RESOLUCIÓN ATML/6/2023, de 16 de noviembre, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de un puesto de trabajo de personal laboral fijo del Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida, Autoridad Territorial de Movilidad.

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Vista la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Consorcio del Transporte Público del Área de Lérida, Autoridad Territorial de Movilidad;

Visto el que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y otra normativa de aplicación;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que corresponden a la representación de los trabajadores y trabajadoras;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

 

Resuelvo:

 

Convocar un concurso de cambio de destino, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1, para la provisión del puesto de trabajo de personal laboral fijo del Consorci del Transport Públic de l'Àrea de Lleida, Autoritat Territorial de Mobilidad que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevé el artículo 69 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

 

Lleida, 16 de noviembre de 2023

 

Josse Teres Cinca
Presidenta

 

 

ANEXO 1. BASES DE LA CONVOCATORIA

 

1. Puestos de trabajo

Es objeto de la convocatoria de concurso de cambio de destino la provisión del puesto de trabajo del Consorci del Transport Públic de l'Àrea de Lleida, Autoritat Territorial de Mobilitat que figura en el anexo 2.

 

2. Participantes

2.1 Puede tomar parte en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo del Consorci del Transport Públic de l'Àrea de Lleida, Autoritat Territorial de Mobilitat, en activo o en situación de excedencia voluntaria, que reúna los requisitos que se especifican a la base 3 y al anexo 2.

2.2 El personal laboral en situación de excedencia pendiente de la resolución de una solicitud de reingreso tendrá que participar necesariamente en el concurso si los puestos convocados son de categoría profesional igual o similar a la suya.

Se consideran puestos de categoría similar a estos efectos los incluidos dentro del mismo grupo retributivo que, por el contenido técnico de las funciones que se tiene que desarrollar, pueden estar ocupados con eficacia por un trabajador o una trabajadora que tenga otra categoría, atendiendo su nivel de aptitudes y sus habilidades, siempre que cumpla los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo.

2.3 El personal laboral fijo puede participar en este concurso de cambio de destino en cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Traslado: para obtener destino en puestos de la misma categoría profesional y, si hay, especialidad.

b) Cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones: para obtener destino en puestos de diferente categoría profesional y, si hay, especialidad, de la misma área de funciones.

c) Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones: para obtener destino en puestos de categorías profesionales y, si hay, especialidades, del mismo grupo profesional o del grupo inmediatamente superior de un área de funciones diferente a la propia.

Las áreas de funciones y las categorías profesionales englobadas en cada una de estas áreas son las establecidas en el Anexo 7 del Convenio Colectivo Único.

2.4 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de personas concursantes, siempre que pueda desarrollar las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

2.5 El personal laboral fijo respecto del cual se haya resuelto, de forma provisional o definitiva, una adaptación o cambio de puesto por motivos de salud de acuerdo con el artículo 15.5 del VI Convenio, puede participar en este concurso siempre y cuando quede acreditado con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que el puesto en el cual opta es adecuado a su salud y lo puede desarrollar con idoneidad.

 

3. Requisitos

3.1 El personal laboral fijo que haya obtenido una destinación mediante la participación en una de las modalidades previstas (traslado, cambio dentro del área y cambio fuera del área) no puede solicitar un nuevo cambio por la misma modalidad hasta que no hayan transcurrido dos años de trabajo efectivo.

3.2 Para participar en la modalidad de cambio a categorías englobadas dentro de la misma área de funciones hay que poseer la titulación correspondiente al grupo profesional de la categoría del puesto en el cual se opta o, si se participa por una categoría del mismo grupo profesional o del grupo inmediatamente superior, capacidad probada. Sin embargo, si la categoría profesional del puesto requiere la posesión de una titulación específica, esta será exigible en todo caso.

Se entiende como capacidad probada la experiencia profesional en el desarrollo de funciones en el mismo puesto de trabajo a proveer (u otro de categoría profesional equivalente) demostrada durante el periodo de prueba en los supuestos en que por ley no se exija la titulación.

Para participar en la modalidad de cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones hay que poseer la titulación correspondiente al grupo profesional de la categoría del puesto. Sin embargo, si la categoría profesional del puesto requiere la posesión de una titulación específica, esta será exigible en todo caso.

3.3 No pueden participar en las modalidades que comportan un cambio por ascenso, mientras dura el cumplimiento de la sanción, los trabajadores o las trabajadoras sancionados con la suspensión del derecho a contribuir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un periodo de uno a dos años o con la inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años, en los términos que prevé el artículo 53.7 del convenio colectivo único.

3.4 El personal que participa en las modalidades de cambio de destino previstas en la base 2.3. b) y c) para puestos de trabajo de categorías profesionales que, de acuerdo con el establecido en el anexo 2 requieren conocimientos de lengua catalana de nivel superior en el exigido para el acceso a la categoría profesional desde la cual participa, tiene que acreditar la posesión del nivel exigido para el acceso a la nueva categoría mediante el correspondiente certificado adjunto con la solicitud, a menos que conste copia autenticada en el expediente personal del Consorci del Transport Públic de l'Àrea de Lleida, Autoritat Territorial de Mobilitat y se haga constar esta circunstancia.

En el caso de las personas que no tengan el certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, el Órgano Técnico de Evaluación evaluará mediante una prueba sus conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.

Restan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso de cambio de destino de personal laboral fijo, o de selección de personal del Consorci del Transport Públic de l'Àrea de Lleida, Autoritat Territorial de Mobilitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior exigido.

En estos supuestos, se tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

A los efectos de los conocimientos de lengua catalana hay que atenerse al Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación de los conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; al Decreto 3/2014, de modificación del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y al Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

3.5 En cualquier caso se tienen que cumplir siempre los requisitos establecidos a la normativa vigente, el convenio colectivo único y a la relación de puestos de trabajo.

3.6 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

 

4. Méritos y capacidades

La valoración de los méritos y capacidades, que determinará la adjudicación de los puestos de trabajo de acuerdo con el previsto en la base 9, tendrá una puntuación máxima de 100 puntos y se efectuará de acuerdo con el establecido en las bases 4.1 a 4.7 siguientes.

4.1 Capacidades profesionales

La experiencia y la capacidad profesionales se valorarán hasta 70 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

4.1.1 La experiencia profesional acreditada en el desarrollo de funciones en categorías profesionales de la misma área de funciones se valorará hasta 30 puntos, de acuerdo con el siguiente:

a) Funciones iguales en las de la categoría profesional del puesto de trabajo, a razón de 0,15 puntos por mes.

b) Funciones de otras categorías profesionales de la misma área de funciones, a razón de 0,10 puntos por mes.

A efectos del cómputo de este mérito no se estimarán las fracciones inferiores a un mes, y se considera un mes como 30 días.

4.2 Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales relevantes para el puesto de trabajo a proveer se valorarán hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización.

En este sentido, se consideran titulaciones académicas oficiales relevantes para los puestos de trabajo a proveer:

- Licenciatura o grado adicional o equivalente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos.

- Máster relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 4 puntos

- Doctorado relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 6 puntos

No se valorará la titulación académica acreditada como requisito de acceso a la categoría profesional ni las que sean necesarias para alcanzar la titulación exigida en la convocatoria, como tampoco las que sean necesarias para obtener otros de nivel superior que se aleguen como mérito.

4.3 Formación y perfeccionamiento

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen directamente sobre materias relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo a proveer se valorarán hasta 10 puntos.

Se podrán valorar, asimismo, las publicaciones y la actividad docente que sea relevante para el desarrollo del puesto de trabajo.

4.4 Conocimientos de la lengua catalana

El conocimiento de la lengua catalana se valorará hasta 5 puntos, de acuerdo con el siguiente:

a) Los conocimientos del nivel exigido para el acceso a la categoría profesional según el previsto en el anexo 2 se valorarán con 2 puntos, sólo en caso de que se participe en la modalidad del traslado o reingreso a la misma categoría profesional y, si hay, especialidad.

b) Los conocimientos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría profesional en la cual se opta se valorarán con 2 puntos por cada nivel superior acreditado.

c) Los conocimientos de lenguaje especializado se valorarán con 1 punto.

4.5 Antigüedad

La antigüedad a la Administración pública se valorará por tiempo de servicio hasta 5 puntos, a razón de 0,02 puntos por mes.

A efectos del cómputo de este mérito no se estimarán las fracciones inferiores a un mes y se considerará un mes como 30 días.

4.6 Destino previo del/de la cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja.

Se valorará con 3 puntos el destino previo del/de la cónyuge o del otro miembro en el caso de uniones estables de pareja, si también trabaja a la Administración pública y lo ha obtenido mediante convocatoria pública en la localidad del puesto solicitado, siempre que se acceda desde una localidad diferente.

4.7 Circunstancias personales excepcionales

Se podrán valorar hasta un máximo de 2 puntos circunstancias personales excepcionales que, a criterio del Órgano Técnico de Evaluación, sean susceptibles de consideración para la adjudicación del puesto de trabajo, siempre que conste y se acredite la correspondiente motivación.

 

5. Acreditación de los méritos y capacidades

5.1 Los méritos y capacidades se tienen que referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC, y sólo se tendrán en cuenta los alegatos en la declaración de méritos y capacidades que consten acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con lo que prevén las bases 5.2 en 5.5, sin perjuicio de la acreditación de las capacidades profesionales que establece la base 4.1.2.

5.2 La experiencia profesional y la antigüedad a la Administración pública previstas en las bases 4.1.1 y 4.5, respectivamente, se tendrán que acreditar mediante un certificado emitido por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública donde se presten o se hayan prestado los servicios, con especificación de la categoría y grupo profesional, las funciones desarrolladas y el tiempo de prestación en cada uno de los periodos certificados.

La experiencia profesional en el ámbito del sector privado se tendrá que justificar mediante la documentación correspondiente (contratos de trabajo, hojas de salarios, certificados, licencia fiscal, hoja de cotización de la Seguridad Social...), de forma que queden suficientemente acreditadas la categoría profesional, las funciones desarrolladas y el periodo de prestación, con indicación de la fecha inicial y final.

5.3 Las titulaciones académicas, la formación y el perfeccionamiento y los conocimientos de la lengua catalana previstos a las bases 4.2, 4.3 y 4.4 se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título oficial o certificado del órgano competente, a menos que conste copia autenticada del documento en el expediente personal en Consorci del Transport Públic de l'Àrea de Lleida, Autoritat Territorial de Mobilitat, cosa que tendrán que hacer constar las personas concursantes de forma expresa en el documento de declaración de méritos y capacidades para cada uno de los méritos y capacidades alegatos.

5.4 A los efectos de la valoración del destino previo prevista en la base 4.6, habrá que aportar copia autenticada de la documentación justificativa del matrimonio o, en el caso de uniones estables de pareja, de la escritura pública otorgada en el plazo mínimo de dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC, o bien acta de notoriedad de la convivencia y del transcurso de los dos años, así como de la documentación acreditativa del mencionado destino.

5.5. Las circunstancias en qué hace referencia la base 4.7 se tendrán que acreditar con la documentación que permita su justificación y comprobación.

 

6. Presentación y formalización de las solicitudes.

6.1 El modelo de solicitud y de declaración de los méritos y capacidades para tomar parte en este concurso se encuentra a disposición de las personas interesado en el Consorci del Transport Públic de l'Àrea de Lleida, Autoritat Territorial de Mobilitat.

6.2 La solicitud se tiene que dirigir al Consorci del Transport Públic de l'Àrea de Lleida, Autoritat Territorial de Mobilitat y presentar al registro de la entidad, o a los registros o lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de 15 días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

6.3 Las personas participantes tienen que formalizar y adjuntar a la solicitud de participación (DOC 1) indicando el código del puesto en el cual detallado en el anexo 2. Igualmente tendrán que adjuntar la declaración de méritos y capacidades (DOC 2), donde se harán constar los que tengan relación con el puesto a proveer, así como la documentación acreditativa que corresponda de acuerdo con el previsto a la base 5.

6.4 El personal que participe en las modalidades previstas en la base 2.3 b) y c), respecto del cual el cambio de categoría profesional y/o especialidad solicitado comporte, de acuerdo con el previsto en la base 3, requerimientos de titulación y/o conocimientos de lengua catalana diferentes al de la propia categoría profesional, tendrá que acreditarlos documentalmente y adjuntarlos con la solicitud, a menos que consten en el expediente personal del Consorci del Transport Públic de l'Àrea de Lleida, Autoritat Territorial de Mobilitat, cosa que tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud.

6.5 De acuerdo con el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, las personas con discapacidad que opten por puestos de trabajo de diferente categoría y/o, si ocurre, especialidad, podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas previstas en las bases 3.4 y 4.1.2, si procede. Igualmente podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación del puesto de trabajo que obtengan, siempre que esta no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se tiene que prestar.

6.6 Las personas en qué hace referencia la base 2.4 tendrán que presentar con la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración multiprofesional competente de la secretaria de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal (SISPAP). A los efectos de la obtención del informe mencionado las personas interesadas se tienen que dirigir a los centros siguientes:

Demarcación de Barcelona (Barcelona ciudad): Equipo de Valoración de Adultos de Barcelona, Avda. Paral·lel, 145, 08004 Barcelona; teléfono 93.425.22.44.

Demarcación de Barcelona (municipio de l'Hospitalet de Llobregat y comarcas del Alt Penedès, el Baix Llobregat y el Garraf): CAD Badal, rambla Badal, 102, 08014 Barcelona; teléfono 93.331.21.62.

Demarcación de Barcelona (municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona, y comarcas del Maresme y Vallès Oriental): CAD Badalona, Avda. del Marqués de Montroig, 64, 08912 Badalona; teléfono 93.387.41.08.

Demarcación de Barcelona (comarcas del Vallès Occidental, el Bages, Berguedà, Anoia y Osona): CAD Terrassa, Avda. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa; teléfono 93.785.83.00.

Demarcación de Gerona (Gerona ciudad y comarcas): CAD Gerona, c. de Emili Grahit, 2, 17001 Gerona; teléfono 972.94.12.73.

Demarcación de Lleida (Lleida ciudad y comarcas): CAD Lleida, Avda. del Segre, 5, bajos, 25007 Lleida; teléfono 973.70.36.00.

Demarcación de Tarragona (Tarragona ciudad y comarcas tarraconenses): CAD Tarragona, Avda. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona; teléfono 977.21.34.71

Demarcación de las Tierras del Ebro (comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Ribera de Ebro y la Terra Alta): c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta; teléfono 977.70.65.34.

6.7 Las personas referidas en la base 2.5 que disponen de una adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud tendrán que hacer constar esta circunstancia, aportando la documentación acreditativa con la solicitud, a los efectos de dar traslado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para su informe.

6.8 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez transcurridos 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que el Órgano Técnico de Evaluación decida aceptarlas por causas debidamente justificadas.

6.9 El Órgano Técnico de Evaluación podrá requerir a los aspirantes, por los medios y en los puestos que prevé la base 6.2, la enmienda o mejora de las solicitudes defectuosas y, en el caso de no ser enmendadas por estos, se considerará que han desistido de su solicitud y se podrá acordar su exclusión de la convocatoria de forma motivada.

 

7. Órgano Técnico de Evaluación

7.1 El Órgano Técnico de Evaluación al cual corresponde el desarrollo del concurso estará constituido por los miembros siguientes:

Titulares:
Presidenta: Josse Terés Cinca
Vocal: Montserrat Lucas Palacín

Vocal y secretaria: Teresa Tost Rué

Suplentes:
Presidente: Benjamín Cubillo Vidal
Vocal: Silvia Martinez Fuentes

Vocal y secretaria: Leticia Corti Barberà

7.2 El Órgano Técnico de Evaluación podrá disponer de la colaboración de asesores/oras.

7.3 El Órgano Técnico de Evaluación decidirá sobre las peticiones de adaptación que las personas con discapacidad puedan efectuar junto con la solicitud, y tendrán en consideración que no comporten un gasto excesivo. Con esta finalidad podrán pedir un informe a los equipos de valoración multiprofesional, de acuerdo con el establecido por el Decreto 66/1999. También podrá requerir a las personas con discapacidad que mediante la solicitud de participación hayan pedido la adaptación del puesto de trabajo solicitado, la información que consideren necesaria para la adaptación solicitada.

7.4 El Órgano Técnico de Evaluación podrá pedir las aclaraciones y las justificaciones necesarias para la verificación de los méritos y capacidades y de los requisitos exigidos, si procede.

7.5 Los acuerdos adoptados por el Órgano Técnico de Evaluación se harán públicos en la página de internet www.atmlleida.cat.

 

8. Desarrollo del concurso

8.1 El Órgano Técnico de Evaluación hará pública la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas en los puestos mencionados en la base 6.2 y por internet en la página mencionada en la base 7.5, con indicación del motivo de exclusión, si procede, a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la exposición, las personas interesadas puedan formular observaciones o enmendar los defectos. Pasados estos 10 días, y una vez revisadas las posibles alegaciones, se hará pública con el mismo procedimiento la lista definitiva de participantes admitidos y excluidos, junto con la cual se publicará el calendario de realización de las pruebas previstas en la base 3.4 y 4.1.2, si procede.

8.2 De la misma forma que determina la base 8.1 se hará público el resultado provisional del concurso mediante una lista que incluirá a todas las personas concursantes con la puntuación alcanzada, así como una lista de los candidatos seleccionados que hayan alcanzado una puntuación igual o superior a la que se establece como mínima en esta convocatoria, a los efectos que las personas interesadas puedan formular observaciones o reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles a partir de su exposición. Resueltas las reclamaciones presentadas, se hará pública la propuesta definitiva del resultado del concurso, con el mismo procedimiento.

Dentro de este mismo plazo, el candidato o candidata seleccionado puede manifestar su renuncia al puesto de trabajo. En este caso perderá sus derechos sobre la plaza, la cual se adjudicará a la persona que lo siga en la orden de puntuación, si hay. La adjudicación de vacantes resultantes es irrenunciable.

8.3 Una vez hecha pública la propuesta definitiva, el destino adjudicad0 es irrenunciable.

 

9. Adjudicación de los puestos de trabajo

9.1 Para la adjudicación de los puestos de trabajo habrá que alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos. Sin embargo, no se exigirá esta puntuación mínima a las personas concursantes que quieran realizar un cambio de destino a la modalidad de traslado o reingreso a un puesto de trabajo de la categoría y, si procede, especialidad que la que pertenecen.

9.2 La adjudicación del puesto de trabajo recaerá en la persona candidata más idónea teniendo en consideración a la mayor puntuación global obtenida de la valoración de los méritos y capacidades establecidos en la base 4, teniendo en cuenta el previsto en la base 9.1 anterior.

En caso de empate entre dos o más personas candidatas, tendrá preferencia por ocupar el puesto de trabajo quién ocupe un puesto de igual categoría y, si es el caso, especialidad. Si el empate persiste, se tendrá que adjudicar el puesto a la persona candidata con más años de servicio en un puesto de trabajo de igual categoría, y si es el caso, especialidad.

9.3 Las personas concursantes que no obtengan ninguna de las destinaciones solicitadas quedarán en el mismo puesto que ocupan o en la situación que corresponda.

 

10. Resolución del concurso

10.1 El presente concurso se resolverá mediante resolución del órgano convocante, que se publicará en el DOGC.

10.2 Antes de la incorporación al puesto de trabajo, la persona propuesta tendrá que declarar fehacientemente que no está afectada por ninguno de los motivos de incompatibilidad del personal al servicio la Administración de la Generalitat, o bien, si procede, tendrá que solicitar la autorización de compatibilidad de actividades en el plazo legalmente previsto.

10.3 El personal destinado mediante este concurso realizará la jornada y/o horario del puesto de trabajo obtenido, de acuerdo con lo que establece el Convenio colectivo único y la relación de puestos de trabajo.

10.4 La participación en este concurso es voluntaria y, por lo tanto, no genera ningún derecho de indemnización en favor de las personas concursantes. En este sentido, el personal destinado percibirá las retribuciones del puesto obtenido y dejará de generar la percepción de cualquier complemento extrasalarial que se perciba por destino forzoso en otro centro de trabajo.

10.5 El órgano competente del Consorci del Transport Públic de l'Àrea de Lleida, Autoritat Territorial de Mobilitat formalizará un anexo al contrato de trabajo con la cláusula correspondiente de cambio de categoría y/o de destino dentro de los plazos previstos a la normativa, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 6 del artículo 23.3 del Convenio colectivo único en cuanto a los puestos de trabajo ocupados temporalmente.

 

11. Régimen de impugnaciones y alegaciones

11.1 Contra los actos del órgano técnico de evaluación que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso, produzcan indefensión o perjuicio irreparable de derechos o intereses legítimos las personas interesadas pueden interponer una demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevé el artículo 69 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

11.2 Contra los actos de trámite del órgano técnico de evaluación no incluidos en el punto anterior los aspirantes, a lo largo del proceso, podrán formular las alegaciones que se tendrán en consideración en el momento de hacerse pública la puntuación final del concurso.

 

 

ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

 

PUESTO 1

1. Características de los puestos de trabajo

1.1 Categoría profesional: Técnico superior de administración general

1.2 Grupo: A1
1.3 Jornada: normal

1.4 Requisito certificado negativo DS

 

2. Contenido funcional

2.1. Área de funciones: Área de Comunicación e Integración Tarifaria

2.2. Definición de la categoría profesional: Es el trabajador/a que realiza las funciones siguientes:

- Control de los desarrollos tecnológicos de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto de Integración Tarifaria a las áreas de Girona, Lleida y el Camp de Tarragona.

- Gestión y control y supervisión de los contratos de asistencia técnica de los diferentes proveedores tecnológicos.

- Supervisión y organización de los centros de atención al cliente y de la red de venta y recarga de títulos de transporte integrados.

- Dirección de la comunicación corporativa de la entidad y edición y control de los contenidos del portal corporativo (información de servicios, información en materia de transparencia, LOPD y comunicación y promoción de la entidad y del sistema tarifario integrado).

- Vigilancia de la aplicación de las obligaciones legales que tiene el Consorcio en materia de transparencia, publicidad activa, buen gobierno y acceso a la información pública.

 

3. Conocimientos de lengua catalana: nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) o equivalente.

 

4. Localidad y centro

Plaza de adjudicación directa en la localidad de Lleida y a la sede de la entidad Consorci del Transport Públic de l'Àrea de Lleida, Autoritat Territorial de Mobilidad.

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