejecución de prospecciones de fauna durante la fase de obras y la programación de los trabajos de desbrozado fuera de los principales períodos de cría faunísticos.

El documento, sin embargo, no detalla a qué grupos faunísticos se refiere esta sensibilidad ni justifica la no existencia de estas zonas (o sectores) de mayor sensibilidad. En este sentido, el estudio ambiental estratégico del PDU VBB califica de severos los impactos sobre el vector fauna que derivan del ruido y las molestias, en especial, en aquellos tramos de construcción nueva.

A la hora de valorar los efectos que producirá la sobrefrecuentación, no se ha tenido en cuenta el incremento de usuarios esperable en los caminos y senderos, ni se ha considerado el Estudio de evaluación de la movilidad generada (EAMG) que ha realizado el PDU VBB. Tampoco se ha evaluado el impacto de los diferentes perfiles de usuario ni la posible estacionalidad de uso de la vía y su interacción con la fauna. Asimismo, no se ha propuesto ningún seguimiento faunístico específico para valorar los efectos del incremento de frecuentación que puede suponer la puesta en marcha de la Vía Azul del río Anoia, requisito que establece el Programa de vigilancia ambiental del estudio ambiental estratégico del PDU VBB.

En la misma línea, el documento ambiental no menciona ninguna medida o sistema de gestión orientado a regular el número de usuarios, en caso de que fuera necesario, para minimizar impactos sobre la fauna, requisito que establece el PDU VBB.

Después de consultar las bases de datos disponibles en materia de fauna, aparecen en el ámbito varias especies de aves protegidas sensibles tanto en las fases de obra como de explotación del Proyecto. Para el grupo de los pájaros, destaca la presencia segura del martín pescador común (Alcedo atthis), la garceta común (Ergretta garceta), el martinete común (Nycticorax nycticorax), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el alcaudón común (Lanius senator) y la alondra totovía (Lullula arborea), entre otros.

Con respecto a los mamíferos, destaca la diversidad elevada de especies de murciélagos presentes en la globalidad del ámbito debido a la idoneidad de los ambientes fluviales para este grupo taxonómico. Destacan el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus), el murciélago rabudo (Tadarida teniotis), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), y el murciélago ratonero gris (Myotis nattereri).

También es probable la presencia del murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), especie que se considera en peligro de extinción según la propuesta del Catálogo de fauna salvaje amenazada de Cataluña. Se ha demostrado que estas dos últimas especies, propias de ambientes fluviales, se muestran sensibles a la calidad del bosque de ribera. Por lo tanto, todas aquellas actuaciones encaminadas a mejorar la calidad del bosque de ribera pueden ser potencialmente beneficiosas para la viabilidad de sus poblaciones. En consecuencia, al tratarse de especies especialmente sensibles a molestias derivadas de la contaminación lumínica y acústica, es necesaria la limitación de los trabajos con maquinaria al horario diurno. En los trabajos constructivos que afecten a los puntos de intercepción del río (vados y pasarelas), donde el murciélago ratonero ribereño, el murciélago ratonero patudo y las especies del género Pipistrellus suelen hacer vuelos de alimentación sobre el agua, deben evitarse los trabajos en horario vespertino.

En relación con los trabajos de desbrozado, las actuaciones tienen que ejecutarse fuera del período de reproducción de las aves, comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio.

En referencia a los impactos sobre la conectividad ecológica, el ámbito del Proyecto intercepta el Conector Fluvial Principal Río Cardener (CFP005) y el Conector Fluvial Complementario Riera de Navel (CFC064). El Proyecto genera un impacto sobre esta conectividad fluvial, por una parte, debido a la construcción de varias estructuras transversales (fase de obra y fase de explotación), con una ocupación en superficie del orden de 1.861,42 m2, y, por la otra, derivado del incremento de la presión de frecuentación sobre los conectores en fase de explotación de la vía.

Con respecto a la afectación sobre la conectividad terrestre, el Proyecto intercepta el Conector Terrestre Complementario Riera de Navel / Sierra de Castelltallat (CTC070), que desarrolla la función conectora entre los espacios de la sierra de Castelltallat y la riera de Navel. El propio ámbito de la Vía Azul del Cardener intercepta hasta cuatro áreas de interés para la conectividad terrestre definidas por el Servicio de Planificación de Espacios Naturales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Esta denominación corresponde a zonas muy extensas con buenas condiciones de permeabilidad en las que no es posible particularizar un ámbito de referencia para definir un conector diferenciado del resto del territorio. El propósito de la delimitación de estas áreas es la de reconocer un valor para la conectividad ecológica en el conjunto de estas zonas referenciadas. Sobre este factor, no se prevén medidas de mitigación en la fase de explotación del Proyecto.

El documento ambiental recomienda un conjunto de medidas de mitigación sobre el corredor fluvial del Cardener mediante la integración de medidas que prevé el PDU Vías Azules, que están destinadas sobre todo a asegurar la permeabilidad ecológica de aquellas infraestructuras transversales al cauce. A pesar de que el PDU Vías Azules ya preveía estas medidas correctoras y minimizadoras del impacto, la ocupación directa del cauce del río debido a las escolleras, los pilares y las estructuras necesarios para la construcción de los vados representa un impacto ambiental residual y significativo sobre la conectividad ecológica.

El documento ambiental propone, para la compensación del impacto residual sobre la conectividad ecológica, una intervención ligada a los inventarios sobre estructuras y actuaciones de mejora de la conectividad de los que dispone la Agencia Catalana del Agua, que integran propuestas de demolición de estructuras obsoletas (tales como esclusas inutilizables u otras barreras de naturaleza análoga) o el establecimiento de mejoras (tales como la instalación de escaleras para peces). La propuesta del Programa de medidas compensatorias no incluye, sin embargo, ninguna propuesta concreta de intervención. Es necesario que se concrete y que la intervención o las intervenciones de desfragmentación tengan en cuenta las consideraciones que incluyen las Fichas de actuaciones de Recuperación ambiental de espacios fluviales en referencia a la eliminación de estructuras transversales de la Agencia Catalana del Agua. Previamente a su ejecución, la propia Agencia Catalana del Agua debe proceder a su revisión y tramitación.

Con el objetivo de evaluar y cuantificar el impacto que generará la frecuentación sobre el entorno fluvial de la Vía Azul en su fase de uso, y en cumplimiento de lo que detalla la declaración ambiental estratégica del PDU VBB, se definirá un programa de seguimiento que valore los efectos sobre la fauna asociada al entorno fluvial.

Consideraciones con respecto al contenido del programa de seguimiento:

- El seguimiento deberá comenzar un año antes del inicio de las obras y tendrá continuidad tanto en la fase de obras como en la de explotación.

- La duración será de un mínimo de cinco años y su continuidad se decidirá en el marco de la Comisión de seguimiento ambiental del PDU VBB.

- Irá destinado a caracterizar las comunidades faunísticas más sensibles a priori y estudiar su evolución durante la fase de uso de la Vía Azul. Cubrirá, al menos, los grupos faunísticos de pájaros, mamíferos, reptiles y anfibios, y ropalóceros.

- Se propone la adopción de metodologías de muestreo estandarizadas por los principales bancos de datos en Cataluña: para el grupo de pájaros, se plantearán un mínimo de dos itinerarios en los que se aplicará la metodología SOCC; para el grupo de murciélagos, dos puntos de muestreo con metodología QuiroRíos y dos puntos con metodología QuiroHábitats; una estación SEMICE para el grupo de micromamíferos; un itinerario CBMS para los ropalóceros, y un protocolo de seguimiento de atropello de anfibios y reptiles. Este último deberá seguir la metodología que recomienda el manual Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera de las infraestructuras de transporte, que ha publicado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Los resultados del seguimiento evaluarán, tal y como detalla la declaración ambiental estratégica del PDU VBB, los efectos de la frecuentación y el uso público sobre el entorno fluvial y los efectos de la ejecución y el uso de los caminos sobre la fauna, entre otros.

- El análisis de los resultados de este programa de seguimiento deberá estar vinculado obligatoriamente a los datos resultantes de los seguimientos correspondientes con respecto al número de usuarios, así como el análisis de la naturaleza de estos, tramificación, etc., que incluye también el Plan de vigilancia ambiental del PDU VBB.

- Los resultados de los seguimientos se utilizarán para definir, cuando proceda, medidas adicionales preventivas y correctoras, como puedan ser períodos y áreas con acceso restringido, control del aforo, modificaciones puntuales de trazado, etc. La eficacia de estas medidas se tendrá que testar de forma cuantificable, sea a través del programa de seguimiento mencionado o por otras metodologías alternativas.

Finalmente, en referencia al impacto paisajístico, el Proyecto no prevé efectos negativos de consideración, dado que las actuaciones no comportan movimientos de tierras notables, modificaciones significativas sobre el relieve del terreno ni cambios en las texturas o los cromatismos dominantes.

En conclusión, no son de esperar efectos significativos sobre el medio ambiente. Se considera, por lo tanto, que el medio tiene bastante capacidad para acoger estas actuaciones, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que propone el documento ambiental y las condiciones que expone el apartado 6.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto constructivo de la Vía Azul del Cardener, que ha promovido y tramitado la Diputación de Barcelona, en los términos municipales de Cardona, Navàs, Sant Mateu de Bages, Súria, Callús, Sant Joan de Vilatorrada, Manresa, Castellgalí y Sant Vicenç de Castellet, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

- En relación con el riesgo de incendio forestal derivado del incremento de frecuentación humana que generará la Vía Azul en la fase de explotación, se recomienda incorporar medidas preventivas que alerten e informen a los usuarios de las prohibiciones que recoge el artículo 58.4, apartado b), de las Normas urbanísticas del PDU Vías Azules Barcelona. Estas medidas podrán recopilarse en forma de señalización u otros vehículos de comunicación con los usuarios de la vía.

- En referencia al Programa de medidas compensatorias:

      - En consonancia con los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad, la compensación de los HIC afectados se hará con una relación de proporción de 1:5 sobre la superficie afectada por desbrozados en los HIC. En cumplimiento de lo que prescribe el estudio ambiental estratégico del PDU VBB, se aplicará también un buffer de 5 m a ambos lados de la franja de desbrozado del HIC afectado, con una proporción de compensación por el impacto indirecto de 1:1 sobre esta misma superficie y que se sumará al total de superficie que compensar.

      - Es necesario que, en el momento de concretar la intervención o las intervenciones de desfragmentación de la conectividad fluvial que propone el programa, estas intervenciones tengan en cuenta las consideraciones de las Fichas de actuaciones de Recuperación ambiental de espacios fluviales en referencia a la eliminación de estructuras transversales de la. Previamente a su ejecución, la propia Agencia Catalana del Agua deberá proceder a su revisión y tramitación.

- En relación con los trabajos de desbrozado, deberán materializarse las actuaciones fuera del período de reproducción de las aves, comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio. Será de especial importancia respetar este período considerando la vulnerabilidad que representan los hábitats fluviales como lugares de migración y reproducción de la avifauna.

- En relación con el grupo de quirópteros, al tratarse, en general, de especies sensibles a molestias que derivan de la contaminación lumínica y acústica, es necesaria la limitación de los trabajos con maquinaria al horario diurno. En los trabajos constructivos que afecten a los puntos de intercepción del río (vados y pasarelas), donde el murciélago ratonero ribereño, el murciélago ratonero patudo y las especies del género Pipistrellus hacen vuelos frecuentes de alimentación sobre el agua, deberán prohibirse los trabajos en horario vespertino.

- Con el objetivo de evaluar y cuantificar el impacto que generará la frecuentación sobre el entorno fluvial de la Vía Azul en la fase de uso, y en cumplimiento de lo que detalla la declaración ambiental estratégica del PDU VBB, se definirá un programa de seguimiento que valore los efectos sobre la fauna que se asocia al entorno fluvial. El contenido de dicho programa se regirá por las consideraciones que realiza el apartado 5 c) de esta Resolución.

- En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se atenderá a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

 

Tercero

Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante la Comisión de seguimiento ambiental del PDU VBB de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Diputación de Barcelona.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental se tiene que hacer pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 29 de julio de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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