RESOLUCIÓN ACC/4054/2023, de 27 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de la depuradora de aguas residuales urbanas de Montornès del Vallès para convertirse en un gestor de residuos de tratamiento biológico de los barros generados en otras EDAR, en el término municipal de Montornès del Vallès (exp. ConsB20012).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 16 de diciembre de 2021, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de la depuradora de aguas residuales urbanas de Montornès del Vallès para convertirse en un gestor de residuos de tratamiento biológico de los barros generados en otras EDAR, en el término municipal de Montornès del Vallès, promovido por la empresa Cadagua, SA (exp. ConsB20012),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo de informe de impacto ambiental mencionado del Proyecto de modificación de la depuradora de aguas residuales urbanas de Montornès del Vallès para convertirse en un gestor de residuos de tratamiento biológico de los barros generados en otras EDAR, en el término municipal de Montornès del Vallès.

 

Barcelona, 27 de noviembre de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO

de 16 de diciembre de 2021, de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de la depuradora de aguas residuales urbanas de Montornès del Vallès para convertirse en un gestor de residuos de tratamiento biológico de los barros generados en otras EDAR, en el término municipal de Montornès del Vallès, promovido por la empresa Cadagua, SA (exp. ConsB20012).

 

—1 Antecedentes

En fecha 25 de noviembre de 2020, el señor Alberto Legido, como representante de Cadagua, SA, presentó en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre el sometimiento o no al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria por la incorporación de la actividad de tratamiento biológico de los barros generados en otras EDAR. Lo acompañaba una memoria de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En fecha 14 de diciembre de 2020, una vez revisada la documentación, la OGAU requirió a Cadagua, SA, que aportara el informe urbanístico establecido por el artículo 60 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades que acreditara la compatibilidad de la totalidad de la actividad con el planeamiento urbanístico, y la disponibilidad y la suficiencia de los servicios públicos que exige la actividad, así como que enmendara el documento ambiental a fin de que conste el contenido mínimo especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En fecha 15 de diciembre de 2020, el titular aportó el certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Montornès del Vallès el 3 de enero de 2019 al inicio de la tramitación de la solicitud de licencia ambiental para llevar a cabo la actividad de gestión de residuos.

En fecha 27 de enero de 2021, el titular aportó una nueva memoria de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En fecha 29 de septiembre de 2021, la OGAU requirió una nueva documentación al titular de acuerdo con el informe de la Sección de Inmisiones del Servicio de Vigilancia y Control del Aire.

En fecha 28 de octubre de 2021, el titular aportó la documentación complementaria requerida.

 

—2 Marco normativo

De acuerdo con los anexos de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, esta actividad está clasificada en el anexo II con el código 10.7 - Instalaciones para la valorización de residuos no peligrosos con una capacidad de hasta 100.000 toneladas por año.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios protegidos de la red Natura 2000.

De acuerdo con el artículo 45 de esta Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental, la cual será enviada al órgano ambiental a fin de que determine si, en aplicación de los criterios fijados por el anexo III, el proyecto se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria o si no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el contenido del certificado urbanístico emitido por el Ayuntamiento de Montornès del Vallès el 3 de enero de 2019, concluye que la modificación de la actividad que se quiere llevar a cabo es compatible con el régimen urbanístico aplicable vigente y, al mismo tiempo, también lo es con las disponibilidades inherentes a los servicios públicos municipales que requerirá esta actividad.

 

—3 Descripción de la modificación

Actualmente, la EDAR está integrada por tres líneas de tratamiento consecutivas dentro de las mismas instalaciones: línea de agua, línea de barros y línea de biogás.

Con el objetivo de optimizar el funcionamiento de la línea de tratamiento de barros existente en la depuradora y así incrementar su rendimiento energético (la capacidad de trabajo actual del digestor anaerobio es del 50-60 %), se necesita incorporar, a la línea de tratamiento de barros, lodos de la misma tipología que los de otras depuradoras urbanas próximas (87,30 %), y residuos procedentes de la industria alimentaria, la agricultura y residuos municipales (12,70 %). Tanto unos como los otros son residuos no peligrosos y, por lo tanto, se realizará una valorización de residuos no peligrosos externos.

La cantidad máxima anual de residuos externos por valorizar será de 31.500 toneladas.

Esta nueva actividad no prevé ninguna modificación sustancial de las instalaciones ni ninguna modificación del proceso productivo. Tampoco implica la necesidad de utilizar nuevas materias. Por lo tanto, con respecto a las instalaciones y al procedimiento, todo se mantendrá exactamente igual. Solo se prevé la instalación de un nuevo depósito de 100 m3 de capacidad, en el que se almacenarán los residuos procedentes de la industria alimentaria, la agricultura o los residuos municipales de manera previa a su valorización.

 

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Vista general de la depuradora con identificación de la zona de tratamiento de barros (color rosa).

 

 

Fase de construcción

Solo se prevé instalar un nuevo depósito con una capacidad de almacenaje de 100 m3 para residuos externos con las correspondientes medidas de contención de posibles vertidos

 

Fase de funcionamiento

La cantidad anual de barros propios de la depuradora que se gestionan actualmente es de 90.000 toneladas/año. Por lo tanto, con la entrada de 31.500 toneladas anuales de residuos externos, habrá un incremento del 35 % de tratamiento por la vía de la digestión anaerobia. Este incremento se puede asumir con la infraestructura actual.

En la tabla siguiente se definen los códigos de residuos y las capacidades de tratamiento previstos:

 

Código CER

Descripción

CLA

Estado

Capacidad anual de tractamiento

Capacidad máxima de almacenaje previa valorización (toneladas)

020101

Lodos de lavado y limpieza

NE

líquido

 

 

020103

Residuos de tejidos vegetales

NE

líquido

 

 

020107

Residuos de silvicultura

NE

líquido

 

 

020301

Lodos de lavado y limpieza, pelado, centrifugación y separación

NE

líquido

 

 

020303

Residuos de la extracción con disolventes

NE

líquido

 

 

020305

Lodos de tractamiento in situ de los efluentes

NE

líquido

 

 

020403

Lodos de tractamiento in situ de efluentes

NE

líquido

4.000

100

020502

Lodos de tractamiento in situ de efluentes

NE

líquido

 

 

020601

Materiales inadequados para el consumo o la elaboración

NE

líquido

 

 

020603

Lodos de tractamiento in situ de efluentes

NE

líquido

 

 

020701

Residuos del lavado, limpieza, y reducción mecánica de materias primas

NE

líquido

 

 

020702

Residuos de la destilación de alcoholes

NE

líquido

 

 

020704

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

NE

líquido

 

 

020705

Lodos de tractamiento in situ de efluentes

NE

líquido

 

 

190603

Licores del tractamiento anaerobio de residuos municipales

NE

--

 

 

190605

Licores del tractamiento anaerobio de residuos animales y vegetales

NE

--

27.500
(1.464 t MS)

0

Incorporació ndirecta al sistema de tractamiento

190805

Lodos del tractamiento de aiguas residuales urbanas

NE

--

 

 

190814

Lodos procedentes de otros tractamientos de aiguas residuales industriales diferentes de los especificados en el código 190813

NE

--

 

 

 

 

Tabla de residuos no especiales a gestionar

31.500

100

 

 

—4 Descripción de la ubicación del proyecto

La depuradora de aguas residuales urbanas de Montornès del Vallès, en adelante, EDAR de Montornès del Vallès, está situada en la calle del Besòs, 10, del polígono industrial Bosquerons, en el término municipal de Montornès del Vallès, aunque limita con Martorelles en el sur. Coordenadas ETRS89 UTM31N: X: 436414; Y: 4599237.

La parcela donde está situada la EDAR es de, aproximadamente, 68.233 m2, y la zona objeto de la actividad de gestión de residuos estará en la línea de tratamiento de barros de la depuradora específicamente.

 

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Medio natural y biodiversidad

El emplazamiento de la depuradora se sitúa a 87 m del espacio incluido en el PEIN y en la red Natura 2000 Riu Congost y a 600 m del espacio de la red Natura 2000 Serres del Litoral Septentrional.

El bosque de ribera está catalogado como Hábitat de Cataluña 83g con "Plantaciones de chopos, plátanos y otros planifolios de suelos húmedos".

El ámbito del Espacio de Interés Natural Riu Congost está catalogado como Hábitat de Cataluña 24a, formado por "Lechos y márgenes de ríos, u orillas de embalses sin vegetación leñosa densa". Al mismo tiempo, está catalogado como Hábitat de Interés Comunitario (HIC-3260) de "Ríos de tierra baja y de la montaña media con vegetación submersa o parcialmente flotante".

La zona concreta de la depuradora está clasificada como Hábitat de "Área urbana e industrial, incluida la vegetación ruderal asociada" (86a).

A pesar de tener el Espacio de Interés Natural Riu Congost muy cerca, el entorno inmediato está altamente antropizado, con viviendas e industria.

 

Geología e hidrogeología

De acuerdo con el Mapa geológico de Cataluña, la EDAR se emplaza en una zona Qt1 de terraza fluvial, gravas, arenas y lutitas de la era del cenozoico, el período cuaternario y de la época del holoceno.

El Mapa hidrogeológico de Cataluña identifica el emplazamiento como zona 5E (Qt1) de gravas con matriz arenosa en la base, que, hacia el techo, de manera transicional pasan a arenas gruesas con gravas dispersas, y finalmente, limos arenosos con algún hilado lenticular de gravillas.

La permeabilidad es alta.

De acuerdo con el Mapa de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación elaborado según la metodología DRASTIC (Aller et al., 1987), la depuradora se emplaza en una zona de vulnerabilidad alta.

 

Medio hídrico

La depuradora se sitúa cerca del río Besòs, unos 3 metros por encima de la cota del río. Una parte de la depuradora se sitúa en zona de policía.

El municipio de Montornès del Vallès se incluye en una zona vulnerable por nitratos (Unidad 9) designada por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La depuradora se incluye en la Masa de Agua Subterránea Aluviales del Vallès y los Acuíferos Aluviales de la Cubeta de La Llagosta (304A11).

El ámbito del proyecto no tiene afectaciones en zonas sensibles de captaciones, lagos ni embalses, ni en zonas sensibles húmedas.

 

Contaminación atmosférica

El ambiente atmosférico de la EDAR y del entorno inmediato es un ambiente con una alta presión de contaminación atmosférica debido a la red de carreteras y a la industrialización.

 

Contaminación lumínica

La EDAR está en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

 

Contaminación acústica

La actividad está situada en una zona de clave ST - Servicios Técnicos y Ambientales y a menos de 500 m de zona industrial clasificada como zona de sensibilidad acústica baja (C).

 

—5 Características del impacto potencial

El desarrollo de la actividad no ejercerá una presión directa en los ríos próximos, ya que no implica alteraciones morfológicas del terreno, ni alteraciones en el régimen hidrológico, ni invasión de márgenes fluviales.

La implantación de la actividad no implicará la captación de agua del río, ya que el proceso de valorización no requiere agua, y las aguas residuales generadas en el proceso se derivan a la cabecera de la planta para ser depuradas.

Todas las zonas donde se hará la valorización de residuos están pavimentadas y disponen de una red de saneamiento interno conectada a la cabecera de la planta.

La implantación de la actividad dentro de las instalaciones existentes de la depuradora tampoco supondrá la creación de elementos fragmentadores ni puntos críticos para la conectividad ecológica, dado que esta conectividad es inexistente en una zona industrial y antropizada.

La EDAR está autorizada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (ahora Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural) por lo que respecta a las emisiones generadas por la actividad de tratamiento de aguas / efluentes residuales en el sector residencial o comercial. Código CAPCA B 09 10 02 01 (plantas con capacidad de tratamiento >= 100.000 habitantes equivalentes).

La implantación del proyecto no implicará la incorporación de nuevos focos emisores a la atmósfera ni tampoco se incrementarán las horas de funcionamiento de los digestores; se incrementará el rendimiento.

Con respecto a los olores, los residuos por valorizar son de naturaleza urbana mayoritariamente, de procedencia de otras depuradoras urbanas. Así pues, no habrá una variación en la tipología de los olores provocados por el desarrollo de la actividad.

Actualmente, la EDAR ya dispone de alumbrado exterior y la incorporación de la actividad no implicará incrementar el número de puntos de luz.

La incorporación de la actividad de gestión de residuos no comportará ningún incremento significativo con respecto a la emisión de ruidos ni vibraciones, aunque se incrementarán los movimientos de entrada y salida de los camiones, pero estos movimientos, básicamente, se harán en régimen diurno y no representarán un incremento significativo susceptible de generar molestias.

La implantación de la actividad de valorización de residuos vía digestión anaeróbica no implicará la generación de nuevas corrientes de residuos, pero sí que habrá un incremento del 35 % de estos.

 

—6 Vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes

 

Inundabilidad

De acuerdo con los mapas de protección civil y de la Agencia Catalana del Agua (ACA), la depuradora se sitúa en una zona inundable potencialmente en un período de retorno de 100 y 500 años.

 

Incendios forestales

Según el Mapa de protección civil de Cataluña, el término municipal presenta un peligro alto de incendios forestales y una vulnerabilidad muy alta al riesgo de incendios en el ámbito del proyecto.

No obstante, la implantación de la actividad de valorización de residuos no comportará un incremento de este riesgo de incendio, siempre que se ejecuten las medidas preventivas establecidas en la normativa sectorial.

 

Riesgo sísmico

El municipio de Montornès del Vallès se incluye dentro de la zona de riesgo sísmico de intensidad VII (MSK) según el Mapa de zonas sísmicas de Cataluña. De acuerdo con este Mapa, y con el Plan especial de emergencias sísmicas de Cataluña (SISMICAT), Montornès del Vallès tiene una intensidad superior a VII, motivo por el que el municipio tiene que disponer de un Plan de actuación municipal (PAM) en materia de sismicidad.

Los daños que se pueden derivar de un fenómeno sísmico de intensidad VII se prevén graves y podrían llegar a afectar a las edificaciones.

 

—7 Consultas

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado las consultas previas al Ayuntamiento y a otras administraciones, personas e instituciones afectadas.

Entidades que no han contestado: el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, el Ayuntamiento de Martorelles, Acció Natura, Vallès Natura y DEPANA.

 

Entidades que han emitido respuesta, de acuerdo con lo siguiente:

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire no considera necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria una vez evaluada la memoria de evaluación de impacto ambiental simplificada inicial, así como también el estudio de movilidad aportado posteriormente.

La Agencia Catalana del Agua (ACA) no considera necesario que la actuación se tenga que someter al proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no se identifican efectos significativos sobre el vector agua.

El emplazamiento de la actividad propuesta se sitúa fuera de las zonas de acuíferos protegidos, pero dentro de las zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En cualquier caso, se hacen las consideraciones siguientes en relación con el dominio público hidráulico, la zona de policía de cauces, la zona de servidumbre, el abastecimiento de agua, el saneamiento, y la inundabilidad.

 

Dominio público hidráulico, zona de policía y zona de servidumbre

El cauce más próximo al ámbito de la actividad es el correspondiente al río Besòs.

El artículo 6 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH) define los márgenes como los terrenos que limitan con los cauces públicos, y establece que, en toda su extensión longitudinal, los márgenes están sujetos a una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, regulada en el RDPH, y a una zona de policía de 100 m de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y de las actividades que se desarrollen.

La zona de servidumbre tiene las finalidades establecidas en el artículo 7.1 del RDPH, y tiene que quedar libre de cualquier construcción y edificación, y ser apta y practicable en todo momento. Cualquier actuación en zona de servidumbre estará sometida a lo especificado en el artículo 7.2 del RDPH. La plantación de especies arbóreas en esta zona requerirá la autorización de la ACA.

Con la finalidad de proteger el dominio público hidráulico y el régimen de corrientes, el artículo 9 del RDPH establece que, en la zona de policía de 100 m de anchura, las actividades y los usos del suelo siguientes quedan sometidos a lo que dice el RDPH:

Las alteraciones sustanciales del relieve del terreno.

Las extracciones de áridos.

Las construcciones de cualquier tipo, tengan un carácter definitivo o provisional.

Cualquier uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas, o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.

Para realizar obras en zona de policía de cauces, hay que disponer de la autorización de la ACA, a no ser que el Plan de ordenación urbana correspondiente, u otras figuras del ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hayan sido ya informados por la ACA y se hayan recogido las previsiones formuladas en estos informes (artículo 78.1 del RDPH). Todas estas obras se regirán por lo que establecen los artículos 52 a 54, 78 y 79 del RDPH.

En cualquier caso, todas las obras que se tengan que realizar en zona de dominio público hidráulico deberán tener la autorización expresa de la ACA, excepto en los casos en los que el informe excluya esta necesidad expresamente.

La EDAR de Montornès del Vallès se sitúa, parcialmente, dentro de la zona de policía del río Besòs.

 

Abastecimiento de agua

La actividad propuesta no tiene ningún tipo de incidencia en la demanda de agua.

 

Saneamiento

La actividad propuesta comportará un ligero incremento en la generación de aguas residuales en el proceso de digestión anaerobia. En cualquier caso, la red de residuos de la depuradora está conectada a la cabecera del proceso y no se prevé que el incremento de aguas residuales comprometa la capacidad de tratamiento de la planta.

 

Hidrología - hidráulica. Inundabilidad

La depuradora de Montornès del Vallès se sitúa en zona inundable y fuera de la zona de flujo preferente según los estudios de planificación y de evaluación de la peligrosidad y del riesgo de inundación, tal como se muestra en la figura siguiente:

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4054/2023, de 27 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de la depuradora de aguas residuales urbanas de Montornès del Vallès para convertirse en un gestor de residuos de tratamiento biológico de los barros generados en otras EDAR, en el término municipal de Montornès del Vallès (exp. ConsB20012).

Zona de flujo preferente (polígono rosa) y zona inundable (polígono azul transparente) en torno a la EDAR de Montornès del Vallès.

 

El emplazamiento de la EDAR, al contrario de lo que se indica en el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado, sí que se sitúa en una zona donde existe probabilidad de inundación. Concretamente, el ámbito es, como mínimo, inundable en un período de retorno de 100 años. En este sentido, en la tabla del apartado 5.2.2 de riesgos de origen natural del documento ambiental, se tendría que indicar que existe un riesgo de inundación, como mínimo bajo, en vez de indicar que no existe riesgo alguno.

De todos modos, dado que la incorporación de la actividad de gestión de residuos se llevará a cabo en una planta ya existente en la que únicamente se aportarán barros al digestor y que se ubica fuera de la zona de flujo preferente, el riesgo de inundación no se considera significativo con respecto al medio ambiente.

La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) considera que no es necesario que el proyecto se someta al trámite de evaluación ambiental ordinaria, dado que la tipología y la cantidad de los posibles residuos generados por la actividad no tiene que comportar ninguna afectación para el medio si se lleva a cabo con las medidas y las condiciones que se establezcan en la resolución de la licencia ambiental correspondiente.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa lo siguiente con respecto al ámbito y las figuras de protección:

El ámbito de la actividad se sitúa en suelo clasificado como "Área urbana e industrial con vegetación ruderal asociada". Por una parte, se encuentra a unos 500 m del espacio del PEIN y de la red Natura 2000 Serres del Litoral Septentrional (código ZEC o LIC ES5110011). Por otro ladolimita con el espacio del PEIN y de la red Natura 2000 Riu Congost (código ZEC y LIC ES5110025), del que se encuentra separado por una línea de chopos y plátanos. Sobre este espacio, hay que tener presentes los aspectos siguientes:

Está configurado por cinco HIC de ríos permanentes: "Orillas lodosas colonizadas por herbazales nitrófilos del Chenopodion rubri (p.p.) y Bidention (p.p.)" (código 3270), "Céspedes nitrófilos del Paspalo - Agrostidion orlados de álamos y sauces" (código 3280a), "Herbazales higrófilos" (código 6430), "Alamedas, salcedas y otros bosques de ribera" (código 92A0) y el HIC prioritario de "Alisedas y otros bosques de ribera afines (Alno - Padion)" (código 91E0*).

Los niveles de conectividad ecológica en todo el ámbito son muy bajos. Sin embargo, el espacio del río Congost forma parte del área considerada como conector fluvial complementario del mismo río (CFC131) y que enlaza el macizo del Montseny con la sierra de Collserola.

La biodiversidad funcional en la zona de la depuradora es media. En cuanto a la fauna, el río Congost forma parte de un área de interés faunístico y florístico (AIFF código 1242) por la presencia de la nutria (Lutra lutra), una especie que cuenta con un Plan de conservación que somete los ríos incluidos en su distribución a medidas especiales para la preservación del hábitat de esta especie. También es zona de protección para las aves y cuenta con la presencia de varias especies de anátidas y ardeidos, así como, de manera muy próxima, con la presencia de la tortuga de estanque (Emys orbicularis). Todas ellas están incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial en Cataluña.

Respecto al medio, se sitúa sobre el Acuífero Aluvial de la Cubeta de La Llagosta (código 304A11), que presenta una litología de arenas, gravas y arcillas y, por lo tanto, es poroso. Se encuentra incluido en el Decreto de acuíferos protegidos, según el Decreto 328/88, y está afectado por zonas vulnerables según el Decreto 476/2004. Por lo tanto, los vertidos en estos espacios pueden generar contaminación en los acuíferos adyacentes.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4054/2023, de 27 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de la depuradora de aguas residuales urbanas de Montornès del Vallès para convertirse en un gestor de residuos de tratamiento biológico de los barros generados en otras EDAR, en el término municipal de Montornès del Vallès (exp. ConsB20012).

 

La EDAR se emplaza en una zona de protección lumínica E2 (alta) adyacente al espacio del río Congost, que mantiene una protección lumínica máxima (E1) porque es un espacio natural de la red Natura 2000, según el Mapa de protección contra la contaminación lumínica vigente. De la misma manera, la infraestructura se sitúa en una zona de sensibilidad acústica moderada (B2), que limita con una zona de sensibilidad alta (A1) del río.

Situación de la EDAR en Montornès del Vallès (área roja). El color verde indica la superficie de los espacios del PEIN y de la red Natura 2000, y el color crema señaliza la zona de protección para la avifauna. El color azul marca los hábitats de interés comunitario.

 

Vistas las consideraciones y las figuras de protección del ámbito de las instalaciones que se especifican en este apartado, y dado que se trata de una actividad preexistente sin modificaciones significativas, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural considera que no se prevén afectaciones en la biodiversidad ni en la permeabilidad ecológica presentes en el ámbito, siempre que se cumplan las medidas preventivas mencionadas en el documento ambiental aportado estrictamente. También hay que garantizar:

Que se cumplan las medidas de seguimiento ambiental con respecto a todos los parámetros mencionados en la memoria, tanto los efectos sobre el aire y el cambio climático, como el ruido y los olores, en la medida de lo posible, para el funcionamiento de la estación.

En concreto, y tal como se menciona en el propio documento, hay que garantizar que la descarga de los barros de otras EDAR urbanas se haga sobre una superficie de hormigón totalmente impermeable, para evitar posibles infiltraciones en el acuífero.

De la misma manera, se debe evitar la presencia de lixiviados o de acumulaciones de barros fuera del depósito, así como tomar las medidas para minimizar los olores y la presencia de fauna oportunista, que puede interactuar negativamente con el resto de fauna del entorno.

Dado que la actividad se lleva a cabo junto a un espacio de la red Natura 2000, se deben tener en cuenta las medidas para evitar la contaminación acústica y lumínica para el cumplimiento de los niveles de este espacio. Algunas de las medidas por tomar son: el uso de lámparas de vapor de sodio de baja o alta presión con una mínima emisión de flujo luminoso (< 440 nm); las pantallas instaladas no pueden emitir flujo radiado por encima del plano horizontal; la iluminación de los letreros tiene que permanecer apagada en horario de noche. Asimismo, hace falta respetar los horarios diurnos de circulación de vehículos y asegurar que no supere la velocidad de 20 km/h, y revisar que la maquinaria cumpla los niveles de ruido permitidos.

Finalmente, en la memoria ambiental presentada, se menciona la planificación de un seguimiento de las acciones, pero no se plantea un plan con su periodicidad ni qué indicadores se tendrán en cuenta, qué entidad analizará los resultados o las medidas que se tomarán en caso de que no se cumplan los objetivos ambientales. Se valoraría positivamente una mayor concreción en este apartado.

Asimismo, también se valoraría positivamente una caracterización más detallada en cuanto a la biodiversidad de fauna y flora, ya que no se han tenido en cuenta.

El Ayuntamiento de Montornès del Vallès considera que no hay que someter la actividad propuesta a evaluación ambiental ordinaria, vistas las características de la actividad. Sin embargo, habrá que tener en cuenta, especialmente, los aspectos siguientes:

 

Ruido y vibraciones

Se tendrán en cuenta los valores límite de inmisión de ruido, de acuerdo con el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, ya que la actividad se ubica en una zona de sensibilidad acústica C2 (áreas con predominio del suelo de uso industrial).

 

Aguas residuales

Se tendrá en cuenta el Reglamento del Consorcio para la Defensa de la Cuenca del Río Besòs con respecto a los vertidos prohibidos y limitados.

Se tendrá que disponer de un informe sobre los vertidos emitido por el Consorcio Besòs Tordera, que se integrará en la licencia ambiental que emita el Ayuntamiento.

Se tendrá en cuenta que la actividad está muy próxima a la zona de la red Natura 2000 del río Besòs. En este sentido, habrá que garantizar medidas suficientes a fin de que no se produzcan vertidos derivados de accidentes en estas zonas protegidas.

 

Olores

Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar y eliminar los olores procedentes de la actividad a fin de que no sean apreciables en el exterior del establecimiento.

Se limitará la circulación, el estacionamiento y las operaciones de carga y descarga de los vehículos en el recinto, de manera que se produzcan las mínimas emisiones y olores a la atmósfera.

 

Seguridad

Se tendrán en cuenta todos los aspectos relacionados en materia de seguridad industrial, y se adoptarán las medidas que se consideren necesarias, si procede, con el fin de asegurar con todas las garantías la seguridad de bienes y personas de los establecimientos y las actividades adyacentes.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, informa:

 

Con respecto a la contaminación lumínica:

Que el proyecto de la actividad está situado en una zona de protección alta (E2), muy cerca de una zona de protección máxima (E1), de acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica vigente, y considera que no hay que someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

No obstante, vista la vulnerabilidad de la zona, se informa de que la actividad tendrá que incluir medidas correctoras para cumplir con que el nivel máximo de iluminación intrusa en la zona E1 próxima (Espacio de Interés Natural Riu Congost) sea de 1 lux.

Por otra parte, la licencia ambiental de la actividad tendrá que incluir las prescripciones siguientes para los nuevos puntos de alumbrado exterior que se instalen:

Las lámparas tienen que ser de tipo II o I (según la definición del apartado 1 del anexo II del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En caso de no poder justificar los criterios mencionados documentalmente, se aceptan las lámparas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K).

El porcentaje del flujo de hemisferio superior instalado de las luces tiene que ser del 1 % como máximo.

La instalación de iluminación exterior tiene que permanecer apagada cuando no sea necesaria.

Asimismo, la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno establece que no puede haber en funcionamiento:

Lámparas de vapor de mercurio de alta presión.

Luces que tengan un flujo de hemisferio superior instalado de más del 50 %.

 

Con respecto a la contaminación acústica:

Que la actividad se ubica en una zona de sensibilidad acústica C2 (áreas con predominio del suelo de uso industrial).

Dado que la normativa acústica establece valores límite de inmisión sonora y no valores límite de emisión sonora, no se tienen que fijar valores de una actividad de acuerdo con la zonificación acústica correspondiente, ya que no implica cumplir los valores límite de inmisión sonora en un receptor sensible, que es el que está regulado. Los valores límite de inmisión sonora dependen de la tipología de receptor sensible y no del emisor (actividad).

Por lo tanto, se deberá tener en cuenta que:

Los niveles de la inmisión sonora que genera la actividad no tienen que superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos que corresponden a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, si no lo tiene, los que correspondan a las zonas de sensibilidad acústica determinadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan los anexos, ni tampoco debe superar los valores fijados en la ordenanza municipal correspondiente.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) informa de que no tiene ninguna consideración que emitir en relación con los efectos que puede comportar esta modificación sobre el medio geológico que pueda determinar la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con respecto al patrimonio geológico, el ámbito de la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico del Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. En consecuencia, no se considera necesaria la definición de medidas específicas para la protección del patrimonio geológico.

Con respecto a los riesgos geológicos, la documentación no incluye información en relación con este aspecto. No obstante, teniendo en cuenta la ubicación geológica y geomorfológica del ámbito de la actuación, no se considera necesaria la elaboración de un estudio de riesgos geológicos complementario.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural no considera necesario que la actividad adopte medidas y condiciones adicionales para la prevención de incendios forestales, siempre que el polígono industrial donde se ubica la actividad cumpla con lo que establece la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales.

Por todo esto considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del proyecto, su ubicación o las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:

 

Acuerdo:

 

1. Emitir informe de impacto ambiental sobre el proyecto de modificación de la depuradora de aguas residuales urbanas de Montornès del Vallès para convertirse en un gestor de residuos de tratamiento biológico de los barros generados en otras EDAR, situada en la calle del Besòs, 10, del polígono industrial Bosquerons, en el término municipal de Montornès del Vallès, promovido por la empresa Cadagua, SA, por el que se determina que el proyecto no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

2. Habrá que considerar todos los condicionantes valorados en este informe en la documentación que acompañe la solicitud de la licencia ambiental, así como en el desarrollo de la actividad.

 

3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

4. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Montornès del Vallès y al promotor del proyecto.

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12579 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4054\/2023, de 27 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de la depuradora de aguas residuales urbanas de Montornès del Vallès para convertirse en un gestor de residuos de tratamiento biológico de los barros generados en otras EDAR, en el término municipal de Montornès del Vallès (exp. ConsB20012).","published_date":"2023-12-05","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"12579"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 9055 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-05/12579-resolucion-acc-4054-2023-27-noviembre-se-hace-publico-acuerdo-informe-impacto-ambiental-proyecto-modificacion-depuradora-aguas-residuales-urbanas-montornes-valles-convertirse-gestor-residuos-tratamiento-biologico-barros-generados-otras-edar-termino-municipal-montornes-valles-exp-consb20012 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.