RESOLUCIÓN ACC/4051/2023, de 27 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de una planta de tratamiento y revestimiento de metales en el término municipal de Montornès del Vallès (exp. B1CS160025).

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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión de 1 de junio de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de una planta de tratamiento y revestimiento de metales en el término municipal de Montornès del Vallès, que la empresa Industrial Galvanizadora, SA (INGALSA), promueve (exp. B1CS160025),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo de declaración de impacto ambiental mencionado del Proyecto de modificación sustancial de una planta de tratamiento y revestimiento de metales en el término municipal de Montornès del Vallès.

 

Barcelona, 27 de noviembre de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 


ACUERDO

de 1 de junio de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de una planta de tratamiento y revestimiento de metales en el término municipal de Montornès del Vallès, que la empresa Industrial Galvanizadora, SA (INGALSA), promueve (exp. B1CS160025).

 

—1 Descripción del proyecto

El proyecto de modificación sustancial consiste en la incorporación de un conjunto de cambios estructurales, de las instalaciones y de la distribución en el establecimiento con el fin de mejorar la capacidad productiva de la actividad, lo que permitirá llevar a cabo el galvanizado de piezas más voluminosas o de formas más complejas. Las modificaciones se resumen a continuación:

Modificación del horno, con la ejecución de un foso nuevo y la instalación del equipamiento necesario para su funcionamiento, y de la cubeta de fluxado.

Cubrimiento del foso de secado que se usaba hasta la fecha.

Redimensionado de las cubetas de decapado, cuyo perímetro se levantará 1,10 m con el objetivo de capacitar el proceso para hacer piezas más voluminosas.

Modificación de las áreas que se destinan a un uso administrativo, con el derribo y redistribución de las zonas que el cubrimiento de parte de la zona descubierta exterior implicará.

Mejora del medio de desplazamiento de piezas a lo largo del tratamiento que se hace en la planta y cambio de ubicación de la escalera de acceso a la zona de servicios auxiliares.

Cobertura del patio descubierto.

Actualización de los focos emisores a la atmósfera.

Incorporación de maquinaria nueva: sierra de cinta, máquina punzonadora y plataforma de carga.

Traslado de los compresores a una caseta metálica (base: 3,4 m × 3 m; altura: 2,8 m) que se ubica en el exterior.

La actividad principal del establecimiento sigue siendo el galvanizado de elementos metálicos mediante un recubrimiento de zinc sobre la superficie de piezas de acero o hierro y sumersión en un baño de zinc fundido.

La modificación que se plantea conllevará un incremento de los productos acabados, de las materias primas que se utilizan, el consumo de energías y agua y de la generación de residuos.

Con respecto a la capacidad máxima de producción, el establecimiento dispone de autorización para el galvanizado en caliente (recubrimiento con zinc fundido) de diferentes productos metálicos con una capacidad de producción de 12.900 toneladas anuales. Una vez hecha la modificación sustancial, la capacidad de producción será de 70.000 toneladas anuales de productos metálicos galvanizados.

Si bien no se dispone de los datos de cantidades que se autorizarán inicialmente, se prevé un incremento del consumo de materias primas y auxiliares, que será de una cantidad máxima anual de 77.585 toneladas anuales.

El consumo de energías se incrementará de la manera siguiente:
 

Tipo de energía/combustible

Consumo máx. anual

Consumo máx. anual previsto

Energía eléctrica

1.359.000 kWh

1.359.000 kWh(*)

Gas natural

11.680.000 kWh

12.000.000 kWh

Gasóleo

2.000 l

14 m3

 

(*) Con respecto al consumo de energía eléctrica, las modificaciones que se harán en el proceso (secado y galvanización) prevén un uso energético más eficiente; por ejemplo, por medio de la recuperación de calor de los gases de salida del horno por el precalentamiento de la entrada.

Si bien no se dispone de los datos de cantidades que se autorizarán inicialmente, se prevé un incremento del consumo de agua como consecuencia de las modificaciones. El aumento previsto será el siguiente:
 

Volumen total abarcado [m3/año]

Procedencia

Autorizado

Previsión

-

2.500

Pozo

-

600

Agua potable (suministrada por terceros)

-

4.200

Agua destilada (suministrada por terceros)

 

Por lo que se refiere a la generación de residuos, se prevé el aumento de la producción anual de algunos de los residuos actuales y, por otra parte, la generación de residuos nuevos. La capacidad de producción de residuos aumentará de 923 toneladas anuales de a 2.800 toneladas anuales.

El vertido de aguas residuales disminuirá. El caudal de vertido de aguas residuales sanitarias pasará de los 3.600 m3/año autorizados a los 2.980 m3/año.

En cuanto a las emisiones de contaminantes a la atmósfera, la actualización de los focos de emisión a la atmósfera consiste en lo siguiente:

Incorporar los focos vehiculados correspondientes al crisol 12,7 y el horno de crisol 12,7 y, como foco de emisión difusa, el horno de la cabina de secado zincado de la nave tres.

Dar de baja los focos emisores siguientes: túnel de secado I, túnel de secado II, horno crisol 12,5, crisol 12,5 y filtro de molino y horno de recuperación de residuos de galvanizado.
 

Núm. libro registro

Descripción del foco

Estado

14990

Caldera de agua caliente

Sin modificaciones

B - 1951

Auxiliar II (túnel de secado)

Libro dado de baja

B - 1952

Auxiliar I (túnel de secado)

Libro dado de baja

B - 1950

Horno crisol cerámico (proceso piezas pequeñas)

Sin modificaciones

B - 1949

Horno crisol 12,5

Se solicita su baja

28459

Crisol cerámico (proceso de piezas pequeñas)

Sin modificaciones

28456

Crisol 12,5

Se solicita su baja

28458

Filtro de molino y horno de recuperación de residuos de galvanizado

Libro dado de baja

-

Crisol 12,7

Foco nuevo

-

Horno crisol 12,7

Foco nuevo

-

Horno cabina de secado

Foco nuevo

 

La actividad muestra que, entre los años 2015 y 2019, el consumo de gas natural ha aumentado un 43,2% y que, en paralelo, se ha producido un incremento de magnitud similar de los gases y partículas que se emiten en la combustión.

Con respecto a los focos móviles que funcionan con gasóleo, entre 2016 y 2018, el consumo se duplicó, por lo que el incremento de los gases y partículas que se emiten en su combustión ha sido de un orden similar.

El incremento de la producción industrial -aproximadamente el doble que hace unos dos años- va unido también al incremento de las emisiones vehiculadas de contaminantes en el proceso de galvanización (zinc, níquel, ácido clorhídrico, etc.).

El establecimiento se ubica dentro de la Zona de Calidad del Aire 2 (Vallès-Baix Llobregat).

 

—2 Descripción del estudio de impacto ambiental y de la capacidad del medio

El estudio de impacto ambiental describe el Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de INGALSA de forma resumida, establece las exigencias previsibles en relación con la utilización de los recursos naturales y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes.

La superficie útil total del establecimiento es de 7.283,74 m2. La superficie construida es de 14.459,00 m2. La actividad principal del establecimiento es la galvanización de elementos metálicos (y de las aleaciones de hierro) mediante un recubrimiento sobre la superficie. Se trabaja siete días a la semana durante las 24 horas, que se distribuyen en tres turnos. El proceso principal tiene por objeto aplicar un recubrimiento de zinc sobre piezas de acero o hierro sumergiéndolas en un baño de zinc fundido.

El proceso principal de galvanizado consta de las etapas siguientes:
 

Proceso

Objetivo

Materias primas/auxiliares

Observaciones

Procesos previos

Desengrasado Eliminación de aceites y grasas en la superficie de las piezas

Baño con agentes tensioactivos (solución ácida de ácidos fosfórico, clorhídrico, fluorhídrico, etc.)

Baño a 30ºC.

Decapado

Eliminación del óxido de hierro de las piezas

Baño de ácido clorhídrico y aditivo con tensioactivos

 

Limpieza Eliminación del ácido y las sales metálicas que se han generado en etapas anteriores (reducción de metales de zinc en el baño posterior)

 

 

Fluxado

Disolución y absorción de impurezas sobre la superficie metálica (evitar formación de matas de zinc en la galvanización)

Baño de cloruro de zinc y cloruro de amonio (250-300 g/l)

Baño a 30ºC. Instalación de recuperación mediante la aportación de agua oxigenada y amoníaco para que el hierro proveniente del decapado precipite como hidróxido de hierro

Secado

Minimización de salpicaduras por evaporación del agua al sumergirse en el baño

Aire caliente  

Galvanización

Recubrimiento de las piezas por deposición de zinc

Zinc o aleación de níquel y zinc (99%)

Proceso hecho en un crisol a 440-460ºC
Procesos posteriores Pasivado

Mejora de la protección anticorrosiva y del aspecto de las piezas mediante una capa superficial de óxido de cromo

Aditivo comercial diluido con agua desmineralizada

 

Acondicionado

Raspado del óxido de zinc generado

 

 

Inspección

Detección de piezas defectuosas

 

 

Enfriamiento a temperatura ambiente

 

 

 

 

Puesto que el proyecto de modificación sustancial es de una actividad existente, el estudio de impacto ambiental se centra en las afectaciones ambientales en la fase de explotación. No obstante, si bien de forma menos detallada, también describe los impactos en fase de obra.

El estudio de impacto ambiental se ha centrado en once categorías ambientales: medio hídrico, sistema edáfico, medio atmosférico, ruido, vegetación, fauna, ecosistemas y conectividad, paisaje, residuos, energía y movilidad. Tras haber descrito las afectaciones ambientales en cada una de las categorías, el estudio considera que son cuatro las que concentran más afectación potencial de la calidad ambiental: el medio hídrico, el sistema edáfico, el medio atmosférico y los residuos.

El medio receptor, así como la capacidad del medio que describe el estudio de impacto ambiental, tiene las características siguientes:

 

Ubicación y entorno

El establecimiento industrial se ubica en un recinto que ya existe y está situado en la calle Besòs, 8, del Polígono Industrial de Can Buscarons, en el término municipal de Montornès del Vallès. La identificación en coordenadas ETRS89 UTM31N es la siguiente: X = 436661; Y = 4599318.

La superficie útil total del establecimiento es de 7.283,74 m2. La superficie construida es de 14.459,00 m2.

 

Medio físico

El establecimiento industrial se asienta en la orilla izquierda del Besòs, en el llano de Can Bosquerons, a unos 70 m sobre el nivel del mar, en Montornès del Vallès. En el municipio, los polígonos industriales se asientan, sobre todo, en las llanuras aluviales de las orillas derecha e izquierda del Mogent, el Congost y el Besòs.

El clima es templado. La temperatura media es de 16,1 ºC. La precipitación anual media es de 621 l/m2.

En Montornès del Vallès, las inversiones térmicas son frecuentes, sobre todo en invierno, en períodos de estabilidad anticiclónica. Las inversiones térmicas dificultan las mezclas de aire superficial con el de mayor altura y provocan que, para una misma emisión de contaminantes, los niveles de inmisión sean más elevados que si hubiera mezcla de capas de aire. Si a este hecho microclimático se le añade que Montornès y el Vallès Oriental constituyen una de las zonas más industrializadas y con mayor tráfico de Cataluña, es evidente que pueden producirse episodios de contaminación atmosférica. En Cataluña se ha hecho una regionalización de los ambientes atmosféricos. Montornès del Vallès está en la Zona de Calidad Atmosférica 2, que incluye todo el Vallès y el Baix Llobregat. Además, el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, designa Montornès del Vallès zona de protección especial de la atmósfera en cuanto al dióxido de nitrógeno y a las partículas totales.

En cuanto a la geología, las llanuras agrícolas asociadas al sistema Mogent-Congost-Besòs, donde el establecimiento se ubica, constan de aluviales del cuaternario. Estos aluviales tienen un origen diverso: los que provienen de la cordillera Litoral son más homogéneos, con una composición geológica mayoritariamente granítica. En cambio, los que provienen de la cordillera Prelitoral son de litología más diversa y heterogénea que consiste en areniscas, conglomerados, arcillas, pizarras, calizas, granitos, etc.

En cuanto a la hidrografía, Montornès forma parte de la cuenca del Besòs, un río con un régimen hídrico que es típicamente mediterráneo, con un estiaje con caudales muy bajos. El río Mogent discurre en sentido nordeste-suroeste, y es el que estructura el territorio de Montornès, con llanos agrícolas o polígonos industriales a ambos lados. Este río nace en el macizo de El Corredor y discurre por la llanura vallesana antes de formar el Besòs al unirse con el Congost. Tiene una retahíla de torrentes tributarios. En Montornès, los principales están en la orilla izquierda y drenan las aguas de la cordillera Litoral: la riera de Vallromanes y el torrente de Les Vinyes Velles. Tiene un caudal medio de 0,56 m3/s.

En cuanto a la hidrografía subterránea, el pueblo y la industria se asientan sobre el llamado Acuífero aluvial de la cubeta de La Llagosta, que forma parte del sistema de aluviales del Vallès. Es un acuífero libre que suministraba agua a los pueblos y regadíos de la zona hasta que el establecimiento de las industrias potenció este uso por encima de los tradicionales.

 

Medio biótico

 

Vegetación: comunidades potenciales en oposición a comunidades actuales

En las zonas inmediatas a los ríos, torrentes y rieras principales -como la que ocupa el polígono donde el establecimiento se ubica-, la llanura vallesana tendría un bosque de ribera formado básicamente por la olmeda con mijo del sol (Lithospero-Ulmetum minoris). La intensa transformación del territorio debida a la actividad agrícola eliminó la vegetación natural más húmeda de los fondos de valles y cauces de inundación y las sustituyó por cultivos de huerta.

Por otra parte, la vegetación de ribera estricta quedó prácticamente aniquilada de buena parte de la llanura vallesana, especialmente en la red hidrográfica más próxima a los pueblos, ciudades, zonas industriales y vías de comunicación.

La construcción de una nave y del Polígono Industrial de Can Buscarons conllevó la pérdida de unas comunidades vegetales, de árboles frutales y de otros árboles (fresnos, olmos, etc.) circundantes. Las comunidades arvenses de regadío son las más afectadas por la construcción de esta zona industrial.

 

Fauna

Los cuatro grandes ambientes del municipio de Montornès que pueden condicionar la presencia de unas u otras especies son los siguientes:

 

Los ambientes acuáticos del río Besòs y los torrentes tributarios.

La llanura agrícola del Besòs, mayoritariamente de regadío (llano de Can Vilaró, llano de Can Bosquerons, etc.).

Los espacios forestales y agrarios de secano de la cordillera Litoral.

El medio urbano.

 

La construcción de la nave industrial en terreno agrícola y de regadío tuvo como repercusión principal la destrucción del hábitat de las especies de espacios abiertos o de ambientes más humanizados. Probablemente, los anfibios son el grupo que puede recibir un impacto más importante por la destrucción de sus puntos de agua, de freza o refugio.

 

Conectividad biológica

La conectividad entre los bosques de la cordillera y los campos de la llanura estaba muy limitada antes del desarrollo de la zona industrial de Can Bosquerons. La única opción de conectividad entre los bosques de las montañas y las llanuras agrícolas vallesanas es a través del río Mogent y, en menor grado, del río Congost.

 

Medio socioeconómico

La población de Montornès del Vallès ha sufrido un crecimiento sustancial de habitantes desde mediados del siglo XX hasta la actualidad ligado a la industrialización. El municipio pasó de 1.402 habitantes, en la década de los sesenta, a 7.364 habitantes en la década de los setenta. Desde entonces, la población ha crecido progresivamente hasta llegar a los 16.222 habitantes actuales.

La cubierta de suelo dominante en Montornès es la urbanizada, con un 33 % del terreno. No obstante, dos tercios del terreno no son urbanizados. Los campos productivos representan una cuarta parte del terreno (25 %), mientras que bosques (21 %) y matorrales y prados (20 %) representan el 40% del total.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4051/2023, de 27 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de una planta de tratamiento y revestimiento de metales en el término municipal de Montornès del Vallès (exp. B1CS160025).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

 

Casi 6.000 personas están activas y trabajan, mientras que unas 3.000 están desocupadas. Nadie trabaja sólo en la agricultura. La mayoría de los residentes trabajan en la industria, más del 60% (2.280 trabajadores). En orden de importancia, a continuación encontramos el sector de los servicios, con 1.590 trabajadores. En la construcción trabajan 109 personas.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4051/2023, de 27 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de una planta de tratamiento y revestimiento de metales en el término municipal de Montornès del Vallès (exp. B1CS160025).

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El estudio de impacto ambiental no justifica la alternativa de gestión y emplazamiento que se ha adoptado, ya que se trata de la modificación de una actividad que ya existe y tiene implantados un proceso de producción y unas medidas correctoras. El estudio propone medidas correctoras para los impactos principales que prevé que se ocasionarán con el funcionamiento de la actividad que se ampliará, basándose en el funcionamiento real que ha tenido hasta la fecha.

Con respecto al medio edáfico, puesto que se trata de una actividad que ya existe, cabe destacar que los impactos principales son los que se producen durante la fase de explotación de la actividad.

Las modificaciones conllevan un incremento sustancial de las cantidades de sustancias peligrosas relevantes que se generarán o se adquirirán y se almacenarán en el establecimiento como consecuencia del incremento de la capacidad de producción de residuos y de la capacidad de consumo de materias primas (materias primas: fluoruro de hidrógeno, zinc, aleación zinc-níquel; residuos peligrosos: lodos de sustancias peligrosas, matas de zinc, cenizas de zinc, aguas de aclarado). Este hecho genera principalmente un impacto potencial sobre la calidad del suelo que consiste en el incremento del riesgo de contaminación del suelo por vertidos que pueden producirse por fugas del sistema de almacenamiento de materias primas (fluoruro de hidrógeno desengrasante, ácido clorhídrico, etc.) o residuos (envases de sustancias peligrosas, lodos con sustancias peligrosas, etc.) o en alguna fase de su manipulación (carga, descarga, utilización, etc.). También se pueden producir vertidos de aguas residuales de las oficinas o del vestuario, de líquidos y efluentes del proceso industrial o bien de los propios procesos de limpieza del pavimento industrial.

El estudio considera que el impacto es de intensidad mínima, de signo negativo, con incidencia directa, de actividad simple, de aparición a corto plazo, de persistencia permanente, irreversible, irrecuperable y de manifestación continua.

Considera también que el impacto en el medio edáfico que se describe es grave, pero que, cuando se hayan aplicado las medidas correctoras que se proponen, será moderado.

El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria que se han incorporado al expediente evalúan los efectos en los medios receptores y establecen medidas para compatibilizar la actividad con el entorno y un programa de vigilancia ambiental. Los documentos también incluyen, de manera comprensible, un resumen del estudio y de las conclusiones.

 

—3 Relación de trámites efectuados

El 13 de enero de 2016, a través de la oficina virtual Trámites, la empresa Industrial Galvanizadora, SA (INGALSA), solicitó la modificación sustancial de la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental para ampliar la actividad de tratamiento y revestimiento de metales en el término municipal de Montornès del Vallès. Junto con la solicitud, entregó el estudio de impacto ambiental. El titular aportaba la documentación siguiente: estudio de impacto ambiental, proyecto de ampliación de la actividad, certificado de compatibilidad urbanística e informe base.

La documentación presentada se verificó formalmente y, durante la fase de análisis y de suficiencia, el titular presentó la documentación complementaria relativa a:

La caracterización complementaria del subsuelo del interior de la nave con el fin de cuantificar el estado de contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes

Las rectificaciones y mejoras que se proponen para avalar el cumplimiento en materia de vertido de aguas residuales

Una versión actualizada del estudio de impacto ambiental y del proyecto ambiental

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, se informó a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes del derecho a participar en el procedimiento: ADENA, ADENC, DEPANA, la federación Ecologistes en Acció de Cataluña, Greenpeace, Consorcio Besòs Tordera, Ayuntamiento de Montornès del Vallès, Patrimonio Arqueológico, Subdirección General de Planificación Territorial y Paisaje, Sección de Biodiversidad de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), Agencia de Residuos de Cataluña, Agencia Catalana del Agua, Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQACC) del DACC y el Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica de la DGQACC del DACC.

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona sometió al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto.

Se pidió a las administraciones siguientes que se pronunciasen sobre el estudio de impacto ambiental:

 

Administraciones consultadas

Respuesta

Agencia Catalana del Agua

Agencia de Residuos de Cataluña

Ayuntamiento de Montornès del Vallès

No

Consorcio Besòs Tordera

No

Dirección General de Patrimonio Cultural

No

Dirección General de Territorio y Paisaje

No

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

Servicio de Vigilancia y Control del Aire

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

No

 

 

—4 Relación de las entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública que la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona ha efectuado, no se han presentado alegaciones.

Según el certificado de 2 de marzo de 2020, en el trámite de información vecinal que el Ayuntamiento de Montornès del Vallès ha efectuado, no se han presentado alegaciones.

Se han pronunciado sobre el estudio de impacto ambiental la Agencia Catalana del Agua, la Sección de Biodiversidad de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del DACC, el Servicio de Vigilancia y Control del Aire y el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la DGQACC del DACC y la Agencia de Residuos de Cataluña, en el ámbito de las competencias respectivas.

 

—5 Descripción de los impactos significativos en el medio y la población que el órgano que formula la declaración de impacto ambiental ha identificado

5.1 Medio atmosférico
5.1.1 Ruido o vibraciones

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el medio receptor del impacto acústico que genera la actividad es una zona industrial de sensibilidad acústica baja, de predominio de suelo industrial. Se prevé que el incremento de la capacidad de producción, hasta duplicar la capacidad inicial, conllevará el aumento de los niveles de inmisión acústica en el medio y también el incremento en la duración de los períodos de las emisiones.

Se considera que el impacto es de intensidad mínima, de signo negativo, con incidencia directa, de actividad simple, de aparición a corto plazo, de persistencia permanente, irreversible, recuperable, de frecuencia periódica y de manifestación continua.

El Ayuntamiento de Montornès del Vallès, como ente competente en la materia, ha emitido un informe ambiental favorable.

El consistorio considera que, si bien en el proyecto de enero de 2016, con el número de visado B-522631, se garantiza el cumplimiento de los límites de inmisión de ruido, el cumplimiento en materia acústica de las modificaciones adicionales que se solicitan no se justifica en el anexo del proyecto de diciembre de 2019 (ubicación en el exterior de los compresores e instalación de maquinaria nueva, tanto interior como exterior), por lo que deberán adoptarse y evaluarse las medidas que sean necesarias para garantizar los límites de inmisión sonora mencionados.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la DGQACC del DACC considera que, vista la situación de la empresa -en el centro de un polígono industrial y alejada de receptores sensibles-, la incidencia del impacto acústico será moderada. Las modificaciones que se describen se pueden ejecutar y desarrollar siempre que se acompañen de las medidas correctoras que el estudio de impacto ambiental propone y las medidas que el Ayuntamiento de Montornès del Vallès establece en esta declaración de impacto ambiental.

5.1.2 Atmósfera

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire, como órgano ambiental del departamento competente en materia de protección del ambiente atmosférico, ha emitido un informe ambiental favorable para el proyecto de modificación sustancial en el que establece medidas preventivas, de funcionamiento y de control para la actividad. En relación con los impactos más significativos y los efectos que las modificaciones conllevarán, hace las consideraciones siguientes:

El impacto de las emisiones durante la fase de explotación viene asociado a cada una de las fases de proceso. Las emisiones vehiculadas se originan en los baños de galvanización y en los procesos de combustión de calderas y hornos. Las emisiones difusas se originan en los procesos de pretratamiento, en los hornos de cabina del secado de piezas grandes, en los procesos de soldadura y, también, por el movimiento de la maquinaria o de las materias primas y residuos. Estas emisiones producen un efecto directo y continuo en el entorno.

El impacto en la ejecución del proyecto provoca emisiones de partículas y gases de combustión a la atmósfera, que se emitirán de manera discontinua. Por este motivo, el impacto que produce la actividad durante la ejecución tendrá un efecto temporal sobre los receptores y el entorno.

El impacto que resultará de la generación de emisiones difusas durante el tráfico de camiones de transporte de residuos y de la carga y descarga tendrá un efecto temporal en la calidad del aire.

Los efectos ambientales previsibles en el medio receptor serán directos debido al aumento de producción, y tendrán un efecto que será permanente durante la fase de explotación y temporal durante la fase de ampliación.

5.2 Medio hídrico

La Agencia Catalana del Agua, como órgano ambiental del departamento competente en materia de protección del medio hídrico, ha emitido un informe ambiental de carácter favorable del estudio de impacto ambiental y del proyecto de modificación sustancial.

Teniendo en cuenta la descripción del impacto sobre el medio hídrico, las medidas correctoras que el promotor propone basándose en el estudio de impacto ambiental y el conocimiento que tiene del medio, la Agencia Catalana del Agua hace las consideraciones siguientes:

 

Ubicación

La localización del ámbito objeto de evaluación se sitúa aproximadamente en las coordenadas siguientes: ETRS89 UTM 31N: X = 436.663, Y = 4.599.313.

 

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Localización del ámbito objeto de evaluación (polígono rojo)

 

Dominio público hidráulico, zona de policía y zona de servidumbre

El cauce público más próximo a las instalaciones que constituyen el objeto del presente informe es el correspondiente al río Besòs.

El emplazamiento de las actividades que se proponen está fuera de la zona de policía del río Besòs.

 

Abastecimiento de agua

Según la documentación que se ha aportado, el consumo de agua como materia prima del proceso industrial aumentará de 250 a 600 m3/año (se desconoce la procedencia de este volumen de agua).

Con respecto al agua sanitaria, se comprueba que, en la Resolución firmada el 6 de septiembre de 2009 del expediente UDPH2009005200 de inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7.000 m3/año (sin autorización previa), se autoriza la inscripción en el registro de aguas número B-0015490 por un volumen de 2.500 m3/año para uso industrial (sanitario, no de proceso) y no por un volumen de 2.980 m3/año, como indica el estudio de impacto ambiental.

 

Saneamiento

Según indica el estudio de impacto ambiental, las aguas residuales van a una fosa séptica estanca de 20 m3 y, a continuación, se filtran antes de tratarlas en la depuradora pública. El administrador actuante de esta depuradora es el Consorcio Besòs Tordera. Se comprueba que existe un informe favorable del Consorcio para un vertido de 2.980 m3/año.

Con respecto a las aguas pluviales, las modificaciones que se proponen se ubican en una planta industrial desarrollada, y no se prevé que puedan comportar modificaciones en su saneamiento.

 

Hidrología-hidráulica. Inundabilidad

El emplazamiento de las instalaciones se sitúa fuera de una zona de flujo preferente y en zona inundable. Los calados para la avenida de 500 años en el emplazamiento pueden llegar a ser superiores a 1 m, tal como se muestra en la figura siguiente:

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Las modificaciones que se plantean en la planta industrial cumplen con los requisitos del artículo 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico y, por lo tanto, son compatibles con respecto a la inundabilidad.

Dado que las actuaciones se emplazan en un ámbito desarrollado, las modificaciones que se proponen no conllevan ninguna modificación en relación con el riesgo de inundabilidad existente. Para reducir el riesgo asociado a la inundación, deberían plantearse actuaciones encaminadas a reducir la vulnerabilidad de las instalaciones y de las personas (protocolos o planes de protección, etc.)

 

Afectaciones medioambientales

La situación del emplazamiento de las instalaciones es la siguiente:

Fuera de las zonas de acuíferos protegidos.

Dentro de las zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Fuera de la zona PEIN.

Fuera de la red Natura 2000.

Fuera de las áreas catalogadas en el Inventario de zonas húmedas.

Fuera de las zonas de interés faunístico y florístico.

Fuera de hábitats de interés comunitario.

Las afectaciones medioambientales más importantes para el medio hídrico son el incremento del consumo de agua y el posible incremento de aguas residuales que se verterán. Ninguna de estas dos afectaciones se considera muy significativa, ya que las actuaciones se proponen en un ámbito industrial plenamente desarrollado.

Con respecto al riesgo de contaminación de las aguas, se considera que las medidas correctoras que el estudio de impacto ambiental propone (estanquidad total de las cañerías y de las zonas de almacenaje de materias primas y residuos peligrosos, construcción de cubetas perimetrales, seguimiento y control de los residuos líquidos especiales, prohibición de hacer mantenimiento de vehículos en la planta, etc.) son adecuadas.

No se prevén afectaciones significativas en el medio hídrico.

5.3 Medio edáfico

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se considera que el impacto en el medio edáfico será grave, aunque, si se aplican las medidas correctoras que se proponen, será moderado.

La Agencia de Residuos de Cataluña, como órgano ambiental del departamento competente en materia de prevención de la contaminación del suelo, ha emitido un informe ambiental favorable para el proyecto de modificación sustancial en el que establece medidas preventivas, de funcionamiento y de control para la actividad.

5.4 Espacios naturales de protección y otras figuras de protección

 

Medio natural: vegetación, fauna, biodiversidad

La Sección de Biodiversidad de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del DACC, como órgano ambiental del departamento competente en la materia, ha emitido un informe ambiental favorable para el estudio de impacto ambiental y del proyecto de modificación sustancial, y ha hecho las consideraciones siguientes:

Las instalaciones de INGALSA se sitúan en suelo urbano, calificado de industrial (clave 18). El emplazamiento no afecta directamente a ningún espacio natural de protección especial, ni a ningún otro espacio integrado en el Plan de espacios de interés naturales o en la red Natura 2000. Tampoco afecta a espacios que estén catalogados como zonas húmedas, áreas de interés faunístico y florístico, hábitats de interés comunitario, bosques catalogados de utilidad pública o caminos ganaderos clasificados.

A unos 300 m de la instalación está el EIN Río Congost y el espacio de la red Natura Río Congost; y, a unos 400 m, el EIN La Conreria-Sant Mateu-Céllecs y el espacio de la red Natura 2000 Sierras del litoral septentrional (ES5110011). También está cerca (250 m) el bosque público Riberas Congost-Besòs.

El proyecto prevé ocho modificaciones del proceso productivo que INGALSA lleva a cabo. Parte de los cambios tienen el objetivo de mejorar el proceso productivo: foso y equipamiento nuevo para el horno de secado y la cubeta del fluxado (1), cubrimiento del foso de secado (2), aumento de la altura de las cubetas de decapado (3), redistribución del área administrativa (4 y 5), desplazamiento de las vías de vagonetas (6), cambio de ubicación de la escalera (7) y cobertura del patio (8).

Los cambios en el proceso de cambios no implican la construcción de un edificio nuevo, ya que las instalaciones nuevas se ubicarán en una de las naves existentes. Habrá un incremento del consumo de materias primas y de energía, pero no se prevé que haya un incremento del consumo de agua.

Con respecto al medio natural, una vez revisada la documentación que se ha facilitado, no se prevén actuaciones que tengan efectos significativos en aspectos relativos a la biodiversidad territorial, el patrimonio natural y la permeabilidad ecológica presentes en el entorno inmediato de las instalaciones de INGALSA, en el término municipal de Montornès del Vallès.

 

—6 Evaluación del impacto ambiental

6.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor

La evaluación de este apartado ha tenido en cuenta los elementos más representativos y significativos de la capacidad del medio receptor que la documentación que el titular ha presentado describe, el conocimiento de que se dispone del entorno del proyecto, la descripción de los impactos significativos en el medio receptor y la evaluación de los elementos vectoriales siguientes:

 

Zona de sensibilidad acústica

El ámbito de la inmisión acústica del Proyecto de modificación sustancial de una planta de tratamiento y revestimiento de metales, tanto en la fase de adaptación de las instalaciones al nuevo proceso, como en la fase de ejecución, se corresponde con el del polígono industrial, para el que se establece una zona de sensibilidad acústica baja con predominio del suelo de uso industrial (zona C2), de acuerdo con el Mapa de capacidad acústica del Ayuntamiento de Montornès del Vallès. Así, pues, el entorno del proyecto admite una percepción elevada del ruido y presenta una capacidad ambiental alta para admitir el proyecto.

 

Zona de protección contra la contaminación lumínica

La inmisión lumínica del Proyecto de modificación sustancial de una planta de tratamiento y revestimiento de metales en un ámbito de suelo urbano se corresponde con una zona de protección moderada (E3) y presenta una capacidad media con respecto al brillo y para la admisión del proyecto.

 

Medio atmosférico: calidad del aire

La calidad del aire del municipio donde la actividad se ubica, Montornès del Vallès, se evalúa a partir de los datos de las estaciones de que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante los años 2016-2019, dentro de la Zona de Calidad del Aire del Vallès-Baix Llobregat, a la que el municipio pertenece.

También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros de influencia complementarios.

Capacidad del medio receptor por contaminante:

 

Capacidad del medio por contaminante

 

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

Benceno

Montornès del Vallès

Vallès-Baix Llobregat

Restringida

Restringida

Moderada

Alta

Alta

 

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

 

La capacidad del medio en Montornès del Vallès es restringida para el NO2 y las PM10, ya que el municipio se sitúa dentro del ámbito de la zona de protección especial del ambiente atmosférico.

En cuanto al resto de los contaminantes atmosféricos, la calidad del aire se ha evaluado teniendo en cuenta los valores límite que la normativa actual regula para cada uno de los contaminantes. Así, pues, su capacidad es moderada en cuanto a las partículas PM2,5 y alta en cuanto al resto.

 

Espacios naturales de protección y otras figuras de protección

No se prevén efectos significativos en aspectos relativos a la biodiversidad territorial, el patrimonio natural y la permeabilidad ecológica presentes en el ámbito territorial que acoge la actividad, ya que las instalaciones de INGALSA se ubican en suelo urbano, calificado de industrial (clave 18). La actividad no afecta directamente a ningún espacio natural de protección especial, ni a ningún otro espacio integrado en el Plan de espacios de interés naturales o en la red Natura 2000. Tampoco afecta a espacios catalogados como zonas húmedas, áreas de interés faunístico y florístico, hábitats de interés comunitario, bosques catalogados de utilidad pública o caminos ganaderos clasificados.

A unos 300 m de la instalación está el EIN Río Congost y el espacio de la red Natura 2000 Río Congost; y, a unos 400 m, el EIN La Conreria-Sant Mateu-Céllecs y el espacio de la red Natura 2000 Sierras del litoral septentrional (ES5110011). También está cerca (250 m) el bosque público Riberas Congost-Besòs.

En este sentido, no se esperan efectos en el medio receptor en relación con las actuaciones proyectadas.

 

Medio hídrico

El cauce público más próximo a las instalaciones es el correspondiente al río Besòs.

El emplazamiento de las actividades que se proponen está fuera de la zona de policía del río Besòs.

La situación del emplazamiento de las instalaciones es el siguiente:

Fuera de las zonas de acuíferos protegidos.

Dentro de las zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Fuera de la zona PEIN.

Fuera de la red Natura 2000.

Fuera de las áreas catalogadas en el Inventario de zonas húmedas.

Fuera de las zonas de interés faunístico y florístico.

Fuera de hábitats de interés comunitario.

Según el documento IMPRESS, que se redactó en el contexto de aplicación de la Directiva marco, el estado ecológico global o general de las aguas superficiales del Besòs desde la confluencia Congost-Mogent hasta la confluencia del Ripoll es malo, y el estado global de la masa de aguas subterráneas aluviales del Vallès también es malo. Por estos motivos, deberán adoptarse medidas para mejorar este nivel y también deberán hacerse actuaciones que vayan encaminadas a obtener un buen estado ecológico.

En este sentido, se considera que el medio receptor presenta una capacidad ambiental baja para admitir las actuaciones que se proyectan.

En síntesis, la evaluación global de la capacidad de los vectores ambientales más significativos del emplazamiento y el entorno del proyecto presenta una capacidad moderada para admitir las actuaciones que se proyectan y para que el entorno preserve sus valores y objetivos de conservación de manera coherente.

6.2 Evaluación de las alternativas del emplazamiento y la gestión del proyecto

El análisis de la documentación que el promotor ha presentado y el conocimiento de que se dispone del entorno permiten considerar lo siguiente:

 

Alternativas de emplazamiento

El emplazamiento del proyecto implica una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no conlleva impactos relevantes nuevos respecto a los actuales, dado que el establecimiento ya existe; por lo tanto, la adopción del emplazamiento actual permite que las condiciones de operatividad se mantengan y que no se produzcan impactos críticos en el entorno o medio receptor de manera global.

 

Alternativas de gestión del proyecto

El proceso productivo que ha escogido el promotor del proyecto, en las condiciones de operatividad y de producción que la documentación que se ha presentado manifiesta permite minimizar la transferencia de contaminantes al entorno y entre medios y, también, que no se produzcan repercusiones significativas en el entorno de manera global.

 

6.3 Evaluación de los impactos más representativos y significativos

La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales, y se ha hecho teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación de las alternativas del emplazamiento del proyecto y de su gestión.

6.3.1 Ruido o vibraciones

Teniendo en cuenta la capacidad ambiental alta, que permite asumir un impacto moderado, y las medidas correctoras que el estudio de impacto ambiental describe, el impacto por la modificación del estado sonoro inicial de la actividad como consecuencia del incremento de la capacidad de producción de la actividad se considera compatible.

6.3.2 Medio atmosférico

De acuerdo con la capacidad del medio que se ha determinado para los diferentes contaminantes atmosféricos, el impacto ambiental debido a las emisiones que se asocian a los procesos de galvanización, combustión y pretratamiento que tienen lugar en la actividad se evalúa como grave.

Las medidas que el estudio de impacto ambiental propone se consideran efectivas para reducir el impacto de la actividad sobre el medio atmosférico.

6.3.3 Medio lumínico

El impacto ambiental por alteración lumínica que las instalaciones de Industrial Galvanizadora, SA (INGALSA) generarán, en período nocturno y en un ámbito o entorno industrial, se evalúa como moderado, dado que solamente deberán aplicarse medidas específicas en el emisor para minimizar la intrusión lumínica de acuerdo con la zona de protección del medio receptor.

6.3.4 Medio hídrico

Las afectaciones medioambientales más importantes para el medio hídrico son el incremento del consumo de agua y el posible incremento del agua residual que se verterá. Ninguna de las dos afectaciones se considera muy significativa, dado que las actuaciones se proponen en un ámbito industrial plenamente desarrollado.

Con respecto al riesgo de contaminación de las aguas, se considera que las medidas correctoras que el estudio de impacto ambiental propone (estanquidad total de las cañerías y de las zonas de almacenaje de materias primas y residuos peligrosos, construcción de cubetas perimetrales, seguimiento y control de los residuos líquidos especiales, prohibición de hacer mantenimiento de vehículos en la planta, etc.) son adecuadas.

No se prevén afectaciones significativas para el medio hídrico. Por lo tanto, el impacto ambiental del proyecto en el medio hídrico es moderado. Las medidas que el proyecto del estudio de impacto ambiental prevé se consideran efectivas para moderar el impacto de la actividad en el medio hídrico.

6.3.5 Medio edáfico

Se considera que el impacto ambiental de la actividad en el medio edáfico es moderado, ya que se entiende que la actividad se desarrollará cumpliendo las prescripciones que la Resolución de autorización ambiental establece y las medidas correctoras que el estudio de impacto ambiental prevé.

6.3.6 Medio natural

Con respecto al medio natural, la documentación que se ha facilitado no prevé actuaciones que tengan efectos significativos en aspectos relativos a la biodiversidad territorial, al patrimonio natural y a la permeabilidad ecológica presentes en el entorno inmediato de las instalaciones de Industrial Galvanizadora, SA (INGALSA), en el término municipal de Montornès del Vallès.

6.4 Evaluación global

Globalmente, el Proyecto de modificación sustancial de una planta de tratamiento y revestimiento de metales no tiene que comportar efectos permanentes para los vectores ambientales del medio receptor si se gestiona de acuerdo con las condiciones que se describen en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria que el promotor ha aportado, y de acuerdo con las medidas que esta declaración de impacto ambiental establece.

Por todo ello, y de acuerdo con la evaluación que se ha hecho de la capacidad del medio, del emplazamiento del proyecto, del proceso productivo y de los impactos más representativos, el impacto ambiental global del proyecto se califica de grave en cuanto a la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

—7 Recomendación sobre la autorización del proyecto en sentido favorable o desfavorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 1 de junio de 2022, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

 

a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de modificación sustancial de una planta de tratamiento y revestimiento de metales situado en la calle Besòs, 8, del Polígono Industrial de Can Buscarons, en el término municipal de Montornès del Vallès.

b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

 

—8 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

Para minimizar los efectos de los posibles impactos en los medios receptores, en esta declaración de impacto ambiental se fijan las medidas correctoras que hay que aplicar. También serán aplicables las medidas que el estudio de impacto ambiental describe y que no entren en contradicción con las de esta declaración y que actúen sobre los medios receptores. En la autorización ambiental correspondiente, deben constar los límites de emisión que corresponden a las emisiones al medio.

 

Medidas sobre la inmisión de ruido

Estudio de evaluación de los niveles de inmisión:

Deberán identificarse los focos de ruido más relevantes de la actividad y adoptarse las medidas posibles para mejorar la calidad acústica de la zona.

Deberá hacerse un estudio de los niveles de inmisión sonora de los alrededores de la nave, del polígono industrial.

El resultado de las mediciones deberá ser conforme con los valores límite que el apartado c.8 (Contaminación acústica) de la Resolución de autorización ambiental establece y, además, tener en cuenta lo siguiente:

Los niveles de la inmisión sonora que la actividad genera no pueden superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos que corresponden a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que el mapa de capacidad acústica del municipio establece; o, si en el municipio no hay mapa de capacidad acústica, dichos niveles no pueden superar los valores límite que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica que se determinan de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos, ni los valores que la ordenanza municipal correspondiente fija.

 

Medidas sobre el vector agua

Con respecto al riesgo de contaminación de las aguas, las medidas correctoras que se proponen son las siguientes:

Estanquidad total de las cañerías y de las zonas de almacenaje de materias primas y residuos peligrosos.

Construcción de cubetas perimetrales.

Seguimiento y control de los residuos líquidos especiales.

Prohibición de hacer el mantenimiento de vehículos en la planta.

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