RESOLUCIÓN ACC/4372/2022, de 26 de octubre, de informe de impacto ambiental del Proyecto de actuaciones subvencionables con el Programa sectorial para la mejora de caminos municipales 2022-2023, que ha promovido y tramitado el Ayuntamiento de Fogars de Montclús, en el término municipal de Fogars de Montclús (exp. OTAABA20220151).

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—1 Antecedentes

En fecha 18 de julio de 2022, entró en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de actuaciones subvencionables con el Programa sectorial para la mejora de caminos municipales 2022-2023, que ha promovido y tramitado el Ayuntamiento de Fogars de Montclús, en el término municipal de Fogars de Montclús, así como la documentación necesaria para la emisión del informe de impacto ambiental correspondiente.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que se deben adjuntar.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio de aplicación mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, según el cual corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y efectuar la propuesta de Resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña, el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objeto del Proyecto es la mejora de los drenajes de 542 m del camino de El Fortí, ejecutando una cuneta hormigonada en este tramo, así como una obra de drenaje transversal en el acceso a El Fortí y un vado en el acceso de un camino forestal, en un tramo del recorrido del camino existente entre la carretera BV-5114, de Campins a Santa Fe del Montseny, y el núcleo de Mosqueroles, situado sobre la carretera BV-5119.

El camino de El Fortí que se debe condicionar forma parte del Plan municipal de prevención de incendios forestales (PPI), como red vial básica de prevención y extinción de incendios, con núm. de código 16-III, con actuaciones de mejora en el mantenimiento de esta vía forestal estratégica.

Con respecto a la documentación ambiental que se ha aportado, su contenido se ajusta sustancialmente a lo que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento resume brevemente las características y la ubicación del Proyecto, evalúa los efectos probables de la propuesta sobre el medio ambiente y define una serie de medidas que mitigan los impactos que se identifican. Además, describe las características del seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas que se proponen. En relación con el análisis de alternativas, tan solo se plantea una alternativa, porque se considera que la actuación del camino tiene carácter prioritario, el cual tiene un impacto visual y sobre el terreno mínimo, y con una injerencia inferior en los materiales del subsuelo.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Secretaría de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

 

Agencia Catalana del Agua

 

Subdirección General de Programas en Protección Civil

X

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona

 

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

Consejo Comarcal del Vallès Oriental

 

Consorcio Besòs Tordera

 

DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ADENC - Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza

 

ATM - Autoridad del Transporte Metropolitano

X

Coordinadora para la Salvaguardia de El Montseny

X

 

 

Las aportaciones que se han recibido se toman en consideración en la evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

En primer lugar, hay que constatar que el director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, en fecha 20 de marzo de 2019, emitió el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto para la pavimentación del camino de la carretera BV-5114 a Mosqueroles, fase I, en el término municipal de Fogars de Montclús, en el sentido de que no debía someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tenía efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto, se proponía el acondicionamiento de un primer tramo de 250 m desde el enlace del camino próximo a la carretera BV-5114, con aglomerado asfáltico de un firme de 3 m de anchura y la formación de una cuneta lateral de 80 cm, en el lado más alto del terreno para el drenaje del camino.

Sin embargo, se requirió incluir una serie de consideraciones adicionales, relativas a la necesidad de valorar la posibilidad de utilizar hormigón en vez de asfalto, o que el hormigón se usara en los tramos imprescindibles estrictamente; y valorar, en el seguimiento ambiental, la posible sobrefrecuentación y la velocidad del camino rural para proteger la fauna de la zona, e introducir un seguimiento específico para determinadas especies de flora amenazada o de valor natural, y para determinadas especies de anfibios.

En segundo lugar, hay que constatar que el director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, en fecha 19 de julio de 2021, emitió el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto para la pavimentación del camino de la carretera BV-5114 a Mosqueroles, fase II, en el término municipal de Fogars de Montclús, en el sentido de que no debía someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tenía efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto, se proponía pavimentar un tramo nuevo de 275 m del camino existente, para dar continuidad al tramo pavimentado, con una anchura de hasta 3 m, y con la correspondiente cuneta de tipo americano de 80 cm, donde el firme del vial tendría una base de zahorra natural, una capa intermedia y una capa de rodadura de asfalto.

Sin embargo, se requirió que se incluyesen una serie de consideraciones adicionales, relativas a la necesidad de valorar la posibilidad de utilizar hormigón en vez de asfalto, o que este se usara en los tramos estrictamente imprescindibles; y valorar, en el seguimiento ambiental, la posible sobrefrecuentación y la velocidad del camino rural para proteger la fauna de la zona, e introducir un seguimiento específico para determinadas especies de flora amenazada o de valor natural, y para determinadas especies de anfibios, especialmente, para el tritón de El Montseny (Calotriton arnoldi).

El Proyecto da continuidad a los dos tramos anteriores mencionados, planteando como trabajos previos la formación de la cuneta y la obra de drenaje, disponer de 40 horas de giratoria con martillo, para ejecutar la eliminación puntual de vierteaguas, afloramientos de roca de la cuneta y pavimento, y la formación puntual de cuneta en aquellos tramos donde no haya suficiente sección, con la formación y el cubrimiento de zanjas para la formación de la obra de drenaje.

Para mantener un buen acceso a la finca de El Fortí, se prevé la ejecución de una obra de drenaje transversal de 9 m de longitud con tubo de DN 600 mm, con la embocadura y la salida formada con rompeolas. La cuneta proyectada se entregará en una obra de drenaje existente.

Posteriormente, se hará el repaso de 542 m lineales de cuneta con excavación de zanjas en terreno de tráfico compacto, de hasta 1,25 m de profundidad máxima, con medios mecánicos y carga en camión, con formación posterior de 542 m lineales de cuneta transitable del tipo TTR-10, de 1,00 m de anchura y 0,15 m de profundidad, con un revestimiento mínimo de 15 cm de hormigón de 15 N/mm2 de resistencia característica a compresión.

A continuación, se harán 9 m lineales de vado de cuneta transitable o de seguridad, de 2,40 m de anchura y 0,15 m de profundidad, con un revestimiento mínimo de 15 cm de hormigón de 15 N/mm2 de resistencia característica a compresión, incluida la excavación de terreno no clasificado.

Finalmente, habrá la aportación para las entregas de la cuneta, de 5 cm de base de zahorra natural, suministro, extendido, humedecimiento y compactación al 100% PM, medido sobre perfil teórico. Se prevén unos 108 m3 de repaso de cuneta con subbase de árido natural de entregas de la cuneta.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito de estudio está ubicado en el término de Fogars de Montclús, al norte del núcleo de Mosqueroles, en los entornos sur de la masía El Fortí y El Parrac, en un ámbito de carácter forestal. El tramo en el que se actúa pertenece al camino que enlaza la carretera BV-5114 con la carretera BV-5119.

El terreno donde se sitúa el camino existente está clasificado como suelo no urbanizable, calificado de zona forestal que proteger (clave C), y de vial secundario "Antiguo camino de Santa Fe", y con valor ecológico medio, según las Normas subsidiarias de planeamiento de Fogars de Montclús. Según el artículo 49 del Texto refundido de las Normas urbanísticas del planeamiento general del municipio, los caminos vienen definidos como las vías de acceso específico en diseminados rurales y áreas forestales para la prevención de incendios con un ancho útil de firme de 2,5 m a 3 m, una pendiente máxima del 10% y un radio mínimo de curva de 15 m; requisitos a los que da cumplimiento el Proyecto presentado. La red vial secundaria es turística y estructurante, y define la trama de accesibilidad básica del término.

Además, la documentación ambiental aportada menciona que el camino objeto de actuación discurre por el Sistema de espacios de protección especial por su interés natural y agrario del Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), de protección jurídica supramunicipal al tratarse de un espacio natural protegido.

Con respecto al Sistema de espacios naturales protegidos, se constata que la actuación planteada transcurre totalmente por el Espacio Natural del Macizo de El Montseny, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000 (Macizo de El Montseny), correspondiendo a zonas especiales de conservación (ZEC) según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión, referenciado en la documentación ambiental aportada.

El ámbito de actuación se encuentra dentro de la delimitación del Parque Natural de El Montseny, según el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny y Cingles de Bertí. Según la disposición transitoria primera del Decreto, mientras no se apruebe el Plan de protección del medio natural y del paisaje previsto en el artículo 6, se aplican las determinaciones del Plan especial del Parque de El Montseny, promovido por la Diputación de Barcelona y aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 26 de julio de 1977. En este sentido, el ámbito se encuentra dentro de los límites del Plan especial del Parque Natural de El Montseny que se ha mencionado, que lo califica de zona de influencia. Hay que mencionar que el artículo 20 de la normativa, en lo referente a la infraestructura viaria, establece que deben mantenerse los caminos y los senderos existentes en el área de preparque que sirven de acceso a la montaña de El Montseny o de recorrido por el área mencionada, así como los previstos en el Plan especial.

Además, y aunque se haya declarado la nulidad del anterior Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de El Montseny, aprobado en el año 2008, hay que poner de manifiesto sus previsiones en relación con el ámbito de actuación. Asimismo, el camino se encuentra en una zona de interés natural (clave ZIN), y se designa como red rodada secundaria y un camino de uso público. Según el artículo 136, la red rodada secundaria solo se puede pavimentar cuando las condiciones de circulación o la erosión de la calzada así lo aconsejen. A 100 m, está la riera de Ciuret, que se delimita como zona de alto interés natural ecológico y paisajístico.

Por otra parte, el trazado del camino actual transcurre por varios hábitats de interés comunitario no prioritario, de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE). Estos tienen un carácter forestal, conformados, básicamente, por Encinares y Carrascales (código 9340), considerado como elemento clave de conservación según el anexo 6 Instrumento de gestión de las zonas especiales de conservación declaradas en la región mediterránea, con respecto al macizo de El Montseny. También se constata la presencia de Castañares (código 9260). Asimismo, y con respecto a la fauna, hay que manifestar que el ámbito se encuentra dentro del área de distribución, entre otros, del gran capricornio (Cerambyx cerdo) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), especies consideradas elementos clave de conservación por el anexo mencionado en el espacio natural en cuestión.

Según la cartografía disponible, no se detecta flora amenazada en la zona, aunque, a poco más de 3 km, se tiene constancia de varias poblaciones de flora amenazada, como Saxifraga vayredana, Epipogium aphyllum, Prunus lusitanica y Geranium lanuginosum.

El trazado no se encuentra en zona de protección de la avifauna, de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Sin embargo, hay que mencionar que se trata de una zona de espacio vital de determinadas aves como el águila culebrera (Circaetus gallicus), incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, como rapaz catalogada como especie de interés comunitario que debe ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats, incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y como especie protegida, categoría B, del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Asimismo, de acuerdo con las bases cartográficas disponibles, en este entorno habría varias especies de quirópteros, que están catalogados como especies de interés comunitario de acuerdo con el anexo II de la Directiva 92/43/CE, e identificados como especies protegidas de la fauna salvaje autóctona según el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.

Por otra parte, la documentación ambiental destaca la capacidad de los ámbitos próximos para acoger algunos anfibios y reptiles, especialmente en la riera de Ciuret, como serían el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) o la ranita meridional (Hyla meridionalis) y la rana bermeja (Rana temporaria), que corresponden a especies de interés comunitario que requieren una protección estricta, dado que están incluidas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CE.

Se destaca la presencia potencial del tritón de El Montseny (Calotriton arnoldi), dada su distribución en el macizo, teniendo en cuenta que el tramo hídrico de la riera de Ciuret más próximo se trata de uno de los tramos hídricos catalogados actualmente. En concreto, hay que tener en cuenta la cuenca hidrológica potencial del tritón de El Montseny, donde, según el Programa LIFE Tritón Montseny LIFE15-NAT_000_757, se prevén acciones de seguimiento y actuaciones del Programa mencionado. Entre los objetivos de dicho Programa, se debe destacar el incremento de la calidad hidrológica de los torrentes y el caudal ecológico en su área de distribución, así como eliminar o minimizar las amenazas que existen sobre el hábitat de ribera que ocupa en la actualidad.

Con respecto a la conectividad ecológica, la buena permeabilidad que caracteriza el mosaico agroforestal de la zona se ve reforzada por el papel conector de la red hídrica (el torrente del vado de Can Mataburros o la riera de Ciuret). Al mismo tiempo, a gran escala, el Espacio Natural de El Montseny es un conector biológico amplio que permite la comunicación entre diferentes espacios naturales.

En este sentido, el informe de la Coordinadora para la Salvaguarda de El Montseny, de 15 de agosto de 2022, concluye la necesidad de reorientar el Proyecto considerando su necesidad real, para proceder a un estudio más esmerado de la situación de la biodiversidad en esta zona y ajustar los criterios con referencia a las necesidades de mantenimiento de las actividades tradicionales. También constata que, acompañando buena parte del trazado de esta pista (desde la curva de acceso a El Fortí hasta a la altura de Can Costa), se encuentra la riera de Ciuret, delimitada en zona de alto interés natural ecológico y paisajístico en el Plan especial de protección de 2008, que discurre paralelamente a la pista, separada de esta por una distancia inferior a 100 m, riera de vital importancia para la biodiversidad, al tratarse del hábitat natural de la población oriental del tritón de El Montseny (Calotriton arnoldi), especie en peligro de extinción, en cotas superiores a los 600 m, pero también para otras especies de anfibios y reptiles en esta zona más basal.

Según el Catálogo de paisaje de la Región Metropolitana de Barcelona, el ámbito se localiza en la Unidad Paisajística de El Montseny con valor estético ligado, entre otros, a la transformación estacional de los bosques caducifolios en El Montseny. Entre los objetivos de esta Unidad, está el mantenimiento de un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos ante transformaciones y otros impactos paisajísticos, así como un paisaje agroforestal poco antrópico y estructurado por masías, potenciado por su valor histórico y cultural, asociado al aprovechamiento de los recursos del territorio y al turismo rural. Entre las actuaciones, existe la de mantener una cubierta forestal protegida y potenciada por su valor ecológico y estético elevado, configurada por unos bosques y masas forestales bien mantenidos y gestionados para reducir el riesgo de incendio, así como preservar, en la medida de lo posible, el carácter visual del fondo escénico que constituye el macizo de El Montseny desde las llanuras adyacentes, y evitar la presencia de elementos con un impacto negativo acusado que irrumpan negativamente en el primer plano del campo visual de los miradores y los itinerarios.

Hay que destacar que los alrededores del camino presentan pendientes superiores al 20%. No se detecta ningún monte público o zona húmeda inventariada, así como tampoco afecta a espacios incluidos en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña. Asimismo, tampoco se encuentra en ningún espacio de interés geológico.

En este sentido, el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 26 de julio de 2022, no considera necesaria la definición de medidas específicas para la protección del patrimonio geológico ni la aportación de documentación complementaria de riesgos geológicos, sin más consideraciones que emitir en relación con los efectos que la ejecución del Proyecto puede comportar sobre el medio geológico.

En referencia a la hidrografía, el ámbito transcurre a 100 m de la riera de Ciuret, de manera que, según las bases cartográficas de la Planificación del espacio fluvial, el camino se encuentra fuera de zonas probables de inundabilidad, pero en zona de policía de cauces. Además, el ámbito de actuación no se encuentra dentro del área de influencia de ningún acuífero protegido, así como tampoco en zona vulnerable por contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias.

El ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10), según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con lo que establece el Acuerdo GOV 82/2012, de 31 de julio.

En materia de incendios forestales, se ha constatado que el municipio está declarado como zona de alto riesgo de incendio forestal durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Asimismo, el municipio está dentro del perímetro de protección prioritaria del macizo de El Montseny.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

El documento ambiental aportado incorpora un análisis de los impactos generados en la fase de construcción y en la fase de explotación, e incorpora un resumen para cada uno de los aspectos ambientales que se han estudiado. Se detectan más impactos en las tareas de implantación de la cuneta de drenaje, como la destrucción de la cubierta vegetal y el empobrecimiento en zonas limítrofes con las obras, la compactación del suelo, la emisión de polvo y partículas a la atmósfera, el aumento de niveles sonoros, la variación del drenaje natural y la alteración de superficies. Además, en la fase de funcionamiento, el documento ambiental reconoce una accesibilidad y un mantenimiento en el camino mejores. Hay que decir que, en general, considera que el impacto será compatible, destacando un impacto compatible respecto del tratamiento del suelo y, con respecto a la vegetación y el paisaje, será reducido con las medidas adecuadas.

Hay que destacar que el trazado que se plantea transcurre por espacios de protección especial, de acuerdo con el Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), donde son incompatibles todas aquellas actuaciones de transformación del suelo que puedan afectar de manera clara a los valores que motivan su protección especial. Asimismo, se encuentra en un espacio natural protegido perteneciente a la red Natura 2000, como zona de especial conservación (ZEC). Según el artículo 4 del Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny y Cingles de Bertí, únicamente se autoriza la circulación de vehículos motorizados por las pistas forestales y los caminos rurales determinados a este efecto en el Plan de protección del medio natural y del paisaje, con las excepciones previstas en la normativa en materia de acceso motorizado en el medio natural. En la determinación de los caminos por los que se permite la circulación motorizada no restringida, deben evitarse las zonas de máxima sensibilidad ambiental. Se admiten las tareas de conservación y también las actuaciones de acondicionamiento o ampliación de las infraestructuras existentes dentro del ámbito del Parque Natural requeridas por la planificación territorial o sectorial. En estos dos casos, se requiere el informe previo del Parque Natural y, en su caso, aplicar el procedimiento de evaluación de su impacto ambiental y el estudio de alternativas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o la norma que la sustituya.

En este sentido, hay que reiterar que el trazado del camino sobre el que se plantea la intervención es existente y delimitado en el planeamiento sectorial y urbanístico. Se valora positivamente que se plantee una actuación puntual de mejora de drenaje sin variar el trazado, la sección ni el firme existentes.

En todo caso, hay que manifestar los impactos potenciales derivados de la adecuación del vial sobre los elementos relevantes ambientalmente y las medidas ambientales propuestas tanto en la documentación aportada como por los diferentes organismos que se han consultado.

Con respecto al espacio natural y la conectividad ecológica, el documento ambiental reconoce los valores del espacio natural como un conector biológico amplio. El mismo Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB) menciona que los elementos de infraestructuras nuevos que deban ubicarse en espacios de protección especial deben adoptar soluciones que minimicen los desmontes y los terraplenes, y evitar interferir en los conectores ecológicos, los corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural y cultural.

En relación con lo anterior, vista la sensibilidad ambiental del ámbito de actuación, las determinaciones de la planificación territorial, y teniendo en cuenta que el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de El Montseny, aprobado el año 2008, preveía que esta red rodada solo se podía pavimentar cuando las condiciones de circulación o la erosión de la calzada así lo aconsejaran, se considera que la alternativa seleccionada de limitar la actuación a la mejora del drenaje del camino existente, sin actuar en el trazado, la sección ni el firme es la más favorable desde un punto de vista ambiental.

En cualquier caso, en el seguimiento ambiental relativo a la gestión de la vialidad, hay que valorar la posible sobrefrecuentación y la velocidad del camino rural para proteger la fauna de la zona.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario y la fauna asociada, hay que reiterar que el trazado atraviesa una zona forestal que contiene un ámbito boscoso catalogado como hábitat de interés comunitario. Tal y como reconoce la documentación ambiental, se prevén afectaciones mínimas a las especies vegetales, aunque los espacios de servidumbre y ocupación temporal y los trabajos que generen emisiones de partículas pueden afectar a la vegetación más próxima.

Asimismo, entre las medidas ambientales preventivas que se prevén, destaca la protección y la conservación de todas las zonas con vegetación, evitar discontinuidades de espacios y la minimización de la ocupación de terrenos nuevos, limitando los movimientos únicamente dentro de la ocupación de Proyecto y sus accesos, evitando salir de estos límites. Al mismo tiempo, se plantea, previamente al inicio de la obra, hacer una visita con los técnicos especialistas del Parque Natural con el fin de llevar a cabo una inspección botánica con marcaje de posibles zonas de interés. También se plantean, como medidas correctoras, la reutilización de las tierras vegetales, la plantación de especies arbustivas autóctonas, y la reducción de la dimensión de las zonas de ocupación temporal, la señalización, el acotamiento y la delimitación física del ámbito de afectación de las obras, con adecuación de zonas específicas para los tratamientos en las obras y los mantenimientos de maquinaria.

Con respecto al riesgo de atropello, se recomienda evitar la circulación de maquinaria pesada fuera de las horas de luz para reducir el riesgo de atropellos y colisiones, evitando circular durante las horas de máxima actividad de mamíferos y anfibios. También se prevé evitar el periodo reproductor de la fauna de la zona entre febrero y julio, y delimitar los horarios de trabajo en horario diurno. En todo caso, se plantea, previamente al inicio de la obra, hacer una visita con los técnicos especialistas del Parque Natural para llevar a cabo una inspección para detectar posibles especies de fauna de interés.

Visto lo anterior, teniendo en cuenta la limitación de las actuaciones sin alterar la sección ni el trazado e interviniendo mínimamente con el firme para disponer el drenaje, se considera que las actuaciones no comportarán una pérdida significativa de los valores de las comunidades vegetales y las poblaciones faunísticas de la zona.

Con respecto a la explotación de la pista, convendría poner señalización vertical normalizada de limitación de velocidad y hacer resaltes disuasivos para promover la reducción de velocidad de los vehículos.

Con respecto a la hidrografía y la vegetación de ribera asociada, hay que manifestar que la riera más próxima está a 100 m del ámbito de la actuación. En este sentido, el documento ambiental menciona la limitación de los posibles impactos de las intervenciones sobre la red hidrográfica, y plantea que se tendrá especial cuidado a la hora de impedir la localización de cualquier tipo de instalación o servidumbre en líneas de drenaje natural del territorio, con precauciones con los vertidos accidentales y evitar, siempre que sea posible, los cambios de combustible y aceite, o la reparación de maquinaria pesada en la zona de obra.

En relación con lo anterior, hay que tomar todas estas medidas previstas en la documentación, así como tener en cuenta las consideraciones que pueda hacer la Agencia Catalana del Agua.

Con respecto al paisaje, el documento ambiental aportado concluye que, al tratarse de actuaciones puntuales, no suponen afectaciones de carácter paisajístico permanente, porque los efectos tendrán un carácter temporal durante las obras. Sin embargo, se plantea dejar el terreno ocupado como se encontró antes de la actuación como una medida de integración paisajística, el desmantelamiento de las instalaciones y la descompactación de los terrenos en el caso que sea necesario, la limpieza de los terrenos afectados y la gestión y la eliminación de los residuos con las medidas correctoras correspondientes en la vegetación, si fueran necesarias.

Por otra parte, el documento ambiental prevé, durante las obras, la emisión de contaminantes por el funcionamiento de la maquinaria, así como la generación de polvo. Se plantean medidas preventivas en fases de construcción y explotación. Se plantea reducir el impacto en el ambiente atmosférico durante la ejecución de la obra, estableciendo medidas correctoras relacionadas con la velocidad, los gases, las partículas sólidas y el polvo.

El informe del Servicio Territorial de Protección Civil en Barcelona, de 22 de septiembre de 2022, menciona que las actuaciones previstas no se corresponden con ninguno de los supuestos por los que sea necesario informar sobre los riesgos de protección civil.

El Proyecto presentado plantea medidas de minimización del ruido de las obras y no prevé la ejecución de ningún tipo de red de alumbrado público, con limitación de los horarios de trabajo en horario diurno.

Por otra parte, en cuanto a la movilidad del camino, el informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 12 de septiembre de 2022, insta a que, una vez se lleve a cabo el Proyecto, se cumpla con las normativas de accesibilidad y aparcamiento, recomendando que se tenga en cuenta garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad en los itinerarios en vehículo privado, asegurar una movilidad segura para peatones y bicicletas, teniendo en cuenta a todos los colectivos, así como dotar el acceso de una buena señalización, garantizar unas condiciones de accesibilidad aceptables en el itinerario para las diferentes redes de transporte, tener en cuenta la normativa específica con respecto a los espacios de aparcamiento para coches, recomendando incluir espacios para el aparcamiento de bicicletas.

Por otra parte, en la documentación ambiental se menciona que se asegurará la recogida de todos los residuos, se trasladarán y se gestionarán por un gestor de residuos, se evitará el abandono o el vertido, se efectuará un registro de los residuos generados, se evitarán acciones como el lavado de maquinaria, se separarán los residuos peligrosos y, en caso de vertidos accidentales, se retirarán inmediatamente con limpieza del terreno afectado. Se plantea un Plan de gestión de residuos.

Finalmente, el Plan de vigilancia ambiental presentado prevé verificar el grado de eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas y ejecutadas, y establecer nuevas medidas en caso de que fueran necesarias. Especialmente, se plantea el control sobre la vegetación y la fauna, así como la temporalización de las obras, la gestión de los residuos y las restauraciones. Se plantean visitas semanales a la obra y los informes correspondientes con coordinación con las administraciones competentes. Si bien se valoran estas previsiones favorablemente, vistos los valores del ámbito, hay que valorar la posible sobrefrecuentación y la velocidad del camino rural para proteger la fauna de la zona, con la incorporación de las medidas correctoras pertinentes, así como introducir un seguimiento específico para determinadas especies de flora amenazada o de valor natural, y para determinadas especies de anfibios, especialmente, para el tritón de El Montseny (Calotriton Arnoldi).

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de actuaciones subvencionables con el Programa sectorial para la mejora de caminos municipales 2022-2023, que ha promovido y tramitado el Ayuntamiento de Fogars de Montclús, en el término municipal de Fogars de Montclús, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no supondrá afecciones significativas sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las medidas ambientales previstas y las características de la actuación, así como tener en cuenta el resultado de las consultas efectuadas, con la condición de que se incorporen las consideraciones mencionadas anteriormente.

 

Segundo

Incorporar la condición adicional siguiente:

En el seguimiento ambiental, hay que valorar la posible sobrefrecuentación y la velocidad del camino rural para proteger la fauna de la zona, con la incorporación de las medidas correctoras pertinentes, así como introducir un seguimiento específico para determinadas especies de flora amenazada o de valor natural, y para determinadas especies de anfibios, especialmente, para el tritón de El Montseny (Calotriton Arnoldi).

 

Tercero

Una vez que finalicen las obras, el promotor debe presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 26 de octubre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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