RESOLUCIÓN ACC/4374/2022, de 8 de febrero, de informe de impacto ambiental del Proyecto de nueva propuesta de ejecución de pozos en la finca Molins, complementaria a las actuaciones previstas del Ayuntamiento de Viladrau, promovido por la empresa Liquats Vegetals, SA, y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de Viladrau (Osona) (exp. OTAACC20210060).

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—1 Antecedentes

En fecha 20 de mayo de 2021, entró en el registro electrónico de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la solicitud de pronunciamiento sobre la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Nueva propuesta de ejecución de pozos en la finca Molins, complementaria a las actuaciones previstas del Ayuntamiento de Viladrau, promovido por la empresa Liquats Vegetals, SA, y tramitado por la Agencia Catalana del Agua (ACA), en el término municipal de Viladrau.

A la solicitud se adjuntó el documento "Nueva propuesta de ejecución de pozos en la finca Molins, complementaria a las actuaciones previstas del Ayuntamiento de Viladrau", de abril de 2021, firmado por el señor José Luis Vega, geólogo (colegiado núm. 7.295), y por el señor Àlex Nogués, geólogo (colegiado núm. 7.305), de la consultoría Asesoría Hidrogeológica Nabla, SL, y el documento ambiental del Proyecto (DA, en adelante), de mayo de 2021, firmado por el señor Marc Pujol Clopés, ingeniero agrónomo (colegiado núm. 1.632), de la empresa Engimaps.

Esta solicitud se entrega en el marco de la autorización de concesión de aguas subterráneas para uso industrial efectuada por la empresa Liquats Vegetals, SA (LVSA, en adelante) (expediente núm. CC2016000147), iniciada el año 2016, de la cual se destacan los antecedentes siguientes:

En fecha 7 de diciembre de 2016, entró en el registro electrónico de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la solicitud de pronunciamiento sobre la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental la solicitud de concesión de aguas subterráneas para uso industrial efectuada por la empresa LVSA, en la cual se pedía ampliar la actual concesión de aguas municipal (de 325.000 m3/año a 525.000 m3/año), con el objetivo de satisfacer las necesidades de producción de la empresa LVSA. A tal efecto, se proponía la construcción de una línea de hasta 27 pozos de baja capacidad en el entorno próximo a la planta de LVSA. En respuesta a esta petición, en fecha 23 de diciembre de 2016, el técnico de evaluación ambiental de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central emitió informe en el sentido de que las actuaciones planteadas eran objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En paralelo a la consulta dirigida a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, la empresa LVSA inició el trámite de solicitud de concesión de explotación de aguas subterráneas a la Unidad Técnica de Concesiones de la ACA, expediente núm. 2016000147. En fecha 27 de junio de 2016, la Unidad Técnica de Concesiones de la ACA emitió informe favorable a esta solicitud de concesión de explotación de aguas subterráneas, acondicionado al cumplimiento de varios requisitos, entre los cuales se indicaba la necesidad de llevar a cabo una perforación por fases y una evaluación rigurosa de los resultados obtenidos al final de cada una de ellas.

A raíz de las reuniones mantenidas entre el Ayuntamiento de Viladrau, LVSA, la ACA y estos Servicios Territoriales, se acordó valorar varias actuaciones de mejora en el sistema de captación de aguas del Ayuntamiento de Viladrau, de manera complementaria a la propuesta de construcción de una batería de pozos en las proximidades de LVSA. Las actuaciones que se planteaban eran el arreglo de las captaciones existentes en la cabecera de la riera Major, la creación de un pozo en las proximidades de la balsa de Puigdot, y una nueva conexión de agua entre esta y las instalaciones de LVSA.

En fecha 17 de septiembre de 2019, entró en los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la solicitud de emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de concesión de aguas subterráneas para uso industrial efectuada por la empresa LVSA, en el término municipal de Viladrau. A la solicitud se adjuntaba un documento ambiental revisado, de julio de 2019, firmado por el señor Marc Pujol Clopés. Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2019, LVSA aportó varios documentos técnicos en relación con las actuaciones que se proponían.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, efectuado de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, finalizó con la emisión de la Resolución del director general de Políticas Ambientales y Medio Natural TES/166/2021, de 19 de enero de 2021, de informe de impacto ambiental del Proyecto de concesión de aguas subterráneas para uso industrial, promovido y tramitado por la empresa Liquats Vegetals, SA, en el término municipal de Viladrau (Osona), que fue publicada en el DOGC núm. 8329, de 29 de enero de 2021.

Con respecto a las actuaciones recomendadas en la zona de cabecera (la mejora de las captaciones, la construcción de un nuevo pozo de captación en la zona de Puigdot, y la ampliación de la línea de suministro eléctrico para abastecerlo) en el apartado primero de la Resolución TES/166/2021, de 19 de enero de 2021, se concluye que estas no deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Con respecto a la propuesta de perforación de 27 pozos en la parte baja de la cuenca, el apartado segundo de la Resolución mencionada indica que esta puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que se requirió a Liquats Vegetals, SA, que, en caso de que se quisieran sacar adelante estas actuaciones, era necesario revisar la propuesta teniendo en cuenta varias consideraciones, y aportar un Plan de investigación de aguas subterráneas, y un Plan de seguimiento de los pozos de investigación, los cuales tenían que dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el apartado A.2. del anexo 1 del informe emitido por la ACA en fecha 27 de junio de 2016.

En la Resolución mencionada se indica, finalmente, que el número de pozos de investigación finalmente por autorizar para la captación de aguas para uso industrial en la zona de Liquats Vegetals, SA, será determinado por la ACA, como órgano sustantivo, y que a partir de la información aportada, el órgano ambiental se pronunciará sobre si hay que someter las actuaciones que finalmente se propongan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, previsto en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

La nueva propuesta de ejecución de pozos en la finca Molins, por lo tanto, se presenta en respuesta a los requisitos mencionados en el apartado segundo de la Resolución de informe de impacto ambiental del Proyecto de concesión de aguas subterráneas para uso industrial, de 19 de enero de 2021, sobre la propuesta de perforación de pozos en las proximidades de las instalaciones de LVSA.

 

—2 Marco normativo

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.

Las actuaciones previstas en el Proyecto se incluyen en el supuesto recogido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en el grupo 3.a tercero. Perforaciones de más de 120 m de profundidad para el abastecimiento de agua. Por otra parte, gran parte de estas actuaciones se inscriben dentro del espacio de la red Natura 2000 Macizo de El Montseny. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 7.2b de la norma, hay que someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada para la emisión del informe de impacto ambiental.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental en el ámbito de su territorio tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de Resolución correspondiente.

Mediante una comunicación de fecha 25 de febrero de 2013 de la directora general de Políticas Ambientales al director de los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad de Barcelona, se determinó que las funciones asignadas en el ámbito de competencias de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, con respecto a la evaluación de impacto ambiental simplificada en el ámbito de la Cataluña Central, serán asumidas por los Servicios Territoriales de la Cataluña Central.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

Liquats Vegetals, SA, es una empresa ubicada en el término municipal de Viladrau, dedicada a la producción y venta de bebidas vegetales licuadas, y utiliza el agua como una de las materias primas de su proceso productivo.

La planta de LVSA está al suroeste del núcleo urbano, en la cuenca hidrológica del torrente de El Coll Pregon y de El Sot del Noguer, que confluyen, para formar la riera Major. En la actualidad, esta planta se abastece principalmente de la red municipal de agua de Viladrau, que dispone de una concesión de 325.000 m3/año (318.000 m3/año, reales), de los cuales se derivan unos 0,118 hm3 para satisfacer las necesidades de abastecimiento del pueblo y unos 0,2 hm3 para la empresa LVSA.

Según se describe en la memoria presentada, el crecimiento de la empresa LVSA en los últimos diez años (periodo 2010-2020) ha sido de un 21%. Teniendo en cuenta las proyecciones para los próximos años, la empresa alcanzaría su punto de máxima capacidad productiva el año 2023, con una producción aproximada a los 200.000 m3 y unas necesidades de agua de unos 540.000 m3. La ratio de agua consumida es del orden de 2,8, de manera que un 36% del agua acaba incorporada al producto, y un 64% del agua se devuelve depurada a la riera Major.

De acuerdo con la valoración hecha por parte de LVSA, teniendo en cuenta las instalaciones actuales y las actuaciones de mejora previstas en la zona de cabecera de la riera Major, la red de abastecimiento municipal no es suficiente para abastecer las necesidades futuras de la empresa. El déficit de suministro de agua para la producción prevista se estima que puede llegar a ser del orden de los 120.000 m3/año, por lo que se solicita una concesión de 150.000 m3/año para usos industriales, con caudales punta de 1.500 m3/día.

Las actuaciones recogidas en el documento "Nueva propuesta de ejecución de pozos en la finca Molins, complementaria a las actuaciones previstas del Ayuntamiento de Viladrau", se centran en la batería de pozos propuesta cerca de las instalaciones de LVSA. El objetivo final de las actuaciones es satisfacer las necesidades de producción de la empresa LVSA, con la priorización del consumo de la red municipal y el uso de los pozos situados en las proximidades de la planta de LVSA como captaciones complementarias para los momentos de déficit de la red municipal.

A partir del volumen diario objetivo (1.500 m3/día) y suponiendo que cada nueva captación pudiera aportar entre 2 y 4 l/s (173 a 346 m3/día), se deduce que harían falta entre cinco y nueve pozos para cubrir la demanda. El volumen máximo de extracción de agua, por lo tanto, disminuiría respecto de aquello que preveía la propuesta presentada por LVSA el año 2016 (de 400.000 a 150.000 m3/año).

En concreto, la nueva propuesta presentada por LVSA prevé la construcción de cinco pozos de captación en la parte baja de la cuenca, de 400 metros de profundidad, situados en el paraje conocido como la finca Molins, a una distancia superior a 100 m respecto de la riera Major.

A tal efecto, se propone la ejecución de una investigación en dos fases:

En la fase I, se propone la perforación de tres pozos de 400 metros de profundidad en los puntos LV01, LV02 y LV03. Una vez ejecutados, se llevarán a cabo los ensayos de bombeo y de interferencia entre los pozos y otros pozos próximos, así como el control de los caudales de la riera Major durante la ejecución de los ensayos.

En la fase II, se recomienda la perforación de dos pozos de 400 metros de profundidad en los puntos LV04 y LV05. Una vez ejecutados, se llevarán a cabo los ensayos de bombeo y de interferencia entre los pozos y otros pozos próximos, así como el control de los caudales de la riera Major durante la ejecución de los ensayos.

En caso de que se observara que las prospecciones de las fases I y II permitan la explotación de agua de forma compatible con la preservación del medio ambiente, y en particular de los caudales de la riera Major, se procedería a solicitar la concesión de los caudales disponibles en aquellos que se consideren adecuados. En cualquier caso, las diferentes fases del Proyecto serán supervisadas y autorizadas por la ACA.

Las principales características de las actuaciones propuestas son las siguientes:

   - Los pozos se construirán según el esquema constructivo básico que se muestra en la figura 6.2 de la memoria presentada. Se prevé una profundidad máxima de hasta 400 m, y una arqueta superficial semisoterrada, de manera que queden integradas en el paisaje. Los pozos se proyectan en acero inoxidable, para preservar las mejores condiciones del agua captada para un uso alimentario.

   - Se proyecta una red de zanjas subterráneas entre los diversos pozos de captación y hasta una estación de bombeo situada en el recinto de la nueva depuradora de LVS. Esta red se dividirá en dos ramales (este y oeste) y un tramo troncal hasta la estación de bombeo, el ramal oeste recogerá el agua de las captaciones LV01, LV04 y pozo 3 (ya ejecutado), y el ramal este recogerá el agua de los pozos LV03 y LV05. Los dos ramales confluirán en el punto LV02, desde el cual partirá la zanja hasta la estación de bombeo. Desde esta, se elevará el agua hacia la fábrica, mediante una cañería soterrada por debajo del Camí Ral, por donde discurren otras infraestructuras de la depuradora. La longitud total de zanja será de unos 2.235 m, con una sección de 0,5 m x 0,5 m. En el fondo de la zanja se colocará un lecho drenante de gravas (de 10 cm de grosor), y por encima de estos, y en un lado de la base, se dispondrán las conducciones de agua. Se prevé la instalación de dos cañerías, con la finalidad de permitir las limpiezas y el uso indistinto de cada una de ellas. Al otro lado de la base de la zanja se situará un tubo corrugado con la instalación eléctrica, dimensionada para la potencia requerida, así como un tubo corrugado vacío por la posible instalación de cableado de comunicaciones. El cruce de la riera Major se proyecta por debajo de un puente existente, con el fin de no afectarla. El desnivel total del sistema se estima en unos 91 m, entre la cota del pozo LV03 (801 msnm) y la cota de la estación de bombeo (710 msnm).

El dimensionado de las cañerías se definirá a partir de la disponibilidad real de agua en cada uno de los ramales, y en el tramo troncal, según la capacidad conjunta de los dos ramales.

En caso de que los puntos de prospección se consideren aprovechables y compatibles con la preservación del medio ambiente, se construirían las instalaciones necesarias para su explotación, incluyendo una arqueta semisoterrada según el esquema de la figura 5.2 de la memoria.

En caso de que los puntos de prospección no se consideraran aprovechables para su explotación, se sellarán siguiendo la guía de la ACA a tal efecto.

En cumplimiento de las condiciones descritas en el apartado 2 de la Resolución TES/166/2021, de 19 de enero de 2021, la documentación aportada incluye un Plan de seguimiento de los puntos de investigación y un Plan de seguimiento hidrogeológico de las nuevas captaciones.

El Plan de seguimiento de los puntos de investigación propone una serie de medidas de control de las pruebas y ensayos de bombeo requeridos por la ACA, y unos controles hidrológicos en fuentes y cursos superficiales de agua, con el objetivo de identificar hipotéticas afectaciones del bombeo en surgencias y aguas superficiales. Estos controles se llevarán a cabo los días anteriores a la ejecución de los pozos, durante la ejecución de las pruebas de bombeo y los días posteriores de recuperación. Con anterioridad y posterioridad a las pruebas de bombeo se harán los controles de calidad hidromorfológica y biológica siguientes: calidad del bosque de ribera (índice CBR), calidad del hábitat fluvial (índice IHF), calidad del agua según invertebrados acuáticos (índices IBMWP, IASPT, FBILL, EPT y OCH), y seguimiento de las poblaciones de anfibios y de peces.

El Plan de seguimiento ambiental e hidrológico en la fase de explotación prevé la ejecución de seguimientos sobre varios parámetros hidrológicos y ambientales:

El seguimiento hidrológico incluirá la recopilación de datos meteorológicos, y la medida de caudales superficiales (cinco puntos de la riera Major y otros torrentes) y de los caudales de varias fuentes. También se propone el seguimiento del nivel del acuífero granítico (en dos pozos ya ejecutados y tres nuevos piezómetros, de 40 m de profundidad), así como la consulta a un puesto de control representativo situado fuera de la influencia de los futuros pozos. Finalmente, también se llevará a cabo un seguimiento de la producción de los pozos (existentes y ejecutados), así como de los parámetros químicos del agua. Estos seguimientos se llevarán a cabo con una periodicidad trimestral.

El seguimiento de la calidad hidromorfológica y biológica incluirá los mismos vectores que los recomendados para la fase de investigación. Se propone un seguimiento anual de los índices de calidad del bosque de ribera y del hábitat fluvial (en primavera), y un seguimiento trimestral para los índices en relación con la fauna (excepto en el periodo invernal).

Los controles hidromorfológicos y biológicos se harán por un periodo de tres años desde la puesta en funcionamiento de las captaciones, y se prevé presentar informes de seguimiento con una periodicidad semestral.

Con respecto al documento ambiental entregado por el promotor, hay que decir que se ajusta a los contenidos que se relacionan en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en tanto que motiva la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, define las principales características del Proyecto y del lugar donde se ubica, efectúa una evaluación de los impactos ambientales previsibles en las fases de ejecución, de implantación y explotación, e incluye un apartado específico donde se relacionan las medidas propuestas para prevenir, reducir y compensar los efectos negativos que puedan derivarse, así como la manera de hacer el seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas correctoras.

Se han considerado y evaluado las alternativas siguientes:

   - La alternativa 0 consiste en no ejecutar ningún Proyecto para ampliar la concesión de aguas subterráneas para abastecer a la empresa LVSA, hecho que comportaría mantener el déficit de agua que tiene la empresa actualmente y limitar las expectativas de un crecimiento futuro.

   - La alternativa 1 se corresponde con la alternativa planteada el año 2016, en la cual se proponía la captación en torno a la planta de LVSA de las necesidades íntegras de la empresa, y de forma segregada, la captación en cabecera de las necesidades del abastecimiento del pueblo. Esta alternativa preveía la construcción y la explotación progresiva de 27 pozos en diferentes profundidades (y de un pozo ya existente), de entre 30 y 200 m, y se preveía la extracción de un volumen de agua en torno a los 400.000 m3/año.

   - La alternativa 2 se corresponde con la nueva propuesta de ejecución de pozos en torno a las instalaciones de LVSA, consistente en la ejecución de cinco pozos de investigación de 400 m de profundidad, ejecutados en dos fases, y con un plan de seguimiento vinculado. El objetivo final de esta alternativa es obtener una explotación futura con una concesión de 150.000 m3/año para usos industriales, complementarios a las aportaciones que la red municipal de Viladrau pueda suministrar a la empresa, con caudales punta de 1.500 m3/día. Esta alternativa pretende dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el apartado segundo de la Resolución TES/166/2021, de 19 de enero de 2021: por una parte, se reduce el número de puntos de captación propuestos (de 27 a cinco pozos) y se modifica su localización, de manera que ninguno de ellos se sitúe a menos de 100 m del curso principal de la riera Major y de captaciones preexistentes; por otra, se eliminan los puntos B6 en B10, y todos los pozos propuestos se sitúan cerca de caminos existentes.

El análisis de alternativas se centra en las alternativas 1 y 2, y descarta el análisis de la alternativa 0, ya que esta no garantiza la totalidad de las demandas de agua de LVSA y perpetuaría la situación de presión en que se encuentra la red municipal durante el verano.

El estudio de alternativas concluye que la alternativa 2 es más favorable que la alternativa 1, dado que comporta menos impacto sobre los diversos aspectos ambientales estudiados. La alternativa 2 reduce el número de pozos previstos inicialmente, por lo cual los impactos sobre la gea, la hidrología superficial y subterránea, la biodiversidad, la conectividad ecológica y el paisaje se valoran de magnitud inferior que en la alternativa 1.

Hay que decir que en el análisis de alternativas no se han valorado alternativas de emplazamiento fuera del espacio de la red Natura 2000 y en el estudio se indica que "no existen otras zonas idóneas disponibles próximas a la fábrica".

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

 

Oficina Catalana de Cambio Climático. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

X

Biodiversidad y Medio Natural en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Sección de Bosques y Recursos Forestales en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Protección Civil. Departamento de Interior. Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

X

Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Parque Natural de El Montseny

X

Consejo Comarcal de Osona

 

Ayuntamiento de Viladrau

 

Centro para la Sostenibilidad Territorial

 

Grupo de Defensa del Ter

 

Coordinadora para la salvaguardia de El Montseny

 

Asociación Naturalistas de Girona

 

Sociedad de Pescadores de Viladrau

 

Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting

 

 

 

La documentación estuvo expuesta en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el acceso y las aportaciones de cualquier persona interesada.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Interior - Protección Civil en la Cataluña Central recuerdan que no se emiten consideraciones desde el ámbito de la protección civil; asimismo, solicitan que se corrija la Resolución de informe de impacto ambiental del Proyecto de concesión de aguas subterráneas para uso industrial, promovido y tramitado por la empresa LVSA, en el término municipal de Viladrau (exp. OTAACC20160062), de 19 de enero de 2021, con la indicación que Protección Civil emitió informe en fecha 22 de septiembre de 2017.

La Oficina Catalana de Cambio Climático (OCCC) se remite al estudio de evaluación de la incidencia de las proyecciones de cambio climático sobre los recursos hídricos subterráneos de la cuenca alta de la riera Major y del municipio de Viladrau, aportado por el promotor, sobre el cual hace las consideraciones siguientes:

La OCCC remarca que las proyecciones climáticas regionalizadas para Cataluña a mediados del siglo XXI (ESCAT 2020, Servicio Meteorológico de Cataluña) indican que hay una tendencia a una disminución general de la precipitación media anual, sobre todo según el escenario más pesimista (RCP.8.5). De acuerdo con este escenario, la disminución sería muy importante en verano en el conjunto del país, y considerable en otoño para la zona litoral y prelitoral. Se podrían alcanzar valores del orden del −40% para toda Cataluña y la precipitación media anual, de cara a la primavera, se reduciría del orden del −45%, y en verano del orden del −75%. Por otra parte, indica que los datos publicados en el Boletín Anual de Indicadores Climáticos del año 2020 demuestran que en el periodo 1950-2020, la disminución de la precipitación en Cataluña en verano es del orden del 5,3% por década.

Aunque la OCCC valora de manera muy positiva las actuaciones de mejora y arreglo de la red municipal en alta de la red de Puig d'Ot (con la reducción de un 26% de las pérdidas de la red), y también la reducción de los puntos de investigación en la finca Molins (de 27 a cinco puntos), y de reducción del caudal de extracción solicitado (de 400.000 m3/año a 150.000 m3/año), alerta que el posible incremento de los volúmenes globales de extracción de agua a partir de nuevos pozos y más profundos hará aumentar todavía más la vulnerabilidad del sistema, el cual ya hoy muestra síntomas de estrés.

Por este motivo, la OCCC considera de vital importancia que el plan de seguimiento y control ambiental diseñado por LVSA tenga en cuenta estas consideraciones y ante la posibilidad de la explotación futura de los pozos, se asegure la no afectación del abastecimiento de agua en la población de Viladrau ni en los caudales ambientales de la riera Major. Asimismo, indica que el Proyecto debe ir acompañado de un calendario de la inversión en mejoras y arreglo por efectuar en la red municipal por parte del Ayuntamiento y por ejecutar por el concesionario del servicio, teniendo en cuenta los escenarios de proyecciones climáticas antes descritos, con el fin de asegurar el ahorro y la eficiencia en el sistema.

Por otra parte, la OCCC valora que, con el fin de dar cumplimiento al artículo 21.2. de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, modificado por el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso en las energías renovables, hay que llevar a cabo una evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas al Proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, y para cada una de las alternativas planteadas. Con el fin de evaluar las emisiones de GEI de la fase de construcción (materiales y consumos energéticos del uso de maquinaria para la apertura de zanjas y otros trabajos de construcción), se recomienda el uso de la herramienta de cálculo para proyectos de infraestructuras no viarias elaborada por el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña. Para cuantificar las emisiones asociadas en la fase de explotación (consumos energéticos asociados a los bombeos) se recomienda el uso de la Guía para el cálculo de emisiones de GEI, elaborada por esta Oficina.

Finalmente, se indica que hay que valorar la pérdida del stock de carbono y capacidad de sumidero asociada a los trabajos de tala de masas forestales, así como el efecto favorable en términos de ganancia de capacidad de sumidero asociado a las medidas de restauración vegetal que se planteen en el marco del Proyecto por lo cual se recomienda usar el Manual de la herramienta de cálculo de emisiones de CO2 provenientes de la afectación de suelos forestales y de cultivos en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, a su vez, hace las consideraciones siguientes:

En primer lugar, valora que la incidencia del Proyecto en la superficie forestal y los hábitats naturales radica, principalmente, en el impacto que generará sobre el acuífero Montseny - Guilleries. La extracción continuada de agua del acuífero provocará oscilaciones del nivel de la capa freática y, en consecuencia, una potencial pérdida de caudal en los hidrosistemas que se nutren del acuífero y una disminución de la disponibilidad de agua por parte de las comunidades vegetales, especialmente de aquellas directamente vinculadas a los sistemas hidrológicos y al nivel freático. En este sentido, se estima que los hábitats naturales mayormente afectados serán los "Bosques de vertientes empinadas, canchales o barrancos, del Tilio - Acerion" (HIC 9180) y las "Alisedas y otros bosques de ribera afines (Alno - Padion)" (HIC 91E0), ambos considerados de interés prioritario por la Directiva hábitats. Además, se remarca que el HIC 91E0 se considera un elemento clave en el espacio de la red Natura 2000 Macizo de El Montseny.

Por otra parte, con respecto al análisis de alternativas, esta Sección valora que no se ha tenido en cuenta la posibilidad de reutilizar el excedente de agua del proceso productivo (valorado en un 60%), ni la posibilidad de mejorar la eficiencia de este proceso. También se indica que el análisis de los efectos sobre la hidrología no tiene en cuenta los posibles impactos residuales, sinérgicos y acumulativos de la explotación continuada del recurso, especialmente en épocas de sequía, ni la afectación en la superficie forestal derivada de la construcción de los pozos y de las cañerías ni se ha contemplado una posible compensación de la pérdida de superficies forestales, de acuerdo con la normativa vigente.

Por todo ello, la Sección de Bosques y Recursos Forestales, teniendo en cuenta el principio de precaución y los problemas de tensión existentes en la actualidad sobre el acuífero, valora necesario llevar a cabo un estudio adecuado que demuestre científicamente que el nivel actual de extracción -teniendo en cuenta escenarios futuros- no comporta efectos negativos en los hábitats asociados a los sistemas hidrológicos. Por otra parte, en caso de que la ampliación de extracción de agua y de pérdida de superficie forestal sea inevitable, hay que evaluar las posibles medidas compensatorias que aplicar, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/1988 y el artículo 46 de la Ley 42/2007), con el fin de garantizar los objetivos de conservación del espacio de la red Natura 2000, la disponibilidad futura de los servicios ecosistémicos, la conservación dinámica de la superficie forestal y la no pérdida neta de biodiversidad. A tal efecto, hay que tener en cuenta los criterios recogidos en el documento "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad", elaborado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) informa, con respecto al patrimonio geológico, de que el ámbito del Proyecto no está no incluido en ningún espacio de interés geológico, tal como constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña, por lo que no considera necesaria la definición de medidas específicas para su conservación. Con respecto a los riesgos geológicos, se indica que la documentación consultada no incluye información sobre los fenómenos geológicos susceptibles de convertirse en un riesgo. No obstante, teniendo en cuenta la ubicación del Proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como los informes previos mencionados y las actuaciones que se proponen, no se considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos.

La Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Girona (Parque Natural de El Montseny) informa de que la totalidad de los pozos propuestos, así como las infraestructuras asociadas (red de canalización hasta la depuradora), se encuentran dentro del ámbito del Parque Natural de El Montseny, de acuerdo con el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny i Cingles de Bertí. El informe emitido por el Parque remarca la importancia de la red hidrográfica en el espacio natural protegido, en tanto que canaliza gran parte de los flujos materiales y biológicos, regula y canaliza el ciclo hidrológico, contiene elementos de una gran biodiversidad, y desarrolla funciones conectoras, añadidas al papel que desempeñan los terrenos forestales en las cuencas de alimentación, de ralentización del desagüe y de protección contra la erosión.

En el informe también se indica que los recursos hídricos superficiales y subterráneos forman parte de un mismo sistema y que gran parte de estos se encuentran en los acuíferos del subsuelo. Por este motivo, el aprovechamiento de los recursos hídricos debe compatibilizarse con la capacidad de recuperación del sistema hidrológico, con el mantenimiento de los sistemas naturales asociados a los cursos de agua y con la preservación de sus paisajes. En este sentido, se remarca que la red europea Natura 2000 tiene como objetivo hacer compatible la protección de las especies y los hábitats naturales y seminaturales con la actividad humana que se lleva a cabo, haciendo que se mantenga un buen estado de conservación de los hábitats y las especies.

En relación con la propuesta presentada, el Parque Natural valora que el análisis de alternativas únicamente tiene en cuenta alternativas de ubicación de los pozos dentro del espacio natural protegido, y no valora la idoneidad de otros terrenos próximos a las instalaciones de LVSA, fuera de la red Natura 2000, para ubicarlos. En este sentido, se hace referencia al informe emitido por esta misma Oficina en fecha 11 de noviembre de 2020 —en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto presentado por LVSA el año 2019—, en el cual se indicaba que había que ejecutar los pozos de profundidad fuera del ámbito del Parque Natural. En cualquier caso, se indica que hay que asegurar que la profundidad y el sistema de construcción de los nuevos pozos, tanto si están dentro como fuera del ámbito del Parque, sea suficiente para no interferir en el acuífero superior ni en sus interacciones con el sistema hídrico superficial.

Por todo lo que se ha expuesto, la Oficina Técnica de Parques Naturales considera que la actuación se tendría que emplazar fuera del ámbito del Parque Natural de El Montseny y de la red Natura 2000, y se indica que es necesario que se propongan y valoren los impactos de las alternativas siguientes:

   - Ejecutar los pozos de profundidad fuera del ámbito del Parque Natural.

   - Dado que este Proyecto plantea resolver las necesidades previstas hasta el año 2024, hay que estudiar, en previsión de nuevos incrementos de producción futuros, la alternativa del suministro desde la red de Aigües d'Osona.

Finalmente, también se ha tomado en consideración en la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el "Nuevo informe técnico sobre la compatibilidad con la planificación hidrológica de la solicitud reformulada por Liquats Vegetals, SA, de construir una batería de pozos (reducida a cinco) en torno a su planta alimentaria", en respuesta a la resolución del órgano ambiental. Viladrau (Osona, Girona), emitido por la Unidad Técnica de Concesiones de la ACA en fecha 31 de mayo de 2021. El informe concluye que, dado que LVSA ha diseñado un plan que ejecutar por fases para las prospecciones y un conjunto de pruebas hidráulicas y controles ambientales, y que la masa de agua MAS-013 está en buen estado cuantitativo, según el Plan de gestión de cuenca (PG_16-21), no se aprecia ningún impedimento para poder abordar la investigación planteada, con la condición de que una eventual explotación futura de parte o de la totalidad de los pozos debe someterse a un seguimiento intensivo, transparente y proporcional, que debe ser desarrollado y establecido en fases posteriores del procedimiento concesional en curso, si los resultados obtenidos son positivos y no se derivan afectaciones en la riera Major u otros ecosistemas y usuarios. Por otra parte, en el apartado 5 del informe se indican una serie de cuestiones que hay que tener en cuenta durante todo el proceso de investigación y valoración de resultados, así como en un futuro escenario de explotación.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Durante la fase de ejecución de las obras, las principales actuaciones que pueden generar impacto serán el desbroce de superficies para acceso a las zonas de trabajo, los movimientos de tierras asociados a las nuevas perforaciones y a la apertura de zanjas, y los movimientos de maquinaria y la ocupación temporal de los terrenos.

Los cinco pozos propuestos en la parte baja de la cuenca se sitúan cerca de caminos existentes, por lo que se valora que la afectación debida a los desbroces y a la apertura de caminos de obra tendrá una incidencia limitada en superficie.

Según se expone en la memoria aportada, para la ejecución de los pozos se requerirá una máquina de perforación, un compresor adjunto y la construcción de una pequeña zanja para la circulación de aguas de perforación hasta una balsa excavada en el terreno, para la decantación de los detritus. La ejecución de estos trabajos comportará la ocupación temporal de unos 50 m2, que puede afectar los caminos y terrenos próximos. No se descarta la ejecución de un mínimo relleno del camino, con el fin de alcanzar una superficie estable para la maquinaria. Por otra parte, según se indica, se tendrá a punto un sistema de cubas autoaspirantes, por si hubiera que hacer un vaciado de la balsa durante o al final de los trabajos. Los trabajos de perforación se estima que tendrán una duración de una semana en cada punto.

Para la construcción de las zanjas se estima una excavación de unos 558 m3 de tierras. Las zanjas se harán siguiendo caminos existentes, de manera que se ocuparán temporalmente sus márgenes, en tramos de 50-100 m de longitud. Las tierras excavadas se amontonarán cerca del camino y se usarán para el relleno de la zanja posteriormente. Se prevé reutilizar los excedentes de tierras en la restauración de caminos próximos. Los residuos generados en obra se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.

Las actuaciones proyectadas prevén también la aportación de varios materiales granulares que se utilizarán para la construcción de pozos y en el lecho de gravas de la zanja donde se ubicarán las cañerías. Estos materiales procederán de las excavaciones de la misma obra o bien de pedreras existentes, debidamente legalizadas. Por otra parte, los excedentes de tierras no aprovechables dentro de la obra deben gestionarse debidamente en vertederos autorizados.

Según se indica en el DA, las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán en el entorno inmediato de la planta de LVSA y se prevé llevar a cabo la restauración de accesos, caminos y de la vegetación afectada por las ocupaciones temporales de la obra. En cualquier caso, las medidas preventivas y de restauración ambiental descritas en el DA han de quedar detalladas en el presupuesto del Proyecto.

Durante la fase de funcionamiento de las nuevas instalaciones que se proyectan, los principales riesgos de impacto son los asociados con la explotación de los recursos de hídricos y los efectos directos o indirectos que esta explotación puede tener sobre el acuífero, sobre la red hidrológica superficial y sobre los valores de biodiversidad del espacio natural protegido. Estos aspectos se valoran en el apartado 5.3.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito del Proyecto está dentro del Parque Natural de El Montseny, el cual tiene la categoría de espacio natural de protección especial (ENPE), y está incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) (Decreto 328/1992) (EIN Macizo de El Montseny). Este espacio forma parte también de la red Natura 2000 (Código ES5110001) y está declarado zona de especial conservación (ZEC) y lugar de interés comunitario (LIC) (Acuerdo GOV/112/2006, modificado por el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre). El marco normativo vigente del Parque Natural de El Montseny es el Plan especial de protección del Parque Natural de El Montseny, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, de 26 de julio de 1977, en el ámbito de Barcelona, y por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 26 de enero de 1978, en el ámbito de Girona, y el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny i Cingles de Bertí (DOGC núm. 8428, de 8 de junio de 2021).

Los objetivos de conservación del espacio de la red Natura 2000 Macizo de El Montseny quedan establecidos en el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, sobre la gestión de las zonas especiales de conservación (ZEC) declaradas en la región mediterránea. Entre los elementos clave de conservación, se citan 16 hábitats de interés comunitario (HIC) descritos por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre, y varias especies de flora y de fauna.

Con respecto a los hábitats de interés Comunitario (HIC), según la cartografía 1:50.000 de hábitats de Cataluña, en el ámbito concreto del Proyecto se identifican los siguientes: Castañares (HIC 9260), Encinares y Carrascales (HIC 9340) y Alisedas y otros Bosques de Ribera Afines (Alno - Padion) (HIC 91E0), este último de interés prioritario. Concretamente, los cinco pozos propuestos se emplazan en una zona con dominio del hábitat de castañares, mientras que la red de evacuación de las aguas captadas, desde el pozo LV02_21 y hasta la estación de bombeo, afectaría también al hábitat de alisedas y otros bosques de ribera. En este sentido, hay que remarcar que los Hábitats Castañares (HIC 9260) y Alisedas y otros Bosques de Ribera Afines (Alno - Padion) (HIC 91E0) se consideran elementos clave de conservación en el espacio de la red Natura 2000 Macizo de El Montseny.

Por otra parte, de acuerdo con la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 de Cataluña, los nuevos pozos de captación se ubican en terrenos en los cuales se identifican los hábitats naturales siguientes: "Robledales (de Quercus pubescens, Q. x cerrioides), a menudo con encinas (Quercus ilex), de tierra baja", "Castañares, acidófilos, de la montaña media y de tierra baja", "Encinares (bosques o maquias de Quercus ilex) montañeses", "Fresnedas de los Pirineos y de las montañas catalanídicas septentrionales" y puntualmente "Pinares de pino albar (Pinus sylvestris), acidófilos y xerófilos, de los pisos montano y submontano". A su vez, la zanja de conducción del agua desde el pozo LV02_21 hasta la estación de bombeo afectará a los hábitats asociados a la riera Major siguientes: "Alisedas (y choperas) con Circaea lutetiana, del piso montano, pirenaicocatalanas", "Plantaciones de chopos (Populus spp.), plátanos (Platanus orientalis var. acerifolia) y otros planifolios de suelos húmedos" y "Campos acondicionados como pasto intensivo". Según el análisis efectuado en el DA, los pozos LV01, LV03, LV04 y LV05 se emplazan en terrenos con predominio de los robledales y encinares, mientras que el pozo LV02, y la canalización hasta la estación de bombeo, afectaría mayormente a fresnedas y bosques caducifolios de ribera.

En relación con la fauna, hay que destacar que el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, establece una serie de especies consideradas de interés clave para la conservación en el espacio de la red Natura 2000, entre las cuales se citan el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), el barbo de montaña (Barbus meridionalis), la nutria (Lutra lutra), la tortuga de arroyo (Mauremys leprosa), la tortuga mediterránea (Testudo hermani), el águila perdicera (Hieraetus fasciatus) y varias especies de murciélagos. En este sentido, hay que decir que en la riera de Sant Segimón, aguas abajo del ámbito del Proyecto, se describe un área de interés florístico y faunístico (AIFF), a causa de la presencia de cangrejo de río.

En relación con la flora, de acuerdo con las bases cartográficas disponibles, en el ámbito del Proyecto no se encuentra ninguna de las especies incluidas en el Catálogo de flora amenazada de Cataluña descritas en el ámbito del Parque Natural de El Montseny.

Por otra parte, el ámbito del Proyecto no afecta zonas húmedas incluidas en el Inventario, montes de utilidad pública ni espacios de interés geológico.

En relación con el sistema hidrológico, el área objeto de las actuaciones propuestas corresponde a la cuenca hidrológica del torrente de El Coll Pregon, el cual recoge las aguas de varios torrentes situados en la vertiente norte de la cima de El Matagalls, y confluye aguas abajo con otros torrentes para formar la riera Major. La cuenca considerada tiene una superficie de 13,8 km2. Según informa la ACA, las actuaciones propuestas se sitúan dentro de la masa de agua subterránea de El Montseny - Guilleries (MAS-013), designada en buen estado cuantitativo por el Plan hidrológico vigente; esta masa no pertenece a ningún acuífero delimitado administrativamente ni se trata de un ámbito sometido a normas específicas de explotación.

En materia de prevención de incendios forestales, hay que decir que el municipio de Viladrau no está declarado como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. No obstante, el ámbito del Proyecto está dentro del Perímetro de Protección Prioritaria Macizo de El Montseny.

De acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, elaborado siguiendo los criterios que establece la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, las actuaciones propuestas se sitúan mayoritariamente en una zona E1, de protección máxima, excepto la estación de bombeo propuesta al lado de la depuradora de LVSA, la cual se emplaza en una zona E2, de protección alta.

En relación con el paisaje, el ámbito del Proyecto se inscribe en la Unidad de Paisaje Montseny, descrita en el Catálogo de paisaje de Les Comarques Gironines, aprobado definitivamente el 23 de noviembre de 2010.

En relación con el patrimonio cultural, una vez comprobados el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico y el Inventario del patrimonio arquitectónico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, se comprueba que en las proximidades del ámbito del Proyecto se describen los elementos de interés arquitectónico siguientes: los elementos de la masía Els Molins (casa de los propietarios y granja), y el puente de El Molí de Baix (o puente de Els Segalers), situado a unos 360 m aguas arriba del pozo LV02_21. Por otra parte, no se describe ningún elemento incluido en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Los principales impactos potenciales del Proyecto son los derivados de la explotación de los recursos hídricos subterráneos, que puede tener efectos directos o indirectos sobre la red hidrológica global y sobre los hábitats y la biodiversidad.

En relación con los impactos sobre la hidrología y los recursos hídricos, hay que decir que el Proyecto incluye una revisión del "Estudio de evaluación de recursos de la cabecera de la riera Major en el municipio de Viladrau", elaborado por Nabla, SL, el año 2016; en este estudio se valoraban los recursos renovables de la cuenca en una media de 2,44 hm3/año, en la cuenca alta de la riera Major, y de 8,91 hm3/año, en el conjunto del término municipal, y unas reservas 41,4 hm3 y 150 hm3, respectivamente, a 300 m de profundidad.

El nuevo estudio aportado por el promotor, de abril de 2021, evalúa la incidencia de las proyecciones de cambio climático sobre los recursos hídricos subterráneos de la cuenca alta de la riera Major y del municipio de Viladrau, tomando como referencia las conclusiones del Tercer informe sobre el cambio climático en Cataluña (TICCC 2016). Concretamente, se incorporan las previsiones generales para Cataluña en cuanto a pluviometría (−5,3%) y a los recursos hídricos (−8% al −10%), como se sintetiza en la Tabla 1. Según este estudio, el volumen anual medio de recurso renovable se reducirá significativamente en un escenario de cambio climático el año 2051 (de 2,44 hm3 a 2,20 hm3, en la cuenca alta de la riera, y de 8,91 hm3 a 8,02 hm3, para el conjunto del municipio de Viladrau); sin embargo, se estima que las reservas a 300 m de profundidad se mantendrán similares a las actuales. El mencionado estudio concluye que en la cuenca existen recursos suficientes en cuanto a reservas acumuladas y en cuanto a recursos hídricos renovables para abastecer sobradamente las necesidades de LVSA.

En relación con las proyecciones climáticas presentadas, la OCCC hace referencia a las proyecciones climáticas regionalizadas para Cataluña a mediados de siglo XXI (ESCAT_2020_Servicio Meteorológico de Cataluña). De acuerdo con este estudio, se indica que las previsiones de disminución de la precipitación media anual, en el escenario más pesimista, podría ser del orden de −40% para toda Cataluña (con valores del orden de −45% en primavera, y de −75%, en verano). Por lo tanto, hay que revisar la incidencia del cambio climático sobre los recursos hídricos subterráneos de la cuenca de la riera Major, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas regionalizadas para Cataluña recogidas en el ESCAT 2020.

Según se expone en el DA, con la aplicación de las medidas de seguimiento propuestas en el Plan de seguimiento ambiental e hidrológico en la fase de explotación, se estima que el impacto sobre el sistema hidrológico durante la fase de explotación será compatible y que no se producirán impactos acumulativos ni otras interacciones. No obstante, esta valoración no tiene en cuenta los posibles efectos acumulativos de la explotación del recurso a medio-largo plazo ni valora los efectos sinérgicos de la posible explotación conjunta de los cinco pozos propuestos con otros pozos existentes o autorizados en sus proximidades. En este sentido, según informa la ACA, LVSA tiene autorizada la concesión de explotación del pozo C3 (A9) en las proximidades de la planta, para extraer un volumen de unos 20.000 m3/año, y también la perforación de un pozo de unos 400 m dentro del recinto de su fábrica, esta última de carácter exploratorio; por otra parte, según consta en la base de datos hidrogeológicas de la ACA, dentro de la cuenca de la riera Major existen otros puntos de agua (pozos de captación, fuentes, y minas) que podrían verse afectados por la explotación de los cinco nuevos pozos que se proponen. Por este motivo, es necesario valorar los efectos sinérgicos y acumulativos que se pueden producir a medio y largo plazo a causa de la explotación de los cinco pozos y de otras extracciones (autorizadas o en curso) en el entorno próximo, y que explotan el mismo recurso hídrico.

Con respecto a los vectores y parámetros propuestos para el seguimiento hidrogeológico, se valoran globalmente adecuados. En cualquier caso, hay que dar respuesta a las consideraciones recogidas en el apartado 5 del informe emitido por la Unidad Técnica de Concesiones de la ACA, de 31 de mayo de 2021, entre las que se indica la posibilidad de hacer un estudio geofísico, la posibilidad de hacer determinaciones isotópicas con el fin de profundizar en la composición y el origen de las aguas subterráneas por explotar en un futuro, el interés en llevar a cabo el seguimiento de los niveles de agua en los pozos y de los volúmenes extraídos de forma telemática y en continuo, y la necesidad de sistematizar e intensificar los sistemas de aforo de los caudales de la riera Major y del torrente de El Coll Pregon, así como de los puestos de control piezométrico propuestos.

Con respecto a los efectos sobre los espacios naturales protegidos, la biodiversidad y la conectividad ecológica, se valora lo siguiente:

Los cinco pozos de investigación propuestos, y parte de las infraestructuras de canalización de agua, se emplazan dentro del Parque Natural de El Montseny, el cual tiene la categoría de espacio natural de protección especial (ENPE), está incluido en el PEIN y forma parte de la red Natura 2000. Únicamente se emplazan fuera del espacio natural protegido el último tramo de la red de canalización de agua y la estación de bombeo. En este sentido, hay que recordar que en el apartado 2.a) de la Resolución TES/166/2021, de 19 de enero de 2021, se indica, con respecto a la localización de los pozos, que estos "se situarán preferentemente fuera del espacio de la red Natura 2000, y se dará prioridad a los pozos próximos a caminos existentes". Sin embargo, en el DA no se plantean otras alternativas de ubicación de los pozos fuera del espacio natural protegido ni se presenta una justificación de por qué no se han tenido en cuenta alternativas más próximas a las instalaciones de LVSA.

Por lo tanto, hay que plantear y evaluar otras alternativas que tengan en cuenta la ubicación de los pozos de investigación y captación fuera del espacio de la red Natura 2000, tal como indica la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Girona, y estudiar también la alternativa del suministro desde la red de Aigües d'Osona.

Por otra parte, en el DAE no se presenta una valoración detallada sobre los impactos del Proyecto sobre los hábitats ni las especies de flora y fauna consideradas elementos clave de conservación en el espacio natural protegido. Como se ha expuesto, las infraestructuras propuestas se enmarcan en un entorno con presencia de hábitats de interés comunitario, entre los cuales destaca el HIC Alisedas y otros Bosques de Ribera Afines (Alno - Padion) (91E0), considerado elemento clave en el espacio de la red Natura 2000. Aunque la construcción de los pozos y de la red de canalización de agua se valora que tendrá un impacto poco significativo sobre la vegetación y los hábitats, hay que decir que la explotación continuada del recurso puede tener un efecto en los hábitats asociados a los cursos de agua, dado que comportará una disminución de las reservas hídricas del conjunto del sistema. Por lo tanto, se considera oportuno profundizar en la valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos que pueden producirse a medio y largo plazo sobre los hábitats y las especies considerados elementos clave de conservación en el espacio natural.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de Nueva propuesta de ejecución de pozos en la finca Molins, complementaria a las actuaciones previstas del Ayuntamiento de Viladrau, promovido por la empresa Liquats Vegetals, SA, y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de Viladrau, por lo que se determina que el Proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

En caso de que se quieran sacar adelante estas actuaciones, se requiere a Liquats Vegetals, SA, la aportación del estudio de impacto ambiental (EIA), con los contenidos que establece el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que deben valorarse de forma específica los aspectos siguientes:

   a) Hay que evaluar alternativas de emplazamiento de los pozos de investigación fuera del espacio de la red Natura 2000, así como la alternativa del suministro de agua desde la red de Aigües d'Osona, y justificar ambientalmente la elección de la alternativa escogida.

   b) Hay que revisar la incidencia del cambio climático sobre los recursos hídricos subterráneos de la cuenca de la riera Major, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas regionalizadas para Cataluña recogidas en el ESCAT 2020.

   c) Hay que llevar a cabo una evaluación adecuada de los impactos sinérgicos y acumulativos de la explotación continuada del recurso en los nuevos pozos propuestos y de los pozos que se encuentran en funcionamiento o autorizados en las proximidades de las instalaciones de LVSA, teniendo en cuenta la incidencia de las proyecciones de cambio climático sobre los recursos hídricos subterráneos.

   d) Hay que profundizar en la evaluación de los impactos directos, indirectos, sinérgicos y acumulativos del Proyecto sobre los hábitats naturales y las especies de flora y fauna asociadas, con especial énfasis en los elementos clave de conservación del espacio de la red Natura 2000 Macizo de El Montseny. En caso de que se produzcan impactos residuales, se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el documento "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad", elaborado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

   e) Hay que concretar la localización de los puntos o tramos de seguimiento de la calidad biológica (calidad del bosque de ribera, calidad del hábitat fluvial, macroinvertebrados acuáticos, y seguimiento de las poblaciones de anfibios y peces), los cuales han de ubicarse aguas arriba y aguas abajo de los pozos de captación.

   f) Hay que llevar a cabo una evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas al Proyecto, para cada una de las alternativas planteadas, y valorar la pérdida del stock de carbono y capacidad de sumidero asociada a los trabajos de tala de masas forestales, así como el efecto favorable asociado a las medidas de restauración vegetal que se planteen. A tal efecto, se recomienda utilizar el Manual de la herramienta de cálculo de emisiones de CO2, elaborada por la OCCC.

   g) Hay que valorar las actuaciones necesarias para el acondicionamiento de caminos existentes, así como las medidas previstas para restaurar los terrenos afectados, con especial atención a la restitución geomorfológica y vegetal. Las soluciones de restauración, si procede, han de tener en cuenta la distribución natural de los hábitats preexistentes, e incluir la plantación o siembra de especies arbustivas y herbáceas autóctonas, propias de las comunidades vegetales dominantes en la zona.

   h) Hay que incluir en el presupuesto del Proyecto la valoración económica de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de impacto descritas en el documento ambiental y en esta Resolución, así como las que puedan derivarse del análisis de alternativas efectuado en el marco de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

Tercero

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Cataluña Central para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial contra el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 8 de febrero de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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